Money">
Documento 48
Documento 48
Documento 48
RUT : 97.036.000-K
RUT : 9.496.096-7
RUT : 16.020.808-2
RUT : 76.688.693-0
RUT : 25.573.123-8
RUT : 25.573.123-8
S. J. L. en lo Civil de Santiago
Para los efectos del orden interno que mi mandante necesita en el desarrollo del giro
de sus operaciones comerciales, el pagaré singularizado tiene el número de crédito
420019508080.
Forma de Pago:
Intereses:
2
Destino de los Recursos:
Indivisibilidad y Solidaridad:
Todas las obligaciones que emanan de este pagaré son solidarias para el suscriptor,
avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores
conforme a los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil.
Protesto:
Se estableció que cualquier fecha para el pago de capital y/o intereses que corresponda
a día inhábil bancario, prorrogará el plazo para el pago hasta el día hábil bancario
inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que
correspondan a los días comprometidos en la prórroga.
Exigibilidad Anticipada:
Se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de capital
adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la
presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de
una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean
consecutivas o no.
Anexo de Pagaré
3
El saldo de capital adeudado al día 17 de abril del año 2020 ascendente a
$39.702.363.-, sería pagado, conjuntamente con los intereses devengados, en 53 cuotas
mensuales, sucesivas e iguales de $980.779.- cada una de ellas, con vencimiento los días
11 de cada mes, a contar del 11 de noviembre del año 2020 y hasta el 11 de marzo del año
2025, y una última cuota de $980.754.- con vencimiento el 11 de abril del año 2025.
A partir del día 17 de abril del año 2020 y hasta su vencimiento, el saldo de capital
adeudado devengaría un interés del 0,89% mensual vencido, calculado en base a un mes de
30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de
mora, simple retardo o prórroga.
El suscriptor se obligó a pagar la diferencia de comisión que se genera por las nuevas
condiciones del crédito.
El anexo de pagaré se efectuó sin ánimo de novar. En todo lo no modificado rigen las
estipulaciones originales del pagaré original.
Es del caso que, llegada la fecha del vencimiento de la cuota número 5 del
calendario de pago contenido en el anexo de pagaré, con vencimiento el día 11 de marzo
del año 2021 el deudor no pagó, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital la
cantidad de $39.335.964.- suma a la que hay que agregar los reajustes e intereses convenidos
(compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago efectivo.
4
principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la
suma de $39.335.964.-, por concepto de capital, más los reajustes, intereses convenidos,
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago
del total de lo adeudado, con costas.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los
bienes presentes y futuros de los demandados, las cuentas corrientes bancarias y los dineros
que tengan los ejecutados en dichas cuentas o en poder de terceros, y todos los bienes raíces y
muebles que resulten ser de su propiedad y que se encuentren en el lugar de su domicilio,
industria o comercio, bienes que solicito queden en poder de los ejecutados, o su representante
legal, en calidad depositario provisional bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes
del cargo, excepto para las cuentas corrientes bancarias y para los dineros en dichas cuentas
en que solicito que la designación de depositario provisional recaiga en el agente de la
respectiva institución de crédito, y para los dineros en poder de terceros en que la designación
recaiga en el propio tercero, pudiendo embargarlos a mera petición verbal del ejecutante y
hasta el monto total de lo adeudado.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, los documentos que a
continuación se indican:
TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañada con citación, copia autorizada de la
escritura pública de mandato judicial en que consta mi personería para actuar en representación
de Banco Santander Chile.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa y fijo
como domicilio profesional el ubicado en la calle Matías Cousiño N°150, oficina N°723, comuna
y ciudad de Santiago, y como correo electrónico carlos@jorquerawalsen.cl.
CARLOS Firmado
digitalmente por
RICARDO CARLOS
JORQUERA
RICARDO
JORQUERA WALSEN
Fecha: 2022.01.12
WALSEN 12:15:56 -04'00' 5