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Entregable 2 Estudio de Casos

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ENTREGABLE 2.

ESTUDIO DE CASOS.
PROFESOR: DRA. ANA SOLEDAD DELGADO CALVA
ALUMNO: LIC. BRYAN JAIR NAVA CERVANTES.
CICLO ESCOLAR 22-1
03/12/2021

1
CONTENIDO
Pág.
Marco histórico……………………………………………………………………………………..5
Marco conceptual………………………………………………………………………………….5
Marco analítico………………………………………………………………………………………6
Marco legal……………………………………………………………………………………………6
A. Tipos de argumentos…………………………………………………………………………6
1. Argumentación deductiva e inductiva…………………………………………6

2. Argumentación analítica y específica………………………………………….6

3. Argumentación reductio ad adsurdum……………………………………….7

4. Argumentación a contrario sensu……………………………………………….7

5. Argumentación ab imposibili facto……………………………………………..7

6. Argumentación por analogía……………………………………………………….7

7. Argumentación ratio legis stricta…………………………………………………7

8. Argumentación pro subjecta materia…………………………………………..7

9. Argumentación a lege ferenda…………………………………………………….7

10. Argumentación a definitione………………………………………………………..7

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11. Argumentación a completudine……………………………………………………8

12. Argumentación a coherentia………………………………………………………..8

B. Tipos de falacias………………………………………………………………………………….8
1. Falacias formales………………………………………………………………………….8

2. Falacias no formales.…………………………………………………………………….8

3. Falacias de atinencia……………………………………………………………………..8

4. Falacias ad baculum……………………………………………………………………..9

5. Falacias ad autoritate……………………………………………………………………9

6. Falacias ad hominem…………………………………………………………………….9

7. Falacias ad ignoratiam………………………………………………………………….9

8. Falacias ad populum……………………………………………………………………..9

9. Falacias ad verencundiam……………………………………………………………..9

10. Falacias ad misericordiam……………………………………………………………..9

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11. Falacias de causa falsa…………………………………………………………………..9

Referencias………………………………………………………………………………………………9

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MARCO HISTÓRICO.
El estudio de la argumentación proviene de épocas antiguas, cuando numerosas escuelas
de filosofía estudiaban el arte de la persuasión. De particular importancia fueron los Sofistas
de la Grecia Clásica, quienes florecieron durante la Atenas democrática del siglo V a.C., así
como los posteriores filósofos que mencionaremos más adelante.
Entonces, partiendo desde el punto en que la argumentación tiene sus indicios con uno de
los filósofos más reconocidos de la historia como lo fue Aristóteles y su maestro de igual
reconocimiento llamado Platón, pero, ¿Por qué mencionar a estos dos grandes filósofos en
este ensayo? ¿Qué tienen de importancia para la argumentación?
Pues con Aristóteles es posible encontrar el establecimiento de las bases de la retórica y en
consecuencia de un modelo argumentativo.
Otro de los grandes filósofos que cooperó con los antecedentes históricos de la
argumentación fue Cicerón, el cual entre los periodos 106 a.C. y 43 a.C., representa en cierta
parta la retórica y la conjunción de la práctica oratoria con la reflexión teórica y la
sistematización de este arte, al tiempo que recoge las principales aportaciones de la
tradición griega.
La importancia de la argumentación se podría resumir en cinco puntos:
➢ El papel fundamental de la lógica, de la que ha sido el primer expositor sistemático,
en tanto instrumento de todo conocimiento científico.
➢ La función asignada a la retórica, en tanto arte auténtico del habla y facultad de
considerar en cada caso lo que se cabe para persuadir.
➢ Su teoría del discurso especificado en tres dimensiones, discurso deliberativo,
discurso judicial y discurso demostrativo.
➢ La importancia dada a la disposición de las partes de un discurso, integrada por el
exordio en la que el orador trata de ganar a su público, la narración, que es el acto
de contar la historia, la demostración o presentación de los argumentos y el epílogo
o conclusión del discurso.

MARCO CONCEPTUAL
Para hablar sobre la acción de argumentar, debemos partir desde el conocimiento cierto
de qué es la argumentación y esto es un texto que tiene como fin o bien persuadir al
destinatario del punto de vista que se tiene sobre un asunto, o bien convencerlo de la
falsedad o veracidad de una teoría, para lo cual debe aportar determinadas razonas.
Aparte de esta intención comunicativa, el texto argumentativo se caracteriza por una
organización del contenido que lo define como tal, es decir que, se presentan unas
opiniones, que deben ser definidas o rechazadas con argumentos, y que derivan de
forma lógica en una determinada conclusión.

Derivado de lo anterior podemos decir que, la argumentación es una práctica discursiva


que tiene como propósito defender una postura o una opinión y disuadir al otro de la
propia y para llegar a esto, se emplean razonamientos (argumentos) lógicos,
conscientes y demostrables. Es decir, se trata de un ejercicio común en ámbitos de

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confrontación de ideas, como los parlamentos nacionales, los debates públicos o las
negociaciones.

