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Ley de Herencias, Legados y Donaciones

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

PUBLICACION OFICIAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES


CURSO DERECHO TRIBUTARIO
SECCIONES A Y B.

LABORATORIO

LEY DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES


1. El Señor Sergio Hernández , falleció el 12 de octubre del año pasado , habiendo instituido
donatario y legatario de una de sus propiedades a dos de sus hijos, a uno de ellos
-le dona la nuda propiedad de una finca ubicada en Retalhuleu y al otro de ellos
-le lega el usufructo vitalicio de esa misma propiedad , dejando
como condición en su testamento que los Impuestos Hereditarios los debía pagar en su totalidad
únicamente el legatario de usufructo, a lo cual la administración fiscal se opone, sosteniendo que
esa carga corresponde a ambos, tanto al donatario como al legatario. DIGA USTED

a. ES CORRECTA LA POSICION DE LA ADMINISTRACION FISCAL

d) Si la nuda propiedad, el usufructo y los derechos de uso y habitación se dejaren a distintas


personas, pagarán los beneficiados con los dos primeros derechos los impuestos establecidos por
la presente Ley.

B. EN SU CASO, PORQUE

SEGÚN EL ARTÍCULO 84
C. CITE SU BASE LEGAL

ARTICULO 84.- Cuando la herencia, legado o donación entre vivos consista en el usufructo
vitalicio, o en el uso o el derecho de habitación vitalicios, y otra persona, a la vez, reciba la nuda
propiedad de la misma cosa, se observarán las siguientes reglas: - [Ver NOTA en Art. 1o. de esta
Ley]-

a) El testador podrá señalar de antemano a la persona o personas que estén obligadas a pagar el
impuesto sucesorial y en qué proporción;

b) Si nada dijere el testador, el usufructuario o pensionado pagará impuestos de conformidad con


su edad, haciendo aplicación de las reglas establecidas en el Artículo 6o de esta Ley, y el nudo
propietario lo que de conformidad con las mismas reglas le corresponda;

c) Si el testador hubiere constituido a favor de


-una persona solamente los derechos de uso o habitación vitalicios
-y la nuda propiedad juntamente con el usufructo a favor de otra, pagará ésta el impuesto total; y
d) Si la nuda propiedad, el usufructo y los derechos de uso y habitación se dejaren a distintas
personas, pagarán los beneficiados con los dos primeros derechos los impuestos establecidos por
la presente Ley.

2.El señor César Cabrera Mèndez, le deja como legado a su antigua ama de llaves las regalías que
producen las ventas de sus últimos libros, regalías cuyo monto asciende a la cantidad de
Q.150,000.00 anuales. Diga usted

A. Cuánto debe pagar el ama de llaves en concepto de impuesto de Herencias, Legados y


Donaciones.
TIENE QUE PAGAR Q.24,000.00 QUE SERIA EL 16%
b. Cite su base Legal.
ARTICULO 7 Y EL 13

3. La señora Estafanía Gonzalez dona en vida a su jardinero un inmueble rústico , por medio de la
Escritura pública 35, autorizada en esta ciudad el cinco de abril de mil novecientos ochenta y siete
año 1987, El Jardinero acepta dicha donación por medio de la Escritura pública número 12, del
trece de marzo del año 2009. DIGA USTED.

a. Si dicha donación está afecta al pago del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.

Si esta afecta al pago de impuestos


b. En su caso cuál será el porcentaje aplicable a la misma

DEPENDIENDO EL VALOR DEL INMUEBLE Y SU CARACTERISTICA DE EXTRAÑO


Hasta Q. 50,000 el 12%
Hasta Q. 100,000 el 14%
Hasta Q. 200,000 el 16%
Hasta Q. 300,000 el 18%
Hasta Q. 500,000 el 20%
CANTIADES MAYORES el 25%

c. En que momento debe liquidarse el Impuesto, al otorgarse la Donación

Al autorizarse la escritura de donación y aceptación


y

En este caso al aceptarse la donación según el articulo 25


ARTICULO 25.- El impuesto sobre donaciones entre vivos se causará al autorizarse la escritura
de donación y aceptación, si ambos actos se hubieren hecho simultáneamente. En caso
contrario, al otorgarse la escritura de aceptación. -[Importante: Ver NOTA en el Artículo
1o. de esta Ley]-

d. CITE LA BASE LEGAL


ARTICULO 25, ARTICULO 7
4. El señor Francisco Cerdeña muere en la República Federal de Alemania, instituyendo a sus dos
hijos como herederos de todos sus bienes, bienes ubicados en Guatemala, La sucesión se radica el
Alemania, en donde por disposición de la ley, los herederos han ya pagado una cuantiosa suma
por Impuestos Hereditarios . No obstante , la Administración fiscal Guatemalteca, les , exige el
pago del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones. DIGA USTED
a. Es correcta la posición de la Administración fiscal Guatemalteca.

