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Documento 59

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PROCEDIMIENTO : NO CONTENCIOSO.

MATERIA : NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS.-

CÓDIGO : N-02

SOLICITANTE : ELÉCTRICA SANTA TERESA SPA

RUT : 77.303.288-2

DOMICILIO : AVENIDA EL GOLF N°150, PISO N° 10, LAS CONDES, SANTIAGO

REP. LEGAL : RODRIGO ALVAREZ ARAVENA

RUN : 7.043.022-3

DOMICILIO : AVENIDA EL GOLF N°150, PISO N° 10, LAS CONDES, SANTIAGO

ABOGADO
PATROCINANTE : CLAUDIO ALARCÓN ARRIAGADA

RUN : 9.389.224-0

DOMICILIO : AMAPOLAS 3841, PROVIDENCIA, SANTIAGO


ABOGADO
PATROCINANTE : ANDREA VALENTINA MORALES VEGA

RUN : 16.285.978-1

DOMICILIO : AMAPOLAS 3841, PROVIDENCIA, SANTIAGO

EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN QUE INDICA.- PRIMER OTROSI: RINDE INFORMACIÓN SUMARIA.-

SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER.- CUARTO

OTROSI: SE TENGA PRESENTE

S.J.L. En lo Civil de Santiago

Rodrigo Álvarez Aravena, Abogado, cédula nacional de identidad N° 7.043.022-3,


domiciliado en Avenida El Golf N°150, Piso N° 10, Comuna de las Condes, Santiago, en mi calidad de
representante legal, según se acreditará, de Eléctrica Santa Teresa SpA, a SS., respetuosamente
digo:

Que por el presente acto, vengo en solicitar de acuerdo a lo prestablecido en el artículo 27 de la


LGSE, y artículos 38, 73 y 74 del Reglamento de la LGSE, que S.S. ordene practicar la notificación
judicial de Plano Especial de Servidumbre Eléctrica N° STA 001- PES 010 y de Documento
Informativo elaborado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a
las normas comunes contenidas en el Código de Procedimiento Civil, a VENTURA Y BAJAR

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LIMITADA, a través de su Representante legal don “David Michael Ventura Chamundes” o a quien
sus derechos represente, fundado en los antecedentes que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.

1) Concesión de línea de transmisión de la solicitante.


i. Presentación de solicitud de concesión eléctrica definitiva.

Con fecha 31 de mayo del año 2021, ELÉCTRICA SANTA TERESA SpA. debidamente
representada, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 de
2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de
Minería, del año 1982, que constituye la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); y su Reglamento,
Decreto Supremo N° 327 del año 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, solicitó la concesión definitiva para establecer la Línea de Transmisión Eléctrica de
circuito doble ubicada en la comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana
denominada “Línea Nueva Lampa – Santa Teresa 2X220kV”.

ii. Admisibilidad

Con fecha 26 de octubre del año 2021, la SEC mediante de Resolución Exenta Electrónica
N° 9014, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) declara admisible la solicitud de
concesión eléctrica definitiva de la “Línea Nueva Lampa – Santa Teresa 2X220kV”. Antecedente de
carácter administrativo que habilita la solicitud de la presente gestión de carácter judicial, de
conformidad a los artículos 25 y 27 de la LGSE.

La Resolución Exenta Electrónica N° 9014, fue emitida por la Superintendencia de


Electricidad y Combustibles (SEC) de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.880, sobre
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; la
Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y su Reglamento.

2) Notificaciones de los planos de servidumbre.

Al respecto, el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que “Declarada


la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25° serán puestos por
el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La
notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente”.

A su vez el Reglamento de la LGSE establece en sus artículos 38, 73 y 74 el deber de notificar


los planos especiales de servidumbre y el documento informativo elaborado por la SEC.

Por su parte, el artículo 25 del mismo cuerpo legal señala, en su parte pertinente, que la
solicitud de concesión se indicará: letra h) “los planos especiales de las servidumbres que se
impondrán y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las
servidumbres prediales voluntarias constituidas a favor del peticionario”.

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3) Predio afectado por el gravamen eléctrico y propietario a quien se requiere notificar
judicialmente.

