Government">
Reglamento de Apafa 2024-2025 (2) Sap
Reglamento de Apafa 2024-2025 (2) Sap
Reglamento de Apafa 2024-2025 (2) Sap
a) Título I.
b) Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo del
proceso electoral para la elección del Consejo directivo y consejo de vigilancia de
la I.E. Nº 8163 “SANTIAGO APOSTOL DE PUNCHAUCA”
La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas
naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede
inscribirse en los Registros Públicos. Está regulada por el Código Civil, en lo que sea
pertinente, la Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos
relativos a su organización y funcionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el
derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos,
pupilos y curados, matriculados en la Institución Educativa. Su razón de ser está ligada
a la existencia de la institución Educativa y del servicio educativo que brinda. En cada
Institución Educativa pública existe una sola Asociación. (Artículos 7 y 8)
Artículo 4. Los padres de familia, tutores y curadores, tienen el derecho a elegir y ser elegidos en
los cargos de: Órganos de Gobierno (con cargo en el Consejo Directivo), Órganos de
Participación (miembro del Pleno de Presidentes de los Comités de Aula y de los
Comité de Talleres, y Órgano de Control (con cargo en el Consejo de Vigilancia) de la
APAFA; participar como miembro del CONEI de la institución educativa, de acuerdo al
estatuto y al reglamento de elecciones. (Artículo 41)
Artículo 5. Para efectos del proceso electoral, el Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento
técnico de la Oficina de Procesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidos entre
las personalidades de la comunidad, ajenos a la institución educativa, de modo tal que
se asegure la transparencia del proceso electoral. Artículo 43).
Artículo 6. Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se
presenten sobre el proceso electoral. Las autoridades educativas no son instancias de
solución de estos conflictos. (Artículo 45)
Artículo 8. Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia,
Comité Electoral y representante ante CONEI, de la Asociación: (Artículo 22)
a) Ser padre de familia o tutor o curador del estudiante matriculado (Padrón en el
SIAGIE del colegio).
b) No tener antecedentes penales, sobre todo cobros indebidos en la misma
institución educativa.
c) No laborar en la misma Institución Educativa ni haber integrado el Consejo
Directivo, Consejo de Vigilancia y haber representado ante el CONEI, saliente.
d) Padres de familia que están inactivos en diversas actividades como faenas,
BAPE, reuniones, otros programadas en la IE.
e) Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando los dos últimos grados de
estudios que brinda la institución educativa, excepto en Educación Inicial.
f) Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción
en cargos directivos de la Asociación en periodos anteriores o en otras
instituciones educativas.
Artículo 10. Los padres de familia integrantes de la Asociación de Padres de Familia (APAFA),
cuando integran el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representan ante el
CONEI, no podrán ocupar por más de dos (02) años el cargo, concluyendo sus
funciones el 30 de octubre del año que le corresponde, esta prohíbo la reelección
inmediata. (Artículos 21 y Sexto Dispositivo Complementario y Final).
Artículo 11. En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para
ocupar cargos en el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representes ante el
CONEI en forma independiente. Cuando se presenta una sola lista o no se presentan
ninguna, el Comité Electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 6 días útiles.
Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que
obtenga la votación favorable de más de la mitad de los asociados asistentes. (Artículo
51).
c) Título II.
d) Del comité electoral
Artículo 14. Las funciones del Comité Electoral son: (Artículo 45)
a) Solicitar a la institución educativa el Padrón de padres de familia actualizado.
b) Convocar, organizar y difundir el proceso electoral.
c) Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones.
d) Elaborar las cédulas de votación para la elección del Consejo Directivo y del Consejo
de Vigilancia.
e) Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación.
f) Velar por la correcta marcha del proceso electoral.
g) Redactar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar a
los candidatos elegidos.
h) Elaborar el informe final, al Director de la Institución Educativa y a la Unidad de
Gestión Educativa Local, adjuntando un ejemplar del Acta, archivando copia del
mismo en el archivo de la Asociación.
