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Decretos de Emergencia

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Resumen de las diapositivas de Lic.

Oscar

Decretos de emergencia
138 f CPRG
Declaratoria emitida por el Presidente, por medio de decreto dictado en Consejo de
Ministros, aplicando las normas constitucionales y la Ley del Orden Público.
El Decreto de Emergencia limita algunos derechos contenidos en la constitución,
por tanto el Estado suspende algunos derechos y únicamente se dictan por los
motivos que establece el Art 138 CPRG.

CRISIS CONSTITUCIONAL
Motivos 138 CPRG
 Invasión del territorio
 Perturbación grave de la paz
 Actividades contra la seguridad del Estado
 Calamidad Pública

Pero ¿Qué derechos? Se suspenden con un decreto de


emergencia:
 Los artículos 5º, 6º, 9º, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo
del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.

Los decretos de emergencia establecen:


Los Estados de Excepción
¿Qué son Estados de Excepción? Son Estados excepcionales, en virtud de los
cuales se suspenden derechos constitucionales, sobre todo definen medidas a
tomar, según la gradación establecida en la Ley del Orden Público.
Los decretos de emergencia al establecer un estado de excepción con la aplicación
de la CPRG y la ley del orden público “dto. 7”, no afectarán (139 CPRG):
 A los organismos del estado
 Sus miembros gozaran de las inmunidades y prerrogativas legales
 No afecta el funcionamiento de los partidos políticos
¿Cuáles son esos Estados de Excepción?
 Estado de prevención (6 Dto. 7) No es necesaria la formalidad de la
intervención del Congreso 138 seg parr CPRG.
 Estado de Alarma (13 Dto.7)
 Estado de Calamidad Pública (14, 15; Dto 7)
 Estado de sitio (16 al 19, Dto 7)
 Estado de guerra (23,24, Dto.7) No sujeto a limitaciones de tiempo (para los
demás sus efectos duran 30 días)

Procedimiento para emitir un decreto de emergencia


El Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de
decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley
de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.
El decreto especificará:
a) Los motivos que lo justifiquen;
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
c) El territorio que afecte; y
d) El tiempo que durará su vigencia.
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro
del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En
caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo
inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes
de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron
el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene
derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente
queda reestablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado
nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de
guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el
párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo,
toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes,
por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley del Orden Público.
1. Presidente declarará en Consejo de Ministros el Decreto de Emergencia
correspondiente.
2. Presidente convoca al Congreso para que éste:
a. Conozca
b. Ratifique
c. Modifique
d. O impruebe el Derecho de Emergencia
e. (Plazo: 3 días)
3. Sus efectos no pueden exceder de tres días (A excepción del estado de
guerra)
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto y siempre que:
 Existan actos innecesarios
 O medidas no autorizadas por la ley del orden publico
Se podrán deducir las responsabilidades legales procedentes.

DERECHOS HUMANOS
Conjunto de facultades inherentes a la persona humana, las cuales deben
ser protegidas y reconocidas positivamente por el ordenamiento jurídico.

CARACTERISTICAS
Universale Prioritarios Innegocia Fundament Históricos Transnacional Irreversibles Progresivos
s bles ales es
No se Al entrar Ninguna Son Se van No dependen Queda
puede en sociedad anteriores y agrandand de su irrevocablement
excluir a conflicto debe superiores a o en el nacionalidad ni e integrado en la
nadie con otros negar la cualquier decurso del territorio categoría de
derechos protección autoridad. temporal. donde se derechos.
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de una miembros.
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preferente ha de
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conseguir
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os.
Libertades Públicas
Es un atributo de la persona. Las libertades jurídicas son potestades que la ley le
reconoce a la persona para que las pueda operativizar en la vida social; dicha
libertad es limitada por la propia ley.
Una libertad absoluta se contrapone a la libertad absoluta de los demás.
Para que la libertad sea constitucional, los individuos deben de adecuar su conducta
y vida en relación a las normas que conforman el orden jurídico de la organización
social.

