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Acto de Autoridad y Particulares - Amparo I

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ACTO DE AUTORIDAD

Para promover un amparo, es primordial que se interponga contra actos de


autoridad.

Un acto de autoridad es un hecho intencional, voluntario, positivo, negativo u


omisivo, emitido por un órgano del estado, de hecho (facto) y de derecho (iure), con
facultades de decisión, de ejecución o de ambas, que produce afectación en
situaciones generales y abstractas (norma general) o en situaciones particulares y
concretas (acto de autoridad en sentido estricto),.

Sus atributos son:

a) EMITIDO POR UN ÓRGANO DEL ESTADO. Provisto de facultades de


decisión o de ejecución, de hecho, de derecho y que afecte la esfera jurídica
del gobernado.
b) IMPERATIVO. Tiene la fuerza jurídica para ordenar que se realice su
voluntad.
c) UNILATERAL. Para que sea dictado, no se requiere de un acuerdo de
voluntades entre el estado y el gobernado.
d) COERCITIVO. Tiene la facultad para hacer valer sus determinaciones por
medio de la fuerza, cuando hay incumplimiento.

ACTOS DE PARTICULARES

La Ley de Amparo, también procede contra actos de particulares, cuando éstos


realicen actos equivalentes a los de autoridad, sus funciones deben estar
determinadas por una norma general y afectan los derechos fundamentales del
gobernado.

Sus atributos son:

a) EMITIDO POR UN PARTICULAR. Y sean actos equivalentes a los de


autoridad. Con facultades de decisión o de ejecución y afecten los derechos
fundamentales del gobernado.
b) IMPERATIVO. Tiene la fuerza jurídica, debido a la autoridad soberana que
el estado le delega, para ordenar que se realice su voluntad.
c) NO ES COERCITIVO. Debido a que basta con que el particular emisor del
acto, se coloque por encima del gobernado para hacerlo cumplir con sus
determinaciones (por ejemplo, la prestación del servicio de agua, energía
eléctrica, etc.).
d) SUS FUNCIONES ESTÁN DETERMINADAS POR UNA NORMA
GENERAL.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Es la tutela de la Constitución que ejerce la autoridad del Estado, facultada por la


misma Carta Magna, con la finalidad de conocer las violaciones de cualquier órgano
del Estado (de cualquier nivel, federal, municipal, ejecutivo, legislativo, etc.), que por
medio de una norma general o acto de autoridad, vulnere la ley fundamental,
declarando, en su caso, su inconstitucionalidad.

Para llevar a cabo este control de constitucionalidad, es necesario que la autoridad


competente, esté facultada para realizar declaraciones de inconstitucionalidad de
normas generales o actos de autoridad.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO POLÍTICO

Lo ejerce un órgano político, pudiendo ser el legislativo o el cuarto poder (los medios
de comunicación).

La petición de inconstitucionalidad, corresponde a un órgano estatal o a un grupo


de funcionarios públicos.
Para su realización, no se desarrolla un juicio o procedimiento contencioso, porque
no existe controversia alguna entre el órgano peticionario de inconstitucionalidad y
la autoridad a quien se le reclame el acto o ley.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO JURISDICCIONAL

Se ejerce por un órgano judicial establecido o por cualquier autoridad en estricto


cumplimiento al principio de supremacía constitucional.

La petición de inconstitucionalidad, solo puede ser ejercitada por un gobernado,


cuando se considere que una ley o acto de un órgano del Estado, afectan su esfera
jurídica, violando sus derechos fundamentales.

Se lleva a cabo mediante un proceso ordinario ante una autoridad judicial que fija la
litis entre el sujeto que pide la inconstitucionalidad Vs. El órgano del Estado a quien
se reclama la ley o acto violatorio de derechos fundamentales.

La parte afectada solicita la inconstitucionalidad, con la finalidad de que en la


sentencia que se dicte en ese juicio no se aplique la norma general tildada de
inconstitucional o el acto violatorio de sus derechos.

Las declaraciones de inconstitucionalidad, tienen efectos:

 Relativos. Es decir, se encuentran limitados con relación al gobernado que


solicita la declaración de inconstitucionalidad e igualmente en relación con el
caso concreto que la origine.
 Absolutos y generales. Cuando se resuelva la inconstitucionalidad de una
ley.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO JURISDICCIONAL


MEDIANTE VÍA DE ACCIÓN

Se lleva a cabo cuando una norma general o acto de autoridad es violatorio de la


constitución en perjuicio de un gobernado y éste acude ante la autoridad judicial
competente e instaura una demanda que inicia un juicio o proceso en contra del
órgano del Estado que ha emitido tal norma general o acto.

