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Ensayo Sobre La Propiedad, Las Formas de Adquirirla.y Su Importancia en Guatemala

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Victor Emilio Gonzalez Salazar

TA-2020-E10
Módulo 26/07 al 2/08

Ensayo sobre la Propiedad, las formas de adquirirla y su


importancia en Guatemala
El Estado de Guatemala debe garantizar la propiedad privada como un derecho propio
de todas las personas, ya que el mismo es útil para su desarrollo, como el de sus
familias, que también tiene encomendado proteger; por lo que dicho derecho
únicamente puede ser limitado cuando surjan justificados intereses generales que
superen los individuales.

Derecho a la propiedad:
Este derecho se ve descrito en el artículo 464 del código civil de Guatemala:
ARTICULO 464.- (Contenido del derecho de propiedad). - La propiedad es el derecho
de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes.
Dando a entender que en la propiedad que alguien posea puede hacer lo que sea que
la ley no le prohíba, como por ejemplo remodelaciones al inmueble o dividirlo en
parcelas si fuera posible. En ciertos casos es necesario un permiso por parte de la
municipalidad para actualizar datos sobre el terreno que se desee documentar, en lo
que respecta a la propiedad hay diferentes tipos de obtenerla las cuales son:
 La copropiedad: en este el bien puede tener más de un propietario como es el
caso en algunas comunidades que son varias personas que lo administran, este
se define en el artículo 485 del código civil.
 La Medianería: este tipo de propiedad es cuando se comparte algo que separe
a dos propiedades contiguas como lo es un muro, cerca, foso o jardín. Esto se
define en el artículo 505 del código civil.
 La Propiedad Horizontal: este tipo de propiedad recae en lo que son los
edificios de apartamentos u oficinas ya que son varios niveles con diferentes
dueños que comparten derechos y obligaciones comunes, estos se definen en el
artículo 675.
Así mismo hay diferentes formas de obtener la propiedad, entre los cuales pueden ser:
1. Por la voluntariedad: esta forma se puede dar en 2 formas siendo la forma
voluntaria y la forma involuntaria. Forma voluntaria: Como la transmisión
unilateral o bilateral, la renuncia y el abandono del dominio. Y la forma
involuntaria: Como la muerte del titular del derecho de propiedad y la
extinción o destrucción del bien.
2. Por los efectos: de igual manera se puede dar en 2 formas las cuales son,
Modos Absolutos: Son aquellos que producen la extinción del derecho de
propiedad, haciéndolo desaparecer para siempre y con relación a todos. -
Modos Relativos: Es cuando la propiedad de un bien deja de pertenecer a
una persona y pasa al poder de un tercero.
3. Por efectos de voluntad aislada: Por la Voluntad del Poder Público: Como
en el caso del comiso de armas de portación prohibida. Por la Voluntad del
Propietario: Como en el caso de la donación.
La titularidad se obtiene de diferentes formas en Guatemala, estos pueden ser desde
motivos monetarios hasta en donaciones:
 Compraventa: este se define en el artículo 1790 del código civil, este define que
para que sea válido se debe de hacer un contrato que transfiere la propiedad
comprometiendo al antiguo dueño a entregarla al nuevo siempre y cuando este
le pague la cantidad acordada de dinero. Esta es de carácter consensual, al
concluir con esto se debe de registrar en el registro de la propiedad para hacerlo
oficial y evitar problemas en un futuro.
 Herencia: la herencia es el traspaso que hace una persona fallecida a varias
personas obteniendo sus títulos de propiedad y sus derechos sobre ellos. Para
realizar este proceso se necesita de documentación valida, en este caso será el
testamento es el acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual
una persona dispone del todo o parte de sus bienes, para después de su
muerte. Sucesión hereditaria intestada: Es la institución con ausencia de
testamento que hacen los parientes del causante, en cuanto la titularidad de sus
derechos y obligaciones.
 Adjudicación: este tipo de traspaso se realiza cuando una autoridad
administrativa competente o judicial lo indica, estos se distribuyen los bienes de
la herencia entre los herederos o legatarios, o cuando se otorga a favor de un
determinado licitante la realización de obras, suministros o servicios públicos.
 Donación: la donación puede darse en vida y cuando una persona fallece, esto
se hace sin animo lucrativo ya que no se pide nada a cambio como parte de una
caridad. El artículo 1855 establece que la donación entre vivos es un contrato el
cual una persona transfiere a otra una propiedad a título gratuito. Hay varios
tipos de donaciones de los cuales son:
1. Donación particular o a título particular: comprende uno o solamente alguno de
los bienes del donante.
2. Donación universal o a título o universal: comprende todos los bienes del
donante.
3. Donación pura o simple: no tiene a cargo del donatario contraprestación alguna.
4. Donación onerosa o con carga: existe una prestación o carga la cual debe ser
menor que el monto donado.
5. Donación remuneratoria: es la que hace el donante a una persona que le ha
prestado un servicio que de conformidad con la ley no es obligatorio pagar pero
que el moralmente desea recompensar.
 Permuta: esta forma de traspaso se podría considerar como un intercambio de
propiedades, ambas partes deben de estar de acuerdo con las condiciones. En
toda permuta hay un propósito recíproco de los contratantes de transmitir cada
uno la propiedad de la cosa que se da. Esto se define en el artículo 1852.
Muchas veces suele confundirse el contrato de compraventa con el contrato de
permuta, esto debido a su gran semejanza, dichos contratos poseen diferencias
muy significativas siendo: el contrato de compraventa se da a cambio de una
cantidad de dinero, la permuta al igual que la compraventa transmite también la
propiedad de un bien, pero a cambio de la trasmisión de la propiedad de otro
bien.
 Titulación Supletoria: es una forma de adquirir un terreno sin dueño. Para
adquirirla se necesita del tiempo y del proceso necesario. También se detallan
diferentes condiciones:
1. - Debe solicitarse en nombre propio;
2. - El que la solicita debe estar fundado en justo título;
3. - Adquirirla de buena fe;
4. - Adquirirla de manera continua;
5. - Adquirirla de manera pública;
6. - Adquirirla de manera pacífica; y,
7. - Adquirirla por el tiempo de diez años.
 Justo Título: es el documento que acredita a la persona como poseedora,
existen distintas circunstancias que lo hacen ineficaz para verificar la
enajenación. Es el documento en donde consta que una persona es el titular de
un inmueble, pero por la misma naturaleza del documento se hace imposible su
inscripción en el Registro General de la Propiedad.

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