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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Contaduría Pública y


Administración

Legislación laboral
Evidencia 1

Docente: Gil Rodríguez Gaytan


Grupo: 2R

Nombre Matricula
Luis Gustavo Tamez Santillan 1947922
Domingo Santiago Santiago 2079631
Brittany Pamela Sifuentes Castañeda 1945166
Diego Alejandro Valdez Mancilla 2079085
Diamond Daysil Serrato Flores 1961966

Monterrey, N.L. A 13 de Mayo del 2021.


Análisis de la Ley Federal del
Trabajo.

Marco teórico.
El artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo exige respeto a las libertades y
dignidad de los trabajadores, así como el reconocimiento a las diferencias entre
hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en
condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y
sus familiares dependientes.
Para dar cumplimiento a la disposición anterior, se establece la obligación por
parte de los patrones, implementar, de acuerdo con los trabajadores, un
protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención en
casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo
forzoso e infantil.
En la relación de trabajo con mujeres, estas deben de disfrutar de los mismos
derechos y obligaciones que los trabajadores varones; se extiende esta
disposición para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares, a fin de
asegurar la igualdad de trato y oportunidades (Art. 164).
En cuanto a materia sindical se refiere, se prevé que en su conformación, las
directivas sindicales deben integrarse de tal forma que exista una representación
proporcional en razón de género, en relación con el número de hombres y
mujeres que laboren en la empresa. Se prohíbe que en los sindicatos se ejerzan
actos de violencia, discriminación, acoso y hostigamiento sexual en contra de los
miembros de la empresa, del patrón y/o de sus representantes.
Seguridad y Salud Laboral.
Se establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida digna y salud de los trabajadores de la empresa, así como para todos sus
familiares que dependan económicamente de ellos (Art. 3).
Relaciones individuales de trabajo.
De acuerdo a la reforma laboral, se considera que no surte efecto jurídico
alguno, las estipulaciones tendientes a encubrir una relación laboral con actos
jurídicos simulados, mediante los cuales se pretenda evitar el cumplimiento de
obligaciones laborales o de seguridad social, así como registrar, ante las distintas
dependencias, a un trabajador con un salario menor al que realmente percibe
(art. 25).
Requisitos de contratos individuales de trabajo.
Los contratos individuales de trabajo deberán contener la designación de
beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengados y no
cobrados a la muerte de los trabajadores o que se generen por la desaparición
del mismo, generada por algún acto delincuencial (art. 25 fracción X).
Por lo que se refiere a la indemnización en los casos de muerte o desaparición
del trabajador derivada por un acto delincuencial, se determina que en el caso
del viudo, viuda, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que
cuenten con alguna incapacidad, hijos hasta de 25 años que se encuentren
estudiando en algún plantel del sistema educativo, ascendientes, personas con
las que vivió durante los 5 años anteriores a la muerte o con quienes haya tenido
hijos, no es necesario que se demuestre la dependencia económica para que
tengan dicho carácter (art. 501).
Recibos de nómina.
La reforma Laboral establece que los trabajadores deben tener acceso a la
información detallada de los conceptos y deducciones de pago, sin que ello
releve de la obligación de entregarse en forma impresa o cualquier otro medio al
que pueda acceder el trabajador, para su impresión (art. 101).
Descuento de créditos de consumo.
En cuanto a los descuentos a créditos de consumo, realizados por los
trabajadores, los descuentos que el patrón realice se pagarán conforme al orden
de prelación, por lo que en primer lugar serán aquéllos hechos al Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y, posteriormente, los que
correspondan a otras instituciones (art. 132 fracción XXVI).
Convenios laborales.
Los convenios o liquidaciones deberán ratificarse ante los Centros de
Conciliación o
Tribunales Laborales. Cuando los convenios sean celebrados sin la intervención
de las autoridades, podrá reclamarse la nulidad, ante los Tribunales, solo en
aquéllos rubros que contengan renuncia de los derechos de los trabajadores,
subsistiendo los demás acuerdos para sus fines legales correspondientes (art.