El propietario a quien se deben notificar el plano especial de servidumbre y el documento


informativo elaborado por la SEC es VENTURA Y BAJAR LIMITADA, respecto del inmueble de su
propiedad denominado “PARCELA NUMERO DOS DEL PLANO DE SUBDIVISION DEL PREDIO
DENOMINADO “PARTE DEL FUNDO LA VILANA”” que se encuentra ubicado en la Región de
Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Lampa y que se encuentra inscrito a fojas
58432, con el número 61592, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago del año 1999, signado con el Número Identificador (ID) 10 del listado de propietarios que
se acompañó a la solicitud de la concesión definitiva de la “Línea Nueva Lampa – Santa Teresa
2X220kV”. La identificación del predio y propietario, así como las características del proyecto y
afectación se encuentran recogidas en el plano N° STA 001 - PES 010 del Listado de Predios
Afectados.

En consecuencia, atendido a que esta parte debe dar estricto cumplimiento al


Procedimiento Concesional Eléctrico, atendido lo preceptuado por el inciso primero del artículo 27
de la Ley General de Servicios Eléctricos y a los artículos 38, 73 y 74 de su Reglamento, en relación
a los artículos 40, 44 y 54, en caso de ser necesario, del Código de Procedimiento Civil, vengo en
solicitar al Tribunal de V.S., se ordene la notificación judicial del Plano Especial de Servidumbre y del
Documento Informativo elaborado por la SEC, al propietario afectado por el trazado de la Línea de
Transmisión Eléctrica “Línea Nueva Lampa – Santa Teresa 2X220kV”; a VENTURA Y BAJAR LIMITADA
a través de su representante legal David Michael Ventura Chamundes o a quien sus derechos
represente.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ESTA SOLICITUD.

En cuanto a los fundamentos normativos y de derecho en que basamos la presente


solicitud, estos son básicamente:

1) Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 de 2007, que fija el texto coordinado, refundido y
sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctrico. En especial, su artículo 27 inciso 1º, el
cual permite la notificación judicial, que dispone: el cual establece por un lado la obligación del
concesionario de notificar los planos especiales de servidumbre y por otro permite que dicha
notificación se haga judicialmente:

Artículo 27: Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del
artículo 25 serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las
propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate
de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de
Bienes Nacionales dichos planos especiales.

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En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron
notificados en conformidad al inciso anterior.

En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo


elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial
de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del
procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su
representante legal.

Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar,
o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá
recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil.

El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los


planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado
notarial, de la certificación del receptor judicial, que efectuó la notificación judicial o las
publicaciones correspondientes en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo
señalado en el inciso anterior”.

2) Decreto Supremo N° 327 de 1997 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
contiene el Reglamento Eléctrico.-

De conformidad a lo establecido en su Capítulo 3, en artículo 38 y siguientes cuyo tener


literal expresa:

Artículo 38.- “Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del
artículo 25 de la ley, serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de
las propiedades afectadas, o a sus representantes. La notificación podrá efectuarse judicial o
notarialmente.

Asimismo, corresponderá a la Superintendencia comunicar al Ministerio de Bienes


Nacionales los planos especiales, si fueren afectados bienes fiscales, y solicitar autorización a la
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si el proyecto presentado considera la
ocupación de zonas fronterizas”.

Artículo 73.- “Los planos de las servidumbres deberán ser notificados a los dueños de las
propiedades afectadas o a sus representantes, conforme a las normas de los artículos 38 y siguientes.

El solicitante de concesión elegirá la forma de notificación a los dueños de las propiedades


afectadas o a sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, y deberá
adjuntar los planos de servidumbre correspondientes.

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Si el peticionario de la concesión eligiera efectuar las notificaciones de servidumbres
prediales según el procedimiento judicial, se aplicarán las normas pertinentes de procedimiento
civil”.

Artículo 74.- “En la notificación judicial o notarial de los planos especiales a que se refiere la
letra h) del artículo 25 de la ley, deberá quedar constancia de que éstos fueron entregados a los
dueños de las propiedades afectadas que fueron notificados en conformidad al inciso primero del
artículo 38.

Además, en el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento


informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el
plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones
dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de
su representante legal.”

3) Artículos 817; 818 y siguientes; 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil.

El procedimiento para realizar la notificación de los planos especiales de servidumbre,


tratado en el artículo 27 de la LGSE es de naturaleza no contenciosa, puesto que el objetivo es
solamente que el dueño del predio afectado por el gravamen eléctrico tome conocimiento de los
planos especiales de servidumbres y del documento informativo elaborado por la SEC, a fin que a
partir de este hecho puedan ejercer si es pertinente, los derechos correspondiente ‘ante la
autoridad administrativa competente’; sin existir por tanto controversia, juicio o proceso alguno.

