Acto de Autoridad y Particulares - Amparo I
Acto de Autoridad y Particulares - Amparo I
Acto de Autoridad y Particulares - Amparo I
ACTOS DE PARTICULARES
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Lo ejerce un órgano político, pudiendo ser el legislativo o el cuarto poder (los medios
de comunicación).
Se lleva a cabo mediante un proceso ordinario ante una autoridad judicial que fija la
litis entre el sujeto que pide la inconstitucionalidad Vs. El órgano del Estado a quien
se reclama la ley o acto violatorio de derechos fundamentales.
Siendo distintas autoridades, la que declara, que la que haya cometió la violación
reclamada.
Cuando dentro del proceso ordinario del que es parte el gobernado, considera que
existe la inconstitucionalidad de una norma general, éste puede solicitar al juez de
proceso, a título de excepción o defensa, la declaración de inconstitucionalidad de
las normas generales que reclame como tales, siendo esa autoridad, la que realice
la declaración sobre la petición formulada por el gobernado, que tendrá efectos
relativos o inter partes.
Determina que, tanto las autoridades judiciales federales, como las del orden
común, deben ajustar sus actos a la Ley Fundamental y a los Tratados
Internacionales suscritos por México.
Se ejercita de forma conjunta por dos órganos del estado, uno de carácter
jurisdiccional y otro de carácter político, o por uno solo, que realice ambas, de tal
forma que se realiza la declaración de constitucionalidad por medio de la función
política cuando son cierto tipo de actos, por ejemplo las normas generales y es
defendida judicialmente la Constitución, cuando son otra clase de actos.
CONTROL DE LEGALIDAD
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Consiste en que:
Las figuras que tienen el carácter de antecedentes del juicio de amparo, son:
ESPAÑA
o FUERO DE ARAGÓN
Fue un ordenamiento en el cual se enumeraban los derechos
fundamentales de los gobernados y se ordenaba que los mismos,
deberían ser cumplidos y respetados.
Los medios procesales, a través de los cuales se aplicaba esta
legislación, son:
PROCESOS FORALES. Eran instituciones de protección hacia
las disposiciones normativas encaminadas a garantizar los
derechos de los individuos.
Por tal motivo, se crearon las reales audiencias, que les
proporcionaban el carácter de más alto tribunal y se encargaba
de conocer las violaciones que afectaban a las personas en los
derechos que le otorgaban los fueros y que, por medio del
Justicia Mayor, se les solicitaba protección.
El Justicia Mayor, interpretaba las leyes, erigiéndose en un
órgano consultivo, que debía resolver las dudas que surgieran
con motivo de la aplicación de las diversas disposiciones que
regulaban la vida jurídica de los individuos, y ante él, se podían
reclamar actos, incluso del rey.
Los procesos forales en que el Justicia Mayor intervenía, son:
APREHENSIÓN. Implicaba el secuestro realizado sobre
bienes muebles, documentos y papeles, en el cual, el
peticionario argumentaba fuerza y opresión, y sin
acreditar el derecho para solicitarlo, otorgando fianza a
quien tenía mayor derecho sobre estos, mientras
concluía el juicio.
MANIFESTACIÓN DE LAS PERSONAS. Se
demandaba por quien, preso o detenido sin proceso o
por juez incompetente, recurría al Justicia, contra la
fuerza de que era víctima. En ciertos casos, quedaba
libre un día, en un lugar seguro y si, una vez examinado
el proceso, éste debía continuar en el, era custodiado en
la cárcel de los manifestados, donde esperaba el fallo.
FIRMA O DE JURIS FIRMA. El justicia, podía avocarse
al conocimiento de cualquier cosa incoada (bajo
proceso) en otro tribunal garantizando los efectos de la
condena impuesta por éste.
FUERO DE VIZCAYA
RECURSO DE FUERZA
INGLATERRA
FRANCIA
ESTADOS UNIDOS
El writ of hábeas corpus, es un instrumento limitativo, debido a que se refiere a
situaciones en que se ataca la libertad física de una persona.
El judicial review, es un recurso compuesto por varios writs, que se hacen valer
dentro de diversos procesos:
o WRIT OF CERTIORARI
o WRIT OF INJUNCTION
o WRIT OF MANDAMUS
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA