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Normas Legales: Umario

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 28/08/2022 03:58

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

NORMAS LEGALES
Año XXXIX - Nº 16778 DOMINGO 28 DE AGOSTO DE 2022 1

SUMARIO
PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

R.M. Nº 0347-2022-MIDAGRI.- Autorizan Transferencia


Financiera a favor de la Contraloría General de la República
PRESIDENCIA DEL
14
CONSEJO DE MINISTROS

D.S. Nº 108-2022-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el ECONOMIA Y FINANZAS


Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto
Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara D.S. Nº 199-2022-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto
afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del Sector Público para el Año Fiscal 2022 15
de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el R.M. Nº 200-2022-EF/50.- Aprueban los índices de
restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por distribución de la regalía minera correspondientes al mes
Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo de julio del año 2022 17
Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM,
Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM y Decreto Supremo
Nº 092-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo Nº 016- EDUCACION
2022-PCM 4
R.S. Nº 217-2022-PCM.- Autorizan el viaje del Ministro del R.M. Nº 375-2022-MINEDU.- Modifican diversos artículos
Interior a los Estados Unidos de América y encargan su del Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de
Despacho al Ministro de Defensa 6 los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia
y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de
R.S. Nº 218-2022-PCM.- Aceptan renuncia del la Derrama Magisterial, y su respectivo Cronograma,
Subsecretario General del Despacho Presidencial 7 aprobado con Resolución Ministerial Nº 356-2022-MINEDU
17
COMERCIO EXTERIOR
INTERIOR
Y TURISMO
R.M. Nº 1218-2022-IN.- Autorizan viaje a Jefe de Gabinete
R.M. Nº 224-2022-MINCETUR.- Autorizan viaje de de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior a
representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de EE.UU., en comisión de servicios 18
servicios 7 R.M. Nº 1224-2022-IN.- Autorizan ampliación de la
R.M. Nº 226-2022-MINCETUR.- Declaran Ganadores permanencia en los EE.UU., de suboficial de la PNP, por
Beneficiarios del Concurso Público de la Estrategia para tratamiento médico altamente especializado 19
Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS
ARTESANÍA 2022-I” 8
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CULTURA R.M. Nº 0261-2022-JUS.- Designan Asesor II del Despacho


Ministerial 21
R.VM. Nº 000184-2022-VMPCIC/MC.- Declaran
Patrimonio Cultural de la Nación bienes culturales muebles
de propiedad del Ministerio de Cultura 9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.D. Nº 000103-2022-DGPA/MC.- Determinan la
Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La R.M. Nº 187-2022-MIMP.- Delegan en el/la Secretario/a
Otra Banda - A ubicado en el distrito de Saña, provincia de General del Ministerio la facultad de registrar, para el
caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los
Chiclayo, departamento de Lambayeque 10 responsable/s de la administración del presupuesto de las
R.D. Nº 000104-2022-DGPA/MC.- Determinan la Unidades Ejecutoras; y, para el caso del compromiso, al/a
Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Andenes la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el
Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo, presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de
provincia de Anta y departamento de Cusco 12 Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP 21
2 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

R.M. Nº 190-2022-MIMP.- Designan Secretaria General Res. Nº 139-2022-CD/OSIPTEL.- Aprueban ajuste


del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 22 trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de
Telefónica del Perú S.A.A. 35
PRODUCE

R.D. Nº 741-2022-PRODUCE-PNIPA-DE.- Autorizan ORGANISMOS TECNICOS


otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades ESPECIALIZADOS
Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan
Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura,
derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021
24 AUTORIDAD DE
TRANSPORTE URBANO
RELACIONES EXTERIORES PARA LIMA Y CALLAO
Res. Nº 0507-2022-RE.- Autorizan viaje de Viceministra Res. Nº 167-2022-ATU/PE.- Aprueban el Reglamento que
de Relaciones Exteriores a la Confederación Suiza, en regula el otorgamiento y pago del Subsidio de las tarifas
comisión de servicios 26 de peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de
Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia
TRABAJO Y PROMOCION
Nº 021-2022 36
DEL EMPLEO

R.M. Nº 241-2022-TR.- Designan Director General de la ORGANISMO TÉCNICO


Dirección General de Trabajo del Ministerio 27 DE LA ADMINISTRACIÓN
R.M. Nº 242-2022-TR.- Designan Asesor II del Despacho
Viceministerial de Trabajo del Ministerio 27 DE LOS SERVICIOS
R.M. Nº 243-2022-TR.- Designan Asesor II del Despacho DE SANEAMIENTO
Viceministerial de Trabajo del Ministerio 27
Res. Nº 023-2022-OTASS-CD.- Aprueban Directiva
Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el
TRANSPORTES procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo,
Y COMUNICACIONES liquidación y evaluación de las transferencias financieras
que realiza el Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas
R.M. Nº 738-2022-MTC/01.02.- Autorizan viaje de Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, Versión
inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a EE. UU., en 03 41
comisión de servicios 28 R.D. Nº 000041-2022-OTASS-DE.- Autorizan
Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima
VIVIENDA, CONSTRUCCION – EPS EMAPICA S.A. 42
R.D. Nº 000042-2022-OTASS-DE.- Autorizan
Y SANEAMIENTO Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado Coronel Portillo Sociedad
R.M. Nº 238-2022-VIVIENDA.- Crean Grupo de Trabajo Anónima – EMAPACOP S.A. 44
Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo
de Trabajo para la actualización de las Normas Técnicas
GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de SUPERINTENDENCIA DEL
Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones”
29 MERCADO DE VALORES
R.M. Nº 239-2022-VIVIENDA.- Aprueban convocatoria
para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Res. Nº 019-2022-SMV/01.- Modifican diversos artículos
Vivienda para Emergencias 30 de las Normas para la integración corporativa de las bolsas
de valores e instituciones de compensación y liquidación de
valores, aprobadas por la Resolución de Superintendente
Nº 066-2020-SMV/02 46
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
R.J. Nº 000174-2022-BNP.- Autorizan transferencia
financiera a favor de la Contraloría General de la República,
Res. Nº 000149-2022-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto
para financiar el pago de sociedad de auditoría 32 designaciones y designan Fedatarios Administrativos
Titulares de la Intendencia Regional La Libertad 48

ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMOS AUTONOMOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 133-2022-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Res. Nº 1529-2022-R-UNA.- Autorizan viaje de docentes


Interconexión entre FRAVATEL E.I.R.L. y AMÉRICA MÓVIL de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a España,
PERÚ S.A.C. 33 en comisión de servicios 50
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 3

JURADO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES


DE ELECCIONES

Res. Nº 079-2022-P/JNE.- Aprueban el Plan de Estrategia MUNICIPALIDAD


Publicitaria 2022 del Jurado Nacional de Elecciones 51 DE BREÑA
Res. Nº 1452-2022-JNE.- Confirman la Resolución
Nº 00106-2022-JEE-MRCA/JNE 51 Ordenanza Nº 0577-2022-MDB.- Ordenanza que aprueba
Res. Nº 1514-2022-JNE.- Confirman la Resolución beneficios tributarios aplicables a deudas generadas como
Nº 00408-2022-JEE-HNCO/JNE 54 resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados
Res. Nº 1923-2022-JNE.- Confirman la Resolución hasta el año 2022 83
Nº 00190-2022-JEE-SAPU/JNE 56
Res. Nº 2011-2022-JNE.- Confirman el extremo de la
MUNICIPALIDAD
Resolución Nº 0359-2022-JEE-CPOR/JNE 58
Res. Nº 2105-2022-JNE.- Revocan extremo de la DE JESUS MARIA
Resolución N.º 00314-2022-JEE-CHIN/JNE 60
Res. Nº 2137-2022-JNE.- Confirman extremo de la Ordenanza Nº 673-MDJM.- Aprueban el Reglamento
Resolución Nº 00637-2022-JEE-CHYO/JNE 61 para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición
Res. Nº 2215-2022-JNE.- Revocan extremo de la de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María
Resolución Nº 00341-2022-JEE-CANG/JNE 63 84
Res. Nº 2216-2022-JNE.- Revocan el extremo de la D.A. Nº 013-2022-MDJM.- Convocan a proceso de
Resolución Nº 00453-2022-JEE-URUB/JNE 64 elección de representantes de la sociedad civil para integrar
Res. Nº 2221-2022-JNE.- Declaran nulo lo actuado, a el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de
partir de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SULL/JNE, en el Jesús María (CCLD), período 2022-2024 85
extremo referido a solicitud de inscripción de candidata a
regidora 65
Res. Nº 2226-2022-JNE.- Confirman la Resolución MUNICIPALIDAD
Nº 00321-2022-JEE-TRMA/JNE 67 DE SAN BORJA
Res. Nº 2231-2022-JNE.- Revocan extremo de Resolución
Nº 00468-2022-JEE-PUNO/JNE 69 Ordenanza Nº 685-MSB.- Ordenanza que prórroga para
Res. Nº 2233-2022-JNE.- Revocan la Resolución el Ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB
Nº 00512-2022-JEE-TRUJ/JNE 70 modificada por la Ordenanza Nº 671-MSB, que establece
el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización
Res. Nº 2334-2022-JNE.- Revocan la Resolución de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del
Nº 00687-2022-JEE-CHYO/JNE 71 Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución
Res. Nº 2242-2022-JNE.- Confirman la Resolución para el Ejercicio 2022 86
Nº 00198-2022-JEE-TRMA/JNE 73
Res. Nº 2348-2022-JNE.- Confirman la Resolución Acuerdo Nº 71-2022-MSB-C.- Aprueban la rectificación
de la licencia solicitada por Alcalde del distrito y encargan
Nº 00524-2022-JEE-URUB/JNE 75
su despacho a Teniente Alcalde 88

OFICINA NACIONAL Acuerdo Nº 72-2022-MSB-C.- Aprueban licencia


solicitada por Alcalde del distrito y encargan su despacho a
DE PROCESOS ELECTORALES Teniente Alcalde 88
D.A. Nº 019-2022-MSB.- Prorrogan vencimiento del plazo
R.J. Nº 002938-2022-JN/ONPE.- Designan Responsable para acogerse a la Ordenanza Nº 669-MSB, Ordenanza
en calidad de suplente 2 de brindar la información que que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el
soliciten los ciudadanos en aplicación del TUO de la Ley distrito de San Borja, modificada por la Ordenanza Nº 683-
Nº 27806 77 MSB 89
R.J. Nº 002968-2022-JN/ONPE.- Aprueban el Plan de
Medios Franja Electoral 2022, Elecciones Regionales 2022,
Versión 00, de la ONPE 77
PROVINCIAS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION MUNICIPALIDAD
Y ESTADO CIVIL DE CARMEN DE LA
LEGUA REYNOSO
Res. Nº 000143-2022/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje
de Gerente General del RENIEC a Chile, en comisión de
Ordenanza Nº 014-2022/MDCRL.- Ordenanza que
servicios 78 aprueba el Reglamento que regula el reordenamiento,
reubicación y retiro de redes aéreas y postes en áreas
de uso público, como medida de seguridad, ornato y
protección al medio ambiente en el distrito de Carmen de
GOBIERNOS REGIONALES la Legua Reynoso 90

GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD


DE AREQUIPA DE LA PUNTA

Acuerdo Nº 074-2022-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban D.A. Nº 008-2022-MDLP/AL.- Convocan a la ciudadanía


ejecución de expropiación de predio ubicado en el distrito a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de
y provincia de Caylloma, Región de Arequipa, a favor de la la Municipalidad Distrital de La Punta, del periodo
Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA) 79 2022 91
4 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

de las personas como consecuencia de la COVID-19 y


PODER EJECUTIVO establece nuevas medidas para el restablecimiento de la
convivencia social, se declara el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario,
quedando restringido el ejercicio de los derechos
PRESIDENCIA DEL CONSEJO constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de
DE MINISTROS reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado
f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Decreto Supremo que prorroga el Estado el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo N°
de Emergencia Nacional declarado 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM,
por el Decreto Supremo N° 016-2022- Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo
N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM,
PCM, Decreto Supremo que declara hasta el 28 de agosto de 2022;
Estado de Emergencia Nacional por las Que, mediante Oficio N° D000339-2022-SG-MINSA,
circunstancias que afectan la vida y salud la Secretaría General del Ministerio de Salud remite
la Nota Informativa N° D000048-2022-CDC-MINSA,
de las personas como consecuencia de elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología,
la COVID-19 y establece nuevas medidas Prevención y Control de Enfermedades; la Nota
Informativa N° D000070-2022-DGIESP-MINSA e Informe
para el restablecimiento de la convivencia N° D000002-2022-UFETP-MINSA de la Dirección
social, prorrogado por Decreto Supremo General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041- y, la Nota Informativa N° D000099-2022-DIGESA-MINSA
de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad
2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022- Alimentaria; documentos en los cuales se aborda la
PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM situación actual de la pandemia por la COVID-19, y se
y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM; y recomienda prorrogar el Estado de Emergencia Nacional;
así como, mantener las medidas preventivas y de control
modifica el Decreto Supremo N° 016-2022- de cumplimiento de las normas de convivencia social
PCM dispuestas, con algunas modificaciones;
Que, considerando el contexto actual, resulta
DECRETO SUPREMO necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y
Nº 108-2022-PCM modificar algunas disposiciones con el fin de proteger los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA peruanos/as;
De conformidad con lo establecido en los numerales
CONSIDERANDO: 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
del Perú establecen que todos tienen derecho a la Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
protección de su salud, del medio familiar y de la cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
comunidad, y que el Estado determina la política
nacional de salud, correspondiendo al Poder DECRETA:
Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo
responsable de diseñarla y conducirla en forma plural Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
y descentralizada para facilitar a todos, el acceso Nacional
equitativo a los servicios de salud; Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM,
deberes primordiales del Estado garantizar la plena prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM,
vigencia de los derechos humanos, proteger a la población Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo
de las amenazas contra su seguridad y promover el N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM, por el plazo de
desarrollo integral y equilibrado de la Nación; treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de de 2022, por las graves circunstancias que afectan la
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que vida y salud de las personas como consecuencia de la
la protección de la salud es de interés público y que es COVID-19.
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover Durante el Estado de Emergencia Nacional queda
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
de prestaciones de salud de la población, en términos relativos a la libertad y la seguridad personales, la
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de
calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11
Estado en la provisión de servicios de salud pública. El y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo
Estado interviene en la provisión de servicios de atención artículo de la Constitución Política del Perú.
médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible
establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto
propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto
a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así Supremo N° 041-2022-PCM y el Decreto Supremo N°
como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de 063-2022-PCM
la salud pública; Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, 2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 041-
se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el 2022-PCM y el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM, con
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas el siguiente texto:
para la prevención y control para evitar la propagación del
COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos “Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas
Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020- saludables y actividades necesarias para afrontar la
SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015- emergencia sanitaria
2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023;
Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, 3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud competencias y en permanente articulación, promueven y
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 5
vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad 4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y
Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes las relativas al estado de emergencia nacional, que no
prácticas: hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las
infracciones cometidas durante el estado de emergencia
- El uso de espacios abiertos y ventilados. nacional y demás normas emitidas para proteger la
- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según vida y la salud de la población por el contagio de la
corresponda. COVID-19, están impedidos de realizar cualquier
- Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar. trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio
- El lavado frecuente de manos. de ello, las personas que se encuentren en situación
- Evitar aglomeraciones. de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en
- La protección a las personas adultas mayores y los padrones de los programas sociales, así como, de
personas en situación de riesgo. los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo
- La promoción de la salud mental. beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo
- La continuidad del tamizaje de la población. económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de las prestaciones que les corresponda.
salud. 4.3 Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años
- El uso de las tecnologías de la información para a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en
seguimiento de pacientes COVID-19. calidad de pasajeros e independientemente del país de
- El uso de datos abiertos y registro de información. procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3)
- La lucha contra la desinformación y la corrupción. dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en
- La gestión adecuada de residuos sólidos. el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino
- La difusión responsable de la información sobre final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e
el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas independientemente del país de procedencia, deben
adoptadas. contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su
- La prestación del servicio público de transporte país de origen.
terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del De no contar con la citada vacunación, pueden
vehículo. presentar una prueba molecular negativa con fecha de
- Locales de entidades públicas y privadas resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su
debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren
cuando sea posible. estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que
muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan
3.2 Los gobiernos locales regulan la actividad a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la
económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, materia.
con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada
lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19
aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las
lineamientos: medidas sanitarias complementarias para los casos
positivos.
- Establecer la adecuada ventilación de espacios 4.4 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo
cerrados. nacional mayores de 12 años residentes, solo pueden
- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con abordar si acreditan haberse aplicado las tres (3) dosis
el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el
y de salida. extranjero, y se encuentren habilitados para recibirla,
- Establecer horarios de supervisión en las horas de según protocolo vigente. En caso no hayan completado las
alta afluencia del público. dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar
- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre. una prueba molecular negativa con fecha de resultado no
mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12
3.3 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
entidades competentes del Sector Salud, realiza una 4.5 Los pasajeros del servicio de transporte
vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes,
cualquier incremento de casos localizados de personas solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado las
afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el
de control”. Perú o en el extranjero, y se encuentren habilitados para
recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden
Artículo 3.- Modificación del artículo 4 del Decreto presentar una prueba molecular negativa con fecha de
Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los
Supremo N° 030-2022-PCM, el Decreto Supremo N° menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos
041-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM para abordar.
y el Decreto Supremo N° 069-2022-PCM El servicio de transporte urbano e interprovincial
Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N° de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos
016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° aprobados por el Ministerio de Transportes y
030-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.
el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM y el Decreto Todos los pasajeros del transporte interprovincial y
Supremo N° 069-2022-PCM, con el siguiente texto: urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de
mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
“Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos 4.6 Los residentes mayores de 18 años que ingresen
a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas
4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o por departamento, tiendas en general, conglomerados,
en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues tiendas de abastecimiento de productos de primera
y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y
lugares cerrados. afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines,
Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos. teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos,
Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales,
su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y galerías de arte, clubes, locales de asociaciones
encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos,
personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios sauna, baños termales, gimnasios, conciertos, locales
abiertos y cerrados. de diversión (discotecas, salsódromos, pubs y similares),
En las instituciones educativas el uso de mascarilla es notarías, oficinas de atención al usuario, trámite
opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y
ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. El eventos de instituciones públicas y privadas, así como
uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio. colegios profesionales, tienen que presentar su carné
6 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú KURT BURNEO FARFÁN
y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra Ministro de Economía y Finanzas
la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados
para recibirla, según protocolo vigente, además de ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
usar mascarilla(s) de manera permanente, según las Ministro de Educación
condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.
Para el caso de restaurantes o similares la(s) ALESSANDRA G. HERRERA JARA
mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de Ministra de Energía y Minas
ingerir los alimentos.
4.7 La verificación del carné físico o virtual que acredite WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra Ministro del Interior
la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse
conjuntamente con algún documento oficial de identidad.” FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Artículo 4.- Modificación del artículo 5 del Decreto
Supremo N° 016-2022-PCM CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO
Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016- Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2022-PCM, con el siguiente texto:
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
“Artículo 5.- Ingreso a coliseos, estadios Ministro de la Producción
deportivos y conciertos
Dispóngase que, solo podrán ingresar a los coliseos, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY
estadios deportivos y conciertos los mayores de 5 años Ministro de Relaciones Exteriores
que presenten su carné físico o virtual que acredite haber
recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose Ministro de Salud
adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 12
años. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
En todos los casos es obligatorio el uso permanente Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla
quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla GEINER ALVARADO LÓPEZ
comunitaria (tela)”. Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 5.- Refrendo CÉSAR PANIAGUA CHACÓN


El presente Decreto Supremo es refrendado por Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones 2100174-1
Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Autorizan el viaje del Ministro del Interior a
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de los Estados Unidos de América y encargan
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación,
el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de su Despacho al Ministro de Defensa
Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, RESOLUCIÓN SUPREMA
el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Nº 217-2022-PCM
Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la
Ministra de Cultura. Lima, 27 de agosto de 2022

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA CONSIDERANDO:


DEROGATORIA
Que, mediante Oficio RE (DSD) Nº 2-10-A/82 de
Única.- Derógase los artículos 6 y 7 del Decreto fecha 28 de junio de 2022, la Dirección de Seguridad y
Supremo N° 016-2022-PCM. Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al
Ministerio del Interior la Carta S/N de fecha 21 de junio de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete 2022, a través de la cual el Secretario General Adjunto
días del mes de agosto del año dos mil veintidós. de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas cursa
invitación para participar en la Conferencia Internacional
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES “Tercera Cumbre de Jefes de Policía de las Naciones
Presidente de la República Unidas - UNCOPS 2022”, a llevarse a cabo del 31 de
agosto al 1 de setiembre de 2022, en la sede de las
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Naciones Unidas, ubicada en la ciudad de Nueva York de
Presidente del Consejo de Ministros los Estados Unidos de América;
Que, en consecuencia, resulta de interés institucional
WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN autorizar el viaje del señor Ministro del Interior Willy
Ministro del Ambiente Arturo Huerta Olivas, a fin que participe en la Conferencia
Internacional “Tercera Cumbre de Jefes de Policía de las
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Naciones Unidas - UNCOPS 2022”, debiendo señalarse
Ministro de Comercio Exterior y Turismo que los gastos que irroga el referido viaje al exterior, por
concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y vuelta), son
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del
Ministra de Cultura Interior;
De conformidad con el artículo 127 de la Constitución
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ministro de Defensa Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Públicos; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo
Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA del Interior; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 7
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y SE RESUELVE:
funcionarios públicos;
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Beder
SE RESUELVE: Ramón Camacho Gadea al cargo de Subsecretario
General del Despacho Presidencial, dándosele las gracias
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en por los servicios prestados.
comisión de servicios, del señor Ministro del Interior Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
Willy Arturo Huerta Olivas, del 30 de agosto al 2 de refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
setiembre de 2022, a la ciudad de Nueva York de los
Estados Unidos de América, para los fines expuestos Regístrese, comuníquese y publíquese.
en la parte considerativa de la presente Resolución
Suprema. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes Presidente de la República
aéreos y viáticos que irrogue el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente de la presente ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Resolución Suprema, son cubiertos con cargo a la Unidad Presidente del Consejo de Ministros
Ejecutora 001: Oficina General de Administración del
Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente 2100175-1
detalle:

Moneda Importe Días Personas Total COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO


