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Normas Legales: Umario
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Peru
Fecha: 28/08/2022 03:58
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
NORMAS LEGALES
Año XXXIX - Nº 16778 DOMINGO 28 DE AGOSTO DE 2022 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMOS AUTONOMOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES INSTITUCIONES EDUCATIVAS
físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú KURT BURNEO FARFÁN
y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra Ministro de Economía y Finanzas
la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados
para recibirla, según protocolo vigente, además de ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
usar mascarilla(s) de manera permanente, según las Ministro de Educación
condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.
Para el caso de restaurantes o similares la(s) ALESSANDRA G. HERRERA JARA
mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de Ministra de Energía y Minas
ingerir los alimentos.
4.7 La verificación del carné físico o virtual que acredite WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra Ministro del Interior
la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse
conjuntamente con algún documento oficial de identidad.” FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Artículo 4.- Modificación del artículo 5 del Decreto
Supremo N° 016-2022-PCM CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO
Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016- Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2022-PCM, con el siguiente texto:
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
“Artículo 5.- Ingreso a coliseos, estadios Ministro de la Producción
deportivos y conciertos
Dispóngase que, solo podrán ingresar a los coliseos, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY
estadios deportivos y conciertos los mayores de 5 años Ministro de Relaciones Exteriores
que presenten su carné físico o virtual que acredite haber
recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose Ministro de Salud
adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 12
años. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
En todos los casos es obligatorio el uso permanente Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla
quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla GEINER ALVARADO LÓPEZ
comunitaria (tela)”. Ministro de Transportes y Comunicaciones
-Incautación x
De maquinaria y equipos en coordinación con la CONSIDERANDO:
Policía Nacional del sector.
Colocar hitos y paneles informativos sobre la Que, según se establece en el artículo 21 de la
-Señalización: x Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
intangibilidad del sitio.
-Retiro de estructuras
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
Maquinaria y equipos, cercos, plantaciones de documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
temporales, maquinaria, x
vegetales y otros enseres. y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
elementos y/o accesorios:
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección independientemente de su condición de propiedad
Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
determinación y ejecución de las medidas indicadas en Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley
el Artículo Segundo de la presente resolución, así como General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que
las acciones de control y coordinación institucional e “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes
interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales
dispuesto en la misma. o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección republicana, independientemente de su condición de
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el
conducción coordinada de las acciones administrativas valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que
y legales necesarias para la definitiva identificación, se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
el régimen de protección provisional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
Cultura (www.cultura.gob.pe). referido a la determinación de la protección provisional de
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
así como los documentos anexos, a la Municipalidad Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
Distrital de Saña, a fin de que proceda de acuerdo especial que “permite realizar los actos conducentes para
al ámbito de sus competencias, de conformidad con la protección física, defensa, conservación y protección
lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la
Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación
Supremo N° 011-2006-ED. o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección “en el caso específico de afectación verificada o ante un
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción
efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido
Peruano”. por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
el Informe de Inspección N° 000003-2022-DDC- Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley
LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de julio de 2022, General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que
el Informe N° 000646-2022-DSFL/MC, Informe “Determinada la protección provisional de un bien que
N° 000140-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación,
000129-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con se inicia el trámite para su declaración y delimitación
código PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para definitiva en el plazo máximo de dos años calendario,
conocimiento y fines pertinentes. prorrogable por dos años más, debidamente sustentado;
salvo en los casos en los que corresponda efectuar
Regístrese, comuníquese y publíquese. procesos de consulta previa, en la medida que se advierta
afectación directa a los derechos colectivos de pueblos
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para
Director la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres
Dirección General de Patrimonio años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Arqueológico Inmueble Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios
2099955-1 generales para la determinación de la protección
provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que
Determinan la Protección Provisional se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación”;
del Paisaje Arqueológico Andenes Pan Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº
de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de
de Limatambo, provincia de Anta y 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
departamento de Cusco e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2022, la facultad de determinar la protección provisional
N° 000104-2022-DGPA/MC de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
San Borja, 26 de agosto del 2022 Que, mediante Informe de inspección N° 002 -
2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio
Vistos, el Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA- de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad
CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022 en de la Determinación de la Protección Provisional del Bien
razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección
Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta
protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes de protección provisional del Paisaje Arqueológico
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 13
Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC
Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco; CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, para su atención;
especificando los fundamentos sobre la valoración cultural Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
objeto de protección provisional, de acuerdo con los Administrativo General, aprobado por el Decreto
lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto
N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se administrativo “puede motivarse mediante la declaración
indica que el monumento arqueológico prehispánico viene de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
siendo objeto de afectación verificada debido a agentes anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en
antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: el expediente, a condición de que se les identifique de
modo certero, y que por esta situación constituyan parte
“Agentes antrópicos integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes
o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben
El Paisaje Arqueológico al encontrarse cercano a la ser notificados al administrado conjuntamente con el acto
población donde ya existe construcciones inconsultas administrativo”;
y expansión urbana sin planificación están expuestos a Que, mediante Informes N° 000656-2022-DSFL/MC y
agentes destructivos como el expolio la horadación quemas 000057-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y
y huaqueos constantes, los que generaron la perdida Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida
irremediable de estratos geológicos con información en el Informe de Inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM-
cultural y afectando las estructuras, pisos, andenerías y DDC CUS/MC elaborado por la Licenciada Merida Farfán
áreas con más información cultural consideradas. Berrio; y, en consecuencia, recomienda la determinación
Asimismo, el factor de deterioro de las estructuras de de la protección provisional del Paisaje Arqueológico
los andenes, caminos prehispánicos y otros son el paso y Andenes Pan de Azúcar y Rioja:
pastoreo de animales (vacuno, ovino etc.), donde buscan Que, mediante Informe Nº 000130-2022-DGPA-ARD/
para alimentarse de la vegetación que se encuentra por MC de fecha 25 de agosto de 2022, el área legal de la
encima de las estructuras de los andenes y/o muros de Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
contención, de esta manera van generando debilitamiento recomienda emitir resolución directoral que determine
de los elementos líticos que componen las estructuras, y la protección provisional del Paisaje Arqueológico
posteriormente ocasionan el pandeamiento y colapso de Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de
estos. Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco;
Otro factor de deterioro muy considerable que corresponde Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
al Sitio Arqueológico es la modificación de los espacios 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
próximos a las evidencias arqueológicas por los pobladores y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
de la zona con fines personales, donde en la actualidad se 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley
está realizando la rotura de suelos y riego constante para de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento
plantaciones de paltos en áreas muy extensas. de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
Se viene realizando la lotización indiscriminada de aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
las plataformas de los andenes y caminos prehispánicos la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución
espacios donde se encuentra delimitado con palos de Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás
rollizos y alambres, en otros casos colocaron puertas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
de calamina impidiendo el paso, que alteran y atentan al
Patrimonio Arqueológico. SE RESUELVE:
Existe venta indiscriminada de estos terrenos
Patrimoniales con el afán de obtener un techo propio lo Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
que peligra su desaparición del Sitio Arqueológico. Provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de
Todas estas actividades van afectando la estabilidad Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo,
de los mismos.” provincia de Anta y departamento de Cusco, por el plazo
de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se
“Factores naturales identifique afectación directa a los derechos colectivos de
pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo
El deterioro de las estructuras de los andenes, se debe máximo para la declaración y delimitación definitiva del
en su mayoría a las precipitaciones pluviales, ya que esto bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo
ha generado la filtración de agua de forma natural afectando periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código
las estructuras murarías, ocasionando en muchos casos PPROV-053-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las
asentamientos diferenciales, pandeos, desplazamientos, siguientes coordenadas:
ensanchamientos del núcleo de las estructuras.
La acumulación de material inorgánico y orgánico ha Cuadro de Datos Técnicos
ocasionado la acumulación de líquido durante las épocas “Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y
de precipitaciones pluviales causando filtraciones en los Rioja”
cimientos y abarcando por capilaridad hasta los muros, Datum: WGS84
lavando el material ligante de la estructura. Proyección: UTM
Presencia de vegetación (arbustiva y arbórea) que Zona UTM: 18 Sur
se ha enraizado entre las juntas de los elementos líticos Coordenada Referencial: 776166.4048 Este
ocasionando en varios segmentos desplazamientos de 850793.5051 Norte
diversa índole.
Alteración de algunos elementos líticos a nivel de la
estructura interna, debido a que se ha podido evidenciar Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)
piedras en proceso de descomposición e intemperismo. 1 1-2 90.60 52º25’5” 776452.8230 8508398.3050
Otro factor es el crecimiento de los árboles y retoños 2 2-3 185.00 215º55’42” 776450.1120 8508307.7460
como también de los paltos que se encuentran en la parte
3 3-4 78.70 272º50’23” 776554.1340 8508154.7610
superior de las estructuras de los muros, por el empuje de
las raíces se produce el pandeamiento y posterior perdida 4 4-5 53.60 154º33’51” 776616.9430 8508202.1830
de los elementos líticos.” 5 5-6 36.50 121º43’14” 776669.4450 8508212.9770
6 6-7 82.00 82º9’2” 776694.4950 8508186.4300
Que, mediante Memorando N° 001242-2022/DDC-
CUS/MC de fecha 08 de agosto de 2022, la Dirección 7 7-8 449.17 184º52’35” 776627.7290 8508138.8260
Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección 8 8-9 269.25 159º49’40” 776285.4910 8507847.9170
de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de 9 9-10 366.20 176º51’27” 776032.7890 8507754.9760
protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes
10 10-11 105.50 93º14’52” 775682.6850 8507647.6010
Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo,
provincia de Anta y departamento de Cusco, recaída en el 11 11-12 123.00 144º50’53” 775646.0860 8507746.5500
14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, los Informes N°
000656-2022-DSFL/MC, 000057-2022-DSFL-MMP/MC,
12 12-13 321.50 136º43’46” 775677.6170 8507865.4400
el Plano Perimétrico con código PPROV-053-MC_DGPA-
13 13-14 619.70 183º59’29” 775950.6330 8508035.2180 DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000130-2022-DGPA-
TOTAL 2780.72 1979º59’59” ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 1. Objeto
PRODUCTO 3000825 : Productores agropecuarios
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el mejoran sus capacidades
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, comerciales gestionando
hasta por la suma de S/ 9 935 547,00 (NUEVE MILLONES empresarialmente hacia el
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS mercado
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los ACTIVIDAD 5006067 : Formación de
recursos del presupuesto institucional del Ministerio de organizaciones de
Desarrollo Agrario y Riego, en la fuente de financiamiento productores con fines
de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos comerciales
Regionales, para financiar acciones según lo establecido FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
en el “Protocolo para la implementación descentralizada
del Servicio de asistencia técnica y capacitación vinculado GASTO CORRIENTE
a la actividad 5006064 y del Servicio de asistencia 2.3 Bienes y Servicios 889 290,00
técnica vinculado a la Actividad 5006067 del Programa ============
Presupuestal 0121 Mejora de la articulación de Pequeños TOTAL EGRESOS 9 935 547,00
Productores al Mercado” aprobado mediante Resolución ============
Ministerial N° 150-2022-MIDAGRI, en el marco del artículo
49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo montos de la Transferencia de Partidas por Unidades
al siguiente detalle: Ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de
Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que
DE LA: En Soles forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en
Agrario y Riego la misma fecha de publicación de la presente norma en el
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central Diario Oficial El Peruano.
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la articulación de
pequeños productores al Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
mercado Institucional
PRODUCTO 3000630 : Productores agropecuarios
adoptan paquetes 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos
tecnológicos adecuados habilitados en la Transferencia de Partidas a la que se refiere
ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y el numeral 1.1 del artículo 1, aprueban, mediante Resolución,
capacitación a productores la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
para la adopción de 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
paquetes tecnológicos dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los
GASTO CORRIENTE organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del
2.3 Bienes y Servicios 9 046 257,00 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
PRODUCTO 3000825 : Productores agropecuarios 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
mejoran sus capacidades en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General
comerciales gestionando de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
empresarialmente hacia el como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
mercado de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
ACTIVIDAD 5006067 : Formación de 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
organizaciones de veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
productores con fines Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
comerciales para la Modificación Presupuestaria” que se requieran,
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 17
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos índices de distribución de la regalía minera, entre otros,
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son de Presupuesto Público, considerando los criterios
transferidos. establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada
Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y verificación por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es (INEI) mediante el Oficio N° 000008-2022-INEI/
responsable del monitoreo, seguimiento y verificación JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas
del cumplimiento de los fines y metas para los cuales y de Administración Tributaria (SUNAT) con Oficio
se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo N° 000165-2022-SUNAT/7B0000 y por la Dirección
financiero. General de Educación Superior Universitaria del
Ministerio de Educación (MINEDU) a través del Oficio
Artículo 5. Refrendo N° 01414-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N°
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de 28258; la Dirección General de Presupuesto Público ha
Desarrollo Agrario y Riego. realizado los cálculos para la determinación de los índices
de distribución de la regalía minera correspondientes al
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete mes de julio del año 2022;
días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar los índices de
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES distribución de la regalía minera correspondientes al mes
Presidente de la República de julio del año 2022;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258,
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley N°
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, en el Decreto
KURT BURNEO FARFÁN Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Ministro de Economía y Finanzas Nacional de Presupuesto Público;
2100174-2 SE RESUELVE:
con la segunda fase del Plan de Tratamiento para la de mayo al 17 de agosto de 2020, con el propósito
rehabilitación del Suboficial de Tercera de Servicios de de dar continuidad al proceso de rehabilitación del
la Policía Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta referido personal policial, considerando los avances en
Escobar, el cual consta de tres ciclos con un total de su rehabilitación reportados por la empresa Servicios
ochenta y cuatro (84) días adicionales hasta el 17 de Médicos Internacionales (SMI); del mismo modo, se
agosto de 2020, por cuanto las prestaciones de salud informa que a causa de la alerta mundial emitida por la
indicadas son complementarias al procedimiento por el Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo
cual fue referenciado al exterior; de 2020, a consecuencia del brote de la COVID-19,
Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de declarada como una pandemia, se suspendieron los
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del vuelos aéreos comerciales y se dispuso el cierre de
Perú - SALUDPOL mediante Informe Técnico N° fronteras, hecho que, adicionalmente, imposibilitó el
010-2022-SALUDPOL-GG-DFPS/UGFCPS-DAMS, retorno al país del Suboficial de Tercera de Servicios de
se concluye que “La remisión del presente informe la Policía Nacional del Perú antes indicado, culminada la
técnico a la Dirección de Recursos Humanos - PNP, primera fase de su tratamiento en el exterior;
permitirá continuar con los trámites correspondientes Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
del expediente administrativo del tratamiento médico Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
altamente especializado del S3 PNP (RET) Víctor Eduardo Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece
Rebatta Escobar en la Clínica CIREN-Cuba (…)”; que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden
Que, mediante Oficio N° 026-2022-SALUDPOL-GG/ las modalidades siguientes: (...) Tratamiento Médico
DFPS, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud Altamente Especializado”;
del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su
Nacional del Perú - SALUDPOL, traslada a la Dirección artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial
de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del
el expediente administrativo del Suboficial de Tercera de Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Rebatta Escobar, para la continuidad de los trámites Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece
relacionados con el tratamiento médico altamente que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior
especializado del referido personal policial; de los servidores o funcionarios públicos y representantes
Que, conforme se desprende de los documentos del Estado con cargo a recursos públicos deben
sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización realizarse en categoría económica (…). La autorización
de viaje al exterior, el tratamiento médico altamente para viajes al exterior de las personas señaladas en el
especializado que se brindó al Suboficial de Tercera párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido
de Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes
Eduardo Rebatta Escobar, se orientó esencialmente al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el normas reglamentarias (…)”;
bienestar del personal y en el ámbito de competencia Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de se aprueban normas reglamentarias sobre autorización
interés institucional la ampliación de permanencia en el de viajes al exterior de servidores y funcionarios
exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido
que irrogó dicho viaje por concepto de compensación del acto de autorización, establece que “La Resolución
extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: de autorización de viajes al exterior de la República
Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego estrictamente necesarios, será debidamente sustentada
007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio en el interés nacional o en el interés específico de la
N° 1270-2022-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP. Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del
PRE, del Departamento de Presupuesto de la Dirección viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac.
a través del cual se adjunta la Certificación de Crédito (…)”;
Presupuestario Nota N° 0000000683; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en sus
Que, de acuerdo al Informe N° 060-2022-SECEJE- artículos 1 y 4, establece que “(…) La autorización de viajes
DIRADM-DIVECO-PNP-DRyV, de la Jefatura del al exterior de personas, que viajen en representación
Departamento de Resoluciones y Viáticos de la División de del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,
Economía de la Policía Nacional del Perú, al Suboficial de se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector
Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor correspondiente, siempre que se sustenten en el interés
Eduardo Rebatta Escobar, se le aplica la compensación nacional o en el interés específico de la institución,
extraordinaria por tratamiento médico en el extranjero, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” y
calculando la misma en el marco de las disposiciones que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán
contenidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo específicamente la circunstancia que la motiva, siendo
N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá necesaria, además, la publicación de la autorización de
disponer en el mismo acto administrativo que tenga mayor permanencia”;
eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más Que, mediante Decreto Supremo N° 262-2014-
favorable a los administrados, y siempre que no lesione EF, se establece disposiciones respecto a montos
derechos fundamentales o intereses de buena fe por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
legalmente protegidos a terceros y que existiera en la Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en
fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
supuesto de hecho justificativo para su adopción; Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo militar y civil del sector Defensa e Interior;
7 señala, en referencia al régimen de los actos de Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General
administración interna, que “7.1. (...) El régimen de de Asesoría Jurídica considera viable tramitar el proyecto
eficacia anticipada de los actos administrativos previsto de resolución ministerial que autoriza la ampliación
en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los de permanencia en el exterior, por tratamiento médico
actos de administración interna, siempre que no se violen altamente especializado, del Suboficial de Tercera de la
normas de orden público ni afecte a terceros”; Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar,
Que, de la revisión del expediente se advierte con eficacia anticipada del 26 de mayo al 17 de agosto
que, la Policía Nacional del Perú sustenta el supuesto de 2020, en la ciudad de La Habana de la República de
de hecho que justifica el pedido de ampliación de Cuba;
permanencia en el exterior del Suboficial de Tercera de Con el visado de la Comandancia General de la Policía
Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Rebatta Escobar, con eficacia anticipada desde el 26 Jurídica del Ministerio del Interior;
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 21
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula CONSIDERANDO:
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31365, Ley de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; de Justicia y Derechos Humanos;
el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización Que, resulta necesario designar al profesional que
y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto ocupará dicho cargo;
Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; Con el visado de la Oficina General de Recursos
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
disposiciones respecto a montos por Compensación y,
Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158,
Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Médico Altamente Especializado de personal militar y nombramiento y designación de funcionarios públicos;
civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del
N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N°
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar
exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones pública de funcionarios y directivos de libre designación
del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que
Ministerial N° 1520-2019-IN; aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Decreto
Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento
SE RESUELVE: de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia
en el exterior, por tratamiento médico altamente SE RESUELVE:
especializado, del Suboficial de Tercera de la Policía
Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar, con Artículo Único.- Designar al señor Jorge Ricardo Alva
eficacia anticipada del 26 de mayo al 17 de agosto de Coronado en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel
2020, en la ciudad de La Habana de la República de F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y
Cuba, para los fines expuestos en la parte considerativa Derechos Humanos.
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación Regístrese, comuníquese y publíquese.
extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente
Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al
cálculo efectuado por el Departamento de Resoluciones y 2100150-1
Viáticos de la División de Economía de la Policía Nacional
del Perú, en atención a las disposiciones establecidas
en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, conforme al MUJER Y POBLACIONES
siguiente detalle:
VULNERABLES
Moneda Importe Días Personas Total
Compensación US$ 156,71 84 1 13 163,64 Delegan en el/la Secretario/a General del
extraordinaria Ministerio la facultad de registrar, para
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuya el caso de la Certificación del Crédito
ampliación de permanencia en el exterior se autoriza, Presupuestario, al/los responsable/s de
presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince la administración del presupuesto de
(15) días calendario siguientes a la publicación de
la presente Resolución, un informe detallado donde las Unidades Ejecutoras; y, para el caso
describa las acciones realizadas y los resultados del compromiso, al/a la funcionario/a
obtenidos durante su permanencia en el exterior, facultado/a de contratar y comprometer el
así como la rendición de cuentas debidamente
documentada por la compensación extraordinaria presupuesto en el aplicativo “Acreditación
asignada, de corresponder. Electrónica de Responsables de la
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no Administración Financiera” del SIAF-SP
da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase RESOLUCIÓN MINISTERIAL
o denominación. N° 187-2022-MIMP
Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 26 de agosto de 2022
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS VISTOS, el Informe N° D000251-2022-MIMP-PRE
Ministro del Interior de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N°
D000562-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de
2100160-1 Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000177-
2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de
N° 0261-2022-JUS Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que
no sean privativas a su función, siempre que la normativa
Lima, 26 de agosto de 2022 lo autorice;
22 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos
de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos,
resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen
a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus
publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico
pgaconsulta@editoraperu.com.pe.
