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Tarea #2

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NOMBRE: JESSICA FERNANDA CALDERÒN JIMENEZ

CURSO: QUINTO SEMESTRE PARALELO: “1”


TEMA: En base al acuerdo ministerial 130 realizar una solicitud para la creación de una
organización sindical, deberán elaborar un estatuto conforme lo establece el artículo 447 del
Código de Trabajo vigente, mismo que se encuentra listo para descargar en el apartado de la
bibliografía básica. En este sentido, el estudiante deberá realizar un estatuto que cumpla con
el mínimo de requisitos previstos por la ley en el articulado antes mencionado, es decir deberá
contener un mínimo de 13 cláusulas.

SOLICITUD PARA LA CREACIÒN DE LA ORGANIZACIÒN SINDICAL

Joya de los Sachas, 20 de mayo del 2022


Señor.
MINISTRO DE TRABAJO
En su oficina.
Presente. –
Señor Ministro
A nombre de quienes conformamos la directiva Provisional del Comité de trabajadores de
la Empresa ECUAMERICA S.A, Nos apegamos hacia usted con la finalidad de solicitarle se
conceda en disponer en su respectiva oficina y departamento del Ministerio de Trabajo,
emane a dar trámite de la documentación presentada y relacionada a la edificación de nuestra
organización sindical, hasta la inscripción en los registros de la Dirección General de Trabajo.

Para su respectivo efecto se envía la adjunción de los documentos implantados en el artículo


2 del Reglamento de Organizaciones Laborales. De la misma forma para las notificaciones,
se coloca a disponer del casillero judicial 140 de la unidad jurídica del cantón, y como
casillero electrónico Danilo_ar24@gmail.com atinente al Dr. Danilo Raúl Bonilla Armas,
favorecedor de nuestra organización en su defecto en la Calle 12 de Febrero y Av. Misión
Capuchina, en la ciudad de la Joya de los sachas.
Por lo expuesto
A usted pido acceder a nuestro pedido de inscripción

