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UNICEF Eliminar Discriminación Ninxs LGBT

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UNICEF. Documento de toma de posición núm. 9.

Noviembre 2014

(Importante: Traducción propia de Fundación Triángulo, gracias a nuestra voluntaria Anna Calvete Moreno.
Para ver las palabras exactas del posicionamiento de UNICEF en su original en inglés ver enlace al final del
texto).

ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS NIÑOS Y LAS


NIÑAS Y CONTRA SUS PROGENITORES POR RAZÓN DE SU
ORIENTACIÓN SEXUAL Y/O IDENTIDAD DE GÉNERO
Posición de UNICEF.

Todos los niños y niñas, independientemente de su orientación sexual o su identidad de género real o
aparente, tienen derecho a una infancia segura, saludable y sin discriminación. Este principio también es
aplicable a todos los niños y niñas independientemente de la orientación sexual o la identidad de género de
sus progenitores. Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Declaración Universal de
Derechos Humanos establecen que los derechos humanos son universales. Nadie, sea niño o adulto, debería
sufrir abusos, discriminación, explotación, marginalización o violencia de ningún tipo y por ningún motivo,
incluidas la orientación sexual y la identidad de género real o aparente. Del mismo modo, nadie debería verse
privado de ninguno de sus derechos humanos, libertades y oportunidades básicas universales.

En todos los lugares del mundo, los niños y niñas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (LGBT), o
aquellos que aparentemente tienen una orientación sexual o identidad de género diferente a la norma,
acostumbran a sufrir discriminación, intimidación, acoso o violencia. Similares patrones de abuso a los
derechos humanos se repiten contra los niños y niñas cuyos padres son percibidos como LGBT. Muy a
menudo, cuando la orientación sexual o la identidad de género, real o aparente, no sigue las normas sociales,
la vulnerabilidad aumenta. Dicha vulnerabilidad incluye verse expuesto a la discriminación en la escuela, en
los hospitales, en equipos deportivos y en muchos otros contextos; al abandono y al rechazo por parte de la
familia, la comunidad o la sociedad; a verse obligados a contraer matrimonios forzosos; a actos de violencia
motivada por el odio (incluyendo los asesinatos), y al aumento de riesgos relacionados con la salud motivados
por la falta de acceso a una educación en habilidades para la vida y a unos servicios de salud adecuados.

Aunque la situación evoluciona, estadísticas recientes muestran que en unos 80 países de todo el mundo
existen leyes que criminalizan la homosexualidad. Estas leyes no sólo debilitan los derechos humanos, sino
que también alimentan la discriminación, la estigmatización e incluso la violencia contra las personas en base
a su orientación sexual o identidad de género real o aparente. Dichas normativas son incluso más
perjudiciales para los niños, niñas y adolescentes, pues éstos son especialmente vulnerables al bullying, la
violencia y la estigmatización. Cualquier norma que incremente el riesgo de perjudicar a los niños y niñas es
contraria a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y al instinto humano
universal de proteger a la infancia.

Todavía queda mucho por hacer para cambiar las actitudes y ofrecer mayor protección a los niños y niñas y a
sus familias contra la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. Las normas
sociales positivas que reconocen y acogen la diversidad en las diversas culturas de todo el mundo deberían
asimismo reforzar e incluir el reconocimiento, la protección y el fomento de los derechos humanos de todas y
cada una de las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género real o
aparente. No se debe tolerar ningún abuso basado en estos aspectos. La ejecución de todas las medidas
orientadas a proteger a los niños, niñas y progenitores LGBT debe hacerse claramente en el mayor interés de
la infancia y no debe consistir sólo en silenciar a la víctima u ocultar el debate.

El mandato de UNICEF es promover y proteger los derechos de la infancia. En UNICEF seguiremos


trabajando para proteger a todos los niños y niñas de la discriminación, incluidos quienes se identifican como
LGBT, y exigimos a los gobiernos que protejan a sus ciudadanos y ciudadanas más jóvenes de la violencia y
de la amenaza de represalias a las que éstos pueden verse sometidos por ejercer sus derechos. Por ello, la
posición de UNICEF es coherente con la posición de todo el sistema de las Naciones Unidas, expresada por
el secretario general Ban Ki-moon: “Permítanme decir esto alto y claro: las personas lesbianas, gays,
bisexuales y personas transgénero tienen los mismos derechos que todos los demás. Ellos también nacen
libres e iguales y yo estoy con ellos en su lucha por los derechos humanos.” (julio 2013) (1).
CONTEXTO Y CONSIDERACIONES

Cuadro 1: Términos y definiciones

La orientación sexual, la identidad de género y la intersexualidad, aunque suelen estar


relacionados, no se refieren a lo mismo y con frecuencia presentan retos diferentes para
la persona en cuestión y para otras personas. Si bien se trata de tres conceptos
diferentes, plantean cuestiones comunes por lo que concierne a la protección de la
infancia, la adolescencia y los progenitores.

