Government">
Decretos de Emergencia
Decretos de Emergencia
Decretos de Emergencia
Oscar
Decretos de emergencia
138 f CPRG
Declaratoria emitida por el Presidente, por medio de decreto dictado en Consejo de
Ministros, aplicando las normas constitucionales y la Ley del Orden Público.
El Decreto de Emergencia limita algunos derechos contenidos en la constitución,
por tanto el Estado suspende algunos derechos y únicamente se dictan por los
motivos que establece el Art 138 CPRG.
CRISIS CONSTITUCIONAL
Motivos 138 CPRG
Invasión del territorio
Perturbación grave de la paz
Actividades contra la seguridad del Estado
Calamidad Pública
DERECHOS HUMANOS
Conjunto de facultades inherentes a la persona humana, las cuales deben
ser protegidas y reconocidas positivamente por el ordenamiento jurídico.
CARACTERISTICAS
Universale Prioritarios Innegocia Fundament Históricos Transnacional Irreversibles Progresivos
s bles ales es
No se Al entrar Ninguna Son Se van No dependen Queda
puede en sociedad anteriores y agrandand de su irrevocablement
excluir a conflicto debe superiores a o en el nacionalidad ni e integrado en la
nadie con otros negar la cualquier decurso del territorio categoría de
derechos protección autoridad. temporal. donde se derechos.
tienen que de esos encuentren.
se derechos
protegidos a sus
de una miembros.
manera El Estado
preferente ha de
. esforzarse
por
conseguir
los medios
necesario
s para
garantizarl
os.
Libertades Públicas
Es un atributo de la persona. Las libertades jurídicas son potestades que la ley le
reconoce a la persona para que las pueda operativizar en la vida social; dicha
libertad es limitada por la propia ley.
Una libertad absoluta se contrapone a la libertad absoluta de los demás.
Para que la libertad sea constitucional, los individuos deben de adecuar su conducta
y vida en relación a las normas que conforman el orden jurídico de la organización
social.
Etapa Embrionaria
Se remonta al humanismo grecoromano (iusnaturalismo antiguo)
Luego evolucionar al iusnaturalismo cristiano.
Al iusnaturalismo clásico.
Neoiusnaturalismo
Derechos y garantías
Derechos: Facultades inherentes a la persona humana, para vivir con
dignidad y paz.
Garantías: Instrumentos técnicos que aseguran el orden constitucional, en el
sentido que la persona se encuentre en posibilidades de ejercitar y hacer que
se respeten sus derechos.
PROCURADORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Dtos. 54-
86 y 32-87
Funcionario Público considerado como comisionado (274 CPRG) del Congreso de
la República y jefe de la Procuradoría de los Derechos Humanos, institución que
tiene a su cargo la defensa de los particulares frente a violaciones de los Derechos
Humanos.
Origen: Ombudsman, Constitución Suecia de 1809
Primera Segunda Tercera Cuarta
Generación Generación Generación Generación
Derechos civiles y Los derechos Los derechos de Categoría que aún
políticos 135 y 136 económicos, solidaridad son de no termina por
CPRG sociales y incidencia definirse:
culturales. colectiva, por Nuevos
ejemplo el patrones
derecho a la sociales,
conservación de morales y
un medio culturales.
ambiente Ejemplos:
autodeterminación Identidad
de los pueblos, sexual, la
derecho de bioética,
minorías étnicas y entre otros.
el respeto a los
bienes culturales
de la humanidad
(Teherán, 1968)
3. Solicitud de informe
ARTICULO 28. Solicitud de informe. En la misma resolución que abra el
expediente el Procurador ordenará a la autoridad jerárquica superior de la
institución o del funcionario, o a la que corresponda, las explicaciones del
caso. El informe circunstanciado deberá remitirlo el obligado, dentro del plazo
de cinco días. Si el informe no se rindiere se tendrá por ciertas las
afirmaciones del solicitante.
4. Resolución
ARTICULO 29. Resolución. Dentro del término de ocho días, contados a
partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud de investigación o
denuncia de violación, el Procurador dictará resolución, haciendo constar
cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Que no existen razones
suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, en cuyo
caso, ordenará el archivo del expediente; b) Que existen razones suficientes
para presumir la violación de los Derechos Humanos, señalando un plazo
que no excederá de treinta (30) días para continuar y finalizar su
investigación o las acciones correctivas o preventivas que estime
convenientes y c) Que ha comprobado la violación de los Derechos Humanos
y, por lo tanto, procederá de conformidad con lo estipulado por esta ley.