De lo anterior es entonces que cabe aplicar las normas correspondientes al Título I del Libro
Cuarto del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), cuyo artículo 817, señala que son actos judiciales
no contenciosos “(…) aquellos que según la ley requieren intervención del Juez y en que no se
promueve contienda alguna entre partes”, por lo que la presente solicitud de notificación judicial
deberá tramitarse como una gestión voluntaria que deberá ser presentada ante el respectivo Juez
de Letras en lo Civil.

Artículo 817. “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la
intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.”

Artículo 40. “En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a
quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia
íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.

Esta notificación se hará al actor en la forma establecida en el artículo 50.”

Artículo 44. “Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde
habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe
notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o

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lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias
la debida certificación del ministro de fe.

Establecidos ambos hechos, en la segunda búsqueda, el ministro de fe procederá a su


notificación en el mismo día y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándole las copias a
que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar
donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si
por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en
esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta
de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican.

En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce
su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre
acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose
testimonio expreso de esta circunstancia.”

POR TANTO: En consideración a lo expuesto precedentemente.-

A S.S. RUEGO: Acceder a lo pedido en el cuerpo principal de este escrito, ordenando se


practique la notificación del Plano Especial de Servidumbre número STA 001 - PES 010 del Listado
de Predios Afectados acompañados a la Solicitud de concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica
“Línea Nueva Lampa – Santa Teresa 2X220kV”, y del Documento informativo elaborado por la SEC,
conforme al artículo 27 de la Ley Eléctrica y a los artículos 38, 73 y 74 de su Reglamento; todos ellos
en relación con lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 54, en caso de ser necesario, del Código de
Procedimiento Civil, a VENTURA Y BAJAR LIMITADA, por medio de su representante legal David
Michael Ventura Chamundes o a quien sus derechos represente, a través de Receptor Judicial en
su domicilio Serrano 219, Santiago.

PRIMER OTROSI: Sírvase Vuestra Señoría, atendido lo dispuesto por el artículo 818 del Código de
Procedimiento Civil, tener acompañados como Información Sumaria, y en forma legal, los
documentos que a continuación señalamos, y que le permitirán a vuestra señoría formarse el
absoluto convencimiento acerca de la necesidad de proceder a la notificación en la forma requerida
en lo principal de esta presentación, como así también acreditar los hechos pertinentes atingentes
a la causa y que justifican la petición de notificación solicitada.

Los documentos que se acompañan son:

1) Plano Especial de Servidumbre Número STA 001 - PES 010 a notificar.

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2) Documento informativo elaborado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 inc.3° de la LGSE y 74 inciso final del Reglamento
de la LGSE.
3) Copia de Resolución Exenta Electrónica N° 9014 del 26 de octubre de 2021, emitida por la SEC
que declara admisibilidad de solicitud de concesión definitiva y en consecuencia ordena
notificar los planos especiales de servidumbre.

POR TANTO,
A S.S.RUEGO: Tenerlos por acompañados.

SEGUNDO OTROSI: A Usía solicito tener por acompañados en forma legal:

• Copia de escritura pública de Constitución de Sociedad, de fecha 29 de octubre de 2020 N°


de repertorio 21.911-2020, en la que consta mi personería para representar a Eléctrica Santa Teresa
SpA (versión digital con firma electrónica avanzada de notario).

TERCER OTROSI: Tenga presente V.S., que vengo en designar como abogados patrocinantes y
conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión don Claudio Alarcón
Arriagada, R.U.N 9.389.224-0 y doña Andrea Valentina Morales Vega, R.U.N 16.285.978-1, ambos
domiciliados en Amapolas 3841, Providencia, con todas y cada una de las facultades del artículo 7
del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las cuales se dan por reproducidas, quienes
podrán actuar conjunta, separada e indistintamente en esta causa. Téngase presente S.S., que la
constatación de la calidad de abogado la debe hacer el mismo tribunal a través de sus registros, esto
de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 7 Inc. 3, de La Nueva Ley de Tramitación Electrónica 20.886.

POR TANTO,
A S.S. RUEGO: Tenerlo presente.

CUARTO OTROSI: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de

Procedimiento Civil, vengo en indicar como medio de notificación electrónico los siguientes;
calarcon@felvalgroup.com y amorales@felvalgroup.com.

POR TANTO, Solicito A S.S., Tenerlo presente.

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