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CONTROL I 3er Parcial

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ABOG.

CARMEN MARTINEZ

CONTROL I

RESUMEN.

REGIMENES ADUANEROS

Artículo 357. Sometimiento a un régimen aduanero. Toda mercancía que ingrese o salga del
territorio aduanero, deberá someterse a cualquiera de los regímenes indicados en el Artículo 91
del Código, debiendo cumplir los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 91. Clasificación de los regímenes aduaneros Las mercancías pueden destinarse a los
siguientes regímenes aduaneros: a) definitivos: Importación y exportación definitiva y sus
modalidades; b) temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con
reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de
Aduanas o Deposito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y, c) liberatorios: Zonas Francas;
Reimportación y Reexportación.

Artículo 358. Declaración de mercancías de origen centroamericano. Las mercancías originarias de


los Estados Parte se declararán en el Formulario Aduanero Único Centroamericano, mediante
transmisión electrónica, en las condiciones que establecen las normas regionales que lo regulan.

IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO.

Artículo 425. Mercancías que pueden ser objeto de importación temporal. Podrán importarse
temporalmente las mercancías comprendidas en las categorías siguientes:

a) TURISMO: Vehículos que ingresen al territorio aduanero con fines turísticos.

b) EVENTOS: Mercancías a ser exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos


internacionales.

c) RECREATIVAS Y DEPORTIVAS: Equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad de circos o


espectáculos públicos similares.

d) EQUIPO Y MATERIAL PROFESIONAL: Equipo y material de prensa, radiodifusión y televisión;


equipo y material cinematográfico; y equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio,
profesión y ocupación de una persona.

e) AYUDA HUMANITARIA: Mercancías para atender situaciones originadas por catástrofes o


fenómenos naturales, incluyendo equipo y material médico-quirúrgico y de laboratorio, para
actividades sin fines de lucro.

f) EDUCATIVAS, RELIGIOSAS Y CULTURALES: Las mercancías utilizadas para ser exhibidas y servir
de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de las artes y las calificadas como
educativas, religiosas y culturales por la autoridad competente.

g) CIENTÍFICAS: Las mercancías que sirven de apoyo tecnológico o complemento de investigación


científicas, autorizadas por la autoridad competente, incluyendo los implementos personales de
los científicos.
ABOG. CARMEN MARTINEZ

h) EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Máquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos


que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean
introducidas directamente por los contratistas, amparadas en leyes especiales o contratos
administrativos.

i) ESTATALES: Las mercancías que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus
fines.

j) ENVASES Y ELEMENTOS DE TRANSPORTE: El material especial, los elementos de transporte o


envases reutilizables que sirvan para la manipulación y protección de mercancías.

k) UNIDADES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Y REPUESTOS PARA SU REPARACIÓN: Las unidades y


medios de transporte afectos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, piezas y
equipos destinados para su reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de
transporte. Las partes, piezas y repuestos sustituidos deberán ser destruidos bajo control de la
Autoridad Aduanera. Las partes, piezas y equipos relacionados en este literal, se sujetarán en
cuanto a su importación temporal a los requisitos y condiciones que al efecto establezca el
Servicio Aduanero. Los vehículos y unidades de transporte no podrán utilizarse en transporte
interno en el territorio aduanero, salvo lo dispuesto para el tránsito por la vía marítima o aérea.

l) COMERCIALES: Las que se utilizan para la demostración de productos y sus características,


pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda y otros, siempre que no sean
comercializadas.

m) PELÍCULAS Y DEMÁS MATERIAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN: Películas


cinematográficas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido e imagen,
con el fin de ser sonorizados, doblados, exhibidos o reproducidos, siempre y cuando estén
autorizados por el titular de los derechos de autor.

n) AERONAVES ARRENDADAS A PLAZO O CON OPCIÓN DE COMPRA: Las destinadas a servicios


aéreos de empresas que cuenten con un certificado de explotación o matrícula provisional
otorgado por la autoridad aeronáutica del Estado Parte.

o) Las autorizadas por normativa específica, convenios internacionales o por el Servicio Aduanero.

DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVAS

1. ENVIOS POSTALES
2. ENVIOS URGENTES
3. ENTREGA RAPIDA O COURIER
4. EQUIPAJE DE VIAJEROS
5. MENAJE DE CASA
6. DESPACHO DOMICILIARIO
7. PEQUEÑOS ENVIOS FAMILIARES SIN CARÁCTER COMERCIAL
8. MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL
9. INGRESO O SALIDA DE PERSONAS FALLECIDAS.