Etapa Embrionaria
 Se remonta al humanismo grecoromano (iusnaturalismo antiguo)
 Luego evolucionar al iusnaturalismo cristiano.
 Al iusnaturalismo clásico.
 Neoiusnaturalismo

Derechos Políticos Art: 135 y 136 CPRG


Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los
guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y
leyes de la República, los siguientes:
a) Servir y defender a la Patria;
b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los
guatemaltecos;
d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e) Obedecer las leyes;
f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los


ciudadanos:
a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
b) Elegir y ser electo;
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
d) Optar a cargos públicos;
e) Participar en actividades políticas; y
f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la
Presidencia de la República.

Principales libertades contenidas en la CPRG


1. Libertad de vivir
2. Libertad de acción
3. Libertad de tránsito o locomoción
4. Libertad de domicilio
5. Libertad de petición
6. Libertad de acceso a tribunales, dependencias públicas, archivos y registros
estatales.
7. Libertad de reunión y manifestación
8. Libertad de asociación
9. Libertad de emisión o expresión del pensamiento
10. Libertad de religión
11. Libertad de propiedad
12. Libertad de industria, comercio y trabajo
13. Libertad de familia y procreación
14. Libertad de cultura u de identidad cultural
15. Libertad de enseñanza o educación
16. Libertad de salud
17. Libertad a la seguridad social
18. Libertad de huelga y paro
19. Todas las libertades políticas

Derechos y garantías
 Derechos: Facultades inherentes a la persona humana, para vivir con
dignidad y paz.
 Garantías: Instrumentos técnicos que aseguran el orden constitucional, en el
sentido que la persona se encuentre en posibilidades de ejercitar y hacer que
se respeten sus derechos.
PROCURADORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Dtos. 54-
86 y 32-87
Funcionario Público considerado como comisionado (274 CPRG) del Congreso de
la República y jefe de la Procuradoría de los Derechos Humanos, institución que
tiene a su cargo la defensa de los particulares frente a violaciones de los Derechos
Humanos.
Origen: Ombudsman, Constitución Suecia de 1809
Primera Segunda Tercera Cuarta
Generación Generación Generación Generación
Derechos civiles y Los derechos Los derechos de Categoría que aún
políticos 135 y 136 económicos, solidaridad son de no termina por
CPRG sociales y incidencia definirse:
culturales. colectiva, por  Nuevos
ejemplo el patrones
derecho a la sociales,
conservación de morales y
un medio culturales.
ambiente  Ejemplos:
autodeterminación Identidad
de los pueblos, sexual, la
derecho de bioética,
minorías étnicas y entre otros.
el respeto a los
bienes culturales
de la humanidad
(Teherán, 1968)

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA O QUEJA ANTE LA


PROCURADORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Procedimiento administrativo para denuncias y quejas
1. Solicitud:
ARTICULO 26. Solicitudes. Las solicitudes de investigación o denuncias sobre
violaciones a los Derechos Humanos, podrán presentarse al Procurador,
procuradores adjuntos o auxiliares de la Institución, por escrito en papel simple, o
verbalmente, por cualquier persona individual, agrupada o jurídica, sin sujeción a
formalidades de ninguna naturaleza y sin costo alguno.
2. Acto
ARTICULO 27. Acto Inicial. Inmediatamente que se reciba la solicitud, el
Procurador de los Derechos Humanos ordenará la apertura del expediente,
y la realización de las acciones que considere necesarias. En caso de delito,
falta, acción u omisión que sea competencia de un tribunal de cualquier fuero
u órgano administrativo, de inmediato el Procurador hará la denuncia o
solicitud y remitirá lo actuado a la autoridad correspondiente para su
conocimiento y resolución.

3. Solicitud de informe
ARTICULO 28. Solicitud de informe. En la misma resolución que abra el
expediente el Procurador ordenará a la autoridad jerárquica superior de la
institución o del funcionario, o a la que corresponda, las explicaciones del
caso. El informe circunstanciado deberá remitirlo el obligado, dentro del plazo
de cinco días. Si el informe no se rindiere se tendrá por ciertas las
afirmaciones del solicitante.

4. Resolución
ARTICULO 29. Resolución. Dentro del término de ocho días, contados a
partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud de investigación o
denuncia de violación, el Procurador dictará resolución, haciendo constar
cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Que no existen razones
suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, en cuyo
caso, ordenará el archivo del expediente; b) Que existen razones suficientes
para presumir la violación de los Derechos Humanos, señalando un plazo
que no excederá de treinta (30) días para continuar y finalizar su
investigación o las acciones correctivas o preventivas que estime
convenientes y c) Que ha comprobado la violación de los Derechos Humanos
y, por lo tanto, procederá de conformidad con lo estipulado por esta ley.