La orientación sexual hace referencia a la atracción física, romántica y/o emocional de


una persona hacia otras personas. La mayoría de personas tienen una orientación sexual,
que forma una parte esencial de su identidad. Las personas homosexuales se sienten
atraídas por personas del mismo sexo que ellas. Las personas heterosexuales se sienten
atraídas por personas del otro sexo. Las personas bisexuales pueden sentirse atraídas
por personas tanto del mismo sexo como del otro sexo. La orientación sexual no tiene
nada que ver con la identidad de género.

La identidad de género refleja un sentimiento profundo del propio sexo, es decir, de cómo
una persona se identifica con el sexo masculino, con el femenino, con ninguno, con
ambos, o con una combinación de ellos. La identidad de género de una persona se
corresponde normalmente con el sexo que se le asigna al nacer, basado casi siempre en
los genitales que presenta. Las personas transgénero presentan una incongruencia entre
el sentimiento que tienen de su propio género y el sexo que se les atribuyó al nacer. En
algunos casos, su apariencia, sus gestos u otras características externas chocan con el
comportamiento esperado por la sociedad.

Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, unos órganos reproductivos y/o
un patrón cromosómico que no se corresponden con la definición típica de hombre o
mujer. Ello se puede manifestar en el nacimiento o bien años más tarde. Una persona
intersexual puede identificarse como hombre, como mujer o como ninguno de los dos. La
intersexualidad no tiene nada que ver con la orientación sexual o la identidad de género:
las personas intersexuales tienen el mismo rango de orientaciones sexuales e identidades
de género que las personas no intersexuales. La posición de UNICEF presente en este
documento también se aplica a las personas intersexuales. Cabe destacar que las
personas intersexuales también se ven sometidas a la violación de otros derechos
humanos que van más allá del ámbito de este documento, como operaciones de
esterilidad médicamente innecesarias durante la infancia y sin el consentimiento
informado de la persona en cuestión o bien de sus tutores.

LGBT es una sigla que significa lesbiana, gay, bisexual y transgénero o transexual. A
veces se considera la etiqueta “LGBT” como incompleta, puesto que no cubre todo el
abanico de orientaciones sexuales, identidades de género e intersexualidades
minoritarias. En este documento UNICEF utiliza el acrónimo LGBT para referirse a los
niños, niñas o progenitores que sienten una atracción significativa por personas del
mismo sexo y/o presentan una identidad de género no conforme o intersexualidad. Las
personas LGBT no se identifican a ellos mismos necesariamente como LGBT o no se
presentan a las otras personas como tales. Algunas prefieren utilizar una identidad más
específica de su propia cultura, como el “tercer género” en el sur de Asia o los “dos
espíritus” de los pueblos originarios de América del Norte. Otras personas no se atreven a
identificarse como LGBT en público por la discriminación existente contra este colectivo
en su país o su sociedad, que muchas veces conlleva incluso sanciones penales. Los
niños y niñas más pequeños normalmente no tienen una idea clara de su propia
sexualidad o su identidad de género, aunque las otras personas puedan identificarlos de
uno u otro modo.

La mayoría de sondeos hechos a adultos muestran que entre el 1% y el 4% de la


población siente atracción por personas del mismo sexo o por personas con una identidad
de género no tradicional, y que una proporción mayor de la población establece algún tipo
de contacto sexual con personas del mismo sexo a lo largo de su vida. Sin embargo, la
falta de sinceridad cuando se trata de la orientación sexual y la identidad de género se
presenta como un reto para la recopilación de datos fiables.

La comunidad internacional ha incrementado sus esfuerzos para defender los derechos de las
personas y los grupos que se enfrentan o se han enfrentado a la discriminación y la exclusión.