i) Resolver, en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral puedan
presentar los asociados o veedores. Las autoridades educativas no son instancias
de solución de estos conflictos.
e) Título III.
f) Del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Representantes ante
CONEI
Artículo 15. El Consejo Directivo está integrado por siete (07) miembros: (Artículo 21)
a) Un presidente(a)
b) Un vicepresidente(a)
c) Un secretario(a)
d) Un tesorero(a)
e) Tres vocales
Artículo 16. El Consejo de Vigilancia está integrado por tres (03) miembros: (Artículo 38)
a) Un presidente(a)
b) Un secretario(a)
c) Un vocal
Artículo 17. De los Representantes de padres de familia ante el CONEI: (Artículo 68)
a) La elección de los representantes de los padres de familia ante el CONEI, debe ser
mediante voto directo, universal y secreto de los asociados
b) La APAFA acredita su representación ante el CONEI por el período de dos años y su
elección se realiza en los tres últimos meses del año lectivo.
c) La elección de los padres de familia ante el CONEI se lleva a cabo en el mismo
proceso de electoral para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia
d) La representación de la asociación ante el CONEI reunirá los mismos requisitos que
se exigen para ser candidato al consejo directivo de la asociación y no podrá ejercer
simultáneamente otro cargo en la APAFA
g) Título IV.
h) Del Proceso Electoral
FASES RESPONSABLE
N° ACTIVIDAD FECHA
Hora: de 8 am - 1.00pm
Artículo 23. Requisitos que debe adjuntar una lista de candidatos: (Artículo 44)
Para el cargo de Tesorero o Tesorera debe encontrarse viviendo en uno de los tres
casos, en una casa propia, en casa de sus padres o en casa de familiares y que la
dirección registrada en su DNI coincida con uno de los tres casos en mención.
Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son
independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo debe
contener candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista acreditará un personero
ante el Comité Electoral.
En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para
ocupar cargos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma
independiente. Las listas de candidatos para Consejo Directivo se presentarán junto con
el Proyecto de Plan Operativo Anual de la Asociación.
Artículo 29. La campaña electoral debe consistir, básicamente, en la exposición de las propuestas y
de los planes de trabajo mediante el empleo de afiches y volantes informativos, así
como de otros medios que viabilicen la comunicación de los mensajes al electorado,
minimizando la contaminación visual y sonora.
i) Título V.
j) De los Miembros de Mesa
Artículo 30. El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de
familia, tutores y curadores que figuran en el Padrón de Asociados. Se eligen tres
miembros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa
atiende hasta un máximo de cien padres de familia. Las listas que participan en la
elección pueden opcionalmente acreditar un representante en cada mesa de sufragio
en calidad de personero. (Artículo 54)
p) Título VI.
q) Instalación de la mesa de sufragio
Artículo 33. Los miembros de mesa deben estar presente una hora antes del inicio del sufragio, de
la asistencia estará a cargo del Comité Electoral, se llenará el documento de asistencia.
Ante la ausencia de algunos miembros de mesa se tomarán las acciones pertinentes a
fin de garantizar el funcionamiento de la mesa. La mesa de votación no puede iniciar sin
los dos (02) miembros mesa
Artículo 34. Presidente de mesa recibirá del Comité Electoral el material electoral en un sobre, firma
el cargo de entrega y, con el apoyo del otro miembro de mesa abren y verifican el
contenido: Lista o cartel de candidatos para Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y
representes ante el CONEI:
− Acta de Instalación y Acta de Sufragio, todo en una sola hoja A4. (ANEXO N°
01).
− Acta de escrutinio. (ANEXO 02)
− Lapicero azul.
− Tampón
− Alcohol
Alguna observación, comunicar de inmediato a los miembros del Comité Electoral
presente.
Artículo 35 Pegar a la entrada del aula la lista o padrón de electores de padres de familia electores
y pegar la lista o cartel de candidatos, para Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y
representes ante el CONEI, en la cámara secreta.
r) Título VII.
s) De la votación y el sufragio electoral
Artículo 37. Primero votan cada miembro de mesa, después sufragan los padres de familia que se
encuentran en la fila.