…………………….. …………………………..
JOSE CALDERÒN DANILO BONILLA
SECRETARIO GENERAL ABOGADO PATROCINADOR

ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÒN
ECUAMERICA S.A
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÒN Y DENOMINACIÒN SOCIAL, DOMICILIO DE LA
ASOCIACIÒN
Art.1.- CONSTITUCIÒN Y DENOMINACIÒN SOCIAL: Se constituye la presente
Organización de Trabajadores teniendo una denominación social como Organización
Ecuamerica S.A.
La organización Ecuamerica S.A se amparará conforme el Código de Trabajo, Reglamento
de Organizaciones Laborales, Constitución de la República del Ecuador, su correspondiente
reglamento por su actual Estatuto, reglamento interno que se lo ejecutará para su efecto y sus
demás disposiciones que sean aplicables.
Art. 2.- DOMICILIO DE LA ASOCIACIÒN: La organización Ecuamerica S.A tendrá
como domicilio la siguiente dirección en la Calle los Laureles y Martin Cueva en el Cantón
Joya de los Sachas Provincia de Orellana.
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MISMO
Art.3.- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MISMO: La representación de la
Organización Ecuamerica S.A se realizará conforme una Asamblea General que se convocará
para su respectivo efecto y se utilizan los siguientes mecanismos: voto universal, voto
secreto, o por unanimidad las dignidades estipuladas en este Estatuto.
CAPÍTULO III
FORMA DE ORGANIZAR LA DIRECTIVA, DETERMINACIÒN DEL NÙMERO,
DENOMINACIÒN, PERIODO, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SUS
MIENBROS, REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE REMOCIÒN
Art.4.- DIRECTIVA: La directiva de la Organización Ecuamerica S.A se realizará y se
integrará conforme a las siguientes dignidades mismos que serán electos por el resto de la
Asamblea General entre los socios.
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Cinco vocales principales y cinco suplentes
f) Sindico
Art.5.- Sus representantes sesionaran reuniones ordinarias cada treinta días de forma
obligatoria y reuniones extraordinarias cuando se requiera la necesidad siguiendo el mismo
procedimiento anterior.
Art.6.- Para que el quorum sea válido la reunión tendrá que constar con la mitad más uno de
sus socios y para la toma de decisiones, con los votos más uno de los socios presentes.
Art.7.- Los vocales principales en caso de tener inasistencias deberán informar con
anticipación para que el presidente pueda convocar al vocal suplente y justificar con
documento por escrito.
Art.8.- Las funciones de la directiva
a) Hacer cumplir y cumplir con lo establecido en el presente Estatuto, su Reglamento
Interno y de las disposiciones y resoluciones que emita la asamblea o de la propia
directiva.
b) Controlar el correcto funcionamiento de la Organización Ecuamerica S.A.
c) Elaborar un estatuto interno de la Organización Ecuamerica S.A y demás
instrumentos generales necesarios y someter a la aprobación de la Asamblea General.
d) Previo un informe la directiva puede aceptar o negar a las personas que quieran ser
socios.
e) Dar a conocer a sus socios a través de informes de las actividades a desarrollar la
directiva.
f) Conocer y decidir sobre el plan de trabajo y presupuesto que maneja la directiva
g) Determinar las comisiones necesarias entre los socios y los que han de realizar
actividades de determinada índole.
Art.8.- DETERMINACIÒN DEL NÙMERO: Su número de socios se determinará
conforme lo estipulado en el art.443 del Código de Trabajo donde estipula un número no
menor de treinta en el caso de ser trabajadores y en el caso de empleadores no menor de tres,
donde deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Empleo lo que estipula en el artículo antes
mencionado.
Art.9.-DENOMINACIÒN: La Organización Ecuamerica S.A como una organización
privada sin fines de lucro, con patrimonio propio, autoadministración teniendo capacidad
para ejercer la ley sus derechos contraer sus respectivas obligaciones.
Art.10.- PERÍODO: Esta Organización tiene como plazo de duración indefinida, que puede
llegar a disolverse ya sea por voluntad de los socios o por las causales estipuladas en este
Estatuto.
Art.11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIENBROS: Son deberes y
atribuciones de los Miembros:
DEL PRECIDENTE
Art.12.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a) Implementación de un representante legal, judicial y extrajudicial para la
organización Ecuamerica S.A
b) Participación y presencia en las reuniones tanto ordinaria como extraordinaria en
conjunto con la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Respetar y hacer cumplir las disposiciones de las leyes y reglamentos; Así como las
decisiones de las reuniones públicas y la Junta Directiva
d) Certificación con su firma de correspondencia, actas y demás documentos de
Ecuamerica S.A juntamente con el secretario.
e) Inspeccionar las comisiones de la Organización Ecuamerica que cumplan a cabalidad
sus funciones encomendadas.
f) Redactar juntamente con el secretario las respectivas convocatorias para cada socio
de la misma manera el orden del día esto tanto para las secciones ordinarias y
extraordinarias.
g) Supervisar los ingresos y egresos conjuntamente con el tesorero
h) Ejecutar obras para el desarrollo de los socios de la organización.
Art.13.- En caso de ausencia del Presidente de la organización, lo sustituirá el Vicepresidente
o los miembros principales de la Directiva, con las mismas facultades y deberes hasta el
término de su mandato, o mientras dure dicha ausencia en el caso de ser temporal. Si la
ausencia es permanente, la Directiva pondrá a disposición las vacantes que se produzcan con
motivo de la sucesión.
DEL VICEPRECIDENTE
Art.14.- Son deberes y atribuciones del vicepresidente: Reemplazar al Presidente con
iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, según el
caso. Además, realizará las tareas o comisiones que le sean asignadas.
DEL SECRETARIO
Art.15.- Son deberes y atribuciones del secretario:
a) Llevar un registro de los socios de la Organización Ecuamerica S.A con sus
respectivos datos personales.
b) Firmar con el Presidente las actas, correspondencias, acuerdos, resoluciones, etcétera
c) Actuar durante las sesiones de la Asamblea General y Directiva con derecho de voz
y voto en las secciones y gestar las actas respectivas.
d) d) Proveer procedimientos consistentes con las decisiones de la Asamblea General y
la Junta Directiva para implementarlas fielmente.
e) Conservar y proteger en buen orden los registros y documentos de la Organización.
DEL TESORERO
Art.16.- Son deberes y atribuciones del tesorero:
a) Efectuar una forma correcta la contabilidad de la Organización
b) Tener informados a los socios los ingresos y egresos.
c) Ser responsable de los fondos recaudados
d) Llevar un registro de los socios en mora del aporte económico.
e) Firmar y ejecutar pagos en cheque este tiene que ser firmado juntamente con el
Presidente de la Directiva
f) Presentar ya sea anual o trimestral los movimientos económicos en la sección.