5. Responsabilidad
ARTICULO 30. Responsabilidad. Establecida la responsabilidad de
cualquier persona individual, agrupada o jurídica, pública o privada, en la
violación de los Derechos Humanos, el Procurador procederá así: a) Ordenar
la inmediata cesación de la violación. y la restitución de los Derechos
Humanos conculcados; b) Según la gravedad de la violación promoverá el
procedimiento disciplinario, inclusive la destitución del funcionario o
empleado respectivo y cualquier otro procedimiento punitivo; c) Si de la
investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, formulará
de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente;
y d) En caso de que la violación de los Derechos Humanos provenga de un
particular, éste quedará sujeto a las sanciones que para el efecto
correspondan.
6. Notificaciones
ARTICULO 31. Notificaciones. Lo resuelto se notificará a los interesados,
al responsable y al funcionario, autoridad o dependencia administrativa
correspondiente.
RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL
Responsabilidad Penal: Codigo Penal, tipos penales.
HOMICIDIO ARTÍCULO 123. Comete homicidio quien diere muerte
a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 á 40
años.
HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA
ARTÍCULO 124. Quien matare en estado de emoción violenta se le
impondrá prisión de dos a ocho años.
INJURIA ARTÍCULO 161. Es injuria toda expresión o acción
ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a
un año.
Responsabilidad civil:
ARTÍCULO 1645. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea
intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo,
salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o
negligencia inexcusable de la víctima.
PERSONAS RESPONSABLES ARTICULO 112. Toda persona responsable
penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente.
Responsabilidad Administrativa: Ley del Servicio Civil
Responsabilidad Política:
Artículo 166.- Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la
obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se
les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieran a
asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.
Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con
cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna,
podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las
preguntas o restringirlas.
Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes
relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá
derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado
por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o
en una de las dos inmediatas siguientes.
Artículo 199.- Comparecencia obligatoria a interpelaciones. Los ministros
tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las
interpelaciones que se les formule.
¿Cuáles son los tres poderes del Estado?
Poder ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
¿Quiénes integran el Organismo Legislativo?
Congreso de diputados de la República
Personal Administrativo
PODER PÚBLICO
Definición: Es la autorización que proviene del pueblo, y que ha sido delegada por
éste al Estado, el cual está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución,
de tal manera que no es un poder absoluto.
Artículo 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está
sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Imperio de la ley: Cumplimiento forzoso-
Artículo 153.- Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las
personas que se encuentren en el territorio de la República.
Función pública: Investidura jurídica para ser depositario de autoridad.
Artículo 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,
sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos
están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
Articulo 5.- Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda
persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del
derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la
República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la
plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales
como los define las leyes y el derecho internacional.
Organismo Judicial:
Garantías del Organismo Judicial
Artículo 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La
justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la
ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los
tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y
únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes
atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles
las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo
público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema
de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
Artículo 204.- Condiciones esenciales de la administración de justicia. Los
tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el
principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o
tratado.
Artículo 205.- Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías
del Organismo Judicial, las siguientes:
a) La independencia funcional;
b) La independencia económica;
c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los
casos establecidos por la ley; y
d) La selección del personal.
Ministerios
Artículo 193.- Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo
Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la
competencia que la misma les señale.
Artículo 19.- Ministerios. Para el despacho de sus negocios el Organismo
Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda En toda disposición
legal o reglamentaria que se refiera el Ministerio de Comunicaciones,
Transporte, Obras Públicas y Vivienda, deberá entenderse que se refiere al
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
3. Ministerio de Cultura y Deportes
4. Ministerio de Economía
5. Ministerio de Educación
6. Ministerio de Energía y Minas
7. Ministerio de Finanzas Públicas
8. Ministerio de Gobernación
9. Ministerio de la Defensa Nacional
10. Ministerio de Relaciones Exteriores
11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
12. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
14. Ministerio de Desarrollo Social
Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el
Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión,
constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su
consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. Los
ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y
las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las
decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los
ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto
adverso.
Artículo 199.- Comparecencia obligatoria a interpelaciones. Los ministros
tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las
interpelaciones que se les formule.
Artículo 202.- Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá
los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas
por la ley.
Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir
los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales
prerrogativas e inmunidades.