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Documento 48

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PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO

MATERIA : COBRO DE PAGARÉ (C07)

DEMANDANTE : BANCO SANTANDER-CHILE

RUT : 97.036.000-K

REPRESENTANTE LEGAL : MIGUEL ARTURO MATA HUERTA

RUT : 9.496.096-7

ABOGADO PATROCINANTE : CARLOS JORQUERA WALSEN

RUT : 16.020.808-2

DEMANDADO 1 : GRUPOCUATRO S.P.A.

RUT : 76.688.693-0

REPRESENTANTE LEGAL : DANIEL EDUARDO MARTINEZ CHIQUITO

RUT : 25.573.123-8

DEMANDADO 2 : DANIEL EDUARDO MARTINEZ CHIQUITO

RUT : 25.573.123-8

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y


embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario
provisional; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita su custodia; TERCER
OTROSÍ: Acredita personería; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.

S. J. L. en lo Civil de Santiago

CARLOS JORQUERA WALSEN, abogado, domiciliado en Matías Cousiño N°150,


oficina N°723, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial, en representación
convencional, según se acreditará, de BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad anónima
bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, chileno, ingeniero civil
industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, comuna y ciudad de Santiago, a S.S.,
respetuosamente digo:

Que en la representación que invisto y con el mérito de los antecedentes de hecho y de


derecho que a continuación se indican, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en
contra la sociedad GRUPOCUATRO S.P.A. , cuyo giro ignoro, representada por don DANIEL
EDUARDO MARTINEZ CHIQUITO, ignoro profesión u oficio, en su calidad de deudora
1
principal, y en contra de don DANIEL EDUARDO MARTINEZ CHIQUITO, ignoro profesión u
oficio, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la deudora principal, todos
domiciliados en Padre Alonso de Ovalle N°862, comuna de Santiago, y/o en Santa Elena
N°1631, Departamento 2410, comuna de Santiago, y/o en Dr. Roberto del Río N°1598,
Departamento 406, comuna de Providencia, por las razones que a continuación expongo:

La sociedad GRUPOCUATRO S.P.A., representada por don DANIEL EDUARDO


MARTINEZ CHIQUITO, suscribió con fecha 29 de octubre de 2019 un Pagaré CORFO
Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma de
$44.653.000.- por concepto de capital, valor que recibió en préstamo en moneda nacional.

Para los efectos del orden interno que mi mandante necesita en el desarrollo del giro
de sus operaciones comerciales, el pagaré singularizado tiene el número de crédito
420019508080.

Forma de Pago:

El capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses


correspondientes en 37 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.396.475.-, cada una con
vencimiento los días 12 de cada mes, a contar del 12 de diciembre del año 2019, y hasta el
12 de diciembre del año 2022 y una última cuota de $1.396.480.-, con vencimiento el 12 de
enero del año 2023.

Intereses:

Se estipuló en el pagaré que el capital adeudado devengaría un interés del 0,89%


mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente
transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Asimismo, se
convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se
divide el pago de la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo
convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que
sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.

Fondo de Garantía para la Inversión:

Se determinó que el presente crédito estaría afecto a la garantía del “Fondo de


Garantía para Inversión” y a las normas que regulan dicho Fondo, normativa que el demandado
declaró conocer y aceptar. El crédito del que da cuenta el pagaré demandado está afecto a una
garantía CORFO en un 70% sobre el saldo de capital adeudado.

2
Destino de los Recursos:

El suscriptor se obligó a destinar la suma recibida en préstamo a Inversión,


debiendo facilitar al Banco el control de dicha inversión.

Indivisibilidad y Solidaridad:

Todas las obligaciones que emanan de este pagaré son solidarias para el suscriptor,
avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores
conforme a los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil.

Protesto:

El deudor libero a mi mandante de la obligación de protesto.

Prórroga de Plazo por Días Inhábiles:

Se estableció que cualquier fecha para el pago de capital y/o intereses que corresponda
a día inhábil bancario, prorrogará el plazo para el pago hasta el día hábil bancario
inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que
correspondan a los días comprometidos en la prórroga.

