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Procedimiento - Seguimiento A Las Recomendaciones de Informes de Control Posterior F F F F F

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Contraloría General de la República Código: PR-SEIRR-01

Versión: 00
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Vigencia: 05/04/2021

PROCEDIMIENTO

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS


RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE
SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR
NOMBRE CARGO FIRMA FECHA
Firmado digitalmente por PEÑA
Especialista de Seguimiento y MARTINEZ Luis Miguel FAU
20131378972 soft
Luis Peña Martínez Evaluación del Sistema Nacional de Motivo: Soy el autor del documento
Control Fecha: 05.04.2021 17:13:08 -05:00

Firmado digitalmente por ZERPA


Especialista de Seguimiento y CHAICO Ricardo Jose FAU
Elaborado Ricardo Zerpa Chaico Evaluación del Sistema Nacional de 20131378972 soft
Motivo: Soy el autor del documento
por: Control Fecha: 05.04.2021 17:30:40 -05:00

Especialista de Seguimiento y Firmado digitalmente por PORTUGAL


LOZANO Luis Manuel FAU
Jorge Vásquez Ortiz Evaluación del Sistema Nacional de 20131378972 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Control Fecha: 05.04.2021 17:44:14 -05:00

Firmado digitalmente por CHÁVEZ


IDROGO Franklin Santiago FAU
Franklin Chávez Idrogo Especialista de Gestión por Procesos 20131378972 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.03.2021 16:11:16 -05:00

Firmado digitalmente por TRESIERRA


Supervisor Técnico de Gestión de PAZ Elias Martin FAU 20131378972
Elías Tresierra Paz soft
Procesos Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.03.2021 16:32:09 -05:00
Revisado
por: Firmado digitalmente por ARCINIEGA
MUÑOZ Adriana Del Rocio FAU
Adriana Arciniega Muñoz Subgerenta de Modernización 20131378972 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.03.2021 23:01:27 -05:00

Subgerente de Seguimiento y Firmado digitalmente por PORTUGAL


Aprobado LOZANO Luis Manuel FAU
Luis Portugal Lozano Evaluación del Sistema Nacional de 20131378972 soft
por: Control
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2021 17:45:45 -05:00

“Cualquier impresión no es válida para el SGC”

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PROCEDIMIENTO
Código: PR-SEIRR-01
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS
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RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE
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SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR

1. OBJETIVO

Establecer y describir las actividades y roles necesarios para realizar el seguimiento y


evaluación de las recomendaciones de los informes de los servicios de control posterior y su
publicación.

2. ALCANCE

El proceso comprende las actividades desde la verificación del plazo de la remisión del Plan
de Acción de las entidades para la implementación de las recomendaciones, hasta la validación
y remisión a la Alta Dirección de la hoja informativa conteniendo la información consolidada de
la implementación de las recomendaciones, las cuales realizan la Gerencia de Diseño y
Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, Subgerencia de Seguimiento y
Evaluación del Sistema Nacional de Control, órganos y unidades orgánicas de línea, incluidos
los desconcentrados, y los Órganos de Control Institucional, en lo que les corresponda.

3. SIGLAS Y DEFINICIONES

3.1. SIGLAS

 CGR : Contraloría General de la República.


 GDEE : Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional
de Control.
 HI : Hoja informativa.
 OCI : Órgano de Control Institucional.
 OD : Órgano desconcentrado.
 PA : Plan de acción.
 RIS : Reglamento de Infracciones y Sanciones.
 SCG : Sistema de Control Gubernamental.
 SESNC : Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de
Control.
 SPIC : Sistema de Publicación de Informes de Control.
 UO : Unidad orgánica.

3.2. DEFINICIONES

 Directiva: Hace referencia a la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación


de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior,
seguimiento y publicación”.

 Funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación


de las recomendaciones: Es el funcionario público con la máxima autoridad
administrativa de la entidad, encargado de elaborar, suscribir y remitir el PA al OCI,
coordina de manera permanente con los funcionarios públicos responsables de
implementar las recomendaciones a fin de cumplir con las acciones y plazos
establecidos en el PA.
En el caso excepcional, cuando el marco normativo que regula la entidad establece
que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, el rol de Funcionario
público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las
recomendaciones, debe recaer en el funcionario que le sucede en jerarquía como
máxima autoridad administrativa de la entidad.