Viáticos US$ 440,00 3 1 1 320,00
Pasajes S/ 10 881,00 1 10 881,00 Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio servicios
del Interior al señor Richard Washington Tineo Quispe,
Ministro de Defensa, desde el 30 de agosto de 2022, y en RESOLUCIÓN MINISTERIAL
tanto dure la ausencia del titular. N° 224-2022-MINCETUR
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración o liberación del pago de Lima, 26 de agosto de 2022
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación. VISTO, el Oficio N° 000407-2022-PROMPERÚ/PE de
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y,
por el Ministro del Interior.
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
Presidente de la República público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
Presidente del Consejo de Ministros y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS en materia turística y de exportaciones;
Ministro del Interior Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo
de la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ,
2100174-3
se ha previsto conjuntamente con empresas del sector
turismo la realización de Ruedas de Negocios en Ecuador,
Aceptan renuncia del Subsecretario General a realizarse del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2022,
del Despacho Presidencial en las ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil, República
del Ecuador, con el objetivo de brindar información
RESOLUCIÓN SUPREMA actualizada de nuestra oferta turística, para incentivar la
Nº 218-2022-PCM comercialización y diversificación de la oferta peruana,
generando un espacio de encuentro entre operadores
peruanos y ecuatorianos, para promover de esta manera
Lima, 27 de agosto de 2022 al destino Perú; asimismo, el día 29 de agosto del mismo
año, se llevaran a cabo reuniones de coordinación con la
CONSIDERANDO: Oficina Comercial del Perú en el Exterior - OCEX Quito y
se realizarán acciones previas necesarias para su óptima
Que, por Resolución Suprema N° 171-2021-PCM presentación y que cautelen el cumplimiento de los
de fecha 25 de noviembre de 2021, se designó al señor objetivos de la participación en el referido evento;
Beder Ramón Camacho Gadea como Subsecretario Que, es importante la participación de PROMPERÚ
General del Despacho Presidencial; en el mencionado evento, porque permitirá capacitar
Que, el señor Beder Ramón Camacho Gadea ha a los agentes y operadores ecuatorianos acerca de los
presentado su renuncia al referido cargo, y mediante destinos turísticos que el Perú puede ofrecer; para tal
el Informe Legal N° 231-2022-DP/OGAJ; de la oficina efecto, el evento contará con seminarios de capacitación
General de Asesoría Jurídica de fecha 26 de agosto de y ruedas de negocios con la finalidad de acercar a los
2022, resulta pertinente aceptar. operadores peruanos y ecuatorianos para generar
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, potenciales negocios, de igual forma, el día 2 de setiembre
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley del mismo año, se tiene previsto realizar visitas Door to
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Door a principales mayoritas de Guayaquil y reuniones de
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, coordinación con la OCEX Quito;
el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, que aprueba el Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de
Reglamento de Organización y Funciones del Despacho PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al
Presidencial, modificado por Decreto Supremo N° 037- exterior de la señora Fanny Thivierge Bernuy, quien
2017-PCM; y, labora en la Subdirección de Promoción del Turismo
Estando a lo acordado; Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo,
8 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

para que en representación de PROMPERÚ, realice Artesanía, el Memorándum N° 1267-2022-MINCETUR/


acciones de promoción del turismo en el evento antes VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N°
señalado; 0285-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina
Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto de Planificación y Presupuesto; y, el Memorándum
del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece N° 896-2022-MINCETUR/SG/OGOPPD de la Oficina
que los viajes al exterior de servidores, funcionarios General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del
o representantes del Estado con cargo a los recursos Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
públicos, deben realizarse en categoría económica y
ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, CONSIDERANDO:
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
los servidores y funcionarios públicos y sus normas Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de
reglamentarias; Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Exterior y Turismo, establece que el referido Ministerio, en
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad
Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible,
que regula la autorización de viajes al exterior de los incluyendo la promoción, orientación y regulación de la
servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; artesanía;
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado mediante
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus Decreto Supremo N° 005-2002-PCM y sus modificatorias,
modificatorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva establece que el Ministerio de Comercio Exterior y
N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Turismo promueve, orienta y regula la actividad turística,
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo
de PROMPERÚ; la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto
SE RESUELVE: Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción
de la Actividad Artesanal a cargo del MINCETUR, en el
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Fanny marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se
Thivierge Bernuy, a las ciudades de Quito, Cuenca y dispone establecer medidas que permitan la reactivación
Guayaquil, República del Ecuador, del 29 de agosto y promoción económica de la actividad artesanal a cargo
al 2 de setiembre de 2022, para que en representación del MINCETUR;
de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de Que, mediante la Cuadragésima Segunda Disposición
promoción de Turismo en el evento antes mencionado en Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de
la parte considerativa de la presente Resolución. Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de se autoriza al MINCETUR para el Año Fiscal 2022, a
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego otorgar subvenciones a otorgamiento de subvenciones a
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para favor de los ganadores beneficiarios del Concurso Público
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar
siguiente detalle: y Promover la Actividad Artesanal con el fin de promover la
producción, promoción, comercialización y/o articulación
Pasajes comercial de artesanías, para tal efecto, el MINCETUR,
Total
Nombres y aéreos Clase Zona Viáticos Nro. mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia
Viáticos
apellidos Económica Geográfica día US$ días
US$
para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal”;
US$ Que, mediante Resolución Ministerial N°
Fanny Thivierge América del 126-2022-MINCETUR, se aprueba la “Estrategia para
1 222,67 370,00 5 1 850,00 Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS
Bernuy Sur
ARTESANÍA 2022-I”, la cual tiene por finalidad determinar
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario las condiciones para el otorgamiento de subvenciones
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se concursables a favor de unidades económicas artesanales,
autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de integradas por personas naturales con negocio y personas
PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones jurídicas beneficiarias de la presente Estrategia;
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al Que, el numeral 7.1 de la referida Estrategia, establece
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de que son gestores de la Estrategia, el Comité Interno de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Selección y la Coordinación Técnica, estableciéndose
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni sus funciones en los numerales 7.3 y 7.6 de la “Estrategia
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal
cualquiera sea su clase o denominación. “SOMOS ARTESANÍA 2022-I” respectivamente. En ese
sentido, el Comité Interno de Selección en la Primera
Regístrese, comuníquese y publíquese. Sesión de dicho Comité, aprueba las Bases del Concurso
Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I y con
Ministro de Comercio Exterior y Turismo ello el Cronograma de las etapas del Concurso Público de
conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral
7.3 de la citada Estrategia;
2100153-1 Que, en la Cuarta Sesión de Comité Interno de
Selección, dicho Comité selecciona a las postulaciones
Declaran Ganadores Beneficiarios del Elegibles, publicándose dicho listado en el Portal Web
Concurso Público de la Estrategia para Institucional del MINCETUR de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2.2.4 de las Bases del Concurso
Reactivar y Promover la Actividad Artesanal Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la
“SOMOS ARTESANÍA 2022-I” Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.7.2.3 de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL citada Estrategia;
N° 226-2022-MINCETUR Que, en la Quinta Sesión de Comité Interno de
Selección, dicho Comité aprueba la sustitución de
Lima, 26 de agosto de 2022 postulaciones declaradas Elegibles, conforme al orden
de prelación publicándose el listado final en el Portal
VISTOS, el Informe N° 06-2022-FVLL y el Informe Web Institucional del MINCETUR de conformidad con lo
N° 042-2022-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-AMD de dispuesto en el numeral 2.2.5 de las Bases del Concurso
la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la
de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I y de
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 9
conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.7.2.3 de la CONSIDERANDO:
citada Estrategia;
Que, el numeral 7.7.2.4. de la “Estrategia para Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
ARTESANÍA 2022-I”, establece que “Como resultado se construcciones, monumentos, lugares, documentos
obtendrá una Lista de Elegibles, seleccionados por el CIS, bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
que serán declarados Ganadores Beneficiarios mediante de valor histórico, expresamente declarados bienes
Resolución Ministerial del Titular del Sector Comercio culturales, y provisionalmente los que se presumen
Exterior y Turismo, previa emisión de los informes técnico como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
y legal de la CT, la cual será publicada en el Portal Web independientemente de su condición de propiedad privada
Institucional del MINCETUR”; o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
Que, mediante los documentos del Vistos, el el Estado;
Viceministerio de Turismo, manifiesta que al haberse Que, conforme a lo establecido en el artículo II del
verificado el cumplimiento de las etapas del Concurso Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del
Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define
Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I” hasta la como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
etapa de “Evaluación y Selección”, específicamente hasta la a toda manifestación del quehacer humano -material
Presentación de Actas de Compromiso y Plan de Producción o inmaterial- que por su importancia, valor y significado
y Comercialización (PPC) descrita en los numerales arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar,
2.2.5 y 4 de las Bases del Concurso Público, y conforme social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico,
a las disposiciones establecidas en la citada Estrategia, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente
corresponde la emisión del acto resolutivo correspondiente; declarado como tal o sobre el que exista la presunción
Que, de conformidad con la Ley N° 31365, Ley de legal de serlo;
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar
la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones de la norma citada, señala que es de interés social y
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus de necesidad pública la identificación, generación de
modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto catastro, delimitación, actualización catastral, registro,
Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de inventario, declaración, protección, restauración,
la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio investigación, conservación, puesta en valor y difusión del
Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los
sanitaria por el COVID-19; el Decreto Supremo N° casos pertinentes;
005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de
de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Nación los bienes materiales muebles, entre los que
y, la Resolución Ministerial N° 126-2022-MINCETUR, se encuentran (i) el producto de las excavaciones y
“Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y
Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”; procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como
tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
SE RESUELVE: Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Artículo 1.- Declarar Ganadores Beneficiarios del Ministerio de Cultura, y modificatoria, es competencia
Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
2022-I”, conforme se señala en el Anexo que forma parte generación de catastro, delimitación, actualización
integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos catastral, investigación, protección, conservación, puesta
desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
en el numeral 8.1.5 del Anexo 8 de las Bases del Concurso la Nación;
Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su
Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”. modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho
(www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial Culturales, la declaración, administración, promoción,
“El Peruano”. difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO materia de museos; así como la gestión de museos y la
Ministro de Comercio Exterior y Turismo protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
2100161-1 Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
CULTURA conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación Que, a través del Informe Nº 000247-2022-DGM/MC,
la Dirección General de Museos remite los Informes Nº
bienes culturales muebles de propiedad del 000218-2022-DRBM/MC y Nº 000067-2022-DRBM-MGL/
Ministerio de Cultura MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación
de Bienes Culturales Muebles, mediante los cuales se
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de
N° 000184-2022-VMPCIC/MC mil novecientos treinta y cinco bienes culturales muebles,
de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio
San Borja, 26 de agosto del 2022 Cultural de la Nación;
Que, los mil novecientos treinta y cinco bienes
VISTOS, el Informe N° 000247-2022-DGM/MC de culturales muebles, agrupados por razones metodológicas
la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación en trescientos veintitrés fichas de registro, presentan un
Nº 000466-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de alto grado de valor, importancia y significado científico,
Asesoría Jurídica; y, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano
10 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

pues nos permite identificar su relevancia arqueológica; Regístrese, comuníquese y publíquese.


su valor histórico, viene dado en el hecho que fueron
hallados en el marco de investigaciones arqueológicas JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
en la cueva de Guitarrero, en el sitio de Quishquipuncu Viceministra de Patrimonio Cultural e
y otros sitios aledaños en la sierra de Áncash y son Industrias Culturales
testimonio del desarrollo cultural, social y tecnológico de
las sociedades del precerámico de esta zona que habitó 2100053-1
entre los 12,100 y 11,800 años;
Que, estas investigaciones en el sitio definieron dos
complejos culturales: el más temprano, Complejo I que se Determinan la Protección Provisional del
caracteriza por la presencia de lascas, raspadores, puntas Sitio Arqueológico Huaca La Otra Banda - A
de proyectil de hoja triangular espigada y restos de ciervos
y caza menor, incluidos roedores y aves; y el Complejo ubicado en el distrito de Saña, provincia de
II supra yacente que produjo los mismos materiales Chiclayo, departamento de Lambayeque
culturales que incluyen puntas de proyectil triangulares,
lanceoladas y otras de tallo contraído y artefactos hechos RESOLUCIÓN DIRECTORAL
de madera, hueso y fibra vegetal; hallazgos que permiten N° 000103-2022-DGPA/MC
conocer la forma de vida de las sociedades tempranas
que habitaron la zona; San Borja, 24 de agosto del 2022
Que, en cuanto a la presencia de cerámica, es un
indicador de que la zona investigada, así como la cueva Vistos, el Informe de Inspección N° 000003-2022-DDC-
de Guitarrero y el sitio de Quishquipuncu tuvieron una LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de julio de 2022,
ocupación continúa dado que entre los fragmentos en razón del cual la Dirección Desconcentrada de
se identifican estilos del Horizonte Temprano hasta Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para
fragmentos de cerámica Recuay del Periodo Intermedio la determinación de la protección provisional del Sitio
Temprano, pero en menor densidad en comparación al Arqueológico Huaca La Otra Banda - A, ubicado en el
material lítico, lo que supone que esta ocupación debió distrito de Saña, Provincia de Chiclayo y Departamento de
ser estacional; Lambayeque; los Informes N° 000646-2022-DSFL/MC e
Que, el valor estético, en el caso de los bienes de Informe N° 000140-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección
cerámica, se caracteriza por su singularidad, originalidad de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N°
y representatividad de su iconografía, la cual en algunos 000129-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de
casos fueron realizadas con incisiones finas reconocibles Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
en los fragmentos del horizonte temprano;
Que, presentan también valor científico, porque CONSIDERANDO:
constituyen una fuente importante de información
sobre la historia prehispánica, siendo una evidencia Que, según se establece en el artículo 21 de la
directa de pobladores del antiguo Perú; al provenir de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°
investigaciones arqueológicas ayudan a interpretar el 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la
contexto dentro del que fue hallado, que en este caso protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los
revela que la sierra de Ancash fue ocupada inicialmente yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
por una sociedad de cazadores y recolectores, los monumentos, lugares, documentos bibliográficos y
cuales manejaron la tecnología lítica para fabricar sus de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor
herramientas histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
Que, de igual manera tienen relevante valor social, ya provisionalmente los que se presumen como tales, son
que refuerzan los valores de identidad de los peruanos patrimonio cultural de la Nación, independientemente
al ser bienes recuperados mediante una devolución de su condición de propiedad privada o pública. Están
voluntaria, lo cual es una muestra del esfuerzo desplegado protegidos por el Estado (...)”;
por el Estado para la recuperación y protección de la Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley
herencia cultural de la Nación; General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes
favorablemente los órganos técnicos competentes, del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales
resulta procedente la declaratoria de mil novecientos o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
treinta y cinco bienes culturales muebles como Patrimonio republicana, independientemente de su condición de
Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes propiedad pública o privada, que tengan la importancia,
técnicos citados precedentemente, constituyen partes el valor y significado referidos en el artículo precedente
integrantes de la presente resolución, de conformidad con y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y
lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de convenciones sobre la materia de los que el Perú sea
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo parte”;
General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
2019-JUS; dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General
Con las visaciones de la Dirección General de Museos del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, referido a la determinación de la protección provisional de
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto especial que “permite realizar los actos conducentes para
Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que la protección física, defensa, conservación y protección
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la
del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren
Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable
Ministerio de Cultura; “en el caso específico de afectación verificada o ante un
riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción
SE RESUELVE: u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido
por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Nación a mil novecientos treinta y cinco bienes culturales Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley
muebles, agrupados en trescientos veintitrés fichas de General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone
registro de propiedad del Ministerio de Cultura, que se que “Determinada la protección provisional de un bien
describen en el anexo que forma parte integrante de la que presuntamente constituye Patrimonio Cultural
presente resolución. de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 11
delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto
calendario, prorrogable por dos años más, debidamente administrativo “puede motivarse mediante la declaración
sustentado; salvo en los casos en los que corresponda de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
efectuar procesos de consulta previa, en la medida que anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en
se advierta afectación directa a los derechos colectivos el expediente, a condición de que se les identifique de
de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo modo certero, y que por esta situación constituyan parte
máximo para la declaración y delimitación definitiva del integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes
bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben
más.”; ser notificados al administrado conjuntamente con el acto
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ administrativo”;
MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios Que, mediante Informe N° 000646-2022-DSFL/MC de
generales para la determinación de la protección provisional fecha 20 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N°
de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen 000140-2022-DSFL-MDR/MC del 19 de julio de 2022, la
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº la propuesta contenida en el Informe de Inspección N°
000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y 000003-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia,
2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural recomienda la determinación de la protección provisional
e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de del Sitio Arqueologico Huaca La Otra Banda - A;
Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal Que, mediante Informe Nº 000047-2022-DGPA-ARD/
2022, la facultad de determinar la protección provisional MC de fecha 24 de agosto de 2022, el área legal de la
de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; recomienda emitir resolución directoral que determine la
Que, mediante Informe de Inspección N° protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca La
000003-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de Otra Banda - A;
julio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
de la Determinación de la Protección Provisional del Bien 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley
propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento
Huaca La Otra Banda - A, ubicado en el distrito de Saña, de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque.; aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
especificando los fundamentos sobre la valoración cultural la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución
positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás
objeto de protección provisional, de acuerdo con los normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva
N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se SE RESUELVE:
indica que el monumento arqueológico prehispánico viene
siendo objeto de afectación verificada debido a agentes Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Otra Banda
- A ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo,
“El sitio arqueológico, ha sido afectado durante el departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años,
Estado de Emergencia Nacional y Cuarentena por la prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección
Pandemia COVID 19, por la excavación de pozos de provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el
huaqueo y la instalación de un bloque de concreto. Plano Perimétrico con código PPROV-052-MC-DGPA-
DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes
1. Afectación 1 (Pozos de huaqueo): el sitio coordenadas:
arqueológico ha sido afectado por excavaciones
clandestinas de alrededor de 1.50 metros de diámetro Zona: 17 S
aproximadamente por profundidades diversas, las más Área: 14716.50 m² (1.4716 ha)
profundas oscilan alrededor de 1.00 metro. El pozo Perímetro: 459.93 m
de huaqueo que ha causado daños irreversibles al
monumento arqueológico, es el que ha roturado parte de SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA LA OTRA BANDA - A
la fachada norte del montículo piramidal, destruyendo el
enlucido de pintura roja y parte de la estructura de adobes ANG.
VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y)
del segundo escalón, se ubica entre las coordenadas INTERNO
UTM (WGS84) ESTE (X) 656724.0000 - NORTE (Y) P1 P1 - P2 78.03 98°32’21” 656686.0000 9233313.0000
9233269.0000 (Ver imágenes). P2 P2 - P3 111.49 115°16’29” 656764.0000 9233311.0000
2. Afectación 2 (Bloque de concreto): se trata de un
P3 P3 - P4 44.55 110°17’5” 656809.0000 9233209.0000
bloque de 40 x 40 cm de lado, el cual ha sido instalado
excavando directamente en la cima de la huaca, un hoyo P4 P4 - P5 34.55 161°43’49” 656777.0000 9233178.0000
en proporción de las dimensiones requeridas para tal fin, P5 P5 - P6 68.45 129°6’42” 656746.0000 9233163.0000
dañando adobes y la prolongación del enlucido de 10 cm P6 P6 - P7 53.94 125°45’9” 656684.0000 9233192.0000
de espesor del primer escalón de la fachada norte del
montículo piramidal; se localiza entre las coordenadas P7 P7 - P1 69.05 159°18’26” 656674.0000 9233245.0000
UTM (WGS84) ESTE (X) 656725.0000 - NORTE (Y)
9233259.0000 (Ver imágenes). Las especificaciones de la presente determinación
Las afectaciones mencionadas han sido realizadas de protección provisional se encuentran indicadas
por personas desconocidas.” en el Informe de Inspección N° 000003-2022-DDC-
LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de julio de 2022, así como
Que, mediante Memorando N° 000693-2022-DDC en los Informes N° 000646-2022-DSFL/MC, Informe N°
LAM/MC de fecha 15 de agosto de 2022, la Dirección 000140-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico
Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la con código PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84;
Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la los cuales se adjuntan como Anexo de la presente
propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Resolución Directoral y forman parte integrante de la
Huaca La Otra Banda - A, recaída en el Informe de misma.
Inspección N° 000003-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de Artículo Segundo.- DISPONER como medidas
fecha 21 de julio de 2022, para su atención; preventivas, en el polígono especificado en el artículo
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las
Administrativo General, aprobado por el Decreto siguientes:
12 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

MEDIDA REFERENCIA Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo,


provincia de Anta y departamento de Cusco; los Informes
Patrullajes inopinados al sitio arqueológico y
N° 000656-2022-DSFL/MC y 000057-2022-DSFL-MMP/
- Paralización y/o cese de la comunicación con la Comisaría de la Policía
afectación:
x
Nacional del Perú del distrito de Saña para frenar
MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
este tipo de actos. Legal; el Informe N° 000130-2022-DGPA-ARD/MC de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
-Desmontaje

-Incautación x
De maquinaria y equipos en coordinación con la CONSIDERANDO:
Policía Nacional del sector.
Colocar hitos y paneles informativos sobre la Que, según se establece en el artículo 21 de la
-Señalización: x Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
intangibilidad del sitio.
-Retiro de estructuras
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
Maquinaria y equipos, cercos, plantaciones de documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
temporales, maquinaria, x
vegetales y otros enseres. y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
elementos y/o accesorios:
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección independientemente de su condición de propiedad
Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
determinación y ejecución de las medidas indicadas en Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley
el Artículo Segundo de la presente resolución, así como General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que
las acciones de control y coordinación institucional e “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes
interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales
dispuesto en la misma. o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección republicana, independientemente de su condición de
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el
conducción coordinada de las acciones administrativas valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que
y legales necesarias para la definitiva identificación, se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
el régimen de protección provisional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
Cultura (www.cultura.gob.pe). referido a la determinación de la protección provisional de
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
así como los documentos anexos, a la Municipalidad Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
Distrital de Saña, a fin de que proceda de acuerdo especial que “permite realizar los actos conducentes para
al ámbito de sus competencias, de conformidad con la protección física, defensa, conservación y protección
lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la
Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación
Supremo N° 011-2006-ED. o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección “en el caso específico de afectación verificada o ante un
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción
efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido
Peruano”. por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
el Informe de Inspección N° 000003-2022-DDC- Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley
LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de julio de 2022, General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que
el Informe N° 000646-2022-DSFL/MC, Informe “Determinada la protección provisional de un bien que
N° 000140-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación,
000129-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con se inicia el trámite para su declaración y delimitación
código PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para definitiva en el plazo máximo de dos años calendario,
conocimiento y fines pertinentes. prorrogable por dos años más, debidamente sustentado;
salvo en los casos en los que corresponda efectuar
Regístrese, comuníquese y publíquese. procesos de consulta previa, en la medida que se advierta
afectación directa a los derechos colectivos de pueblos
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para
Director la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres
Dirección General de Patrimonio años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Arqueológico Inmueble Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios
2099955-1 generales para la determinación de la protección
provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que
Determinan la Protección Provisional se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación”;
del Paisaje Arqueológico Andenes Pan Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº
de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de
de Limatambo, provincia de Anta y 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
departamento de Cusco e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2022, la facultad de determinar la protección provisional
N° 000104-2022-DGPA/MC de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
San Borja, 26 de agosto del 2022 Que, mediante Informe de inspección N° 002 -
2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio
Vistos, el Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA- de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad
CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022 en de la Determinación de la Protección Provisional del Bien
razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección
Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta
protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes de protección provisional del Paisaje Arqueológico
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 13
Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC
Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco; CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, para su atención;
especificando los fundamentos sobre la valoración cultural Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
objeto de protección provisional, de acuerdo con los Administrativo General, aprobado por el Decreto
lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto
N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se administrativo “puede motivarse mediante la declaración
indica que el monumento arqueológico prehispánico viene de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
siendo objeto de afectación verificada debido a agentes anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en
antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: el expediente, a condición de que se les identifique de
modo certero, y que por esta situación constituyan parte
“Agentes antrópicos integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes
o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben
El Paisaje Arqueológico al encontrarse cercano a la ser notificados al administrado conjuntamente con el acto
población donde ya existe construcciones inconsultas administrativo”;
y expansión urbana sin planificación están expuestos a Que, mediante Informes N° 000656-2022-DSFL/MC y
agentes destructivos como el expolio la horadación quemas 000057-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y
y huaqueos constantes, los que generaron la perdida Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida
irremediable de estratos geológicos con información en el Informe de Inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM-
cultural y afectando las estructuras, pisos, andenerías y DDC CUS/MC elaborado por la Licenciada Merida Farfán
áreas con más información cultural consideradas. Berrio; y, en consecuencia, recomienda la determinación
Asimismo, el factor de deterioro de las estructuras de de la protección provisional del Paisaje Arqueológico
los andenes, caminos prehispánicos y otros son el paso y Andenes Pan de Azúcar y Rioja:
pastoreo de animales (vacuno, ovino etc.), donde buscan Que, mediante Informe Nº 000130-2022-DGPA-ARD/
para alimentarse de la vegetación que se encuentra por MC de fecha 25 de agosto de 2022, el área legal de la
encima de las estructuras de los andenes y/o muros de Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
contención, de esta manera van generando debilitamiento recomienda emitir resolución directoral que determine
de los elementos líticos que componen las estructuras, y la protección provisional del Paisaje Arqueológico
posteriormente ocasionan el pandeamiento y colapso de Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de
estos. Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco;
Otro factor de deterioro muy considerable que corresponde Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
al Sitio Arqueológico es la modificación de los espacios 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
próximos a las evidencias arqueológicas por los pobladores y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
de la zona con fines personales, donde en la actualidad se 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley
está realizando la rotura de suelos y riego constante para de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento
plantaciones de paltos en áreas muy extensas. de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
Se viene realizando la lotización indiscriminada de aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
las plataformas de los andenes y caminos prehispánicos la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución
espacios donde se encuentra delimitado con palos de Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás
rollizos y alambres, en otros casos colocaron puertas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
de calamina impidiendo el paso, que alteran y atentan al
Patrimonio Arqueológico. SE RESUELVE:
Existe venta indiscriminada de estos terrenos
Patrimoniales con el afán de obtener un techo propio lo Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
que peligra su desaparición del Sitio Arqueológico. Provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de
Todas estas actividades van afectando la estabilidad Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo,
de los mismos.” provincia de Anta y departamento de Cusco, por el plazo
de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se
“Factores naturales identifique afectación directa a los derechos colectivos de
pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo
El deterioro de las estructuras de los andenes, se debe máximo para la declaración y delimitación definitiva del
en su mayoría a las precipitaciones pluviales, ya que esto bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo
ha generado la filtración de agua de forma natural afectando periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código
las estructuras murarías, ocasionando en muchos casos PPROV-053-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las
asentamientos diferenciales, pandeos, desplazamientos, siguientes coordenadas:
ensanchamientos del núcleo de las estructuras.
La acumulación de material inorgánico y orgánico ha Cuadro de Datos Técnicos
ocasionado la acumulación de líquido durante las épocas “Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y
de precipitaciones pluviales causando filtraciones en los Rioja”
cimientos y abarcando por capilaridad hasta los muros, Datum: WGS84
lavando el material ligante de la estructura. Proyección: UTM
Presencia de vegetación (arbustiva y arbórea) que Zona UTM: 18 Sur
se ha enraizado entre las juntas de los elementos líticos Coordenada Referencial: 776166.4048 Este
ocasionando en varios segmentos desplazamientos de 850793.5051 Norte
diversa índole.
Alteración de algunos elementos líticos a nivel de la
estructura interna, debido a que se ha podido evidenciar Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)
piedras en proceso de descomposición e intemperismo. 1 1-2 90.60 52º25’5” 776452.8230 8508398.3050
Otro factor es el crecimiento de los árboles y retoños 2 2-3 185.00 215º55’42” 776450.1120 8508307.7460
como también de los paltos que se encuentran en la parte
3 3-4 78.70 272º50’23” 776554.1340 8508154.7610
superior de las estructuras de los muros, por el empuje de
las raíces se produce el pandeamiento y posterior perdida 4 4-5 53.60 154º33’51” 776616.9430 8508202.1830
de los elementos líticos.” 5 5-6 36.50 121º43’14” 776669.4450 8508212.9770
6 6-7 82.00 82º9’2” 776694.4950 8508186.4300
Que, mediante Memorando N° 001242-2022/DDC-
CUS/MC de fecha 08 de agosto de 2022, la Dirección 7 7-8 449.17 184º52’35” 776627.7290 8508138.8260
Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección 8 8-9 269.25 159º49’40” 776285.4910 8507847.9170
de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de 9 9-10 366.20 176º51’27” 776032.7890 8507754.9760
protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes
10 10-11 105.50 93º14’52” 775682.6850 8507647.6010
Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo,
provincia de Anta y departamento de Cusco, recaída en el 11 11-12 123.00 144º50’53” 775646.0860 8507746.5500
14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, los Informes N°
000656-2022-DSFL/MC, 000057-2022-DSFL-MMP/MC,
12 12-13 321.50 136º43’46” 775677.6170 8507865.4400
el Plano Perimétrico con código PPROV-053-MC_DGPA-
13 13-14 619.70 183º59’29” 775950.6330 8508035.2180 DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000130-2022-DGPA-
TOTAL 2780.72 1979º59’59” ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Área: 296638.49 m2 (29.6638 ha.)
Perímetro: 2780.72 m. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS
Director
Las especificaciones de la presente determinación de Dirección General de Patrimonio
protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Arqueológico Inmueble
de Inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC
de fecha 11 de julio de 2022, así como en los Informes N° 2099970-1
000656-2022-DSFL/MC e Informe N° 000057-2022-DSFL-
MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-
053-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan
como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
parte integrante de la misma.
Autorizan Transferencia Financiera a favor
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas de la Contraloría General de la República
preventivas, en el polígono especificado en el artículo
precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: N° 0347-2022-MIDAGRI

