Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Evidencia 5 Derecho Fiscal

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 7

Introducción al Derecho Fiscal

EVIDENCIA 5

Maestro: Daniel Alberto Cervantes Contreras


Alumno: Luis Gustavo Tamez Santillan 1947922

Grupo: 4 T
INDICE
Introducción………………………………………………………………..….…1

Resumen “Discrepancia Fiscal y Actos Vulnerables” ……………………....2

Conclusión………………………………………………………………………..4

Bibliografía………………………………………………………………....….....5
1
INTRODUCCION
Es muy común que una persona física, sin importar su régimen fiscal o inclusive
cuando no esté registrada ante la Secretaría de Hacienda pueda tener en un
ejercicio fiscal erogaciones o gastos superiores a sus ingresos.

Lo que en principio puede entenderse como una pérdida financiera para la


persona, para efectos fiscales puede dar lugar a una discrepancia fiscal,
generando con ello problemas importantes para las personas físicas y poniendo
en riesgo su patrimonio.

En este sentido, las autoridades fiscales han dirigido su fiscalización hacia las
personas físicas aplicando el procedimiento de la discrepancia fiscal y con ello la
determinación de créditos fiscales para dichas personas, motivando estos
precisamente por la discrepancia de sus ingresos contra sus erogaciones
2 “ La Discrepancia Fiscal y los Actos Vulnerables”
La Discrepancia fiscal, es un término que cada vez cobra más relevancia, y por
supuesto empieza a causar miedo entre los contribuyentes derivado de las
inmensas dudas y “leyendas urbanas” en cuanto a su conocimiento.
La Discrepancia Fiscal es una situación jurídico fiscal muy delicada, en la cual
puede encontrarse una persona física (contribuyente o no) donde la autoridad
fiscal, en base a ciertos procedimientos, determina que tiene un impuesto a cargo,
derivado de que tiene erogaciones superiores a los ingresos y por consecuencia
tiene ingresos no declarados.
Se puede hacer acreedor a ciertas sanciones pecuniarias y hasta corporales. El
objetivo del presente artículo, es realizar un análisis crítico del mismo, así como
una explicación detallada y objetiva de los alcances y las consecuencias de la
aplicación de este precepto de ley, así como buscar las formas de prevenir las
graves consecuencias que acarrea esta disposición.
El Articulo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, da sustento a dicho
procedimiento, el cual realizaremos un análisis detallado de la disposición.
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada
por el Código Fiscal de la Federación de 1938. Desde el nacimiento del Código
Fiscal de la Federación (DOF 31 de diciembre de 1938, sección primera, tomo
CXL, numero 49), precisa en su artículo primero: “Los Impuestos, derechos y
aprovechamientos que establezca la ley de Ingresos del erario federal, se
regularan por las disposiciones de este código y por las leyes fiscales especiales”.
Es decir, desde su concepción, entendemos que el Código Fiscal de la Federación
es un ordenamiento que fue creado para poder regular la relación entre el sujeto
activo (Autoridad) y el sujeto pasivo (en contribuyente), a través de la definición de
conceptos fiscales referentes a los elementos del impuesto, los derechos y
obligaciones de los contribuyentes, las facultades de la autoridad, la
conceptualización e imposición de multas y sanciones por la infracciones y delitos
fiscales, así como la regulación de los procedimientos administrativos y la forma
en que se ejecutaran las resoluciones fiscales , así como el juicio contencioso
administrativo.
Así las cosas, el Código Fiscal de la Federación, DEBERIA regular la aplicación de
las leyes fiscales, sin embargo, a lo largo de las diferentes legislaturas, se ha
perdido la filosofía por la cual había sido creada, quedando como una disposición
que se aplica de manera principal o supletoria de las leyes fiscales , ya sea
federales o estatales.
3
CONCEPTO DE EROGACIONES
Se consideran erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes y los
depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.
La ley no contempla una definición de estos conceptos; sin embargo, por su
relevancia, a continuación, presento una posible definición de estos:
Gastos. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real
Academia Española, gastar significa la acción de expender o emplear el dinero en
una cosa o un servicio. En este caso el dinero sale del patrimonio del particular y,
como consecuencia de esta acción, se pierde el ámbito de su disponibilidad. Por
ejemplo, cuando contratamos un profesional, arrendamos un inmueble, pagamos
servicios públicos, etcétera.
Adquisición de bienes. En este sentido gastamos para adquirir bienes; sin
embargo, la diferencia entre este acto y el gasto genérico es que, en el primer
caso la erogación del dinero se transforma en una bien, ya sea mueble o
inmueble, generando patrimonio, y en la acción de gastar, el patrimonio se pierde.
Depósitos en cuentas bancarias o inversiones financieras. En este caso no
estamos ante un gasto o la adquisición de un bien, sino ante un acto jurídico o
contrato de depósito regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito (LGTOC) y en las leyes que regulan la operación del sistema financiero,
tales como las instituciones de crédito.
En el depósito de una suma determinada de dinero se procede a transferir la
propiedad del dinero al depositario o deudor (la institución financiera),
constituyéndose en este acto una relación deudor-acreedor; como consecuencia,
el deudor se obliga a restituir la suma depositada con o sin interés.
Para determinar la discrepancia fiscal, las autoridades considerarán las
erogaciones, aun cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declaradas,
pues no se trata de encontrar una deducción fiscal, sino de determinar el monto
total de las erogaciones realizadas por una persona dentro de un ejercicio fiscal,
con el fin de conocer su capacidad económica.
Para entender que los depósitos e inversiones financieras son asimilados a las
deducciones, debemos considerar que si una persona obtiene un ingreso y lo
deposita íntegro, en principio debió declararlo, aun cuando esté exento; esto daría
como resultado que, para efectos de medir si una persona está ante el supuesto
de discrepancia fiscal, la autoridad comparará sus erogaciones, en este caso, el
monto del depósito, contra el ingreso declarado. En el caso de que los ingresos no
hubieran sido declarados, los depósitos efectuados serán superiores, situando a la
persona física ante una discrepancia fiscal.
4
CONCLUSION
La discrepancia fiscal, tema controversial, es un procedimiento realizado sin
nuestro conocimiento por la autoridad fiscal, el cual da como resultado una
imprevista (o prevista) liquidación de impuestos omitidos, derivado de una omisión
de ingresos que se realizó en un ejercicio fiscal determinado.

Es importante considerar que nuestro patrimonio, al haber sufrido una afectación


positiva, tuvo un origen, el cual pudo ser de ingresos obtenidos gravados, exentos,
y que, a fin de evitar alguna contingencia fiscal, es importante determinar cómo
será presentada nuestra situación fiscal, principalmente la declaración anual.

Asimismo, es importante monitorear la situación bancaria que tenemos (depósitos


en cuenta y créditos bancarios), a fin de, en su caso, presentarle al fisco la
información fundamental que demuestra nuestra capacidad contributiva .
5

BIBLIOGRAFIA
https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/02/Fiscoactualidades-
febrero-2013-3a_corre.pdf

También podría gustarte