391 bis).
Rescisión de la relación laboral.
La Reforma Laboral prevé que la falta de aviso de rescisión al trabajador, ya sea
de manera personal o por medio de los Tribunales Laborales, establece que la
presunción de la separación es NO justificada, salvo que se presenten pruebas
ante dichos tribunales que demuestren lo contrario (art. 47 fracciones I a XV).
Reinstalación del trabajador.
En cuanto al procedimiento de conciliación prejudicial, la reforma establece que
en caso de que no exista arreglo conciliatorio entre las partes involucradas, el
trabajador podrá solicitar la reinstalación a su trabajo, o bien, la indemnización
legal que le corresponda, ante la misma autoridad conciliadora, conforme al
procedimiento, o ante el Tribunal Laboral. En el caso de que con alguna de las
causas o pruebas presentadas el patrón quede eximido de la reinstalación del
trabajador, se establece que el patrón podrá depositar la indemnización legal
ante el Tribunal Laboral, para que este realice la entrega correspondiente al
trabajador (art. 48).
Trabajadores(as) del hogar (trabajadores(as) domésticos)
La nueva Reforma Laboral México 2019, identifica como “trabajadores(as) del
hogar” a aquellos(as) que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios
inherentes al hogar de una persona o familia. Se adiciona como una obligación
de los patrones, la inscripción de los(as) trabajadores(as) que contrate, al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) (art.331).
Libertad sindical.
Esta Reforma Laboral establece que trabajadores y patrones, sin ninguna
distinción, tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales o afiliarse a
ellos, con la única condición de cumplir con todo lo establecido en sus propios
estatutos (art. 357).
En ningún caso se podrán restringir los derechos de los sindicatos a lo siguiente:
I. Redactar estatutos y reglamentos administrativos.
II. Elegir libremente a sus representantes.
III. Organizar su administración y actividades.
IV. Formular sus programas de acción.
V. Constituir las organizaciones que consideren convenientes.
VI. No estar sujetos a disolución, suspensión o cancelación en la vía
administrativa.
Dichos sindicatos deben contar con la protección contra todo acto de injerencia
en su constitución, funcionamiento o administración (art. 357 bis).
Libre afiliación y participación al interior de los sindicatos.
La Reforma Laboral establece que a ninguna persona se le puede obligar a
formar parte o no, o a dejar de pertenecer a un sindicato, por lo que cualquier
estipulación al respecto se considera nula (art. 133 fracción IV).
En relación a la participación sindical, se prevé que deben establecerse
procedimientos de elección de las directivas que garanticen el ejercicio del voto
personal, libre, directo y secreto así como ajustarse a las reglas democráticas y
de igualdad de género. La duración de las directivas sindicales en el cargo no
puede ser por tiempo indefinido o por un tiempo que obstaculice la participación
de los demás trabajadores (art. 371 fracción X). Los conflictos relacionados con
la libertad de asociación, libertad sindical y negociación colectiva quedan exentos
de agotar la instancia de conciliación prejudicial.
Registro sindical y personalidad jurídica sindical.
A fin de cumplir con las situaciones legales que correspondan, el registro de los
sindicatos estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
(Autoridad Registral), el cual deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor
a 2 años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Reforma Laboral.
Hasta en tanto que la Autoridad Registral no inicie funciones registrales, las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, continuarán ejerciendo sus funciones registrales para las que están
facultadas (art. 353 O y 364).
Estatutos sindicales.
En esta Reforma Laboral se establece que los estatutos sindicales deberán
incorporar un procedimiento para la elección de la directiva sindical y las
secciones sindicales, que garanticen la oportuna difusión del procedimiento de
elección; la integración del padrón de miembros del sindicato con derecho a
votar; la identificación de votantes y la validación de la documentación electoral.
