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Tema 3. Voluntad Prestacional de La Administración y Relación Con El Administrado.

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MADAY RODRIGUEZ

C.I. 21.142.770

PROF. NEYDA LOPEZ

UBV.

La responsabilidad patrimonial de la Administración, es la exigencia a


la Administración por parte de los ciudadanos por los daños o lesiones que
sufra como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos, ya sean estos Estatales, de entidad Autónoma o de Municipalidad.
Se inicia de oficio cuando el órgano competente entienda que se han producido
lesiones en los bienes y derechos de los particulares y puede ser por propia
iniciativa o por orden superior, petición razonada de otros órganos o por
denuncia.

Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley


Orgánica de la Administración Publica, los particulares exigirán directamente a
la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y
perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

Principios Constitucionales

Entre los principios fundamentales relativos a la Administración Pública, se


destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder
Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el
principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de
finalidad de la Administración Pública.

Los principios constitucionales se refieren a los valores éticos, sociales, legales


e ideológicos consagrados en la constitución de una nación, a partir de los
cuales se deriva todo el ordenamiento jurídico. Pueden ser llamados también
como principios fundamentales.
Los principios constitucionales inciden en la determinación de las libertades
individuales y colectivas, en la cual norma la participación social y en los límites
de actuación de los entes de gobierno.

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado


en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico.

Responsabilidad  contractual:

Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de


una obligación derivada de un contrato.
Dentro del sistema jurídico que nos rige, la responsabilidad contractual se
constituye en el único mecanismo de defensa con que cuenta el particular que
colabora en la gestión de los servicios públicos, para exigir la tutela de sus
derechos vulnerados o amenazados y lograr que se reemplace la prestación o
prestaciones el daño privado nace del incumplimiento necesariamente de una
obligación de un contrato. Es decir si previamente no existe un contrato,
tampoco habrá responsabilidad contractual; el contrato válido es la primera
condición de la responsabilidad contractual del hecho propio.
Responsabilidad  Extracontractual
 Todo lo contrario a la responsabilidad contractual esta no tiene origen en
ningún contrato, es decir que entre la persona que causa el daño y el que lo
sufrió no existe ningún contrato. Por ejemplo, cuando un carro se estrella
contra una casa, le causa un daño a una persona con quien no tiene ningún
contrato.

En resumen se entiende por responsabilidad extracontractual, la obligación


que tiene una persona de reparar un daño, por haber violado el deber jurídico
de no causar daño a otro.
Desarrollo Endógeno

Este se define como un modelo de desarrollo que busca potenciar las


capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan
ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia
afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo.

Este modelo de desarrollo, parte de la propuesta hecha por el presidente Hugo


Chávez la cual tiene el objetivo de cambiar el modelo de producción capitalista
siendo este sinónimo de hambre y miseria al mundo, el desarrollo  endógeno
se produce como consecuencia del aprovechamiento del potencial y del
excedente generado localmente y la atracción, de recursos externos,
así como de la incorporación de las economías externas ocultas en los
procesos productivos.
Consejos Comunales. La Autogestión, la cogestión y el cooperativismo

Los consejos comunales son organizaciones comunitarias decretadas por el


Presidente Hugo Chávez en el año 2006 para avanzar la democracia
participativa. A nivel local, una de sus finalidades es el mejoramiento de la
calidad de vida mediante la autogestión de los servicios comunitarios; a nivel
nacional, la de liderar las transformaciones sociales hacia el Socialismo del
Siglo XXI  ya que se les  considera como el sujeto revolucionario por excelencia
y como los protagonistas del Poder Popular. Mientras que los sectores
populares adeptos a Chávez ven en ellos la posibilidad de mejorar su calidad
de vida; la clase media opositora ha cuestionado su pretendida autonomía, su
tendencia centralizadora, y sus prácticas clientelares. Este órgano es creado
mediante la disyuntiva de grandes tensiones políticas, desde sus inicios se le
han asignado dos tipos de funciones: la autogestión y resolución de los
problemas de la comunidad y, a comienzos del 2007, el rol protagónico de
servir de “arranque a los cinco motores constituyentes.

Por medio de esta figura se incorpora a los ciudadanos derivándoles la


posibilidad de que participen directamente en la gestión de las políticas públicas
y tomen decisiones en la solución de los principales problemas que los afectan;
se les permite administrar de manera directa los recursos públicos en la
ejecución directa de los proyectos comunitarios. La Ley Orgánica de los
Consejos Comunales los define de la manera siguiente:

En su art. 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la


democracia participativa y protagónica, son instancias de participación,
articulación e interpretación entre las diversas organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y de justicia
social.

En cuanto al cooperativismo los Consejos Comunales son el medio que permite


al pueblo organizado asumir directamente la gestión comunidad de las políticas
y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

La participación en la gestión económica y en el protagonismo social

Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son


aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma
individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones,
propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su
voluntad, la participación ciudadana se corresponde con el proceso de
empoderamiento y gobernanza del pueblo, es decir el poder popular, sujeto y
objeto del protagonismo, que significa entre otras cosas, reconocer en los
ciudadanos y ciudadanas, grupos organizados y comunidades, el derecho y el
deber de incidir y compartir .

La dimensión ética en el desarrollo endógeno


Dimisión Ética: Todos los actos humanos requieren una valoración previa. Esta
valoración se realiza en atención a unos valores, los cuales, constituyen la
esfera moral. Y como esta afecta poderosamente las elecciones y decisiones
de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos de la vida
humana. Dimensión Social: El desarrollo endógeno es en Sociedad. Sus logros
y propósitos, así como los recursos con los que cuenta, tienen por escenario y
mística; lo social.

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