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Estatuto de La Asociacion de Trabajadores Politecnicos
Estatuto de La Asociacion de Trabajadores Politecnicos
Estatuto de La Asociacion de Trabajadores Politecnicos
Art. 2.- La Asociación de Trabajadores Politécnicos fue creada el 17 de julio de 1969 y su primer
Estatuto aprobado por Acuerdo Ministerial No. 2399 el 22 de agosto de 1969, e inscrito en la
Oficina General de Estadística de la Dirección General del Trabajo en el Registro No. 12 -folio 81-
con el número 1317, con fecha 25 de agosto de 1969.
Art. 3.- Para fines de la Ley correspondiente y del presente Estatuto, la Asociación de Trabajadores
Politécnicos se identificará con las siglas A.T.P; usará los símbolos patrios de Guayaquil y los suyos
propios, y su lema es "LEALTAD, UNION y TRABAJO".
Art. 4. - El domicilio legal de la A.T.P. será la ciudad de Guayaquil, en la Provincia del Guayas, de
la República del Ecuador.
Art. 7.- Para el cumplimiento de estos fines, la A.T.P. utilizará todos los medios permitidos por la
Ley.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA
Art. 9.- La Asamblea General es el máximo organismo de la A.T.P., se integrará con todos sus
miembros en el ejercicio de todos sus derechos.
Art. 10. - La Asamblea General de la A.T.P. se instalará en forma Ordinaria cada cuatro meses, y
extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran, a pedido del Presidente; del setenta y
cinco por ciento (75%) de los miembros del Directorio; o a petición del cincuenta por ciento (50%)
de los socios activos, en ejercicio de sus derechos.
La Convocatoria se realizará con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la
misma que será publicada con su respectivo Orden del Día, en las carteleras ubicadas en los sitios
adjuntos donde se marca el ingreso a las labores de la ESPOL.
Art. 11. - En la Asamblea General Ordinaria, una vez instalada, se tratarán obligatoriamente los
puntos contemplados en el Orden del Día de la Convocatoria. La Asamblea podrá modificar el
orden de los puntos a tratarse, así como incluir puntos varios.
En la Asamblea General Extraordinaria sólo podrán tratarse el punto o los puntos, para la que fue
convocada y no se podrá modificar el orden de los mismos.
Art. 13. - La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será instalada y presidida por el
Presidente de la A.T.P., o por quien haga sus veces. Actuará como Secretario, quien ejerza esas
funciones en el Directorio.
Para el efecto, se mantendrá un archivo de actas y un registro de asistencia a estas sesiones de
Asamblea.
Art. 14. - Las Resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto de la mitad más uno de
los asistentes, y tendrán el carácter de obligatorio para directivos y socios en general.
La reconsideración de una resolución, se tomará con las dos terceras partes de los asistentes a una
Asamblea General.
Art. 15. - Cada socio podrá intervenir en los debates hasta en tres oportunidades, por un tiempo que
no exceda a los cinco minutos, en cada oportunidad, y sobre el mismo tema.
De considerarse lo suficientemente discutido el asunto que se trate, se someterá a votación por
decisión del Presidente.
Art. 16.- Las Resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, serán publicadas
transcurridos veinticuatro (24) horas luego de finalizada la Asamblea, con la firma del Presidente y
el Secretario.
Art. 17. - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Tomar las medidas más convenientes para el cabal cumplimiento de los fines de la A.T.P
b) Asegurar y exigir el cumplimiento del presente Estatuto, Reglamentos Internos y sus propias
Resoluciones.
c) Conocer anualmente, el informe presentado por la Directiva y designar una Comisión para su
análisis, quienes luego de transcurridos quince (15) días, lo harán público para conocimiento de los
socios; de existir irregularidades, se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Estatuto.
d) Remover de sus cargos a los Directivos de la A.T.P, por faltas graves cometidas en el ejercicio de
sus funciones, debidamente comprobadas.
e) Conocer el informe de la Directiva entrante, sobre la situación económica y administrativa en que
han recibido la A.T.P.; informe que será presentado en la primera Asamblea Ordinaria, luego de su
posesión, esto es en la última semana del mes de Septiembre del año correspondiente.
f) Establecer cuotas extraordinarias.
g) Conocer y resolver sobre las renuncias que presenten el Presidente y Vicepresidente de la
Directiva.
