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Suprema Justicia: Corte
Suprema Justicia: Corte
Suprema Justicia: Corte
CU ES TI O N:
inístro CSJ.
Abog. Jullo C. Pav?n Martín
secretario
de treinta (30) días, una vez firme la ejecución, bajo apercibimiento de ley por los fundamentos
expuestos en· el exordio de la presente ejecución. 2) LIBRAR OFICIO al Banco Nacional de
Fomento disponiendo la habilitación de una cuenta Judicial a nombre del presente juicio y a la
orden del Juzgado, 3) IMPONER COSTAS en el orden causado. 4) ANOTAR, registrar, notificar
y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.----------------------------------------------------------
Por Al. Nº 362 de fecha 23 de noviembre de 2020, la Alzada resolvió: DECLARAR
desierto el recurso de nulidad, interpuesto por el Abog. JOSE IGNACIO OLMEDO LANSAC, por
la representación de TRADHOL INTERNACIONAL S.A. y bajo patrocinio de los -Abogs.
RODRIGO MUÑOZ y HECTOR DUARTE, contra el Al. Nº 108 de fecha 05 de setiembre de
2019, dictado por el Juez de Primera Instancia en los Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la
Adolescencia de la ciudad de Katuete, por los fundamentos expuestos en esta resolución. 2- NO
HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por el Abog. JOSE IGNACIO OLMEDO
LANSAC, por la representación de TRADHOL INTERNACIONAL S.A. y bajo patrocinio de los
Abgs. RODRIGO MUÑOZ y HECTOR DUARTE contra el Al. Nº 108 de fecha 05 de setiembre
de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y de la
Niñez y Adolescencia de la ciudad de Katuete y en consecuencia CONFIRMAR, la resolución
recurrida de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3- IMPONER, las
costas al recurrente. 4- TENER, por desistido el recurso de nulidad interpuesto, por el Abg.
Aramis López Dávalos contra el Al. Nº 108 de fecha 05 de septiembre de 2019, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la
ciudad de Katuete, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.
5- HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Aramis López Dávalos,
contra el punto Nº 3 del Al. Nº 108 de fecha 05 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la ciudad
de Katuete, y en consecuencia IMPONER las costas a la perdidosa, de conformidad a lo
dispuesto en exordio de la presente resolución. 6-ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma.
Corte Suprema de Justicia.----------------------------------------------------------------------------------------------
La parte recurrente alega que las resoluciones impugnadas son arbitrarias al haberse
apartado en la sustanciación del expediente a disposiciones procesales que consideraba
aplicables y no como ocurrió en autos, en que se aplicaron disposiciones propias del
conocí miento ordinaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Corrid o el traslado que ordena la Ley, la adversa contesta y alega que se pretende abrir
una tercera instancia, por lo que solicita el rechazo de la acción.---------------------------------------------
AI correrse vista a la Fiscalía General del Estado, esta emite su parecer aconsejando el
rechazo de la acción al no advertirse violación de principios, derechos o garantías
constitucionales, mediante el Dictamen Nº 587 del 07 de abril de 2022.-----------------------------------
Analizadas las constancias de autos, especialmente las resoluciones impugnadas, se
advierte que las mismas cuentan con razonable fundamento, circunstancia que no amerita
considerarlas como violatorias del orden constitucional o arbitrarias. Las decisiones a las que
arribaron los jueces están basadas en las comprobaciones obrantes en los autos principales e
interpretaron las leyes aplicables al caso, conforme al leal saber y entender. Así tenemos que los
magistrados han valorado las circunstancias particulares de los autos y sobre la base de ellas
llegaron a la convicción de que la excepción de arraigo era procedente.-----------------------------------
Los cuestionamientos expuestos por el impugnante mediante el escrito de promoción de
esta acción constituyen apreciaciones más bien subjetivas, discrepantes con el criterio de los
juzgadores, quienes realizaron una evaluación razonable de los hechos y circunstancias en los
cu a les sustentaron su d ecis ió n. ----------------------------------------------------------------------------------------
P rete nd en, por tanto que esta Sala Constiucional se avoque a un nuevo examen de la
decisión tomada por los inferiores, constituyendo a esta en un Tribunal de Tercera Instancia,
pretensión tomada por los inferiores, constituyendo a esta en un Tribunal de Tercera Instancia,
pretensión absolutamente improcedente, sobre todo en situaciones en la cuales no han sido
vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni los que rigen el
debido proceso, como en el caso de autos en el que las partes tuvieron la oportunidad de cargo
y desea rgo respecto a lo p !anteado.-----------------------------------------------------------------------------------
E n las condiciones apuntadas precedentemente, visto el parecer del Ministerio Público y
no advirtiéndose violación de principios, derechos o garantías constitucionales corresponde
rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida, con costas. Es mi voto.---------------------------
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:
"PROMOVIDA POR TRADHOL
INTERNACIONAL S.A. EN LOS AUTOS
CARATULADOS: TRADHOL INTERNACIONAL
S.A. C/ INPASA S/ RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN · DE LAUDO ARBITRAL
EXTRANjERO". AÑO: 2020 - N. 2909.-----------
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Ante mí:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:
"PROMOVIDA POR TRADHOL
INTERNACIONAL S.A. EN LOS AUTOS
CARATULADOS: TRADHOL INTERNACIONAL
S.A. C/ INPASA S/ RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL
EXTRANJERO". AÑO: 2020 - N.0 2909.-----------
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