MEDIDA REFERENCIA Lima, 27 de agosto de 2022


La CZSAA viene realizando trabajos de conservación
y mantenimiento dentro del polígono propuesto. VISTOS:
La CZSA, A Elaborado el Expediente de RPV del S.A,
y el Área Funcional de Obras y Puesta en Valor de El Memorando N° 1402-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de
Bienes Muebles E Inmuebles- viene ejecutando la la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que
Paralización y/o cese adjunta el Informe N° 377-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-
x RPV. del S.A de los sectores A, B, C.
de afectación: OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N°
A las construcciones inconsultas previa entrega
de Actas de verificación y constatación Policial, se 1209-2022-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de
ha dispuesto el cese de la afectación, dando parte Asesoría Jurídica; y,
al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo,
Gobernadora y Policía Nacional. CONSIDERANDO:
La CZSAA, viene realizando los apuntalamientos de Que, mediante la Ley N° 31365, se aprobó el
Apuntalamiento. x las estructuras arquitectónicas prehispánicas que se
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
encuentran en proceso de pandea miento.
y con la Resolución Ministerial Nº 0363-2021-MIDAGRI,
La CZSAA, realiza permanente mantenimiento del se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Señalización x mural informativo del Sitio Arqueológico que se Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego
encuentra al ingreso del S.A. 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección para la expansión del control concurrente, establece
Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación en el numeral 1.1 de su artículo 1 que la ejecución de
y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo inversiones que genere el desembolso de recursos
Segundo de la presente resolución, así como las acciones públicos y/o garantías financieras o no financieras por
de control y coordinación institucional e interinstitucional parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas,
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la las inversiones mediante los mecanismos de obras
misma. por impuestos y asociaciones público privadas u otros
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y del gobierno nacional, regional y local, entidades de
conducción coordinada de las acciones administrativas tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito
y legales necesarias para la definitiva identificación, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
declaración y delimitación de los bienes comprendidos Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad
en el régimen de protección provisional, entre ellas, la o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control,
coordinación correspondiente con el órgano competente cuyos montos superen los diez millones de soles, son
del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación objeto de control concurrente por parte de la Contraloría
de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las General de la República;
posibles afectaciones a los derechos colectivos de los Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de dicha Ley,
pueblos indígenas u originarios autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional,
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así refieren los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31358, a realizar
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de modificaciones presupuestales en el nivel funcional
Cultura (www.cultura.gob.pe). programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de
así como los documentos anexos, a la Municipalidad gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas
Distrital de Cusco a fin de que procedan de acuerdo de las restricciones presupuestarias en el marco de lo
al ámbito de sus competencias, de conformidad con establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de
lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego
Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los 019 - Contraloría General de la República, a solicitud
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los
Supremo N° 011-2006-ED. cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección vigentes, programa de ejecución de obras, planes de
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá inversión, plan anual de contrataciones o documentos de
efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El similar naturaleza; precisando que dichas transferencias
Peruano”. se aprueban mediante resolución del titular del pliego en
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el el caso del gobierno nacional y se publican en el diario
Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC oficial El Peruano;
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 15
Que, por Oficio Nº 000880-2021-CG/SGE, la por la suma de S/ 1 283 301,00 (Un Millón Doscientos
Contraloría General de la República ha comunicado que Ochenta y Tres Mil Trescientos Uno y 00/100 Soles).
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, ha
identificado y priorizado diversos gastos de inversión que Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
se vienen ejecutando por el Ministerio de Desarrollo Agrario Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada
y Riego, por lo que, a efectos de ejecutar las acciones de por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,
control concurrente de dichas inversiones, solicita a este no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
Ministerio efectuar una Transferencia Financiera a favor de distintos para los cuales son transferidos.
dicha entidad, con cargo a su presupuesto institucional;
Que, mediante el Informe N° 377-2022-MIDAGRISG/ Artículo 4.- Publicación
OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto remitido Disponer la publicación de la presente Resolución en
con el Memorando N° 1402-2022-MIDAGRI-SG/OGPP el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en la
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
del MIDAGRI, se propone gestionar una transferencia (www.gob.pe/midagri).
financiera para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 1 283 301,00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Tres Regístrese, comuníquese y publíquese.
Mil Trescientos Uno y 00/100 Soles), a favor del Pliego
019: Contraloría General, para financiar las acciones de ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
control concurrente del proyecto de inversión 2471146: Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Mejoramiento y ampliación de los servicios públicos para
el desarrollo productivo local en los ámbitos de la Sierra 2100158-1
y Selva del Perú – AVANZAR RURAL – 5 departamentos,
a cargo de la Unidad Ejecutora 011: Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley ECONOMIA Y FINANZAS
Nº 31358, precisando que dicha entidad cuenta con
recursos disponibles en su Presupuesto Institucional, en Autorizan Transferencia de Partidas a favor
la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en de diversos Gobiernos Regionales en el
la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”
y específica de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Presupuesto del Sector Público para el Año
Gobierno Nacional”; Fiscal 2022
Que, la citada transferencia financiera cuenta con la
opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento DECRETO SUPREMO
y Presupuesto, emitida con el Memorando N° Nº 199-2022-EF
1402-2022-MIDAGRI-SG/OGPP;
Con las visaciones de la Secretaria General, de la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Directora General de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina CONSIDERANDO:
General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con la Ley Nº 31358, Ley Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N°
que establece medidas para la expansión del control 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Presupuesto Público, establece que los Pliegos que
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuenten con programas presupuestales pueden realizar
la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con cargo a los recursos asignados a dichos programas,
y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de mismo programa o, en caso no cuente con los mismos
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal
Agrario y Riego; orientado a Resultados, salvo para las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen
SE RESUELVE: para la elaboración de encuestas, censos o estudios que
se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados;
Contraloría General de la República dichas modificaciones presupuestarias se aprueban
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector
de S/ 1 283 301,00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Tres correspondiente, a propuesta de este último, previo
Mil Trescientos Uno y 00/100 Soles), a favor del Pliego informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
019: Contraloría General, para financiar las acciones de Público, siendo que cada Pliego presupuestario que
control concurrente de una (01) inversión a cargo de la transfiera recursos en el marco del citado artículo, es
Unidad Ejecutora 011. Programa de Desarrollo Productivo responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del
Agrario Rural - AGRORURAL, en el marco de lo dispuesto cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron
en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo
medidas para la expansión del control concurrente. financiero de los mismos;
Que, mediante Oficios N° 1229-2022 y
Artículo 2.- Financiamiento 1436-2022-MIDAGRI/SG, el Ministerio de Desarrollo
La transferencia financiera autorizada por el artículo Agrario y Riego solicita una Transferencia de partidas en
1 precedente, se realiza con cargo al Presupuesto el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
Institucional del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
Agrario y Riego para el Año Fiscal 2022, Unidad Ejecutora en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios,
011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar
AGRORURAL, Categoría Presupuestal 0121. Mejora de la implementación de las actividades 5006064 y 5006067
la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, del Programa Presupuestal 0121, en el marco de lo
Proyecto 2471146. Mejoramiento y ampliación de los establecido en el “Protocolo para la implementación
servicios públicos para el desarrollo productivo local en los descentralizada del Servicio de asistencia técnica y
ámbitos de la Sierra y Selva del Perú – AVANZAR RURAL capacitación vinculado a la actividad 5006064 y del Servicio
– 5 departamentos, Actividad de Inversión 6000053. de asistencia técnica vinculado a la Actividad 5006067 del
Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones Programa Presupuestal 0121 Mejora de la articulación
y Transferencias”, específica de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras de Pequeños Productores al Mercado” aprobado
unidades del Gobierno Nacional”, Gasto de Capital, por la mediante Resolución Ministerial N° 150-2022-MIDAGRI,
Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, hasta adjuntando, para dicho efecto, los Memorandos N° 993-
16 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

2022 y 1236-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina GASTO CORRIENTE


General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de 2.3 Bienes y Servicios 889 290,00
Desarrollo Agrario y Riego que adjuntan los Informes N° ============
272-2022 y 344-2022-MIDAGRI-SG-OGPP/OPRES de TOTAL EGRESOS 9 935 547,00
la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio; así como ============
el Oficio N° 0929-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la citada
Oficina General, mediante el cual remiten información A LA: En Soles
complementaria.
Que, mediante el Informe N° 0128-2022-EF/50.05, la SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
Dirección General de Presupuesto Público señala que la PLIEGOS : Gobiernos Regionales
modificación presupuestaria cumple con las condiciones CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la articulación de
establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto pequeños productores al
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema mercado
Nacional de Presupuesto Público; PRODUCTO 3000630 : Productores agropecuarios
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una adoptan paquetes
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector tecnológicos adecuados
Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y
S/ 9 935 547,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS capacitación a productores
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y para la adopción de
SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos paquetes tecnológicos
Regionales, para los fines señalados en los considerandos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 GASTO CORRIENTE
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del 2.3 Bienes y Servicios 8 877 057,00
Sistema Nacional de Presupuesto Público;
GASTO DE CAPITAL
DECRETA: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 169 200,00

Artículo 1. Objeto
PRODUCTO 3000825 : Productores agropecuarios
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el mejoran sus capacidades
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, comerciales gestionando
hasta por la suma de S/ 9 935 547,00 (NUEVE MILLONES empresarialmente hacia el
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS mercado
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los ACTIVIDAD 5006067 : Formación de
recursos del presupuesto institucional del Ministerio de organizaciones de
Desarrollo Agrario y Riego, en la fuente de financiamiento productores con fines
de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos comerciales
Regionales, para financiar acciones según lo establecido FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
en el “Protocolo para la implementación descentralizada
del Servicio de asistencia técnica y capacitación vinculado GASTO CORRIENTE
a la actividad 5006064 y del Servicio de asistencia 2.3 Bienes y Servicios 889 290,00
técnica vinculado a la Actividad 5006067 del Programa ============
Presupuestal 0121 Mejora de la articulación de Pequeños TOTAL EGRESOS 9 935 547,00
Productores al Mercado” aprobado mediante Resolución ============
Ministerial N° 150-2022-MIDAGRI, en el marco del artículo
49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo montos de la Transferencia de Partidas por Unidades
al siguiente detalle: Ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de
Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que
DE LA: En Soles forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en
Agrario y Riego la misma fecha de publicación de la presente norma en el
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central Diario Oficial El Peruano.
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la articulación de
pequeños productores al Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
mercado Institucional
PRODUCTO 3000630 : Productores agropecuarios
adoptan paquetes 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos
tecnológicos adecuados habilitados en la Transferencia de Partidas a la que se refiere
ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y el numeral 1.1 del artículo 1, aprueban, mediante Resolución,
capacitación a productores la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
para la adopción de 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
paquetes tecnológicos dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los
GASTO CORRIENTE organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del
2.3 Bienes y Servicios 9 046 257,00 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
PRODUCTO 3000825 : Productores agropecuarios 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
mejoran sus capacidades en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General
comerciales gestionando de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
empresarialmente hacia el como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
mercado de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
ACTIVIDAD 5006067 : Formación de 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
organizaciones de veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
productores con fines Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
comerciales para la Modificación Presupuestaria” que se requieran,
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 17
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos índices de distribución de la regalía minera, entre otros,
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son de Presupuesto Público, considerando los criterios
transferidos. establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada
Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y verificación por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es (INEI) mediante el Oficio N° 000008-2022-INEI/
responsable del monitoreo, seguimiento y verificación JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas
del cumplimiento de los fines y metas para los cuales y de Administración Tributaria (SUNAT) con Oficio
se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo N° 000165-2022-SUNAT/7B0000 y por la Dirección
financiero. General de Educación Superior Universitaria del
Ministerio de Educación (MINEDU) a través del Oficio
Artículo 5. Refrendo N° 01414-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N°
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de 28258; la Dirección General de Presupuesto Público ha
Desarrollo Agrario y Riego. realizado los cálculos para la determinación de los índices
de distribución de la regalía minera correspondientes al
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete mes de julio del año 2022;
días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar los índices de
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES distribución de la regalía minera correspondientes al mes
Presidente de la República de julio del año 2022;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258,
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley N°
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, en el Decreto
KURT BURNEO FARFÁN Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Ministro de Economía y Finanzas Nacional de Presupuesto Público;

2100174-2 SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


Aprueban los índices de distribución de la Aprobar los índices de distribución de la regalía
regalía minera correspondientes al mes de minera correspondientes al mes de julio del año 2022
a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos
julio del año 2022 Locales y Universidades Nacionales beneficiados,
conforme al Anexo que forma parte integrante de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL presente Resolución Ministerial.
N° 200-2022-EF/50
Artículo 2.- Publicación
Lima, 26 de agosto del 2022 La presente Resolución Ministerial y su Anexo se
publican en la sede digital del Ministerio de Economía
CONSIDERANDO: y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Peruano.
Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía
minera, su constitución, determinación, administración, Regístrese, comuníquese y publíquese.
distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley KURT BURNEO FARFÁN
define a la regalía minera como la contraprestación Ministro de Economía y Finanzas
económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales 2100148-1
metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258
establece que el Ministerio de Economía y Finanzas
distribuye mensualmente los recursos recaudados por EDUCACION
concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta
(30) días calendario después del último día de pago de la
misma, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades
Modifican diversos artículos del
y Universidades Nacionales; Procedimiento para el Proceso de Elecciones
Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del 2022, de los miembros del Consejo Directivo,
artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley
de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Consejo de Vigilancia y Responsables de las
Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la Oficinas Descentralizadas de la Derrama
distribución a que se refiere el artículo 8 de la Ley Magisterial, y su respectivo Cronograma,
N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado con Resolución Ministerial
(INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Nº 356-2022-MINEDU
Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General
de Educación Superior Universitaria del Ministerio de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del N° 375-2022-MINEDU
citado artículo establece que con la información que se
exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía Lima, 26 de agosto de 2022
y Finanzas determina los índices de distribución de
la regalía minera, los mismos que son aprobados VISTOS, el Expediente N° MPT2022-EXT-0176357,
mensualmente a través de una Resolución Ministerial; el Informe N° 00978-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema de la Dirección General de Desarrollo Docente; el
Nacional de Presupuesto Público, establece que los Oficio N° 01305-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la
18 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Dirección General de Desarrollo Docente, y el Oficio N°


00458-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de INTERIOR
Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO: Autorizan viaje a Jefe de Gabinete de


Asesores de la Alta Dirección del Ministerio
Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución del Interior a EE.UU., en comisión de
Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de
toda persona a asociarse y constituir fundaciones y servicios
diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro,
sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no RESOLUCIÓN MINISTERIAL
pueden ser disueltas por resolución administrativa; N° 1218-2022-IN
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-
ED, que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial Lima, 26 de agosto de 2022
señala que esta es una Institución de servicio ajena a toda
actividad partidaria y religiosa creada por Decreto Supremo VISTOS, el Informe N° 000761-2022/IN/OGPP/OCRI
Nº 078 de fecha 10 de Diciembre de 1965 y que comprende de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
a los Docentes del servicio oficial y fiscalizado de todos los de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
niveles Educativos, a excepción del Nivel Universitario; el Memorando N° 001407-2022/IN/OGPP de la Oficina
Que, mediante Decreto Supremo N° General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N°
009-2022-MINEDU, se modifica el Estatuto de la Derrama 001556-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88- Jurídica del Ministerio del Interior; y,
ED;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria CONSIDERANDO:
del Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU, faculta
excepcionalmente al Ministerio de Educación a efectos Que, mediante Oficio RE (DSD) Nº 2-10-A/82 de
que establezca el procedimiento correspondiente, fecha 28 de junio de 2022, la Dirección de Seguridad y
para la realización de las primeras elecciones de los Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al
miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia Ministerio del Interior la Carta S/N de fecha 21 de junio de
y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la 2022, a través de la cual el Secretario General Adjunto
Derrama Magisterial, mediante Resolución Ministerial, en de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas cursa
un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles; invitación para participar en la Conferencia Internacional
Que, mediante Resolución Ministerial Nº “Tercera Cumbre de Jefes de Policía de las Naciones
356-2022-MINEDU, se aprueba el Procedimiento para el Unidas - UNCOPS 2022”, a llevarse a cabo del 31 de
Proceso de Elecciones 2022, de los miembros del Consejo agosto al 1 de setiembre de 2022, en la sede de las
Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Naciones Unidas, ubicada en la ciudad de Nueva York de
Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial (en los Estados Unidos de América;
adelante, el Procedimiento); así como el Cronograma del Que, con Memorando Nº 000440-2022/IN/GA de
Primer Proceso de Elecciones 2022; fecha 22 de agosto de 2022, del Gabinete de Asesores
Que, mediante Informe Nº 00978-2022-MINEDU/ del Ministerio del Interior, se solicita la tramitación de la
VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa autorización de viaje al exterior del señor José Milthon
de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Gómez Reina, para que asista al evento internacional
Docente del Ministerio de Educación sustenta la necesidad descrito precedentemente;
de modificar algunos artículos del Procedimiento y el Que, mediante Informe N° 000761-2022/IN/OGPP/
cronograma para el Proceso de Elecciones 2022 de los OCRI de fecha 24 de agosto de 2022, la Oficina de
miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina
y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
Derrama Magisterial; del Interior, precisa que la participación del Ministerio del
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Interior es de interés nacional por cuanto desde el 2020
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y
Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Cancillería, vienen realizando sendos esfuerzos para
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones procurar el despliegue del primer contingente o efectivo
del Ministerio de Educación; y, considerando lo dispuesto policial a una operación de mantenimiento de la paz,
en el Decreto Supremo Nº 021-88-ED y el Decreto entre las acciones desplegadas destacan la creación de
Supremo N° 009-2022-MINEDU; la Unidad Funcional de Misiones de Paz de la División
de Cooperación, Internacional, Enlaces y Agregadurías
SE RESUELVE: de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú, la manifestación de interés del
Artículo 1.- Modificar el artículo 4, el segundo párrafo Sector Interior por contribuir con personal de la PNP
del artículo 7, el último párrafo del artículo 14 y los artículos al Sistema de Acuerdos de Fuerza de Reservas de las
45 y 59, e incorporar el literal l) y el segundo párrafo al Naciones Unidas, articulación entre la PNP y el Centro
artículo 9 del “Procedimiento para el Proceso de Elecciones de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de
2022, de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Paz (CECOPAZ-PERÚ) del Ministerio de Defensa para la
Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas realización de cursos;
de la Derrama Magisterial”, y su respectivo Cronograma, Que, asimismo, se precisa que el referido evento es
aprobados con Resolución Ministerial Nº 356-2022-MINEDU, de interés nacional considerando el Eje 6: Fortalecimiento
conforme al detalle de los anexos que forman parte integrante del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha
de la presente Resolución. contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo; y el Eje
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente 9: Conducción de una diplomacia nacional, autónoma,
Resolución y anexos en el Sistema de Información Jurídica democrática, social y descentralizada de la Política
de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del General del Gobierno para el período 2021-2026; por
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo cuanto el primero otorga relevancia al fortalecimiento
día de la publicación de la presente Resolución en el de las capacidades operativas e institucionales de la
Diario Oficial “El Peruano”. fuerza policial, mientras que el segundo a la relaciones
de amistad y confianza con todos los países, así como a
Regístrese, comuníquese y publíquese. la defensa y promoción de la democracia y los derechos
humanos. Además, se encuentra alineado a los OES N°
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN 1 (reducción de la victimización), OES N° 2 (Reducción
Ministro de Educación de la criminalidad), y OES N° 3 (Reducción de actos
violentos generados por conflictos sociales) del PESEM
2100151-1 2022-2026;
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 19
Que, en ese sentido, la participación del mencionado SE RESUELVE:
servidor en la comisión asignada, se encuentra en
el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
resultando por ello de interés institucional la realización de servicios, del señor José Milthon Gómez Reina, Jefe de
del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio
que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del Interior, del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2022, a la
(ida y vuelta), son asumidos por la Unidad Ejecutora ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América,
001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: para los fines expuestos en la parte considerativa de la
Ministerio del Interior; presente Resolución.
Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes
Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto y viáticos
que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución,
de los servidores o funcionarios públicos y representantes son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Oficina
del Estado con cargo a recursos públicos deben General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del
realizarse en categoría económica (…) La autorización Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
para viajes al exterior de las personas señaladas en el
párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido
Moneda Importe Días Personas Total
en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus Viáticos US$ 440,00 3 1 1 320,00
normas reglamentarias. (…)”; Pasajes S/ 10 881,00 1 10 881,00
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
se aprueban normas reglamentarias sobre autorización Artículo 3.- Disponer que el servidor cuyo viaje se
de viajes al exterior de servidores y funcionarios autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los
públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un
del acto de autorización, establece que “La Resolución informe detallado donde describa las acciones realizadas
de autorización de viajes al exterior de la República y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así
estrictamente necesarios, será debidamente sustentada como la rendición de cuentas debidamente documentada
en el interés nacional o en el interés específico de la por los viáticos asignados.
Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
viaje, el número de días de duración del viaje, el monto da derecho a exoneración o liberación del pago de
de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
(…)”; o denominación.
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su
artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes Regístrese, comuníquese y publíquese.
al exterior de personas, que viajen en representación
del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector Ministro del Interior
correspondiente, siempre que se sustenten en el interés
nacional o en el interés específico de la institución,
2100159-1
conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de Autorizan ampliación de la permanencia
autorización de viaje deberán publicarse en el Diario en los EE.UU., de suboficial de la PNP,
Oficial El Peruano (…)”;
Que, conforme al literal D. del numeral 6.2 de la por tratamiento médico altamente
Directiva N° 006-2020-IN-OGPP, Lineamientos para especializado
la autorización de viajes al exterior del personal del
Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 991-2020-IN, la participación del personal del órgano N° 1224-2022-IN
o unidad orgánica del Ministerio del Interior en el exterior
comprende la modalidad de Comisión de Servicios, Lima, 26 de agosto de 2022
la cual se relaciona con aquellos viajes al exterior en
cumplimiento de una misión institucional; VISTOS, el Oficio N° 0244-2022-CGPNP/SECEJE-
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General UTD.OR de la Unidad de Trámite Documentario de la
de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, y el
el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al Informe N° 001491-2022/IN/OGAJ de la Oficina General
exterior, en comisión de servicios, del señor José Milthon de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
Gómez Reina, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta
Dirección del Ministerio del Interior, del 30 de agosto al 3 CONSIDERANDO:
de setiembre de 2022, a la ciudad de Nueva York de los
Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2020-IN
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y de fecha 12 de febrero de 2020, se autorizó el viaje al
Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica exterior, por tratamiento médico altamente especializado,
del Ministerio del Interior; del Suboficial de Tercera de Servicios de la Policía
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta Escobar,
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula del 18 de febrero al 12 de mayo de 2020, a la ciudad de
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores La Habana de la República de Cuba;
y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31165, Ley de Que, con Resolución de Gerencia General N°
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; 0115-2020-IN-SALUDPOL-GG de fecha 25 de
el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y agosto de 2020, la Gerencia General del Fondo de
Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el - SALUDPOL, autorizó la ampliación del tratamiento
cual se aprueban las normas reglamentarias sobre médico altamente especializado del referido personal
autorización de viajes al exterior de servidores y policial, en el Centro Internacional de Restauración
funcionarios públicos; la Directiva N° 006-2020-IN- Neurología (CIREN) - Cuba, a través de Servicios
OGPP, Lineamientos para la autorización de viajes al Médicos Internacionales (SMI); con cargo al saldo
exterior del personal del Ministerio del Interior, aprobada restante por el monto de USD 113 476,00 (Ciento trece
por Resolución Ministerial N° 991-2020-IN; y el Texto mil cuatrocientos setenta y seis con 00/100 Dólares
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Americanos); toda vez que, mediante Informe de
del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Auditoría Médica N° 115-2020-SALUDPOL/GG-DPS-
Ministerial N° 1520-2019-IN; WCK se concluye que resulta conforme continuar
20 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