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones, en caso de sanciones impuestas por la Directiva o la
misma Asamblea.
i) Elegir el Tribunal Electoral en la primera Asamblea Ordinaria, convocada por la Directiva
entrante.
j) Elegir al Directorio Ampliado, para la Reforma del Estatuto de la A.T.P.
k) Conocer y resolver sobre los casos no previstos en el actual Estatuto.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECTIVA
Art. 18. - La Directiva es el Organismo que regirá los destinos de la A.T.P., y estará integrado por el
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cuatro Vocales
Principales y cuatro Vocales Suplentes, los que serán elegidos, cada dos (2) años, en la última
semana del mes de Agosto, conforme al Reglamento de Elecciones.
Art. 20.- Son requisitos para los demás miembros del Directorio:
a) Ser empleado o trabajador con nombramiento y socio activo de la
A.T.P., por un mínimo de dos años.
b) No haber sido sancionado por la Directiva o la Asamblea de la
A. T.P.
c) Estar al día en las cuotas sociales y créditos que mantenga con la A.T.P.
Art. 21. - La Directiva durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegida parcial o
totalmente.
Art. 22.- La Directiva sesionará Ordinariamente cada sesenta (60) días, o cuando la situación así lo
amerite, convocada y presidida por el Presidente, a falta de éste por el Vicepresidente, o los Vocales
en el orden correspondiente de designación, y su quórum será de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 24.- Las Comisiones Permanentes señaladas en el literal j), del artículo anterior,
obligatoriamente presentarán, luego de un año de creadas, un informe de actividades así como una
liquidación de los gastos efectuados.
Art. 25. - Los miembros de la Directiva serán solidariamente responsables del manejo económico y
de todos los asuntos concernientes a la Asociación de Trabajadores Politécnicos.
Art. 26.- Los miembros del Directorio cesarán en sus funciones, o sus cargos podrán ser declarados
vacantes por la Asamblea General, en los siguientes casos:
a) Cuando legalmente sean reemplazados mediante elecciones con la posesión del nuevo Directorio.
b) Cuando un miembro de la Directiva, sin causa justificada, faltare a tres sesiones consecutivas de
este organismo.
c) Por inoperancia y deslealtad para el cargo por el cual fue elegido.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
Del Presidente
CAPITULO VI
DEL DIRECTORIO AMPLIADO
Art. 35.- El Directorio Ampliado es el organismo de la A.T.P, encargado de la reforma del Estatuto,
basados en las propuestas realizadas por la Asamblea General; la Directiva o por los Socios que las
tuvieran, y que previamente la dieran a conocer a la Directiva.
Art. 37.- Las reformas al Estatuto se realizarán en dos discusiones, en fechas diferentes. Una vez
aprobadas, por las dos terceras partes de sus integrantes serán publicadas luego de transcurridas
veinticuatro (24) horas laborables.
Art. 38.- Las Reformas al presente Estatuto entrarán en vigencia, una vez aprobadas por el
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
Art. 39.- Las impugnaciones presentadas serán conocidas y resueltas por los miembros del
Directorio Ampliado, en un plazo máximo de ocho (8) días posteriores a su presentación, y su
veredicto será inapelable y entrará en vigencia una vez publicadas.
CAPITULO VII
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 40.- El Tribunal Electoral es el organismo encargado de convocar y vigilar el proceso electoral
para la elección de la Directiva de la A.T.P., tal como lo dispone el Art. 17, literal b) del presente
Estatuto así como del Reglamento de Elecciones.
Art. 41.- El Tribunal Electoral estará integrado por tres vocales principales y tres vocales suplentes,
que serán elegidos en la primera Asamblea Ordinaria de la Directiva entrante, como lo dispone el
Art. 23, literal c), inciso 2.
Art. 42.- Es obligación del Tribunal Electoral solicitar a la Secretaría de la A.T.P., la emisión de dos
listados: uno donde conste la nómina de los socios que están al día en sus obligaciones con la A.T.P.
y el otro, donde se indique los deudores y sancionados, los mismos que no podrán participar ni
como candidatos ni electores.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SOCIOS
b) Extraordinarias: serán cuotas extraordinarias de aportación por los socios de la A.T.P., las
siguientes:
1. Uno por ciento (1%) del sueldo básico del trabajador ubicado en el Grado 1 del Escalafón de
Sueldos y Salarios de la ESPOL, para los que se acojan a la Jubilación y que hayan aportado como
mínimo diez (10) años a la A.T.P.
2. Uno por ciento (1%) del sueldo básico del trabajador ubicado en el Grado 1 del Escalafón de
Sueldos y Salarios de la ESPOL, por muerte del socio, esposa e hijos.
3. Cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del sueldo básico del trabajador ubicado en el Grado 1
del Escalafón de Sueldos y Salarios de la ESPOL, por muerte de padre o madre.
4. Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del sueldo básico del trabajador ubicado en el Grado 1
del Escalafón de Sueldos y Salarios de la ESPOL, por muerte de un hermano o hermana.