 Informe de control: Es el documento que expone por escrito los resultados de la


realización del servicio de control posterior, con el fin de brindar oportunamente al
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Titular de la entidad y a otras autoridades u organismos competentes, las


recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad, y para el deslinde de las
responsabilidades que se hubieren identificado.

 Órganos Superiores Jerárquicos: Órganos de la CGR que tienen a su cargo UO u


OD que supervisan OCI.

 Plan de acción: Es un documento clave e indispensable formulado por la entidad


que sustenta el inicio del proceso de implementación de las recomendaciones del
informe de control.

 Reglamento de infracciones y sanciones: Documento normativo que regula el


procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar
por infracciones al ejercicio de control gubernamental.

 Servicio de control posterior: Aquel que se realiza con el objeto de efectuar la


evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de
los bienes, recursos y operaciones institucionales. Los servicios de control posterior
pueden ser Auditoría Financiera, Auditoría de Cumplimiento, Auditoría de
Desempeño, Servicio de Control Específico a hechos de presunta irregularidad,
Acción de Oficio Posterior y otros que se establezcan.

4. MARCO CONTEXTUAL

 Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República y modificatorias.
 Directiva N° 014-2020-CG/ SESNC - “Implementación de las recomendaciones de los
informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”.
 Resolución de Contraloría N° 134-2015-CG, que aprueba la versión actualizada del
“Reglamento de Infracciones y Sanciones”.
 Resolución de Contraloría N° 010-2021CG, que aprueba la Directiva N° 003-2021-CG/GJN
“Gestión de Documentos Normativos”.
 Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República.

5. RESPONSABILIDADES

 La actualización, difusión, capacitación y verificación de la correcta ejecución del presente


procedimiento es responsabilidad del Subgerente de la SESNC.
 El personal de los órganos (incluidos los desconcentrados), unidades orgánicas y OCI,
involucrados de acuerdo a su rol, es responsable de cumplir con las disposiciones
establecidas en el presente documento y hacer uso de su última versión.

6. GENERALIDADES

6.1. De la interacción del proceso


El proceso “Seguimiento y evaluación de las recomendaciones de los informes de
servicios de control posterior” cuyo contexto se presenta en el Gráfico N° 1, forma parte
del proceso de nivel 1 “Seguimiento y evaluación a la implementación de las
recomendaciones, acciones y pronunciamientos, resultados de los servicios de control” y
éste a su vez del proceso de nivel 0 “Gestión de los resultados del control para la mejora
de las entidades públicas”; e inicia con la comunicación del informe de servicio de control
posterior al titular de la Entidad.

“Cualquier impresión no es válida para el SGC”

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Gráfico N° 1: Diagrama de contexto del proceso “Seguimiento y evaluación de las recomendaciones de los
informes de servicios de control posterior”

6.2. De la comunicación del informe al Titular de la Entidad.


El informe de control emitido por los órganos conformantes del Sistema, es notificado al
Titular de la entidad, una vez que ha sido suscrito y aprobado conforme a lo establecido
en la normativa específica emitida por la Contraloría, a fin de que tome conocimiento de
los resultados del servicio de control posterior, y de las recomendaciones para su
implementación y seguimiento.

En los casos en que habiendo agotado todas las acciones para conocer la fecha de
notificación del informe de control al Titular de la entidad, no se ha podido obtener o
conocer dicha fecha cierta de notificación o el documento que evidencie la misma y siendo
que la finalidad de la mencionada notificación es poner en conocimiento de dicho Titular,
los resultados del servicio de control posterior y de las recomendaciones para su
respectiva implementación; ante tal vacío, excepcionalmente, podría considerarse la
posibilidad de tomar en cuenta otros documentos o medios que permitan producir plena
certeza de que el Titular de la entidad tomó conocimiento del informe que contiene las
recomendaciones para su implementación y seguimiento, a fin de que a partir de esta
fecha se pueda computar el plazo de dos (2) años para su implementación.