Cabe señalar que en la elección de directivas de los sindicatos, la Autoridad
Registral podrá verificar el cumplimiento de dichos requisitos a solicitud de los
directivos sindicales, o por lo menos, del 30% de los trabajadores afiliados al
sindicato (art. 364 fracción IX).
Las organizaciones sindicales deberán modificar sus estatutos en un plazo no
mayor a 240 días, contados a partir de la fecha de esta publicación, y entrarán
en vigor en ese mismo plazo las disposiciones que regulan dicho procedimiento
de elección.
Operación de los sindicatos.
Los sindicatos podrán establecer mecanismos que ayuden a fomentar el
desarrollo y economía de sus afiliados, así como establecer y gestionar
sociedades cooperativas, cajas de ahorros o cualquier otra figura análoga para
el bienestar de sus afiliados.
Se prohíbe ejercer actos de violencia, discriminación y hostigamiento sexual en
contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes con terceros,
así como cometer actos de extorsión u obtener dádivas por parte del patrón,
ajenos al contrato colectivo de trabajo.
El registro del sindicato podrá cancelarse ante la Autoridad registral, por la vía
jurisdiccional, cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales
incurran en actos de extorsión en contra de una empresa, exigiendo el pago en
dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de
iniciar o continuar un reclamo de titularidad del contrato colectivo de trabajo, ya
que se considera que incumple con su objeto o finalidad (arts. 364 y 365)
Constancia de representatividad.
El sindicato que pretende negociar, registrar y depositar el contrato colectivo de
trabajo, debe contar con la constancia de representatividad expedida por la
Autoridad Registral, la cual acredita que dicho sindicato cuenta con la
representación de los trabajadores de la empresa en cuestión, incluso para
emplazar a huelga. La vigencia de la constancia será de seis meses, contados a
partir de la fecha en que esta se expida, y solo se prorrogará en el caso de que
el sindicato emplace a huelga a la empresa y la misma estalle; en este caso, la
vigencia de la constancia se prolongará hasta que se dé por terminado el
conflicto por parte de la autoridad competente (art. 390).
Procedimiento para la obtención de la constancia de representatividad.
Cuando un sindicato solicite la celebración del contrato colectivo de trabajo
inicial, deberá de obtener la constancia de representatividad ante la Autoridad
Registral: para ello deberá de presentar su solicitud con la lista que acredite el
respaldo de por lo menos un 30% de los trabajadores de la empresa, cubiertos
por el contrato colectivo de trabajo (arts. 364 y 390 bis).
La solicitud de la constancia de representatividad podrá realizarse por uno o
varios sindicatos; en el caso de que sea un solo sindicato el que la solicite, y con
el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores, se le otorgará la misma.
Si la solicitud la presentan dos o más sindicatos, solo podrá celebrar el contrato
colectivo de trabajo el que, mediante el ejercicio del voto directo, libre y secreto,
obtenga el mayor número de votos de los trabajadores votantes, los cuales
deberán de representar a por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por
el contrato colectivo de trabajo del que se solicita la firma (arts. 365 y 390bis).
Cláusula de exclusión por separación.
Ningún contrato colectivo de trabajo podrá contener este tipo de cláusulas, por
lo que los trabajadores NO podrán ser separados de su empleo, cuando dejen
de pertenecer a un sindicato (art. 391 fracciones I a X).
Cláusula de admisión.
Los derechos de los trabajadores en cuanto a su preferencia sindical y la
cláusula de admisión permanecen vigentes; subsiste la preferencia que tiene un
trabajador sindicalizado con respecto a los no sindicalizados, y la obligación
patronal de preferir a los sindicalizados sobre los no sindicalizados. En relación
a la cláusula de admisión, se establece que el patrón podrá admitir de forma
exclusiva a los trabajadores que sean miembros de un sindicato contratante (art.
395).