con la segunda fase del Plan de Tratamiento para la de mayo al 17 de agosto de 2020, con el propósito
rehabilitación del Suboficial de Tercera de Servicios de de dar continuidad al proceso de rehabilitación del
la Policía Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta referido personal policial, considerando los avances en
Escobar, el cual consta de tres ciclos con un total de su rehabilitación reportados por la empresa Servicios
ochenta y cuatro (84) días adicionales hasta el 17 de Médicos Internacionales (SMI); del mismo modo, se
agosto de 2020, por cuanto las prestaciones de salud informa que a causa de la alerta mundial emitida por la
indicadas son complementarias al procedimiento por el Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo
cual fue referenciado al exterior; de 2020, a consecuencia del brote de la COVID-19,
Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de declarada como una pandemia, se suspendieron los
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del vuelos aéreos comerciales y se dispuso el cierre de
Perú - SALUDPOL mediante Informe Técnico N° fronteras, hecho que, adicionalmente, imposibilitó el
010-2022-SALUDPOL-GG-DFPS/UGFCPS-DAMS, retorno al país del Suboficial de Tercera de Servicios de
se concluye que “La remisión del presente informe la Policía Nacional del Perú antes indicado, culminada la
técnico a la Dirección de Recursos Humanos - PNP, primera fase de su tratamiento en el exterior;
permitirá continuar con los trámites correspondientes Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
del expediente administrativo del tratamiento médico Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
altamente especializado del S3 PNP (RET) Víctor Eduardo Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece
Rebatta Escobar en la Clínica CIREN-Cuba (…)”; que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden
Que, mediante Oficio N° 026-2022-SALUDPOL-GG/ las modalidades siguientes: (...) Tratamiento Médico
DFPS, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud Altamente Especializado”;
del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su
Nacional del Perú - SALUDPOL, traslada a la Dirección artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial
de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del
el expediente administrativo del Suboficial de Tercera de Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Rebatta Escobar, para la continuidad de los trámites Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece
relacionados con el tratamiento médico altamente que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior
especializado del referido personal policial; de los servidores o funcionarios públicos y representantes
Que, conforme se desprende de los documentos del Estado con cargo a recursos públicos deben
sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización realizarse en categoría económica (…). La autorización
de viaje al exterior, el tratamiento médico altamente para viajes al exterior de las personas señaladas en el
especializado que se brindó al Suboficial de Tercera párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido
de Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes
Eduardo Rebatta Escobar, se orientó esencialmente al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el normas reglamentarias (…)”;
bienestar del personal y en el ámbito de competencia Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de se aprueban normas reglamentarias sobre autorización
interés institucional la ampliación de permanencia en el de viajes al exterior de servidores y funcionarios
exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido
que irrogó dicho viaje por concepto de compensación del acto de autorización, establece que “La Resolución
extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: de autorización de viajes al exterior de la República
Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego estrictamente necesarios, será debidamente sustentada
007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio en el interés nacional o en el interés específico de la
N° 1270-2022-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP. Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del
PRE, del Departamento de Presupuesto de la Dirección viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac.
a través del cual se adjunta la Certificación de Crédito (…)”;
Presupuestario Nota N° 0000000683; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en sus
Que, de acuerdo al Informe N° 060-2022-SECEJE- artículos 1 y 4, establece que “(…) La autorización de viajes
DIRADM-DIVECO-PNP-DRyV, de la Jefatura del al exterior de personas, que viajen en representación
Departamento de Resoluciones y Viáticos de la División de del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,
Economía de la Policía Nacional del Perú, al Suboficial de se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector
Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor correspondiente, siempre que se sustenten en el interés
Eduardo Rebatta Escobar, se le aplica la compensación nacional o en el interés específico de la institución,
extraordinaria por tratamiento médico en el extranjero, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” y
calculando la misma en el marco de las disposiciones que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán
contenidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo específicamente la circunstancia que la motiva, siendo
N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá necesaria, además, la publicación de la autorización de
disponer en el mismo acto administrativo que tenga mayor permanencia”;
eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más Que, mediante Decreto Supremo N° 262-2014-
favorable a los administrados, y siempre que no lesione EF, se establece disposiciones respecto a montos
derechos fundamentales o intereses de buena fe por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
legalmente protegidos a terceros y que existiera en la Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en
fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
supuesto de hecho justificativo para su adopción; Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo militar y civil del sector Defensa e Interior;
7 señala, en referencia al régimen de los actos de Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General
administración interna, que “7.1. (...) El régimen de de Asesoría Jurídica considera viable tramitar el proyecto
eficacia anticipada de los actos administrativos previsto de resolución ministerial que autoriza la ampliación
en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los de permanencia en el exterior, por tratamiento médico
actos de administración interna, siempre que no se violen altamente especializado, del Suboficial de Tercera de la
normas de orden público ni afecte a terceros”; Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar,
Que, de la revisión del expediente se advierte con eficacia anticipada del 26 de mayo al 17 de agosto
que, la Policía Nacional del Perú sustenta el supuesto de 2020, en la ciudad de La Habana de la República de
de hecho que justifica el pedido de ampliación de Cuba;
permanencia en el exterior del Suboficial de Tercera de Con el visado de la Comandancia General de la Policía
Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Rebatta Escobar, con eficacia anticipada desde el 26 Jurídica del Ministerio del Interior;
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 21
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula CONSIDERANDO:
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31365, Ley de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; de Justicia y Derechos Humanos;
el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización Que, resulta necesario designar al profesional que
y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto ocupará dicho cargo;
Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; Con el visado de la Oficina General de Recursos
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
disposiciones respecto a montos por Compensación y,
Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158,
Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Médico Altamente Especializado de personal militar y nombramiento y designación de funcionarios públicos;
civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del
N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N°
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar
exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones pública de funcionarios y directivos de libre designación
del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que
Ministerial N° 1520-2019-IN; aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Decreto
Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento
SE RESUELVE: de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia
en el exterior, por tratamiento médico altamente SE RESUELVE:
especializado, del Suboficial de Tercera de la Policía
Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar, con Artículo Único.- Designar al señor Jorge Ricardo Alva
eficacia anticipada del 26 de mayo al 17 de agosto de Coronado en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel
2020, en la ciudad de La Habana de la República de F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y
Cuba, para los fines expuestos en la parte considerativa Derechos Humanos.
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación Regístrese, comuníquese y publíquese.
extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente
Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al
cálculo efectuado por el Departamento de Resoluciones y 2100150-1
Viáticos de la División de Economía de la Policía Nacional
del Perú, en atención a las disposiciones establecidas
en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, conforme al MUJER Y POBLACIONES
siguiente detalle:
VULNERABLES
Moneda Importe Días Personas Total
Compensación US$ 156,71 84 1 13 163,64 Delegan en el/la Secretario/a General del
extraordinaria Ministerio la facultad de registrar, para
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuya el caso de la Certificación del Crédito
ampliación de permanencia en el exterior se autoriza, Presupuestario, al/los responsable/s de
presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince la administración del presupuesto de
(15) días calendario siguientes a la publicación de
la presente Resolución, un informe detallado donde las Unidades Ejecutoras; y, para el caso
describa las acciones realizadas y los resultados del compromiso, al/a la funcionario/a
obtenidos durante su permanencia en el exterior, facultado/a de contratar y comprometer el
así como la rendición de cuentas debidamente
documentada por la compensación extraordinaria presupuesto en el aplicativo “Acreditación
asignada, de corresponder. Electrónica de Responsables de la
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no Administración Financiera” del SIAF-SP
da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase RESOLUCIÓN MINISTERIAL
o denominación. N° 187-2022-MIMP
Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 26 de agosto de 2022
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS VISTOS, el Informe N° D000251-2022-MIMP-PRE
Ministro del Interior de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N°
D000562-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de
2100160-1 Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000177-
2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de
N° 0261-2022-JUS Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que
no sean privativas a su función, siempre que la normativa
Lima, 26 de agosto de 2022 lo autorice;
22 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto la Resolución Directoral N° 0013-2022-EF/50.01,


Legislativo que aprueba la Ley de Organización y que aprueba los “Lineamientos para optimizar los
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones procesos de certificación del crédito presupuestario
Vulnerables, establece el ámbito de competencias, y del compromiso”; y en la Resolución Ministerial N°
rectorías, funciones y estructura orgánica del Ministerio; y 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del
señala que la Ministra o el Ministro es la más alta autoridad Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
política del sector y es responsable de su conducción, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no
sean privativas de su función; SE RESUELVE:
Que, el numeral 41.3 del artículo 41 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del
Nacional de Presupuesto Público, dispone que las unidades Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, durante
ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, a través el Año Fiscal 2022, la facultad de registrar, para el caso
del responsable de la administración de su presupuesto, de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los
emiten la certificación del crédito presupuestario; la cual responsable/s de la administración del presupuesto de las
es expedida a solicitud del responsable del área que Unidades Ejecutoras; y, para el caso del compromiso, al/a
ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el
cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de
contrato o adquirir un compromiso; Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-
Que, el numeral 41.8 del referido artículo 41 SP.
establece que los Pliegos, a propuesta de su Oficina de Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación Resolución en la sede digital del Ministerio de la Mujer
con su Oficina de Administración o la que haga sus veces, y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en
mediante resolución del titular, dictan los procedimientos la misma fecha de su publicación en el diario oficial El
y lineamientos que consideren necesarios referidos a Peruano.
la información, documentos, plazos, responsabilidades
y procedimientos en general, para la aplicación de lo Regístrese, comuníquese y publíquese.
establecido en el citado artículo; siendo dicha facultad
delegable; CLAUDIA DAVILA MOSCOSO
Que, mediante Resolución Directoral N° 0013-2022- Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
EF/50.01, se aprueban los “Lineamientos para optimizar
los procesos de certificación del crédito presupuestario 2100119-1
y del compromiso”; en cuyo numeral 2.1 señala que
la Acreditación Electrónica de Responsables de la
Administración Financiera es el procedimiento mediante Designan Secretaria General del Ministerio
el cual se registran los datos de los responsables de la de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
entidad para autorizar el registro de la Certificación del
Crédito Presupuestario y del Compromiso, en el aplicativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL
informático “Acreditación Electrónica de Responsables N° 190-2022-MIMP
de la Administración Financiera”; en tanto, el numeral
2.2 de dicha norma, dispone que el titular de la entidad Lima, 26 de agosto de 2022
registra, para el caso de la Certificación del Crédito
Presupuestario, al/los responsable/s de la administración CONSIDERANDO:
del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para
el caso del compromiso, registra al/a la funcionario/a Que, se encuentra vacante el cargo de confianza
facultado de contratar y comprometer el presupuesto en de Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y
el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables Poblaciones Vulnerables, en consecuencia es necesario
de la Administración Financiera” del SIAF-SP utilizando designar a la persona que desempeñará dicho cargo;
su DNIe; Con las visaciones de la Oficina General de
Que, el plazo para la implementación de los Recursos Humanos y de la Oficina General de
Lineamientos en mención para las entidades del Gobierno Asesoría Jurídica;
Nacional es el 01 de setiembre de 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Que, la Oficina General de Planeamiento y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594,
Presupuesto hace suyo y remite a la Oficina General de Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Asesoría Jurídica el Informe N° D000251-2022-MIMP- nombramiento y designación de funcionarios públicos;
PRE, a través del cual la Oficina de Presupuesto justifica en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo
la necesidad de emitir el acto resolutivo que delega en que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
el/la Secretario/a General la facultad de registrar, para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la
caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para
responsable/s de la administración del presupuesto de las garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la
Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, al/a Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre
la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer Designación y Remoción; y, en el Texto Integrado del
el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Responsables de la Administración Financiera” del de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por
SIAF-SP; Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP;
Que, mediante Informe N° D000177-2022-MIMP-
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el
marco de la normativa precitada, estima legalmente SE RESUELVE:
procedente se expida la presente resolución de delegación
de facultades; Artículo Único.- Designar a la señora ROSSINA
Con las visaciones de la Secretaría General, de la MANCHE MANTERO en el cargo de confianza de
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Oficina General de Asesoría Jurídica; Vulnerables.
De conformidad con lo establecido en la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Regístrese, comuníquese y publíquese.
Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del CLAUDIA DÁVILA MOSCOSO
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en 2100149-1
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 23
24 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), para efectuar


PRODUCE transferencias financieras a favor de entidades públicas
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios
Autorizan otorgamiento de subvenciones definidos en el marco del procedimientos del PNIPA y de
a favor de las Entidades Ejecutoras las normas que regulan los fondos que estos administran,
(personas jurídicas privadas), que ejecutan y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir
al desarrollo productivo, y del emprendimiento y del sistema
Subproyectos de Innovación en Pesca y en de innovación. Asimismo, se autoriza que las transferencias
Acuicultura, derivados de los Concursos financieras y las subvenciones mencionadas a las que se
refiere se aprueban mediante resolución del titular del pliego
PNIPA 2018-2019 y 2020-2021 Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato
de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe
RESOLUCIÓN DIRECTORAL favorable previo de la oficina de presupuesto. Dicha facultad
N° 741-2022-PRODUCE-PNIPA-DE para la aprobación de las subvenciones a que se refiere la
presente disposición, referidas al ámbito del mencionado
Lima, 26 de agosto de 2022 Programa, podrá ser delegada en el funcionario a cargo del
VISTO: Programa;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial
El Informe N° 0000040-2022-PNIPA/DO de la N° 460-2021-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre de
Dirección de Operaciones, Informe N°.000000107-2022- 2021, entre otros, se delegó en la Dirección Ejecutiva
PNIPA/UPP, de la Unidad de Planificación, Presupuesto del PNIPA la facultad para aprobar el otorgamiento de
y Sistemas, los Informes No. 00000049-2022-PNIPA/UIA, subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en
0000052-2022-PNIPA/UIA, 000059-2022-PNIPA/UIA y el marco de los procedimientos del citado Programa
00000020-2022-PNIPA/UIP de la Unidad de Innovación en Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste
Acuicultura y el Informe N° 000000800-2022-PRODUCE- administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo
PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, establecido en artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 202;
CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes No. 00000049-2022-PNIPA/
UIA, 0000052-2022-PNIPA/UIA, 000059-2022-PNIPA/
Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- UIA y 00000020-2022-PNIPA/UIP de las Unidades de
EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo Innovación en Acuicultura (UIA) y en Pesca (UIP) solicitan
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco la validación de disponibilidad presupuestal para la
Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/ atención de veintinueve (29) solicitudes de desembolso
Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada por el monto total de S/. 2,120,736.64;
a financiar parcialmente el Programa Nacional de Que, a través del Informe N° 00000107-2022-PNIPA/
Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); UPP, emitido por la Unidad de Planificación, Presupuesto
Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, y Sistemas, atendiendo a lo solicitado por la Unidad de
con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de Innovación en Acuicultura y la Unidad de Innovación
Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a en Pesca anteriormente citadas, emite opinión sobre la
financiar parcialmente el PNIPA; solicitud de las subvenciones a Entidades Ejecutoras
Que, el Ministerio de la Producción, emitió la (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos
Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivados de los
de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021;
Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Que, en el ámbito de su competencia, la citada
Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye Unidad de Planificación, Presupuesto y Sistemas señala
un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de que mediante Informe N° 0000049-2022-PNIPA/UIA
viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado del 8 de julio de 2022, las Unidades de Innovación en
programa tiene como uno de los ejes principales de la Acuicultura (UIA) y en Pesca (UIP), solicitan la validación
intervención, a la movilización de recursos concursables de disponibilidad presupuestal para la atención de dos
para financiar subproyectos de I&D+I, a través de las (2) solicitudes de desembolso por el monto total de
convocatorias periódicas con alcance nacional, en las que S/.167,013.00, las cuales quedaron pendientes en la
podrán participar empresas, asociaciones de productores, Resolución Directoral N° 602-2022-PRODUCE-PNIPA-
universidades, centros de investigación y otros agentes DE del 27 de julio de 2022, debido a restricciones
que se organicen a través de alianzas estratégicas para presupuestales, hasta la habilitación de recursos
presentar propuestas de subproyectos de innovación en necesarios mediante modificatoria;
Pesca y Acuicultura; Que, con Informe N° 0000052-2022-PNIPA/UIA
Que, mediante Resolución Ministerial N° del 27 de julio de 2022, las Unidades de Innovación en
346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se Acuicultura (UIA) y en Pesca (UIP), solicitan la validación
aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de disponibilidad presupuestal para la atención de
de Innovación en Pesca y Acuicultura; cuatro (4) solicitudes de desembolso por el monto total
Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de de S/.345,678.85, las cuales quedaron pendientes en la
Préstamo N° 8692-PE, con relación específicamente Resolución Directoral N° 602-2022-PRODUCE-PNIPA-
al financiamiento de subproyectos con los recursos DE del 27 de julio de 2022, debido a restricciones
asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal presupuestales, hasta la habilitación de recursos
B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para necesarios mediante modificatoria;
llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario Que, mediante Informe N° 0000059-2022-PNIPA/UIA
deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber del 19 de agosto de 2022, las Unidades de Innovación en
seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las Acuicultura (UIA) y en Pesca (UIP), solicitan la validación
directrices y procedimientos establecidos en el de disponibilidad presupuestal para la atención de veinte
Manual Operativo, poner a disposición del Beneficiario (20) solicitudes de desembolso por el monto total de
pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los S/.1,393,600.79, adjudicados en los Concurso 2018-2019 y
Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo 2020-2021;
(“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Que, mediante Informe N° 00000020-2022-PNIPA/UIP
Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Beneficiario, del 26 de agosto de 2022 de la Unidad de Innovación en
bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e Pesca (UIP), solicita la atención de tres (3) desembolsos a
incluidos en el Manual de Operaciones. (…)” subproyectos por un monto de S/ 214,444.00;
Que, el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto Que, considerando lo solicitado en los Informes No.
del Sector Público para el año Fiscal 2022 autoriza al Ministerio 00000049-2022-PNIPA/UIA, 0000052-2022-PNIPA/UIA,
de la Producción para efectuar transferencias financieras y 000059-2022-PNIPA/UIA y 0000020-2022-PNIPA/UIP,
otorgar subvenciones en el marco del Programa Nacional respectivamente, la Unidad de Planificación, Presupuesto
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 25
y Sistemas concluye que ha verificado la disponibilidad cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
presupuestal por lo que considera viable la atención del asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional
requerimiento presentado por la Unidad de Innovación en de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de
Pesca y la Unidad de Innovación en Acuicultura en cuanto financiamiento indicadas.
atender veintinueve (29) solicitudes de desembolso por el
monto total de S/ 2,120,736.64 que corresponden al PIP Pesca Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos
cuatro (4) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ Los recursos de las subvenciones autorizadas por
408,484.00 y al PIP Acuicultura veinticinco (25) solicitudes el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser
de desembolso por el monto total de S/ 1,712,252.64, cuyas destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para
solicitudes de desembolso corresponden a los procesos los cuales son transferidos.
concursables 2018- 2019 y 2020-2021, formuladas por las
OMR I, III, IV, V y VI del PNIPA; Artículo 4.- Monitoreo
Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación
Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en en Acuicultura, las Oficinas Macro Regionales y la
Pesca y en Acuicultura y las respectivas Oficinas Macro Unidad de Administración deben realizar las acciones
Regionales deben realizar las acciones pertinentes para pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento
el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se
los fines y metas para lo cual se otorgan las mencionadas otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de
subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley
la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el
relacionado con el cumplimiento de la rendición de Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de
cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, Planificación y Presupuesto, Unidad de Administración
que prevé informar de manera semestral al Titular del y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en
Pliego sobre los avances físicos y financieros de las metas Acuicultura, y las Oficinas Macro Regionales, cumplan
para los cuales fueron entregados los recursos, así como con informar de manera oportuna para el cumplimiento
los resultados alcanzados y los beneficios generados por de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE,
el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que
Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692- prevé informar de manera semestral al Titular Pliego
PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional sobre los avances físicos y financieros de las metas para
de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; los cuales fueron entregados los recursos; así como los
Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector resultados alcanzados y los beneficios generados por el
Público para el año fiscal 2022, Resolución Ministerial otorgamiento de las subvenciones autorizadas.
N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N°
346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° Artículo 5.- Acciones Administrativas
460-2021-PRODUCE; La Dirección de Operaciones del Programa queda
facultada para efectuar las acciones pertinentes para el
SE RESUELVE: cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución;
asimismo, disponer que las Unidades de Planificación y
Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas
subvenciones de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas
Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de Macro Regionales, deben elaborar la relación de los
las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), beneficiarios de las subvenciones otorgadas, para remitir
que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en semestralmente al Ministerio de la Producción para la
Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 respectiva publicación en su Portal Institucional.
y 2020-2021, en las categorías señaladas en los cuadros
del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la Artículo 6.- Notificación y Publicación
suma de S/ 2,120,736.64 (Dos millones ciento veinte mil Notificar la presente Resolución a las Unidades
setecientos treinta y seis con 64/100 soles), de los cuales y Oficinas Macro Regionales – OMR del Programa,
corresponden al PIP Proyecto Nacional de Innovación en mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera
Pesca siete (4) solicitudes de desembolso por el monto constar, asimismo disponer la publicación de la presente
total de S/.408,484.00 y al PIP Proyecto Nacional de resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el
Innovación en Acuicultura veinticinco (25) solicitudes de diario oficial El Peruano.
desembolso por el monto total de S/ 1,712,252.64 los cuales
se atenderán por la fuente de financiamiento Recursos Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ordinarios; en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-
PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley que aprueba DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Director Ejecutivo
Programa Nacional de Innovación
Artículo 2.- Financiamiento en Pesca y Acuicultura
Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en
el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con 2100173-1

PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos
de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos,
resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen
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GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


