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Ley de Herencias, Legados y Donaciones
Ley de Herencias, Legados y Donaciones
Ley de Herencias, Legados y Donaciones
LABORATORIO
B. EN SU CASO, PORQUE
SEGÚN EL ARTÍCULO 84
C. CITE SU BASE LEGAL
ARTICULO 84.- Cuando la herencia, legado o donación entre vivos consista en el usufructo
vitalicio, o en el uso o el derecho de habitación vitalicios, y otra persona, a la vez, reciba la nuda
propiedad de la misma cosa, se observarán las siguientes reglas: - [Ver NOTA en Art. 1o. de esta
Ley]-
a) El testador podrá señalar de antemano a la persona o personas que estén obligadas a pagar el
impuesto sucesorial y en qué proporción;
2.El señor César Cabrera Mèndez, le deja como legado a su antigua ama de llaves las regalías que
producen las ventas de sus últimos libros, regalías cuyo monto asciende a la cantidad de
Q.150,000.00 anuales. Diga usted
3. La señora Estafanía Gonzalez dona en vida a su jardinero un inmueble rústico , por medio de la
Escritura pública 35, autorizada en esta ciudad el cinco de abril de mil novecientos ochenta y siete
año 1987, El Jardinero acepta dicha donación por medio de la Escritura pública número 12, del
trece de marzo del año 2009. DIGA USTED.
a. Si dicha donación está afecta al pago del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
5. El señor José Arturo López Hernández, es el único heredero legal del causante Rodolfo Cabrera
Locón y como tal paga al fisco el Impuesto Hereditario correspondiente al ser declarado heredero,
sin embargo por sentencia firme es obligado a devolver todos los bienes del causante, por haber
aparecido un tercero con mejor derecho. Y le consulta a usted como Abogado.
a. Si puede pedir al fisco que le devuelva lo que en concepto de impuesto hereditario había pagado
ARTICULO 19.- El heredero, legatario o donatario que por sentencia firme fuere
obligado a devolver, en todo o en parte los bienes o el valor de los bienes asignados, por no
haberse establecido sus derechos como tal, podrá exigir que se le devuelva la cuota que
hubiere pagado por razón de impuesto
6. El señor Leonel García está próximo a contraer nupcias con la señorita Mercedes Algara, le dona
a su prometida un inmueble de su propiedad. DIGA USTED
a. Está efecta esta donación al pago del Impuesto de Herencias, legados y Donaciones.
ARTICULO 51.- Para los efectos del pago del impuesto, los bienes se estimarán de la siguiente manera:
1o. Los créditos personales, en su valor nominal a menos que se acredite a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, que por las circunstancias personales del deudor, o por las del mismo crédito, es absolutamente imposible su pago, en
todo o en parte, y, en este caso, dicho Ministerio, teniendo en cuenta las comprobaciones que se presenten, resolverá si tales
créditos deben conceptuarse sin valor o cuál es el que deba fijárseles para los efectos de la presente Ley.
2o. Los créditos reales, en su valor nominal, a menos que se compruebe que los bienes que sirven de garantía han disminuido
de valor por cualquier causa y no fuere posible, conforme a la ley, ejercitar acción personal por el saldo insoluto. La
apreciación en este caso nunca será inferior al valor de la garantía sobre la cual haya de ejercitarse la acción real y para
estimar esta garantía se seguirán las reglas de los incisos 5o y 7o del presente artículo; en este caso el Ministerio de Hacienda
tendrá las mismas facultades a que se refiere el inciso anterior.
3o. Los establecimientos mercantiles o industriales se valuarán por peritos que tengan a la vista los libros y documentos de la
negociación, tomando en cuenta el crédito mercantil del establecimiento y haciendo el avalúo con relación a la fecha del
fallecimiento del autor de la herencia o del contrato de donación entre vivos. -[Ver NOTA en Artículo 1o. de esta Ley]-
4o. Las participaciones del autor de la herencia o donante en una negociación mercantil o industrial, de acuerdo con el balance
practicado en la fecha más reciente, anterior o posterior al fallecimiento del autor de la herencia o del contrato de donación
entre vivos, para lo cual deberán exhibirse dichos balances.
