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DERECHO DE PETICION EN Fiscalia 12

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Florencia – Caquetá, 22 de abril de 2022

Señores
FISCALIA 12 SECCIONAL
Bogotá D.C.
E.S.D.

ASUNTO. Derecho de petición en interés particular

Respetados señores:

WILLIAM MOLANO ORJUELA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi


correspondiente firma, ciudadano en ejercicio, con todo respeto me permito formular
ante su Despacho petición en interés general, teniendo en cuenta los hechos y pruebas
que a continuación relaciono, como fundamento de esta solicitud.

HECHOS

PRIMERO: desde el año 2010 la fiscalía doce seccional de Bogotá D.C. , realizo un
embargo sobre el predio EL MILAGRO, identificado con ficha catastral 00-01-0007-0014-
000, con matricula inmobiliaria 420-7925, ubicado en el municipio de la Montañita, del
Departamento del Caquetá, por un operativo realizado por la fuerza pública, se le puso
en medida cautelar; el cual hasta el momento no ha sido resuelto, ya que nunca se ha
podido comprobar que existiesen cultivos ilícitos.

SEGUNDO: mi señor padre, ALSELMO MOLANO, identificado con cedula de ciudadanía


número 2.333.654 de Líbano, falleció el día 16 de octubre de 2017, según consta en el
registro de defunción número 08912895 de la Notaria segunda de la ciudad de Florencia –
Caquetá y vemos con tristeza , que todo su trabajo como agricultor, los frutos de su
esfuerzo se encuentran en el limbo jurídico, ya que hemos querido levantar la sucesión ,
pero nos encontramos con la sorpresa de las medidas cautelares que tienen los predios,
mi padre fue un campesino víctima de la violencia que se vino al Caquetá , en busca de
una mejor forma de vida.

TERCERO. Me toco trasladarme a la ciudad de Florencia , para rendir declaración en la


oficina antinarcóticos en la cual se me informo , que se demoraba en resolverse pero que
me estarían llamando , para cualquier indagatoria, hecho que hasta el momento de casi
doce años no se ha resuelto, ya que se me dijo que si no se encontraba ninguna causal
se le exornaría de la medida, no se ha podido pagar impuesto debido a esta situación , lo
cual nos está afectando económicamente, porque no tenemos derecho a las rebajas
correspondientes, ni de disponer de los predios para la sucesión a la cual tenemos
derecho los cuatro hijos.

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PETICIONES

1. Dado que según la ley, ustedes están en la obligación de responder a las


peticiones que se dirijan de manera respetuosa a su despacho, solicito a través de
derecho de petición , protegido por la Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se
regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; se ordene a
quien corresponda se nos informe en qué situación se encuentra los predios a
nombre de mi padre y que a estos se les levante la medida cautelar emitida por la
Fiscalía 12 de la ciudad de Bogotá D.C.
2. Se revindique a mi señor Padre, ya que este falleció y quedo con mancha de un
delito que nunca cometió, ya que en la alcaldía de la montañita donde figura uno
de sus predios con ficha catastral 00-01-0007-0014-000, no hemos podido realizar
gestión alguna para el pago de los impuestos correspondientes; en cuanto al
predio de la ciudad de Florencia con matricula inmobiliaria 420-42852, presenta
esta misma situación , con lo cual nos sentimos vulnerados en nuestros derechos
como ciudadanos que creemos firmemente en el estado de derecho, que rige a
todos los Colombianos; porque que consideramos que ya han prescrito las
causales de la determinación de la fiscalía 12 de la ciudad de Bogotá D.C..
3. Se emita un informe por escrito, con el cual nosotros como herederos podamos
tomar las acciones correspondientes, para que se fin a esta situación y asi poder
disponer de los inmuebles como herederos de nuestros padres ya fallecidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículo 23 CONSTITUCION POLITICA

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.

ARTÍCULO 14. DE LA LEY 1437 DE 2011

Artículo 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE


PETICIONES. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto
es el siguiente:> Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda
petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez


(10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al
peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud
ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega
de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán
dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación
con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días

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siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los


plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes
del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y
señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá
exceder del doble del inicialmente previsto.

DERECHO DE PETICION-Aplicación inmediata/DERECHO DE PETICION-Respuesta


debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
.

PRUEBAS

Solicito tener como tales las siguientes:

1. Las manifestaciones que hago en este memorial.


2. Copias de mi cedula de ciudadanía
3. Copias de los documentos aquí referenciados.

NOTIFICACIONES

Las estaré recibiendo en la personería Municipal del Municipio de la Montañita - Caquetá,


cualquier comunicación también me las pueden enviar al wassap 3102694605

Atentamente

WILLIAM MOLANO ORJUELA


C.C. 17.651.130 de Florencia
Celular 3102694605

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