Estos esfuerzos han permitido desarrollar una serie de tratados internacionales de derechos
humanos y otros instrumentos y mecanismos cuyos objetivos son fomentar los derechos de las
minorías étnicas, chicas y mujeres, las personas con discapacidad y la infancia, entre otros, así
como eliminar toda discriminación contra estos grupos. El principio de no discriminación está
presente en todos los tratados de derechos humanos más destacados y el Comité de los Derechos
del Niño lo ha identificado como un principio general de crucial importancia para la implementación
de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Hay motivos para el optimismo: en las
últimas décadas, muchos países han iniciado acciones para fortalecer las leyes y combatir la
discriminación contra las personas por motivo de su orientación sexual o su identidad de género.
Lo han hecho endureciendo las leyes antidiscriminación, incluyendo las acciones contra el colectivo
LGBT en los delitos motivados por el odio en los países en los que existe tal figura, y llevando a
cabo acciones de sensibilización de la población. Cada vez más, los hogares y las comunidades
buscan proteger y fomentar los derechos de los niños sin tener en cuenta la orientación sexual y la
identidad de género de éstos o de sus progenitores o tutores legales. Crecer en un hogar y una
comunidad saludables, estables y apartados del miedo, la violencia, la explotación y la
discriminación aumenta las posibilidades de que los niños y las niñas comprendan todos sus
derechos y desarrollen todo su potencial, especialmente si cuentan con el apoyo de sus
progenitores o tutores legales.

Hoy por hoy, no existe ningún instrumento internacional vinculante que aborde explícitamente la
discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual y su identidad de género. Sin
embargo, sí existe la Observación general Nº 15 (2013) de la CDN en la que, pese a no ser
vinculante, el Comité de los Derechos del Niño identifica la orientación sexual y la identidad de
género como un motivo de discriminación.

Los Estados miembros y signatarios de la Convención sobre los Derechos del Niño deberían
informar sobre la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, incluyendo
la discriminación y el bullying en las escuelas y otros centros educativos. Además, en sus informes
sobre los esfuerzos llevados a cabo para materializar el derecho a la salud, los Estados signatarios
también deberían tener en cuenta las temáticas LGBT relevantes para la educación sobre la salud
y los servicios sanitarios.

A pesar del significativo progreso, estudios recientes muestran que en alrededor de 80 países de
todo el mundo existen leyes que criminalizan la homosexualidad. Estas leyes institucionalizan la
discriminación y pueden llevar a fomentar la violencia. Incluso algunos países y algunas regiones
recientemente han aprobado leyes o actos administrativos que intensifican la criminalización y la
estigmatización de la homosexualidad. Muchas veces se argumentan estas normativas como un
esfuerzo de proteger a la infancia; sin embargo, existen suficientes pruebas que demuestran que la
discriminación y la criminalización de la identidad o la conducta de las personas LGBT son
perjudiciales para la infancia en lugar de protegerla. Afortunadamente, cada vez hay más países y
regiones que se mueven en la dirección opuesta y derogan las leyes que criminalizan los actos
homosexuales consentidos entre adultos [A/HRC/19/41. United Nations General Assembly.
Discriminatory laws and practices and acts of violence against individuals based on their sexual
orientation and gender identity. Report of the United Nations High Commissioner for Human
Rights].

La discriminación contra los niños y las niñas por razón de su orientación sexual o su
identidad de género afecta su posibilidad de materializar sus derechos y aumenta el riesgo
de sufrir abusos, explotación, violencia y marginalización.

La discriminación y el daño a los que se enfrentan lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en


edad infantil o en tanto que padres y madres tienen su origen en actitudes que no aceptan a todas
las personas por igual. Esta falta de respeto por los derechos de los niños y niñas LGBT se
manifiesta de varios modos. Ello incluye, entre otros, el aislamiento en la escuela, en casa o en la
comunidad; la marginalización y la exclusión de servicios esenciales como la educación y la
sanidad; el abandono por parte de la familia y la comunidad; el bullying y la intimidación; la
violencia física y sexual e incluso las violaciones “reparativas”, una práctica abominable que
consiste en violar a una persona para aparentemente “curar” su orientación sexual o su identidad
de género. Los efectos de la discriminación, la exclusión y la violencia pueden extenderse a lo
largo de la infancia, llegar hasta la etapa adulta y desencadenar consecuencias para toda la vida.
Así, por ejemplo, existen pruebas claras de que los niños, niñas y adolescentes LGBT expuestos a
algún tipo de discriminación tienen una probabilidad mayor que el resto de intentar suicidarse o
pensar en suicidarse.

Es imposible determinar la gravedad real de la discriminación, el abuso y la violencia contra los


niños, niñas y progenitores LGBT, especialmente a causa de la falta de información y de sinceridad
cuando se trata de hablar de la orientación sexual y la identidad de género en muchos países y
sociedades.