Con la finalidad de que la autoridad que conozca el proceso, declare su


inconstitucionalidad.

Siendo distintas autoridades, la que declara, que la que haya cometió la violación
reclamada.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO JURISDICCIONAL


MEDIANTE VÍA DE EXCEPCIÓN

Cuando dentro del proceso ordinario del que es parte el gobernado, considera que
existe la inconstitucionalidad de una norma general, éste puede solicitar al juez de
proceso, a título de excepción o defensa, la declaración de inconstitucionalidad de
las normas generales que reclame como tales, siendo esa autoridad, la que realice
la declaración sobre la petición formulada por el gobernado, que tendrá efectos
relativos o inter partes.

CONTROL JUDICIAL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Determina que, tanto las autoridades judiciales federales, como las del orden
común, deben ajustar sus actos a la Ley Fundamental y a los Tratados
Internacionales suscritos por México.

OTROS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

1. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO NEUTRO O


MODERADOR. Se ejercita a través del jefe de estado, siendo este el poder
neutro, creado por la monarquía constitucional; que realiza una actividad
intermediaria, tutelar, reguladora o moderadora de la vida jurídica de un país,
cuyo objetivo es que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se apoyen y
obren de mutuo acuerdo. Dicho poder neutro, le proporciona la facultad para
disolver el poder del parlamento (poder legislativo), así como promover
plebiscitos y refrendar o promover leyes.

2. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO MIXTO.

Se ejercita de forma conjunta por dos órganos del estado, uno de carácter
jurisdiccional y otro de carácter político, o por uno solo, que realice ambas, de tal
forma que se realiza la declaración de constitucionalidad por medio de la función
política cuando son cierto tipo de actos, por ejemplo las normas generales y es
defendida judicialmente la Constitución, cuando son otra clase de actos.

CONTROL DE LEGALIDAD

Reside en la tutela de la Constitución, ejercida por la autoridad del Estado, facultada


por la carta fundamental, para conocer de las violaciones que los poderes Ejecutivo
y Judicial cometan por medio de un acto, a una ley ordinaria, que se traduzca en
una violación a aquella (violación indirecta).

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Consiste en que:

a. Todas las autoridades del país (legislativo, administrativo y judicial),


incluyendo la SCJN, deben interpretar el orden jurídico a la luz de los
derechos humanos establecidos en la CPEUM y los Tratados
Internacionales, de los que México es parte, favoreciendo la protección más
amplia a las personas.
b. Cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces,
partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, deben preferir
aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la
Ley Suprema y los Tratados Internacionales, de los que México es parte,
para incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

ANTECEDENTES Y SURGIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO

La doctrina, señala a la Intercessio (Roma) como antecedentes del juicio de amparo,


debido a que éste, era un procedimiento protector de la persona, frente a las
arbitrariedades del poder público, consistente en un poder de veto de un magistrado
sobre uno de inferior jerarquía, es decir, que el quejoso que quisiera quejarse de la
decisión de un magistrado, podía acudir a otro de mayor jerarquía, para que
impusiera su veto.

Las figuras que tienen el carácter de antecedentes del juicio de amparo, son:

 ESPAÑA

Se han creado diversas instituciones que se consideran antecedentes del


proceso aludido:

o FUERO DE ARAGÓN
Fue un ordenamiento en el cual se enumeraban los derechos
fundamentales de los gobernados y se ordenaba que los mismos,
deberían ser cumplidos y respetados.
Los medios procesales, a través de los cuales se aplicaba esta
legislación, son:
 PROCESOS FORALES. Eran instituciones de protección hacia
las disposiciones normativas encaminadas a garantizar los
derechos de los individuos.
Por tal motivo, se crearon las reales audiencias, que les
proporcionaban el carácter de más alto tribunal y se encargaba
de conocer las violaciones que afectaban a las personas en los
derechos que le otorgaban los fueros y que, por medio del
Justicia Mayor, se les solicitaba protección.
El Justicia Mayor, interpretaba las leyes, erigiéndose en un
órgano consultivo, que debía resolver las dudas que surgieran
con motivo de la aplicación de las diversas disposiciones que
regulaban la vida jurídica de los individuos, y ante él, se podían
reclamar actos, incluso del rey.
Los procesos forales en que el Justicia Mayor intervenía, son:
 APREHENSIÓN. Implicaba el secuestro realizado sobre
bienes muebles, documentos y papeles, en el cual, el
peticionario argumentaba fuerza y opresión, y sin
acreditar el derecho para solicitarlo, otorgando fianza a
quien tenía mayor derecho sobre estos, mientras
concluía el juicio.
 MANIFESTACIÓN DE LAS PERSONAS. Se
demandaba por quien, preso o detenido sin proceso o
por juez incompetente, recurría al Justicia, contra la
fuerza de que era víctima. En ciertos casos, quedaba
libre un día, en un lugar seguro y si, una vez examinado
el proceso, éste debía continuar en el, era custodiado en
la cárcel de los manifestados, donde esperaba el fallo.
 FIRMA O DE JURIS FIRMA. El justicia, podía avocarse
al conocimiento de cualquier cosa incoada (bajo
proceso) en otro tribunal garantizando los efectos de la
condena impuesta por éste.
 FUERO DE VIZCAYA

Su característica más importante, era la consagración de los derechos que los


ciudadanos podían oponer en contra del monarca, respetando su autoridad, sin que
los efectos de las normas generales o actos emitidos, pudiesen consumarse en
razón a ese proceso.
 INSTITUCIÓN “OBEDÉZCASE Y NO SE CUMPLA”.

Consistía, en que el agraviado por el dictamen de un rey, podía pedir que se le


concediera la carta de obedézcase y no se cumpla, lo que significaba, que se
respetaba la orden del rey, pero no era acatada, evitando los efectos a los que
hubiere podido someterse de haberse concretado la resolución del soberano.

 RECURSO DE FUERZA

Se llevaba a cabo, cuando un juez o tribunal eclesiástico, conociera o pretendiera


conocer de un asunto criminal o civil no sujeto a su jurisdicción o llevar a ejecución
la sentencia que hubiere pronunciado en negocio de su competencia, procediendo
por embargo y venta de bienes, sin solicitar el auxilio de la jurisdicción ordinaria.

Entonces, el agraviado preparaba el recurso, solicitándole se separara del asunto,


remitiendo los autos al tribunal competente; si su petición era denegada, podía
solicitar el testimonio de esa resolución y acudir a solicitar el recurso por separado.

 INGLATERRA

Surge el Writ of hábeas corpus, cuyo objetivo, consistía en proteger la libertad


personal, contra la aprehensión arbitraria, debida a actos ilegales, tanto de
particulares, como de autoridades.

Es un mandamiento dirigido por un juez competente a la persona o autoridad que


tenga detenido o aprisionado a un individuo, ordenándole que la exhiba y la presente
en el lugar y hora señalados, expresando el fundamento de la detención o arresto.

 FRANCIA

El recurso de casación, era un medio de impugnación que combatía la ilegalidad de


las sentencias definitivas de ulterior grado que se dictaran en los juicios penales y
civiles. Se podían impugnar tanto las violaciones cometidas durante el
procedimiento, como los errores de derecho en que incurriera la autoridad en la
sentencia definitiva.

 ESTADOS UNIDOS
El writ of hábeas corpus, es un instrumento limitativo, debido a que se refiere a
situaciones en que se ataca la libertad física de una persona.

El judicial review, es un recurso compuesto por varios writs, que se hacen valer
dentro de diversos procesos:

o WRIT OF CERTIORARI

Es un recurso extraordinario interpuesto ante el superior, a efecto de que


éste se cerciore de que le procedimiento estuvo apegado a derecho.

o WRIT OF INJUNCTION

Es un mandamiento de un tribunal de equidad, a efecto de que se


suspenda la ejecución de un acto ilícito realizado por un particular o por
una autoridad, aplicable solo en materia civil, únicamente puede ser
utilizado cuando no existe ningún recurso.

Tiene los mismos efectos que la suspensión del acto reclamado.

o WRIT OF MANDAMUS

Recurso extraordinario, en virtud del cual el superior, ordena a su inferior,


sobre la ejecución de un acto que éste tiene la obligación de realizar.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

“EL NUEVO JUICIO DE AMPARO”. CHAVEZ CASTILLO RAÚL.


EDITORIAL PORRÚA.

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