6.3. De la asignación la o reasignación de las recomendaciones


Las UO y OD realizan la asignación y reasignación de las recomendaciones de su ámbito.
En los casos de existir discrepancias respecto a la asignación o reasignación de una
recomendación entre las UO u OD de un mismo ámbito, será resuelto por su Órgano
Superior Jerárquico. En los casos que se presente discrepancias entre UO u OD de
diferente ámbito será resuelto por el despacho de Vicecontralor de Servicios de Control
Gubernamental o el que haga sus veces.
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6.4. Del Plan de acción.


La UO, OD u OCI, comunica el informe de control posterior al Titular de la entidad a fin de
que tome conocimiento y determine las acciones para implementar las recomendaciones
planteadas. Asimismo, coordina al interior del equipo del OCI para iniciar el seguimiento
respecto al plazo perentorio que el Titular y su equipo tienen para cumplir con la
elaboración y remisión del PA.

Designado el funcionario público responsable del monitoreo del proceso de


implementación de las recomendaciones y los funcionarios responsables de implementar
las recomendaciones, el Titular procede a suscribir y aprobar el PA y dispone que el
funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las
recomendaciones del informe de control, lo remita al OCI en los plazos y forma
establecidos en la Directiva. Los funcionarios públicos responsables de los órganos o
unidades orgánicas de la entidad, a cargo de la implementación de las recomendaciones
también suscriben el Apéndice N° 1 de la citada Directiva.

6.5. Del Formato para publicación de recomendaciones del informe de servicio de


control posterior orientadas a mejorar la gestión de la entidad (Apéndice N° 2 de la
Directiva)
El jefe del OCI genera el Formato para publicación de recomendaciones del informe de
servicio de control posterior orientadas a mejorar la gestión de la entidad” (Apéndice N° 2
de la Directiva) en el SCG o en el aplicativo informático que haga sus veces, para firmarlo
digitalmente y remitirlo a las UO u OD de la CGR para su revisión y publicación a través
del SPIC o del aplicativo informático que haga sus veces.

La publicación de los informes de servicios de control posterior, relacionados al apéndice


N° 2 de la Directiva, se debe efectuar por única vez en el portal de transparencia o portal
WEB institucional, según corresponda.

6.6. De las actividades realizadas en los OCI:


 El jefe de OCI suscribe la HI cuando determine que las recomendaciones orientadas
a la mejora de gestión o para el inicio de acciones administrativas tienen el estado de
“Inaplicable” o “No implementada”, según corresponda.
 En los OCI en los cuales no se cuenta con Especialistas OCI, este rol es asumido por
el Jefe de OCI.
 En caso que el Especialista OCI emita una HI que sustente el estado de Inaplicable o
de No implementada, el jefe del OCI suscribe la referida HI en señal de conformidad.
 El seguimiento a la implementación de las recomendaciones y la remisión de los
informes de seguimiento a la UO/OD, para su evaluación y validación, se realiza en
forma bimestral

6.7. Sobre la supervisión realizada por los UO u OD:


 Las UO y OD evalúan y validan los informes de seguimiento.
 Las UO y OD pueden disponer la realización de visitas de supervisión realizadas
selectivamente a los OCI, con la finalidad de verificar el desarrollo de las actividades
para el seguimiento a la implementación de recomendaciones.
 Cuando la UO u OD asume el seguimiento de las recomendaciones y la elaboración
del formato para publicación de las recomendaciones del informe de servicio de
control posterior orientadas a las mejoras de gestión de la entidad, cumple con las
mismas obligaciones y responsabilidades del OCI establecidas en la Directiva y el
presente documento.

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7. DESARROLLO

Puntos
Actividad
Nº Actividad Rol Descripción Reglas de proceso de
sucesora
control

Comunicado el informe de control y solicitado el PA


al Titular de la entidad, verifica el cumplimiento del
plazo establecido en la Directiva para remitir el PA o
la ampliación otorgada mediante nuevo
requerimiento.

Verificar el Si verifica que, a pesar de haberse efectuado los


Especialista
1 plazo de requerimientos, la entidad incumple con la entrega N/A 2o3 N/A
OCI
remisión del PA del PA, proyecta un informe de ocurrencia para la
aplicación del RIS.

