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Evidencia 3 DERECHO FISCAL

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Contaduría Pública Y


Administración

Introducción al Derecho Fiscal


EVIDENCIA 3
“Ley de Hda para Mpios Edo NL”

Maestro: Daniel Alberto Cervantes Contreras


Alumno: Luis Gustavo Tamez Santillan 1947922

Grupo: 4 T

INDICE
Introducción…………………………………………………………….…1
Impuesto Predial………...…………….………………………………....2
Impuesto Sobre Adquisicion de Inmuebles…………………….……..4
Conclusión………………………………………………………………..5
Bibliografía……………………………………………..…………....…...6

1
INTRODUCCION
A nadie le gusta pagar impuestos. A nosotros tampoco. Pero, igual
que muchos ciudadanos, aceptamos racionalmente que son la base
sobre la que se sustenta el pacto de solidaridad que rige toda nuestra
vida colectiva. En las etapas más brillantes de nuestra historia
reciente, los impuestos han sido además un instrumento eficaz de
redistribución de la riqueza y han servido para costear las políticas que
premian a quienes más han contribuido con su esfuerzo a nuestra
emancipación individual y colectiva. En este sentido, los aceptamos y
los aplaudimos, y estamos dispuestos a aumentar nuestra contribución
a las arcas colectivas en épocas de crisis y de dificultades.

2 IMPUESTO PREDIAL
El predial es un impuesto que debe pagarse al municipio todos los años dentro del
primer bimestre del año. Su propósito principal es brindar recursos a las
autoridades para que, con el dinero recaudado, garanticen una buena calidad de
vida a los habitantes de la ciudad.
Este pago debe ser cubierto por todos los propietarios de un inmueble, ya sea una
casa, departamento, edificio o terreno; y puede realizarse en los módulos de
atención instalados en distintos puntos de la ciudad.
En las transacciones inmobiliarias, el impuesto predial es considerado igual de
importante que otros impuestos como e ISAI y el ISR, y para calcularlo se toman
en cuenta distintas características, tanto del terreno en el que una vivienda se
encuentra construida, como de condiciones externas determinadas por un avalúo
catastral.
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
Para calcular el impuesto predial, las autoridades toman en cuenta los siguientes
valores:
Ubicación del inmueble
Valor del suelo
Valor de la construcción
Tipo de inmueble
Características de la propiedad (número de plantas, antigüedad, estado de los
materiales)
Superficie del terreno
Superficie de la construcción
Posteriormente, se comparan estos valores con un rango máximo y mínimo del
precio de la vivienda. Así, con base en este resultado, y en el resultado del avalúo
catastral, se determina el valor de los impuestos que el propietario de la vivienda
deberá pagar.
¿Para qué sirve el pago del impuesto predial?
El impuesto predial funciona para distintos propósitos como la construcción y
reparación de carreteras, el acondicionamiento y creación de parques, la
instalación de alumbrado público, la ampliación de los sistemas de luz eléctrica, la
remodelación de inmuebles históricos y el establecimiento de programas de ayuda
y fomento a la cultura
3
Así mismo, es un pago que el gobierno utiliza como herramienta de desarrollo
urbano, y que bien aplicado, puede mejorar las condiciones de los servicios
municipales que se ofrecen año con año, ya sea desde trámites administrativos,
hasta obras como la instalación y limpieza del alcantarillado, reencarpetamiento de
las calles y remodelación de los espacios públicos.
El Impuesto Predial se determinará y pagará, aplicando a la base
del Impuesto una tasa del 2 al millar anual. (REFORMADO, P.O. 30 DE
DICIEMBRE DE 2004) En el caso de predios baldíos se pagará el Impuesto
Predial adicionando 2 al millar a la tasa prevista en el primer párrafo de este
Artículo.
El Impuesto Predial se determinará y pagará, aplicando a la base del
Impuesto una tasa del 2 al millar anual. En el caso de predios baldíos se pagará
el Impuesto Predial adicionando 2 al millar a la tasa prevista en el primer párrafo
de este Artículo.
En nuestro país, el impuesto predial se paga y se calcula de manera anual,
durante los primeros dos meses del año. También existe la posibilidad de pagarlo
de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota
mínima, es decir: los jubilados, pensionados o mayores de sesenta años.
Si el monto anual del impuesto no excede de 4 cuotas, el pago deberá hacerse en
un solo entero dentro de los primeros seis meses de cada año.
El impuesto mínimo a pagar en ningún caso podrá ser inferior de 2 cuotas.
Sobre beneficios y reducciones en el Distrito Federal a los contribuyentes de esta
Entidad, existen dos posibilidades: la primera es que los incentivos o reducciones
estén ya incluidos en el texto del Código; la segunda que es que los beneficios los
otorguen los funcionarios del Gobierno de Distrito Federal; en efecto, sobre esta
última periódicamente ellos realizan campañas para que los contribuyentes
paguen algunos de los impuestos o derechos incluidos en el Código, con
reducciones fiscales, tanto en las contribuciones como en los accesorios, pero
también tienen facultades para reducir o condonar directamente a los
contribuyentes parte o todos los créditos fiscales a su cargo.