Obligación patronal en materia colectiva.
La Reforma Laboral establece la obligación del patrón, de fijar y difundir en los
lugares de mayor afluencia de los centros de trabajo, el texto fiel de la
convocatoria y demás documentos que le solicite la Autoridad Registral (art. 132
fracción XXX11).
Una vez concluidos los procedimientos de negociación colectiva y obtención del
registro correspondiente, el patrón estará obligado a entregar una copia del
contrato colectivo de trabajo, así como la revisión del mismo, dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha en que este sea depositado ante las
autoridades competentes (art. 132 fracción XXX).
Revisión del contrato colectivo de trabajo.
Se establece que el inicio de la revisión salarial anual establecido en el contrato
colectivo de trabajo, deberá realizarse por lo menos con 30 días naturales antes
del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga
del contrato actual. La revisión contractual deberá someterse a aprobación por
parte de la mayoría de los trabajadores de la empresa, cada dos años (art. 399,
399 bis y 399Ter).
Nuevas Autoridades Laborales.
En relación a la Nueva Reforma Laboral, en cuanto a la Reforma Constitucional,
se crean como autoridades laborales, el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral y los Centros de Conciliación en materia local; desaparecen las
Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, ya que los conflictos de
naturaleza laboral serán del conocimiento de los Tribunales del Poder Judicial
Federal o Estatal, según corresponda (art. 3º Ter).
Centro Federal de Conciliación y Registro Federal.
Este nuevo organismo de carácter público y descentralizado del gobiernofederal
tendrá entre sus facultades, estar a cargo del registro de organizaciones
sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y
aprobación de los contratos de trabajo que celebren con trabajadores que
presten sus servicios fuera de la República Mexicana, contratados en territorio
nacional y cuyo contrato se rija por esta ley, así como también, ejercer funciones
de conciliación (arts. 28 y 590 A).
Respecto a sus funciones como autoridad registral, o sea, registro de
asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, estas funciones
empezarán a surtir efecto en un plazo de dos años, esto es, el 1º de mayo de
2021. Por lo que se refiere al inicio de sus funciones conciliatorias, se establece
un plazo de cuatro años para ejercerlas, esto es, el 1º de mayo de 2023 (art. 28).
La designación del titular de este organismo será por medio de votación y
aprobación que realice la Cámara de Senadores de los candidatos propuestos
en la terna que presente el Ejecutivo Federal. Solo en caso de desacuerdo y
rechazo de la misma, será designado por el propio Ejecutivo Federal (art. 590
bis).
Tribunales laborales.
En cumplimiento a la Reforma Constitucional, se eliminan las Juntas de
Conciliación y Arbitraje como órganos tripartitos que conocían los conflictos en
materia laboral, por lo que ahora serán los Tribunales Federales o locales,
especializados en materia laboral, quienes conocerán, analizarán y resolverán
este tipo de conflictos. Los Tribunales Laborales Locales deberán iniciar
funciones el 1º de mayo de 2023 (art. 604).
Procedimiento judicial.
Esta reforma regula el procedimiento ordinario laboral con características de
juicio oral con una fase escrita, con la finalidad de garantizar a las partes
economía procesal, seguridad, transparencia y agilidad procesal. Se establece
que contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario, no
procederá recurso alguno, por lo que será en una sola instancia (art. 712).
Una de las principales modificaciones que inciden en la agilidad procesal, de
acuerdo a esta reforma, consisten en que el ofrecimiento, preparación y
desahogo de pruebas, se realizará desde el escritorio inicial de demanda, y el de
contestación a esta, así como la audiencia preliminar, que tiene como propósito
fundamental el de depurar el procedimiento.
Análisis de resultados.
Con esta nueva Reforma Laboral se busca fijar reglas claras, disminuir juicios
individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en
negociaciones colectivas.