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DEL 01 AL 04 DE SETIEMBRE DE 2022 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0239-2022-MTC/12.04 Y Nº 0268-2022-
MTC/12
ORDEN DE INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs
1145-2022- 1-Set 4-Set US$ AERO ALEMÁN URTEAGA, SEATTLE ESTADOS Chequeo verificación de 0011999 y
MTC/12.04 1,320.00 TRANSPORTE JAVIER JOSÉ FÉLIX UNIDOS competencia piloto y copiloto 0012000
S.A. DE en simulador de vuelo en
AMÉRICA el equipo Dash8-Q400 a
personal aeronáutico
2100169-1
Que, a través del Informe N° 534-2022-VIVIENDA/ a) Analizar las Normas Técnicas GH.010, Alcances y
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano
que, en atención a Io sustentado por la Dirección General del Reglamento Nacional de Edificaciones.
de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la b) Aportar casuística y/o documentos técnicos sobre la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta aplicación de las referidas Normas Técnicas.
legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial c) Elaborar las propuestas preliminares de
para la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y
naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano
la actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcance del Reglamento Nacional de Edificaciones.
y Contenido; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento
del Reglamento Nacional de Edificaciones”; de su objeto.
De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Artículo 6.- Secretaría Técnica
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del
Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia
Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar
aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la
sus modificatorias; documentación que se genere para el funcionamiento y
cumplimiento de su objeto.
SE RESUELVE:
Artículo 7.- Instalación
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a
temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución
Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Ministerial.
Trabajo para la actualización de las Normas Técnicas
GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes Artículo 8.- Financiamiento
de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de
Edificaciones” (en adelante, Grupo de Trabajo). 8.1 La implementación de Io dispuesto en la
presente Resolución Ministerial se financia con cargo al
Artículo 2.- Objeto presupuesto de los pliegos y de las entidades privadas
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar las que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al
propuestas preliminares para la actualización de las Tesoro Público.
Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, 8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que
GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus
Nacional de Edificaciones. representantes.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Artículo 9.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su
instalación.
a) Un/a representante del Viceministerio de Vivienda y
Urbanismo, quien lo preside. Artículo 10.- Notificación
b) Un/a representante de la Dirección General de Disponer la notificación de la presente Resolución
Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo.
c) Un/a representante de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. Artículo 11.- Publicación
d) Un/a representante de la Asociación de Disponer la publicación de la presente Resolución
Municipalidades del Perú (AMPE). Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda,
e) Un/a representante de la Cámara Peruana de la Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda),
Construcción (CAPECO). el mismo día de su publicación en el diario oficial El
f) Un/a representante de la Asociación de Peruano.
Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y de la
Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI). Regístrese, comuníquese y publíquese.
g) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura,
Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ingeniería. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
h) Un/a representante del Colegio de Arquitectos del
Perú - Regional Lima. 2100163-1
i) Un/a representante del Colegio de Ingenieros del
Perú - Consejo Departamental de Lima.
Aprueban convocatoria para el
3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo otorgamiento del Bono de Arrendamiento
ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a de Vivienda para Emergencias
representante alterno/a quien asiste a las reuniones en
caso de ausencia del/de la titular. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 239-2022-VIVIENDA
Artículo 4.- Designación de representantes
La designación de los representantes referidos en el Lima, 26 de agosto de 2022
artículo precedente, se realiza mediante comunicación
escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de VISTOS:
cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación
de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El El Informe N° 191-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU,
Peruano. de la Dirección General de Programas y Proyectos
en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N°
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo 126-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DGCVU de la
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 31
Urbanismo; el Informe N° 434-2022-VIVIENDA-VMVU- arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier
DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° departamento del país, a excepción del departamento de
03-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección Pasco, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición
de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Complementaria Final de la Ley N° 31526 y la Primera
Urbanismo; el Memorándum N° 1011-2022-VIVIENDA/ Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y N° 008-2022-VIVIENDA;
Presupuesto (OGPP); el Informe N° 362-2022-VIVIENDA/ De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
539-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526,
Asesoría Jurídica (OGAJ); y, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda
para Emergencias; el Reglamento de Organización y
CONSIDERANDO: Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N°
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley
adelante, el BAE) como un mecanismo de atención N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de
temporal al damnificado a consecuencia de desastres Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto
ocasionados por fenómenos de origen natural o Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte
colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida SE RESUELVE:
dentro del ámbito de una zona declarada en estado de
emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para Artículo 1.- Convocatoria para el otorgamiento del
el arrendamiento de una vivienda en el departamento Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias
en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Aprobar la Convocatoria para el otorgamiento de
emergencia; veintidós Bonos de Arrendamiento de Vivienda para
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual
de la Ley N° 31526, autoriza al Ministerio de Vivienda, número de familias que forman parte del Informe N°
Construcción y Saneamiento (MVCS) la atención 045-2018-DENOT-DGIESP/MlNSA, emitido por la
temporal con el BAE a veintidós familias que forman Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud
parte del Informe 45-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de Pública del Ministerio de Salud, detalladas en el Anexo
la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en que forma parte integrante de la presente Resolución
Salud Pública del Ministerio de Salud identificadas por la Ministerial, en el marco de lo establecido en la Segunda
DGPPVU del MVCS; Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31526,
Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para
se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley Emergencias y la Primera Disposición Complementaria
que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Final del Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA,
Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley
establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de
del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada Vivienda para Emergencias.
por Resolución Ministerial del MVCS;
Que, la Primera Disposición Complementaria Artículo 2.- Disposiciones
Final del mencionado Decreto Supremo dispone Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:
que, excepcionalmente, los únicos requisitos para la
atención temporal de las citadas veintidós familias a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y
para el otorgamiento del BAE para el arrendamiento de 00/100 Soles) para el arrendamiento de una vivienda
una vivienda ubicada en cualquier departamento del ubicada en cualquier departamento del país, a excepción
país, a excepción del departamento de Pasco, son la del departamento de Pasco.
presentación de la solicitud de otorgamiento del BAE y el b) La solicitud y el contrato de arrendamiento
contrato de arrendamiento suscrito por el representante de la vivienda son presentados a través de las
del grupo familiar que es el jefe de familia, conforme a Municipalidades Distritales de Yanacancha (Avenida Las
lo establecido en los literales a) y c) del párrafo 7.1 del Américas S/N San Juan Pampa - Yanacancha - Pasco),
artículo 7 del Reglamento; Chaupimarca (Jirón.San Cristóbal S/N - Plazuela
Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU Municipal - Chaupimarca Pasco) y Simón Bolívar (Plaza
sustenta y propone convocar a las veintidós familias que Principal S/N - San Antonio de Rancas) de la provincia y
forman parte del Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/ departamento de Pasco; o, ante los Centros de Atención
MINSA, de la Dirección General de Intervenciones al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud para Saneamiento ubicados a nivel nacional, siendo dirigida
el otorgamiento del BAE, para el arrendamiento temporal la solicitud a la Dirección General de Programas y
de una vivienda ubicada en cualquier departamento del Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
país, a excepción del departamento de Pasco, en el marco
de la autorización establecida en la Segunda Disposición Artículo 3.- Plazos
Complementaria Final de la Ley N° 31526 y la Primera Los plazos para la presente convocatoria son:
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
N° 008-2022-VIVIENDA; a) Las familias indicadas en el Anexo presentan la
Que, a través del Memorándum N° documentación señalada en el literal b) del artículo 2 de la
1011-2022-VIVIENDA/OGPP, la OGPP hace suyo presente Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo
el Informe N° 362-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de la de siete meses, contado a partir del día siguiente de la
Oficina de Presupuesto, en el que señala que desde el publicación de la presente Resolución Ministerial.
punto de vista presupuestal, el otorgamiento del BAE, b) La Dirección General de Programas y Proyectos en
se financiará con cargo a los saldos de la ejecución Vivienda y Urbanismo remite al Fondo MIVIVIENDA S.A.
del Bono de Arrendamiento de Vivienda, los cuales le las solicitudes en el plazo máximo de dos días hábiles,
fueron transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. por el contado desde su recepción.
MVCS, conforme a lo previsto en la Primera Disposición c) El cómputo del plazo de otorgamiento del BAE se
Complementaria Final de la Ley N° 31526; inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de
Que, mediante el Informe N° 539-2022-VIVIENDA/ la Nación por cada familia.
OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite
opinión favorable a la presente Resolución Ministerial Regístrese, comuníquese y publíquese.
que aprueba la Convocatoria, para el otorgamiento
temporal del BAE a las familias contenidas en el citado CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, para el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
32 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
ANEXO VISTOS:
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo
artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de quince (15) días calendario;
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado Que, mediante carta SMI-AM-2022-07-001, recibida el
mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la 5 de julio de 2022, la empresa FRAVATEL comunicó su
interconexión de las redes de los servicios públicos de conformidad con el Proyecto de Mandato de Interconexión,
telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, conclusiones, recomendaciones y sus Anexos.
y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión Que, mediante carta DMR/CE/N°1558/22, recibida el
como una condición esencial de la concesión; 5 de julio de 2022, la empresa AMÉRICA MÓVIL remitió
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión
00038-2021-GG/OSIPTEL del 2 de febrero de 2021, manifestando sus discrepancias, al mismo tiempo que
el OSIPTEL aprobó el Contrato de Interconexión (en solicita se le conceda audiencia ante el Consejo Directivo
adelante Contrato de Interconexión) entre AMÉRICA a fin de exponer sus argumentos al respecto.
MÓVIL y FRAVATEL el cual tuvo por objeto establecer Que, se han efectuado las acciones necesarias para
la interconexión de las redes de servicio de telefonía fija que las empresas puedan expresar sus comentarios
(en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos), que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y
servicio público móvil, portador local y portador de larga transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa;
distancia nacional e internacional de AMÉRICA MÓVIL Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de
con las redes del servicio de telefonía fija (en la modalidad la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones
de abonados y de teléfonos públicos), portador local y y Facultades del OSIPTEL, toda información que las
portador de larga distancia nacional e internacional de empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene
FRAVATEL; carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el
Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo con
Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el
de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley
modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Interconexión), establece el procedimiento de modificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
del contrato o mandato de interconexión, el cual indica Que, de conformidad con los antecedentes, análisis
en su numeral 46.3, que en caso el operador notificado y conclusiones contenidos en el Informe N° 00134-
no cumpla con aceptar o rechazar las modificaciones DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y
propuestas dentro del plazo establecido, a solicitud de una Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos
o de ambas partes el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2
sujeto a lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma; del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
el mismo que señala las especificaciones que debe Ley del Procedimiento Administrativo General, informe y el
contemplar la solicitud de mandato de interconexión, respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte
entre otros; integrante de la presente resolución y de su motivación;
Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso
Interconexión dispone que el OSIPTEL emitirá el mandato n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL,
de interconexión en un plazo máximo de treinta (30) días aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el
calendario, contados a partir de la presentación de la inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización
solicitud de mandato de interconexión; y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto
Que, mediante carta N°FVT-13, enviada el 29 de Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en
setiembre de 2021, FRAVATEL solicitó a AMÉRICA la Sesión N° 884/22;
MÓVIL la interconexión para el envío SMS en todas sus
modalidades, la misma que fue respondida mediante SE RESUELVE:
carta DMR-CE-2478-21 el 5 de octubre de 2021, en la
que AMÉRICA MÓVIL, responde enviando un proyecto Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión
técnico rechazando la interconexión SMS en las correspondiente al procedimiento tramitado bajo
modalidades A2P y sus análogas, sin que posteriormente el Expediente N° 00001-2022-CD-DPRC/MI entre
se arribe a un acuerdo dentro del plazo de quince (15) FRAVATEL E.I.R.L. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a
días calendario contados desde la fecha de recepción del efectos de modificar el Contrato de Interconexión aprobado
rechazo, establecido en el numeral 46.2 del TUO de las por Resolución de Gerencia General N° 00038-2021-GG/
Normas de Interconexión; OSIPTEL del 2 de febrero de 2021, con la finalidad de
Que, mediante carta SMI-AM-2022-03-001 recibida el incorporar la interconexión de sus redes que permitan el
15 de marzo de 2022, FRAVATEL solicitó al OSIPTEL la intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en todas
emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA sus modalidades, entre la red de telefonía fija local de
MÓVIL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección FRAVATEL E.I.R.L. y la red móvil de AMÉRICA MÓVIL
de VISTOS, la cual fue trasladada a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
mediante carta C.00076-DPRC/2022, notificada el 22 de Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer
marzo de 2022, para que manifieste sus comentarios; las acciones necesarias para la publicación de la presente
Que, mediante carta DMR/CE/N°703/22 recibida resolución en el Diario Oficial El Peruano.
el 29 de marzo de 2022, AMÉRICA MÓVIL remitió sus Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer
comentarios al procedimiento iniciado por FRAVATEL. de las acciones necesarias para que la presente resolución,
Que, se han realizado las acciones necesarias conjuntamente con el Informe N° 00134-DPRC/2022, y el
a efectos que FRAVATEL y AMÉRICA MÓVIL tomen respectivo Mandato de Interconexión, sean notificados
conocimiento de los comentarios presentados por su a las empresas concesionarias FRAVATEL E.I.R.L. y
contraparte y emitan los comentarios que consideren AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C; así como, publicar dichos
pertinentes, con el objeto de evaluar las posiciones documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de
de ambas empresas operadoras; y, en consecuencia, Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del
garantizar el debido procedimiento. OSIPTEL (página web institucional: http://www.osipte.
Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de gob.pe).
Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se
Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin aprueba mediante la presente resolución, entra en
de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario
dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el Oficial El Peruano.
cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;
Que mediante Resolución N° 00100-2022-CD/ Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSIPTEL de fecha 16 de junio de 2022, se aprobó el
Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días Presidente Ejecutivo
calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión
que fue notificada a las partes a efectos de que remitan 2099923-1
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 35
Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope reglas que aplica el Osiptel para establecer dichos ajustes
tarifarios;
de los Servicios de Categoría I de Telefónica Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado
del Perú S.A.A. por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-
CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/
Nº 139-2022-CD/OSIPTEL OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo
Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/
Lima, 26 de agosto de 2022 OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL;
Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada
en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas
EXPEDIENTE : Nº 00005-2022-CD-DPRC/AT
tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas están sujetas a la restricción del Factor de Control, el
tope de los Servicios de cual se calcula en función del Factor de Productividad
Categoría I Trimestral fijado por el Osiptel y del Índice de Precios al
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el
Diario Oficial El Peruano;
VISTOS: Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral
fijado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo
(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de Directivo Nº 120-2022-CD/OSIPTEL, se ha determinado
los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa que el valor del Factor de Control exigible para el presente
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) ajuste tarifario correspondiente al trimestre setiembre -
mediante carta TDP-2871-AG-AER-22, subsanada con su noviembre 2022, es de 1.0000 para las tres Canastas de
carta TDP-3105-AR-AER-221; y, Servicios C, D, y E;
(ii) El Informe N° 136-DPRC/2022 de la Dirección de Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado
la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos
Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas de concesión de Telefónica, corresponde al Osiptel
Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y
de la Oficina de Asesoría Jurídica; la información pertinente que presenta Telefónica, a fin
de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes
CONSIDERANDO: con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, verificar que
tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 establecidas en el Instructivo de Tarifas;
de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios presentadas por Telefónica, con su respectiva información
Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas
en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente
competencia, normas de carácter general y mandatos u ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre
otras normas de carácter particular referidas a intereses, - noviembre 2022, cumplen con el nivel exigido por el
obligaciones o derechos de las entidades o actividades Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas
supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad en el Instructivo de Tarifas;
de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de Que, forma parte de la motivación y sustento de la
competencia; presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N°
Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley 136-DPRC/2022 elaborado por la Dirección de Políticas
Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Regulatorias y Competencia del Osiptel;
Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 33
Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto
del Osiptel, entre otras, emitir resoluciones regulatorias Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8
dentro del marco establecido por las normas del sector y de la Sección Primera del Reglamento de Organización
los respectivos contratos de concesión; y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por
conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 885;
la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a SE RESUELVE:
Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por
lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de
por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas
adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C,
mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se
Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección establece mediante la presente resolución de acuerdo al
9.04 de los referidos contratos de concesión, desde régimen de fórmulas de tarifas tope.
el 1 de setiembre de 2001 el Osiptel aplica el Régimen Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas
Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E,
trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el que regirán a partir del 01 de setiembre de 2022, en cero
cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la por ciento (0.00%).
tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario
canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D establecido mediante la presente resolución, las tarifas
(renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas tope de los Servicios de Categoría I prestados por
de larga distancia nacional e internacional); Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación
048-2006-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó el “Instructivo de dichas tarifas.
para el ajuste de tarifas de los servicios públicos Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste
de telecomunicaciones de categoría I - régimen de trimestral que se aprueba mediante la presente resolución,
fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la
Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta
sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de con crédito en el presente ajuste tarifario.
sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones
Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y contenidas en la presente resolución, será sancionado
36 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
conforme a lo previsto en los contratos de concesión de de las normas de alcance general y los lineamientos
los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a de política que apruebe el Ministerio de Transportes y
lo establecido en el Reglamento General de Infracciones Comunicaciones y los que resulten aplicables;
y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/ Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone
OSIPTEL y modificatorias, o norma que lo sustituya. que la ATU es la autoridad competente para planificar,
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la
las acciones necesarias para que la presente resolución eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte
sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de
disponer las acciones necesarias para que la presente elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente
resolución, con su exposición de motivos y su Informe moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente
Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria y económicamente sustentable, ejerciendo dichas
Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal atribuciones en la integridad del territorio conformado
Electrónico del Osiptel (página web institucional: http:// por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
www.osiptel.gob.pe). Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre
Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia de personas que se prestan dentro de éste;
el 01 de setiembre de 2022. Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento
de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N°
Regístrese, comuníquese y publíquese. 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la
ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ encuentra el servicio público de transporte terrestre de
Presidente Ejecutivo personas;
Que, el literal b del numeral 17.1 del Reglamento
antes referido señala que, dentro del servicio público
1
Cartas recibidas el 01 y 15 de agosto de 2022, respectivamente. de transporte regular de personas se encuentran, entre
otros, los servicios de transporte basados en autobuses:
2100120-1 buses de tránsito rápido - BRT, buses, microbuses u otros;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 021-
2022, se establecen medidas de carácter temporal y
extraordinarias en materia económica y financiera, para
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS promover el servicio de transporte público terrestre de
mercancías y el servicio público de transporte regular
de personas a través de un subsidio económico, con la
finalidad de fomentar la reactivación económica del país
AUTORIDAD DE TRANSPORTE y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la
población;
URBANO PARA LIMA Y CALLAO Que, en atención a ello, el artículo 2 del Decreto
de Urgencia N° 021-2022 establece, entre otros, el
otorgamiento de un subsidio equivalente al cuarenta por
Aprueban el Reglamento que regula el ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el
otorgamiento y pago del Subsidio de las ámbito de su competencia, por un periodo de cuatro (4)
meses favor de los transportistas que prestan el servicio
tarifas de peaje para el Servicio Público de público de transporte regular de personas;
Transporte Regular de Personas a cargo Que, en esa línea, a través del numeral 2.5 del
de la Autoridad de Transporte Urbano artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se establece
que la ATU es responsable de atender las solicitudes
para Lima y Callao conforme al Decreto de presentadas por transportistas autorizados para prestar
Urgencia N° 021-2022 el servicio público de transporte regular de personas de
ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Constitucional del Callao;
N° 167-2022-ATU/PE Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
precitado Decreto de Urgencia, señala que dentro de los
Lima, 27 de agosto de 2022 quince (15) días calendario contados a partir de su entrada
en vigencia, la ATU emite las disposiciones reglamentarias
VISTOS: y complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de este;
El Informe Nº D-000413-2022-ATU/DIR-SR emitido Que, asimismo, en el numeral 2.7 del artículo 2 del
por la Subdirección de Regulación de la Dirección Decreto de Urgencia establece que la fecha de inicio de
de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, los entrega del subsidio para Lima y Callao se establece
Memorandos Nº D-002034-2022-ATU/DO, Nº D-001197- mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida
2022-ATU/DFS, Nº D-001239-2022-ATU/GG-OA y por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
Memorando Nº D-000556-2022-ATU/GG-OPP emitidos Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de
por la Dirección de Operaciones; la Dirección de la Sección Primera del Reglamento de Organización
Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración y la y Funciones (ROF) de la ATU, aprobada por Decreto
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, Supremo N° 003-2019-MTC, la Presidencia Ejecutiva es
y el Informe Nº D-000443-2022-ATU/GG-OAJ emitido la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de
por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia
Transporte Urbano para Lima y Callao; y, con ello, el literal j) del artículo 16 del referido dispositivo
normativo, establece como una de las funciones de
CONSIDERANDO: la Presidencia Ejecutiva el aprobar las normas de
competencia de la ATU;
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad Que, de acuerdo con lo señalado en el literal a)
de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como del artículo 41 de la Sección Primera del ROF de la
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ATU, la Dirección de Integración de Transporte Urbano
Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de y Recaudo es competente para proponer normas,
derecho público interno y con autonomía administrativa, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos
funcional, económica y financiera, las que se ejercen con para la organización, gestión de la interoperabilidad y el
arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de
presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como Lima y Callao – SIT;
objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Que, en este sentido, el Informe N° D-000413-2022-
Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco ATU/DIR-SR, el Informe N° D-002201-2022-ATU/DO-
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 37
SSTR, el Informe Nº D-001541-2022-ATU-DFS-SF, el 2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para
Informe N° D-000741-2022-ATU-DFS-SS, el Informe N° promover el servicio de transporte público terrestre de
D-000903-2022-ATU/GG-OA-UT, el Informe Nº D-000163- mercancías y el servicio público de transporte regular de
2022-ATU/GG-OPP-UPO y el Informe Nº D-000443- personas.