¿La Entidad cumplió con remitir el PA en el plazo


establecido?
 Sí: Continúa con la actividad 3.
 No: Continúa con la actividad 2.

- En caso no se haya designado al


Comunica, al Funcionario público responsable del Funcionario público responsable del
monitoreo del proceso de implementación de las monitoreo del proceso de implementación
Comunicar o recomendaciones, designado por la entidad, o al de las recomendaciones, las
reiterar el Titular de la misma, de corresponder, el vencimiento comunicaciones se deben dirigir al Titular
2 vencimiento de Jefe de OCI del plazo de remisión del PA y le requiere su de la Entidad. 1 N/A
plazo para la remisión, en un plazo de cinco (5) días hábiles. - En el caso que el Funcionario público
remisión del PA responsable del monitoreo del proceso de
De haberse efectuado los requerimientos y la implementación de las recomendaciones,
entidad incumplió con la entrega del PA, suscribe el incumpla con remitir el PA, después de
informe de ocurrencia para aplicación del RIS, de cinco (5) días hábiles, las reiteraciones

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Puntos
Actividad
Nº Actividad Rol Descripción Reglas de proceso de
sucesora
control

acuerdo a lo establecido en el Procedimiento PR- que correspondan se realizan al Titular de


ASIN-01 “Gestión instructiva del procedimiento la entidad.
administrativo sancionador por infracciones al - Iniciada la ejecución del RIS, se reitera al
ejercicio del control gubernamental”. Titular de la Entidad cada quince (15) días,
que remita el PA aprobado.

- Se cuenta con cinco (5) días hábiles, a


partir de la recepción, para la evaluación y
comunicación al Titular de la Entidad.
Evalúa si las acciones y plazos establecidos en el
- De considerar el OCI o la UO u OD de la
PA, guardan relación razonable, proporcional y
CGR solicita una reunión de coordinación
congruente con la naturaleza y complejidad de las
® recomendaciones del informe de control;
con el Titular de la entidad o con el
Funcionario público responsable del
Especialista procediendo a comunicar al Titular de la entidad el
3 Evaluar monitoreo del proceso de implementación 4o5 N/A
OCI resultado de la evaluación.
acciones y de las recomendaciones, para exponer,
plazos ¿Cumple con lo establecido? sin interferir en la gestión, las
consideraciones a partir de las cuales la
 Sí: Continúa con la actividad 5.
entidad pueda reevaluar las acciones y
 No: Continúa con la actividad 4.
plazos establecidos en el PA inicial con el
propósito de lograr la implementación
efectiva y oportuna de las
recomendaciones.

Devuelve el PA al Titular de la entidad con las - La devolución del PA al Titular se realiza


observaciones respecto a los plazos o acciones y de manera formal utilizando el tipo de
Devolver el PA solicita una reunión de coordinación con el Titular de documento definido en la gestión
4 Jefe de OCI 1 N/A
al Titular la Entidad o con el Funcionario público responsable documental de cada Entidad.
del monitoreo del proceso de implementación de las - En el plazo máximo de cinco (5) días
recomendaciones. hábiles, contados a partir del primer día

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Puntos
Actividad
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sucesora
control

hábil siguiente de efectuada la reunión,


con base en los resultados de la referida
reunión, el Funcionario público
responsable del monitoreo del proceso de
implementación de las recomendaciones,
elabora y remite el nuevo PA.

© Valida las acciones y plazos contenidos en el PA


comunicado por el Titular de la entidad o por el La remisión del PA por parte del Titular al
5 Validar Funcionario público responsable del monitoreo del OCI se realiza de manera formal utilizando
acciones y Jefe de OCI 6 N/A
proceso de implementación de las el tipo de documento definido en la gestión
plazos recomendaciones. De estar conforme, autoriza su documental de cada Entidad.
contenidos en registro al Especialista OCI.
el PA

Registra en el aplicativo informático de la CGR el PA


Especialista en un plazo máximo de un (1) día hábil posterior a la
6 Registrar el PA N/A 7 N/A
OCI evaluación y aprobación de las acciones y plazos
contenidos en el PA.

