18 1 Modelo Sociedad Anc3b3nima
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comerciante, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación -DPI- con Código
Único de Identificación ________, ____________, _____________, extendido por el Registro Nacional de las
guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación
-DPI- con Código Único de Identificación ___________, _____________, _____________, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala: Los comparecientes manifiestan ser de los
datos personales de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por este
por este acto constituyen una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio de
___________, S. A., de nombre comercial __________________. La sociedad podrá adoptar para su o sus
empresas, otro u otros nombres comerciales que sean aprobados por el órgano de administración. La sociedad
tiene su domicilio en el departamento de Guatemala y para el desarrollo de sus actividades podrá establecer
agencias, sucursales, oficinas y establecimientos de cualesquier clase dentro del territorio del país y en el
una sola clase, con valor nominal de CIEN QUETZALES (Q.100.00) cada una, las que se representarán por
títulos nominativos. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital suscrito y pagado es de cinco mil quetzales
respectivamente. La aportación del capital suscrito y pagado de la sociedad queda integrado de la siguiente
totalmente ___________ ACCIONES de CIEN QUETZALES (Q.100.00) CADA UNA , que suman un valor
total de __________ QUETZALES (Q._____.00), mediante la aportación no dineraria de costos de
preparación y creación de la entidad que en este momento se constituye. LOS SOCIOS DE COMÚN
__________ ACCIONES de CIEN QUETZALES (Q.100.00) CADA UNA , que suman un valor total de
preparación y creación de la entidad que en este momento se constituye. LOS SOCIOS DE COMÚN
este momento se constituye. Queda en esta forma comprobada a satisfacción de la notaria, la aportación íntegra
del capital pagado de la sociedad. TERCERA: OBJETO: la sociedad tiene por objeto: a) Planificación,
organización y coordinación de todo tipo de eventos sociales y familiares como fiestas infantiles, piñatas,
cumpleaños, primeras comuniones, quince años, bodas, aniversarios, convivios navideños; b) Montaje de
actividades de entretenimiento para centros comerciales, talleres específicos para promoción de productos y
servicios, dirigido al público en general. c) Venta y arrendamiento de toda clase de mobiliario y equipo comercial
educativos, centros comerciales, parques de diversiones, empresas, industrias, y puntos de venta, así como la
decoración por temporada; d) Impartir clases de artes, como pintura, música, teatro, decoración, manualidades,
así como artes culinarias, repostería y todo lo relacionado con gastronomía nacional e internacional. e) la
obligaciones de otras sociedades; j) cualquier actividad lícita, que esté o pueda estar relacionada directamente o
indirectamente con sus objetos o que sea razonablemente necesaria para el desarrollo de sus actividades
sociales; y k) cualquier actividad, servicio o negocio, acto o contrato que sean conexos, subsidiarios o
complementarios con los objetivos descritos, y en general, celebrar todos los actos y contratos que directa o
indirectamente se relacionen con los fines de la sociedad. CUARTA: ACCIONES: todas las acciones son
nominativas del mismo valor nominal y confieren a sus titulares los mismos derechos, sin que exista preferencia
entre ellas. Cada acción da a su titular derecho a un voto en las asambleas generales y la facultad de ejercer los
demás derechos que le correspondan, de acuerdo con esta escritura y la ley. Las acciones son indivisibles y en
caso de copropiedad de una o más acciones, los derechos inherentes a las mismas serán ejercitados por un
representante designado por los copropietarios, y en caso ellos no lo hicieren, la sociedad podrá hacer dicha
designación, a solicitud de parte interesada, sin responsabilidad, mediante sorteo que efectuará entre los
comuneros, el órgano de administración. En caso de prenda o usufructo de acciones, todos los derechos
correspondientes a las mismas serán ejercitados por el titular (deudor o nudo propietario, respectivamente),
salvo pacto en contrario. QUINTA: ACCIONISTAS: la sociedad reconocerá como accionistas a los legítimos
titulares de acciones nominativas de la misma e inscritos como titulares de las mismas en el registro de
accionistas. Los accionistas tendrán como mínimo los siguiente derechos: a) participar en el reparto de las
emisión de nuevas acciones, como se regula adelante; c) votar en las asambleas generales; d) examinar por sí
o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse
de la política económico financiera de la misma, dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de
celebrarse la asamblea general anual; e) promover judicialmente ante juez de primera instancia de este
departamento la convocatoria a asamblea general anual, si pasada la época en que debe celebrase o si
transcurrido más de un año desde la fecha de la última asamblea general, el órgano de administración no lo
hubiere hecho; f) exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus
obligaciones con la misma; g) reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas, dentro de
los tres meses siguientes a la asamblea general en que ella se hubiere acordado. Carecerá de este derecho el
socio que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla; y h) los demás que establece el
Código de Comercio de Guatemala o esta escritura, en lo que sean aquellos compatibles con su calidad de
accionistas. La tenencia de acciones de la sociedad implica la aceptación por su titular de las disposiciones de
esta escritura constitutiva, de los reglamentos internos, de sus respectivas modificaciones y de cualesquiera
resoluciones tomadas previamente por la asamblea general o por el órgano de administración, salvo el derecho
de impugnación y de retiro. La responsabilidad de cada socio queda limitada al valor de sus acciones. Queda
prohibido a los socios usar del patrimonio o de la denominación social para negocios ajenos a la sociedad. Los
socios que violen esta prohibición pueden ser excluidos de la sociedad. SEXTA: DERECHO PREFERENTE
DE SUSCRIPCIÓN: los accionistas de la sociedad tendrán preferencia absoluta para suscribir las acciones
que, en el futuro puedan emitirse para completar el capital autorizado o como consecuencia de aumento de
dicho capital, derechos que ejercitarán en proporción al capital que tengan suscrito, dentro del plazo de quince
días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo; en la publicación se indicarán las condiciones que
regirán la suscripción. Transcurrido dicho plazo, los accionistas que no hayan ejercitado totalmente el derecho
de preferencia, lo perderán en relación a la emisión de que se trate. si aún quedaren acciones por suscribir,
después de vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, el órgano de administración las ofrecerá a aquellos
accionistas que hubieren suscrito todas las acciones que le correspondieren para que estos dentro de un plazo
de ocho días puedan suscribir acciones en exceso de su proporción de capital. Para esta segunda suscripción,
regirán las mismas condiciones fijadas por el órgano de administración para el ejercicio del derecho de
distribuirán entre los interesados, en proporción al capital que tengan suscrito en la sociedad. Si después de
esta segunda suscripción, quedaren aún acciones por suscribir, el órgano de administración podrá hacerlas
suscribir en la forma que tenga por más conveniente a los intereses sociales o abrir la suscripción al público.
SÉPTIMA: LLAMAMIENTOS: corresponderá al órgano de administración hacer los llamamientos para el pago
de las acciones suscritas, los que se harán de acuerdo con las necesidades económicas de la sociedad y los
compromisos asumidos por el suscriptor al suscribir las acciones. La mora de algún accionista en el pago de
cualesquiera de los llamamientos, dará derecho al órgano de administración para proceder contra el accionista
moroso en la forma que establece el artículo ciento diez del Código de Comercio de Guatemala. En todo caso,
el sólo hecho de la mora en el pago de llamamientos, suspenderá al accionista moroso en sus derechos y
OCTAVA: DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES: los títulos de acciones se emitirán por la sociedad cuando las
mismas estén totalmente pagadas, contendrán los requisitos que establece el artículo ciento siete del Código de
Comercio de Guatemala y serán firmadas por el presidente y el secretario o por el administrador único, según el
caso. En tanto las acciones no estén totalmente canceladas o mientras se emiten los títulos, la sociedad emitirá
certificados provisionales, los que además de los requisitos establecidos en dicho precepto señalarán el monto
de los llamamientos pagados sobre el valor de las acciones y serán nominativos. En caso de pérdida o
destrucción de un título, deberá procederse a su reposición, siguiendo el procedimiento que establece el artículo
ciento veintinueve del Código de Comercio de Guatemala. La sociedad no será afectada por las controversias
que se susciten en cuanto a la reposición de títulos de acciones o al mejor derecho de las mismas. En la
judicial y el órgano de administración podrá hacer la reposición sin responsabilidad, a favor de quien aparezca
registrado como titular de los mismos, siempre que exista solicitud escrita, con firma legalizada de éste y que se
presten las garantías que dicho órgano determine. Los títulos podrán llevar cupones para el cobro de
acciones nominativas se transferirán mediante endoso del título por su titular, endoso que en todo caso deberá
forma que se señala para las acciones nominativas. La sociedad llevará un registro de accionistas, en el que se
anotarán todos los datos y las operaciones detalladas en el artículo ciento veinticinco del Código de Comercio
razonado. La transferencia de acciones nominativas surtirá efecto contra la sociedad, únicamente cuando la
misma haya quedado anotada en el registro de accionistas. Toda transferencia de acciones se presumirá
incondicional y sin reservas, salvo estipulación en contrario que conste en el registro de accionistas y el
adquirente asumirá todos los derechos y obligaciones del vendedor hacia la sociedad. DÉCIMA: ÓRGANOS.