4 IMPUESTOS SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES (IASI)


Es el que recauda cada Estado del país por concepto de la compra de un
inmueble; generalmente es de dos por ciento, sin embargo, dicho porcentaje
puede cambiar de entidad a entidad y es calculado sobre el valor más alto de la
operación.
Este impuesto lo deben pagar todos los compradores de cualquier inmueble, es
decir, si vas a comprar una oficina para tu empresa, te corresponderá el pago del
ISAI. Dicho impuesto se paga al momento de la escrituración y se aplica de igual
forma a un terreno sin construir o por inmuebles nuevos o usados. El notario es
quien recaudará el impuesto e informará al comprador sobre el monto total a
pagar. Su pago es lo que permitirá al comprador darse de alta como propietario
del inmueble ante Hacienda. Según el Estado donde se vaya a realizar la compra,
varía su nombre y la tasa a pagar. Es decir, es un impuesto Estatal donde las
tasas se fijan de forma local, por lo que depende de la zona en el país oscilando
entre el 1 y el 4.5% del valor fiscal de la propiedad que quieres para tu negocio.
Se trata del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o impuesto de
traslado en ciertas entidades, este impuesto se genera por el hecho de adquirir
una propiedad. La ley considera que al momento de la adquisición de un inmueble
se genera riqueza y por eso hay que pagar un impuesto.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% al valor gravable del inmueble.
Es base de este impuesto el valor gravable, que será el valor que resulte mayor
entre el de operación y el valor catastral del inmueble.

5
CONCLUSION
Los impuestos o contribuciones son el medio mediante el cual se cubren las
necesidades financieras del grupo de personas que desempeñan la función de
gobernantes o autoridad; por tal los fines de gobierno no pueden ser diferentes o
contrarios a los fines de los individuos. El gobierno tiene como objetivo primordial
crear un ambiente de paz, justicia y seguridad, bajo el cual cada miembro de la
sociedad logre las aspiraciones y fines tanto materiales como espirituales que se
han propuesto.
Conocer de donde provienen los recursos y para que se utilizan refleja las
relaciones de poder en la sociedad. En una democracia, cobrar impuestos en un
nivel congruente con las exigencias del gasto por parte de la ciudadanía, no es
fácil. El ciudadano no percibe directamente los beneficios del gasto, pero sí
percibe el costo directo de pagar impuestos.

BIBLIOGRAFIA
https://www.elfinanciero.com.mx/inmobiliario/que-son-y-para-que-sirven-el-pago-del-
impuesto-predial-y-el-catastro/
https://www.ion.com.mx/glosario/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-o-impuesto-
de-traslado-de-dominio#:~:text=Glosario%20de%20ION-,Impuesto%20Sobre%20Adquisici
%C3%B3n%20de%20Inmuebles%20(ISAI)%20o,Impuesto%20de%20Traslado%20de
%20Dominio&text=Es%20el%20que%20recauda%20cada,m%C3%A1s%20alto%20de%20la
%20operaci%C3%B3n.
https://konfio.mx/tips/finanzas/impuestos-y-derechos-que-debes-pagar-en-compraventa-
de-inmueble/#:~:text=Este%20impuesto%20lo%20deben%20pagar,por%20inmuebles
%20nuevos%20o%20usados.
https://www.linares.gob.mx/transparencia/95_01_normatividad/leyes_estatales/
17_Ley_Hacienda_Municipios.pdf

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