Verifica el cumplimiento de los plazos establecidos


La verificación del cumplimiento de los
para el PA, si la entidad incumple con los plazos
plazos indicados en el PA inicia al día
establecidos en el PA, a pesar de haberse efectuado
siguiente hábil respecto a la fecha de su
Verificar el los requerimientos, proyecta un informe de
comunicación.
cumplimiento Especialista ocurrencia para la aplicación del RIS.
7 8o9 N/A
de los plazos OCI
Cuando el Titular de la entidad solicite
del PA ¿Se cumplieron los plazos establecidos en el
PA? actualizar el PA en los supuestos que
indique la Directiva, el OCI evalúa de
 Si: Continúa con la actividad 9.
acuerdo a la actividad 3.
 No: Continúa con la actividad 8.

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Puntos
Actividad
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sucesora
control

- En el caso que el Funcionario público


responsable del monitoreo del proceso de
Comunica, al Funcionario público responsable del
implementación de las recomendaciones,
monitoreo del proceso de implementación de las
incumpla con remitir el PA, se le reitera al
recomendaciones, designado por la entidad o al
Titular de la Entidad cada cinco (5) días
Titular de la misma, de corresponder, la necesidad
hábiles.
de actualizar el PA y le requiere su remisión, en un
- En caso no se haya designado al
plazo de cinco (5) días hábiles.
Comunicar o Funcionario público responsable del
reiterar la monitoreo del proceso de implementación
8 Jefe de OCI De haberse efectuado los requerimientos y la 7 N/A
necesidad de de las recomendaciones, las
entidad incumplió con los plazos establecidos en el
actualizar el PA comunicaciones se deben dirigir al Titular
PA, suscribe el informe de ocurrencia para
de la Entidad.
aplicación del RIS, de acuerdo a lo establecido en el
- Cuando se hayan cumplido los requisitos
Procedimiento PR-ASIN-01 “Gestión instructiva del
para aplicar el RIS, se reitera al Titular de
procedimiento administrativo sancionador por
la Entidad cada quince (15) días, que
infracciones al ejercicio del control gubernamental”.
cumpla con implementar las
recomendaciones.

Evalúa el grado de avance o cumplimiento de la


® implementación de cada recomendación y
determina su estado de acuerdo al tipo de
Determinar el Especialista recomendación señalada en la Directiva y de
9 N/A 10 N/A
estado de las OCI acuerdo a lo establecido en el Instructivo IT01(PR-
recomendacion SEIRR-01) “Determinación de los estados de las
es recomendaciones de los informes de control
posterior”.

Generar el Especialista Registra la información en el aplicativo informático El envío del informe de seguimiento debe
10 11 N/A
informe de OCI para generar el informe de seguimiento del bimestre efectuarse dentro de los primeros cinco (5)

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Puntos
Actividad
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control

seguimiento en correspondiente, el cual lo remite a la UO u OD para días hábiles posteriores a la culminación del
el aplicativo su evaluación. bimestre de la evaluación.
informático.

En el aplicativo informático, evalúa el contenido


registrado por el OCI, validando o rechazando el
Se efectúa una evaluación hasta verificar
estado de las recomendaciones determinado.
© Supervisor
que el estado de la recomendación se
adecúa a lo establecido en la Directiva.
de De considerar necesario coordina con el OCI, a fin
Evaluar el Dicha evaluación debe efectuarse, dentro
11 seguimiento de solicitar el sustento de la determinación del 12 X
estado de las de los quince (15) días hábiles de culminado
de la UO / estado.
recomendacion el plazo de remisión del informe de
OD
es seguimiento.
De existir observaciones al registro, coordina su
subsanación y remisión del informe en el plazo de
un (1) día de comunicada la observación.