obligatoriamente dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social, pudiendo hacerlo en
lugar distinto de su sede social y además, se reunirá en sesión ordinaria en cualquier tiempo en que sea
convocada y podrá conocer de los siguientes asuntos: a) discutir, aprobar e improbar el estado de pérdidas y
hubiere y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) nombrar y remover a los administradores que integren el
su número; c) conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que el órgano de
administración debe someter a su consideración; d) conocer y resolver de los demás asuntos que le señale esta
escritura social y de cualesquiera otros que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.
cualquier tiempo, pudiendo hacerlo en lugar distinto de su sede social, en sesión extraordinaria cuando sea
especialmente convocada para conocer y resolver de las cuestiones siguientes: a) toda modificación de la
escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital, disolución, transformación, fusión, cambio de
valor nominal de las acciones; e) los demás que exijan la ley o la escritura social; y f) cualquier otro asunto para
el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias. DÉCIMA TERCERA:
que señala el artículo ciento treinta y ocho del Código de Comercio de Guatemala. Accionistas que posean o
representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital pagado de la sociedad podrán pedir al órgano de
administración la convocatoria de una asamblea, en cuyo caso se procederá en la forma prevista en el artículo
ciento cuarenta y uno del Código de Comercio de Guatemala; II) lugar: las asambleas se podrán celebrar, en la
sede de la sociedad o en lugar distinto, según lo acuerde el órgano que haga la convocatoria; III) asambleas
totalitarias: no obstante lo anterior, podrá válidamente celebrarse asamblea, en cualquier tiempo, sin necesidad
de convocatoria previa, si concurriere la totalidad de accionistas, por sí o por medio de sus representantes,
siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad; IV)
asistencia: podrán asistir y participar en la asamblea, los titulares de acciones nominativas que aparezcan en el
registro de accionistas, cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse o sus representantes, cuando
acrediten su calidad en la forma establecida dentro de este instrumento; V) quórum y mayoría: para que una
asamblea ordinaria se considere reunida deberá estar representada en la misma, por lo menos la mitad de las
acciones con derecho de voto y las resoluciones que se tomen en dicha reunión necesitarán el voto favorable de
la mayoría de los votos presentes. Para que una asamblea extraordinaria se considere reunida, deberá estar
representada en la misma por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto y las
resoluciones en estas reuniones se adoptarán por el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones
con derecho a voto emitidas por la sociedad. VI) segunda convocatoria: en caso de que en la fecha y hora
señalados para la asamblea, no se reuniere el indicado quórum la asamblea se celebrará una hora después, en
el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran o se hagan representar, siempre y cuando representen
el sesenta por ciento (60%) de las acciones y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes en
la misma. Si se tratare de asamblea extraordinaria, las resoluciones deberán adoptarse con por lo menos el voto
del cincuenta por ciento (50%) de las acciones emitidas por la sociedad; y VII) representación: los accionistas
podrán hacerse representar en la asamblea por medio de otra persona, sea o no accionista, debiendo el
representante acreditar la calidad con que actúa, exhibiendo mandato o carta poder, antes de ser admitido a la
asamblea. Al accionista así representado se le tendrá como presente para todos los efectos legales. DÉCIMA
CUARTA: RESOLUCIONES Y ACTAS. Las resoluciones válidamente adoptadas por la asamblea obligan a
todos los accionistas de la sociedad hayan o no concurrido a ellas y aunque hubieren votado en contra, salvo el
derecho de impugnación. Las asambleas serán presididas por el presidente del consejo de administración o por
el administrador único, según el caso y actuará como secretario el del consejo o el que se elija para el efecto. En
defecto de alguno de los mismos, tales funciones deberán ser desempeñadas por quienes según esta escritura
los sustituyan en sus cargos y en su defecto, por quienes sean designados para ese efecto por los accionistas
presentes. Las actas de las asambleas se consignarán en el libro respectivo y serán firmadas por quienes
