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Clase 6 La Constitución Política de La República de Guatemala
Clase 6 La Constitución Política de La República de Guatemala
Clase 6 La Constitución Política de La República de Guatemala
Interpretación de la constitución:
Interpretar es desentrañar el significado o sentido de una expresión. Se
puede interpretar toda expresión que encierre un sentido. Interpretar ley
es descubrir su sentido y lo que se interpreta no es la materialidad los
signos sino su significación.
¿Cuál es el sentido de la ley? Según una tesis, éste no puede ser sine en
función de la voluntad del legislador, pero lo que cuenta realmente es
interpretar el texto de la ley, aunque no puramente gramatical.
Recordemos que puede haber equivocidad en los términos, que pueden
tener múltiples significados y sobre todo tener en consideración que la
interpretación de la ley va en pos de una significación propiamente jurídica
que no la crea legislador, ya que este lo que quiere es derecho.
En forma breve, completamos lo relativo a la interpretación al indica que
hay tres clases: auténtica, judicial (usual o jurisprudencial) y doctrinal o
privada. La interpretación autentica es la que hace el mismo legislador -
exégesis legislativa- por medio de una ley posterior, la cual obliga a todo el
mundo. La interpretación judicial es la que llevan a cabo los jueces con el
fin de aplicar la norma a un caso concreto y ésta no obliga a todos, sino
solamente a las partes de un proceso, quienes obedecen el fallo que dicta.
La interpretación doctrinal o privada es la que realiza un abogado o un
particular, cuyo valor es simplemente doctrinal y por esa razón no obliga a
nadie. Lo anterior nos induce a aclarar que siempre habrá responsable del
acto interpretativo, a quien se le conoce como intérprete su función está
vinculada con desentrañar la palabra escrita
Titulo III, este título está enfocado a establecer la forma de gobierno, así
como lo relativo a la soberanía, la nacionalidad y ciudadanía, y las
relaciones internacionales del Estado.
Por otro lado, nos permitimos hacer la observación de que en este título se
incluye la Comisión y Procurador de los Derechos Humanos. Con relación
a esta temática, la Constitución establece que este funcionario es elegido
por el Congreso de la República de una terna que propone dicha comisión,
que es parte integrante del ente legislativo, para cumplir su labor como
comisionado del citado órgano para la defensa de los derechos que aquella
garantiza a las personas, al cual le rendirá informe circunstanciado en el
mes de enero de cada año, pero esta cuestión debe tenerse sólo como un
formalismo circunstancial que, desde ningún punto de vista implica
subordinación alguna, ya que la ley ordinaria correspondiente, en forma
explícita, señala que en el desempeño de sus funciones el Procurador
actuará con absoluta independencia