Elabora una HI, dirigida al Gerente o Subgerente de


la OD o UO respectivamente, conteniendo
información sobre las limitaciones y oportunidades
® de mejora que se pueden realizar a la normativa y
los sistemas informáticos.
Determinar Ambos documentos se elaboran y remiten
limitaciones y Asimismo, elabora y remite el “Formato para
12 Jefe de OCI en los cinco (5) primeros días hábiles 13 N/A
mejoras a la publicación de recomendaciones del informe de
después de culminado cada semestre.
Normativa y servicio de control posterior orientadas a mejorar la
Sistemas gestión de la entidad” (Apéndice N° 2 de la
Informáticos Directiva), al Titular de la entidad para su publicación
en el portal de transparencia estándar de la entidad
o portal web de la entidad según corresponda, luego
de ello lo remite a la UO u OD para su publicación

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Puntos
Actividad
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control

en el Portal Web de la CGR.

Si luego de remitido el apéndice N° 2 al Titular de la


entidad, éste no lo haya publicado en el plazo
establecido, lo remite a la UO u OD, según
corresponda, para su publicación en el Portal WEB
de la CGR.

Analiza:
- La información registrada en el aplicativo
informático.
® - La información que remitan los OCI sobre las
limitaciones y mejoras que se pueden realizar a la
Analizar normativa y los sistemas informáticos.
limitaciones y - El resultado de las visitas de supervisión La publicación del “Formato para
mejoras Supervisor realizadas selectivamente a los OCI. publicación de recomendaciones del
relacionadas al de informe de servicio de control posterior
13 seguimiento y seguimiento Efectuado el análisis, elabora el proyecto la HI orientadas a mejorar la gestión de la 14 N/A
evaluación de de la UO / semestral donde consolida las limitaciones y entidad” se realiza en un plazo máximo de
las OD mejoras relacionadas al seguimiento y evaluación dos (2) días hábiles después de recibido el
recomendacion de las recomendaciones de los informes de control. documento.
es de los
informes de Además, en el aplicativo SPIC revisa el “Formato
control para publicación de recomendaciones del informe
de servicio de control posterior orientadas a mejorar
la gestión de la entidad” (Apéndice N° 2 de la
Directiva) y lo publica.

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Actividad
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sucesora
control

©
Subgerente
Validar la HI de UO / Valida y suscribe la HI Semestral sobre la
Semestral La remisión de la HI Semestral se realiza
Gerente de implementación de recomendaciones y la remite al
14 sobre dentro de los quince (15) días hábiles 15 X
Órgano Órgano Superior Jerárquico para su análisis y
implementación siguientes al correspondiente semestre.
Desconcentr consolidación.
de ado
recomendacion
es

®
Determinar Especialista Analiza y consolida la información contenida en las
estrategias de los HI semestrales remitidas por las UO u OD. Con la
15 para mejorar el Órganos información obtenida elabora el proyecto de HI que N/A 16 N/A
seguimiento de Superiores contiene las estrategias que permitan a los
las Jerárquicos participantes impulsar su desarrollo.
recomendacion
es

© Jefe de los
Aprueba la HI que contiene las estrategias que La remisión de la HI se realiza dentro de los
Órganos
16 permitan a los participantes impulsar su desarrollo y diez (10) días hábiles siguientes de vencido 17 X
Aprobar la HI Superiores
lo remite a la SESNC. el plazo para su remisión por las UO u OD.
con estrategias Jerárquicos

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Puntos
Actividad
Nº Actividad Rol Descripción Reglas de proceso de
sucesora
control

®
Elaborar el
proyecto de HI Analiza y consolida la información de las hojas
que analiza y informativas remitidas por los órganos superiores
Especialista
17 consolida jerárquicos y procede a elaborar el proyecto de HI, N/A 18 N/A
SESNC
información la cual es remitida al Subgerente SESNC para su
remitida por aprobación.
órganos
superiores
jerárquicos

©
Aprobar la HI
que analiza y La remisión de la HI se realiza dentro de los
Aprueba la HI y lo remite a la GDEE para su
consolida Subgerente diez (10) días hábiles siguientes de vencido
18 validación y remisión a los órganos de la Alta 19 X
información SESNC el plazo para su remisión por los Órganos
Dirección de la CGR.
remitida por Superiores Jerárquicos.
órganos
superiores
jerárquicos

© Valida que la HI elaborada por la SESNC, contenga


Gerente de los elementos necesarios para la adopción de las
19 Validar HI y N/A FIN X
GDEE medidas pertinentes y canaliza el envío de la HI a
remitir a la Alta los órganos de la Alta Dirección de la CGR.
Dirección