Una legislación que sea no-discriminatoria, el cambio en las normas sociales, una mayor
preocupación y el acceso a conocimientos adecuados sobre el tema son los componentes
críticos para lograr un ambiente que proteja a los niños, niñas y  padres LGBT de la
discriminación y les apoye en la consecución de sus derechos.

Para llevar a cabo nuestro trabajo, en UNICEF nos basamos en la Convención de los Derechos del
Niño y luchamos por convertir los derechos de los niños y las niñas en principios éticos perdurables
y estándares internacionales de comportamiento hacia la infancia. Nuestro mandato también
incluye el compromiso por asegurar una protección especial a la infancia más desfavorecida.

En UNICEF consideramos que se requieren varias medidas para crear y favorecer un entorno
apropiado para eliminar la discriminación contra la infancia y los progenitores por razón de su
orientación sexual o su identidad de género. La más importante es derogar las leyes que fomentan
esa discriminación, en particular las que criminalizan el comportamiento o la “promoción” de la
homosexualidad, así como la asociación de niños, niñas y adultos LGBT.

En segundo lugar, desde UNICEF apoyamos la aprobación de leyes que ofrezcan reconocimiento
legal a los lazos familiares de las parejas LGBT y sus hijos e hijas. Este “reconocimiento” legal
(además de la “protección”) de las relaciones familiares es importante a la hora de combatir la
discriminación contra los niños, niñas y progenitores LGBT, puesto que los progenitores que no
gozan de reconocimiento legal no tienen el derecho a tomar decisiones sobre aspectos tan
fundamentales de la vida de sus hijos e hijas como la educación y la sanidad. Además, en muchas
ocasiones no pueden optar a los beneficios y las ventajas fiscales dirigidos a dar apoyo a las
familias. Si muere el progenitor biológico del niño o la niña, las incertidumbres se multiplican. En
tanto que no existe un reconocimiento legal de la relación de familia, el otro progenitor no recibe la
custodia del niño o la niña de manera automática; al contrario, el niño o la niña acaba siendo
huérfano y muy probablemente entregado a un tutor o una familia de acogida. La ausencia de
reconocimiento también causa problemas en caso de separación de los progenitores: el niño o la
niña no está protegido por las leyes que regulan el divorcio y, en consecuencia, no hay nada
establecido por lo que concierne a la posición de cada progenitor en relación con la custodia, el
contacto y la pensión alimenticia.

Tercero, la infancia, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género,


necesita protección legal contra los adultos agresivos, violentos y que explotan sexualmente,
incluyendo los adultos agresivos encargados de aplicar la ley (ley que debe aplicarse del mismo
modo a conductas heterosexuales y homosexuales).

En cuarto lugar, igualar la edad de consentimiento para las conductas tanto heterosexuales como
homosexuales ayudaría a reducir la discriminación contra las personas LGBT y la criminalización
de sus conductas. Cabe remarcar que, aunque muchos niños y niñas LGBT no son activos
sexualmente, se enfrentan a la discriminación y el abuso basados en la percepción de lo que son
por parte de terceros.

Quinto, los gobiernos que se enfrentan al reto de cumplir con las obligaciones establecidas en la
Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la infancia LGBT, deben empezar por
abordar las normas y prácticas sociales que discriminan y marginalizan a la infancia y los adultos
por razón de su orientación sexual y su identidad de género real o aparente. Igual que en otras
esferas en las que la discriminación está presente, como el sexo, la raza o la discapacidad, la
experiencia y los estudios muestran que existen muchas opciones para disminuir la incidencia del
abuso y cambiar la actitud de los ciudadanos a través de soluciones comprometidas, innovadoras y
audazmente lideradas.

Como sexto punto, para que la infancia pueda hacer oír su voz y sus opiniones y pueda participar
de manera clara y significativa en las políticas y los discursos que afectan sus vidas, desde
UNICEF apoyamos la inclusión de la infancia y la adolescencia en el debate.

Todos estos puntos no son exhaustivos, así como tampoco constituyen una agenda para el
fomento de ningún tipo de orientación sexual o identidad de género particular. UNICEF es una
organización independiente y su cooperación está libre de discriminación.