2022-ATU/GG-OAJ, han sustentado los aspectos
legales, operativos, condiciones, plazos y disposiciones Artículo 2.- Finalidad
complementarias para el otorgamiento del subsidio El presente Reglamento tiene como finalidad
conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° garantizar la entrega efectiva, oportuna y transparente
021-2022 y, asimismo, se propone la fecha de inicio de del subsidio de las tarifas de peaje en favor de los
entrega del subsidio para Lima y Callao; operadores del servicio público de transporte regular de
Con el visado de la Dirección de Integración personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y
de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con las
Operaciones, la Oficina de Administración, la Oficina disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N°
de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría 021-2022.
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para El presente Reglamento es de aplicación a los
Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento operadores que soliciten el beneficio al subsidio
de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° económico al que se hace referencia en el artículo 1 del
005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de presente Reglamento, así como a las unidades orgánicas
Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte y órganos de la ATU que participen en su evaluación y
Urbano para Lima y Callao –ATU, aprobada por el Decreto entrega.
Supremo N° 003-2019-MTC; y, el Decreto de Urgencia
N°021-2022; Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, entiéndanse
SE RESUELVE: por:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento que regula a) Aplicativo Informático: Es la herramienta informática
el otorgamiento y pago del Subsidio de las tarifas de donde se realiza el registro de la información precisada
peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de en el artículo 11 del presente Reglamento, utilizado para
Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el Decreto
para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia N° de Urgencia N° 021-2022.
021-2022, el cual consta de nueve (9) capítulos, veintiocho b) Beneficiario: Operador que cumple con las
(28) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia y en
el cual forma parte integrante de la presente resolución. el presente Reglamento para acceder al subsidio de las
Artículo 2.- ESTABLECER el 1 de setiembre de 2022, tarifas de peaje. En el caso de arrendamiento financiero
como fecha de inicio de entrega del subsidio de las tarifas u operativo se considera como beneficiario al Operador.
de peaje, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.7 c) Entidad del Sistema Financiero: Toda institución que
del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2022. ejecuta operaciones de intermediación financiera según la
Artículo 3.- Las acciones para el cumplimiento del normativa de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Reglamento que regula el otorgamiento y pago del d) Horario de Operación: Es el horario ininterrumpido
subsidio de las tarifas de peaje para el Servicio Público de de prestación de servicio público de transporte regular de
Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y
de Transporte Urbano para Lima y Callao conforme al la Provincia Constitucional del Callao realizado entre las
Decreto de Urgencia N° 021-2022, se financia con cargo a 4:00 y 22:00, el cual puede ser actualizado mediante
los recursos autorizados a favor del pliego de la Autoridad resolución directoral de la Dirección de Operaciones,
de Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante el considerando la modificación de la normativa vigente.
Decreto de Urgencia Nº 021-2022. e) Operador: Persona jurídica que cuenta con una
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente autorización para brindar el servicio público de transporte
Resolución y del Reglamento en el Diario Oficial “El regular de personas, dentro de la jurisdicción de la ATU.
Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad de f) Plan Operativo: Es el documento de gestión que
Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). establece las acciones a realizar por parte de la Dirección
de Operaciones a fin de verificar la información registrada
Regístrese, comuníquese y publíquese. por los operadores en el Aplicativo Informático.
g) Propietario de Vehículo: Es la persona natural
MARYBEL VIDAL MATOS o jurídica cuya titularidad de la propiedad vehicular se
Presidenta Ejecutiva (e) encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad
Vehicular de la SUNARP.
h) Registro de los Servicios de Transporte Terrestre
REGLAMENTO QUE REGULA de Personas: Registros administrativos en los que se
EL OTORGAMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO inscriben a los operadores, a los conductores y vehículos
DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA EL SERVICIO habilitados de los servicios de transporte terrestre de
PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE personas y servicios complementarios.
PERSONAS A CARGO DE LA AUTORIDAD DE i) Ruta: Itinerario autorizado al Operador para que
TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO preste el servicio público de transporte regular de
CONFORME AL DECRETO DE URGENCIA personas. Está constituido por un origen, puntos o
N° 021-2022 localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un
destino final.
CAPÍTULO I j) Sistema de Gestión Documental (SGD): Es el
software para el registro de la recepción, emisión,
DISPOSICIONES GENERALES archivo y despacho de los documentos, garantizando
la trazabilidad, las comunicaciones externas, internas
Artículo 1.- Objeto e interinstitucionales de los documentos en papel,
El presente Reglamento tiene por objeto regular la electrónicos y digitalizados utilizado por la ATU.
forma, plazo y condiciones que deben seguir las unidades k) Sistema de Control y Monitoreo Vehicular: Es la
orgánicas y órganos de la ATU, así como los operadores herramienta informática que permite, entre otras acciones,
del servicio público de transporte regular de personas de realizar la programación de los vehículos utilizados
ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia para prestar el servicio público de transporte regular de
Constitucional del Callao para el otorgamiento del personas.
beneficio del subsidio de las tarifas de peaje, de acuerdo l) Tarjeta Única de Circulación: Documento emitido de
a lo establecido en el Decreto de Urgencia N°021- forma física o electrónica, que acredita la habilitación de
38 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
un vehículo para prestar el servicio público de transporte Artículo 8.- Responsabilidades de la Dirección de
regular dentro del Territorio. Integración de Transporte Urbano y Recaudo
m) Territorio: Entiéndase como tal a la integridad La Dirección de Integración de Transporte Urbano y
del Territorio de la Provincia de Lima y de la Provincia Recaudo es responsable de:
Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en
su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. a) Incorporar nuevas funcionalidades al Aplicativo
n) Cobro Electrónico de Peajes: Sistema que permite Informático a cargo de la DO para el cumplimiento y
realizar el pago de la tarifa de peaje sin necesidad de aplicación del DU.
transacción manual o física de efectivo. b) Poner a disposición de la DO, el Aplicativo
o) Cobro Manual de Peajes: Sistema que requiere de Informático para su administración, para lo cual otorga los
transacción monetaria física de efectivo para la realización accesos respectivos.
del pago por concepto de tarifas de peajes.
Artículo 9.- Responsabilidades de la Dirección de
Artículo 5.- Acrónimos Fiscalización y Sanción
La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable
1. ATU.- Autoridad de Transporte Urbano para Lima y de elaborar un informe que contenga el detalle del
Callao. número de sanciones firmes como consecuencia de
2. CCI.- Código de Cuenta Interbancaria. un procedimiento administrativo sancionador iniciado
3. CEP.- Cobro Electrónico de Peajes. a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas
4. CMP.- Cobro Manual de Peajes. de peaje y durante la vigencia del DU, vinculadas a las
5. DIR.- Dirección de Integración de Transporte unidades vehiculares, rutas y beneficiarios del subsidio
Urbano y Recaudo de la ATU de las tarifas de peaje, conforme al registro señalado en
6. DFS.- Dirección de Fiscalización y Sanción de la el artículo 12 del presente Reglamento. Este informe es
ATU. remitido a la DO en un plazo máximo de tres (3) días
7. DO.- Dirección de Operaciones de la ATU. hábiles siguientes de culminado cada mes conforme
8. DU: Decreto de Urgencia Nº 021-2022, Decreto a lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 del
de Urgencia que establece medidas para promover el presente Reglamento.
servicio de transporte público terrestre de mercancías y el Esta responsabilidad se ejerce en el marco de lo
servicio de transporte regular de personas. señalado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia respecto
9. PCM.- Presidencia de Consejo de Ministros a la posibilidad de establecer normas complementarias
10. RUC.- Registro Único de Contribuyente y reglamentarias para hacer efectiva la asignación del
11. SGD.- Sistema de Gestión Documental subsidio de las tarifas de peaje.
12. SIT.- Sistema Integrado de Transporte de Lima y
Callao. CAPITULO II
13. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos. DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO
14. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DEL PEAJE
de Administración Tributaria.
15. OA.- Oficina de Administración de la ATU. Artículo 10.- Condiciones para el otorgamiento del
subsidio de las tarifas de peaje
Artículo 6.- Responsabilidades de la Dirección de
Operaciones 10.1 La entrega del subsidio referido en el artículo 1
La Dirección de Operaciones es responsable de: del presente Reglamento es equivalente al cuarenta por
ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en
a) Administrar el Aplicativo Informático. el Territorio de competencia de la ATU, por un periodo de
b) Actualización de la información, a la que se hace cuatro (4) meses, tomándose como referencia el monto
referencia en el artículo 12 del presente Reglamento. total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el
c) Atender y evaluar las solicitudes presentadas a Operador.
través del Aplicativo Informático por los Operadores para 10.2 Para acceder al subsidio de las tarifas de
el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje, acorde peaje, el Operador debe cumplir con las condiciones
a lo establecido en el DU y el presente Reglamento. establecidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU,
d) Verificar el cumplimiento de las condiciones asimismo, debe registrar de manera previa al inicio de
referidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU. la prestación efectiva y diaria del servicio los vehículos
e) Atender las solicitudes de modificación de vehículos programados que van a brindar el servicio de transporte,
registrados o verificación de comprobantes de pago de a través del Sistema de Control y Monitoreo Vehicular
peaje. de la ATU.
f) Elaborar un Informe dirigido a la OA en donde se dé 10.3 La información registrada por el Operador
cuenta del cumplimiento de lo establecido en los artículos conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente
10, 12, 14 y 21 del presente Reglamento, así como la Reglamento debe ser corroborada con la información
información de la Entidad del Sistema Financiero, número proporcionada por los responsables de las unidades
de cuenta de ahorros o cuenta corriente y el CCI vigente de peaje (concesionarios de la vía) mediante medios
del beneficiario por Operador, ruta y vehículo. Dicho electrónicos, tanto para los pagos realizados por
informe se remite en el plazo máximo de tres (3) días Sistema CEP o CMP. De manera complementaria la DO
hábiles contados desde el día siguiente de la presentación elabora y ejecuta un Plan Operativo en el marco del
de la solicitud de otorgamiento de subsidio de las tarifas artículo 5 del DU para el monitoreo de los vehículos
de peaje presentado por el Operador. destinados a la prestación del servicio. El Plan
Operativo es aprobado mediante Resolución Directoral
Artículo 7.- Responsabilidades de la Oficina de por parte de la DO en un plazo máximo de cinco (5) días
Administración calendario contados desde la fecha de publicación del
La Oficina de Administración, a través de sus unidades presente Reglamento.
orgánicas, es responsable de:
CAPÍTULO III
a) Tramitar el expediente de pago mensual de los
subsidios a favor de los beneficiarios, en virtud del informe DEL REGISTRO DE LA INFORMACION EN EL
elaborado por la DO de acuerdo con lo establecido en el APLICATIVO INFORMATICO
presente Reglamento.
b) Publicar la información sobre los beneficiarios del Artículo 11.- Contenido del Aplicativo Informático
subsidio de las tarifas de peaje entregados, así como empleado para el otorgamiento del subsidio de las
el monto otorgado a cada uno de ellos, en un plazo tarifas de peaje
máximo de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago
mensual. 11.1 El Aplicativo Informático contiene lo siguiente:
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 39
a) Información registrada por el Operador. CAPÍTULO IV
b) Información del Registro de los Servicios de
Transporte Terrestre de Personas administrado por la DE LA ATENCION DE SOLICITUDES DE
DO. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO
c) Información del portal de interoperabilidad de la DE LOS VEHICULOS
PCM, en relación con la información de la SUNAT.
d) Información proporcionada por los responsables de Artículo 15.- Respecto a la presentación de
las unidades de peaje (concesionarios de la vía). las solicitudes de modificación del registro de los
vehículos
11.2 Toda información registrada en el Aplicativo
Informático por el Operador tiene carácter de Declaración 15.1 La presentación de las solicitudes de modificación
Jurada. del registro de los vehículos es realizada por el Operador
a través del Aplicativo Informático, el cual genera un
Artículo 12.- Del registro de la información del número de expediente vinculado al SGD.
Operador 15.2 La solicitud formulada se encuentra enmarcada
dentro del derecho de petición administrativa conforme
12.1 El Operador realiza el registro de la información a lo establecido en Texto Único Ordenando de la Ley N°
a través del Aplicativo Informático de los siguientes datos: 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
a. RUC del Operador. 15.3 Las solicitudes de modificación del registro de los
b. Número de cuenta de ahorros o cuenta corriente vehículos se sustentan en los siguientes supuestos:
y su respectivo CCI y Entidad del Sistema Financiero a
nombre del Operador, y no puede modificarse durante a) Retiro vehicular del (los) vehículo(s).
la vigencia del DU, siendo responsabilidad del Operador b) En caso de siniestro y/o avería del (los) vehículo(s)
mantenerlo vigente durante este período. registrados en el Aplicativo Informático.
c. Numero de Placa Vehicular de hasta cincuenta (50) Las solicitudes de modificación del registro de los
vehículos con títulos habilitantes vigentes a la fecha de la vehículos solo pueden ser presentadas de manera
publicación del DU, o con posterioridad a este, siempre previa a la solicitud para el otorgamiento del beneficio del
que hubieran presentado su solicitud de habilitación hasta subsidio de las tarifas de peaje establecida en el artículo
antes de dicha fecha. 20 del presente Reglamento.
d. Otros que determine la DO, mediante resolución
directoral. Artículo 16.- Respecto a las solicitudes de
modificación del registro de los vehículos por retiro
12.2 El registro de los cincuenta (50) vehículos vehicular
a los que se hacen referencia en el literal c) del inciso
4 del numeral 2 del DU se realiza por única vez en los 16.1 Para la presentación de la solicitud de
plazos para el registro de la información establecidos en modificación del registro de los vehículos por retiro
el artículo 13 del presente Reglamento. En cada caso, vehicular, el Operador debe adjuntar lo siguiente:
el Operador es responsable de identificar si el pago por
concepto de uso de la infraestructura de transporte de uso a) Número de Constancia de retiro vehicular de los
vehículos, expedido por la SSTR.
público se realiza a través del CEP o el CMP.
b) Número de la Placa Única Nacional de Rodaje de
los vehículos que se incluye.
Artículo 13.- Del plazo para el registro de la
información
16.2 En caso de efectuarse el cambio del vehículo
El Operador registra la información a que se refiere en el registro, su contabilización es considerada para
el artículo 12 en el Aplicativo Informático en un plazo la verificación del cumplimiento de las condiciones del
máximo de tres (3) días calendario contados desde la subsidio de las tarifas de peaje del mes siguiente a la
fecha de publicación del presente Reglamento. presentación de la solicitud.
Artículo 14.- Del registro de los comprobantes de Artículo 17.- Respecto a las solicitudes de
pago del peaje modificación del registro de los vehículos por
Adicionalmente a lo señalado en el artículo 13 del siniestro y/o avería
presente Reglamento, el Operador registra diariamente a
través del Aplicativo Informático lo siguiente: 17.1 Para la presentación de la solicitud de
modificación del registro de los vehículos por siniestro y/o
a) En el caso de los vehículos que realizan el pago a avería, el Operador debe:
través del Sistema de CMP, el Operador debe registrar
diariamente la siguiente información: a) Señalar en la solicitud de pedido de modificación
del registro el vehículo a reemplazar, debiendo sustentar
- Placa Única Nacional de Rodaje de cada uno de los la misma con la siguiente documentación:
vehículos inscritos previamente.
- RUC del Operador. - Denuncia Policial correspondiente, en el caso de
- Número del comprobante de pago del peaje siniestro total o parcial.
entregado por el encargado de la administración de la - Declaración Jurada en la que se indique que el
Unidad de Peaje. vehículo a reemplazar no se encuentra en condiciones
- Estación de Peaje. para ser utilizado en la prestación del servicio público
- Fecha. de transporte regular de personas por avería. En el
- Hora. caso que el vehículo no sea de propiedad del Operador,
- Copia del comprobante de pago del peaje. adicionalmente debe contar con la firma legalizada del
Los registros que no consignen todos los ítems antes propietario.
señalados son considerados como inválidos y no se
consideran para el otorgamiento del subsidio de las tarifas b) Cumplir con registrar la información señalada en el
de peaje. artículo 14 del presente Reglamento respecto del vehículo
de reemplazo.
b) En el caso de los vehículos que realizan el pago
a través del Sistema de CEP, el Operador solo registra 17.2 En caso de efectuarse el cambio del vehículo
diariamente el número de la Placa Única Nacional en el registro, su contabilización es considerada para
de Rodaje, de cada uno de los vehículos inscritos la verificación del cumplimiento de las condiciones del
previamente en atención a lo establecido en el numeral subsidio del mes correspondiente a la presentación de la
12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. solicitud.
40 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
Artículo 18.- Plazo de atención de las solicitudes 22.2 Los pagos en las cuentas de ahorros o cuentas
Las solicitudes de modificación del registro de los corrientes de los beneficiarios se efectúan dentro de
vehículos presentados por el Operador deben atenderse los cinco (05) días calendario siguientes de recibido el
en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles de expediente en la OA.
presentadas.
Artículo 23.- Sobre la transferencia de recursos a
Artículo 19.- Respuesta a las solicitudes los beneficiarios
La DO debe dar respuesta al Operador, mediante
carta remitida al correo electrónico consignado por este 23.1 La OA efectúa la transferencia a los beneficiarios
en su solicitud. a través de los números de cuenta de ahorros o cuenta
corriente, o CCI, los mismos que deben estar vigentes.
CAPÍTULO V 22.2. El pago del subsidio de las tarifas de peaje es
realizado mediante transferencia bancaria a través de
DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD cuentas a nombre del beneficiario que se encuentren
Y PLAZOS DE ATENCION registradas en el Banco de la Nación y/u otras entidades
del sistema financiero del país, que tengan sedes en la
Artículo 20.- De la presentación de solicitudes provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del
Callao.
20.1 Las solicitudes presentadas por el Operador para el
otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje se generan Artículo 24.- Sobre la publicación de la información
a través del Aplicativo Informático el cual contiene todos los La OA publica en el portal de la ATU, de forma
registros a los que se hacen referencia en los artículos 12 y mensual, la información sobre los beneficiarios de los
14 del presente Reglamento hasta su fecha de presentación. subsidios de las tarifas de peaje entregados, así como el
20.2 La solicitud incluye el compromiso de transferir el monto otorgado a cada uno de ellos, en un plazo máximo
monto del subsidio de las tarifas de peaje, al propietario de cinco (5) días hábiles de realizada la transferencia de
del vehículo, en caso no sea propietario del vehículo, bajo recursos a los beneficiarios.
responsabilidad.