DE LOS VOCALES
Art.17.- Los vocales principales, por orden de elección y previa notificación de la Junta
Directiva, son responsables de presidir las comisiones permanentes designadas por la
Asamblea General.
Art.18.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Sustituir a otros miembros de la oficina en caso de ausencia.
b) Dirigir las comisiones designadas por la Directiva
c) Contribuir por las diferentes vías pertinentes para expandir la organización
DEL SINDICO
Art.19.- El cargo de sindico podrá ser ocupado y ejecutado por miembros de la Organización
Ecuamerica S.A, sean o no profesionales del derecho. Es su deber asesorar en todos los
asuntos de carácter legal concernientes al buen funcionamiento de Ecuamerica S.A, para lo
cual deberá cumplir con las acciones que se le encomienden.
Art. 20.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS: Los requisitos se realizará conforme el
art.449 del Código de Trabajo en la cual la directiva de las asociaciones de trabajadores sin
importar su naturaleza, debe incluir únicamente a los empleados de la empresa que pertenece
incluso tratándose de secretario, síndico o cualquier otro cargo que desempeñe y direccione
a la organización.
Art.21.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE REMOCIÒN: Las causales son:
a) Por no acatar la simple voluntad de los socios.
b) Por la incapacidad del cumplimiento de los fines sociales de la organización.
c) Por no llevar la documentación en orden de la organización
d) Por cualquier otra causa prevista por la ley
DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÒN
Art. 22.-Este procedimiento se lo iniciara conforme un pedido del Controlador General o por
el Ministerio de Trabajo, que por iniciación propia de los socios mediante un documento
escrito y en forma motivada, la remoción temporal o inmediata del funcionario.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Art.23.- OBLIGACIONES: Son obligaciones de los afiliados:
a) Pagar las cuotas y las demás aportaciones estipuladas en este Estatuto.
b) Participar en los fines de la asociación y cooperar en su realización.
c) Respetar las demás obligaciones derivadas de las leyes que constan en este estatuto.
d) Respetar y someterse a los acuerdos debidamente aprobados por los directivos de
administración de la asociación.
e) Cualquier deber demás que determine la Asamblea General o la Junta Directiva o las
presentes leyes o reglamentos vigentes.
Art. 24.- DERECHOS: Son derechos de los afiliados:
a) Revisar la formación de los órganos de administración y representación de la
asociación, la situación contable y el desarrollo de las actividades de la asociación.
b) Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la asociación,
el estado de ingresos y gastos, el funcionamiento de la asociación, de conformidad
con las condiciones previstas en las disposiciones sobre protección de datos
personales.
c) Poseer copia de los estatutos y reglamentos internos, si los hubiere, y presentar
solicitudes y quejas ante las autoridades de control
d) Participar en eventos sociales grupales y hacer uso de elementos destinados al uso
general de los socios.
e) El derecho a presentarse como elector en los procesos electorales internos y externos,
con excepción de las restricciones establecidas en el estatuto por razón de antigüedad
o incompatibilidad.
CAPÍTULO V
CONDICIONES PARA LA ADMISIÒN DE NUEVOS SOCIOS
Art.25.- CONDICIONES PARA LA ADMISIÒN DE NUEVOS SOCIOS:
a) Realizar una solicitud escrita dando a conocer que quiere integrar la Organización
Ecuamerica S.A.
b) Cumplir con todas las obligaciones contemplado en este Estatuto.
c) La Asamblea General votará y será aceptado.
d) Comprometerse a cooperar con las cuotas y todo con respecto al desarrollo de la
Organización.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE CUOTAS O
CONTRIBUCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, FORMA DE
PAGO Y DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LAS PRIMERAS
Art.26.- Las cuotas se gestionarán a la máxima diligencia y responsabilidad de la Junta
Directiva y de la Asamblea General la cuota se fijará a través de un voto de todos los socios
y se dará a conocer un valor adecuado y significativo por cada socio.
CAPÍTULO VII

LA CUOTA MÍNIMA QUE DEBERÁ PAGAR CADA TRABAJADOR, QUE NO


PODRÁ SER INFERIOR AL UNO POR CIENTO DE SU REMUNERACIÓN

Art.27.- Los empleadores están obligados a deducir de la remuneración las contribuciones


pagaderas según este estatuto de la asociación, tenga que abonar un empleado, siempre que
la asociación así lo solicite.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES DISCIPLINARIAS, MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE


EXPULSIÓN CON AUDIENCIA, EN TODO CASO, DEL O DE LOS
INCULPADOS

Art.28.- Los socios de Ecuamerica S.A pueden incurrir y ser sancionados con estas faltas
disciplinarias:

a) Faltas Leves
b) Faltas Graves
Art.-29.- Son faltas leves:
a) No haber justificado la inasistencia por dos sesiones de la Asamblea General en el
mismo año.
b) Por no ser puntual en la asistencia a sesiones como al lugar de trabajo
c) Incumplimiento de las tareas encomendadas por la Directiva como por la Asamblea
General.
Art.30.- Son faltas graves:
a) Ser sancionados legalmente por tres ocasiones seguidas en el mismo año.
b) Repetir las faltas graves por tres ocasiones seguidas.
c) Ejecutar actividades que dañen los intereses de Ecuamerica S.A o de fomentar la
disociación de los socios.
d) Haber pasado por penas debidamente ejecutoriada de privación de su libertad este sea
por un juez o por el tribunal penal.
e) Tomarse el nombre de la Organización para obtener un lucro individual.
f) Faltar el respeto este sea verbal o físico a los socios o a la Directiva.
Art.31.- Las infracciones leves serán amonestados por escrito por el Presidente de la Junta
Directiva.
Art.32.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según la gravedad cometida:
a) Suspensión temporal de uno a tres meses
b) Renuncia del cargo en caso de pertenecer a la Directiva
c) Destitución del socio
Art.33.- La Asamblea General reprenderá y sancionará los delitos menores y graves en
segunda y última instancia en un plazo máximo de cinco (5) días después del juicio, y
otorgará al socio el derecho a la defensa después del juicio. Se presenta la prueba, y después
de escuchar los argumentos y el análisis de la prueba de inocencia, se emitirá un veredicto
final.
CAPÍTULO IX

FRECUENCIA MÍNIMA DE LAS REUNIONES ORDINARIAS DE LA


ASAMBLEA GENERAL Y REQUISITOS PARA CONVOCAR A REUNIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA

Art. 34.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser de carácter ordinario o
extraordinario.
Art.35.- La Asamblea General para reuniones ordinarias se reúne habitualmente (12) veces
al año, por invitación del Presidente a través del Secretario; las llamadas se realizarán con al
menos (2) días de anticipación, indicando el lugar, fecha, hora y orden del día a tratar.
Art.36.- La Asamblea General Extraordinaria se reúne cuando sea necesario, por invitación
del Presidente por medio del Secretario; debe ser llamado por lo menos dos días previamente,
especificando el lugar, fecha, hora y orden del día que se tratará.
Art.37.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones directas de este
título, la organización (auto constituida) podrá ser invitada con las firmas de la mitad más
uno de los miembros que la integran, registrada ante la autoridad competente y que se
encuentren al día en sus obligaciones, indicando el lugar, fecha, hora y orden del día.

CAPÍTULO X
FONDOS SINDICALES, BIENES, SU ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
ENAJENACIÓN, REGLAS PARA LA EXPEDICIÓN Y EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO Y PRESENTACIÓN DE CUENTA.
Art.38.- La ley establece que los fondos sindicales deben depositarse en un banco la
colección de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a una asociación, incluyendo:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
b) Los bienes muebles e inmuebles que posea, cualquiera que sea su modalidad de
administración: compra, permuta, donación o legado.
c) El producto de los bienes inmuebles por usufructo o habitación.

CAPÍTULO XI

PROHIBICIÓN AL SINDICATO O ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE


INTERVENIR EN ACTOS DE POLÍTICA PARTIDISTA O RELIGIOSA, Y DE
OBLIGAR A SUS MIEMBROS A INTERVENIR EN ELLOS

Art.39.- Esto sucede porque la intervención colectiva de los sindicatos en la política


desvirtúa el propósito por el cual se forman las asociaciones, pero en la realidad de
cualquier país es muy difícil que una asociación se desvincule sobre todo de la política.

CAPÍTULO XII
CASOS DE EXTINCIÓN DEL SINDICATO O ASOCIACIÓN PROFESIONAL Y
MODO DE EFECTUAR SU LIQUIDACIÓN
Art.40.- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no pueden ser disueltas o
suspendidas por vía administrativa. Sólo el tribunal podrá ordenar la suspensión del sindicato
con base en el debido proceso de ley, en el que se respete el derecho de defensa, y las
condiciones y procedimientos aplicables al establecer los hechos o las causas que justifiquen
los hechos. Esto debe especificarse acorde a la ley.
CAPÍTULO XIII
LAS DEMÁS QUE DETERMINEN LAS LEYES PERTINENTES O LO QUE
RESUELVA LA ASAMBLEA
Art. 41.- Se incorporan el presente Estatuto y forman parte los socios integrantes de la
Organización Ecuamerica S.A las siguientes disposiciones de la Constitución de la República
del Ecuador, el Código de Trabajo y demás normas dictadas por el Estado y sus órganos
administrativos.

……………………………….
JOSE CALDERÒN
SECRETARIO GENERAL

CITAS BIBLIOGRÀFICAS
(CODIGO DEL TRABAJO, 2012)

BIBLIOGRAFÍA
CODIGO DEL TRABAJO. (2012). DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE
LOS CONFLICTOS COLECTIVOS. Recuperado el 21 de MAYO de 2022, de
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Código-de-
Tabajo-PDF.pdf

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