fungieren como presidente y secretario de las asambleas respectivas y por los accionistas que deseen hacerlo o
único, quienes serán electos en la asamblea ordinaria anual, la que también podrá elegir uno o más suplentes y
determinará cuál de estos sistemas de integración del órgano de administración se seguirá para el período
siguiente. La elección de miembros del consejo de administración se hará por voto acumulativo, en una sola
votación y resultarán electos por mayoría simple. Los administradores y sus suplentes, durarán en sus funciones
por tres años y hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos y podrán ser reelectos. Para ser electo
administrador o suplente no se requiere tener la calidad de accionista de la sociedad. En la primera sesión que
celebre el consejo después de la asamblea ordinaria anual, los administradores elegirán entre sí, a quienes
deben desempeñar los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y vocales del consejo de administración.
Las vacantes temporales o definitivas que se presenten en el órgano de administración serán llenadas por un
suplente, si lo hubiere, en tanto la asamblea general se reúne para elegir sustituto para llenar la vacante
definitiva. El Consejo celebrará sesiones de tiempo en tiempo en el lugar, día y hora que designe quien haga las
convocatorias. Podrán convocar a sesión del consejo el presidente, dos administradores o el gerente,
convocatoria que se hará por escrito, contendrá la agenda de reunión y deberá ser entregada a cada uno de los
administradores con por lo menos dos días de anticipación a la fecha señalada para la sesión. Los
administradores que no puedan asistir personalmente a una reunión podrán delegar por carta poder su
representación en otro administrador o en su suplente, el que ejercerá el voto del representado. Los
administradores así representados se tendrán como presentes para todos los efectos legales. En caso un
administrador no se haga representar en la forma antes señalada, el consejo llamará a un suplente, el que
participará en la sesión y ejercerá el voto del ausente. Para que el consejo pueda celebrar sesión, se requiere
que por lo menos la mayoría de los administradores esté presente o debidamente representados en la junta y
las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo cada administrador un voto. Se entenderá por
mayoría para los efectos del párrafo anterior, el voto de más de la mitad de los administradores presentes y
representados. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad. El consejo podrá reunirse y
tomar resoluciones válidas sin necesidad de previa convocatoria, si en la junta están presentes o debidamente
representados todos los administradores y acuerdan celebrar sesión. Las sesiones del consejo serán presididas
por el presidente, actuando como secretario el del consejo, y en defecto de cualquiera de ellos por quien sea
designado en la sesión. Los administradores pueden ser removidos en los casos y en la forma que establece la
ley. Las resoluciones del consejo se consignarán en el libro de actas respectivo y las actas serán firmadas por
quienes en la sesión hayan desempeñado la presidencia y la secretaria y por los demás administradores que
deseen hacerlo. Las resoluciones del administrador único igualmente se consignarán en el libro de actas, con
las funciones que la ley y esta escritura señalan al órgano de administración, éste tendrá las siguientes: a)
dirigir, supervisar y controlar la administración de la sociedad y dar instrucciones al gerente para la ejecución de
sus resoluciones; b) designar al gerente y a los subgerentes y asistentes del gerente y a los miembros del
personal de confianza, fijándoles sus atribuciones, y remuneración, así como removerlos o trasladarlos; c)
resolver sobre la contratación de préstamos, la compra, venta, cesión y permuta de toda clase de bienes, que no
tengan la calidad de mercancías y sobre la prenda de los bienes muebles de la sociedad y la hipoteca de
inmuebles; d) otorgar mandatos generales y especiales y revocarlos; e) formular los reglamentos de la sociedad
y establecer o suprimir oficinas, agencias sub agencias y sucursales; f) convocar a asambleas, elaborar la
memoria y presupuestos, formular los proyectos de distribución de utilidades y dirigir a las asambleas las
iniciativas que estime convenientes; g) cumplir y hacer que se cumplan la escritura constitutiva y las
resoluciones de la asamblea; h) llevar un libro de actas en que se consignarán las resoluciones tomadas por él;
i) determinar cuándo y en qué condiciones se emitirán las acciones para completar el capital autorizado o los