20.3 Las solicitudes se presentan en el plazo máximo CAPÍTULO VIII
de cinco (5) días calendarios posteriores al término del
mes, salvo la solicitud correspondiente al último mes, el PERDIDA DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE
cual debe presentarse el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 25.- Sobre la pérdida del subsidio de las
CAPÍTULO VI tarifas de peaje
El beneficiario pierde el derecho al subsidio en los
DE LA VERIFICACION PARA LA DETERMINACIÓN DE siguientes casos:
LOS BENEFICIARIOS Y MONTOS DEL SUBSIDIO DE
LAS TARIFAS DE PEAJE a) Cuando el Operador no cumpla con mantener,
durante la prestación del servicio evaluado, alguna de las
Artículo 21.- Sobre la verificación del cumplimiento condiciones establecidas para su otorgamiento conforme al
de las condiciones establecidas en el DU artículo 2 del DU. Para el cumplimiento de los términos de
21.1 El cumplimiento de las condiciones establecidas la autorización, el Operador pierde el derecho al subsidio de
en los literales es a), b), y d) del numeral 2.3 del artículo 2 las tarifas de peaje en caso cuente con sanción firme por
del DU se verifica de la siguiente manera: procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de
la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje.
a. El cumplimiento del literal a) y d), se verifica con la b) Cuando el Operador presente información falsa
información del Aplicativo Informático. y/o adulterada en la solicitud para el otorgamiento del
La DO evalúa, identifica y determina, conforme a lo beneficio del subsidio de las tarifas de peaje.
registrado en el Aplicativo Informático, la relación de los c) Cuando el Operador presente información que no
cincuenta (50) vehículos a los que se hacen referencia en el corresponda al vehículo sujeto al beneficio del subsidio
literal c) del inciso 4 del numeral 2 del DU sobre los cuales se de las tarifas de peaje.
otorga el subsidio de las tarifas de peaje, bajo responsabilidad.
b. El cumplimiento del literal b), se verifica con la CAPÍTULO IX:
información contenida en el informe emitido por la DFS,
conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente ATENCION DE SOLICITUDES DE RECLAMO POR
Reglamento. ERROR EN EL REGISTRO DEL COMPROBANTE DE
La DO verifica que el Operador no cuente con sanción PAGO
firme como consecuencia de un procedimiento administrativo
sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio Artículo 26.- De la presentación de las solicitudes
de las tarifas de peaje, lo cual lleva a la pérdida del mismo. de reclamo por error en el registro del comprobante
c. La DO verifica que el monto pagado por el Operador de pago
por el uso de la infraestructura de transporte de uso
público sea en los peajes ubicados en el Territorio de 26.1 Solo procede la presentación de la solicitud
competencia de la ATU, conforme a la ruta autorizada y de reclamo, cuando no se haya reconocido el (los)
dentro de los parámetros establecidos por la DO a través comprobante(s) de pago de peaje para el pago del
de una Resolución Directoral. subsidio de las tarifas de peaje y se encuentra enmarcada
dentro del derecho de petición administrativa conforme
21.2 Una vez concluida la verificación del cumplimiento a lo establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley
de las condiciones antes indicadas, la DO elabora un N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
informe conforme a lo establecido en el literal f) del artículo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
6 del presente Reglamento y remite el expediente a la OA. 26.2 La solicitud de reclamo es registrada por el
Operador a través del Aplicativo Informático, el cual
CAPÍTULO VII genera un número de expediente vinculado al SGD, en
un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados
DEL PAGO Y TRANSFERENCIA DEL MONTO desde la fecha de publicación mensual de la información
DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE Y sobre los beneficiarios del subsidio de las tarifas de peaje
PUBLICIDAD DE LA INFORMACION entregados.
26.3 El Operador, debe adjuntar como medio
Artículo 22.- Sobre la oportunidad del pago del probatorio las copias de los comprobantes de pago del
subsidio de las tarifas de peaje peaje del que correspondan.
22.1 Los pagos del subsidio de las tarifas de peaje se 26.4 La DO debe orientar al Operador sobre la
efectúan en cuatro (4) armadas mensuales. forma correcta de presentación, a través de los canales
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 41
habilitados para tales fines, cuando la solicitud no verse Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo
sobre el supuesto indicado en el presente artículo. N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS a que,
mediante Resolución de su Consejo Directivo emita
Artículo 27.- Plazo de atención de las solicitudes normas y disposiciones complementarias necesarias para
Las solicitudes de reclamo deben atenderse en el plazo la ejecución de sus funciones, competencias y facultades;
máximo de hasta cinco (5) días hábiles de presentadas. Que, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del OTASS aprobado
Artículo 28.- Respuesta a las solicitudes mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA
La DO debe dar respuesta al Operador, mediante y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, se
carta remitida al correo electrónico consignado por este establece que el Consejo Directivo tiene la función de
en su solicitud. emitir normas y disposiciones complementarias, mediante
resolución, necesarias para la ejecución de las funciones,
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL competencias y facultades del OTASS;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Unica.- Aprobación de Disposiciones N° 006-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva N°
Complementarias 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el
La DO aprueba, mediante Resolución Directoral, las procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo,
disposiciones complementarias para la implementación liquidación y evaluación de las transferencias financieras
de lo dispuesto en el presente Reglamento en el marco que realiza el Organismo Técnico de la Administración de
de sus competencias. los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas
Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, Versión
2100172-1 02, en adelante, Directiva de Transferencias;
Que, mediante Resolución Directoral Nº
000023-2022-OTASS-DE se aprueba la Directiva N°
001-2021-OTASS-OPP “Directiva para la formulación,
ORGANISMO TÉCNICO DE LA modificación y aprobación de documentos normativos
en el Organismo Técnico de la Administración de los
ADMINISTRACIÓN DE LOS Servicios de Saneamiento – OTASS y sus unidades
ejecutoras”, Versión 02, en adelante, Directiva de
SERVICIOS DE SANEAMIENTO Documentos Normativos;
Que, de conformidad con el numeral 6.2.1 de
la Directiva de Documentos Normativos, el órgano
Aprueban Directiva N° 002-2021-OTASS- proponente y los órganos involucrados competentes
DME “Directiva que establece el revisan periódicamente los documentos normativos
aprobados, “con el fin de identificar la mejora continua y la
procedimiento para la aprobación, necesidad de su modificación o de dejar sin efecto”;
seguimiento, monitoreo, liquidación y Que, mediante los Informes Técnicos Nº
evaluación de las transferencias financieras 000004-2022-OTASS-DGF y N° 000005-2022-OTASS-
DGF, la Dirección de Gestión y Financiamiento en el
que realiza el Organismo Técnico de marco de sus funciones establecidas en el Reglamento
la Administración de los Servicios de de Organización y Funciones del OTASS y en la Directiva
Saneamiento a favor de las Empresas de Documentos Normativos, sustenta el proyecto de la
Versión 03 de la Directiva de Transferencias;
Prestadoras Públicas de Accionariado Que, a través de los Informes Técnicos N°
Municipal”, Versión 03 000021-2022-OTASS-OPP y N° 000022-2022-OTASS-
OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO opinión técnica favorable para la aprobación de la
N° 023-2022-OTASS-CD Directiva de Transferencias, en su Versión 03;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el
Lima, 25 de agosto de 2022 Informe Legal N° 000273-2022-OTASS-OAJ, emite
opinión legal favorable respecto a la aprobación de la
VISTO: Versión 03 de la Directiva de Transferencias;
Que, asimismo, estando a la propuesta de
Los Informes Técnicos Nº 000004-2022-OTASS- la Dirección de Gestión y Financiamiento, y los
DGF y Nº 000005-2022-OTASS-DGF de la Dirección pronunciamientos técnico y legal, de la Oficina de
de Gestión y Financiamiento, los Informes Técnicos Nº Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría
000021-2022-OTASS-OPP y Nº 000022-2022-OTASS- Jurídica, el Consejo Directivo del OTASS mediante el
OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el numeral 3.1 del Acuerdo N° 03 de la Sesión Ordinaria
Informe Legal N° 000273-2022-OTASS-OAJ y el Informe N° 035-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, acuerda
N° 000294-2022-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo
Jurídica, y; N° 006-2022-OTASS-CD, que aprueba la Directiva
N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece
CONSIDERANDO: el procedimiento para la aprobación, seguimiento,
monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto financieras que realiza el Organismo Técnico de la
Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Administración de los Servicios de Saneamiento a favor
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley de las empresas prestadoras públicas de accionariado
Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de municipal”, Versión 02; y mediante numeral 3.2 del
Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración citado Acuerdo N° 03, acuerda aprobar la Directiva
de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece
público técnico especializado adscrito al Ministerio de el procedimiento para la aprobación, seguimiento,
Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias
jurídica de derecho público interno, con autonomía financieras que realiza el Organismo Técnico de la
funcional, económica, financiera y administrativa, Administración de los Servicios de Saneamiento a favor
con competencia a nivel nacional y constituye pliego de las empresas prestadoras públicas de accionariado
presupuestario; el cual desarrolla su competencia en municipal”, Versión 03;
concordancia con la política general, objetivos, planes, Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
programas y lineamientos normativos establecidos por el resolutivo que formalice los acuerdos adoptados por el
ente rector; Consejo Directivo del OTASS;
Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia
Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto General, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, de
42 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
Regístrese y comuníquese. así como aquellas a que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
HÉCTOR VLADIMIR BARREDA DOMÍNGUEZ Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado
Director Ejecutivo de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV),
ninguna persona por sí misma o con sus vinculados,
puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones
ANEXO emitidas por una bolsa de valores (en adelante, Bolsas)
que representen más del diez por ciento (10%) del capital
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por
ALCANTARILLADO CORONEL PORTILLO SOCIEDAD más de dicho porcentaje, salvo en los casos de integración
ANÓNIMA – EMAPACOP S.A. corporativa entre Bolsas o entre Bolsas e instituciones de
compensación y liquidación de valores (en adelante, ICLV),
CÓDIGO PRESUPUESTO
que autorice la SMV. Ello, siempre que se verifique como
N° NOMBRE DE LA ACCION mínimo los siguientes requisitos: a) Que las acciones de
DE FICHA S/
la controladora se inscriban en el Registro Público del
ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES Mercado de Valores; b) Que, ya sea por mandato de la ley
Y MAQUINARIA PARA LA OPERACIÓN Y o por disposiciones estatutarias, se refleje una diversidad
MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS
en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de
DE SANEAMIENTO EN LAS ÁREAS
1 FI-02-GO 1,218,836.00 la controladora de la Bolsa constituida en el Perú, de tal
URBANAS DEL DISTRITO DE CAMPO
VERDE DE LA PROVINCIA CORONEL
manera que se cumpla en dicha controladora con la
PORTILLO, DEPARTAMENTO DE restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 137°
UCAYALI de la LMV o con restricciones de efectos similares, siempre
que estas sean previamente aprobadas por la SMV; c)
MONTO A TRANSFERIR (S/) 1,218,836.00 Que la controladora se encuentre supervisada por algún
organismo con funciones equivalentes a la SMV; d) Que la
2100164-1 Bolsa constituida en el Perú implemente mecanismos de
control que le permita tomar conocimiento oportuno sobre
el cumplimiento de los límites de dispersión accionaria en
SUPERINTENDENCIA DEL su controladora, de tal modo que ante un incumplimiento
pueda comunicarlo inmediatamente a la SMV; y, e) Otras
condiciones que mediante norma de carácter general
MERCADO DE VALORES establezca la SMV;
Que, conforme al literal d) del artículo 226° de la LMV,
Modifican diversos artículos de las Normas salvo las Bolsas, ninguna persona por si misma o con sus
vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente
para la integración corporativa de las bolsas de acciones emitidas por una ICLV que representen
de valores e instituciones de compensación más del 10% del capital social con derecho a voto, ni
y liquidación de valores, aprobadas por la ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. Sin
embargo, la misma norma señala que dichas restricciones
Resolución de Superintendente Nº 066- no aplican en los casos de integración corporativa entre
2020-SMV/02 ICLV o entre estas y Bolsas, a nivel local o internacional,
que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los
RESOLUCIÓN SMV requisitos que establezca dicha entidad mediante normas
Nº 019-2022-SMV/01 de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137°
antes referido, en lo que resulte aplicable;
Lima, 26 de agosto de 2022 Que, al amparo del artículo 137° y el literal d)
del artículo 226° de la LMV, mediante Resolución de
VISTOS: Superintendente Nº 066-2020-SMV/02, se aprobaron las
Normas para la integración corporativa de las bolsas de
El Expediente N° 2022026111, los Informes Conjuntos valores e instituciones de compensación y liquidación
N° 802-2022-SMV/06/10/12 y N° 916-2022-SMV/06/10/12 de valores (en adelante, Normas de Integración), marco
emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la normativo que establece los requisitos aplicables al
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la procedimiento de integración corporativa entre Bolsas o
Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e entre Bolsas e ICLV;
Innovación; así como el proyecto que modifica las Normas Que, resulta necesario realizar algunas precisiones
para la integración corporativa de las bolsas de valores a las Normas de Integración, con el fin de viabilizar los
e instituciones de compensación y liquidación de valores procesos de integración corporativa a nivel internacional,
(en adelante, el Proyecto); posibilidad contemplada en el artículo 137° y en el literal
d) del artículo 226° de la LMV. En ese orden de ideas, la
CONSIDERANDO: presente modificación precisa los alcances de las Normas
de Integración para incluir de manera expresa en su
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del ámbito de aplicación a la integración corporativa de Bolsas
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la e ICLV autorizadas por la SMV con sus pares de otras
Superintendencia del Mercado de Valores aprobado jurisdicciones extranjeras, sin que se establezcan nuevos
mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley requisitos para lograr la autorización por parte de la SMV
Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores del respectivo procedimiento de integración corporativa;
(SMV) tiene por finalidad velar por la protección de Que, en línea con lo establecido en el segundo
los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los párrafo y el literal b) del artículo 137° y el literal d) del
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los artículo 226° de la LMV, la integración corporativa a nivel
precios y la difusión de toda la información necesaria para internacional debe respetar la diversidad en la propiedad
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y y en el ejercicio de derechos de voto de la sociedad última
promoción; controladora de las personas jurídicas autorizadas para
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la funcionar en el Perú como Bolsa e ICLV;
Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N°
las normas legales que regulen materias del mercado 012-2022-SMV/01, publicada el 29 de junio de 2022 en
de valores, mercado de productos y sistema de fondos el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a
colectivos; consulta ciudadana, a través del Portal de la SMV (https://
Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley www.smv.gob.pe) por espacio de diez (10) días calendario,
Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por para que las personas interesadas formulen comentarios
atribución aprobar la normativa del mercado de valores, sobre las propuestas; habiéndose recibido un comentario
mercado de productos y sistema de fondos colectivos, que permitió enriquecer la propuesta normativa; y,
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 47
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el v) Que, ninguna persona o ente jurídico por sí misma
literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o
artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones indirecta de acciones emitidas por la Controladora que
de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), representen más del diez por ciento (10%) del capital
aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; y por la social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por
Resolución de Superintendente Nº 078-2022-SMV/02, así más de dicho porcentaje, así como las consecuencias de
como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su dicho incumplimiento; salvo las Controladoras que formen
sesión del 25 de julio de 2022; parte de una integración corporativa autorizada por la
SMV;
SE RESUELVE:
Artículo 5°.- Requisitos para solicitar la autorización de
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1°; los literales a), b), integración corporativa y creación de una nueva Entidad
d) y f) del artículo 2°; el primer párrafo del literal c) y el Autorizada
numeral v) del literal c) del artículo 4°; la primera oración
del numeral (i) y la primera oración del numeral (ii) del (i) En caso de constituir una Bolsa en la República del
artículo 5°; el segundo párrafo del artículo 9°; los literales Perú, se debe cumplir con presentar:
c) y d) del artículo 10°; y el artículo 11° de las Normas (…)
para la integración corporativa de las bolsas de valores (ii) En caso de constituir una ICLV en la República del
e instituciones de compensación y liquidación de valores, Perú, se debe cumplir con presentar:
aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 066-
2020-SMV/02, los que quedan redactados de la siguiente Artículo 9°.- Autorización de integración corporativa
manera: (…)
c) Los contratos para la tercerización de servicios de documentos o el administrado desee agregados como
las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo prueba;
Económico de la Controladora, deben incluir cláusulas Que, mediante Resoluciones de Superintendencia
que permitan una adecuada revisión de las condiciones N° 292-2013/SUNAT y N° 133-2014/SUNAT, y
de la prestación y de la información relacionada con la Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de
misma, por parte de las Entidades Autorizadas y la SMV. Administración y Finanzas N° 015-2017-SUNAT/800000,
La contratación de servicios de terceros no exime a las N° 000121-2020-SUNAT/800000 y N°
Entidades Autorizadas que formen parte del citado Grupo 000100-2021-SUNAT/800000; se designaron a diversos
Económico, de las responsabilidades que les asigna la servidores como Fedatarios Administrativos Titulares de
normativa. la Intendencia Regional La Libertad, respectivamente, a:
d) Las Entidades Autorizadas que formen parte del Carlos Humberto Iparraguirre Valderrama, Emma Fiorella
Grupo Económico de la Controladora, deben cumplir de Bengoa Seminario, Karla Teresa Requena Olavarría,
manera permanente con las siguientes condiciones: Sandra Magdalena García Verástegui, Diego Antonio
Burgos Franco, Betsy Judith Revoredo Martínez, Laura
i) Contar con políticas de transacciones entre partes María Bardales Castillo, Silvana Guvel Miranda de la
relacionadas; Torre, Emma Karina Ludeña Hernández de Corcuera,
ii) Cumplir con los Principios para las Infraestructuras Julia Ysabel Rodríguez Caro, Jhossan Crhistian
del Mercado Financiero de la Organización Internacional Cortegana Hernández y Pedro Antonio Horna Guevara;
de Comisiones de Valores (OICV); y, y como Fedatario Administrativo Alterno a Jorge Luis
iii) Contar con la cantidad de directores independientes Vílchez Villanueva;
que resulte exigible de acuerdo con las normas sobre Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el
buen gobierno corporativo aplicables a las Entidades Informe N° 04-2022-SUNAT/7G0000 de fecha 11 de
Autorizadas y en ningún caso, con menos de un director agosto de 2022, emitido por la Intendencia Regional
independiente.” La Libertad, se estima conveniente dejar sin efecto
las designaciones mencionadas en el considerando
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario precedente y designar a los servidores que ejercerán la
Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia función de Fedatarios/as Administrativos Titulares de la
del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). citada Intendencia;
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en En uso de la facultad conferida por el inciso h) del
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario artículo 16 del Documento de Organización y Funciones
Oficial El Peruano. Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
Regístrese, comuníquese y publíquese. aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº
000042-2022/SUNAT;
ALEJANDRO JULIO RABANAL SOBRINO
Superintendente del Mercado de Valores (e) SE RESUELVE:
CONTACTO COMERCIAL
996 410 162 915 248 092 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
ventapublicidad@editoraperu.com.pe Central Telefónica: (01) 315-0400
50 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
en alguno de los supuestos por los cuales pudiese ser Confirman la Resolución N° 00190-2022-
admitido en el presente proceso, por lo que no compete
valorarlos. JEE-SAPU/JNE
2.11. Ahora bien, este órgano colegiado, en virtud
de la función constitucional de administrar justicia en RESOLUCIÓN Nº 1923-2022-JNE
materia electoral, se encuentra facultado para realizar el
control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas Expediente Nº ERM.2022023559
electorales. Por tanto, corresponde evaluar si el JEE ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO
realizó una correcta calificación de la lista presentada JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022014626)
por la OP, a fin de tutelar, efectivamente, el derecho a la ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
participación política. APELACIÓN
2.12. Así, en tanto que la observación referida a la
firma digital en las DJHV, Anexos 1 y 2 afecta a toda la Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
lista de candidatos, conforme lo señala el artículo 28
del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) y VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio
se ha corroborado que el JEE en aplicación del numeral de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de
31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.1.) apelación presentado por don Emilio Luque Masco,
declaró la improcedencia de la lista de candidatos. personero legal titular de la organización política Somos
Por lo que, habiéndose confirmado la no subsanación Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la
de dicha observación referida a cada uno de los Resolución N.° 00190-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de
candidatos de la lista, carece de objeto pronunciarse julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de
sobre la exigibilidad o no de las demás observaciones San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró
realizadas por el JEE. improcedente la solicitud de inscripción de la lista
2.13. En consecuencia, corresponde desestimar el candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia
recurso de apelación y confirmar la resolución venida en de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el
grado. marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
2.14. La notificación de la presente resolución debe (ERM 2022).
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Oído: el informe oral.