MARCO ANALÍTICO
La argumentación a nivel global es una herramienta muy importante para la transmisión
de una idea y al igual que todas las personas en general pueden ocuparlo, para la materia
que nos compete como lo es el Derecho, es una herramienta indispensable para el
correcto manejo de cualquier caso ya que es deber de cada uno de los intérpretes del
derecho, fundamentar con un argumento válido, la acción que se esté o no se esté
llevando a cabo en ese momento.

Para un legislador y un juez, la interpretación de la norma cobra vida cuando la llevan


fuera del texto y la hacen valer a través de los procedimientos que han sido establecidos y
ayudado y apoyado con la estructura argumentativa dentro del diálogo que se esté
atendiendo en ese momento.

Como bien se sabe, ante cualquier actuar de la autoridad, deben mostrar sus razones
legales que fundamentes el actuar, esto haciéndolo a través de una argumentación que
sirva para dar a entender de manera correcta el deber coercible o no que se esté
efectuando por la autoridad en ese momento.

MARCO LEGAL
La argumentación no se encuentra tipificada en ninguna de los textos legales y jurídicos
que son aplicables en nuestro territorio nacional, sin embargo, éste debe ser aplicado y
conocido en cada una de las ramas del derecho, puesto que es base para una buena
defensa y establecer de manera lacónica lo que se busque transmitir al oyente o juzgador.

TIPOS DE ARGUMENTOS:

1.- Argumentación deductiva e inductiva: Los argumentos deductivos suelen conocerse


como argumentos de verdad, ya que sus premisas son verdaderas y por lo tanto la
conclusión tiene que serlo también. Se caracterizan por comenzar con una declaración
general y terminar con una conclusión particular. Por ejemplo:
Premisa mayor: los seres carnívoros comen carne.
Premisa menor: las personas comen carne.
Conclusión: las personas son carnívoras.

2.- Argumentación analítica y especifica: mediante esta argumentación se descompone el


“todo” del argumento (premisas) para estudiar cada una de ellas y luego se vuelve a
componer para formar un todo (conclusión). Por ejemplo:
Premisa mayor: los cuadrúpedos se caracterizan por tener cuatro patas.
Premisa menor: los perros tienen cuatro patas.
Conclusión: los perros son cuadrúpedos.

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3.- Argumentación por reducción al absurdo: La argumentación reductio ad adsurdum o
argumento apagógico (reducción a lo imposible), muy utilizada en el campo de las
matemáticas y la lógica, demuestra la validez o invalidez de un argumento, eligiendo un
enunciado de varios, por tener éstos últimos un resultado imposible o inaceptable. Por
ejemplo:
“Tienes derecho a lo que Dios quiera”.

4.- Argumentación a contrario sensu: Este tipo de argumentación, llamado también


argumentum ad silentio, se basa en aquello que guarda la norma jurídica; el silencio de la
ley, ya sea por falta de mención expresa del legislador o por falta de regulación (laguna
jurídica) por éste mismo. Por ejemplo:
Premisa mayor: todos los perros ladran
Premisa menor: Kant no ladra
Conclusión: Kant no es un perro

5.- Argumentación ab imposibili facto: En este tipo de argumentación, un argumento no


existe y otro sí, siendo la fuerza de uno de ellos, lo que produce certeza del hecho. Por
ejemplo:
“Vi a María en la salida, -imposible, ella estaba conmigo a esa hora.“

6.- Argumentación por analogía: Este tipo de argumentación, se refiere a una semejanza, ya
que eso significa analogía. Mediante esta argumentación se concluye que dos objetos
guardan cualidades similares, porque se parecen en algo. Por ejemplo:
“Tu cabello rubio semeja los rayos del sol.”

7.- Argumentación ratio legis stricta: Esta argumentación, que significa estricta razón legal,
considera que los términos en que está hecha la ley son limitativos, es decir, la
interpretación de la ley debe ser estricta conforme a lo que dicta el legislador, de manera
que se podrían cambiar las palabras, pero no el sentido del texto legal. Por ejemplo:
“La ignorancia de la ley no exime su cumplimiento”

8.- Argumentación pro subjecta materia: Este tipo de argumentación, que se refiere a las
bases del legislador, tiene como objetivo establecer el sentido de una norma atendiendo al
lugar que su interpretación ocupa en el texto o sistema jurídico. Por ejemplo:
“La tenencia vehicular es un impuesto y por lo tanto es un derecho, el cual es el poder ser
propietario de un vehículo motorizado”

9.- Argumentación a lege ferenda: Sirve para sostener un argumento en donde se invoca
una ley que está por tener vigencia. Por ejemplo:
“Me da mucha curiosidad saber si se aplicará la revocación de mandato en este sexenio”

10.- Argumentación a definitione: Este tipo de argumento tiene por objeto deducir
consecuencias de una definición. Por ejemplo:

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“La guarda y custodia es la figura jurídica que enviste al padre o a la madre con la
responsabilidad de velar por su hijo en caso de divorcio.”