aumentos de ese capital y hacer los llamamientos para completar el capital suscrito; y j) resolver todo aquello
que no estuviere previsto en esta escritura constitutiva y ejercer todas las atribuciones que no correspondan
específicamente a la asamblea, inclusive delegar sus atribuciones en casos específicos. Las resoluciones del
órgano de administración serán ejecutadas por el presidente o por el administrador único, por el gerente, o por
un administrador según se disponga en la propia acta. DÉCIMA SÉPTIMA: DEL PRESIDENTE O DEL
ADMINISTRADOR ÚNICO. Son atribuciones del presidente del consejo además de las que se consignan en
esta escritura o la ley: a) presidir las sesiones de la asamblea y del consejo de administración; b) ejercer
conjunta o separadamente con el gerente la representación legal de la sociedad, en juicio y fuera de él, con
todas las facultades especiales de los mandatarios judiciales que detalla la Ley del Organismo Judicial; y c) las
demás que establezcan los reglamentos internos de la sociedad. El administrador único tendrá las facultades
que se señalan antes para el presidente del consejo de administración. En defecto del presidente o del
administrador único, sus atribuciones serán desempeñadas por el vicepresidente o por el suplente del
administrador único, según el caso quienes ejercitarán la representación legal de la sociedad. DÉCIMA
administración ordinaria y normal de la misma. La gerencia será desempeñada por un gerente, asistido
internamente por uno o más asistentes y subgerentes si los hubiere. El gerente asistirá a las sesiones de la
asamblea y del consejo de administración, pero no tendrá voto en éste, a menos que fuere administrador. El
gerente actuará bajo la dirección del órgano de administración y conjunta o separadamente con el presidente del
consejo o con el administrador único tendrá la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, con
todas las facultades especiales de los mandatarios judiciales que detalla la Ley del Organismo Judicial.
DÉCIMA NOVENA: DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL. Además del presidente del consejo de
administración, del administrador único y del gerente, la representación legal de la sociedad será ejercida con
todas las facultades que establece el artículo cuarenta y siete del Código de Comercio de Guatemala, por
presidente, el administrador único o el gerente podrán otorgar y conferir mandatos judiciales y delegar la
representación legal a los mandatarios así designados, con previa autorización del órgano de administración.
VIGÉSIMA: FISCALIZACIÓN. Las operaciones de la sociedad serán fiscalizadas por los propios accionistas o
por uno o varios contadores o auditores, de acuerdo con la ley. La asamblea ordinaria anual de la sociedad
determinará en cada reunión, el sistema de fiscalización que se adopte y si resolviere designar contadores o
auditores, estos tendrán las atribuciones que señala el artículo ciento ochenta y ocho del Código de Comercio
de Guatemala, además de cualesquiera otras compatibles con su cargo que les señale la asamblea. VIGÉSIMA
PRIMERA: PLAZO: la sociedad se constituye para plazo indefinido. VIGÉSIMA SEGUNDA: EJERCICIO
SOCIAL: el ejercicio social de la sociedad correrá entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del
mismo año, pero el primer ejercicio social correrá entre la fecha en que la sociedad se presente para su
inscripción provisional y el treinta y uno de diciembre de dos mil ____________. VIGÉSIMA TERCERA:
ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES. Al último día de cada ejercicio social, se preparará balance
general y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias, memoria razonada de labores del órgano de
administración sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad durante el ejercicio precedente, un
informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los
disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la asamblea
ordinaria anual. VIGÉSIMA CUARTA: DE LA RESERVA LEGAL. De las utilidades netas de cada ejercicio,
deberá separarse el cinco por ciento (5%) para formar e incrementar la reserva legal, la que no podrá ser
distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo dicha reserva
legal podrá capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital pagado al cierre del ejercicio
inmediato anterior, sin perjuicio de seguir acumulándola en los sucesivo. VIGÉSIMA QUINTA: DE LOS
DIVIDENDOS. Corresponderá a la asamblea ordinaria anual conocer del proyecto de distribución de utilidades
que le someta el órgano de administración y resolver la distribución de dividendos. Los dividendos serán iguales