“Cualquier impresión no es válida para el SGC”

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Código: PR-SEIRR-01
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8. DIAGRAMA DE FLUJO
Ver Anexo N° 1

9. REFERENCIAS DOCUMENTALES

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO


Instructivo “Determinación de los estados de las recomendaciones de
IT(PR-SEIRR-01)
los informes de control posterior”.
Procedimiento “Gestión instructiva del procedimiento administrativo
PR-ASIN-01
sancionador por infracciones al ejercicio del control gubernamental”
Directiva N° 014-2020-CG/SESNC - “Implementación de las
N/A recomendaciones de los informes de servicios de control posterior,
seguimiento y publicación”

10. REGISTROS

TIEMPO DE
NOMBRE DEL RESPONSABLE DISPOSICIÓN
CÓDIGO RUTA/ UBICACIÓN CONSERVACIÓ
REGISTRO DEL REGISTRO FINAL
N
Documento que
comunica el vencimiento Archivo de gestión de cada Archivo definitivo de
N/A Jefe de OCI Permanente
de plazo y requiere la OCI cada Entidad
remisión del PA
Informe de ocurrencia Archivo de gestión de cada Archivo definitivo de
N/A Jefe de OCI Permanente
para aplicación del RIS OCI cada Entidad
Información del plan de
Sistema de Control
acción de
N/A Jefe de OCI Aplicativo informático Permanente Gubernamental /
implementación de
SIGUEPLAN
recomendaciones
Documento de remisión
al Titular con las Archivo de gestión de cada Archivo definitivo de
N/A Jefe de OCI Permanente
observaciones al plan OCI cada Entidad
de acción
Documento que
Archivo de gestión de cada Archivo definitivo de
N/A comunica la necesidad Jefe de OCI Permanente
OCI cada Entidad
de actualizar el PA
Informe de seguimiento Sistema de Control
N/A Jefe de OCI Aplicativo informático Permanente
bimestral Gubernamental
Hoja informativa que
determina las
Archivo de gestión de cada Archivo definitivo de
N/A limitaciones y mejoras a Jefe de OCI Permanente
OCI cada Entidad
la Normativa y Sistemas
Informáticos
Formato para
publicación de
recomendaciones del
N/A informe de servicio de Jefe de OCI Aplicativo informático Permanente SPIC
control posterior
orientadas a mejorar la
gestión de la entidad
HI semestral que
consolida las
limitaciones y mejoras
Supervisor de
relacionadas al
N/A seguimiento de la SGD Permanente SGD
seguimiento y
UO / OD
evaluación de las
recomendaciones de los
informes de control.
Especialista de
HI que contiene las los Órganos
N/A SGD Permanente SGD
estrategias Superiores
Jerárquicos
HI que analiza y
consolida la información
remitida por los órganos
N/A Gerente de GDEE SGD Permanente SGD
superiores jerárquicos

“Cualquier impresión no es válida para el SGC”

F05(PR-MODER-02)00
PROCEDIMIENTO
Código: PR-SEIRR-01
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS
Versión: 00
RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE
Página: 15 de 16
SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR

11. CONTROL DE CAMBIOS

Control de Cambios
Versión Fecha Descripción del(los) Cambio(s)
00 26/03/2021 Versión inicial

12. CONSECUENCIAS POTENCIALES

Descripción de las consecuencias


Al ser la versión inicial del procedimiento se establecen las actividades necesarias para el desarrollo
del proceso.

13. ANEXOS

Anexo N° 1: Diagrama de Flujo del Proceso Seguimiento a las Recomendaciones derivadas


de Informes de Servicios de Control Posterior.

“Cualquier impresión no es válida para el SGC”

F05(PR-MODER-02)00
PROCEDIMIENTO Código: PR-SEIRR-01
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE Versión: 00
SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR Página: 16 de 16

Anexo 1: Diagrama de Flujo del Proceso Seguimiento a las Recomendaciones derivadas de Informes de Servicios de Control Posterior

“Cualquier impresión no es válida para el SGC”

F05(PR-MODER-02)00

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