26 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

resultantes de la citada Duodécima Conferencia


RELACIONES EXTERIORES Ministerial de la OMC; mientras que, en la reunión con
UNCTAD, el Perú espera poner en marcha el nuevo
esquema de cooperación de ese organismo internacional
Autorizan viaje de Viceministra de que dio inicio con la suscripción de la Carta de Intención
Relaciones Exteriores a la Confederación entre el Perú y la UNCTAD, el 11 de julio de 2022 en
Suiza, en comisión de servicios el marco de la visita de su Secretaria General, señora
Rebeca Grynspan;
Que, siendo de interés la Reunión de Retiro del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Grupo Cairns y las reuniones con las altas autoridades
N° 0507-2022-RE de la OMC y de la UNCTAD, corresponde autorizar la
participación de la señora Embajadora en el Servicio
Lima, 26 de agosto de 2022 Diplomático de la República Ana Cecilia Gervasi Díaz,
Viceministra de Relaciones Exteriores, a las ciudades de
VISTOS: Ginebra y Montreux, Confederación Suiza;
Que, por cuestiones de itinerario la Embajadora en el
Las Hojas de Trámite (GAC) N° 2905 y N° 2932 Servicio Diplomático de la República Ana Cecilia Gervasi
del Despacho Viceministerial, de 19 y 22 de agosto Díaz Viceministra de Relaciones Exteriores, viajará a las
de 2022, respectivamente; el Memorándum (OPP) N° ciudades de Ginebra y Montreux, Confederación Suiza,
OPP01705/2022 de la Oficina General de Planeamiento del 13 al 18 de setiembre de 2022 para participar en los
y Presupuesto, de 23 de agosto de 2022, que otorga referidos eventos;
certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, Que, el numeral 11.1, del artículo 11, de la Ley Nº
el Memorándum (OAP) N° OAP01861/2022 de la Oficina 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
de Administración de Personal, de 24 de agosto de 2022; Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los
servidores o funcionarios públicos y representantes del
CONSIDERANDO: Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse
en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los
Que, la Reunión de Retiro del Grupo Cairns, a nivel de funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº
Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, se 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de
realizará en la ciudad de Montreux, Confederación Suiza, viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea
los días 16 y 17 de setiembre de 2022; menor a cuarenta y ocho (48) horas; y,
Que, el Grupo Cairns es una coalición de 19 países De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula
exportadores de productos agrícolas conformado en la autorización de viajes al exterior de servidores y
1986 en la ciudad de Cairns, Australia, con el propósito funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el
de impulsar un comercio agrícola abierto y justo, sin Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de
distorsiones ni proteccionismos que afecten al mercado Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
global en el sector agricultura; Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-
Que, el Perú integra el Grupo Cairns desde su creación 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091,
y viene colaborando en alcanzar reformas sustantivas en Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por
torno a temas como las subvenciones a los productos el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, y su Reglamento,
agrícolas que distorsionan el comercio internacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,
las restricciones arancelarias a la importación de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público
productos agrícolas, la inseguridad alimentaria global, el para el año Fiscal 2022;
cambio climático; entre otros asuntos que deterioran las
condiciones económicas y sociales de las poblaciones SE RESUELVE:
más vulnerables del Perú, como las comunidades
indígenas y nativas; Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
Que, la Reunión de Retiro del Grupo Cairns tiene por servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático
finalidad reflexionar respecto de la situación actual de de la República Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra
las negociaciones en materia de reforma del comercio de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Ginebra y
agrícola en el marco de la Organización Mundial del Montreux, Confederación Suiza, del 13 al 18 de setiembre
Comercio (OMC), conforme al artículo 20 del Acuerdo de 2022, para los fines expuestos en la parte considerativa
sobre la Agricultura, así como para intercambiar puntos de la presente resolución.
de vista sobre futuros cursos de acción tras la conclusión Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, de la presente resolución serán cubiertos por el pliego
realizada del 13 al 17 de junio de 2022; presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Que, en la referida Conferencia Ministerial de la OMC, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas
fueron adoptadas, entre otros documentos, la “Declaración de Política Exterior e Institucional y Código POI:
Ministerial sobre la Respuesta de Emergencia a la AOI00004500014, Garantizar permanentemente la
Inseguridad Alimentaria” y la “Decisión Ministerial sobre Gestión del Despacho Viceministerial, debiendo rendir
la Exención de las Prohibiciones o Restricciones a la cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
Exportación para las Compras de Alimentos realizadas días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
por el Programa Mundial de Alimentos”, las cuales con el siguiente detalle:
cuentan con los insumos técnicos y de política exterior
consensuados dentro del Grupo Cairns, con los aportes
Pasajes Viáticos Total
del Perú; Nombres y Apellidos Aéreos por día
Número
viáticos
Que, la delegación peruana que participó en la referida USD USD
de días
USD
reunión de la OMC fue presidida por la Embajadora en el
Servicio Diplomático de la República, Ana Cecilia Gervasi Ana Cecilia Gervasi Díaz 6,916.41 540.00 3+2 2,700.00
Díaz, en su calidad de Viceministra de Comercio Exterior
del Ministerio Comercio Exterior y Turismo; Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto
Que, la citada Reunión de Retiro del Grupo Cairns Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de
constituirá una oportunidad especial para que el Perú viaje previsto, se han adicionado dos (2) días de viáticos
concrete reuniones de trabajo con las altas autoridades de por concepto de gastos de instalación y traslado, todo
la OMC y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre lo cual formará parte de la rendición de viáticos que
Comercio y Desarrollo (UNCTAD), ambas con sede en la corresponda.
ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, las mismas que Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
están previstas para el 15 de setiembre de 2022; posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria
Que, la reunión con las altas autoridades de la OMC diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones
permitirá posicionar al Perú como un Miembro activo Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
en la búsqueda de soluciones a las tareas pendientes y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 27
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no Artículo 2.- Designar al señor KENNY JEFFERSON
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos DIAZ RONCAL en el cargo de Director General, Nivel
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY
Ministro de Relaciones Exteriores ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2099727-1
2100162-1

TRABAJO Y PROMOCION Designan Asesor II del Despacho


Viceministerial de Trabajo del Ministerio
DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Designan Director General de la Dirección N° 242-2022-TR
General de Trabajo del Ministerio Lima, 26 de agosto de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL VISTOS: el Memorando N° 1103-2022-MTPE/4/12 de
N° 241-2022-TR la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N°
0710-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Lima, 26 de agosto de 2022 Jurídica; y,
VISTOS: los Memorandos N° 0980-2022-MTPE/2 y CONSIDERANDO:
N° 1010-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de
Trabajo; el Memorando N° 1104-2022-MTPE/4/12 de la Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II
Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° del Despacho Viceministerial de Trabajo, Nivel F-5, del
0708-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Jurídica; y, Que, es necesario emitir el acto de administración
interna mediante el cual se designe al profesional que
CONSIDERANDO: desempeñará dicho cargo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055- Trabajo, de la Oficina General de Recursos Humanos, y
2022-TR se designa al señor KENNY JEFFERSON DIAZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
RONCAL, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Dirección
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación
Que, el citado profesional ha formulado renuncia al
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
cargo señalado en el considerando precedente, por lo que
es necesario aceptar la misma; funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece
Que, por otro lado, se encuentra vacante el cargo de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y
Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de libre designación y remoción, y su Reglamento,
Que, es necesario emitir el acto de administración aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM;
interna mediante el cual se acepte la renuncia al cargo la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
de Director, Nivel F-3, de la Dirección de Normativa de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la
Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba
de Trabajo y Promoción del Empleo, y se designe a la el Texto Integrado del Reglamento de Organización y
persona que asumirá el cargo de Director General, Nivel Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo;
Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de SE RESUELVE:
Trabajo, de la Oficina General de Recursos Humanos, y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Artículo Único.- Designar a la señora IRENE
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del JORGE ROJAS, en el cargo de Asesor II del Despacho
artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Viceministerial de Trabajo, Nivel F-5, del Ministerio de
Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación Trabajo y Promoción del Empleo.
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece Regístrese, comuníquese y publíquese.
disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y
ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
de libre designación y remoción, y su Reglamento, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM;
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones 2100165-1
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la
Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba Designan Asesor II del Despacho
el Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Viceministerial de Trabajo del Ministerio
Empleo;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
SE RESUELVE: N° 243-2022-TR

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Lima, 26 de agosto de 2022


señor KENNY JEFFERSON DIAZ RONCAL, en el cargo
de Director, Nivel F-3, de la Dirección de Normativa de VISTOS: el Memorando N° 1103-2022-MTPE/4/12 de
Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N°
de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias 0710-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
por los servicios prestados. Jurídica; y,
28 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

CONSIDERANDO: del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban


conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
del Despacho Viceministerial de Trabajo, Nivel F-5, del y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Que, es necesario emitir el acto de administración Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil
interna mediante el cual se designe al profesional que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
desempeñará dicho cargo; Civil, como dependencia especializada del Ministerio
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de
Trabajo, de la Oficina General de Recursos Humanos, y dicha competencia es responsable de la vigilancia y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del comprende la actividad de chequear las aptitudes del
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así
Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación como el material aeronáutico que emplean;
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Que, mediante Comunicación GOP/INS 163-2022, la
funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece empresa AERO TRANSPORTE S.A. solicita a la Dirección
disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos y Comunicaciones, la designación de un inspector
de libre designación y remoción, y su Reglamento, para realizar el chequeo verificación de competencia
aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; piloto y copiloto en simulador de vuelo en el equipo
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Dash8-Q400 a su personal aeronáutico, acompañando
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la los requisitos establecidos para el Servicio Prestado
Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación Práctica del
el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y
Empleo; Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N°
009-2022-MTC, vigente al momento de la presentación
SE RESUELVE: de la referida solicitud;
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el
Artículo Único.- Designar al señor JUAN DIEGO pago del derecho de tramitación del servicio señalado
MOTTA VILLEGAS, en el cargo de Asesor II del Despacho en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas
Viceministerial de Trabajo, Nivel F-5, del Ministerio de de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo. Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del
viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la
Regístrese, comuníquese y publíquese. empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA calificada y aprobada por la Dirección General de
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones con el Informe N° 0268-2022-MTC/12,
2100166-1 conforme a la Orden de Inspección N° 1145-2022-
MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de
interés institucional, toda vez que se realiza conforme a
lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 050-2001-MTC;
Autorizan viaje de inspector de la Dirección Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje
General de Aeronáutica Civil del Ministerio en comisión de servicios del señor JAVIER JOSÉ FÉLIX
ALEMÁN URTEAGA, inspector de la Dirección General
de Transportes y Comunicaciones a EE. UU., de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
en comisión de servicios Comunicaciones, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos
de América, del 01 al 04 de setiembre de 2022, para los
RESOLUCIÓN MINISTERIAL fines antes expuestos;
N° 738-2022-MTC/01.02 De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Lima, 26 de agosto de 2022 2022; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°
VISTOS: 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la
La Comunicación GOP/INS 163-2022 de la empresa Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 0268-2022- al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
CONSIDERANDO: Públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo
N° 009-2022-MTC, que Aprueba el Texto Único de
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Transportes y Comunicaciones;
Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que
Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de SE RESUELVE:
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los del señor JAVIER JOSÉ FÉLIX ALEMÁN URTEAGA,
viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad
de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante de Seattle, Estados Unidos de América, del 01 al 04 de
Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser setiembre de 2022, de acuerdo con el detalle consignado
publicada en el Diario Oficial El Peruano; en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° Resolución Ministerial.
31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos
los servidores o funcionarios públicos y representantes por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 29
los recibos de acotación que se detallan en el Anexo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
que forma parte integrante de la presente Resolución rendición de cuentas.
Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
General de Administración del Ministerio de Transportes libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por aduaneros de cualquier clase o denominación.
concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de Regístrese, comuníquese y publíquese.
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe GEINER ALVARADO LÓPEZ
presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)


Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DEL 01 AL 04 DE SETIEMBRE DE 2022 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0239-2022-MTC/12.04 Y Nº 0268-2022-
MTC/12

ORDEN DE INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs
1145-2022- 1-Set 4-Set US$ AERO ALEMÁN URTEAGA, SEATTLE ESTADOS Chequeo verificación de 0011999 y
MTC/12.04 1,320.00 TRANSPORTE JAVIER JOSÉ FÉLIX UNIDOS competencia piloto y copiloto 0012000
S.A. DE en simulador de vuelo en
AMÉRICA el equipo Dash8-Q400 a
personal aeronáutico

2100169-1

mediante resolución ministerial del ministerio del cual


VIVIENDA, CONSTRUCCION dependen; correspondiendo a la Oficina General de
Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga
Y SANEAMIENTO sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su
creación, respectivamente;
Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de Que, asimismo, el citado artículo dispone que
naturaleza temporal, denominado “Grupo pueden participar en calidad de integrantes del Grupo
de Trabajo representantes de otros poderes del Estado,
de Trabajo para la actualización de las niveles de gobierno y organismos constitucionalmente
Normas Técnicas GH.010, Alcances y autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;
así como representantes acreditados de la sociedad
Contenidos; y, GH.020, Componentes de civil, academia, gremios empresariales, entre otros,
Diseño Urbano del Reglamento Nacional de siempre que su participación se vincule y contribuya al
Edificaciones” objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial
que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya
RESOLUCIÓN MINISTERIAL conformación incluya representantes de más de un sector
N° 238-2022-VIVIENDA o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un
considerando en el que se precisa que se cuenta con
Lima, 26 de agosto de 2022 el consentimiento de las entidades públicas o privadas
representadas en el Grupo de Trabajo;
VISTOS: Que, mediante el Decreto Supremo N°
015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura
La Nota N° 182-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma rectora
la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional
y Urbanismo; el Memorando N° 987-2022-VIVIENDA- para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento
OGPP de la Oficina General de Planeamiento y de las habilitaciones urbanas y edificaciones; y, a
Presupuesto; el Informe N° 534-2022-VIVIENDA/OGAJ través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA,
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del
Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendidas en
CONSIDERANDO: el referido Índice;
Que, en el marco de las normas referidas
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° precedentemente y con el documento de vistos, la
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan y Urbanismo sustenta y propone la creación de un Grupo
políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado
respecto de ellas; “Grupo de Trabajo para la Actualización de las Normas
Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018- Técnicas GH.010, Alcances y Contenido; y, GH.020,
PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Componentes de Diseño Urbano del Reglamento
Estado y modificatorias, establece respecto a los grupos Nacional de Edificaciones”, ante la necesidad de revisar
de trabajo, que son un tipo de órgano colegiado sin y modificar las citadas normas, que están orientadas
personería jurídica ni administración propia, que se crean a regular los alcances, contenido y componentes de
para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, diseño de las habilitaciones urbanas requiriendo de la
fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, participación de especialistas y actores en dicha materia;
tales como la elaboración de propuestas normativas, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la
instrumentos, entre otros productos específicos; sus Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así
conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; como con el consentimiento de las entidades públicas o
pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
30 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Que, a través del Informe N° 534-2022-VIVIENDA/ a) Analizar las Normas Técnicas GH.010, Alcances y
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano
que, en atención a Io sustentado por la Dirección General del Reglamento Nacional de Edificaciones.
de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la b) Aportar casuística y/o documentos técnicos sobre la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta aplicación de las referidas Normas Técnicas.
legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial c) Elaborar las propuestas preliminares de
para la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y
naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano
la actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcance del Reglamento Nacional de Edificaciones.
y Contenido; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento
del Reglamento Nacional de Edificaciones”; de su objeto.
De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Artículo 6.- Secretaría Técnica
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del
Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia
Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar
aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la
sus modificatorias; documentación que se genere para el funcionamiento y
cumplimiento de su objeto.
SE RESUELVE:
Artículo 7.- Instalación
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a
temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución
Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Ministerial.
Trabajo para la actualización de las Normas Técnicas
GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes Artículo 8.- Financiamiento
de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de
Edificaciones” (en adelante, Grupo de Trabajo). 8.1 La implementación de Io dispuesto en la
presente Resolución Ministerial se financia con cargo al
Artículo 2.- Objeto presupuesto de los pliegos y de las entidades privadas
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar las que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al
propuestas preliminares para la actualización de las Tesoro Público.
Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, 8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que
GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus
Nacional de Edificaciones. representantes.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Artículo 9.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su
instalación.
a) Un/a representante del Viceministerio de Vivienda y
Urbanismo, quien lo preside. Artículo 10.- Notificación
b) Un/a representante de la Dirección General de Disponer la notificación de la presente Resolución
Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo.
c) Un/a representante de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. Artículo 11.- Publicación
d) Un/a representante de la Asociación de Disponer la publicación de la presente Resolución
Municipalidades del Perú (AMPE). Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda,
e) Un/a representante de la Cámara Peruana de la Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda),
Construcción (CAPECO). el mismo día de su publicación en el diario oficial El
f) Un/a representante de la Asociación de Peruano.
Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y de la
Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI). Regístrese, comuníquese y publíquese.
g) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura,
Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ingeniería. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
h) Un/a representante del Colegio de Arquitectos del
Perú - Regional Lima. 2100163-1
i) Un/a representante del Colegio de Ingenieros del
Perú - Consejo Departamental de Lima.
Aprueban convocatoria para el
3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo otorgamiento del Bono de Arrendamiento
ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a de Vivienda para Emergencias
representante alterno/a quien asiste a las reuniones en
caso de ausencia del/de la titular. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 239-2022-VIVIENDA
Artículo 4.- Designación de representantes
La designación de los representantes referidos en el Lima, 26 de agosto de 2022
artículo precedente, se realiza mediante comunicación
escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de VISTOS:
cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación
de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El El Informe N° 191-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU,
Peruano. de la Dirección General de Programas y Proyectos
en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N°
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo 126-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DGCVU de la
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 31
Urbanismo; el Informe N° 434-2022-VIVIENDA-VMVU- arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier
DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° departamento del país, a excepción del departamento de
03-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección Pasco, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición
de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Complementaria Final de la Ley N° 31526 y la Primera
Urbanismo; el Memorándum N° 1011-2022-VIVIENDA/ Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y N° 008-2022-VIVIENDA;
Presupuesto (OGPP); el Informe N° 362-2022-VIVIENDA/ De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
539-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526,
Asesoría Jurídica (OGAJ); y, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda
para Emergencias; el Reglamento de Organización y
CONSIDERANDO: Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N°
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley
adelante, el BAE) como un mecanismo de atención N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de
temporal al damnificado a consecuencia de desastres Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto
ocasionados por fenómenos de origen natural o Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte
colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida SE RESUELVE:
dentro del ámbito de una zona declarada en estado de
emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para Artículo 1.- Convocatoria para el otorgamiento del
el arrendamiento de una vivienda en el departamento Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias
en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Aprobar la Convocatoria para el otorgamiento de
emergencia; veintidós Bonos de Arrendamiento de Vivienda para
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual
de la Ley N° 31526, autoriza al Ministerio de Vivienda, número de familias que forman parte del Informe N°
Construcción y Saneamiento (MVCS) la atención 045-2018-DENOT-DGIESP/MlNSA, emitido por la
temporal con el BAE a veintidós familias que forman Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud
parte del Informe 45-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de Pública del Ministerio de Salud, detalladas en el Anexo
la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en que forma parte integrante de la presente Resolución
Salud Pública del Ministerio de Salud identificadas por la Ministerial, en el marco de lo establecido en la Segunda
DGPPVU del MVCS; Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31526,
Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para
se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley Emergencias y la Primera Disposición Complementaria
que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Final del Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA,
Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley
establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de
del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada Vivienda para Emergencias.
por Resolución Ministerial del MVCS;
Que, la Primera Disposición Complementaria Artículo 2.- Disposiciones
Final del mencionado Decreto Supremo dispone Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:
que, excepcionalmente, los únicos requisitos para la
atención temporal de las citadas veintidós familias a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y
para el otorgamiento del BAE para el arrendamiento de 00/100 Soles) para el arrendamiento de una vivienda
una vivienda ubicada en cualquier departamento del ubicada en cualquier departamento del país, a excepción
país, a excepción del departamento de Pasco, son la del departamento de Pasco.
presentación de la solicitud de otorgamiento del BAE y el b) La solicitud y el contrato de arrendamiento
contrato de arrendamiento suscrito por el representante de la vivienda son presentados a través de las
del grupo familiar que es el jefe de familia, conforme a Municipalidades Distritales de Yanacancha (Avenida Las
lo establecido en los literales a) y c) del párrafo 7.1 del Américas S/N San Juan Pampa - Yanacancha - Pasco),
artículo 7 del Reglamento; Chaupimarca (Jirón.San Cristóbal S/N - Plazuela
Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU Municipal - Chaupimarca Pasco) y Simón Bolívar (Plaza
sustenta y propone convocar a las veintidós familias que Principal S/N - San Antonio de Rancas) de la provincia y
forman parte del Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/ departamento de Pasco; o, ante los Centros de Atención
MINSA, de la Dirección General de Intervenciones al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud para Saneamiento ubicados a nivel nacional, siendo dirigida
el otorgamiento del BAE, para el arrendamiento temporal la solicitud a la Dirección General de Programas y
de una vivienda ubicada en cualquier departamento del Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
país, a excepción del departamento de Pasco, en el marco
de la autorización establecida en la Segunda Disposición Artículo 3.- Plazos
Complementaria Final de la Ley N° 31526 y la Primera Los plazos para la presente convocatoria son:
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
N° 008-2022-VIVIENDA; a) Las familias indicadas en el Anexo presentan la
Que, a través del Memorándum N° documentación señalada en el literal b) del artículo 2 de la
1011-2022-VIVIENDA/OGPP, la OGPP hace suyo presente Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo
el Informe N° 362-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de la de siete meses, contado a partir del día siguiente de la
Oficina de Presupuesto, en el que señala que desde el publicación de la presente Resolución Ministerial.
punto de vista presupuestal, el otorgamiento del BAE, b) La Dirección General de Programas y Proyectos en
se financiará con cargo a los saldos de la ejecución Vivienda y Urbanismo remite al Fondo MIVIVIENDA S.A.
del Bono de Arrendamiento de Vivienda, los cuales le las solicitudes en el plazo máximo de dos días hábiles,
fueron transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. por el contado desde su recepción.
MVCS, conforme a lo previsto en la Primera Disposición c) El cómputo del plazo de otorgamiento del BAE se
Complementaria Final de la Ley N° 31526; inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de
Que, mediante el Informe N° 539-2022-VIVIENDA/ la Nación por cada familia.
OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite
opinión favorable a la presente Resolución Ministerial Regístrese, comuníquese y publíquese.
que aprueba la Convocatoria, para el otorgamiento
temporal del BAE a las familias contenidas en el citado CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, para el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
32 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

ANEXO VISTOS:

APELLIDOS Y APELLIDOS Y NOMBRES


El Informe N° 000478-2022-BNP-GG-OA-ELCP
Nº NOMBRES DEL DNI DE LA MADRE DEL DNI de fecha 10 de agosto de 2022, del Equipo de Trabajo
PADRE DEL MENOR MENOR de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de
Administración; los Informes N° 000661-2022-BNP-GG-
CHÁVEZ ROJAS, ANDRADE ROJAS, ROSA
1 04073138 04068118 OA-EAF y N° 000685-2022-BNP-GG-OA-EAF, de fechas
JORGE LILIANA
09 y 17 de agosto de 2022, respectivamente, del Equipo
TOLENTINO MACURI, de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de
2 47595698
DORIS HERMELINDA Administración; los Memorandos N° 000679-2022-BNP-
VALLADARES GG-OA y N° 000698-2022-BNP-GG-OA, de fechas 11
3 POSTILLOS, 04001685 PINTO VARGAS, SONIA 46147924 y 18 de agosto de 2022, respectivamente, de la Oficina
SANTIAGO de Administración; el Informe N° 000161-2022-BNP-GG-
VERÁSTEGUI OPP-EPIP de fecha 11 de agosto de 2022, del Equipo de
CHÁVEZ ANDRADE, Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la
4 PRUDENCIO, YHON 71993295 76092207
MAYOR MAYORI Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando
CARLOS
CARHUANCHO N° 000412-2022-BNP-GG-OPP de fecha 16 de agosto de
CUSTODIO JUSTINIANO, 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el
s PARRA, MOISÉS 40439561 41996219
SARITA DIONICIA Informe Legal N° 000258-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 24
ABRAHAM
de agosto de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
RAMOS SALCEDO, FERNÁNDEZ RAMOS,
6 04220198 04220256
MARCIANO ALEJANDRINA
CONSIDERANDO:
RAMOS YAURI, LÓPEZ ORTEGA,
7 42995603 80611832
EDGAR LUIS GIOVANNA CECILIA Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica
8
CLARO YNOCENTE,
04200864
DEUDOR JULCA, ANA
80336391
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
JUAN EDBERTO MARÍA de la República, establece que las entidades del Gobierno
PALMA CARHUARICRA COTRINA Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
9 HUARICANCHA, LUIS 04080321 DE PALMA, MADELAYNE 80084832 quedan autorizados para realizar transferencias financieras
ARMANDO MARIA con cargo a su presupuesto institucional a favor de la
MARTIN HUETE, AÑASCO AYALA, CARMEN Contraloría General de la República para cubrir los gastos
10 09617125 10203128 que se deriven de la contratación de las sociedades de
SIMEÓN AURORA
auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la
ROJAS TORRES, EVA
11 45376810 República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del
FIORELA
pliego, así como del jefe de la oficina de administración
ROJAS CARBAJAL, SATURNO CASTAÑEDA, y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan
12 41852339 44865542
JOSÉ LUIS VIVIANA LUZ sus veces en el pliego; precisando que las transferencias
13
DE LA CRUZ DE
04020974
financieras se aprueban mediante resolución del titular del
GUTIÉRRE, MARÍA ELENA pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe
MELGAREJO TORIBIO DE favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus
ALIAGA DE LA CRUZ, veces en la entidad, debiendo publicarse dicha resolución
14 04212834 ALIAGA, 04057896
MARCOS en el Diario Oficial El Peruano;
AYDA
MACURI SANTOS, Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG,
15 04201517 la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario
YOLANDA
que establece el monto de la retribución económica; así
CHÁVEZ ROJAS DE como, el impuesto general a las ventas y el derecho de
CARBAJAL AGUILAR,
16 04044591 CARBAJAL, FLOR DE 04080934
EVER CESAR designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría
MARIA
por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno
MACURI SANTOS, CABANILLAS URETA, Nacional deben transferir a la Contraloría General de la
17 04200445 20898967
JOB NORMA República para la contratación y pago a las Sociedades
18
CASTAÑEDA
80552289
TOVALINO COCHACHI,
42247054
de Auditoría que, previo concurso público de méritos,
GONZALES, MARCOS VILMA YOVANA sean designadas para realizar labores de control posterior
ALVINO CAMPOS, VARGAS VILCA, AVILIA externo;
19 04047659 04210175 Que, mediante Oficio N° 001281-2022-CG/GAD de
LEONARDO ROSA
CHAMORRO ARZAPALO,
fecha 25 de julio de 2022, recibido en mesa de partes
ALANIA MONAGO, el 08 de agosto de 2022, la Gerencia de Administración
20 40984242 CECILIA 40249909
GIANCARLOS de la Contraloría General de la República informó a la
LISBETH
Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del
21 TRUJILLO BRAVO, NANCY 04081725
Perú que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
HUAMÁN SILVESTRE, 7.2 de la Directiva N° 05-2022-CG/GAF “Gestión de
22 42544047
YENI CLAYDES sociedades de auditoria para la ejecución de auditorías
financieras gubernamental”, aprobada por la Resolución
2100171-1 de Contraloría N° 035-2022-CG, la Contraloría General de
la República realizó el Concurso Público de Méritos N°
03-2022, designando a la SOA Pérez Díaz & Asociados
Sociedad Civil para efectuar la auditoría financiera
ORGANISMOS EJECUTORES gubernamental de los periodos 2021 - 2022, habiéndose
contratado sólo la ejecución de la auditoria por el periodo
2021 y encontrándose pendiente la contratación de
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU la auditoría del periodo 2022; por lo que, se solicita la
transferencia financiera de la retribución económica para
la contratación de sociedad de auditoria que efectúe la
Autorizan transferencia financiera a favor auditoría financiera gubernamental del periodo 2022, por
de la Contraloría General de la República, el importe de S/ 65,251.00 (sesenta y cinco mil doscientos
cincuenta y un con 00/100 soles), o excepcionalmente se
para financiar el pago de sociedad de efectúe la transferencia del 50% de la retribución y por el
auditoría otro 50% se adjunte una previsión presupuestal con cargo
al presupuesto institucional 2023;
RESOLUCIÓN JEFATURAL Que, por medio del Memorando N° 000679-2022-BNP-
N° 000174-2022-BNP GG-OA de fecha 11 de agosto de 2022, la Oficina de
Administración remitió el Informe N° 000478-2022-BNP-
Lima, 26 de agosto de 2022 GG-OA-ELCP de fecha 10 de agosto de 2022, de su
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 33
Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial, Artículo 4. Monitoreo
con el cual se solicitó la aprobación de la Certificación de La Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional
Crédito Presupuestario N° 0842 por un monto total que del Perú es responsable del monitoreo, seguimiento y
asciende a S/ 32,625.50 (treinta y dos mil seiscientos cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la
veinticinco y 50/100 soles) afectándose a la meta presente transferencia financiera.
004, para la Contratación de Sociedad Auditora en la
Biblioteca Nacional del Perú, y la emisión de la Previsión Artículo 5.- Publicación
Presupuestal para el periodo 2023, a fin de cubrir el saldo Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información
faltante del 50% de la retribución económica por el monto y Estadística la publicación de la presente Resolución en
de S/ 32,625.50 (treinta y dos mil seiscientos veinticinco el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día
y 50/100 soles); de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, con Memorando N° 000412-2022-BNP-GG-OPP
de fecha 16 de agosto de 2022, la Oficina de Planeamiento Regístrese, comuníquese y publíquese.
y Presupuesto remitió el Informe N° 000161-2022-BNP-
GG-OPP-EPIP de fecha 11 de agosto de 2022, de FABIOLA ISABEL VERGARA
su Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ
Presupuesto, con el cual se remitió la aprobación de la Jefa Institucional
certificación de crédito presupuestario N° 842 por el
importe de S/ 32,625.50 (treinta y dos mil seiscientos 2099957-1
veinticinco y 50/100 soles) y la emisión de la constancia
de previsión presupuestaria por el importe de S/ 32,625.50
(treinta y dos mil seiscientos veinticinco y 50/100 soles)
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, ORGANISMOS REGULADORES
clasificador de gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del
Gobierno Nacional” en la Oficina de Administración para
el año 2023;
Que, a través del Memorando N° 000698-2022-BNP- ORGANISMO SUPERVISOR
GG-OA de fecha 18 de agosto de 2022, la Oficina de
Administración solicita se gestione la emisión del acto DE INVERSION PRIVADA EN
resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor
de la Contraloría General de la República, remitiendo
para ello el Informe N° 000685-2022-BNP-GG-OA-EAF TELECOMUNICACIONES
de fecha 17 agosto de 2022, de su Equipo de Trabajo de
Administración Financiera; Aprueban Mandato de Interconexión entre
Que, mediante Informe Legal N° 000258-2022-BNP-
GG-OAJ de fecha 24 de agosto de 2022, la Oficina de FRAVATEL E.I.R.L. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ
Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión S.A.C.
del acto resolutivo por medio del cual se autorice la
transferencia financiera a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
de la República; Nº 133-2022-CD/OSIPTEL
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina
de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Lima, 24 de agosto de 2022
Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad Ley N° 27785, Ley Orgánica del MATERIA : Mandato de Interconexión /
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General Evaluación de solicitud
de la República; la Resolución de Contraloría N° 237-
2021-CG; el Reglamento de Organización y Funciones ADMINISTRADOS : FRAVATEL E.I.R.L. / AMÉRICA
de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto MÓVIL PERÚ S.A.C.
Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; EXPEDIENTE N° : 00001-2022-CD-DPRC/MI
SE RESUELVE:
VISTOS:
Artículo 1.- Transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 113: (i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada
Biblioteca Nacional del Perú a favor del Pliego 019: por la empresa FRAVATEL E.I.R.L. (en adelante,
Contraloría General de la República, hasta por la suma FRAVATEL) para el intercambio de mensajes cortos de
de S/ 32, 625.50 (treinta y dos mil seiscientos veinticinco texto (SMS) en todas sus modalidades con la empresa
y 50/100 soles), para financiar el pago del cincuenta por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA
ciento (50%) de la retribución económica (incluye IGV) por MÓVIL); y,
el periodo 2022, correspondiente a los gastos derivados (ii) El Informe N° 00134-DPRC/2022 de la Dirección de
de la contratación de la Sociedad de Auditoría del periodo Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la
2022 de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Proyecto
lo expuesto en la parte considerativa de la presente de Mandato al que se refiere el numeral precedente; con
Resolución Jefatural. la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 2. Financiamiento CONSIDERANDO:


Los recursos de la transferencia financiera a que hace
referencia el artículo 1 se realiza con cargo al presupuesto Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
de la Unidad Ejecutora 001: Biblioteca Nacional del Perú Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, por la Fuente Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº
de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica del 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo
Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
Oficina de Administración debe efectuar las acciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
administrativas que correspondan para el cumplimiento comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
Artículo 3. Limitaciones al uso de los recursos mandatos u otras normas de carácter particular referidas
Los recursos de la transferencia financiera a que hace a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
referencia el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural actividades supervisadas o de sus usuarios;
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del
distintos para los cuales son transferidos. Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
34 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo
artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de quince (15) días calendario;
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado Que, mediante carta SMI-AM-2022-07-001, recibida el
mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la 5 de julio de 2022, la empresa FRAVATEL comunicó su
interconexión de las redes de los servicios públicos de conformidad con el Proyecto de Mandato de Interconexión,
telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, conclusiones, recomendaciones y sus Anexos.
y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión Que, mediante carta DMR/CE/N°1558/22, recibida el
como una condición esencial de la concesión; 5 de julio de 2022, la empresa AMÉRICA MÓVIL remitió
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión
00038-2021-GG/OSIPTEL del 2 de febrero de 2021, manifestando sus discrepancias, al mismo tiempo que
el OSIPTEL aprobó el Contrato de Interconexión (en solicita se le conceda audiencia ante el Consejo Directivo
adelante Contrato de Interconexión) entre AMÉRICA a fin de exponer sus argumentos al respecto.
MÓVIL y FRAVATEL el cual tuvo por objeto establecer Que, se han efectuado las acciones necesarias para
la interconexión de las redes de servicio de telefonía fija que las empresas puedan expresar sus comentarios
(en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos), que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y
servicio público móvil, portador local y portador de larga transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa;
distancia nacional e internacional de AMÉRICA MÓVIL Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de
con las redes del servicio de telefonía fija (en la modalidad la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones
de abonados y de teléfonos públicos), portador local y y Facultades del OSIPTEL, toda información que las
portador de larga distancia nacional e internacional de empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene
FRAVATEL; carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el
Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo con
Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el
de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley
modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Interconexión), establece el procedimiento de modificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
del contrato o mandato de interconexión, el cual indica Que, de conformidad con los antecedentes, análisis
en su numeral 46.3, que en caso el operador notificado y conclusiones contenidos en el Informe N° 00134-
no cumpla con aceptar o rechazar las modificaciones DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y
propuestas dentro del plazo establecido, a solicitud de una Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos
o de ambas partes el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2
sujeto a lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma; del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
el mismo que señala las especificaciones que debe Ley del Procedimiento Administrativo General, informe y el
contemplar la solicitud de mandato de interconexión, respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte
entre otros; integrante de la presente resolución y de su motivación;
Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso
Interconexión dispone que el OSIPTEL emitirá el mandato n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL,
de interconexión en un plazo máximo de treinta (30) días aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el
calendario, contados a partir de la presentación de la inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización
solicitud de mandato de interconexión; y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto
Que, mediante carta N°FVT-13, enviada el 29 de Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en
setiembre de 2021, FRAVATEL solicitó a AMÉRICA la Sesión N° 884/22;
MÓVIL la interconexión para el envío SMS en todas sus
modalidades, la misma que fue respondida mediante SE RESUELVE:
carta DMR-CE-2478-21 el 5 de octubre de 2021, en la
que AMÉRICA MÓVIL, responde enviando un proyecto Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión
técnico rechazando la interconexión SMS en las correspondiente al procedimiento tramitado bajo
modalidades A2P y sus análogas, sin que posteriormente el Expediente N° 00001-2022-CD-DPRC/MI entre
se arribe a un acuerdo dentro del plazo de quince (15) FRAVATEL E.I.R.L. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a
días calendario contados desde la fecha de recepción del efectos de modificar el Contrato de Interconexión aprobado
rechazo, establecido en el numeral 46.2 del TUO de las por Resolución de Gerencia General N° 00038-2021-GG/
Normas de Interconexión; OSIPTEL del 2 de febrero de 2021, con la finalidad de
Que, mediante carta SMI-AM-2022-03-001 recibida el incorporar la interconexión de sus redes que permitan el
15 de marzo de 2022, FRAVATEL solicitó al OSIPTEL la intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en todas
emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA sus modalidades, entre la red de telefonía fija local de
MÓVIL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección FRAVATEL E.I.R.L. y la red móvil de AMÉRICA MÓVIL
de VISTOS, la cual fue trasladada a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
mediante carta C.00076-DPRC/2022, notificada el 22 de Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer
marzo de 2022, para que manifieste sus comentarios; las acciones necesarias para la publicación de la presente
Que, mediante carta DMR/CE/N°703/22 recibida resolución en el Diario Oficial El Peruano.
el 29 de marzo de 2022, AMÉRICA MÓVIL remitió sus Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer
comentarios al procedimiento iniciado por FRAVATEL. de las acciones necesarias para que la presente resolución,
Que, se han realizado las acciones necesarias conjuntamente con el Informe N° 00134-DPRC/2022, y el
a efectos que FRAVATEL y AMÉRICA MÓVIL tomen respectivo Mandato de Interconexión, sean notificados
conocimiento de los comentarios presentados por su a las empresas concesionarias FRAVATEL E.I.R.L. y
contraparte y emitan los comentarios que consideren AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C; así como, publicar dichos
pertinentes, con el objeto de evaluar las posiciones documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de
de ambas empresas operadoras; y, en consecuencia, Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del
garantizar el debido procedimiento. OSIPTEL (página web institucional: http://www.osipte.
Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de gob.pe).
Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se
Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin aprueba mediante la presente resolución, entra en
de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario
dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el Oficial El Peruano.
cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;
Que mediante Resolución N° 00100-2022-CD/ Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSIPTEL de fecha 16 de junio de 2022, se aprobó el
Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días Presidente Ejecutivo
calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión
que fue notificada a las partes a efectos de que remitan 2099923-1
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 35
Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope reglas que aplica el Osiptel para establecer dichos ajustes
tarifarios;
de los Servicios de Categoría I de Telefónica Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado
del Perú S.A.A. por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-
CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/
Nº 139-2022-CD/OSIPTEL OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo
Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/
Lima, 26 de agosto de 2022 OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL;
Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada
en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas
EXPEDIENTE : Nº 00005-2022-CD-DPRC/AT
tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas están sujetas a la restricción del Factor de Control, el
tope de los Servicios de cual se calcula en función del Factor de Productividad
Categoría I Trimestral fijado por el Osiptel y del Índice de Precios al
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el
Diario Oficial El Peruano;
VISTOS: Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral
fijado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo
(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de Directivo Nº 120-2022-CD/OSIPTEL, se ha determinado
los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa que el valor del Factor de Control exigible para el presente
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) ajuste tarifario correspondiente al trimestre setiembre -
mediante carta TDP-2871-AG-AER-22, subsanada con su noviembre 2022, es de 1.0000 para las tres Canastas de
carta TDP-3105-AR-AER-221; y, Servicios C, D, y E;
(ii) El Informe N° 136-DPRC/2022 de la Dirección de Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado
la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos
Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas de concesión de Telefónica, corresponde al Osiptel
Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y
de la Oficina de Asesoría Jurídica; la información pertinente que presenta Telefónica, a fin
de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes
CONSIDERANDO: con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, verificar que
tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 establecidas en el Instructivo de Tarifas;
de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios presentadas por Telefónica, con su respectiva información
Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas
en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente
competencia, normas de carácter general y mandatos u ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre
otras normas de carácter particular referidas a intereses, - noviembre 2022, cumplen con el nivel exigido por el
obligaciones o derechos de las entidades o actividades Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas
supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad en el Instructivo de Tarifas;
de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de Que, forma parte de la motivación y sustento de la
competencia; presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N°
Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley 136-DPRC/2022 elaborado por la Dirección de Políticas
Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Regulatorias y Competencia del Osiptel;
Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 33
Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto
del Osiptel, entre otras, emitir resoluciones regulatorias Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8
dentro del marco establecido por las normas del sector y de la Sección Primera del Reglamento de Organización
los respectivos contratos de concesión; y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por
conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 885;
la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a SE RESUELVE:
Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por
lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de
por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas
adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C,
mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se
Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección establece mediante la presente resolución de acuerdo al
9.04 de los referidos contratos de concesión, desde régimen de fórmulas de tarifas tope.
el 1 de setiembre de 2001 el Osiptel aplica el Régimen Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas
Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E,
trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el que regirán a partir del 01 de setiembre de 2022, en cero
cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la por ciento (0.00%).
tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario
canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D establecido mediante la presente resolución, las tarifas
(renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas tope de los Servicios de Categoría I prestados por
de larga distancia nacional e internacional); Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación
048-2006-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó el “Instructivo de dichas tarifas.
para el ajuste de tarifas de los servicios públicos Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste
de telecomunicaciones de categoría I - régimen de trimestral que se aprueba mediante la presente resolución,
fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la
Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta
sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de con crédito en el presente ajuste tarifario.
sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones
Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y contenidas en la presente resolución, será sancionado
36 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

conforme a lo previsto en los contratos de concesión de de las normas de alcance general y los lineamientos
los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a de política que apruebe el Ministerio de Transportes y
lo establecido en el Reglamento General de Infracciones Comunicaciones y los que resulten aplicables;
y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/ Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone
OSIPTEL y modificatorias, o norma que lo sustituya. que la ATU es la autoridad competente para planificar,
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la
las acciones necesarias para que la presente resolución eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte
sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de
disponer las acciones necesarias para que la presente elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente
resolución, con su exposición de motivos y su Informe moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente
Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria y económicamente sustentable, ejerciendo dichas
Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal atribuciones en la integridad del territorio conformado
Electrónico del Osiptel (página web institucional: http:// por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
www.osiptel.gob.pe). Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre
Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia de personas que se prestan dentro de éste;
el 01 de setiembre de 2022. Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento
de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N°
Regístrese, comuníquese y publíquese. 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la
ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ encuentra el servicio público de transporte terrestre de
Presidente Ejecutivo personas;
Que, el literal b del numeral 17.1 del Reglamento
antes referido señala que, dentro del servicio público
1
Cartas recibidas el 01 y 15 de agosto de 2022, respectivamente. de transporte regular de personas se encuentran, entre
otros, los servicios de transporte basados en autobuses:
2100120-1 buses de tránsito rápido - BRT, buses, microbuses u otros;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 021-
2022, se establecen medidas de carácter temporal y
extraordinarias en materia económica y financiera, para
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS promover el servicio de transporte público terrestre de
mercancías y el servicio público de transporte regular
de personas a través de un subsidio económico, con la
finalidad de fomentar la reactivación económica del país
AUTORIDAD DE TRANSPORTE y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la
población;
URBANO PARA LIMA Y CALLAO Que, en atención a ello, el artículo 2 del Decreto
de Urgencia N° 021-2022 establece, entre otros, el
otorgamiento de un subsidio equivalente al cuarenta por
Aprueban el Reglamento que regula el ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el
otorgamiento y pago del Subsidio de las ámbito de su competencia, por un periodo de cuatro (4)
meses favor de los transportistas que prestan el servicio
tarifas de peaje para el Servicio Público de público de transporte regular de personas;
Transporte Regular de Personas a cargo Que, en esa línea, a través del numeral 2.5 del
de la Autoridad de Transporte Urbano artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se establece
que la ATU es responsable de atender las solicitudes
para Lima y Callao conforme al Decreto de presentadas por transportistas autorizados para prestar
Urgencia N° 021-2022 el servicio público de transporte regular de personas de
ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Constitucional del Callao;
N° 167-2022-ATU/PE Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
precitado Decreto de Urgencia, señala que dentro de los
Lima, 27 de agosto de 2022 quince (15) días calendario contados a partir de su entrada
en vigencia, la ATU emite las disposiciones reglamentarias
VISTOS: y complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de este;
El Informe Nº D-000413-2022-ATU/DIR-SR emitido Que, asimismo, en el numeral 2.7 del artículo 2 del
por la Subdirección de Regulación de la Dirección Decreto de Urgencia establece que la fecha de inicio de
de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, los entrega del subsidio para Lima y Callao se establece
Memorandos Nº D-002034-2022-ATU/DO, Nº D-001197- mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida
2022-ATU/DFS, Nº D-001239-2022-ATU/GG-OA y por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
Memorando Nº D-000556-2022-ATU/GG-OPP emitidos Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de
por la Dirección de Operaciones; la Dirección de la Sección Primera del Reglamento de Organización
Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración y la y Funciones (ROF) de la ATU, aprobada por Decreto
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, Supremo N° 003-2019-MTC, la Presidencia Ejecutiva es
y el Informe Nº D-000443-2022-ATU/GG-OAJ emitido la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de
por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia
Transporte Urbano para Lima y Callao; y, con ello, el literal j) del artículo 16 del referido dispositivo
normativo, establece como una de las funciones de
CONSIDERANDO: la Presidencia Ejecutiva el aprobar las normas de
competencia de la ATU;
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad Que, de acuerdo con lo señalado en el literal a)
de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como del artículo 41 de la Sección Primera del ROF de la
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ATU, la Dirección de Integración de Transporte Urbano
Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de y Recaudo es competente para proponer normas,
derecho público interno y con autonomía administrativa, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos
funcional, económica y financiera, las que se ejercen con para la organización, gestión de la interoperabilidad y el
arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de
presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como Lima y Callao – SIT;
objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Que, en este sentido, el Informe N° D-000413-2022-
Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco ATU/DIR-SR, el Informe N° D-002201-2022-ATU/DO-
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 37
SSTR, el Informe Nº D-001541-2022-ATU-DFS-SF, el 2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para
Informe N° D-000741-2022-ATU-DFS-SS, el Informe N° promover el servicio de transporte público terrestre de
D-000903-2022-ATU/GG-OA-UT, el Informe Nº D-000163- mercancías y el servicio público de transporte regular de
2022-ATU/GG-OPP-UPO y el Informe Nº D-000443- personas.
2022-ATU/GG-OAJ, han sustentado los aspectos
legales, operativos, condiciones, plazos y disposiciones Artículo 2.- Finalidad
complementarias para el otorgamiento del subsidio El presente Reglamento tiene como finalidad
conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° garantizar la entrega efectiva, oportuna y transparente
021-2022 y, asimismo, se propone la fecha de inicio de del subsidio de las tarifas de peaje en favor de los
entrega del subsidio para Lima y Callao; operadores del servicio público de transporte regular de
Con el visado de la Dirección de Integración personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y
de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con las
Operaciones, la Oficina de Administración, la Oficina disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N°
de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría 021-2022.
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para El presente Reglamento es de aplicación a los
Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento operadores que soliciten el beneficio al subsidio
de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° económico al que se hace referencia en el artículo 1 del
005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de presente Reglamento, así como a las unidades orgánicas
Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte y órganos de la ATU que participen en su evaluación y
Urbano para Lima y Callao –ATU, aprobada por el Decreto entrega.
Supremo N° 003-2019-MTC; y, el Decreto de Urgencia
N°021-2022; Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, entiéndanse
SE RESUELVE: por:

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento que regula a) Aplicativo Informático: Es la herramienta informática
el otorgamiento y pago del Subsidio de las tarifas de donde se realiza el registro de la información precisada
peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de en el artículo 11 del presente Reglamento, utilizado para
Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el Decreto
para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia N° de Urgencia N° 021-2022.
021-2022, el cual consta de nueve (9) capítulos, veintiocho b) Beneficiario: Operador que cumple con las
(28) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia y en
el cual forma parte integrante de la presente resolución. el presente Reglamento para acceder al subsidio de las
Artículo 2.- ESTABLECER el 1 de setiembre de 2022, tarifas de peaje. En el caso de arrendamiento financiero
como fecha de inicio de entrega del subsidio de las tarifas u operativo se considera como beneficiario al Operador.
de peaje, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.7 c) Entidad del Sistema Financiero: Toda institución que
del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2022. ejecuta operaciones de intermediación financiera según la
Artículo 3.- Las acciones para el cumplimiento del normativa de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Reglamento que regula el otorgamiento y pago del d) Horario de Operación: Es el horario ininterrumpido
subsidio de las tarifas de peaje para el Servicio Público de de prestación de servicio público de transporte regular de
Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y
de Transporte Urbano para Lima y Callao conforme al la Provincia Constitucional del Callao realizado entre las
Decreto de Urgencia N° 021-2022, se financia con cargo a 4:00 y 22:00, el cual puede ser actualizado mediante
los recursos autorizados a favor del pliego de la Autoridad resolución directoral de la Dirección de Operaciones,
de Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante el considerando la modificación de la normativa vigente.
Decreto de Urgencia Nº 021-2022. e) Operador: Persona jurídica que cuenta con una
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente autorización para brindar el servicio público de transporte
Resolución y del Reglamento en el Diario Oficial “El regular de personas, dentro de la jurisdicción de la ATU.
Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad de f) Plan Operativo: Es el documento de gestión que
Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). establece las acciones a realizar por parte de la Dirección
de Operaciones a fin de verificar la información registrada
Regístrese, comuníquese y publíquese. por los operadores en el Aplicativo Informático.
g) Propietario de Vehículo: Es la persona natural
MARYBEL VIDAL MATOS o jurídica cuya titularidad de la propiedad vehicular se
Presidenta Ejecutiva (e) encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad
Vehicular de la SUNARP.
h) Registro de los Servicios de Transporte Terrestre
REGLAMENTO QUE REGULA de Personas: Registros administrativos en los que se
EL OTORGAMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO inscriben a los operadores, a los conductores y vehículos
DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA EL SERVICIO habilitados de los servicios de transporte terrestre de
PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE personas y servicios complementarios.
PERSONAS A CARGO DE LA AUTORIDAD DE i) Ruta: Itinerario autorizado al Operador para que
TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO preste el servicio público de transporte regular de
CONFORME AL DECRETO DE URGENCIA personas. Está constituido por un origen, puntos o
N° 021-2022 localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un
destino final.
CAPÍTULO I j) Sistema de Gestión Documental (SGD): Es el
software para el registro de la recepción, emisión,
DISPOSICIONES GENERALES archivo y despacho de los documentos, garantizando
la trazabilidad, las comunicaciones externas, internas
Artículo 1.- Objeto e interinstitucionales de los documentos en papel,
El presente Reglamento tiene por objeto regular la electrónicos y digitalizados utilizado por la ATU.
forma, plazo y condiciones que deben seguir las unidades k) Sistema de Control y Monitoreo Vehicular: Es la
orgánicas y órganos de la ATU, así como los operadores herramienta informática que permite, entre otras acciones,
del servicio público de transporte regular de personas de realizar la programación de los vehículos utilizados
ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia para prestar el servicio público de transporte regular de
Constitucional del Callao para el otorgamiento del personas.
beneficio del subsidio de las tarifas de peaje, de acuerdo l) Tarjeta Única de Circulación: Documento emitido de
a lo establecido en el Decreto de Urgencia N°021- forma física o electrónica, que acredita la habilitación de
38 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