Art. 49.- A fin de proceder con la recaudación de las cuotas, se deberá elaborar los listados
correspondientes para enviarlos a los organismos competentes, para las respectivas retenciones.
Art. 50. - Los fondos de la Asociación no se destinarán para préstamos personales ni para miembros
de la Directiva, socios o persona alguna, para ello existe la Caja de Ahorro y Crédito de la
Asociación. Quien contravenga a esta disposición será removido de su cargo.
CAPÍTULO X
DEL PERSONAL ADMNISTRATIVO DE LA A.T.P.
Art. 51.- El personal administrativo presta sus servicios con nombramiento de la ESPOL, y contrato
de la A.T.P., amparados por las leyes y reglamentos correspondientes.
CAPITULO XI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 54. - Para asegurar la disciplina, orden, respeto mutuo, y la práctica de valores éticos y morales
en la A.T.P., se establecen las siguientes sanciones:
a) Multas: son causales:
1. Inasistencia injustificada a los actos convocados por la A.T.P.: Asamblea general, sesiones de
Directiva, sesiones de Directorio Ampliado, Tribunal Electoral y Comisiones.
2. Incumplimiento en el pago de cuotas y aportaciones fijadas, así como obligaciones económicas
contraídas con la A.T.P., o que haya garantizado, luego de haber sido requerido como corresponde
de acuerdo a lo que establece el literal f) del Art. 45 del presente Estatuto.
3. Incumplimiento de las comisiones o actividades para la que el socio o miembro de la Directiva
haya sido designado.
b) Suspensión temporal:
1. Al quebrantar de manera evidente y grave el Estatuto y los Reglamentos de la A.T.P.
2. Al realizar actividad política partidista, religiosa o disociadora en perjuicio de la A.T.P.
3. Al usar los bienes de la A.T.P., y servirse de éstos, en provecho personal o de terceros,
debidamente comprobados.
4. Al incurrir en la suspensión temporal, no podrá ejercer el derecho de elegir ni ser elegido.
c) Expulsión:
1. Por mala conducta, agresión física o verbal a socio o miembro de la Directiva en actos realizados
por la A.T.P., o que estén vinculados con la misma.
2. Por uso indebido y malversación de fondos, valores recaudados de casas comerciales o ayudas a
terceros, debidamente comprobados.
3. Por haber sido sancionado con suspensión temporal por más de dos veces.
4. Por utilizar el nombre de la A.T.P. como instrumento de engaño y
explotación.
5. Por quebrantar de manera evidente y grave el presente Estatuto y los Reglamentos de la A.T.P., al
ser miembro de la Directiva; y,
6. Las demás que señale el presente Estatuto y Reglamentos Internos.
CAPÍTULO XII
DE LA MODALIDAD PARA SANCIONAR
Art. 56. - Las multas impuestas por el Presidente podrán ser apeladas ante la Directiva luego de
cuarenta y ocho (48) horas laborables de haber sido notificadas.
Art. 57.- La suspensión temporal será impuesta por la Directiva, y no podrá exceder a más de seis
meses.
Art. 58. - Las suspensiones temporales impuestas por la Directiva, podrán ser apeladas ante la
Asamblea General, a través de la Directiva dentro de ocho días posteriores a su notificación.
Art. 60.- La expulsión definitiva impuesta por la Asamblea General, podrá ser apelada ante el
mismo organismo dentro de ocho (8) días posteriores a su notificación, y la resolución adoptada por
ésta será la definitiva.
DISPOSICIONES GENERALES
TERCERA: Por esta única vez, las elecciones de la Directiva se realizaran el 3 de Agosto del 2001
CERTIFICACIÓN:
Que el presente Estatuto se lo discutió y reformó de acuerdo a lo ordenado por la Asamblea General
de Trabajadores en la sesión del 16 de mayo del 2001, por la Comisión nombrada para el efecto la
misma que se reunió los días 20 al 24 y del 28 al 31 de mayo, del 4 al 9 de junio del 2001.
SECRETARIO DE LA COMISION
Junio 20/2002.- En vista de que durante 20 años fue imposible la reforma del Estatuto de la
Asociación de Empleados Politécnicos, la Asamblea General de Empleados efectuada el 16 de
mayo del 2001, resolvió nombrar una Comisión para la reforma de los Estatutos, las mismas que
deberán ser aprobadas por un Referéndum. Esta Comisión, durante los días 20 al 24, 28 al 31 de
mayo y del 04 al 9 de junio del 2001, reformó los Estatutos, los que fueron sometidos a Referéndum
el 13 de julio del 2001, siendo aprobados mayoritariamente.