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, Todas las partes de los procesos electorales y no
SN) electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
En el Reglamento de Inscripción de Listas de administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en corresponda, únicamente a través de sus respectivas
adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no
1.1. Los artículos 18 y 28 precisan: soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato el acto administrativo, según corresponda, a través de su
resumen en el sistema informático Declara publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
El personero legal de la organización política debe Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
acceder al sistema Declara y digitar los datos en el efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así […]
como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de
gobierno. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
la inscripción de la lista de candidatos 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos inscripción de la lista presentada por el señor recurrente
ante el JEE competente, se requiere los siguientes al considerar que no cumplió con subsanar las
documentos: observaciones relativas a la presentación de del Formato
[…] de Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos, el
28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Lista archivo que contiene el plan de gobierno y su respectivo
de Candidatos, identificado con un código único, el cual formato resumen (Anexo 4).
se debe registrar observando el siguiente procedimiento: 2.2. En principio, se debe señalar que, de la revisión de
a. Acceder al sistema informático Declara a través del la plataforma electoral del JNE, se advierte que, en efecto,
portal electrónico institucional del JNE. el señor recurrente no ha presentado los tres documentos
b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho mencionados, conforme lo señalan los numerales 28.1
sistema informático. y 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de
28.3 El documento que contiene el plan de gobierno Listas (ver SN 1.1.).
y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados 2.3. Del mismo modo, en el escrito de subsanación
conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme presentado, se advierte que el señor recurrente no
fueron registrados en el sistema Declara, según lo cumplió con la presentación de los documentos en
establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. mención, tanto es así que, del contenido del escrito de
subsanación, respecto a estos tres documentos no hace
1.2. Los artículos 30 y 31 señalan: mención que fueran acompañados a efectos de levantar
tal observación.
Artículo 30.- Subsanación 2.4. El señor recurrente alega que la falta u omisión
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por en la presentación de tales documentos se debe a errores
observación a la lista o a uno o más candidatos, puede propios del sistema y, para acreditar ello, adjunta el cargo
subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, de recepción del envío de documentos con fecha 16 de
contados desde el día siguiente de notificado. junio de 2022, no obstante, cabe resaltar que en dicho
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento cargo se señala el listado de documentos presentados
de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, con el siguiente detalle:
en caso de incumplimiento
Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de
Listado:
inscripción de lista de candidatos 1. Acta interna (16 / .pdf / 664.65 KB)
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud 2. Solicitud de inscripción (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO
de inscripción por la no subsanación de las observaciones PRESENTADO)
efectuadas, por la presentación de la solicitud de 3. Plan de gobierno (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma PRESENTADO)
electoral o por la presentación de lista incompleta. 4. FORMATO RESUMEN PG/PT (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO
a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de PRESENTADO)
candidatos, esta no se inscribe. 5. Formato de hoja de vida ( / / )
b. Si se declara la improcedencia de uno o más
candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de
los demás candidatos, quienes permanecen en sus 2.5. El cargo de recepción en mención detalla que
posiciones. la solicitud de inscripción, plan de gobierno y formato
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal resumen tienen la observación como documentos
Civil (en adelante, TUO del CPC) obligatorios no presentados.
2.6. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se
1.3. El artículo 374 prevé: observa que la premisa del señor recurrente se sustenta
en los inconvenientes del SIJE el día 14 de junio de 2022,
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados causados por la ralentización en el sistema Declara, de
pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de todas las organizaciones políticas, en todo el país y en
formulación de la apelación o en el de absolución de un mismo día, lo que no ocurre en el presente caso,
agravios, únicamente en los siguientes casos: pues estamos frente a fechas y situaciones totalmente
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la distintas, máxime si el periodo de subsanación concedido
ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés por el JEE fue los días 5 y 6 de julio de 2022.
discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa 2.7. Así, de lo alegado por el señor recurrente
de postulación del proceso; y implicaría: i) considerar que el SIJE presenta desperfectos
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha o demora de manera permanente, sin que presente algún
posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no medio de prueba que corrobore tal dilación y, a raíz de
se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. ello, ii) permitir que las organizaciones políticas excedan
[…] los plazos exigidos por las normas electorales, también,
de forma permanente e independientemente de la calidad
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del escrito que debe presentar (subsanación, apelación,
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, entre otros). Ambas situaciones no se condicen con la
Reglamento sobre la Casilla Electrónica) naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso
58 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
electoral, por lo que aquella interpretación debe ser Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-
desestimada. JNE.
2.1. Por otro lado, es menester hacer mención que,
con el fin de evaluar la funcionalidad de la MPE-SIJE Regístrese, comuníquese y publíquese.
durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente
realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas SS.
por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable
del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el SALAS ARENAS
18 de junio del año en curso la MPE-SIJE existieron más
de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los MAISCH MOLINA
expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas
presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite RAMÍREZ CHÁVARRY
conforme a la ampliación excepcional).
Asimismo, un porcentaje significativo de los reportes SANJINEZ SALAZAR
de incidencias a través del Sistema de Soporte del
JNE (SISO) generados, no estuvieron relacionados SÁNCHEZ VILLANUEVA
con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios
para presentar documentos a un expediente, los que sí Gómez Valverde
estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, Secretario General (e)
existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos
del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun
cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en 1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de
todo sistema digital, ello no significa un colapso o una 2021.
caída de la MPE-SIJE que impida presentar documentos 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
o escritos en dicha plataforma; con ello se concluye que de 2021 en el diario oficial El Peruano
el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar
satisfactoriamente las observaciones advertidas, cuya 2100118-1
omisión o realización incompleta es atribuible a su propio
proceder.
2.8. Con relación a que el señor recurrente presenta Confirman el extremo de la Resolución
en su escrito de apelación, como nuevos medios N° 0359-2022-JEE-CPOR/JNE
probatorios, el Formato de Solicitud de Inscripción de
la lista de candidatos, el archivo que contiene el plan RESOLUCIÓN Nº 2011-2022-JNE
de gobierno y su respectivo formato resumen (Anexo
4), debe señalarse su presentación en esta etapa Expediente Nº ERM.2022023872
impugnatoria no está inmersa en alguno de los supuestos MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), norma de JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022010209)
aplicación supletoria, por lo que no procede valorar dichos ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
documentos en esta instancia. APELACIÓN
2.9. Ahora, en tanto el señor recurrente no cumplió
con levantar la observación referida a la falta del Formato Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
de Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos, el
archivo que contiene el plan de gobierno y su respectivo VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de
formato resumen (Anexo 4), conforme lo señalan los 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha,
numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 del Reglamento el recurso de apelación presentado por doña Milagros
de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), los cuales son Liliana Takayama Jiménez, personera legal titular de la
requisitos que afectan toda la lista, y se ha corroborado organización política Fuerza Popular (en adelante, señora
que el JEE, en aplicación del artículo 30 y el numeral recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº
31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.2.), 0359-2022-JEE-CPOR/JNE, del 14 de julio de 2022,
declaró la improcedencia de la lista de candidatos, carece emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel
de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de los Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente
requisitos de admisibilidad que fueron advertidos a cada la inscripción de las candidatas a regidoras Nº 1, doña
uno de los candidatos de manera individual. Judith Nunta Guimaraes; Nº 3, doña Karen Margareth
2.10. En consecuencia, corresponde desestimar Torres Cauper, y Nº 5, doña Mery Luz Riveiro Pinedo (en
el recurso de apelación y confirmar la Resolución N.° adelante, señoras candidatas), para el Concejo Distrital
00190-2022-JEE-SAPU/JNE, que declaró improcedente de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento
la solicitud inscripción de lista de candidatos presentada de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y
por el señor recurrente. Municipales 2022.
2.12. La notificación de la presente resolución debe
diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre PRIMERO. ANTECEDENTES
la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
1.1. El 14 de julio de 2022, mediante la resolución
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, inscripción de las señoras candidatas de la organización
política Fuerza Popular (en adelante, OP), debido a que:
RESUELVE
a) Las candidatas a regidoras Nº 1, doña Judith
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación Nunta Guimaraes, y Nº 5, doña Mery Luz Riveiro
presentado por don Emilio Luque Masco, personero Pinedo, no acompañaron sus Declaraciones Juradas
legal titular de la organización política Somos Pueblo; de Consentimiento de Participación en las Elecciones
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato
00190-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en
emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio adelante, Anexo 1) y Declaraciones Juradas de No Tener
de Putina, que declaró improcedente la solicitud de Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2).
inscripción de la lista de candidatos para el Concejo b) La candidata a regidora Nº 3, doña Karen
Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, Margareth Torres Cauper, ha presentado los Anexos
departamento de Puno, en el marco de las Elecciones 1 y 2; sin embargo, no ha firmado y colocado su huella
Regionales y Municipales 2022. correctamente.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita c) Ninguna de las señoras candidatas acredita el
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados tiempo de domicilio en la circunscripción por la que
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla postulan.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 59
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS el cronograma electoral o por la presentación de lista
incompleta.
2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente […]
interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada
resolución, en los siguientes términos: En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
a) El Jurado Nacional de Elecciones y, por consiguiente, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
los Jurados Electorales Especiales son entidades que
tienen acceso de primera mano a la información del 1.2. El artículo 16 contempla:
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y es
ahí donde pudo verificarse que las candidatas superan Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
ampliamente el tiempo de domicilio. Electrónica
b) La resolución apelada no ha efectuado una correcta Todas las partes de los procesos electorales y no
valoración de los documentos adjuntados en el escrito electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
de subsanación ni ha aplicado de forma restrictiva las serán notificadas con los pronunciamientos o actos
normas reglamentarias. administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
CONSIDERANDOS casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
SN) se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el
acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
En el Reglamento de Inscripción de Listas publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
Reglamento de Inscripción de Listas) efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben:
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
la inscripción de la lista de candidatos 2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos JEE realizó una correcta calificación de la lista presentada
ante el JEE competente, se requieren los siguientes por la OP, otorgándole un plazo para que esta subsane las
documentos: observaciones advertidas.
[…] 2.2. En efecto, se verifica que la OP adjuntó, en la
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 etapa de subsanación, los Anexos 1 y 2 relacionados
del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe con la candidata a regidora Nº 3, doña Karen Margareth
ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la Torres Cauper; sin embargo, no ha firmado ni puesto su
huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada huella en dichos documentos, sino que se ha pegado
candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado foto de estas, por lo que dichos anexos no pueden ser
de su DJHV. valorados. En cuanto a las candidatas a regidoras Nº
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que 1, doña Judith Nunta Guimaraes, y Nº 5, doña Mery
acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos Luz Riveiro Pinedo, no han cumplido con adjuntar sus
que corresponda, de conformidad con las disposiciones Anexos 1 y 2.
establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del 2.3. Así, aun cuando la señora recurrente remitió su
Código Procesal Civil. escrito de subsanación dentro del plazo, este no cumplió
[…] con subsanar lo referido a los Anexos 1 y 2, por lo que
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de se ha incumplido con lo dispuesto en numeral 28.6 del
inscripción artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de SN 1.1.). En consecuencia, corresponde confirmar la
candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: improcedencia de las citadas candidaturas.
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) 2.4. Asimismo, dado que el Anexo 1 es un requisito
días calendario después de presentada la solicitud de indispensable que no ha sido cumplido, carece de objeto
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral pronunciarse sobre el Anexo 2. Del mismo modo, resulta
de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del inoficioso pronunciarse sobre el tiempo de domicilio
presente reglamento, así como de las demás exigencias observado a las señoras candidatas.
establecidas en las normas electorales, para determinar 2.5. La notificación de la presente resolución debe
si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).
apelable.
29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30
del presente reglamento. RESUELVE
[…]
Artículo 30.- Subsanación 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, presentado por doña Milagros Liliana Takayama Jiménez,
por observación a la lista o a uno o más candidatos, personera legal titular de la organización política Fuerza
puede subsanarse en un plazo de dos (2) días Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo
calendario, contados desde el día siguiente de de la Resolución Nº 0359-2022-JEE-CPOR/JNE, del 14
notificado [resaltado agregado]. […] de julio de 2022, que declaró improcedente la inscripción
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de las candidatas a regidoras Nº 1, doña Judith Nunta
de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, Guimaraes; Nº 3, doña Karen Margareth Torres Cauper,
en caso de incumplimiento. y Nº 5, doña Mery Luz Riveiro Pinedo, para el Concejo
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo,
conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. departamento de Ucayali , en el marco de las Elecciones
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de Regionales y Municipales 2022.
inscripción de lista de candidatos 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
31.1 El JEE declara la improcedencia de la el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
solicitud de inscripción por la no subsanación de las conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
observaciones efectuadas, por la presentación de la Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado
solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
60 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós 1.3. La Tercera Disposición Final prescribe:
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, Tercera.- La presentación de escritos y recursos a
debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar
de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se
Bravo, personero legal acreditado de la organización política entenderá por efectuada al día siguiente. […].
Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de
la Resolución Nº 00314-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de julio En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
(en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
inscripción del candidato a regidor Nº 5; don Pedro Miguel
Mendoza Bellido, para el Concejo Distrital de Alto Larán, 1.4. El artículo 16 contempla:
provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de Todas las partes de los procesos electorales y no
las Elecciones Regionales y Municipales 2022. electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
PRIMERO. ANTECEDENTES administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
1.1. El 15 de julio de 2022, mediante la resolución casillas electrónicas habilitadas.
del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de En caso de que los sujetos antes mencionados no
inscripción del candidato a regidor Nº 5, don Pedro Miguel soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
Mendoza Bellido, de la organización política Acción se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
Popular, por no haberse subsanado el requisito del tiempo el acto administrativo, según corresponda, a través de su
de domicilio en el distrito al que postula. publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente
interpuso recurso de apelación en contra de la SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
mencionada resolución, argumentando, esencialmente,
que teniendo el plazo de dos (2) días calendario para 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de
subsanar, no se pudieron adjuntar todos los documentos inscripción del candidato a regidor Nº 5, debido a que no
sustentatorios que absuelvan la observación, pero ello no ha acreditado el tiempo de domicilio en la circunscripción
impide el derecho a postular del candidato, ya que están a la que postula.
adjuntando los documentos en el presente recurso. 2.2. Ahora, este órgano colegiado se encuentra
facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la
CONSIDERANDOS aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará,
si la observación realizada por el JEE es correcta, a fin de
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política.
2.3. Así, de la revisión de los padrones
En el Reglamento de Inscripción de Listas de correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y las
Candidatos para Elecciones Municipales 20221 Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se tiene
por acreditado el tiempo de domicilio en el distrito de
1.1. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 Alto Larán, respecto del candidato a regidor Nº 5, Pedro
prescriben: Miguel Mendoza Bellido.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 61
2.4. En ese sentido, al ser el padrón electoral un VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio
documento oficial en poder del Registro Nacional de de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de
Identificación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero
del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Rojas, personero legal titular de la organización política
Electorales Especiales, en el que constan los datos de Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante,
ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el señor recurrente), en contra de la Resolución N.°
JEE debió verificar o solicitar información de los padrones 00637-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2022,
electorales correspondientes, a efectos de determinar si emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en
los mencionados candidatos cumplían con el requisito de adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la
domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. solicitud de inscripción de don Luis Miguel Campos Díaz,
2.5. En consecuencia, corresponde declarar fundado candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cayalti,
el recurso impugnatorio y revocar la resolución emitida provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en
por el JEE. adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones
2.6. La notificación de la presente resolución debe Regionales y Municipales 2022.
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Oído: el informe oral.
candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado apelación los documentos mencionados en su escrito de
de su DJHV. subsanación.
[…] 2.2. De autos, se aprecia que con la solicitud de
Cada uno de los documentos detallados en el presente inscripción de lista de candidatos los Anexos 1 y 2 no
artículo debe contener la firma digital del personero legal consigan fecha de llenado, asimismo, en el escrito de
de la organización política. subsanación presentado, si bien listó los documentos que
consideró a efectos de levantar las observaciones del
1.2. Los artículos 30 y 31 señalan: señor candidato, no obstante, se advierte que no adjuntó
ninguno de los referidos documentos.
Artículo 30.- Subsanación 2.3. Cabe precisar que los problemas de orden técnico
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por o hechos involuntarios que refiere el señor recurrente
observación a la lista o a uno o más candidatos, puede constituyen una situación no atribuible a los organismos
subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, que conforman el sistema electoral. Así, el empleo de las
contados desde el día siguiente de notificado. […]. nuevas tecnologías y sus posibles fallas no pueden ser
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento utilizados como argumentos válidos que sostengan el
de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, incumplimiento de las normas electorales establecidas.
en caso de incumplimiento. 2.4. Respecto a que el señor recurrente presentó, en
[…]. su escrito de apelación, como nuevos medios probatorios,
los Anexos 1 y 2, el DNI anterior del señor recurrente,
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de entre otros, debe señalarse que su presentación, en esta
inscripción de lista de candidatos etapa impugnatoria, no está inmersa en alguno de los
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.),
de inscripción por la no subsanación de las observaciones norma de aplicación supletoria, por lo que no procede
efectuadas, por la presentación de la solicitud de valorar dichos documentos en esta instancia.
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma 2.5. Por otro lado, es menester hacer mención que, con
electoral o por la presentación de lista incompleta. el fin de evaluar la funcionalidad de la MPE-SIJE durante
a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar
candidatos, esta no se inscribe. la subsanaciones a las observaciones advertidas por el
b. Si se declara la improcedencia de uno o más JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del
candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18
los demás candidatos, quienes permanecen en sus de junio del año en curso la MPE-SIJE existieron más de
posiciones. 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los
expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite
Civil (en adelante, TUO del CPC) conforme a la ampliación excepcional).
Asimismo, un porcentaje significativo de los reportes
1.3. El artículo 374 prevé: de incidencias a través del Sistema de Soporte del
JNE (SISO) generados, no estuvieron relacionados
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios
pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de para presentar documentos a un expediente, los que sí
formulación de la apelación o en el de absolución de estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte,
agravios, únicamente en los siguientes casos: existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun
ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en
discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa todo sistema digital, ello no significa un colapso o una
de postulación del proceso; y caída de la MPE-SIJE que impida presentar documentos
2. Cuando se trate de documentos expedidos o escritos en dicha plataforma; con ello se concluye que
con fecha posterior al inicio del proceso o que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar
comprobadamente no se hayan podido conocer y satisfactoriamente las observaciones advertidas, cuya
obtener con anterioridad. omisión o realización incompleta es atribuible a su propio
[…] proceder.
2.6. Ahora bien, este órgano colegiado, en virtud
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica de la función constitucional de administrar justicia en
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, materia electoral, se encuentra facultado para realizar el
Reglamento sobre la Casilla Electrónica) control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas
electorales. Por tanto, corresponde evaluar si el JEE
1.4. El artículo 16 contempla: realizó una correcta calificación de la lista presentada por
la organización política, a fin de tutelar, efectivamente, el
Todas las partes de los procesos electorales y no derecho a la participación política.
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, 2.7. Siendo así, en tanto el señor recurrente no
serán notificadas con los pronunciamientos o actos cumplió con levantar la observación referida a la falta del
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según llenado de la fecha del Anexo 1 y que esta debe ser igual o
corresponda, únicamente a través de sus respectivas posterior al término del llenado de su Declaración Jurada
casillas electrónicas habilitadas. de Hoja de Vida, conforme lo señala el numeral 28.6 del
En caso de que los sujetos antes mencionados artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver
no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla SN 1.1.), y se ha corroborado que el JEE, en aplicación
Electrónica, se entenderán por notificados con el del artículo 30 y el numeral 31.1 del artículo 31 del citado
pronunciamiento o el acto administrativo, según reglamento (ver SN 1.2.), declaró la improcedencia del
corresponda, a través de su publicación en el portal señor candidato, carece de objeto pronunciarse sobre la
electrónico institucional del Jurado Nacional de exigibilidad o no de los demás requisitos de admisibilidad
Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales que fueron advertidos.
a partir del día siguiente de su publicación. 2.8. En consecuencia, corresponde desestimar el
[…] recurso de apelación y confirmar la Resolución N.°
00637-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO la solicitud inscripción del señor candidato.