por cada acción. La asamblea podrá delegar en el órgano de administración, fijar la fecha de pago de los
dividendos acordados por ella, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad, a quienes acrediten
su calidad de accionistas en la forma en que establece en este instrumento. Las acciones suscritas que se
las siguientes causales, excepto que la misma sea subsanada legalmente: a) imposibilidad de seguir realizando
pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado; d) reunión de las acciones en una sola
persona; y e) en los demás casos específicamente determinados por la ley. VIGÉSIMA SÉPTIMA:
LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN. La liquidación de la sociedad se hará por una comisión liquidadora integrada por
tres liquidadores designados por la asamblea general extraordinaria en que se acuerde o reconozca la
disolución. La liquidación y división del haber social se harán de acuerdo con los procedimientos y bases
determinados por el Código de Comercio de Guatemala, en particular, con los siguientes: a) la sociedad
conservará su personalidad jurídica hasta que se concluya la liquidación y se efectúe la división del haber social;
b) durante el período de liquidación a la denominación de la sociedad deberá agregarse las palabras, "en
liquidación"; c) nombrados los liquidadores y aceptados los cargos, el nombramiento se inscribirá en el Registro
Mercantil General de la República y se efectuarán las publicaciones correspondientes, ordenadas por dicho
Registro; d) los liquidadores tendrán las atribuciones que determina el artículo doscientos cuarenta y siete del
Código de Comercio de Guatemala; e) en los pagos los liquidadores observarán el orden siguiente: I) gastos de
liquidación; II) deudas de la sociedad; III) aportes de los socios; y IV) utilidades; f) el remanente de la
liquidación, o sea la división del activo líquido, se distribuirá por los liquidadores entre los socios, con sujeción a
las reglas siguientes: I) en el balance general final se indicará el haber social distribuible y el valor proporcional
del mismo, pagadero a cada acción; y II) dicho balance se publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor
circulación en el país, por tres veces en el término de quince días. El balance, los libros y los registros de la
sociedad quedarán a disposición de los accionistas hasta el día anterior a la asamblea general y los accionistas
gozarán de un plazo de quince días, a partir de la última publicación, para que resuelva en definitiva sobre el
balance, asamblea que deberá celebrarse por lo menos un mes después de la primera publicación; y g) en lo
que sea compatible con el estado de liquidación, la sociedad continuará rigiéndose por las estipulaciones de su
escritura social y por las normas del Código de Comercio de Guatemala. VIGÉSIMA OCTAVA: ARBITRAJE.
Todos los conflictos que surjan del presente contrato, tanto durante su vigencia, como a la terminación del
mismo, por cualquier causa, deberán ser resueltos a través del proceso de conciliación. Transcurridos veinte
días hábiles sin llegar a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante arbitraje de equidad de conformidad
con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la FUNDACIÓN CENAC, el cual las partes aceptan desde
ahora en forma irrevocable. Las partes autorizan a la FUNDACIÓN CENAC para que nombre al conciliador y a
los árbitros de conformidad con su reglamento. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que la FUNDACIÓN
CENAC, será la institución encargada de administrar los procedimientos de conformidad con su normativa.
Legal, quien queda plenamente facultado para solicitar, gestionar y obtener el registro de la sociedad en el
Registro Mercantil General de la República, así como para llevar a cabo en nombre de la misma todas las
gestiones que sean necesarias para que a la mayor brevedad pueda legalmente iniciar operaciones, quedando
facultado para emitir certificados provisionales de acciones a los socios fundadores, por el capital que le han
mercantil denominada ____________, SOCIEDAD ANÓNIMA, la que se regirá por las disposiciones de esta
escritura, de las leyes del país, de sus reglamentos internos y de las resoluciones que adopte su asamblea y
dejan constancia expresa de su aceptación y consentimiento a lo pactado en este instrumento. Yo, la notaria,
hago constar: a) que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos identificados en el
cuerpo del presente instrumento público; y c) de que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes, quienes
bien enterados por mí de su contenido, validez, efectos legales y obligación de registro, la aceptan, ratifican y