5. Responsabilidad
ARTICULO 30. Responsabilidad. Establecida la responsabilidad de
cualquier persona individual, agrupada o jurídica, pública o privada, en la
violación de los Derechos Humanos, el Procurador procederá así: a) Ordenar
la inmediata cesación de la violación. y la restitución de los Derechos
Humanos conculcados; b) Según la gravedad de la violación promoverá el
procedimiento disciplinario, inclusive la destitución del funcionario o
empleado respectivo y cualquier otro procedimiento punitivo; c) Si de la
investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, formulará
de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente;
y d) En caso de que la violación de los Derechos Humanos provenga de un
particular, éste quedará sujeto a las sanciones que para el efecto
correspondan.
6. Notificaciones
ARTICULO 31. Notificaciones. Lo resuelto se notificará a los interesados,
al responsable y al funcionario, autoridad o dependencia administrativa
correspondiente.

7. No interrupción de plazos y abstenciones


ARTICULO 32. No Interrupción de plazos y abstenciones. La
interposición de quejas ante el Procurador, no interrumpe ni suspende los
plazos administrativos ni judiciales. El Procurador no podrá entrar al examen
de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial.
Suspenderá su actuación si el interesado interpusiere, respecto del mismo
objeto de la queja, demanda o recurso ante los Tribunales de Justicia. Ello
no impedirá, sin embargo la investigación sobre los problemas generales
planteados de las quejas presentadas.

 ¿Quién elige al procurador de los Derechos Humanos?


El Congreso

Artículo 273.- Comisión de Derechos Humanos y Procurador de


la Comisión. El Congreso de la República designará una Comisión
de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido
político representado en el correspondiente período. Esta Comisión
propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un
Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y
prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regulará las
atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos
Humanos a que se refiere este artículo.

 ¿Quién propone la terna para elegir al Procurador de los Derechos


Humanos?
Comisión de Derechos Humanos

 ¿Cuáles son las cualidades o requisitos para optar al cargo de


Procurador de los Derechos Humanos?

Deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema


de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de
los diputados al Congreso.
Artículo 161.- Prerrogativas de los diputados. Los diputados son
representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía
para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les
declare electos, de las siguientes prerrogativas:
a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte
Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a
formación de causa, después de conocer el informe del juez
pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el
caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser
puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o
Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio
correspondiente; y
b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la
manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su
cargo. Todas las dependencias del Estado tienen la obligación
de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su
alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad,
exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra
tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio
de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será
competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o
exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 207.- Requisitos para ser magistrado o juez. Los


magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de
reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos
ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que
la ley establece con respecto a este último requisito en relación a
determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.

Artículo 216.- Requisitos para ser magistrado de la Corte


Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos
previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de
cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como
magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales
colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la
profesión de abogado por más de diez años.

 ¿De qué inmunidades y prerrogativas goza?


Gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados
al Congreso.
ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Artículo 275.- Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes
atribuciones:
a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión
administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a
los intereses de las personas;
c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por
cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la
modificación de un comportamiento administrativo objetado;
e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de
los derechos constitucionales;
f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los
casos en que sea procedente; y
g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de


parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen
de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales
cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el
cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
¿Tiene o no dependencia o subordinación, el procurador de los derechos humanos
al Congreso de la República, por ser éste un comisionado de aquel?
No está sujeta a subordinación
ARTICULO 8.* Definición. El Procurador de los Derechos Humanos, en adelante
denominado: El Procurador, es un Comisionado del Congreso de la República para
la Defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la
República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los
Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El
Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de
la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo,
institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL
Responsabilidad Penal: Codigo Penal, tipos penales.
 HOMICIDIO ARTÍCULO 123. Comete homicidio quien diere muerte
a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 á 40
años.
 HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA
ARTÍCULO 124. Quien matare en estado de emoción violenta se le
impondrá prisión de dos a ocho años.
 INJURIA ARTÍCULO 161. Es injuria toda expresión o acción
ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a
un año.
Responsabilidad civil:
 ARTÍCULO 1645. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea
intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo,
salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o
negligencia inexcusable de la víctima.
 PERSONAS RESPONSABLES ARTICULO 112. Toda persona responsable
penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente.
Responsabilidad Administrativa: Ley del Servicio Civil
Responsabilidad Política:
Artículo 166.- Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la
obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se
les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieran a
asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.
Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con
cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna,
podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las
preguntas o restringirlas.
Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes
relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá
derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado
por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o
en una de las dos inmediatas siguientes.
Artículo 199.- Comparecencia obligatoria a interpelaciones. Los ministros
tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las
interpelaciones que se les formule.
¿Cuáles son los tres poderes del Estado?
 Poder ejecutivo
 Poder Legislativo
 Poder Judicial
¿Quiénes integran el Organismo Legislativo?
 Congreso de diputados de la República
 Personal Administrativo
PODER PÚBLICO
Definición: Es la autorización que proviene del pueblo, y que ha sido delegada por
éste al Estado, el cual está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución,
de tal manera que no es un poder absoluto.
Artículo 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está
sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Imperio de la ley: Cumplimiento forzoso-
Artículo 153.- Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las
personas que se encuentren en el territorio de la República.
Función pública: Investidura jurídica para ser depositario de autoridad.
Artículo 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,
sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos
están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
Articulo 5.- Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda
persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del
derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la
República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la
plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales
como los define las leyes y el derecho internacional.

Organismo Judicial:
Garantías del Organismo Judicial
Artículo 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La
justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la
ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los
tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y
únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes
atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles
las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo
público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema
de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
Artículo 204.- Condiciones esenciales de la administración de justicia. Los
tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el
principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o
tratado.
Artículo 205.- Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías
del Organismo Judicial, las siguientes:
a) La independencia funcional;
b) La independencia económica;
c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los
casos establecidos por la ley; y
d) La selección del personal.

Fundamento de no más de dos instancias


Artículo 211.- Instancias en todo proceso. En ningún proceso habrá más de dos
instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas
no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en
responsabilidad.
Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos
y formas de revisión que determine la ley.

Cámaras: Penal; civil; y de amparo y antejuicios


Artículo 214.- Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema
de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se
organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su
presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia
cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme
a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás
magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.
Organismo Ejecutivo
Presidente y organización del ejecutivo
Artículo 182.- Presidencia de la República e integración del Organismo
Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y
ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o
separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército,
representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población
de la República.
El Presidente de la República, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros,
Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo
y tienen vedado favorecer a partido político alguno.
Artículo 183.- Funciones del Presidente de la República. Son funciones del
Presidente de la República:
c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones y
atribuciones respectivas.
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los
decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los
acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin
alterar su espíritu.
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave
o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones
inmediatas.
g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República.
k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su
ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y
concesiones sobre servicios públicos.
o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y
denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y
SubSecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le
corresponda conforme a la ley.
Artículo 189.- Falta temporal o absoluta del Presidente de la República. En
caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el
Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la
Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta
permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el
Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total
de diputados.

Ministerios
Artículo 193.- Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo
Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la
competencia que la misma les señale.
Artículo 19.- Ministerios. Para el despacho de sus negocios el Organismo
Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda En toda disposición
legal o reglamentaria que se refiera el Ministerio de Comunicaciones,
Transporte, Obras Públicas y Vivienda, deberá entenderse que se refiere al
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
3. Ministerio de Cultura y Deportes
4. Ministerio de Economía
5. Ministerio de Educación
6. Ministerio de Energía y Minas
7. Ministerio de Finanzas Públicas
8. Ministerio de Gobernación
9. Ministerio de la Defensa Nacional
10. Ministerio de Relaciones Exteriores
11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
12. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
14. Ministerio de Desarrollo Social
Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el
Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión,
constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su
consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. Los
ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y
las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las
decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los
ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto
adverso.
Artículo 199.- Comparecencia obligatoria a interpelaciones. Los ministros
tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las
interpelaciones que se les formule.
Artículo 202.- Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá
los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas
por la ley.
Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir
los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales
prerrogativas e inmunidades.

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