Las leyes que se modificaron fueron:
- Ley Federal del Trabajo
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Ley Federal de Defensoría Pública
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social
A estos cambios se suma la ratificación por México del Convenio 98 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los derechos de los
trabajadores a pertenecer a un sindicato y la negociación colectiva. Con esta
reforma, México cumple también con los compromisos internacionales asumidos
con la firma del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá
(TMEC), el cual demandaba mejorar las condiciones laborales de los
trabajadores.
A continuación nos permitimos comentar los puntos más importantes que
contiene esta Reforma Laboral México 2019.
Los patrones tendrán la obligación de entregar a sus trabajadores, de manera
gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, inicial o de su
revisión, dentro de un plazo no mayor a los 15 días siguientes a que sea
depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Los contratos colectivos de trabajo, de cada empresa, deberán de revisarse por
lo menos una vez, cada cuatro años.
En cuanto a sindicatos, federaciones y confederaciones, la reforma establece
que los trabajadores y los patrones, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como a afiliarse a las mismas, con
la condición de observar los estatutos de las primeras. Tienen también, derecho
a libre afiliación, y no pueden ser obligados a formar, o no, parte de las
agrupaciones.
De acuerdo con la Reforma Laboral, la elección de directivas de sindicatos y
federaciones, “deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de sus
miembros, y el período de duración de las directivas no podrá ser por tiempo
indefinido. Además las federaciones y confederaciones deberán constituirse por
al menos dos organizaciones sindicales”.
Mediante la Reforma Laboral, desaparecen las Juntas de Conciliación y
Arbitraje. En su lugar se creará el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, el cual realizará la función conciliadora en materia laboral federal y
llevará el registro de todos los contratos colectivos de trabajo celebrados,
reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales.
La Reforma Laboral establece que: “Cada Centro de Conciliación se constituirá
como Organismo Público Descentralizado de la respectiva Entidad Federativa,
los cuales tendrán el número de delegaciones que se considere necesario
constituir, y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión”.
La reforma anterior ya preveía sanciones a los trabajadores por actos de
hostigamiento o acoso sexual, al igual que las multas que van de las 250 a las
5000 Unidades de Medida y Actualización vigentes. Estas también se aplican al
patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de
trabajo; hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u
hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores(as).
La reforma adiciona, como obligación del patrón; “Implementar, en acuerdo con
sus trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de
género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el
trabajo forzoso e infantil”.
También señala que entre los procedimientos de conciliación, cuando exista
acoso o revictimización, “la autoridad tomará las medidas conducentes para que
en ningún momento se reúna o encare a la persona citada, a la que se le
atribuyen tales actos”.
“En estos casos, el procedimiento de conciliación se llevará a cabo con el
representante o apoderado del citado”; esto con la finalidad de evitar que la
víctima y el presunto responsable se encuentren en el mismo lugar.
La reforma laboral establece que cuando existan controversias entre los
asegurados o sus beneficiarios y el IMSS, sobre las prestaciones que otorga la
Ley del Seguro Social, estas deberán tramitarse ante los Tribunales Federales
en materia laboral. En tanto que las que se presenten entre el Instituto y los
patrones, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿A quién beneficia y a quién perjudica la Reforma Laboral?
Opiniones de expertos en materia laboral, Sindicatos, los grandes perdedores de
la Reforma Laboral en México 2019 Ricardo Corona Real. Director Jurídico del
Instituto Mexicano para la competitividad
En entrevista con Infobae, Ricardo Corona Real, Director Jurídico del Instituto
Mexicano para la Competitividad (IMCO), mencionó que es un proyecto para
mejorar positivamente las condiciones laborales de la población en México.
Explicó que las reformas incluyen el tema de la sindicalización, la transparencia
de los contratos de trabajo, la negociación colectiva y la creación de centros de
conciliación y mecanismos que garanticen el voto secreto del trabajador a la hora
de elegir a sus representantes gremiales.