Como parte integrante del sistema de las Naciones Unidas, en UNICEF tenemos como propósito
crear un ambiente de trabajo libre de discriminación contra los trabajadores y trabajadores LGBT.
Los programas y las operaciones de UNICEF también luchan por ser inclusivos y libres de
discriminación. Los objetivos de la organización son fomentar y proteger los derechos de los niños
y las niñas, incluyendo a quienes se identifican como LGBT; luchar de forma proactiva contra la
discriminación, y fomentar políticas que contribuyan a la eliminación de esta discriminación.
Instamos a los gobiernos a amparar a sus ciudadanos y ciudadanas más jóvenes de la violencia y
las amenazas de represalias que puedan emerger por ejercer sus derechos.

Cuadro 2: Tratados, convenciones y declaraciones sobre los derechos de las


personas LGBT

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su


persona.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o


degradantes.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones.

Artículo 20.1: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación


pacíficas.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 2: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente


Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o
de sus representantes legales.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 2.1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 6: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará


protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o


degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a
experimentos médicos o científicos.

Artículo 9.1: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Artículo 17: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

Artículo 19.2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Artículo 21: Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo
podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del
orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de
los demás.

Artículo 22.1: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluyendo el
derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación
a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y


CULTURALES

Artículo 2: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el


ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Artículo 33.1: Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en
modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad
peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social, o de sus opiniones políticas.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

Artículo 1.1: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término


"tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejército de
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimiento que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

Artículo 2.1: Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o
de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su
jurisdicción.

Fuentes

• Birkett M, Espelage DL, Koenig B. (2009) LGB and questioning students in schools: The moderating effects
of homophobic bullying and school climate on negative outcomes. Journal of Youth and Adolescence
2009;38:989–1000.

• Gates, Gary J. (2011) How many people are lesbian, gay, bisexual, and transgender? The Williams Institute,
UCLA School of Law. Los Angeles, California.

• Human Rights Watch. Informe mundial 2013

• Russell ST, Joyner K. (2001) Adolescent sexual orientation and suicide risk: Evidence from a national study.
American Journal of Public Health 2001;91:1276–1281.

• Palabras del Secretario General durante el evento especial sobre “Liderazgo en la Lucha contra la
Homofobia”, Nueva York, 11 de diciembre 2012

• United Kingdom Office for National Statistics (2012). Integrated Household Survey April 2011 to March 2012:
Experimental Statistics.

• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2989). Artículo 2: “Los Estados Partes
respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto
a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,
la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

• Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948). Artículo 2: “Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.”

• Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948). Artículo 7: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.”

• Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos
(2012). “Born Free and Equal: Sexual Orientation and Gender Identity in International Human Rights Law”.
Nueva York y Ginebra
• Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos
Humanos. “Ficha de datos – Derechos de las personas LGBT: Algunas preguntas frecuentes”

• Asamblea General de las Naciones Unidas (2012). Declaración escrita de la Internacional Liberal (Unión
Liberal Mundial), una ONG con estatus consultivo (A/HRC/21/NGO/62)

Consultas

Jeffrey O’Malley, Director, Division of Policy and Strategy; Craig McClure, Associate Director, HIV Section;
Alexandra Yuster, Associate Director, Social Inclusion and Policy, Division of Policy and Strategy; Katherine
Holland, Senior Policy Specialist, Health Section; Peter Gross, Child Protection Officer, Programme Division;
Iman Morooka, Communication Specialist, Division of Communication; Zahra Sethna, Communication
Consultant, Division of Communication, Judith Diers, Chief, Adolescent Development and Planning Section,
Programme Division; Ken Legins, Senior Policy Advisor, HIV Section; Kerry Constabile, Urban Planning
Specialist, Division of Policy and Strategy; Nicola Brandt, Human Rights Specialist, Programme Division.

Este documento de toma de posición ha sido elaborada por la Unidad de Promoción de Políticas y
Coordinación de la División de Información, Investigación y Políticas de UNICEF.

(1) N de T.: Las palabras del Secretario General de la ONU parece que fueron pronunciadas en diciembre de
2012 (véase nota 5 de las Fuentes) pero en la traducción hemos dejado la fecha tal y como aparece en el
texto original.

(Importante: Traducción propia de Fundación Triángulo, gracias a nuestra voluntaria Anna Calvete Moreno.
Para ver las palabras exactas del posicionamiento de UNICEF en su original en inglés ver enlace al final del
texto).

DOCUMENTO ORIGINAL:
http://www.unicef.org/media/files/Position_Paper_Sexual_Identification_and_Gender_Identity_12_Nov_2014%
282%29.pdf

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