Estatutos de La Protectora
Estatutos de La Protectora
Estatutos de La Protectora
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN
PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE
BURGOS
TITULO I: DENOMINACIN Y RGIMEN DE LA
ASOCIACIN
Artculo 1.1.- Al amparo del artculo 22 de la Constitucin Espaola se constituye con sede en BURGOS
y con la denominacin de ASOCIACIN PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE BURGOS
una Asociacin que tendr, con arreglo a las Leyes, capacidad jurdica y plena capacidad de
obrar, careciendo de nimo de lucro.
2.- El rgimen de la Asociacin est constituido por los presentes estatutos y los acuerdos
vlidamente adoptados por su Asamblea General y rganos Directivos, dentro de la esfera
de su respectiva competencia. En lo no previsto se estar a lo establecido en la Ley
Orgnica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociacin.
3.- Esta asociacin se constituye por tiempo indefinido.
Los Vocales tendrn las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
directiva, y as como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
TITULO V: SOCIOS
Artculo 21.- Requisitos.
Pueden ser socios aquellas personas fsicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren
su inters por en el desarrollo de los fines de la Asociacin y lo soliciten por escrito en el
que conste la
manifestacin de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las
disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artculo 22.- Clases de Socios.
Dentro de la Asociacin existirn las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que sern aquellos que participen en el acto de constitucin de la
Asociacin.
b) Socios de nmero, que sern los que ingresen despus de la constitucin de la
Asociacin.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificacin y desarrollo de la Asociacin, se hagan acreedores a tal distincin. El
nombramiento de los socios de honor corresponder a la Junta Directiva o Asamblea
General.
Artculo 23.- Derechos de los socios.
Los socios tendrn los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociacin y en los rganos de gobierno y
representacin, a ejercer el derecho a voto, as como a asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composicin de los rganos de gobierno y representacin
de la Asociacin, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser odo con carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra l y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sancin.
d) A impugnar los acuerdos de los rganos de la Asociacin que estime contrarios a la Ley o
a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentacin relacionada en el artculo 29 del presente Estatuto, a
travs de los rganos de representacin, en los trminos previstos en la Ley Orgnica
15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal.
Artculo 24.- Deberes de los socios.
Los socios tendrn los siguientes deberes:
a) Compartir las finalidades de la Asociacin y colaborar para consecucin de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos de gobierno y
representacin de la Asociacin.
Artculo 25.- Bajas.
Se podr perder la condicin de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociacin.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artculo 26.- Rgimen Disciplinario.
El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociacin o que su conducta
menoscabe los fines o prestigio de la Asociacin ser objeto del correspondiente expediente
disciplinario, del que se le dar audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolver lo
que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsin, la propondr a la Asamblea General para su aprobacin.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensin temporal de sus derechos a la
expulsin.
3.- El ejercicio asociativo y econmico ser anual y su cierre tendr lugar el 31 de diciembre
de cada ao.
DISPOSICIN ADICIONAL
En todo cuanto no est previsto en los presentes Estatutos se aplicar la vigente Ley
Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, y las
Disposiciones Complementarias.
D./Da LUIS NGEL VILLAR CUASANTE Secretario/a de la Asociacin a que
se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos recogen todas las
modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de MAYO
de 2004
derivadas de su adaptacin a la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del
Derecho de Asociacin, y de la modificacin general a su vez efectuada.
En BURGOS a 24 de MAYO de 2004