2.9. La notificación de la presente resolución debe
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE declaró diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre
improcedente la solicitud de inscripción del señor la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
candidato, alegando que existió un problema de orden
técnico, un hecho involuntario y que los documentos sí Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
fueron alcanzados. No obstante, adjuntó a su escrito de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 63
RESUELVE Regional Gana Ayacucho (en adelante, OP), debido a que
no acompañaron al escrito de subsanación un documento
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que acredite el tiempo de domicilio en el distrito para el
presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, cual postulan.
personero legal titular de la organización política Avanza
País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
CONFIRMAR la Resolución N.° 00637-2022-JEE-CHYO/
JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado 2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso
Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró recurso de apelación, argumentando, esencialmente, lo
improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Miguel siguiente:
Campos Díaz candidato a regidor para el Concejo Distrital
de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de a) El candidato ha nacido en Morcolla Chico, del
Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y distrito de Asquipata, tal como se ha probado con la
Municipales 2022. partida de nacimiento, debiéndose precisar que dicho
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita distrito ha sido creado mediante Ley Nº 24623, del 27 de
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados abril de 1986, esto es 20 años después del nacimiento del
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla candidato, por tanto, es lógico que en el Registro Nacional
Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado de Identificación y Estado Civil (Reniec) figure el distrito
por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. de Apongo y no el de Asquipata.
b) El JEE sin ninguna motivación ni fundamento ha
Regístrese, comuníquese y publíquese. declarado improcedente las candidaturas de los señores
candidatos.
SS.
CONSIDERANDOS
SALAS ARENAS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
MAISCH MOLINA SN)
1.1. Los artículos 29 y 31 prescriben: Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de
inscripción RESUELVE
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) presentado por don Frank Danny Raurau Vargas,
días calendario después de presentada la solicitud de personera legal titular de la organización política
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral Movimiento Regional Inka Pachacuteq; y, en
de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución
presente reglamento, así como de las demás exigencias Nº 00453-2022-JEE-URUB/JNE, del 13 de julio de 2022,
establecidas en las normas electorales, para determinar que declaró improcedente la inscripción del candidato
si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento a regidor 2, doña Lilibeths Baca Mar, para el Concejo
que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, en el
apelable. marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
[…] 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de Urubamba continúe con el trámite correspondiente, en
inscripción de lista de candidatos virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud perentorio bajo responsabilidad.
de inscripción por la no subsanación de las observaciones 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
efectuadas, por la presentación de la solicitud de el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
electoral o por la presentación de lista incompleta. Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
[…] 2021-JNE.
VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, 1.2. El artículo 30 prescribe:
debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso
de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, Artículo 30.- Subsanación
personero legal alterno de la organización política Partido 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por
Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en observación a la lista o a uno o más candidatos, puede
contra de la Resolución Nº 0390-2022-JEE-SULL/JNE, del subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario,
14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial contados desde el día siguiente de notificado. […].
de Sullana (en adelante, JEE), que declaró improcedente la La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento
solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción,
doña Karen Gianina Arellano Nieves; Nº 3, don Julio Cruz en caso de incumplimiento.
Espinoza; Nº 5, don Cristhian Luis Prado Coronado; Nº 6, […]
doña María Yannira Maco Núñez; Nº 7, don Elmer Ángel
Villar Chero; Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, 1.3. La Tercera Disposición Final prescribe:
y Nº 9, don José Ernesto Namuche Benites, para el Concejo
Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de Tercera.- La presentación de escritos y recursos a
las Elecciones Regionales y Municipales 2022. través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar
entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se
PRIMERO. ANTECEDENTES entenderá por efectuada al día siguiente. […].
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio
Elecciones, en uso de sus atribuciones, de 2022, debatido y votado en sesión privada de la
fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis
RESUELVE Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de
la organización política Partido Político Nacional Perú
1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la
apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, Resolución Nº 00321-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de
personero legal alterno de la organización política Partido julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Democrático Somos Perú, en consecuencia, NULO lo Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la
actuado, a partir de la Resolución Nº 00239-2022-JEE- solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la
SULL/JNE, del 4 de julio de 2022, en el extremo referido Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma,
a la solicitud de inscripción de la candidata a regidora departamento de Junín, en el marco de las Elecciones
Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, para Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
el Concejo Provincial de Talara, departamento de
Piura; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado PRIMERO. ANTECEDENTES
Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite
correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró
expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación candidatos, presentada por la organización política
interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP),
personero legal alterno de la organización política por haber adjuntado el escrito de subsanación fuera del
Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, plazo otorgado.
68 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso Todas las partes de los procesos electorales y no
recurso de apelación en contra de la Resolución Nº electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
00321-2022-JEE-TRMA/JNE, en los siguientes términos: serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
a) El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos corresponda, únicamente a través de sus respectivas
para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, casillas electrónicas habilitadas.
Reglamento de Inscripción de Listas), en su artículo 30, En caso de que los sujetos antes mencionados
establece que las observaciones pueden subsanarse en no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla
un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día Electrónica, se entenderán por notificados con el
siguiente de notificado, sin existir ninguna limitación respecto pronunciamiento o el acto administrativo, según
del horario de presentación de los escritos, no obstante, en corresponda, a través de su publicación en el portal
la tercera disposición final, se establece que la presentación electrónico institucional del Jurado Nacional de
de escritos se realiza en el horario de 8:00 a 20:00 horas. Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales
b) No se comprende por qué se tendría que establecer a partir del día siguiente de su publicación.
un límite horario al ser un sistema virtual por el cual se […]
ingresan los documentos, pues se limita así el derecho de
subsanación, por ende, el derecho a participar en la vida SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
política del país.
c) En el presente caso debe primar el derecho 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de
constitucional de participar en el gobierno municipal de su inscripción de lista de candidatos debido a que: i) respecto
jurisdicción, sobre el formalismo limitador instaurado en la del total de candidatos, sus Declaraciones Juradas
tercera disposición final del Reglamento de Inscripción de de Consentimiento de Participación en las Elecciones
Listas. Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato
Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo
CONSIDERANDOS 1) fueron suscritas en fecha anterior a la culminación
del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, (DJHV); ii) el candidato a regidor Nº 1 no ha presentado
SN) su licencia debido a que en su DJHV señala que labora
para el Gobierno Regional de Junín , y iii) el candidato a
En el Reglamento de Inscripción de Listas regidor Nº 3 no ha acreditado los dos (2) años de domicilio
en la circunscripción a la que postula.
1.1. Los artículos 30 y 31 establecen: 2.2. De lo expuesto, se verifica que el JEE realizó una
correcta calificación de la lista presentada por la OP, al
Artículo 30.- subsanación otorgarle un plazo para que subsane las observaciones
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, advertidas. Así, la resolución que declaró la inadmisibilidad
por observación a la lista o a uno o más candidatos, de la inscripción de la lista de candidatos fue notificada el
puede subsanarse en un plazo de dos (2) días 4 de julio de 2022, a las 15:49:37 horas, por lo que la
calendario, contados desde el día siguiente de OP contaba con dos (2) días calendario para presentar la
notificado [resaltado agregado]. subsanación respectiva (ver SN 1.1.).
[…] 2.3. Sobre el particular, la tercera disposición final
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento del Reglamento de Inscripción de Listas establece que
de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, la presentación de los escritos se debe efectuar en la
en caso de incumplimiento. Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y
conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se
[…] entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 6 de julio de
inscripción de listas de candidatos 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud JEE.
de inscripción por la no subsanación de las observaciones 2.4. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito
efectuadas […]. de subsanación, se desprende que este fue presentado
el 6 de julio de 2022, a las 22:05:21 horas, horario que
1.2. La tercera disposición final indica: excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de
Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos
La presentación de escritos y recursos a través de ante la MPV del SIJE, por lo que corresponde tener como
la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las presentado el referido escrito el 7 del mismo mes y año,
8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para
por efectuada al día siguiente. En caso de presentación subsanar dichas observaciones.
de escritos y recursos a través de las mesas de partes 2.5. La notificación de la presente resolución debe
presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de atención establecido por el JNE en el Reglamento de sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
Gestión de los JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
En la Resolución Nº 0069-2022-JNE2 Elecciones, en uso de sus atribuciones,
a) La dirección del documento nacional de identidad SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
(DNI) caducado del candidato es la misma que en el
renovado, con lo cual se acredita el domicilio por más de 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción
dos años. del señor candidato al verificar que no se cumplió con
70 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio Solo los afiliados a la organización política pueden
de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso formar parte de los órganos electorales [resaltado
de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros agregado]. […]
Quiroz Vega, personera legal titular de la organización
política Movimiento Verde Unido (en adelante, En el Reglamento de Inscripción de Listas de
señora recurrente), en contra de la Resolución Nº Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en
00687-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo
(en adelante, JEE), que declaró improcedente la 1.2. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como
solicitud de inscripción de la lista de candidatos requisitos para solicitar la inscripción de la lista de
para el Municipalidad Provincial de Lambayeque, candidatos ante el JEE competente, los siguientes
departamento de Lambayeque, en el marco de las documentos:
Elecciones Regionales y Municipales 2022.
28.2 El acta de elección interna, conforme a su
PRIMERO. ANTECEDENTES respectivo estatuto y normas internas o acuerdo
que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral
1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe
00323-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible estar firmada digitalmente por el personero legal de la
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para organización política o alianza electoral, con base en
la Municipalidad Provincial de Lambayeque, presentada el resultado de las elecciones internas organizadas
por la organización política Movimiento Verde Unido, al por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo
advertir, entre otras observaciones, que doña Susana siguiente:
Janet Torres LLempen (en adelante, doña Susana), quien a. Lugar y fecha de suscripción.
firmó el acta de elecciones internas como secretaria del b. Nombre completo y número de DNI de los
Órgano Electoral Central de la referida organización candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9
política (en adelante, OEC de la OP), fue inscrita en el del presente reglamento.
Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) c. Modalidad empleada para la elección de los
como personera técnica alterna; por lo que el JEE requirió candidatos, conforme al artículo 14 del presente
a la señora recurrente que presente el documento que reglamento.
acredite la legitimidad de doña Susana para desempeñar d. Nombre completo, número de DNI y firma de los
el cargo que ostentó al suscribir el acta de elecciones miembros del órgano electoral partidario o del órgano
internas. colegiado que haga sus veces.
1.2. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente
presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal En el Estatuto de la OP
concedido.
1.3. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 1.3. Respecto a la conformación del OEC, el artículo
00687-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente 85 dispone:
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al
considerar, esencialmente, que doña Susana no está Articulo 85.-La elección de los candidatos a cargos
facultada para suscribir el acta de elecciones internas públicos de elección popular y la elección de autoridades
como secretaria de la OEC de la OP, toda vez que, de del Movimiento, serán conducidas por el Comité Electoral
acuerdo al ROP, figura como personera técnica de la OP. Regional, que estará conformado por tres (03) miembros.
Este cuenta con órganos descentralizados colegiados
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS adscritos a las Direcciones Ejecutivas Provinciales y
distritales. Los integrantes de dicho Órgano Electoral
2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente Central serán elegidos por la Dirección Política Regional.
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución […]
Nº 00687-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes Los Órganos Electorales adoptan sus decisiones
términos: por mayoría simple [resaltado agregado].
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
SN) Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
1.1. El artículo 20 precisa: administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
Artículo 20.- Órganos electorales casillas electrónicas habilitadas.
[…] En caso de que los sujetos antes mencionados no
El órgano electoral central debe constituir órganos soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
electorales descentralizados. Estos están integrados se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
por uno o más miembros titulares y sus respectivos el acto administrativo, según corresponda, a través de su
suplentes. publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 73
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo la Resolución Nº 00687-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. julio de 20222, que declaró improcedente la solicitud de
[…] inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad
Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque;
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo
continúe con el trámite correspondiente de calificación de
2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la referida solicitud de inscripción, en el plazo perentorio
la improcedencia de la solicitud de inscripción, al verificar bajo responsabilidad.
que la secretaria del OEC que suscribió el acta de 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
elecciones internas no se encontraba inscrita como tal el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
en el ROP ni facultada para ejercer este cargo por la OP. conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
Bajo esa premisa, el JEE concluye que el acto contenido Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
en el acta de elecciones internas adjuntada a su solicitud 2021-JNE.
de inscripción carece de validez y que por lo tanto
corresponde declarar improcedente la citada solicitud, Regístrese, comuníquese y publíquese.
por incumplimiento del numeral 28.2 del articulo 28 del
Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). SS.
2.2. Al respecto, la señora recurrente, a través de su
escrito de subsanación, presenta una acta denominada SALAS ARENAS
“Acta de subsanación de observaciones”, del 30 de junio
de 2022, mediante el cual el OEC de la OP —integrado MAISCH MOLINA
por sus tres miembros inscritos y reconocidos como tales
en el ROP hasta la fecha de suscripción de dicha acta— RAMÍREZ CHÁVARRY
acuerda suspender la participación de doña Susana
como secretaria del OEC de la OP e incorporar en su SANJINEZ SALAZAR
lugar a don Celso Villarreal Sánchez, quien aún figuraba
como secretario del referido órgano electoral en el ROP, SÁNCHEZ VILLANUEVA
por cuanto la inscripción de doña Susana en dicho
directorio —en calidad de secretaria— se encuentra en Gómez Valverde
trámite. Secretario General (e)
2.3. Sobre el particular, teniendo en cuenta la lista de
directivos de la OP inscrita en el ROP, la información y
la documentación proporcionada por la señora recurrente
en su escrito de subsanación, este organismo electoral 1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de
advierte que en definitiva doña Susana aún no se diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
encontraba facultada como secretaria de la OEC de la 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
OP al momento de suscribir el acta de elecciones internas de 2021 en el diario oficial El Peruano.
del 31 de mayo de 2021, dado que su inscripción aún se 3
Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de
encuentra pendiente y quien se hallaba inscrito hasta esa las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-
fecha era don Celso Villarreal Sánchez. JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras.
2.4. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, de
acuerdo al Estatuto de la OP, el OEC está conformado por 2100079-1
tres integrantes y sus decisiones se adoptan por mayoría
simple (ver SN 1.3 y 1.4.); es así que la no suscripción
del acta del 31 de mayo de 2021, por parte de don Celso, Confirman la Resolución N° 00198-2022-
en modo alguno altera la decisión del acta de elecciones JEE-TRMA/JNE
internas, pues sí se encuentra suscrita por la mayoría
simple de sus miembros. RESOLUCIÓN Nº 2242-2022-JNE
2.5. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que,
aun cuando un OEC debe estar conformado por tres Expediente Nº ERM.2022024826
miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es MOROCOCHA - YAULI - JUNÍN
decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus JEE TARMA (ERM.2022017748)
integrantes, según las normas de la propia organización ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
política. APELACIÓN
2.6. En ese sentido, atendiendo a que se cuestiona
a un miembro del OEC de la OP que suscribió el acta Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
de elecciones internas (secretaria) y que los otros dos
miembros (presidente y vocal) no tienen observación VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio,
alguna; se concluye que, realizando una interpretación debatido y votado en sesión privada de la fecha, el
favorable al ejercicio del derecho a la participación política recurso de apelación presentado por don Johan Marcial
de la OP, basta con verificar que el acta de elecciones Espinoza Flores, personero legal titular de la organización
internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, política Corazón Patriota (en adelante, señor recurrente),
dos de los miembros del referido órgano electoral para en contra de la Resolución Nº 00198-2022-JEE-TRMA/
que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado
caso3. Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que
2.7. En consecuencia, corresponde estimar el recurso declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer de candidatos para la Concejo Distrital de Morococha,
que el JEE continúe con el trámite correspondiente. provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de
2.8. La notificación de la presente resolución debe las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). PRIMERO. ANTECEDENTES
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró
Elecciones, en uso de sus atribuciones, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos, presentada por la organización política
RESUELVE Corazón Patriota (en adelante, OP), por no haber
adjuntado, al escrito de subsanación, las declaraciones
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación juradas de consentimiento de participación en las
interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, elecciones municipales y de veracidad del contenido
personera legal titular de la organización política del formato único de declaración jurada de hoja de vida
Movimiento Verde Unido; y, en consecuencia, REVOCAR (Anexos 1) de todos los candidatos.
74 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
a) Ha existido un error material e involuntario por parte Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
del personero legal al no adjuntar el Anexo 1 de cada Electrónica
candidato. Todas las partes de los procesos electorales y no
b) Existe la voluntad de participación de toda la lista. electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
Ello se evidencia en la presentación de la solicitud de serán notificadas con los pronunciamientos o actos
inscripción de lista, así como en cada Anexo 1 firmado por administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
los integrantes de la lista. corresponda, únicamente a través de sus respectivas
c) Este evento fortuito debe ser considerando como casillas electrónicas habilitadas.
tal y permitirse que el derecho a ser elegido de cada En caso de que los sujetos antes mencionados no
integrante de la lista se mantenga vigente. soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el
CONSIDERANDOS acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
SN) efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal
Civil1 (en adelante, TUO del CPC) SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1.1. El artículo 374, de aplicación supletoria, señala: 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos de la OP al
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados verificar que no se cumplió con adjuntar los Anexos
pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de 1 de todos los candidatos suscritos con fecha igual o
formulación de la apelación o en el de absolución de posterior al término del llenado de sus DJHV, materia
agravios, únicamente en los siguientes casos: de observación durante la calificación y que determinó,
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de
ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés dichas candidaturas.
discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa 2.2. Al respecto, el Reglamento de Inscripción de
de postulación del proceso; y Listas es claro al establecer que el Anexo 1 debe ser
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha suscrito en fecha igual o posterior al término de llenado
posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no de la DJHV, toda vez que dicho anexo da veracidad
se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. al contenido de la DJHV (ver SN 1.2.). En tal sentido,
[…] carecería de sentido declarar la veracidad de un
documento con fecha anterior a la cual el documento
En el Reglamento de Inscripción de Listas para validado ha sido suscrito.
Elecciones Municipales2 (en adelante, Reglamento de 2.3. En el caso de autos, el señor recurrente argumenta
Inscripción de Listas) que se ha tratado de un error del personero y que debe
primar el derecho a ser elegidos del total de candidatos de
1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: la lista. Sin embargo, no cumplir con un requisito esencial,
como es la remisión del Anexo 1 suscrito con fecha igual
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar o posterior al término del llenado de la DJHV, significa
la inscripción de la lista de candidatos incumplir lo señalado en el artículo 28.6 del Reglamento
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por tanto, dicho
ante el JEE competente, se requieren los siguientes argumento no resulta amparable en el presente caso.
documentos: 2.4. Por otra parte, estando a que los formatos de
[…] Anexo 1 adjuntados al recurso de apelación no está
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 inmersos en los supuestos del artículo 374 del TUO del
del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no
ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la procede valorar dichos documentos en esta instancia. En
huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso
candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE.
de su DJHV. 2.5. La notificación de la presente resolución debe
[…] diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).
inscripción
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: Elecciones, en uso de sus atribuciones,
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de RESUELVE
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral
de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
presente reglamento, así como de las demás exigencias presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores,
establecidas en las normas electorales, para determinar personero legal titular de la organización política Corazón
si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento Patriota; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es Nº 00198-2022-JEE-TRMA/JNE, del 14 de julio de 2022,
apelable. que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
[…] la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín,
inscripción de lista de candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud 2022.
de inscripción por la no subsanación de las observaciones 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
efectuadas, por la presentación de la solicitud de el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
electoral o por la presentación de lista incompleta. Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-
[…] 2021-JNE.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 75
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Constitución Política del Perú concordante con los
artículos 31 y 35 del mismo cuerpo legal.
SS. b) Nuestras listas ya estaban registradas en el sistema
Declara dentro del plazo legal, en consecuencia, en
SALAS ARENAS estas se iniciaron el proceso de inscripción en el sistema
Declara, pero no se concluyó por errores y defectos
MAISCH MOLINA propios del sistema, los cuales no se pueden imputar a la
organización política.
