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Documento 59
Documento 59
Documento 59
CÓDIGO : N-02
RUT : 77.303.288-2
RUN : 7.043.022-3
ABOGADO
PATROCINANTE : CLAUDIO ALARCÓN ARRIAGADA
RUN : 9.389.224-0
RUN : 16.285.978-1
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LIMITADA, a través de su Representante legal don “David Michael Ventura Chamundes” o a quien
sus derechos represente, fundado en los antecedentes que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
Con fecha 31 de mayo del año 2021, ELÉCTRICA SANTA TERESA SpA. debidamente
representada, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 de
2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de
Minería, del año 1982, que constituye la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); y su Reglamento,
Decreto Supremo N° 327 del año 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, solicitó la concesión definitiva para establecer la Línea de Transmisión Eléctrica de
circuito doble ubicada en la comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana
denominada “Línea Nueva Lampa – Santa Teresa 2X220kV”.
ii. Admisibilidad
Con fecha 26 de octubre del año 2021, la SEC mediante de Resolución Exenta Electrónica
N° 9014, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) declara admisible la solicitud de
concesión eléctrica definitiva de la “Línea Nueva Lampa – Santa Teresa 2X220kV”. Antecedente de
carácter administrativo que habilita la solicitud de la presente gestión de carácter judicial, de
conformidad a los artículos 25 y 27 de la LGSE.
Por su parte, el artículo 25 del mismo cuerpo legal señala, en su parte pertinente, que la
solicitud de concesión se indicará: letra h) “los planos especiales de las servidumbres que se
impondrán y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las
servidumbres prediales voluntarias constituidas a favor del peticionario”.
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3) Predio afectado por el gravamen eléctrico y propietario a quien se requiere notificar
judicialmente.
1) Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 de 2007, que fija el texto coordinado, refundido y
sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctrico. En especial, su artículo 27 inciso 1º, el
cual permite la notificación judicial, que dispone: el cual establece por un lado la obligación del
concesionario de notificar los planos especiales de servidumbre y por otro permite que dicha
notificación se haga judicialmente:
Artículo 27: Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del
artículo 25 serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las
propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate
de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de
Bienes Nacionales dichos planos especiales.
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En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron
notificados en conformidad al inciso anterior.
Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar,
o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá
recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil.
2) Decreto Supremo N° 327 de 1997 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
contiene el Reglamento Eléctrico.-
Artículo 38.- “Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del
artículo 25 de la ley, serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de
las propiedades afectadas, o a sus representantes. La notificación podrá efectuarse judicial o
notarialmente.
Artículo 73.- “Los planos de las servidumbres deberán ser notificados a los dueños de las
propiedades afectadas o a sus representantes, conforme a las normas de los artículos 38 y siguientes.
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Si el peticionario de la concesión eligiera efectuar las notificaciones de servidumbres
prediales según el procedimiento judicial, se aplicarán las normas pertinentes de procedimiento
civil”.
Artículo 74.- “En la notificación judicial o notarial de los planos especiales a que se refiere la
letra h) del artículo 25 de la ley, deberá quedar constancia de que éstos fueron entregados a los
dueños de las propiedades afectadas que fueron notificados en conformidad al inciso primero del
artículo 38.
De lo anterior es entonces que cabe aplicar las normas correspondientes al Título I del Libro
Cuarto del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), cuyo artículo 817, señala que son actos judiciales
no contenciosos “(…) aquellos que según la ley requieren intervención del Juez y en que no se
promueve contienda alguna entre partes”, por lo que la presente solicitud de notificación judicial
deberá tramitarse como una gestión voluntaria que deberá ser presentada ante el respectivo Juez
de Letras en lo Civil.
Artículo 817. “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la
intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.”
Artículo 40. “En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a
quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia
íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
Artículo 44. “Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde
habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe
notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o
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lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias
la debida certificación del ministro de fe.
En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce
su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre
acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose
testimonio expreso de esta circunstancia.”
PRIMER OTROSI: Sírvase Vuestra Señoría, atendido lo dispuesto por el artículo 818 del Código de
Procedimiento Civil, tener acompañados como Información Sumaria, y en forma legal, los
documentos que a continuación señalamos, y que le permitirán a vuestra señoría formarse el
absoluto convencimiento acerca de la necesidad de proceder a la notificación en la forma requerida
en lo principal de esta presentación, como así también acreditar los hechos pertinentes atingentes
a la causa y que justifican la petición de notificación solicitada.
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2) Documento informativo elaborado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 inc.3° de la LGSE y 74 inciso final del Reglamento
de la LGSE.
3) Copia de Resolución Exenta Electrónica N° 9014 del 26 de octubre de 2021, emitida por la SEC
que declara admisibilidad de solicitud de concesión definitiva y en consecuencia ordena
notificar los planos especiales de servidumbre.
POR TANTO,
A S.S.RUEGO: Tenerlos por acompañados.
TERCER OTROSI: Tenga presente V.S., que vengo en designar como abogados patrocinantes y
conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión don Claudio Alarcón
Arriagada, R.U.N 9.389.224-0 y doña Andrea Valentina Morales Vega, R.U.N 16.285.978-1, ambos
domiciliados en Amapolas 3841, Providencia, con todas y cada una de las facultades del artículo 7
del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las cuales se dan por reproducidas, quienes
podrán actuar conjunta, separada e indistintamente en esta causa. Téngase presente S.S., que la
constatación de la calidad de abogado la debe hacer el mismo tribunal a través de sus registros, esto
de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 7 Inc. 3, de La Nueva Ley de Tramitación Electrónica 20.886.
POR TANTO,
A S.S. RUEGO: Tenerlo presente.
CUARTO OTROSI: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de
Procedimiento Civil, vengo en indicar como medio de notificación electrónico los siguientes;
calarcon@felvalgroup.com y amorales@felvalgroup.com.