un vehículo para prestar el servicio público de transporte Artículo 8.- Responsabilidades de la Dirección de
regular dentro del Territorio. Integración de Transporte Urbano y Recaudo
m) Territorio: Entiéndase como tal a la integridad La Dirección de Integración de Transporte Urbano y
del Territorio de la Provincia de Lima y de la Provincia Recaudo es responsable de:
Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en
su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. a) Incorporar nuevas funcionalidades al Aplicativo
n) Cobro Electrónico de Peajes: Sistema que permite Informático a cargo de la DO para el cumplimiento y
realizar el pago de la tarifa de peaje sin necesidad de aplicación del DU.
transacción manual o física de efectivo. b) Poner a disposición de la DO, el Aplicativo
o) Cobro Manual de Peajes: Sistema que requiere de Informático para su administración, para lo cual otorga los
transacción monetaria física de efectivo para la realización accesos respectivos.
del pago por concepto de tarifas de peajes.
Artículo 9.- Responsabilidades de la Dirección de
Artículo 5.- Acrónimos Fiscalización y Sanción
La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable
1. ATU.- Autoridad de Transporte Urbano para Lima y de elaborar un informe que contenga el detalle del
Callao. número de sanciones firmes como consecuencia de
2. CCI.- Código de Cuenta Interbancaria. un procedimiento administrativo sancionador iniciado
3. CEP.- Cobro Electrónico de Peajes. a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas
4. CMP.- Cobro Manual de Peajes. de peaje y durante la vigencia del DU, vinculadas a las
5. DIR.- Dirección de Integración de Transporte unidades vehiculares, rutas y beneficiarios del subsidio
Urbano y Recaudo de la ATU de las tarifas de peaje, conforme al registro señalado en
6. DFS.- Dirección de Fiscalización y Sanción de la el artículo 12 del presente Reglamento. Este informe es
ATU. remitido a la DO en un plazo máximo de tres (3) días
7. DO.- Dirección de Operaciones de la ATU. hábiles siguientes de culminado cada mes conforme
8. DU: Decreto de Urgencia Nº 021-2022, Decreto a lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 del
de Urgencia que establece medidas para promover el presente Reglamento.
servicio de transporte público terrestre de mercancías y el Esta responsabilidad se ejerce en el marco de lo
servicio de transporte regular de personas. señalado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia respecto
9. PCM.- Presidencia de Consejo de Ministros a la posibilidad de establecer normas complementarias
10. RUC.- Registro Único de Contribuyente y reglamentarias para hacer efectiva la asignación del
11. SGD.- Sistema de Gestión Documental subsidio de las tarifas de peaje.
12. SIT.- Sistema Integrado de Transporte de Lima y
Callao. CAPITULO II
13. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos. DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO
14. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DEL PEAJE
de Administración Tributaria.
15. OA.- Oficina de Administración de la ATU. Artículo 10.- Condiciones para el otorgamiento del
subsidio de las tarifas de peaje
Artículo 6.- Responsabilidades de la Dirección de
Operaciones 10.1 La entrega del subsidio referido en el artículo 1
La Dirección de Operaciones es responsable de: del presente Reglamento es equivalente al cuarenta por
ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en
a) Administrar el Aplicativo Informático. el Territorio de competencia de la ATU, por un periodo de
b) Actualización de la información, a la que se hace cuatro (4) meses, tomándose como referencia el monto
referencia en el artículo 12 del presente Reglamento. total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el
c) Atender y evaluar las solicitudes presentadas a Operador.
través del Aplicativo Informático por los Operadores para 10.2 Para acceder al subsidio de las tarifas de
el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje, acorde peaje, el Operador debe cumplir con las condiciones
a lo establecido en el DU y el presente Reglamento. establecidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU,
d) Verificar el cumplimiento de las condiciones asimismo, debe registrar de manera previa al inicio de
referidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU. la prestación efectiva y diaria del servicio los vehículos
e) Atender las solicitudes de modificación de vehículos programados que van a brindar el servicio de transporte,
registrados o verificación de comprobantes de pago de a través del Sistema de Control y Monitoreo Vehicular
peaje. de la ATU.
f) Elaborar un Informe dirigido a la OA en donde se dé 10.3 La información registrada por el Operador
cuenta del cumplimiento de lo establecido en los artículos conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente
10, 12, 14 y 21 del presente Reglamento, así como la Reglamento debe ser corroborada con la información
información de la Entidad del Sistema Financiero, número proporcionada por los responsables de las unidades
de cuenta de ahorros o cuenta corriente y el CCI vigente de peaje (concesionarios de la vía) mediante medios
del beneficiario por Operador, ruta y vehículo. Dicho electrónicos, tanto para los pagos realizados por
informe se remite en el plazo máximo de tres (3) días Sistema CEP o CMP. De manera complementaria la DO
hábiles contados desde el día siguiente de la presentación elabora y ejecuta un Plan Operativo en el marco del
de la solicitud de otorgamiento de subsidio de las tarifas artículo 5 del DU para el monitoreo de los vehículos
de peaje presentado por el Operador. destinados a la prestación del servicio. El Plan
Operativo es aprobado mediante Resolución Directoral
Artículo 7.- Responsabilidades de la Oficina de por parte de la DO en un plazo máximo de cinco (5) días
Administración calendario contados desde la fecha de publicación del
La Oficina de Administración, a través de sus unidades presente Reglamento.
orgánicas, es responsable de:
CAPÍTULO III
a) Tramitar el expediente de pago mensual de los
subsidios a favor de los beneficiarios, en virtud del informe DEL REGISTRO DE LA INFORMACION EN EL
elaborado por la DO de acuerdo con lo establecido en el APLICATIVO INFORMATICO
presente Reglamento.
b) Publicar la información sobre los beneficiarios del Artículo 11.- Contenido del Aplicativo Informático
subsidio de las tarifas de peaje entregados, así como empleado para el otorgamiento del subsidio de las
el monto otorgado a cada uno de ellos, en un plazo tarifas de peaje
máximo de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago
mensual. 11.1 El Aplicativo Informático contiene lo siguiente:
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 39
a) Información registrada por el Operador. CAPÍTULO IV
b) Información del Registro de los Servicios de
Transporte Terrestre de Personas administrado por la DE LA ATENCION DE SOLICITUDES DE
DO. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO
c) Información del portal de interoperabilidad de la DE LOS VEHICULOS
PCM, en relación con la información de la SUNAT.
d) Información proporcionada por los responsables de Artículo 15.- Respecto a la presentación de
las unidades de peaje (concesionarios de la vía). las solicitudes de modificación del registro de los
vehículos
11.2 Toda información registrada en el Aplicativo
Informático por el Operador tiene carácter de Declaración 15.1 La presentación de las solicitudes de modificación
Jurada. del registro de los vehículos es realizada por el Operador
a través del Aplicativo Informático, el cual genera un
Artículo 12.- Del registro de la información del número de expediente vinculado al SGD.
Operador 15.2 La solicitud formulada se encuentra enmarcada
dentro del derecho de petición administrativa conforme
12.1 El Operador realiza el registro de la información a lo establecido en Texto Único Ordenando de la Ley N°
a través del Aplicativo Informático de los siguientes datos: 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
a. RUC del Operador. 15.3 Las solicitudes de modificación del registro de los
b. Número de cuenta de ahorros o cuenta corriente vehículos se sustentan en los siguientes supuestos:
y su respectivo CCI y Entidad del Sistema Financiero a
nombre del Operador, y no puede modificarse durante a) Retiro vehicular del (los) vehículo(s).
la vigencia del DU, siendo responsabilidad del Operador b) En caso de siniestro y/o avería del (los) vehículo(s)
mantenerlo vigente durante este período. registrados en el Aplicativo Informático.
c. Numero de Placa Vehicular de hasta cincuenta (50) Las solicitudes de modificación del registro de los
vehículos con títulos habilitantes vigentes a la fecha de la vehículos solo pueden ser presentadas de manera
publicación del DU, o con posterioridad a este, siempre previa a la solicitud para el otorgamiento del beneficio del
que hubieran presentado su solicitud de habilitación hasta subsidio de las tarifas de peaje establecida en el artículo
antes de dicha fecha. 20 del presente Reglamento.
d. Otros que determine la DO, mediante resolución
directoral. Artículo 16.- Respecto a las solicitudes de
modificación del registro de los vehículos por retiro
12.2 El registro de los cincuenta (50) vehículos vehicular
a los que se hacen referencia en el literal c) del inciso
4 del numeral 2 del DU se realiza por única vez en los 16.1 Para la presentación de la solicitud de
plazos para el registro de la información establecidos en modificación del registro de los vehículos por retiro
el artículo 13 del presente Reglamento. En cada caso, vehicular, el Operador debe adjuntar lo siguiente:
el Operador es responsable de identificar si el pago por
concepto de uso de la infraestructura de transporte de uso a) Número de Constancia de retiro vehicular de los
vehículos, expedido por la SSTR.
público se realiza a través del CEP o el CMP.
b) Número de la Placa Única Nacional de Rodaje de
los vehículos que se incluye.
Artículo 13.- Del plazo para el registro de la
información
16.2 En caso de efectuarse el cambio del vehículo
El Operador registra la información a que se refiere en el registro, su contabilización es considerada para
el artículo 12 en el Aplicativo Informático en un plazo la verificación del cumplimiento de las condiciones del
máximo de tres (3) días calendario contados desde la subsidio de las tarifas de peaje del mes siguiente a la
fecha de publicación del presente Reglamento. presentación de la solicitud.
Artículo 14.- Del registro de los comprobantes de Artículo 17.- Respecto a las solicitudes de
pago del peaje modificación del registro de los vehículos por
Adicionalmente a lo señalado en el artículo 13 del siniestro y/o avería
presente Reglamento, el Operador registra diariamente a
través del Aplicativo Informático lo siguiente: 17.1 Para la presentación de la solicitud de
modificación del registro de los vehículos por siniestro y/o
a) En el caso de los vehículos que realizan el pago a avería, el Operador debe:
través del Sistema de CMP, el Operador debe registrar
diariamente la siguiente información: a) Señalar en la solicitud de pedido de modificación
del registro el vehículo a reemplazar, debiendo sustentar
- Placa Única Nacional de Rodaje de cada uno de los la misma con la siguiente documentación:
vehículos inscritos previamente.
- RUC del Operador. - Denuncia Policial correspondiente, en el caso de
- Número del comprobante de pago del peaje siniestro total o parcial.
entregado por el encargado de la administración de la - Declaración Jurada en la que se indique que el
Unidad de Peaje. vehículo a reemplazar no se encuentra en condiciones
- Estación de Peaje. para ser utilizado en la prestación del servicio público
- Fecha. de transporte regular de personas por avería. En el
- Hora. caso que el vehículo no sea de propiedad del Operador,
- Copia del comprobante de pago del peaje. adicionalmente debe contar con la firma legalizada del
Los registros que no consignen todos los ítems antes propietario.
señalados son considerados como inválidos y no se
consideran para el otorgamiento del subsidio de las tarifas b) Cumplir con registrar la información señalada en el
de peaje. artículo 14 del presente Reglamento respecto del vehículo
de reemplazo.
b) En el caso de los vehículos que realizan el pago
a través del Sistema de CEP, el Operador solo registra 17.2 En caso de efectuarse el cambio del vehículo
diariamente el número de la Placa Única Nacional en el registro, su contabilización es considerada para
de Rodaje, de cada uno de los vehículos inscritos la verificación del cumplimiento de las condiciones del
previamente en atención a lo establecido en el numeral subsidio del mes correspondiente a la presentación de la
12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. solicitud.
40 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Artículo 18.- Plazo de atención de las solicitudes 22.2 Los pagos en las cuentas de ahorros o cuentas
Las solicitudes de modificación del registro de los corrientes de los beneficiarios se efectúan dentro de
vehículos presentados por el Operador deben atenderse los cinco (05) días calendario siguientes de recibido el
en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles de expediente en la OA.
presentadas.
Artículo 23.- Sobre la transferencia de recursos a
Artículo 19.- Respuesta a las solicitudes los beneficiarios
La DO debe dar respuesta al Operador, mediante
carta remitida al correo electrónico consignado por este 23.1 La OA efectúa la transferencia a los beneficiarios
en su solicitud. a través de los números de cuenta de ahorros o cuenta
corriente, o CCI, los mismos que deben estar vigentes.
CAPÍTULO V 22.2. El pago del subsidio de las tarifas de peaje es
realizado mediante transferencia bancaria a través de
DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD cuentas a nombre del beneficiario que se encuentren
Y PLAZOS DE ATENCION registradas en el Banco de la Nación y/u otras entidades
del sistema financiero del país, que tengan sedes en la
Artículo 20.- De la presentación de solicitudes provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del
Callao.
20.1 Las solicitudes presentadas por el Operador para el
otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje se generan Artículo 24.- Sobre la publicación de la información
a través del Aplicativo Informático el cual contiene todos los La OA publica en el portal de la ATU, de forma
registros a los que se hacen referencia en los artículos 12 y mensual, la información sobre los beneficiarios de los
14 del presente Reglamento hasta su fecha de presentación. subsidios de las tarifas de peaje entregados, así como el
20.2 La solicitud incluye el compromiso de transferir el monto otorgado a cada uno de ellos, en un plazo máximo
monto del subsidio de las tarifas de peaje, al propietario de cinco (5) días hábiles de realizada la transferencia de
del vehículo, en caso no sea propietario del vehículo, bajo recursos a los beneficiarios.
responsabilidad.
20.3 Las solicitudes se presentan en el plazo máximo CAPÍTULO VIII
de cinco (5) días calendarios posteriores al término del
mes, salvo la solicitud correspondiente al último mes, el PERDIDA DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE
cual debe presentarse el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 25.- Sobre la pérdida del subsidio de las
CAPÍTULO VI tarifas de peaje
El beneficiario pierde el derecho al subsidio en los
DE LA VERIFICACION PARA LA DETERMINACIÓN DE siguientes casos:
LOS BENEFICIARIOS Y MONTOS DEL SUBSIDIO DE
LAS TARIFAS DE PEAJE a) Cuando el Operador no cumpla con mantener,
durante la prestación del servicio evaluado, alguna de las
Artículo 21.- Sobre la verificación del cumplimiento condiciones establecidas para su otorgamiento conforme al
de las condiciones establecidas en el DU artículo 2 del DU. Para el cumplimiento de los términos de
21.1 El cumplimiento de las condiciones establecidas la autorización, el Operador pierde el derecho al subsidio de
en los literales es a), b), y d) del numeral 2.3 del artículo 2 las tarifas de peaje en caso cuente con sanción firme por
del DU se verifica de la siguiente manera: procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de
la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje.
a. El cumplimiento del literal a) y d), se verifica con la b) Cuando el Operador presente información falsa
información del Aplicativo Informático. y/o adulterada en la solicitud para el otorgamiento del
La DO evalúa, identifica y determina, conforme a lo beneficio del subsidio de las tarifas de peaje.
registrado en el Aplicativo Informático, la relación de los c) Cuando el Operador presente información que no
cincuenta (50) vehículos a los que se hacen referencia en el corresponda al vehículo sujeto al beneficio del subsidio
literal c) del inciso 4 del numeral 2 del DU sobre los cuales se de las tarifas de peaje.
otorga el subsidio de las tarifas de peaje, bajo responsabilidad.
b. El cumplimiento del literal b), se verifica con la CAPÍTULO IX:
información contenida en el informe emitido por la DFS,
conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente ATENCION DE SOLICITUDES DE RECLAMO POR
Reglamento. ERROR EN EL REGISTRO DEL COMPROBANTE DE
La DO verifica que el Operador no cuente con sanción PAGO
firme como consecuencia de un procedimiento administrativo
sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio Artículo 26.- De la presentación de las solicitudes
de las tarifas de peaje, lo cual lleva a la pérdida del mismo. de reclamo por error en el registro del comprobante
c. La DO verifica que el monto pagado por el Operador de pago
por el uso de la infraestructura de transporte de uso
público sea en los peajes ubicados en el Territorio de 26.1 Solo procede la presentación de la solicitud
competencia de la ATU, conforme a la ruta autorizada y de reclamo, cuando no se haya reconocido el (los)
dentro de los parámetros establecidos por la DO a través comprobante(s) de pago de peaje para el pago del
de una Resolución Directoral. subsidio de las tarifas de peaje y se encuentra enmarcada
dentro del derecho de petición administrativa conforme
21.2 Una vez concluida la verificación del cumplimiento a lo establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley
de las condiciones antes indicadas, la DO elabora un N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
informe conforme a lo establecido en el literal f) del artículo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
6 del presente Reglamento y remite el expediente a la OA. 26.2 La solicitud de reclamo es registrada por el
Operador a través del Aplicativo Informático, el cual
CAPÍTULO VII genera un número de expediente vinculado al SGD, en
un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados
DEL PAGO Y TRANSFERENCIA DEL MONTO desde la fecha de publicación mensual de la información
DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE Y sobre los beneficiarios del subsidio de las tarifas de peaje
PUBLICIDAD DE LA INFORMACION entregados.
26.3 El Operador, debe adjuntar como medio
Artículo 22.- Sobre la oportunidad del pago del probatorio las copias de los comprobantes de pago del
subsidio de las tarifas de peaje peaje del que correspondan.
22.1 Los pagos del subsidio de las tarifas de peaje se 26.4 La DO debe orientar al Operador sobre la
efectúan en cuatro (4) armadas mensuales. forma correcta de presentación, a través de los canales
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 41
habilitados para tales fines, cuando la solicitud no verse Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo
sobre el supuesto indicado en el presente artículo. N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS a que,
mediante Resolución de su Consejo Directivo emita
Artículo 27.- Plazo de atención de las solicitudes normas y disposiciones complementarias necesarias para
Las solicitudes de reclamo deben atenderse en el plazo la ejecución de sus funciones, competencias y facultades;
máximo de hasta cinco (5) días hábiles de presentadas. Que, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del OTASS aprobado
Artículo 28.- Respuesta a las solicitudes mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA
La DO debe dar respuesta al Operador, mediante y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, se
carta remitida al correo electrónico consignado por este establece que el Consejo Directivo tiene la función de
en su solicitud. emitir normas y disposiciones complementarias, mediante
resolución, necesarias para la ejecución de las funciones,
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL competencias y facultades del OTASS;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Unica.- Aprobación de Disposiciones N° 006-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva N°
Complementarias 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el
La DO aprueba, mediante Resolución Directoral, las procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo,
disposiciones complementarias para la implementación liquidación y evaluación de las transferencias financieras
de lo dispuesto en el presente Reglamento en el marco que realiza el Organismo Técnico de la Administración de
de sus competencias. los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas
Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, Versión
2100172-1 02, en adelante, Directiva de Transferencias;
Que, mediante Resolución Directoral Nº
000023-2022-OTASS-DE se aprueba la Directiva N°
001-2021-OTASS-OPP “Directiva para la formulación,
ORGANISMO TÉCNICO DE LA modificación y aprobación de documentos normativos
en el Organismo Técnico de la Administración de los
ADMINISTRACIÓN DE LOS Servicios de Saneamiento – OTASS y sus unidades
ejecutoras”, Versión 02, en adelante, Directiva de
SERVICIOS DE SANEAMIENTO Documentos Normativos;
Que, de conformidad con el numeral 6.2.1 de
la Directiva de Documentos Normativos, el órgano
Aprueban Directiva N° 002-2021-OTASS- proponente y los órganos involucrados competentes
DME “Directiva que establece el revisan periódicamente los documentos normativos
aprobados, “con el fin de identificar la mejora continua y la
procedimiento para la aprobación, necesidad de su modificación o de dejar sin efecto”;
seguimiento, monitoreo, liquidación y Que, mediante los Informes Técnicos Nº
evaluación de las transferencias financieras 000004-2022-OTASS-DGF y N° 000005-2022-OTASS-
DGF, la Dirección de Gestión y Financiamiento en el
que realiza el Organismo Técnico de marco de sus funciones establecidas en el Reglamento
la Administración de los Servicios de de Organización y Funciones del OTASS y en la Directiva
Saneamiento a favor de las Empresas de Documentos Normativos, sustenta el proyecto de la
Versión 03 de la Directiva de Transferencias;
Prestadoras Públicas de Accionariado Que, a través de los Informes Técnicos N°
Municipal”, Versión 03 000021-2022-OTASS-OPP y N° 000022-2022-OTASS-
OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO opinión técnica favorable para la aprobación de la
N° 023-2022-OTASS-CD Directiva de Transferencias, en su Versión 03;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el
Lima, 25 de agosto de 2022 Informe Legal N° 000273-2022-OTASS-OAJ, emite
opinión legal favorable respecto a la aprobación de la
VISTO: Versión 03 de la Directiva de Transferencias;
Que, asimismo, estando a la propuesta de
Los Informes Técnicos Nº 000004-2022-OTASS- la Dirección de Gestión y Financiamiento, y los
DGF y Nº 000005-2022-OTASS-DGF de la Dirección pronunciamientos técnico y legal, de la Oficina de
de Gestión y Financiamiento, los Informes Técnicos Nº Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría
000021-2022-OTASS-OPP y Nº 000022-2022-OTASS- Jurídica, el Consejo Directivo del OTASS mediante el
OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el numeral 3.1 del Acuerdo N° 03 de la Sesión Ordinaria
Informe Legal N° 000273-2022-OTASS-OAJ y el Informe N° 035-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, acuerda
N° 000294-2022-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo
Jurídica, y; N° 006-2022-OTASS-CD, que aprueba la Directiva
N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece
CONSIDERANDO: el procedimiento para la aprobación, seguimiento,
monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto financieras que realiza el Organismo Técnico de la
Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Administración de los Servicios de Saneamiento a favor
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley de las empresas prestadoras públicas de accionariado
Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de municipal”, Versión 02; y mediante numeral 3.2 del
Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración citado Acuerdo N° 03, acuerda aprobar la Directiva
de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece
público técnico especializado adscrito al Ministerio de el procedimiento para la aprobación, seguimiento,
Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias
jurídica de derecho público interno, con autonomía financieras que realiza el Organismo Técnico de la
funcional, económica, financiera y administrativa, Administración de los Servicios de Saneamiento a favor
con competencia a nivel nacional y constituye pliego de las empresas prestadoras públicas de accionariado
presupuestario; el cual desarrolla su competencia en municipal”, Versión 03;
concordancia con la política general, objetivos, planes, Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
programas y lineamientos normativos establecidos por el resolutivo que formalice los acuerdos adoptados por el
ente rector; Consejo Directivo del OTASS;
Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia
Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto General, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, de
42 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Dirección DGF, los Informes N° PRT.000001-2022-OTASS-DGF-