RAMÍREZ CHÁVARRY c) En el caso del distrito de Huayopata, el sistema
Declara generó el formato de presentación de la lista el
SANJINEZ SALAZAR 12 de junio de 2022, a horas 10:22:23, siendo que, desde
ese preciso momento, que se intentó ingresar por Mesa
SÁNCHEZ VILLANUEVA de partes del Sistema SIJE, sin permitir el propio sistema
su ingreso.
Gómez Valverde
Secretario General (e) CONSIDERANDOS
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado aprecia que la solicitud de inscripción fue presentada
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo como Tipo de Expediente PEDIDOS - OTROS MEDIOS
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. IMPUGNATORIOS, el 21 de junio de 2022 a las 16:26:51
[…]. horas (fecha y hora de envío), conforme obra del cargo
de recepción, esto es, después de vencido el plazo
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones
políticas (ver SN 1.3.).
2.1. El JEE declaró improcedente, la solicitud de 2.8. Ahora, en cuanto a la funcionalidad de la Declara
inscripción de lista de candidatos de la OP, debido a que, y Mesa de Partes del SIJE, el señor recurrente señala
la presentó el 21 de junio de 2022, por lo que concluye que, a partir de su primera interacción hasta el 21 de
que dicha presentación se encuentra fuera del plazo junio de 2022, el sistema para el registro en la MPE-SIJE
establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas presentó fallas que no le permitió presentar la solicitud;
en concordancia con el Acuerdo de Pleno 14 de junio de sin embargo, no acredita haber reportado dicha incidencia
2022 (ver SN 1.2 y 1.3). en el sistema de soporte del SIJE (SISO)2.
2.2. El señor recurrente alega que estas se iniciaron 2.9. En consecuencia, corresponde declarar infundado
el proceso de inscripción en el sistema Declara el 12 de el recurso de apelación y confirmar la resolución venida
junio de 2022, pero no se concluyó por errores y defectos en grado.
propios del sistema, lo cual imposibilitó que culmine con 2.10. La notificación de la presente resolución debe
la presentación de la referida solicitud, dentro del plazo diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
establecido. sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
2.3. En el marco de la función constitucional otorgada
a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 RESUELVE
(ver SN 1..), se concedió, excepcionalmente, el plazo
único e improrrogable de 72 horas −computadas desde 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal
horas, del 17 de junio de 2022− a las organizaciones titular, de la organización política Juntos por el Perú;
políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
trámite de ingreso de información al sistema Declara para 00524-2022-JEE-URUB/JNE, del 19 de julio de 2022,
completar el registro de sus solicitudes de inscripción de que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
fórmulas y listas de candidatos. lista de candidatos de la referida organización política
2.4. Conforme a dicho acuerdo, únicamente aquellas para el Consejo Distrital de Huayopata, provincia de La
organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso Convención, departamento de Cusco, en el marco de las
de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio Elecciones Regionales y Municipales 2022.
de 2022, estaban habilitadas para completar el registro 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
información en el sistema Declara y la presentación de la 2021-JNE.
solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el
jurado electoral especial competente. Regístrese, comuníquese y publíquese.
2.5. De autos, se tiene el Informe Nº 00176-2022-ATD-
SG/JNE mediante el cual el equipo SIJE, da cuenta que SS.
la primera interacción de la OP en el Sistema Declara se
produjo el 13 de junio de 2022, a las 21:14:22 horas, y en SALAS ARENAS
adición a ello, informa que no se encontró registros de
confirmación en la base de datos del sistema MPE-SIJE MAISCH MOLINA
para la lista de candaditos en cuestión.
2.6. Por su parte, del Informe Nº 000018-2022-PGR- RAMÍREZ CHÁVARRY
DRET/JNE de fecha 15 de julio de 2022, elaborado
por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo SANJINEZ SALAZAR
Tecnológico de este organismo electoral, se observa que,
el señor recurrente, entre los días 16, 17 y 18 de junio SÁNCHEZ VILLANUEVA
de 2022, tuvo múltiples accesos exitosos de ingresos
al sistema SIJE, por lo que su versión de que, por Gómez Valverde
incidencias atribuibles al sistema en todo ese lapso de Secretario General (e)
días, no pudo culminar con el proceso de inscripción de la
lista de candidatos, carece de veracidad.
2.7. Por lo tanto, aun cuando la OP inició el trámite 1 1
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de
de ingreso de información al sistema Declara antes diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
del 13 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar 2
https://soporte.jne.gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx.
el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo
mes y año, revisada la plataforma electoral del JNE se 2100073-1
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Jefatural N° 000149-2021-JN/ONPE, del 15 de junio de
aprobado con el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS 2021.
(en lo sucesivo la LTAIP), tiene por finalidad promover la Artículo Segundo.- Designar a la servidora
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho MELISSA YOLANDA GARRO VASQUEZ, Sub Gerente
fundamental de acceso a la información consagrado en el de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite
inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Documentario de la Secretaría General de la Oficina
Con Resolución Jefatural N° 000102-2021-JN/ONPE, Nacional de Procesos Electorales, como Responsable
fue designada la señora LIDIA HERMELINDA FLORES en calidad de suplente 2 de brindar la información que
JESFEN, en el cargo de confianza de Sub Gerente de soliciten los ciudadanos en aplicación del Texto Único
la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Documentario de la Secretaría General, y, con Resolución Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto
Jefatural N° 000149-2021-JN/ONPE, se le designó Supremo Nº 021-2019-JUS y su Reglamento.
como responsable suplente 2 de brindar información Artículo Tercero.- Disponer que la presente
en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la resolución se publique en el diario oficial “El Peruano”,
Información Pública; en el portal Institucional www.onpe.gob.pe, en el portal de
Así también tenemos que, con Resolución Jefatural Transparencia de la Entidad y se coloque en lugar visible
N° 002153-2022-JN/ONPE, fue aceptada la renuncia de cada una de las sedes administrativas de la entidad,
formulada por la citada señora FLORES JESFEN, al dentro del plazo de tres (03) días de su emisión.
cargo de confianza de Sub Gerente de la Sub Gerencia
de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de Regístrese, comuníquese y publíquese.
la Secretaría General, habiendo sido su último día de
labores en la entidad, el 15 de junio del año en curso; PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
En ese contexto, el responsable titular de brindar Jefe
información en aplicación de la LTAIP, mediante Informe
N° 000044-2022-TRA/ONPE, solicitó a la Secretaría
General se deje sin efecto la designación de la ex
servidora FLORES JESFEN como responsable suplente
1
Artículo Octavo de la Resolución Jefatural N° 002153-2022-JN/ONPE.
2 de brindar información en aplicación de la LTAIP, y se “Designar, a partir del 16 de junio de 2022, a la señora Melissa Yolanda
proceda con una nueva designación; Garro Vásquez en el cargo de confianza de Sub Gerente de Atención
A su vez, la Secretaría General, mediante documento al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General,
detallado en los vistos, se dirigió a la Jefatura Nacional correspondiente a la Plaza n.° 016 del CAP Provisional de la ONPE”.
manifestando que, en atención que la señora LIDIA
HERMELINDA FLORES JESFEN, desde el 15 de 2099849-1
junio de 2022, no mantiene vínculo laboral con nuestra
entidad, solicitó se deje sin efecto su designación Aprueban el Plan de Medios Franja Electoral
como responsable suplente 2 de brindar información
en aplicación de la LTAIP contenida en la Resolución 2022, Elecciones Regionales 2022, Versión
Jefatural N° 000149-2021-JN/ONPE, y, a su vez, propuso 00, de la ONPE
la nueva designación de la señora MELISSA YOLANDA
GARRO VASQUEZ, actual Sub Gerente de Atención al RESOLUCIÓN JEFATURAL
Ciudadano y Trámite Documentario1; N° 002968-2022-JN/ONPE
De acuerdo con el artículo 3 de la LTAIP, concordante
con el artículo 3 de su Reglamento aprobado por el Lima, 26 de agosto de 2022
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en lo sucesivo el
RLTAIP), una de las obligaciones de la máxima autoridad VISTOS: Los Informes N° 002565-2022-SGTN-
de la entidad, bajo responsabilidad, es designar a los GSFP/ONPE, N° 002576-2022-SGTN-GSFP/ONPE, N°
funcionarios responsables de entregar la información de 002581-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de
acceso al público; en dicho contexto, corresponderá que la Técnica Normativa; los Informes N° 0002084-2022-GSFP/
Jefatura Nacional, en su calidad de máxima autoridad de ONPE, N° 002090-2022-GSFP/ONPE y Memorando N°
la entidad, emita el acto de administración acorde con la 001676-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión
propuesta formulada por la Secretaría General, conforme de Fondos Partidarios; el Informe N° 000373-2022-SGPL-
con el requerimiento realizado por el responsable titular GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento; los
de brindar información en aplicación de la LTAIP; Memorandos N° 003425-2022-GPP/ONPE y N° 003450-
Aunado con lo expuesto, se considerará para efecto 2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y
de la presente designación, lo prescrito en el artículo 4 Presupuesto; el Informe N° 00080-2022-GG/ONPE de
del RLTAIP, que establece la publicación de la resolución la Gerencia General y el Informe N° 006025-2022-GAJ/
de designación en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez, ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
78 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
y concesiones, entre los que se encuentran el Proyecto ACEPTAMOS, la venta del predio en referencia, hasta ser
Majes Siguas; atendidos en nuestro reclamo y la venta de nuestro predio
Que, con fecha 13 de septiembre del 2010, se adjudicó sea a un precio justo (…)’’
la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Que, a través del INFORME N° 19-2022-GRA/PEMS/
Concesión de Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y GDPMSIIE/MAT, concluyen en remitir el expediente a
de Infraestructura para la Irrigación de Pampas de Siguas, asesoría jurídica para que realicen su respectivo informe
al Consorcio Angostura - Siguas, conformado por las (Oficio N° 246-2022-GRA/PEMS-GE-OAJ).
Empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Cosapi Que, con fecha 12 de mayo del 2022, el asesor
S.A, quienes han constituido la Sociedad Concesionaria de Gobernación, emite el Informe Técnico N°
denominada Concesión Angostura Siguas S.A. que 052-2022-GRA7AG-EJOT, por el cual, se concluye que se
suscribirá el contrato de Concesión para la Construcción. ha cumplido con el procedimiento, por lo que procedería
Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores aplicar la figura de expropiación, así mismo, recomienda
de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la remitir el expediente a la Oficina de Ordenamiento
Irrigación de las Pampas de Siguas. Territorial para que emita un informe favorable.
Que, con fecha 09 de diciembre del 2010, el Que, según el Informe N° 052-2022-GRA/OOT-BAO,
Gobierno Regional de Arequipa (GRA), en su calidad refieren que es competencia de asesoría jurídica opinar al
de Representante del CONCEDENTE, suscribió con el respecto, por lo tanto, remite el expediente a la Oficina de
CONCESIONARIO, EL CONTRATO DE CONCESIÓN, en Asesoría Jurídica.
virtud del cual este último se obligó a la construcción de Que, a través del informe N° 844-2022-GRA/ORAJ, la
las obras nuevas y ejecutar las actividades de operación Oficina de Asesoría Jurídica, responde que corresponde
y mantenimiento de las mismas y de las obras existentes; dar inicio al proceso de expropiación del terreno de
así como prestar servicio de suministro de agua a los 202.87 has. Inscrito en la Partida Registral N° 04004986,
usuarios, la entrega de agua en bloque al Proyecto así mismo, recomienda remitirlo al Consejo Regional.
Especial de Majes Siguas, para atender las dotaciones Que, la presente Comisión, al tener conocimiento del
que corresponden a las Juntas de Usuarios y el Servicio de expediente y teniendo en cuenta que es un asunto en el que
Uso no consuntivo de agua para fines Hidroenergeticos. debe tener conocimiento la comisión de agricultura, es que
Que, según el expediente, el proceso de adquirir dicha se les deriva y se les solicita un informe, siendo de su opinión
propiedad cursa desde el año 2017, siendo entregada que: “actuar conforme a lo estipulado en el Informe N° 844-
la primera carta de intención el 6 de diciembre del año 2022-GRA/ORAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica
mencionado, así mismo se realizó observaciones por del Gobierno Regional y continuar con el trámite respectivo’’.
los propietarios, situación que fueron subsanadas en el Que, los sujetos son: Sujeto Activo de la Expropiación:
tiempo. Gobierno Regional de Arequipa, quien es dirigido
Que, más es el 3 de septiembre del 2021 que se por la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA,
realiza la carta de intención del 100% sobre la parcela representada por su Gerente Ejecutivo, Ing. Arturo Arroyo
71, anexo Pusa Pusa, notificada el 18 de septiembre del Ambia. Sujeto Pasivo de la Expropiación: Los señores
mismo año. Dolores Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665,
Que, el 10 de junio del 2021, la Sra. Marita Rosas León Zenobio Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732,
Mollo, copropietaria, solicita en base a la carta de intención Martina Aurelia Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y
anteriormente señalada, se realice la compra parcial de la Epifanio Severo Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173.
parcela. Siendo contestado el 15 de octubre del mismo Que, respecto al predio: Con Partida N° 04004986,
año a través del oficio N° 1180-2021-GRA-PEMS-GE- del Registro de propiedad inmueble, está ubicado en
GDPMSIIE, AUTODEMA, responde que “el área total PARCELA 71, denominado “ANGOSTURA”, del Distrito
del predio de su propiedad es de 202.87 ha., el área de de Tuti y Coporaque, Provincia de Caylloma, con un área
afectada por la zona de embalse es de 185.4619 ha., que de 202.87 has.
representa el 91.42% del total, teniendo en cuenta que el Que, respecto a la solicitud: 03 de septiembre del
área remanente que es de 17.4081 ha., que representa el 2021, se elabora la carta de intención de adquisición a
8.58% de la parcela, está constituido de material rocoso los 4 copropietarios del bien, por un monto inicial de S/.
y forma parte de la zona de amortiguamiento, es que se 1, 269,619.21 (incluido el 20% adicional por ley), siendo
está solicitando la adquisición del 100% del predio, del contestada a través de la carta con N° de DOC. 4141362,
cual es copropietaria’’ por el cual los propietarios, llegan a la conclusión de NO
Que, el 12 de octubre del 2021, los copropietarios ACEPTAR la propuesta de compra, por lo que el monto
SEVERO ROSAS MOLLO, LEO ROSAS MOLLO, definitivo es de S/. 1,058,016.01.
MARTINA ROSAS MOLLO, presentan ante AUTODEMA, Que, respecto a la tasación, según el artículo 12 del D.L
el recurso de apelación en contra de la carta de intención 1192, el órgano encargado de la Tasación es la Dirección
de Adquisición. Siendo la pretensión desestimada a través de construcción de la Dirección general de políticas y
del Oficio N° 1172-2021-GRA-PEMS-GE- GDPMSIIE del regulación en construcción y saneamiento del Ministerio
14 de noviembre del 2021. de vivienda, construcción y saneamiento. Entonces,
Que, con fecha 9 de noviembre del mismo año se estando dentro de la norma, a través del INFORME
remite a AUTODEMA, una carta S/N, firmada por el TÉCNICO DE TASACIÓN N° 03777-2021-VIVIENDA/
Sr. Epifanio Severo Rosas Mollo, en la cual, manifiesta VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, se nos pone en
lo siguiente y cito: “por tales consideraciones NO conocimiento la siguiente proforma:
AREA VALOR DE
CONDICIÓN PARTIDA INCENTIVO TOTAL
TITULAR AFECTADA TASACIÓN
AFECTADO REGISTRAL S/. S/.
Has. S/.
DOLORES MELITONA MOLLO LLACHO,
LEON ZENOVIO ROSAS MOLLO, MARTINA
PROPIETARIOS 04004989 202.8700 has. S/.1,058,016.01 S/. 211,603.20 S/. 1,269,619.21
AURELIA ROSAS MOLLO, EPIAFANIO
SEVERO ROSAS MOLLO
Que, cabe aclarar que el monto total antes referido, Eduardo Ramos Herrera, señala de manera expresa
solo era en caso de aceptación de la oferta de los en el numeral 4. “…Hago de su conocimiento que
propietarios en una primera instancia, caso, que no se existe la disponibilidad de crédito presupuestario para
dio, por lo que el monto asignado en el momento es de la Adquisición de la Parcela 71 en el Anexo de Pusa
S/. 1,058,016.01 Pusa, por el importe de S/. 1,058,016.01 (Un Millón
Que, de la disponibilidad presupuestal, según el Cincuenta y Ocho Mil Dieciséis con 01/100 Soles),
Informe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, siendo financiera por cargo de los recursos de la meta
Informe Nro. 113-2021-GRA/PEMS-OPP de fecha de la Gerencia de Desarrollo del Proyecto de Majes
14 de febrero del 2021, a través del cual, el jefe de Siguas II Etapa...”.
Oficina de Planificación y Presupuesto, el Econ. Pedro Que, respecto al procedimiento:
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 81
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Que, siguiendo con el procedimiento establecido en como dinamizaría la producción de agro exportación y con
la norma, se procedió a mandar la carta de intención ello, incentivaría a que pequeños productores familiares
a los propietarios del inmueble, siendo contestada se articules a cadena productivas de agro exportación,
negativamente a la propuesta, por lo que se da por logrando también acceder a los beneficios. Estimando
RECHAZADA. Entonces, es necesario seguir con el finalmente en su máxima capacidad este proyecto, un
procedimiento de expropiación establecido en el Art. 20.5, aproximado de 145 mil empleos formales.
art. 26 y siguientes. Que, el Decreto Legislativo 1192, modificada por el D.L.
1330, en su artículo 27, señala que “El sujeto activo expide
AREA VALOR DE
a norma que apruebe la ejecución de la Expropiación del
TITULAR
CONDICIÓN PARTIDA
AFECTADA TASACIÓN
bien inmueble y el valor de la Tasación determinado en
AFECTADO REGISTRAL
Has. S/.
este Decreto Legislativo (…)’’. Asimismo, el artículo 28
de la citada norma, refiere que “la norma que aprueba la
FAUSTO ejecución de la expropiación será a través de…acuerdo de
AGAPITO Consejo Regional en el caso de Gobiernos Regionales’’.
SANCA
MOLLO PROPIETARIOS 04004989 202.8700 has. S/. 1,058,016.01
CORNELIA REQUISITOS DE LA NORMA
SOTO Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de
HUAMANI la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la
entidad pública beneficiaria de la Expropiación.
TASACIÓN BASE PARA EL PROCEDIMIENTO
DE EXPROPIACIÓN Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los
linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo
Que, la Expropiación consiste en la transferencia a las coordenadas registrales si el predio se encuentra
forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez
únicamente por ley expresa del Congreso en favor universal; así como la referencia al informe expedido
del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el
Regionales Gobiernos Locales (…)
certificado registral inmobiliario, según corresponda, los
Que, el art. 25 del D.L 1192 señala que “En la ley que
se expida en caso debe señalarse la razón de necesidad cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo
pública o seguridad nacional que justifica la expropiación”. máximo de quince días hábiles.
Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición,
expropiación y posesión de bienes inmuebles afectados Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar
para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación
refiere en su Quinta Disposición Complementaria Final a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en
“declara de necesidad pública la ejecución de las obras de discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso
infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad
asimismo, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles respectiva que tenga a su cargo el proceso.
que resulten necesarios, para tal fin’’. Norma que
posteriormente, es complementada con la Ley N° 30327, La orden de inscribir el bien inmueble a favor del
Ley de la Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Beneficiario ante el Registro de Predios de la
Económico y el Desarrollo Sostenible, en cuya Undécima Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo
Disposición Complementaria Final, se incorpora con el responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso,
número 128 al Proyecto Majes Siguas II Etapa en la Quinta la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025. gravamen que contenga la Partida Registral del predio
Que, al respecto, la necesidad pública se manifiesta afectado. En estos casos, el Registrador debe procede a
ante la necesidad de culminar la ejecución del Proyecto su levantamiento, bajo responsabilidad.
de Inversión: “Construcción, Operación y Mantenimiento
de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa”. Proyecto que ha bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
sido declarado de interés regional y nacional, cuya ejecución diez días hábiles siguientes de notificada la norma para
y culminación según el Plan Nacional de Infraestructura los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para
para la Competitividad, aprobado mediante Decreto los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento
Supremo Nro. 238-2019-MEF, en la cual se incorporaría
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
38.5 mil hectáreas de tierras eriazas y fomentaría la
reconvención productiva de otras 15 mil hectáreas en la el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
región que está asociada a la primera etapa de Majes; así materia de Expropiación.