5o. Los muebles y semovientes por estimación pericial, reservándose el Fisco el derecho de designar sus expertos, si el avalúo
presentado, a juicio de las autoridades fiscales, no se ciñe a la verdad.
6o. Las regalías o derechos de los particulares a percibir participaciones, multiplicando el promedio de utilidades o
percepciones obtenidas en un año por el número de años de su vigencia.
7o. Los inmuebles, mediante avalúo de expertos, pero si el valor que le asignaren fuere interior al que tuvieron en la matrícula
de contribución sobre inmuebles, se tomará en cuenta este último valor. Para el avalúo se tomarán en consideración los
productos que tengan o sean susceptibles de tener, no sólo desde la apertura de la sucesión sino en los cinco años anteriores a
dicha apertura. Las autoridades fiscales estimarán los bienes como queda dicho, si los avalúos contenidos en los inventarios,
actos o documentos, no se ajustaron a los preceptos anteriores. Para los efectos indicados podrán designar nuevos expertos; y
8o. La cancelación de usufructo o pensiones, tomando en cuenta la vida del usufructuario o pensionado, de conformidad con
las reglas establecidas en el Artículo 6o de la presente Ley. Los expertos que se nombren en los casos previstos en este artículo
los pagará el interesado.
8. El señor Rubén Roldán falleció el 11 de mayo de mil novecientos setenta, sin haber otorgado
testamento y dejando varios herederos . El día de hoy se presentan sus hijos quienes son sus
herederos legales solicitando se radique ante sus oficios el respectivo proceso Sucesorio Intestado,
pero además le preguntan a usted si deben pagar alguna cantidad en concepto de impuesto
Hereditario. DIGA USTED
a. Debe pagar o no
Si deben pagar
b. En su caso cuál es el porcentaje aplicable .
ARTICULO 7
ARTICULO 37
ARTICULO 76.- Para los efectos de la presente Ley, todo juicio sucesorio deberá quedar
terminado y liquidado el impuesto respectivo, dentro del plazo de tres años contados desde
la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de su muerte
presunta, bajo pena, si no lo hiciere así, de las sanciones establecidas en el Artículo 37.
*(ms5)*
9. A los herederos de el señor Feliciano Marroquín. Les fue notificada una liquidación fiscal definitiva
el día 28 de abril del año en curso, en donde se estableciía el monto del impuesto hereditario a
pagar, por carecer de fondos se presentan a la administración fiscal a querer realizar dicho pago,
pero les indican que no podrán hacer su pago por que además se han hecho acreedores de una
sanción., DIGA USTED
ARTICULO 76.- Para los efectos de la presente Ley, todo juicio sucesorio deberá quedar terminado y liquidado
el impuesto respectivo, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del fallecimiento del autor de la
herencia o de la declaratoria de su muerte presunta, bajo pena, si no lo hiciere así, de las sanciones establecidas
en el Artículo 37. *(ms5)*
ARTICULO 37.- Para los efectos del impuesto, toda liquidación debe iniciarse dentro de los seis meses
contados desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de la muerte presunta,
bajo la pena de una multa equivalente al ciento por ciento del impuesto causado, más un recargo por
concepto del interés del 1% mensual, sobre el monto del impuesto, por todo el tiempo transcurrido desde
que se incurrió en la demora hasta que se efectúe el pago respectivo. Estos términos se ampliarán a nueve
meses si la muerte ocurrió en cualesquiera de las otras secciones de Centroamérica y a un año si hubiere
acaecido en otro lugar del extranjero.
10. Los herederos del señor Fulgencio Muñoz, declarados como tales mediante el auto
correspondiente y con la sola certificación del mismo, envian al Registro de la propiedad el
expediente para que sean inscritos sus derechos como tales y sobre los inmuebles cuya declaratoria
recaen, sin acompañar certificación de la liquidación practicada y sin haber realizado el pago del
Impuesto hereditario correspondiente, y no obstante el Registrador de la Propiedad procede a
realizar las inscripciones correspondientes a favor de los herederos. DIGA USTED