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Contrato de Tercerización de Servicios Ii.
Contrato de Tercerización de Servicios Ii.
Contrato de Tercerización de Servicios Ii.
Conste por el presente documento, el contrato de tercerizació n de servicios que celebran de una parte,
COSME MOLINA RICARDO ANDRES, identificado con R.U.C. Nº 10212874235, domiciliado en Av. Las
Torres Mza. Y1, LOTE. 15 Urb. Terrazas Lima, Distrito de Lurigancho, Lima - Perú , a quien en lo sucesivo se
le denominará EL TERCERIZADOR; y de otra parte, HYDRO-GEO CONSULTORES S.A.C. con R.U.C. Nº
20524842603 y domicilio fiscal en Av. Paseo de la Republica Nro. 3565 Int. Piso 10, San Isidro, Lima;
debidamente representada por su gerente general el señ or JORGE ALBERTO TOVAR PACHECO,
identificado con D.N.I. N° 09878229, Segú n poder inscrito en la partida registral No12438442 del Registro
de Personas Jurídicas; a quien en adelante se le denominará LA CONTRATANTE; en los términos
contenidos en las clá usulas siguientes:
PRIMERA.- Definiciones
1.1.-El presente es un contrato de servicios, legislado por la Ley Nº 29245, Decreto Legislativo Nº 1038 y
por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR y demá s normas pertinentes.
1.2.-Este contrato se define como de prestaciones reciprocas, oneroso, de ejecució n inmediata y
conmutativo.
EL TERCERIZADOR es una persona natural con negocio, quien se hace totalmente responsable al declarar
que cumple con las formalidades de ley, dedicada a prestar servicios de alquiler de equipos y vehículos de
transporte terrestre donde incluye el servicio de .
Para cumplir con el objeto del contrato, EL TERCERIZADOR brindará el servicio en las zonas que se
detallen segú n la orden de servicio emitida por LA CONTRATANTE.
Confidencialidad: las partes se obligan a guardar reserva respecto de toda informació n de cará cter
confidencial de la que tomen conocimiento o sea proporcionada por la otra parte con ocasió n de la
negociació n, celebració n o ejecució n de este contrato.
SEXTA.- Obligaciones
DE LA CONTRATANTE
Apoyar la gestió n del TERCERIZADOR, para que alcance los objetivos de la tercerizació n a ser
prestada.
Entregar oportuna al TERCERIZADOR, de la siguiente informació n de LA CONTRATANTE, con el
objeto de dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley Nº 29245:
⁻ Razó n social de LA CONTRATANTE.
⁻ Domicilio de LA CONTRATANTE.
⁻ RUC de LA CONTRATANTE.
Informació n que en su integridad se encuentra en la parte introductoria del presente contrato;
para lo cual EL TERCERIZADOR no deberá argumentar desconocimiento.
LA CONTRATANTE deberá comunicar por escrito a todos sus trabajadores, antes de que ocurra el
desplazamiento de personal al local o centro de actividades donde se halle ejecutando servicios
LA CONTRATANTE:
⁻ Las actividades que será n tercerizadas (objeto del presente contrato).
⁻ La localizació n donde se llevará a cabo la tercerizació n (á rea técnica).
EL TERCERIZADOR
se obliga y responsabiliza a desplazar al personal que considere pertinente para lograr la
realizació n y eficiencia del servicio indicado en la clá usula TERCERA de este contrato.
se obliga a presentar a la CONTRATANTE antes de iniciar el servicio, la informació n necesaria
respecto del vehículo o vehículos, como así también del chofer o choferes, con cumplen con la
documentació n necesaria, segú n requerimiento y exigencia de EL CLIENTE.
se obliga a entregar a LA CONTRATANTE, cuando esta lo requiera, la informació n del personal
que le destaque, en cumplimiento del servicio contratado. Sirviendo esta informació n para que LA
CONTRATANTE pueda verificar y certificar el cumplimiento de las obligaciones en materia
laboral por parte de EL TERCERIZADOR respecto a su personal destacado.
declara:
i. Hacer uso de bienes propios para efectuar el servicio acordado en el punto TERCERO de este
contrato.
ii. Asumir, por cuenta y riesgo propio, el servicio contratado.
iii. Contar con una organizació n autó noma para prestar sus actividades.
iv. Disponer de habilidades, experiencia y métodos propios que le habilitan a prestar el presente
servicio objeto de contratació n. Como así también cuenta con los permisos, licencias, seguros
u otros lineamentos que correspondiesen a su actividad, objeto del contrato.
v. Asumir la responsabilidad total frente a cualquier reclamo, como al supuesto de
incumplimiento de obligaciones en materia laboral, respecto a su personal que podría
ocasionar o promover cualquier acció n administrativa o judicial.
a) Queda expresamente establecido que el pago cubre todos los gastos directos e indirectos en
que incurra EL TERCERIZADOR, de modo que la CONTRATANTE no reconocerá ninguna suma
adicional.
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recibidas, salvo que el destinatario hubiese informado por conducto notarial a la otra parte de su cambio
de domicilio, con una anticipació n no menor a cinco (5) días calendario.