82 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
Que, de acuerdo con la constitución en el artículo del Proyecto Majes Siguas II Etapa, valorizado en S/.
70, refiere que, el derecho de propiedad es inviolable. 1,058,016.01 (Un Millón Cincuenta y Ocho Mil Dieciséis con
El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el 01/100 Nuevos Soles), a favor de la Autoridad Autónoma de
bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede Majes (AUTODEMA), cuyos linderos y medidas perimétricas
privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa se detallan en el siguiente anexo.
de seguridad nacional o necesidad pública declarada Segundo. – DISPONER, que la Autoridad Autónoma
por ley, y previo pago en efectivo de indemnización de Majes – AUTODEMA, consigne en el Banco de la
justipreciada que incluya compensación por el eventual Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto
perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar pasivo de la expropiación los señores Dolores Melitona
el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio
el procedimiento expropiatorio. Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia
Que, el artículo 928 del CCP, “Régimen legal de la Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo
expropiación’’, manifiesta que la expropiación se rige por Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173, dentro de los 10
la legislación de la materia. días hábiles de emitido el Acuerdo Regional.
Que, el D.S. N° 015-2020-VIVIENDA que regula la Tercero. - DISPONER, que la Autoridad Autónoma
expropiación de inmuebles, contiene la definición legal de Majes – AUTODEMA, dentro de los 5 días hábiles
siguiente: la expropiación es la transferencia forzosa siguientes de emitido el Acuerdo Regional y notificada
del derecho de propiedad privada sustentada en causa la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona
únicamente por ley expresa del Congreso de la República Registral Nro. XII – Sede Arequipa, la información señala
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierna Nacional, en el literal c) y d) del Artículo Nro. 30 de la Ley Marco de
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
compensación por el eventual perjuicio, conforme al Interferencias y dictar otras medidas para la ejecución
artículo 70 de la Constitución Política. de obras de infraestructura, aprobada por el TUO del
Que, el Decreto Legislativo 119, Ley Marco de Decreto Legislativo Nro. 1192, a efectos de inscribir el
Adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
de inmuebles de propiedad del estado, liberación de Cuarto. - DISPONER, que la Oficina de Registros
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Públicos, Zona Registral XII – Sede Arequipa, inscriba
obras de infraestructura; modificado por el D.L 1330, el a favor del beneficiario (AUTODEMA), el bien inmueble,
cual contiene el procedimiento para realizar la ejecución conforme a los linderos y medidas perimétricas señaladas;
de la expropiación, a través de un Acuerdo Regional. y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que
Que, La Quinta Disposición Complementaria Final contenga la Partida Registral Nro. 04004986 del Registro
de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona
expropiación y posesión de bienes inmuebles afectados Registral Nro XII – Sede Arequipa; bajo responsabilidad
para la ejecución de diversas obras de infraestructura, y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d)
norma que posteriormente, es complementada con la Ley del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Marco de la
N° 30327, Ley de la Promoción de las Inversiones para el Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, la cual, de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
declara también de necesidad pública la ejecución de las Interferencias y dictar otras medidas para la Ejecución de
obras de infraestructura de interés nacional y de gran las obras de Infraestructuras, aprobadas por el TUO del
envergadura, al Proyecto Majes Siguas II Etapa y autoriza Decreto Legislativo Nro. 1192.
expresamente la expropiación de los bienes inmuebles Quinto. - DISPONER que la Autoridad Autónoma
que resulten necesarios para tales fines. de Majes – AUTODEMA, notifique el presente Acuerdo
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a
Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo lo dispuesto a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación
Regional expresan la decisión de este órgano sobre de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
ciudadano O institucional o declara su voluntad de practicar medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura,
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro.
institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados 1192. Requiriéndose la desocupación y entrega del bien
por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del inmueble expropiado, dentro de un plazo de 10 días hábiles
Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para siguientes de notificado al presente Acuerdo Regional, bajo
aprobar normas”. apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
Que, el artículo 4° del mismo, establece que “Los coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el
el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la literal e) del numeral 28.1 del Artículo Nro. 28.
inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio Sexto. - DISPONER, la publicación del Acuerdo
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas dispuesto en el numeral 28.4 del Artículo Nro. 28 de la
nacionales, regionales y locales de desarrollo. Ley Marco de Adquisiciones y Expropiación de Inmuebles,
Que, conforme a la Constitución Política del Perú, a la Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
y Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA Reglamento la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Interno del Consejo Regional de Arequipa. El Consejo TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192.
Regional de Arequipa;
POR TANTO:
ACUERDA:
Regístrese y cúmplase.
Primero. - APROBAR la ejecución de la expropiación y
valor de tasación de las 202.87 has. correspondiente al predio, JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI
de la Parcela Nro. 71, denominada “Angostura”, ubicada en Presidente del Consejo Regional de Arequipa
el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma,
Región de Arequipa. Predio que se encuentra inscrito en la
Partida Registral Nro. 04004986 del Registro de Propiedad ANEXO NRO. 001
Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro
XII – Sede Arequipa; de propiedad de los señores Dolores UBICACIÓN DEL PREDIO
Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio
Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia Rosas Parcela Nro. 71, denominada “Angostura”, ubicada en
Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo Rosas el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma,
Mollo con DNI Nro. 30651173, afectados por la ejecución Departamento de Arequipa.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 83
Inscrito en la Partida Registral Nro. 4004986 del corresponde al Concejo Municipal crear, modificar,
Registro de Propiedad Inmueble – Zona Registral Nro. XII suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,
– Sede Arequipa. licencias y derechos conforme a ley;
Que, los artículos V del Título Preliminar y artículo
AREA TOTAL A EXPROPIAR 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que
202.87 Hectáreas excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar, con norma expresa con rango de Ley y con
PERIMETRO carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administran;
7560.00 ml Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Nº 156-2004-EF, establece que, la determinación del
costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a
POR EL NORTE: Con terrenos de la Comunidad los criterios de racionalidad que permitan determinar el
Campesina de Apacheta Rajada, Predio Reservado 1, cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo
Predio Senccoyo y el Predio Parcela Nro. 28, en línea que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el
quebrada de 10 tramos de 640.55, 141.21, 231.63, 340.74, beneficio individual prestado de manera real y/o potencial,
458.66, 104.06, 416.43, 550.00, 345.65, 479.42 ml. y que para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y
POR EL SUR: Con la Parcela Nro. 70, en línea recta dependiendo del servicio público involucrado entre otros
de un tramo de 3167.77 ml. criterios que resulten válidos para la distribución, los usos,
tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
POR EL ESTE: Con la Parcela Nro. 29 en línea recta Que, mediante Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/
de un tramo de 649.45 ml. MDB de fecha 01 de julio de 2022, la Subgerencia de
Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Rentas, el
POR EL OESTE: Con la Parcela Nro. 73, en línea proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios
recta de un tramo de 105.84 ml. aplicables a deudas generadas como Resultado de
Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el
2099827-1 año 2022;
Que, mediante Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de
fecha 06 de julio de 2022, la Gerencia de Rentas, remite
a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que
GOBIERNOS LOCALES aprueba Beneficios Tributarios aplicables a Deudas
Tributarias generadas como Resultado de Procesos de
Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022, así
como el informe técnico respectivo, a fin de que se prosiga
MUNICIPALIDAD DE BREÑA con el trámite para su aprobación correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de
Ordenanza que aprueba beneficios fecha 11 de julio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica,
concluye que, la Ordenanza que establece Beneficios
tributarios aplicables a deudas generadas Tributarios aplicables a Deudas Tributarias generadas
como resultado de procesos de fiscalización como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria
realizados hasta el año 2022 – Municipalidad de Breña,
tributaria realizados hasta el año 2022 es viable legalmente, y recomienda se eleva al Concejo
Municipal para su aprobación;
ORDENANZA MUNICIPAL
Que, mediante Dictamen Nº 04-2022-CR-CM/MDB
Nº 0577-2022-MDB
de fecha 02 de agosto de 2022, la Comisión de Rentas,
propone y recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza
Breña, 23 de agosto de 2022
que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a deudas
tributarias generadas como Resultado de Procesos de
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022;
De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y
POR CUANTO:
40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 23
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión
de agosto del presente, luego del debate correspondiente
Ordinaria de la fecha.
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
VISTO:
El Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
01 de julio de 2022 de la Subgerencia de Fiscalización TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS
Tributaria, el Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 GENERADAS COMO RESULTADO DE
de julio de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022 de la REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022
Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2022-CR-
CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022 de la Comisión Artículo Primero.- Objeto.
de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de La presente Ordenanza tiene como objeto establecer
“Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los
a deudas generadas como resultado de Procesos de contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital
Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022”, y; de Breña, que mantengan deudas de Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, generadas por
CONSIDERANDO: procesos de fiscalización tributaria.
y b) acreditar un mínimo de 3 (tres) años de actividad previstas en el artículo 104° de la Ley Orgánica de
institucional comprobada. Municipalidades - Ley N° 27972, así como en el
El número de representantes a elegir será de 4 (cuatro), Reglamento del Consejo aprobado por Ordenanza N°
de los cuales uno debe representar al sector empresarial 135-MJM de fecha 23 de febrero de 2004.
o productivo del distrito y el resto a las organizaciones de Artículo Séptimo: DEROGAR toda disposición
nivel humano. contraria a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo: DESIGNAR al COMITÉ Artículo Octavo: ENCARGAR a la Secretaria
ELECTORAL encargado de conducir el proceso de elección General la publicación de la presente norma en el diario
de los Representantes de la sociedad civil convocado oficial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Tecnologías de
mediante el artículo anterior, siendo que dicho comité estará la Información y Comunicación su publicación, incluyendo
integrado por los siguientes funcionarios municipales: todos los documentos que se deriven de la presente
convocatoria, en el portal institucional de la Municipalidad
- Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe
Humano, como Presidente.
- Gerente de Desarrollo Económico Local, como Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Secretario.
- Subgerente de Planeamiento, Inversiones y JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Modernización de la Gestión Pública, como Vocal. Alcalde
Artículo Tercero: APROBAR el CRONOGRAMA
2099860-1
ELECTORAL, el mismo que deberá ser considerado por
el Comité Electoral para la elaboración del Reglamento
de Elecciones:
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
N° DESCRIPCIÓN FECHA
1 Convocatoria a elecciones 08 de setiembre de 2022 Ordenanza que prórroga para el Ejercicio
2 Instalación del Comité Electoral 08 de setiembre de 2022 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 667-
MSB modificada por la Ordenanza N° 671-
Del 08 al 22 de setiembre
3 Difusión de la Convocatoria MSB, que establece el derecho de Emisión
de 2022
Mecanizada de Actualización de Valores
Registro de organizaciones para Del 21 al 23 de setiembre de la Declaración Jurada y Liquidación del
4
el CCLD de 2022
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y
Taller de Capacitación sobre el
5 23 de setiembre de 2022 Distribución para el Ejercicio 2022
CCLD
Publicación del Padrón Provisional ORDENANZA Nº 685-MSB
6 26 de setiembre de 2022
CCLD
Impugnaciones al Padrón Provisio- Del 27 al 29 de setiembre San Borja, 21 de julio de 2022
7
nal CCLD de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
8 Resolución de Impugnaciones 03 de octubre de 2022 DE SAN BORJA
Publicación del Padrón Definitivo
9 03 de octubre de 2022 POR CUANTO:
CCLD
del 04 al 07 de octubre EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
10 Inscripción de candidatos
de 2022 BORJA
Publicación de los candidatos
11 10 de octubre de 2022 VISTOS; en la V-2022 Sesión Extraordinaria del Concejo
inscritos Municipal de fecha 21 de julio de 2022, el Dictamen Nº
12 Impugnaciones (1 día hábil) 11 de octubre de 2022 039-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
13 Resolución de Tachas 12 de octubre de 2022 el Dictamen Nº 030-2022-MSB-CER de la Comisión de
Economía y Rentas, el Informe Nº 71-2022-MSB-GM-GAT
14 Publicación de Candidatos hábiles 12 de octubre de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 11 de
15 de octubre de 2022 julio de 2022, el Informe Nº 121-2022-MSB-GM-OPE-UPR
15 ELECCIONES de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha
De 09:00am a 12:00m
12 de julio de 2022, el Memorándum Nº 176-02022-MSB-
Escrutinio y resolución de impug- GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de
16 15 de octubre de 2022
naciones fecha 12 de julio de 2022, el Informe Nº 289-2022-MSB-
Publicación y Proclamación de OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 13 de julio
17 17 de octubre de 2022 de 2022, sobre la Ordenanza que prorroga para el ejercicio
Resultados
2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB, modificada
Juramentación de los miembros por Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho de
18 20 de octubre de 2022
del CCLD Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la
Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y
Artículo Cuarto: INVITAR a los representantes de la Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2022; y,
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para
que brinde el apoyo, asistencia técnica en el proceso CONSIDERANDO:
eleccionario que por el presente se convoca.
Artículo Quinto: CONVOCAR a los señores Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de
Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los la Constitución Política del Perú, se establece que: “Las
señores representantes de la sociedad civil que, mediante Municipalidades provinciales y distritales son los órganos
el presente proceso resultaren elegidos, para la sesión de de gobierno local. Tiene autonomía política, económica
instalación y juramentación del Consejo de Coordinación y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;
Local Distrital del distrito de Jesús María (CCLD) Periodo asimismo, el artículo 196º prescribe que: “Son bienes y
2022-2024, encargándosele a la Gerencia de Participación rentas de las municipalidades: (...) 3. Las contribuciones,
Vecinal la citación al referido evento. tasas, arbitrios, licencias, y derechos creados por
Artículo Sexto: ESTABLECER que el Consejo de Ordenanzas Municipales, conforme a ley”;
Coordinación Local Distrital del distrito de Jesús María Que, asimismo, el artículo 74º de la Constitución
(CCLD), período 2022-2024 asumirá las funciones Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 87
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, para los citados ejercicios, mediante comunicación
aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de
Nº 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal
los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir efecto”;
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o Que, mediante Informe Nº 71-2022-MSB-GM-GAT de
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de fecha 11 de julio de 2022, la Gerencia de Administración
los límites que señala la Ley; Tributaria luego de realizar las coordinaciones y
Que, por su parte, el Artículo II del Título Preliminar requerimientos de información a las unidades de
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, organización pertinentes, eleva a la Gerencia Municipal
establece que los gobiernos locales tienen autonomía la propuesta de “Ordenanza que prorroga para el ejercicio
política, económica y administrativa en los asuntos de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB modificada
su competencia; asimismo, el Artículo IV del referido por la Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el derecho
Título Preliminar establece que los gobiernos locales de emisión mecanizada de actualización de valores de
representan al vecindario, promueven la adecuada la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2022”,
integral, sostenible y armónico de su circunscripción; sustentando la misma mediante la Exposición de Motivos;
asimismo, el numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Que, a través del Informe Nº 121-2022-MSB-GM-
Nº 27972, establecen como una de las atribuciones del OPE-UPR de fecha 12 de julio de 2022, la Unidad de
Concejo Municipal, la aprobación de ordenanzas, así Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta
como, la creación de contribuciones, tasas, arbitrios, de Ordenanza cumple con lo establecido en el Reglamento
licencias y derechos, conforme a ley; de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Que, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que: de San Borja, respecto a las funciones de la Gerencia de
“Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y Administración Tributaria; asimismo, señala que dicha
distritales, en la materia de su competencia, son las normas propuesta se encuentra articulada directamente con el
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Objetivo Estratégico Territorial – OET.04 “Fortalecer la
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba gobernabilidad y participación política y ciudadana en el
la organización interna, la regulación, administración y distrito”, y con el Objetivo Estratégico Institucional – OEI.08
supervisión de los servicios públicos y las materias en “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de
las que la municipalidad tiene competencia normativa. San Borja”; por lo que, opina de manera favorable a la
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen prosecución del trámite de aprobación; en atención a
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y ello, la Oficina de Planificación Estratégica mediante el
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley Memorándum Nº 176-2022-MSB-GM-OPE de fecha 12
(...)”; de julio de 2022, ratifica lo señalado por la Unidad de
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Planeamiento y Racionalización y remite los actuados a
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: legal correspondiente;
“Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión Que, mediante Informe Nº 289-2022-MSB-OAJ de
mecanizada de actualización de valores, determinación fecha 13 de julio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica
de impuestos y de recibos de pago correspondientes, establece el sustento legal correspondiente y opina que
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a resulta legalmente procedente aprobar la “Ordenanza que
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT prorroga para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza
vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta Nº 667-MSB modificada por la Ordenanza Nº 671-
valorización sustituye la obligación de presentación de MSB, que establece el derecho de emisión mecanizada
declaraciones juradas”; de actualización de valores de la declaración jurada y
Que, en virtud del marco legal antes señalado, se liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y
expedide la Ordenanza Nº 667-MSB, modificada por la distribución para el ejercicio 2022”;
Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho de Estando a lo expuesto, con el visto bueno de
Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración
Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial Tributaria, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de
y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente Planificación Estratégica; y en uso de las atribuciones
al ejercicio 2022, la misma que fue ratificada por el conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9) y artículo
Concejo Metropolitano de Lima a través del Acuerdo de 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Concejo Nº 481-MML, fijando en 1.91 (Uno con 91/100 con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo
soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes Municipal de San Borja, y con la dispensa del trámite de
por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA
correspondiente al ejercicio 2022, tratándose de una sola EL EJERCICIO 2023 LA VIGENCIA DE
unidad predial, y abonar adicionalmente la suma de S/ LA ORDENANZA Nº 667-MSB MODIFICADA
0.27 (veintisiete céntimos de Sol) por cada HR-Hoja de POR LA ORDENANZA Nº 671-MSB, QUE
Resumen, PU-Predio Urbano, IMG-Foto y Plano y HLA – ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN
Hoja de Liquidación de Arbitrios; MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE
Que, la Ordenanza metropolitana Nº 2386, que VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA
sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN
en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su PARA EL EJERCICIO 2022
Sétima Disposición Final lo referido a la periodicidad en
la ratificación de ordenanzas del servicio municipal sobre Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio
emisión mecanizada de valores para el contribuyente, 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB modificada
lo siguiente: “Las Ordenanzas Distritales que aprueben por Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho
el servicio municipal sobre emisión mecanizada de de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la
valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y
anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2022.
Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 1.91 (Uno con
(2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no 91/100 soles) el monto anual que deberán abonar los
exista variaciones sustanciales en las condiciones que contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada
originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y
Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio y Distribución para el Ejercicio 2023, tratándose de una
88 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano
sola unidad predial; asimismo, deberán abonar al suma Convenio de Hermanamiento y de Cooperación
de S/ 0.27 (veintisiete céntimos de Sol) por cada HR-Hoja interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San
de Resumen, PU-Predio Urbano, IMG-Foto y Plano y HLA Borja y la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre,
– Hoja de Liquidación de Arbitrios que corresponda por será del 29 de agosto al 31 de agosto de 2022;
predio adicional. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
vigencia a partir del 01 de enero del 2023. Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura
General la publicación de presente Ordenanza en el diario y aprobación del Acta.
oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad ACUERDA:
Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Primero.- APROBAR la rectificación de la
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de licencia del Sr. Alcalde CARLOS ALBERTO TEJADA
Administración Tributaria, Oficina de Gobierno Digital, NORIEGA, del 29 agosto al 31 de agosto de 2022, para ir
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y en representación a la ciudad de Piura, distrito Veintiséis
Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de de Octubre, para suscribir el Convenio de Hermanamiento
la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. y de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad
Distrital de San Borja y la Municipalidad Distrital Veintiséis
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. de Octubre.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Teniente
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde, señora Nori Paz Arrascue, el Despacho de la
Alcalde Alcaldía, en el término de la licencia aprobada por el
Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo.
2100176-3 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General el cumplimiento del presente acuerdo y su
publicación en el diario oficial el Peruano y a la oficina
Aprueban la rectificación de la licencia de Gobierno Digital, la publicación en la página web
solicitada por Alcalde del distrito y encargan institucional.
su despacho a Teniente Alcalde
POR TANTO:
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 71-2022-MSB-C Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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