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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “EL

CHIVO.COM”. Nosotros, JOSUÉ JOSÉ MEDINA SUÁREZ, JULIO CESAR MEDINA


DOMÍNGUEZ Y CARLOS ALBERTO PIÑANGO PÉREZ, con Cédulas de Identidad y
Registros Fiscales Nros: C.I N° 20.942.133 RIF V-209421336, C.I N° 5.931.000 RIF V-
059310000, C.I N° 28.383.512 RIF V-283835126, venezolanos, civilmente hábiles y de
este domicilio; reunidos todos en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel,
Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara, de la República Bolivariana de
Venezuela, hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos a través de la presente
Acta Constitutiva, una Asociación Civil con fines de Lucro, que se regirá por lo estipulado
en el presente documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que
sirva a su vez de Estatutos, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por la
Asamblea y son del tenor siguiente: CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN,
DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO 1. DE LA DENOMINACIÓN. La
Asociación con fines de lucro se denominará “ASOCIACIÓN CIVIL EL CHIVO.COM”.
ARTÍCULO 2. DE LA DURACIÓN. La Asociación tendrá una duración indefinida. Por lo
tanto no se disuelve por Muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de
cualquiera de sus miembros sino de conformidad con las previsiones que Infra se indican.
ARTÍCULO 3. DEL DOMICILIO. La Asociación fijará su domicilio legal en la Calle 4
Principal, Casa S/N Sector Roble Viejo 1, de la ciudad Carora, Parroquia Trinidad
Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara, de la República Bolivariana de
Venezuela, pudiendo establecer domicilios y sucursales en cualquier parte del País y del
exterior cuando así lo acuerde su administración. ARTÍCULO 4. DEL OBJETO. El Objeto
de la Asociación es el de servir como medio de comunicación de múltiples plataformas,
buscando contribuir con la sociedad a través de la creación y difusión de contenidos
informativos, educativos, culturales y deportivos, pudiendo realizar cualquier otro acto
lícito que tenga relación o no con su objeto principal. ARTÍCULO 5. DE LOS FONDOS.
Los fondos de la Asociación provendrán de donaciones de personas particulares, de
entes públicos y privados, de los proyectos que se aprueben y de los ingresos por
asesorías y cualquier otro acto que se realice de manera lícita. CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LOS MIEMBROS. Existen tres tipos de miembros a saber: a) Miembros Activos
Fundadores: Son aquellos que han participado en la fundación de la misma, b) Miembros
Activos Elegibles: Son aquellos que se incorporen con la posterioridad al presente acto,
c) Miembros Patrocinantes: Son aquellas instituciones o personas solidarias de las
necesidades de la Asociación que manifiesten su voluntad de patrocinarla. ARTÍCULO 6.
Los miembros activos tendrán los siguientes derechos y deberes: a) Participar con voz y
voto en las deliberaciones de las asambleas; b) Elegir y ser elegidos para los cargos
directivos, dentro de las normas estatutarias y normativas dictadas o que se dicten de
conformidad con el presente documento; c) Recibir con periodicidad información
detallada de la marcha de la Asociación; d) Participar y colaborar en las campañas que
organice la junta directiva en la obtención de los fines de la Asociación; e) Las demás que
señalen los reglamentos que se pudieren dictar con posterioridad. CAPÍTULO
TERCERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 7. La Asamblea General de
miembros, legalmente convocada y constituida representa la máxima autoridad en la
administración de la Asociación, y sus acuerdos en resoluciones son de obligatorio
cumplimiento para todos los miembros. La Asamblea podrá ser convocada pública o por
convocatoria privada y personal a cada uno de los miembros. Las resoluciones de la
Asamblea se toman por mayoría de voto de los miembros asistentes. Cada asociado
tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta-
poder a otros asociados. ARTÍCULO 8. Convocatoria. La Asamblea General de
miembros se convocará con cinco (5) días de anticipación y se considera válidamente
constituida cuando esté presente en ella la mitad más uno de los miembros. Si no se
obtuviere quórum para la primera convocatoria, se citará a una Asamblea a los tres (3)
días siguientes, la cual se considerará válida cualquiera que sea el número de los
asistentes. ARTÍCULO 9. Atribuciones de la Asamblea General. a) La Asamblea podrá
examinar y considerar la aprobación de los informes, cuentas y balances que presenta el
Consejo Directivo; b) Designar a las personas que deben constituir el Consejo Directivo;
c) Ejercer las demás atribuciones que son de su competencia de conformidad con la ley y
este documento. ARTÍCULO 10. De la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea
General Extraordinaria se reúne, cada vez que el interés de la asociación así lo exija,
mediante convocatoria del Consejo Directivo o cuando lo solicite por lo menos un tercio
(1/3) de los miembros. La convocatoria debe expresar claramente el objeto de la reunión
y se deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado, siendo nula otra
deliberación o resolución. ARTÍCULO 11. De las actas. En las Asambleas Generales
Ordinarias y extraordinarias se levantará acta que se hará constar en el libro respectivo y
firmada por los miembros asistentes. ARTÍCULO 12. Consejo Directivo. La asociación
será administrada por un consejo directivo compuesto por tres (3) miembros, que
ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los directivos pueden ser
reelegidos por dos (2) periodos consecutivos en sus cargos. Para ser parte del Consejo
Directivo se requiere ser miembro de la Asociación. ARTÍCULO 13. Funciones del