INGRESO O SALIDA DE PERSONAS FALLECIDAS:


ABOG. CARMEN MARTINEZ

Artículo 601. Responsabilidad del ingreso o salida de personas fallecidas. La internación o salida
del territorio aduanero de restos humanos se efectuará bajo la responsabilidad de la empresa
transportista, en ataúdes y urnas mortuorias debidamente selladas o en otros compartimentos
que reúnan las condiciones que establezcan las autoridades encargadas de la salud pública u otra
autoridad competente. (SECRETARIA DE SALUD)

SUBASTA/RESCATE

Artículo 605. Rescate de las mercancías. Para los efectos de lo señalado en el Artículo 121 del
Código, se presentará la declaración de mercancías de importación ante la aduana respectiva, con
los datos y documentos, en su caso, a que se refieren los Artículos 320 y 321 de este Reglamento,
así como la comprobación de haberse efectuado el pago de las cantidades adeudadas de
conformidad con el numeral 2 del Artículo 46 del Código y cumplirse, en su caso, con las
obligaciones no tributarias a que estuviere afecta la mercancía objeto del rescate. Sobre la base de
lo establecido en el Artículo 121 del Código(Dicho rescate deberá efectuarse a MAS tardar el día
hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta), le corresponde a la Autoridad Aduanera
respectiva la facultad de autorizar el despacho de las mercancías, siempre que se cumpla con los
requisitos señalados en el párrafo anterior, sin que sea necesario, como requisito previo, la
emisión de resolución de rescate.

ZONA LIBRE (ZOLI)

La Ley de Zonas Libres tiene por objetivo conferir el estatus de zona libre a todo el territorio
nacional de Honduras, en donde pueden establecerse y funcionar empresas comerciales e
industriales, nacionales y extranjeras, que se dediquen básicamente a la exportación y actividades
conexas o complementarias.

El 14 de febrero del presente año 2020, mediante Decreto No.8-2020 se realizaron reformas a la
Ley de Zonas Libres, en el cual se estableció que debía emitirse un nuevo reglamento, mismo que
fue emitido por la SDE mediante ACUERDO 41-2020 de fecha 10 de mayo del 2020.

REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL (RIT)

El Régimen de Importación Temporal (RIT) es un mecanismo para incentivar las exportaciones por
parte de las empresas que no reciben los beneficios contemplados en otras leyes vigentes en
Honduras. Las empresas deben solicitar acogerse al Régimen de Importación Temporal ante la
Dirección General de Servicios Productivos de la Secretaría de Industria y Comercio.

BENEFICIOS RIT

La suspensión del pago de derechos aduaneros, el impuesto general de venta y otros impuestos a
la importación de:

a) Materias primas, productos semi-elaborados, envases, empaques y otros insumos para producir
los bienes o servicios que se exporten a países no centroamericanos, o cuando los mismos se
ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se
exporten a países no centroamericanos.

b) Maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos y accesorios exclusivamente para


ensamblar, transformar, modificar o producir los bienes o servicios destinados a la exportación a
países no centroamericanos. Estos bienes podrán enajenarse libremente después de transcurridos
ABOG. CARMEN MARTINEZ

cinco años desde la fecha de su importación temporal, previa autorización de la Secretaría de


Finanzas.

c) Muestrarios, instructivos, patrones, maniquíes y modelos necesarios para ajustar la producción


de bienes y servicios a las normas y diseños exigidos en el mercado internacional y para fines
demostrativos, de investigación o instrucción.

Exoneración total de pago del Impuesto Sobre la Renta por las utilidades provenientes de la
exportación de bienes a países no centroamericanos, durante diez (10) años, contados a partir de
la fecha de inicio de su producción exportable, siempre que reúna los requisitos siguientes:

a) Empresa industrial o agro industrial.

b) Mantener como mínimo 25 empleos directos.

c) Generar productos no tradicionales definidos en la Ley de Fomento a las Exportaciones.

ZEDES (ZONA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONOMICO)

Son espacios territoriales de gran atractivo para la inversión nacional y extranjera, que forman
parte inalienable del Estado de Honduras y están sujetas a la Constitución de la República y al
gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio,
defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y
pasaportes, conforme a lo establecido en el Artículo 329, párrafo 7 de la Constitución de la
República.

Las ZEDES tienen personalidad jurídica, están autorizadas a establecer sus propias políticas y
normativa internas, creadas con el fin de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación
y facilitar las condiciones que permitan al país ingresar a los mercados mundiales bajo normas
altamente competitivas y estables. Esto a través de la adopción de tecnologías que permitan una
producción con alto valor agregado, en un entorno transparente y capaz de atraer las inversiones
nacionales y extranjeras necesarias para crecer aceleradamente, crear los empleos necesarios para
reducir las desigualdades sociales y proveer a la población de educación, salud, seguridad pública
e infraestructura que permitirán una mejora real en las condiciones de vida de los hondureños.

LAS ZEDES pueden ser creadas con el objetivo de Desarrollar:


a. Centros de Logística Internacionales,
b. Tribunales Comerciales Internacionales.
c. Distritos especiales de inversión.
d. Distritos de energía renovable.
e. Zonas Económicas Especiales.
f. Áreas sujetas a un sistema jurídico especial.
g. Zonas agroindustriales especiales.
h. Zonas turísticas especiales.

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