SI ES CORRECTA SEGÚN LA LEY


b. Deben pagar los impuestos hereditarios en Guatemala
SI, ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 2
c. CITE SU BASE LEGAL.
ARTICULO 2
ARTICULO 2.- El pago de iguales o distintos impuestos en el extranjero, sobre bienes ubicados en
la República, no exime a los interesados de los impuestos creados por la presente Ley

5. El señor José Arturo López Hernández, es el único heredero legal del causante Rodolfo Cabrera
Locón y como tal paga al fisco el Impuesto Hereditario correspondiente al ser declarado heredero,
sin embargo por sentencia firme es obligado a devolver todos los bienes del causante, por haber
aparecido un tercero con mejor derecho. Y le consulta a usted como Abogado.
a. Si puede pedir al fisco que le devuelva lo que en concepto de impuesto hereditario había pagado

SI PUEDE PODRÁ EXIGIR QUE SE LE DEVUELVA LA CUOTA QUE HUBIERE


PAGADO POR RAZÓN DE IMPUESTO

b. CITE SU BASE LEGAL

ARTICULO 19 LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS LEGADOS Y


DONACIONES

ARTICULO 19.- El heredero, legatario o donatario que por sentencia firme fuere
obligado a devolver, en todo o en parte los bienes o el valor de los bienes asignados, por no
haberse establecido sus derechos como tal, podrá exigir que se le devuelva la cuota que
hubiere pagado por razón de impuesto
6. El señor Leonel García está próximo a contraer nupcias con la señorita Mercedes Algara, le dona
a su prometida un inmueble de su propiedad. DIGA USTED
a. Está efecta esta donación al pago del Impuesto de Herencias, legados y Donaciones.

SI. ESTA AFECTA AL PAGO DEL IMPUESTO

b. En su caso, cuál será el porcentaje legal aplicable.


DEPENDIENDO EL VALOR DEL INMUEBLE Y SU CARACTERISTICA DE EXTRAÑO POR NO
HABER CONTRAIDO MATRIMONIO AUN
Hasta Q. 50,000 el 12%
Hasta Q. 100,000 el 14%
Hasta Q. 200,000 el 16%
Hasta Q. 300,000 el 18%
Hasta Q. 500,000 el 20%
CANTIADES MAYORES el 25%

c. Cite su base legal.


ARTICULO 32 Y 7
ARTICULO 32.- En las donaciones antenupciales, la cuota se fijará sin tener en cuenta el
vínculo que se proponen adquirir donante y donatario
7. Para los efectos del pago del Impuesto de Herencias Legados y donaciones el valor de los
inmuebles se estimará de dos maneras, señale cuales son esas dos maneras
a.
b.

ARTICULO 51.- Para los efectos del pago del impuesto, los bienes se estimarán de la siguiente manera:

1o. Los créditos personales, en su valor nominal a menos que se acredite a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, que por las circunstancias personales del deudor, o por las del mismo crédito, es absolutamente imposible su pago, en
todo o en parte, y, en este caso, dicho Ministerio, teniendo en cuenta las comprobaciones que se presenten, resolverá si tales
créditos deben conceptuarse sin valor o cuál es el que deba fijárseles para los efectos de la presente Ley.

2o. Los créditos reales, en su valor nominal, a menos que se compruebe que los bienes que sirven de garantía han disminuido
de valor por cualquier causa y no fuere posible, conforme a la ley, ejercitar acción personal por el saldo insoluto. La
apreciación en este caso nunca será inferior al valor de la garantía sobre la cual haya de ejercitarse la acción real y para
estimar esta garantía se seguirán las reglas de los incisos 5o y 7o del presente artículo; en este caso el Ministerio de Hacienda
tendrá las mismas facultades a que se refiere el inciso anterior.

3o. Los establecimientos mercantiles o industriales se valuarán por peritos que tengan a la vista los libros y documentos de la
negociación, tomando en cuenta el crédito mercantil del establecimiento y haciendo el avalúo con relación a la fecha del
fallecimiento del autor de la herencia o del contrato de donación entre vivos. -[Ver NOTA en Artículo 1o. de esta Ley]-

4o. Las participaciones del autor de la herencia o donante en una negociación mercantil o industrial, de acuerdo con el balance
practicado en la fecha más reciente, anterior o posterior al fallecimiento del autor de la herencia o del contrato de donación
entre vivos, para lo cual deberán exhibirse dichos balances.

5o. Los muebles y semovientes por estimación pericial, reservándose el Fisco el derecho de designar sus expertos, si el avalúo
presentado, a juicio de las autoridades fiscales, no se ciñe a la verdad.

6o. Las regalías o derechos de los particulares a percibir participaciones, multiplicando el promedio de utilidades o
percepciones obtenidas en un año por el número de años de su vigencia.