Consejo Directivo. El Consejo Directivo tiene las más amplias facultades para administrar
y dirigir las actividades de la Asociación y para disponer bienes muebles o inmuebles,
con las únicas limitaciones que establezcan las leyes estatutos. El Consejo Directivo
tiene las atribuciones siguientes: a) Presidir las Asambleas Generales de miembros; b)
Representar a la Asociación Judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o
funcionario civil, administrativo y/o judicial; con facultad para resolver o actuar en todo
cuando fuere de interés para la Asociación; c) Otorgar poderes o constituir mandatarios
para representación en asuntos que así lo requiere la asociación; d) Abrir cuentas
corrientes bancarias y de depósitos y movilizarla de acuerdo a las necesidades de la
Asociación; e) Librar, endosar, aceptar, protestar, descontar y cancelar letras de cambios
y otros documentos comerciales, f) Nombrar y remover a los empleados de la Asociación
y fijarles su remuneración; g) Comprar, vender, permutar los bienes muebles e inmuebles
de la Asociación, h) Celebrar toda clase de contratos referentes a la marcha normal de la
asociación, i) Recibir y otorgar donaciones en efectivo y en especie, j) Autorizar los
gastos de la asociación para él desenvolvimiento diario de sus actividades. Las
atribuciones anteriores podrán ser desempeñadas por los dos (2) directivos en forma
conjunta, en caso de ausencia temporal, vacación, enfermedad o causa de fuerza mayor
del Presidente. ARTÍCULO 14. Las funciones del Presidente. El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones: a) Ser representante jurídico de la Asociación, b) Velar por el
cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo; c) Convocar y presidir las
asambleas generales de la asociación, d) Dar cuenta al Consejo Directivo de los asuntos
que resuelva; e) Presentar a la Asamblea General para su aprobación los informes,
cuentas y balances de la asociación. Asimismo, presentar el plan anual de actividades de
la asociación; f) Delegar funciones previa autorización del Consejo Directivo; g) Autorizar
firmas para movilización de cuentas o actividades financieras, h) Cobro de cheques u otro
documento comercial. ARTÍCULO 15. Funciones del Secretario. El secretario tendrá a
su cargo lo siguiente: a) Redactar las actas de asambleas y del Consejo Directivo, b)
Mantener actualizados y en orden los libros de actas de las asambleas y del Consejo
Directivo, c) Guardar y organizar archivos de la asociación, d) Mantener la
correspondencia de la asociación. ARTÍCULO 16. Funciones del Tesorero. El Tesorero
tendrá a su cargo lo siguiente: a) Llevar el control de los ingresos y egresos de la
asociación, b) Mantener y custodiar los libros de contabilidad de la asociación, c)
Preservar el buen orden de la recaudación de los ingresos, d) Mantener la adecuada
ejecución de los gastos, e) Conservar el patrimonio de la asociación. CAPÍTULO
CUARTO. DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 17. Del ejercicio económico. El
ejercicio económico anual de la asociación comenzará el primero (01) de enero de cada
año y terminará el 31 de diciembre de cada año; con excepción del primer año, que
comenzará con la fecha de registro y terminará el 31 de diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 18. CIERRE ECONÓMICO. A la fecha del cierre económico, se prepararán el
Balance General y el estado de ingresos y gastos de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados para este tipo de instituciones. Si al final del
ejercicio económico, después de deducidos todos los gastos, quedaré algún remanente
este pasará a incrementar el patrimonio de la asociación. CAPÍTULO QUINTO.
NOMBRAMIENTOS Y DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 19. Duración del periodo
Consejo Directivo. El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2)
años. ARTÍCULO 20. Disolución de la asociación. La asociación podrá disolverse cuando
así sea acordado por una Asamblea General extraordinaria expresamente convocada
para tal fin con el voto de las dos terceras 2/3 partes de los miembros. La liquidación de
la asociación podrá ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible,
de conformidad con la ley, llevar a cabo el objeto para la cual fue constituida. El
patrimonio que pudiere quedar en caso de disolución o liquidación será donado a
entidades sin fines de lucro. ARTÍCULO 21. Por todo lo no previsto en
esta acta constitutiva y estatutos se aplicará las disposiciones pertinentes contemplas en
las leyes vigentes. ARTÍCULO 22. Nombramiento. Se acordó designar como miembros
del Consejo Directivo como sigue: Presidente: JOSUÉ JOSÉ MEDINA SUÁREZ, C.I N°
20.942.133 RIF V-209421336, Secretario: CARLOS ALBERTO PIÑANGO PÉREZ, C.I N°
28.383.512 RIF V-283835126, Tesorero: JULIO CÉSAR MEDINA DOMÍNGUEZ, C.I N°
5.931.000 RIF V-059310000. La Asamblea autoriza a JOSUÉ JOSÉ MEDINA SUÁREZ,
con Cédula de Identidad Nro. 20.942.133 RIF V-209421336, en su Carácter de
Presidente, para que proceda a protocolizar el presente documento por ante la respectiva
oficina de Registro Público, previó cumplimientos con todo los requisitos legales.
Terminada la reunión se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta de la que
reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los fundadores de la Asociación firman la
misma en señal de conformidad. JOSUÉ JOSÉ MEDINA SUÁREZ (FDO), JULIO
CESAR MEDINA DOMINGUEZ (FDO), CARLOS ALBERTO PIÑANGO PÉREZ (FDO). Y
yo, CARLOS ALBERTO PIÑANGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nro. 28.383.512 RIF V-283835126, en mi condición de Secretario de
la Asociación “EL CHIVO.COM”, certifico: Que él acta que antecede es copia fiel y exacta
de su original que se encuentra inserta en el Libro de Actas de la Asociación.-

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