“La importancia de la reforma es un tema estructural, pues el Foro Económico
Mundial (FEM), ha catalogado al mercado laboral, como el segundo gran
problema de México, solo por debajo de la inseguridad”, mencionó Corona Real.
El perfil de México, a través de los indicadores, le otorga una calificación de
54.4% en competitividad, mientras que Canadá tiene un 77% y Estados Unidos
un 81.9%. Estos porcentajes evidencian la urgencia de la modificación a la Ley
Federal del Trabajo, más allá de las presiones ejercidas por el gobierno de
Estados Unidos, luego de condicionar la ratificación del tratado de comercio T-
MEC que sustituye al TLCAN, a la aprobación de la reforma laboral.
“La ley laboral lleva casi un siglo en México; el nuevo modelo que se propuso y
se aprobó, si se sigue al pie de la letra, podría generar condiciones positivas y
mejorar el grado de productividad en el país”, ahondó el especialista.
En esta reforma existen tres grandes pilares:
El primero consiste en que el modelo tripartita, patrón-trabajador-sindicato, pasa
a formar parte de los poderes estatales. El segundo corresponde a la eliminación
de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por
Tribunales, en el Poder Judicial de la Federación. Se creará el Centro Federal
de Conciliación y Registro Federal, el cual estará a cargo de resolver las
controversias entre algunas de las partes, así como registrar, a nivel nacional,
todos los contratos colectivos, organizaciones sindicales y reglamentos interiores
de trabajo de las empresas.
El tercero, y quizá el que sufrirá más modificaciones, corresponde al de los
sindicatos. Al respecto, la reforma laboral modifica los estatutos de los sindicatos,
con el objetivo de salvaguardar la democratización de sus directivas y las
diligencias.
“Con estas modificaciones se espera generar ejes transversales de rendición de
cuentas, y, sobretodo, que no haya líderes sindicales de corrida, sino que tengan
un plazo y que una vez cumplido este plazo, se garantice una votación libre y
secreta que elimine la corrupción y los sindicatos blancos”.
“Se busca que la gente tenga la oportunidad de elegir a su sindicato o incluso
no ser sindicalizado, sin que esto sea algo negativo. Los sindicatos han sido de
lo más opacos, y entonces se busca alinearlos para que sean transparentes y
que la gente decida libremente, sin tener represalias”.
Por lo anterior, pensamos que los más beneficiados con esta reforma laboral
son los mismos trabajadores, ya que, como ejemplo tenemos que, “cuando un
mexicano piensa en un sindicato en el país, históricamente se ha asociado a un
líder charro (que solo busca su beneficio personal), a un contrato de protección
o incluso a un sindicato blanco, el cual no funciona como una organización que
defienda los intereses de los trabajadores, sino los del patrón”. Las reformas
modificarán esta situación, a través de un sistema que transparente las prácticas
sindicales, expresó el especialista.
La reforma laboral representa un mecanismo que busca mejorar las condiciones
de funcionalidad del sistema laboral en México. Queda por ver su impacto en la
vida de los trabajadores.
Miguel Carbonell. Investigador del IIJ-UNAM (El Universal, 04/05/2019):
Las claves de la Reforma Laboral
“Hacía casi 50 años que no se había producido una reforma tan extensa y
profunda en materia laboral en México. Las modificaciones aprobadas por el
Congreso de la Unión suponen un verdadero parte aguas para trabajadores,
patrones y sindicatos, así como un verdadero desafío para los profesionales del
derecho, que se dedican a los temas laborales”.
“La reforma permite acatar un mandato constitucional publicado el 27 de febrero
de 2017, que suscitó la aprobación unánime de los legisladores integrantes del
Congreso de la Unión.
Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a Tratados
Internacionales suscritos por nuestro país, en materia de reconocimiento a los
derechos de las personas que son trabajadoras domésticas, y en materia de libre
comercio; recordemos que en el TMEC se incluyeron previsiones relacionadas
con los suntos sdindicales”

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