Este decreto supremo prorroga el Estado de Emergencia por 60 días en distritos de Cajamarca afectados por intensas lluvias. Se aprueba la prórroga debido a que aún quedan acciones pendientes como implementar soluciones habitacionales, limpiar cauces y canales, y rehabilitar infraestructura educativa y de salud. La prórroga permitirá continuar ejecutando medidas de respuesta y rehabilitación ante los daños causados por las lluvias.
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Este decreto supremo prorroga el Estado de Emergencia por 60 días en distritos de Cajamarca afectados por intensas lluvias. Se aprueba la prórroga debido a que aún quedan acciones pendientes como implementar soluciones habitacionales, limpiar cauces y canales, y rehabilitar infraestructura educativa y de salud. La prórroga permitirá continuar ejecutando medidas de respuesta y rehabilitación ante los daños causados por las lluvias.
Este decreto supremo prorroga el Estado de Emergencia por 60 días en distritos de Cajamarca afectados por intensas lluvias. Se aprueba la prórroga debido a que aún quedan acciones pendientes como implementar soluciones habitacionales, limpiar cauces y canales, y rehabilitar infraestructura educativa y de salud. La prórroga permitirá continuar ejecutando medidas de respuesta y rehabilitación ante los daños causados por las lluvias.
Este decreto supremo prorroga el Estado de Emergencia por 60 días en distritos de Cajamarca afectados por intensas lluvias. Se aprueba la prórroga debido a que aún quedan acciones pendientes como implementar soluciones habitacionales, limpiar cauces y canales, y rehabilitar infraestructura educativa y de salud. La prórroga permitirá continuar ejecutando medidas de respuesta y rehabilitación ante los daños causados por las lluvias.
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Firmado por: Editora
Peru Fecha: 06/05/2022 03:32
8 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 / El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CONSIDERANDO:
Primera.- Aprobación de instrumentos Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022-
complementarios PCM, publicado en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, El Peruano el 8 de marzo de 2022, se declara el Estado mediante Resolución Viceministerial, aprueba el Plan de de Emergencia en algunos distritos de varias provincias seguimiento y monitoreo y el Plan comunicacional, del del departamento de Cajamarca, que se encuentran “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024” detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto hasta el 30 de junio de 2022. supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta Segunda.- Actualización anual del “Plan (60) días calendario, para la ejecución de medidas y Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024” acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de El Despacho Viceministerial de Gobernanza respuesta y rehabilitación que correspondan; Territorial, con la participación de las entidades públicas Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del involucradas, propone la actualización anual del “Plan Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, la cual se Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprueba mediante decreto supremo. aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre Tercera.- Acciones para la entrega de bienes la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o y servicios en el contexto de la pandemia por la Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del COVID-19 Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Las entidades públicas involucradas en la ejecución SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074- del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, 2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de Supremo, prevén acciones para la entrega de bienes y prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá servicios en el contexto de la pandemia por la COVID-19 y, exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los para tal efecto, pueden aprobar lineamientos o protocolos. informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco Que, mediante el Oficio N° D196-2022-GR.CAJ-GR- días del mes de mayo del año dos mil veintidós. ODN, de fecha 22 de abril de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al INDECI la JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de Presidente de la República varias provincias del departamento de Cajamarca, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales; Presidente del Consejo de Ministros Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de MODESTO MONTOYA ZAVALETA Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, Ministro del Ambiente en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI Ministro de Defensa emite opinión técnica respecto a la procedencia de la OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº D000404-2022-INDECI-SEC DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA GRAL, de fecha 28 de abril de 2022, la Secretaria General Ministra de Desarrollo e Inclusión Social (e) del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000025-2022- INDECI-DIRES, de fecha 27 de abril de 2022, emitido por ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre Ministro de Educación la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ contenido en: (i) el Oficio Nº D370-2022-GR.CAJ-GRPPAT/ Ministro de Energía y Minas SGPT, de fecha 18 de abril de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Cajamarca; (ii) el Informe Técnico N° D18-2022-GR.CAJ- Ministro del Interior ODN/ERAQ, de fecha 22 de abril de 2022, de la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; DIANA MILOSLAVICH TUPAC (iii) el Informe Técnico Nº D000068-2022-INDECI- Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DIREH, de fecha 25 de abril de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA N° 583-21/4/2022/COEN-INDECI/11:50 Horas (Informe N° Ministro de Salud 16), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Que, en el Informe Técnico Nº D000025-2022-INDECI- Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en algunos distritos GEINER ALVARADO LÓPEZ de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento detallan en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas 2064641-1 precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, limpieza Decreto Supremo que prorroga el Estado de y descolmatación de cauces y canales de regadío, y a la Emergencia en algunos distritos de varias rehabilitación de la infraestructura educativa y de salud, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de provincias del departamento de Cajamarca, medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y por impacto de daños ante la ocurrencia de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala intensas precipitaciones pluviales que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional DECRETO SuPREMO de Cajamarca y los gobiernos locales comprendidos, con Nº 048-2022-PCM la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2022 NORMAS LEGALES 9 Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberán tener nexo directo de causalidad entre las del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa; y intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de demás instituciones públicas y privadas involucradas, acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas de medidas y acciones de excepción necesarias, de en los estudios técnicos de las entidades competentes. respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre Artículo 3.- Financiamiento las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de La implementación de las acciones previstas en acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que el presente decreto supremo, se financia con cargo al se vayan presentando durante su ejecución, sustentados presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de en los estudios técnicos de las entidades competentes; conformidad con la normatividad vigente. Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Artículo 4.- Refrendo Cajamarca continúa sobrepasada; por lo que, se hace El presente decreto supremo es refrendado por el necesario continuar con la intervención técnica y operativa Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en algunos el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la días del mes de mayo del año dos mil veintidós. ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES 018-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, Presidente de la República teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones Presidente del Consejo de Ministros de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Presidencia del Consejo de Ministros; JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo Ministro de Defensa de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022-PCM y, subsistiendo la ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones Ministro de Educación de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Ministro del Interior Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo Ministro de Salud de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del GEINER ALVARADO LÓPEZ artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº ANEXO 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento DISTRITOS DE VARIAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de DE CAJAMARCA, DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de 1 HUASMIN Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada 2 JORGE CHAVEZ mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; CELENDIN 3 JOSE GALVEZ Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; 4 SUCRE 5 CHADIN DECRETA: 6 HUAMBOS CHOTA 7 LLAMA Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia 8 TACABAMBA Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que 9 CUTERVO se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del 10 CUJILLO presente decreto supremo, por impacto de daños ante la CUTERVO 11 SAN LUIS DE LUCMA ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado 12 SANTA CRUZ mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022-PCM, por el CAJAMARCA término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de mayo 13 SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de HUALGAYOC 14 BAMBAMARCA medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y 15 HUABAL rehabilitación que correspondan. JAEN 16 POMAHUACA 17 SAN IGNACIO Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos SAN IGNACIO 18 CHIRINOS Locales comprendidos, con la coordinación técnica 19 HUARANGO y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil 20 PEDRO GALVEZ (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del 21 CHANCAY Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción SAN MARCOS 22 EDUARDO VILLANUEVA y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio 23 GREGORIO PITA de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas 24 JOSE SABOGAL involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta 2064641-2