11.- Argumentación a completudine: A este tipo de argumentación también se le conoce


como argumento del carácter completo del ordenamiento jurídico. Según esta
argumentación, todo sistema jurídico es completo, por lo que no debe contener lagunas.
Por ejemplo:
“En el artículo tercero constitucional que nos habla de la educación, la cual es un derecho
fundamental para los mexicanos, eso queda muy claro, pero también nos dice que esta debe
ser “laica” lo cual no queda definido en el mismo texto.”

2.- Argumentación a coherentia: Este tipo de argumentación sirve para demostrar la


compatibilidad entre dos disposiciones jurídicas, de manera que haya coherencia. Los
fundamentos de este tipo de argumentación son el principio de conservación de las normas
y la coherencia del sistema jurídico. Por ejemplo:
“Toda persona tiene derecho a un trabajo digno” y su relación con la Ley Federal del Trabajo,
que es su legislación aplicable.

TIPOS DE FALACIAS

Falacias o falsas argumentaciones: Falacia es un término que deriva de fallere, que significa
engañar o mentir, por lo tanto, la falacia argumentativa se refiere a argumento incorrecto
que se genera por razonar erróneamente las premisas, ocasionando que se llegue a una
conclusión lógica, pero falsa.

1.- Falacias formales: Este tipo de falacia, también conocida como “error lógico” o “error de
la argumentación formal”, se refiere a dar argumentos incorrectos debido a su forma o
estructura. Las falacias formales se dividen en dos: afirmación del consecuente y negación
del antecedente. Por ejemplo:
Premisa mayor: Si te pegas, sangras
Premisa menor: Estoy sangrando
Conclusión: Te pegaste

2.- Falacias no formales: Las falacias informales o materiales son aquellas que les hace falta
algo distinto a la forma o estructura del argumento y que tienden a persuadir al interlocutor
con elementos irracionales o ilógicos que no justifican la conclusión. Por ejemplo:
“Estás sangrando, puede que te hayas pegado o también que te hayas cortado”

3.- Falacias de atinencia: Son argumentos en donde falta la lógica entre las premisas, por lo
que se produce el engaño. Por ejemplo:
“Si no te comes las verduras, te va a llevar el coco”

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4.- Falacias ad baculum: También conocidas como argumentos ad baculum, se refieren a
apelar a la fuerza o amenaza para lograr una determinada conclusión. Por ejemplo: “si no
se nos respetan nuestros derechos como trabajadores, nos iremos a huelga”

5.- Falacias ad auctoritate: También conocida como falacia ad verecundiam, es un


argumento que atiende a la autoridad o prestigio de alguien para defender una conclusión.
De acuerdo a esta falacia, no existen razones que justifiquen esta última. Por ejemplo:
“Si la huelga no cesa, cerrarán todas las fábricas”

6.- Falacias ad hominem: Esta falacia, también conocida como falacia ad hominem, que
significa contra el hombre, es un argumento que trata de descalificar a quien lo sustenta y
no al argumento en sí. Existen dos tipos de falacias ad hominem:
1. Abusivo: “Tú qué vas a saber del tema, eres un niño tonto”
2. Circunstancial: “Para ti es fácil hablar, no eres la madre del niño”

7.- Falacias ad ignorantiam: Esta falacia, llamada también argumento ad ignorantiam,


considera que un argumento es falso porque no se ha podido demostrar que es verdadero,
o viceversa, que es verdadero, porque no se ha logrado demostrar que es falso. Por ejemplo:
“Nadie ha visto a Dios, entonces Dios no existe”

8.- Falacias ad populum: En esta falacia, llamada también argumento ad populum, que
significa dirigido al pueblo, se atiende más a los sentimientos de quien escucha el
argumento (el pueblo), que a la razón de quien lo emite. Por ejemplo:
“En el otro pueblo dicen que Rosalba es bruja, no se acerquen a ella”

9.- Falacias ad verencundiam: es un argumento que atiende a la autoridad o prestigio de


alguien para defender una conclusión. De acuerdo a esta falacia, no existen razones que
justifiquen esta última. Por ejemplo:
“Tú no puedes opinar sobre la reforma educativa, eres ingeniero”

10.- Falacias ad misericordiam: En esta falacia, llamada también argumento ad


misericordiam, que significa apelación a la misericordia, compasión o a la piedad, se trata
de manipular lossentimientos para justificar la validez de un argumento. Por ejemplo:
“´Écheme la mano profesora, si repruebo la materia me van a correr de mi casa”

11.- Falacias de causa falsa: Este tipo de falacia, también llamada non causa pro causa,
significa confusión entre la causa verdadera y la que no lo es. Se refiere a un argumento
cuya causa realmente no es la verdadera, pero tiene la apariencia de serlo. Por ejemplo:
“Siempre que tengo partido me pongo los mismos calcetines y ganamos, deben ser los
calcetines

Referencias
• Delgado, A. (2021). Argumentación [archivo PDF].
• Galindo, E. (2013). Capítulos 1, 2 y 3. Argumentación Jurídica (5ª ed.). Porrúa.

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• Delgado, A. (2021). Tipología de la argumentación [archivo PDF]. 5. Tipología de la
argumentación.pdf

• Delgado, A. (2021). Falacias o falsas argumentaciones [archivo PDF]. 6. Falacias o falsas


argumentaciones.pdf

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