7o. Los inmuebles, mediante avalúo de expertos, pero si el valor que le asignaren fuere interior al que tuvieron en la matrícula
de contribución sobre inmuebles, se tomará en cuenta este último valor. Para el avalúo se tomarán en consideración los
productos que tengan o sean susceptibles de tener, no sólo desde la apertura de la sucesión sino en los cinco años anteriores a
dicha apertura. Las autoridades fiscales estimarán los bienes como queda dicho, si los avalúos contenidos en los inventarios,
actos o documentos, no se ajustaron a los preceptos anteriores. Para los efectos indicados podrán designar nuevos expertos; y

8o. La cancelación de usufructo o pensiones, tomando en cuenta la vida del usufructuario o pensionado, de conformidad con
las reglas establecidas en el Artículo 6o de la presente Ley. Los expertos que se nombren en los casos previstos en este artículo
los pagará el interesado.

8. El señor Rubén Roldán falleció el 11 de mayo de mil novecientos setenta, sin haber otorgado
testamento y dejando varios herederos . El día de hoy se presentan sus hijos quienes son sus
herederos legales solicitando se radique ante sus oficios el respectivo proceso Sucesorio Intestado,
pero además le preguntan a usted si deben pagar alguna cantidad en concepto de impuesto
Hereditario. DIGA USTED
a. Debe pagar o no
Si deben pagar
b. En su caso cuál es el porcentaje aplicable .

c. CITE SU BASE LEGAL

ARTICULO 7

ARTICULO 37

ARTICULO 76.- Para los efectos de la presente Ley, todo juicio sucesorio deberá quedar
terminado y liquidado el impuesto respectivo, dentro del plazo de tres años contados desde
la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de su muerte
presunta, bajo pena, si no lo hiciere así, de las sanciones establecidas en el Artículo 37.
*(ms5)*

9. A los herederos de el señor Feliciano Marroquín. Les fue notificada una liquidación fiscal definitiva
el día 28 de abril del año en curso, en donde se estableciía el monto del impuesto hereditario a
pagar, por carecer de fondos se presentan a la administración fiscal a querer realizar dicho pago,
pero les indican que no podrán hacer su pago por que además se han hecho acreedores de una
sanción., DIGA USTED

a. Es correcta la posición de la administración fiscal

SI ES CORRECTA LA POSICION, SI SE HAN PASADO DEL PLAZO DE TRES AÑOS COMO LO


DICE LA LEY

b. EN su caso a que sanción se han hecho acreedores

Multa equivalente al ciento por ciento del impuesto causado, más un


recargo por concepto del interés del 1% mensual, sobre el monto del
impuesto, por todo el tiempo transcurrido desde que se incurrió en la
demora hasta que se efectúe el pago respectivo

c. CITE SU BASE LEGAL

ARTICULO 76.- Para los efectos de la presente Ley, todo juicio sucesorio deberá quedar terminado y liquidado
el impuesto respectivo, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del fallecimiento del autor de la
herencia o de la declaratoria de su muerte presunta, bajo pena, si no lo hiciere así, de las sanciones establecidas
en el Artículo 37. *(ms5)*

ARTICULO 37.- Para los efectos del impuesto, toda liquidación debe iniciarse dentro de los seis meses
contados desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de la muerte presunta,
bajo la pena de una multa equivalente al ciento por ciento del impuesto causado, más un recargo por
concepto del interés del 1% mensual, sobre el monto del impuesto, por todo el tiempo transcurrido desde
que se incurrió en la demora hasta que se efectúe el pago respectivo. Estos términos se ampliarán a nueve
meses si la muerte ocurrió en cualesquiera de las otras secciones de Centroamérica y a un año si hubiere
acaecido en otro lugar del extranjero.

10. Los herederos del señor Fulgencio Muñoz, declarados como tales mediante el auto
correspondiente y con la sola certificación del mismo, envian al Registro de la propiedad el
expediente para que sean inscritos sus derechos como tales y sobre los inmuebles cuya declaratoria
recaen, sin acompañar certificación de la liquidación practicada y sin haber realizado el pago del
Impuesto hereditario correspondiente, y no obstante el Registrador de la Propiedad procede a
realizar las inscripciones correspondientes a favor de los herederos. DIGA USTED

a. A que sanción se hace acreedor el Registrador de la propiedad en ese caso.

SERÁN RESPONSABLES MANCOMUNADA Y SOLIDARIAMENTE CON


LAS PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO QUE SE
DEJARE DE PERCIBIR Y DE LAS MULTAS QUE SE CAUSEN.
b. CITE SU BASE LEGAL.

ARTICULO 63.- Los registradores de la Propiedad Inmueble sólo podrán inscribir


aquellos bienes y derechos reales que figuren en el inventario o detalle del activo y
pasivo que las autoridades fiscales hayan tenido a la vista para la liquidación y
pago del impuesto. Para este efecto las oficinas liquidadoras enviarán una nota a
los registradores de la Propiedad Inmueble indicando los bienes y derechos reales
que pueden inscribirse o cancelarse. Si se contraviniere esta disposición los
registradores serán responsables mancomunada y solidariamente con
las personas obligadas al pago del impuesto que se dejare de percibir
y de las multas que se causen.

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