Artículo 38 Los miembros de mesa, primero a los padres de familia que han venido a sufragar en
condiciones de presenciales
Artículo 39. Los miembros de mesa atenderán a los padres de familia electores de acuerdo a los
siguientes pasos:
Artículo 40 El Presidente del Comité Electoral, comunicará a los responsables de la puerta principal
del local, que cierre la puerta principal.
Artículo 41. Los miembros de la mesa de votación llena y firman el Acta de Sufragio.
t) Título VIII.
u) Del escrutinio electoral
Artículo 42. Pasos que se debe dar para contar los votos:
a) Al momento de retirar las cédulas de sufragio del ánfora, los miembros de mesa
deben verificar que la cantidad de cédulas encontradas sea igual al número de
firmas de los electores que emitieron su voto.
b) El presidente verifica que cada cédula tenga su firma.
c) Abrir las cédulas una por una y determinar el tipo de voto.
d) Mostrar la cédula a los demás miembros de mesa y personeros (si los hubiere y
acreditados).
e) Agrupar los votos por cada lista, los blancos y los nulos.
f) Realizar el conteo en una hoja en blanco (borrador) y con el uso de palotes (IIII).
g) Verificar que la suma total de votos sea igual a la cantidad de electores que votaron.
h) Pasar los resultados de la hoja borrador al acta electoral.
i) El acta electoral debe tener la firma obligatoria de los miembros de mesa. Los
personeros pueden firmarla si lo desean
Artículo 43. Los personeros (si los hubiere), son los padres y madres de familia que representan a
una determinada lista de candidatos. Su función es vigilar el proceso electoral y
defender los votos de su lista en el marco del reglamento electoral.
Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el inicio de la instalación hasta
el conteo final de los votos en la mesa de sufragio.
Los personeros tienen derecho a impugnar (poner en duda) la validez de un voto en la
mesa de sufragio y apelar la resolución de la mesa si no están de acuerdo.
Voto Válido:
• Cuando la cruz (+) o el aspa (x) está dentro del recuadro del símbolo o número
• Cuando la cruz (+) o el aspa (x) sobrepasa el recuadro, pero la intersección de las
líneas está dentro del recuadro
• Cuando la cruz (+) o el aspa (x) está remarcada
• Cuando la cruz (+) o el aspa (x) tiene líneas que no son rectas
Voto Nulo:
• Cuando el elector usa un signo distinto a la cruz (+) o el aspa (x)
• Cuando el elector marca con una cruz (+) o el aspa (x) cuyo cruce o intersección
está fuera del recuadro que contiene el número o símbolo
• Cuando el reverso de la cédula no lleva la firma del Presidente de Mesa, es también
es voto nulo
Voto en Blanco:
• Cuando la cédula no tiene ninguna marca, salvo la firma del Presidente de Mesa
Artículo 45. Si el número de cédulas es mayor que el total de electores que votaron, se retira al azar
la cantidad de cédulas sobrantes y, sin abrirlas, se destruyen. Si el número de cédulas
es menor, se continúa con el escrutinio y se registra el hecho en la parte de
observaciones del acta electoral.
v) Título IX
w) Del consolidado de los resultados y proclamación de resultados
Finalmente, el comité electoral recogerá las actas de todas las mesas de sufragio y hará
un consolidado para obtener los resultados de la elección. Es recomendable que,
también en este momento, se cuente con la presencia de un personero por cada lista.
Una vez obtenido el resultado final de la elección, se publica de manera inmediata, para
conocimiento de los interesados.
Artículo 48. Quién y cuándo hace la proclamación:
El comité electoral, una vez finalizado el proceso, elabora el Acta Electoral,
proclamación de resultados y la pública, precisando los votos válidos obtenidos en cada
mesa de sufragio por cada lista, así como los votos en blanco y los nulos, entregando al
personero de mesa que lo solicite, un acta original correspondiente
x) Título XII.
y) De la juramentación y entrega de resultados a la Dirección
z) Título XV.
aa) Disposiciones complementarias