Exigibilidad Anticipada:

Se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de capital
adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la
presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de
una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean
consecutivas o no.

Anexo de Pagaré

Por anexo N°420019826952 del Pagaré singularizado anteriormente, suscrito por el


demandado el día 20 de abril del año 2020, de conformidad al artículo 16 de la Ley N° 18.092,
en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se alteró el texto del pagaré en lo
siguiente:

3
El saldo de capital adeudado al día 17 de abril del año 2020 ascendente a
$39.702.363.-, sería pagado, conjuntamente con los intereses devengados, en 53 cuotas
mensuales, sucesivas e iguales de $980.779.- cada una de ellas, con vencimiento los días
11 de cada mes, a contar del 11 de noviembre del año 2020 y hasta el 11 de marzo del año
2025, y una última cuota de $980.754.- con vencimiento el 11 de abril del año 2025.

A partir del día 17 de abril del año 2020 y hasta su vencimiento, el saldo de capital
adeudado devengaría un interés del 0,89% mensual vencido, calculado en base a un mes de
30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de
mora, simple retardo o prórroga.

El suscriptor se obligó a pagar la diferencia de comisión que se genera por las nuevas
condiciones del crédito.

El anexo de pagaré se efectuó sin ánimo de novar. En todo lo no modificado rigen las
estipulaciones originales del pagaré original.

Es del caso que, llegada la fecha del vencimiento de la cuota número 5 del
calendario de pago contenido en el anexo de pagaré, con vencimiento el día 11 de marzo
del año 2021 el deudor no pagó, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital la
cantidad de $39.335.964.- suma a la que hay que agregar los reajustes e intereses convenidos
(compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago efectivo.

Encontrándose las firmas autorizadas ante Notario Público y de acuerdo a lo


establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré demandado
tiene mérito ejecutivo.

Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile


viene en hacer efectivo su derecho de demandar el pago íntegro del crédito a través de este
procedimiento ejecutivo.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de los documentos acompañados y de


acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así
como de la Ley N°18.010 y N°18.092, y demás normas legales pertinentes,

SOLICITO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la


sociedad GRUPOCUATRO S.P.A. , representada por don DANIEL EDUARDO MARTINEZ
CHIQUITO, en su calidad de deudora principal, y en contra de don DANIEL EDUARDO
MARTINEZ CHIQUITO, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la deudora

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principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la
suma de $39.335.964.-, por concepto de capital, más los reajustes, intereses convenidos,
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago
del total de lo adeudado, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los
bienes presentes y futuros de los demandados, las cuentas corrientes bancarias y los dineros
que tengan los ejecutados en dichas cuentas o en poder de terceros, y todos los bienes raíces y
muebles que resulten ser de su propiedad y que se encuentren en el lugar de su domicilio,
industria o comercio, bienes que solicito queden en poder de los ejecutados, o su representante
legal, en calidad depositario provisional bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes
del cargo, excepto para las cuentas corrientes bancarias y para los dineros en dichas cuentas
en que solicito que la designación de depositario provisional recaiga en el agente de la
respectiva institución de crédito, y para los dineros en poder de terceros en que la designación
recaiga en el propio tercero, pudiendo embargarlos a mera petición verbal del ejecutante y
hasta el monto total de lo adeudado.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, los documentos que a
continuación se indican:

1. Pagaré y anexo de pagaré singularizado en lo principal de esta presentación, ordenando


su custodia en la Secretaría del Tribunal.

2. Tabla de desarrollo del anexo de pagaré singularizado en lo principal de esta


presentación.

TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañada con citación, copia autorizada de la
escritura pública de mandato judicial en que consta mi personería para actuar en representación
de Banco Santander Chile.

CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa y fijo
como domicilio profesional el ubicado en la calle Matías Cousiño N°150, oficina N°723, comuna
y ciudad de Santiago, y como correo electrónico carlos@jorquerawalsen.cl.

CARLOS Firmado
digitalmente por
RICARDO CARLOS
JORQUERA
RICARDO

JORQUERA WALSEN
Fecha: 2022.01.12
WALSEN 12:15:56 -04'00' 5

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