de Integración, de la Dirección de Operaciones, de la LAC y N° 000014-2022-OTASS-DGF-LAC y el Informe
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Técnico N° 000002-2022-OTASS-DGF-LAC, de la
Administración, de la Unidad de Finanzas, y de la Oficina Dirección de Gestión y Financiamiento; los Memorando
de Asesoría Jurídica, y; N° 000819-2022-OTASS-OPP, N° 000828-2022-OTASS-
De conformidad con lo establecido en el Texto OPP y N° 000847-2022-OTASS-OPP y el Informe
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley N° 000018-2022-OTASS-OPP-CCA, de la Oficina
Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N°
Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 000281-2022-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría
005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado del Jurídica y;
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y CONSIDERANDO:
Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado
por Decreto Supremo N° 019-20217-VIVIENDA, aprobado Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del
con el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de
literal e) del artículo 8 del Reglamento del ROF del toda persona a acceder de forma progresiva y universal
OTASS, aprobado mediante el Decreto Supremo N° al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho
006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El
010-2019-OTASS/DE, la Directiva N° 001-2021-OTASS- Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual
OPP “Directiva para la formulación, modificación y se reconoce como un recurso natural esencial y como tal,
aprobación de documentos normativos en el Organismo constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su
Técnico de la Administración de los Servicios de dominio es inalienable e imprescriptible;
Saneamiento – OTASS y sus unidades ejecutoras” Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Versión 02, aprobada con la Resolución Directoral Nº Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de
000023-2022-OTASS-DE; la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA,
SE RESUELVE: en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento -
Artículo 1.- Dejar sin efecto OTASS es el organismo público técnico especializado
Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y
N° 006-2022-OTASS-CD, que aprueba la Directiva Saneamiento, con personería jurídica de derecho público
N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece interno, con autonomía funcional, económica, financiera
el procedimiento para la aprobación, seguimiento, y administrativa, con competencia a nivel nacional y
monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su
financieras que realiza el Organismo Técnico de la competencia en concordancia con la política general,
Administración de los Servicios de Saneamiento a favor objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos
de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado por el Ente Rector;
Municipal”, Versión 02. Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO de
la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias
Artículo 2.- Aprobación cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las
Aprobar la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME capacidades de las empresas prestadoras públicas de
“Directiva que establece el procedimiento para la accionariado municipal no incorporadas al Régimen de
aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito
evaluación de las transferencias financieras que realiza el urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios gestión y administración de la prestación de los servicios
de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de saneamiento;
Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 03, que como Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley
anexo forma parte integrante de la presente resolución. Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones
el OTASS está facultado para contratar servicios de
Artículo 3.- Publicidad terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos
Disponer la publicación de la presente resolución en previstos en la normativa vigente, así como para financiar
con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y
el Portal de Transparencia y en el Portal Institucional
servicios necesarios para mejorar la gestión operativa,
del Organismo Técnico de la Administración de los
comercial y administrativa de las empresas prestadoras
Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass),
públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa
el mismo día de su publicación en el diario oficial El
que, para los fines señalados, el OTASS podrá
Peruano. realizar transferencias a las empresas prestadoras de
accionariado municipal;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado
JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone
Presidente del Consejo Directivo que, las transferencias financieras que realiza el
OTASS a las empresas prestadoras en función a lo
2100124-1 regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley
Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento
Autorizan Transferencia Financiera a favor son aprobadas por resolución del Titular del Pliego,
requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que,
Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – dicha resolución debe ser publicada en el diario oficial El
EPS EMAPICA S.A. Peruano;
Que, conforme se establece en el inciso 221.2
del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los
RESOLUCIÓN DIRECTORAL recursos públicos transferidos a la empresa prestadora,
N° 000041-2022-OTASS-DE bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los
fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso
Lima, 26 de agosto de 2022 contrario, los funcionarios de la empresa prestadora
serán pasibles de las responsabilidades administrativas,
VISTO: civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso
indebido de los recursos públicos;
Los Memorandos N° PRT.000002-2022-OTASS-DGF, Que, por su parte, el literal i) del inciso 16.1 del artículo
N° 000407-2022-OTASS-DGF y N° 000413-2022-OTASS- 16 de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 43
del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza y Financiamiento, y la documentación que obra en el
al OTASS a realizar transferencias financieras a favor expediente, emite opinión favorable respecto a la solicitud
de las empresas prestadoras; precisando en su inciso de transferencia financiera presentada por la EPS
16.2, que las transferencias financieras autorizadas, EMAPICA S.A.;
en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, Con el visado de la Gerencia General, de la
se realizan mediante resolución del Titular del Pliego Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de
requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría
de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo Jurídica;
cual es concordante con lo dispuesto en el citado inciso De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31365,
221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Marco; Fiscal 2022; en el el Texto Único Ordenado del Decreto
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº
Nº 006-2022-OTASS-CD, se aprueba la Directiva 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado Decreto
Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el
el Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación
Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto
Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de
Administración de los Servicios de Saneamiento a favor Organización y Funciones del Organismo Técnico de la
de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado
Municipal” Versión 02, en adelante la Directiva, cuyo con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la
artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable Resolución del Consejo Directivo N° 010-2021-OTASS-
es quien evalúa la solicitud de transferencia financiera y CD.
otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada,
entre otros; SE RESUELVE:
Que, dentro de este marco normativo, la Dirección
de Gestión y Financiamiento mediante el Memorando N° Artículo 1.- Autorización de transferencia
PRT.000002-2022-OTASS-DGF, que hace suyo el Informe financiera
N° PRT.000001-2022-OTASS-DGF-LAC, complementado Autorizar la transferencia financiera del Pliego
con los Memorando N° 000407-2022-OTASS- 207: Organismo Técnico de la Administración de los
DGF y N° 000413-2022-OTASS-DGF, el Informe N° Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la
000014-2022-OTASS-DGF-LAC y el Informe Técnico suma de S/ 1,006,540.00 (Un millón seis mil quinientos
N° 000002-2022-OTASS-DGF-LAC, evaluó y calificó la cuarenta con 00/100 soles), a favor de la Empresa
solicitud presentada por la Empresa Municipal de Agua Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica
Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – Sociedad Anónima – EPS EMAPICA S.A., con cargo a
EPS EMAPICA S.A., así como los documentos que la los recursos asignados en la fuente de financiamiento
sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica Recursos Ordinarios, destinada a financiar la Ficha
a la transferencia financiera por el importe ascendente a Técnica: F-01-GO, conforme al Anexo que forma parte
S/ 1,006,540.00, para financiar la Ficha Técnica F-01-GO integrante de la presente Resolución.
“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE BOMBEOS PARA LOS
POZOS: LOS PORTALES 1, LOS PORTALES 2, PALPA 1 Artículo 2.- Financiamiento
Y PALPA 2 DEL AMBITO DE LA EPS EMAPICA S.A.”, en La transferencia financiera autorizada en el artículo
el marco del fortalecimiento de capacidades; 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo
Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional 2022 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego
de Presupuesto Público, señala que la Especialidad 207: Organismo Técnico de la Administración de los
cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:
aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal
autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia
Decreto Legislativo; Técnica y Financiera para la prestación del servicio,
Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a
Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la los Prestadores, Meta Presupuestal 0007: Asistencia
que haga sus veces es responsable de conducir el financiera para el fortalecimiento de capacidades de la
Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
a las disposiciones que emita la Dirección General Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de
de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica
consolida, verifica y presenta la información que se de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital,
genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en Detalle de la Específica de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras
sus centros de costos, así como coordina y controla Entidades Públicas.
la información de ejecución de ingresos y gastos
autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
los que constituyen el marco límite de los créditos Los recursos de la transferencia financiera autorizada
presupuestarios aprobados; por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los
a través Memorando N° 000828-2022-OTASS-OPP cuales son transferidos.
que hace suyo el Informe N° 000018-2022-OTASS-
OPP-CCA, complementado con los Memorando N° Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
000819-2022-OTASS-OPP y N° 000847-2022-OTASS- El órgano competente del OTASS, supervisa la
OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifica
referida transferencia financiera, por el monto ascendente el cumplimiento de los fines y metas para los cuales se
a S/ 1,006,540.00, en atención a lo dispuesto en el inciso transfieren los recursos.
16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31365 y en el marco
de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS; Artículo 5.- Copia informativa
asimismo, señala que ha verificado la disponibilidad Remitir copia informativa de la presente Resolución a
presupuestal para atender la citada transferencia la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento
financiera, entre otros aspectos; y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, a la
Que, con Informe Legal Nº 000281-2022-OTASS- Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Empresa
OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica en consideración a Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica
la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Sociedad Anónima – EPS EMAPICA S.A., para los fines
así como a lo informado por la Dirección de Gestión correspondientes.
44 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Artículo 6.- Publicación planificar y ejecutar la integración de prestadores de


Disponer la publicación de la presente Resolución y servicios de saneamiento, con la finalidad de aprovechar
su Anexo, en el diario oficial El Peruano; y en el Portal economías de escala y/o de alcance, la sostenibilidad
Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass). de las inversiones y el ordenamiento de la prestación
de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo
Regístrese y comuníquese. que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en
la prestación de los servicios de saneamiento, entre
HÉCTOR VLADIMIR BARREDA DOMÍNGUEZ otros aspectos, de acuerdo a lo señalado en el inciso
Director Ejecutivo 21.2 del artículo 21 del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto
Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, en adelante, el TUO
ANEXO del Reglamento de la Ley Marco;
Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus
ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA – funciones, el OTASS está facultado para contratar
EPS EMAPICA S.A. servicios de terceros especializados, de acuerdo a los
mecanismos previstos en la normativa vigente, así como
CÓDIGO DE PRESUPUESTO
para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición
N° NOMBRE DE LA ACCION de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión
FICHA S/
operativa, comercial y administrativa de las empresas
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE prestadoras públicas de accionariado municipal, así como
BOMBEOS PARA LOS POZOS: LOS realizar transferencias a estas empresas;
1 F-01-GO PORTALES 1, LOS PORTALES 2, 1,006,540.00
Que, asimismo, el inciso 16.4 del artículo 16 del TUO
PALPA 1 Y PALPA 2 DEL AMBITO DE
de la Ley Marco prevé que el Reglamento establecerá
LA EPS EMAPICA S.A.
los incentivos técnicos y económico-financieros para la
MONTO A TRANSFERIR (S/) 1,006,540.00 integración de prestadores de servicios de saneamiento,
de conformidad con la normativa vigente;
2100145-1 Que, en línea con lo anterior, el numeral i) del inciso
21.5 del artículo 21 del TUO del Reglamento de la Ley
Marco establece que los incentivos para la integración
Autorizan Transferencia Financiera a favor son entregados a las empresas prestadoras de
de la Empresa Municipal de Agua Potable servicios de saneamiento con la condición de que sean
y Alcantarillado Coronel Portillo Sociedad utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento
en la(s) localidad(es) a integrarse, y pueden consistir
Anónima – EMAPACOP S.A. en la priorización para la transferencia de recursos o
financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y
RESOLUCIÓN DIRECTORAL servicios necesarios para mejorar la gestión operativa,
Nº 000042-2022-OTASS-DE comercial y administrativa en la prestación de los servicios
de saneamiento, conforme a lo señalado en el numeral 1,
Lima, 27 de agosto de 2022 inciso 26.1 del artículo 26 del referido cuerpo normativo
reglamentario;
VISTOS: Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del TUO
del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las
El Memorando N° 00166-2022-OTASS-DI, el Informe transferencias financieras que realiza el OTASS a las
Técnico N° 001-2022-OTASS-DI-DAC y el Informe empresas prestadoras en función a lo regulado en el
Técnico N° 003-2022-OTASS-DI, de la Dirección de párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas
Integración; el Memorando N° 00848-2022-OTASS-OPP y señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por
el Informe N° 0019-2022-OTASS-OPP-CCA, de la Oficina resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe
de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que
000282-2022-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría haga sus veces, debiendo publicarse la precitada
Jurídica y; resolución directoral en el diario oficial El Peruano;
Que, conforme se establece en el inciso 221.2
CONSIDERANDO: del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los
recursos públicos transferidos a la empresa prestadora,
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los
Perú establece que: i) el Estado reconoce el derecho de fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso
toda persona a acceder de forma progresiva y universal contrario, los funcionarios de la empresa prestadora
al agua potable, ii) el Estado garantiza este derecho serán pasibles de las responsabilidades administrativas,
priorizando el consumo humano sobre otros usos y iii) el civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso
Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual indebido de los recursos públicos;
se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, Que, por su parte, el literal h) del inciso 16.1 del
constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su artículo 16 de la Ley N° 31365, que aprueba la Ley de
dominio es inalienable e imprescriptible; Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de a favor de las empresas prestadoras, y precisa en sus
la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, incisos 16.2 y 16. 3 que las transferencias financieras
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno
en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del
de la Administración de los Servicios de Saneamiento - Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la
OTASS es el organismo público técnico especializado Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y entidad, siendo esta última responsable del monitoreo,
Saneamiento, con personería jurídica de derecho público seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para
interno, con autonomía funcional, económica, financiera los cuales se transfirieron los recursos, los mismos que
y administrativa, con competencia a nivel nacional y deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su autoriza su transferencia, lo cual es concordante con lo
competencia en concordancia con la política general, dispuesto en el citado inciso 221.1 del artículo 221 del
objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos TUO del Reglamento de la Ley Marco;
por el Ente Rector; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del
Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Ley Marco, en el marco de sus competencias, el del OTASS, en adelante el ROF del OTASS, aprobado
OTASS cuenta, entre otras, con la función de promover, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 45
y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección
función de la Dirección Integración evaluar, determinar, de Integración, de la Oficina de Planeamiento y
promover y ejecutar la aplicación de los incentivos Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
técnicos y económicos financieros para cada integración y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
que se integren, en cuanto les corresponda; Año Fiscal 2022, el Texto Único Ordenado del Decreto
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº
N° 006-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto
N° 002-2021-OTASS-DME Versión 02 “Directiva Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el
que establece el procedimiento para la aprobación, Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación
seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto
las transferencias financieras que realiza el organismo Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de
técnico de la administración de los servicios de Organización y Funciones del Organismo Técnico de
saneamiento a favor de las empresas prestadoras la Administración de los Servicios de Saneamiento,
públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA
dispone que el Órgano de Línea Responsable es el que y Resolución del Consejo Directivo N° 010-2021-OTASS-
evalúa la solicitud de transferencia financiera y otorga CD.
la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre
otros; SE RESUELVE:
Que, dentro de este marco normativo, la
Dirección de Integración, mediante el Memorando N° Artículo 1.- Autorización de transferencia
00166-2022-OTASS-DI que hace suyo el Informe Técnico financiera
N° 001-2022-OTASS-DI-DAC, complementado con el Autorizar la transferencia financiera del Pliego
Informe Técnico N° 003-2022-OTASS-DI, evalúa y califica 207: Organismo Técnico de la Administración de los
la solicitud de transferencia financiera presentada por Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de S/ 1,218,836.00 (Un millón doscientos dieciocho mil
Coronel Portillo Sociedad Anónima – EMAPACOP S.A., ochocientos treinta y seis con 00/100 soles), a favor de
así como los documentos que la sustentan, otorgando la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia Coronel Portillo Sociedad Anónima – EMAPACOP S.A.,
financiera solicitada por el importe ascendente a S/ con cargo a los recursos asignados en la fuente de
1,218,836.00, para financiar la ficha técnica FI-02- financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar
GO “Adquisición de unidades móviles y maquinaria la Ficha Técnica FI-02-GO, conforme al Anexo que forma
para la operación y mantenimiento de los servicios de parte integrante de la presente Resolución.
saneamiento en las áreas urbanas del distrito de Campo
Verde de la provincia Coronel Portillo, departamento de Artículo 2.- Financiamiento
Ucayali”, en calidad de incentivo para la integración, en La transferencia financiera autorizada en el artículo
el marco del proceso de integración del distrito de Campo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al
Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2022
Ucayali, al ámbito de responsabilidad de la precitada de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207:
empresa prestadora; Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de
Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de la Administración de los Servicios de Saneamiento
de Presupuesto Público, señala que la Especialidad – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa
cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857:
aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para
exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido la prestación del servicio, Actividad 5006376: Integración
autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así de Prestadores de Servicios de Saneamiento, Meta 0018:
como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Asistencia Económico Financiera para la Integración de
Decreto Legislativo; Prestadores de los Servicios de Saneamiento, Fuente
Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría
Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la de Gasto 6: Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4:
que haga sus veces es responsable de conducir el Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto
Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle
a las disposiciones que emita la Dirección General de la Específica de Gasto 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades
de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, Públicas.
consolida, verifica y presenta la información que se
genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
sus centros de costos, así como coordina y controla Los recursos de la transferencia financiera autorizada
la información de ejecución de ingresos y gastos por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados
autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los
los que constituyen el marco límite de los créditos cuales son transferidos.
presupuestarios aprobados;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
través del Memorando N° 00848-2022-OTASS-OPP, que El órgano competente del OTASS supervisa la
hace suyo el Informe N° 0019-2022-OTASS-OPP-CCA, correcta ejecución de los recursos transferidos y verifica
emite el informe previo favorable respecto a la solicitud el cumplimiento de los fines y metas para los cuales se
de transferencia financiera presentada por la Empresa transfieren los recursos.
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Coronel
Portillo Sociedad Anónima – EMAPACOP S.A., por el Artículo 5.- Copia informativa
monto ascendente a S/ 1,218,836.00 en atención a lo Remitir copia informativa de la presente Resolución a
dispuesto en el inciso 16.2 del artículo 16 de la citada Ley la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento
N° 31365 y en el marco de sus competencias atribuidas y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, a la
en el ROF del OTASS; asimismo, señala que ha verificado Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Empresa
la disponibilidad presupuestal para atender la citada Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Coronel
transferencia financiera, entre otros aspectos; Portillo Sociedad Anónima – EMAPACOP S.A., para los
Que, con Informe Legal Nº 000282-2022-OTASS- fines correspondientes.
OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, en consideración a
la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Artículo 6.- Publicación
y a lo informado por la Dirección de Integración, emite Disponer la publicación de la presente Resolución y
opinión favorable respecto a la solicitud de transferencia su Anexo, en el diario oficial El Peruano; y en el Portal
financiera presentada por EMAPACOP S.A.; Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).
46 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Regístrese y comuníquese. así como aquellas a que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
HÉCTOR VLADIMIR BARREDA DOMÍNGUEZ Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado
Director Ejecutivo de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV),
ninguna persona por sí misma o con sus vinculados,
puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones
ANEXO emitidas por una bolsa de valores (en adelante, Bolsas)
que representen más del diez por ciento (10%) del capital
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por
ALCANTARILLADO CORONEL PORTILLO SOCIEDAD más de dicho porcentaje, salvo en los casos de integración
ANÓNIMA – EMAPACOP S.A. corporativa entre Bolsas o entre Bolsas e instituciones de
compensación y liquidación de valores (en adelante, ICLV),
CÓDIGO PRESUPUESTO
que autorice la SMV. Ello, siempre que se verifique como
N° NOMBRE DE LA ACCION mínimo los siguientes requisitos: a) Que las acciones de
DE FICHA S/
la controladora se inscriban en el Registro Público del
ADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES Mercado de Valores; b) Que, ya sea por mandato de la ley
Y MAQUINARIA PARA LA OPERACIÓN Y o por disposiciones estatutarias, se refleje una diversidad
MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS
en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de
DE SANEAMIENTO EN LAS ÁREAS
1 FI-02-GO 1,218,836.00 la controladora de la Bolsa constituida en el Perú, de tal
URBANAS DEL DISTRITO DE CAMPO
VERDE DE LA PROVINCIA CORONEL
manera que se cumpla en dicha controladora con la
PORTILLO, DEPARTAMENTO DE restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 137°
UCAYALI de la LMV o con restricciones de efectos similares, siempre
que estas sean previamente aprobadas por la SMV; c)
MONTO A TRANSFERIR (S/) 1,218,836.00 Que la controladora se encuentre supervisada por algún
organismo con funciones equivalentes a la SMV; d) Que la
2100164-1 Bolsa constituida en el Perú implemente mecanismos de
control que le permita tomar conocimiento oportuno sobre
el cumplimiento de los límites de dispersión accionaria en
SUPERINTENDENCIA DEL su controladora, de tal modo que ante un incumplimiento
pueda comunicarlo inmediatamente a la SMV; y, e) Otras
condiciones que mediante norma de carácter general
MERCADO DE VALORES establezca la SMV;
Que, conforme al literal d) del artículo 226° de la LMV,
Modifican diversos artículos de las Normas salvo las Bolsas, ninguna persona por si misma o con sus
vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente
para la integración corporativa de las bolsas de acciones emitidas por una ICLV que representen
de valores e instituciones de compensación más del 10% del capital social con derecho a voto, ni
y liquidación de valores, aprobadas por la ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. Sin
embargo, la misma norma señala que dichas restricciones
Resolución de Superintendente Nº 066- no aplican en los casos de integración corporativa entre
2020-SMV/02 ICLV o entre estas y Bolsas, a nivel local o internacional,
que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los
RESOLUCIÓN SMV requisitos que establezca dicha entidad mediante normas
Nº 019-2022-SMV/01 de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137°
antes referido, en lo que resulte aplicable;
Lima, 26 de agosto de 2022 Que, al amparo del artículo 137° y el literal d)
del artículo 226° de la LMV, mediante Resolución de
VISTOS: Superintendente Nº 066-2020-SMV/02, se aprobaron las
Normas para la integración corporativa de las bolsas de
El Expediente N° 2022026111, los Informes Conjuntos valores e instituciones de compensación y liquidación
N° 802-2022-SMV/06/10/12 y N° 916-2022-SMV/06/10/12 de valores (en adelante, Normas de Integración), marco
emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la normativo que establece los requisitos aplicables al
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la procedimiento de integración corporativa entre Bolsas o
Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e entre Bolsas e ICLV;
Innovación; así como el proyecto que modifica las Normas Que, resulta necesario realizar algunas precisiones
para la integración corporativa de las bolsas de valores a las Normas de Integración, con el fin de viabilizar los
e instituciones de compensación y liquidación de valores procesos de integración corporativa a nivel internacional,
(en adelante, el Proyecto); posibilidad contemplada en el artículo 137° y en el literal
d) del artículo 226° de la LMV. En ese orden de ideas, la
CONSIDERANDO: presente modificación precisa los alcances de las Normas
de Integración para incluir de manera expresa en su
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del ámbito de aplicación a la integración corporativa de Bolsas
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la e ICLV autorizadas por la SMV con sus pares de otras
Superintendencia del Mercado de Valores aprobado jurisdicciones extranjeras, sin que se establezcan nuevos
mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley requisitos para lograr la autorización por parte de la SMV
Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores del respectivo procedimiento de integración corporativa;
(SMV) tiene por finalidad velar por la protección de Que, en línea con lo establecido en el segundo
los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los párrafo y el literal b) del artículo 137° y el literal d) del
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los artículo 226° de la LMV, la integración corporativa a nivel
precios y la difusión de toda la información necesaria para internacional debe respetar la diversidad en la propiedad
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y y en el ejercicio de derechos de voto de la sociedad última
promoción; controladora de las personas jurídicas autorizadas para
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la funcionar en el Perú como Bolsa e ICLV;
Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N°
las normas legales que regulen materias del mercado 012-2022-SMV/01, publicada el 29 de junio de 2022 en
de valores, mercado de productos y sistema de fondos el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a
colectivos; consulta ciudadana, a través del Portal de la SMV (https://
Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley www.smv.gob.pe) por espacio de diez (10) días calendario,
Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por para que las personas interesadas formulen comentarios
atribución aprobar la normativa del mercado de valores, sobre las propuestas; habiéndose recibido un comentario
mercado de productos y sistema de fondos colectivos, que permitió enriquecer la propuesta normativa; y,
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 47
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el v) Que, ninguna persona o ente jurídico por sí misma
literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o
artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones indirecta de acciones emitidas por la Controladora que
de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), representen más del diez por ciento (10%) del capital
aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; y por la social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por
Resolución de Superintendente Nº 078-2022-SMV/02, así más de dicho porcentaje, así como las consecuencias de
como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su dicho incumplimiento; salvo las Controladoras que formen
sesión del 25 de julio de 2022; parte de una integración corporativa autorizada por la
SMV;
SE RESUELVE:
Artículo 5°.- Requisitos para solicitar la autorización de
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1°; los literales a), b), integración corporativa y creación de una nueva Entidad
d) y f) del artículo 2°; el primer párrafo del literal c) y el Autorizada
numeral v) del literal c) del artículo 4°; la primera oración
del numeral (i) y la primera oración del numeral (ii) del (i) En caso de constituir una Bolsa en la República del
artículo 5°; el segundo párrafo del artículo 9°; los literales Perú, se debe cumplir con presentar:
c) y d) del artículo 10°; y el artículo 11° de las Normas (…)
para la integración corporativa de las bolsas de valores (ii) En caso de constituir una ICLV en la República del
e instituciones de compensación y liquidación de valores, Perú, se debe cumplir con presentar:
aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 066-
2020-SMV/02, los que quedan redactados de la siguiente Artículo 9°.- Autorización de integración corporativa
manera: (…)

“Artículo 1°.- Alcances El Superintendente del Mercado de Valores, mediante


Las presentes normas establecen el marco general un solo acto administrativo, autoriza la integración
aplicable al procedimiento de integración corporativa entre corporativa entre las Bolsas y/o ICLV y aprueba, ante
bolsas de valores o entre bolsas de valores e instituciones pedido fundamentado de los Solicitantes: (i) la autorización
de compensación y liquidación de valores que cuenten con de organización y funcionamiento de una nueva Entidad
autorización de funcionamiento en el Perú, así como el Autorizada; y (ii) la modificación de estatutos de las
procedimiento de integración entre estas últimas con bolsas Entidades Autorizadas. Excepcionalmente, y ante pedido
de valores o instituciones de compensación y liquidación de fundamentado de los Solicitantes, el Superintendente del
valores, o instituciones similares, constituidas en alguno de Mercado de Valores puede disponer que las autorizaciones
los países de la Alianza del Pacífico u otros países con los antes mencionadas, surtan efecto en fecha previa al
que se haya suscrito convenios de integración. cumplimiento íntegro de los requisitos para operar
establecidos en la LMV y la normativa aprobada por la
Artículo 2°.- Definiciones SMV, que resulten exigibles a las Entidades Autorizadas.
(…)
Artículo 10°.- Respecto de la Controladora
a) Bolsa: las bolsas de valores que cuenten con (…)
autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de c) Velar porque ninguna persona, por sí misma o con
la legislación nacional o la entidad autorizada a funcionar sus vinculados, salvo las Controladoras que formen parte
como tal en alguno de los países de la Alianza del Pacífico de una integración corporativa autorizada por la SMV,
u otros países con los que se haya suscrito convenios de sea propietaria directa o indirecta de acciones emitidas
integración; por la Controladora que representen más del diez por
b) Controladora: persona o ente jurídico que ejerce ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni
control directo y/o indirecto sobre las Bolsas y las ejerza derecho de voto por más de dicho porcentaje. La
instituciones de compensación y liquidación de valores Controladora debe establecer mecanismos de control y
que cuenten con autorización de funcionamiento en el procedimientos necesarios para dicho fin; y,
Perú al amparo de la legislación nacional, conforme a d) Informar de manera inmediata a la SMV y a las
la definición de control establecida en el Reglamento de Entidades Autorizadas que sean parte de su Grupo
Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, Económico, cuando se incumplan los límites máximos
aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus establecidos en el literal c) precedente. La Controladora
normas modificatorias, complementarias y sustitutorias. El debe establecer los mecanismos de control y
control indirecto se puede ejercer a través de una o más procedimientos necesarios para dicho fin. Esta obligación
personas o entes jurídicos. alcanza a la controladora directa y a la controladora
El término Controladora incluye a la controladora indirecta que se encuentre al final de la cadena de
indirecta que se encuentre al final de la cadena de propiedad.
propiedad, así como a todas las personas o entes
jurídicos que se constituyan exclusivamente para llegar a Artículo 11°.- Respecto de las Entidades Autorizadas
la controladora final. del Grupo Económico de la Controladora
(…)
d) Entidades Autorizadas: las Bolsas y las instituciones a) Las Entidades Autorizadas deben notificar
de compensación y liquidación de valores que cuenten inmediatamente a la SMV sobre el incumplimiento de los
con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo límites máximos establecidos en el literal c) del artículo
de la legislación nacional; 10°.
(…) b) Las Entidades Autorizadas que formen parte
f) ICLV: las instituciones de compensación y del Grupo Económico de la Controladora, no pueden
liquidación de valores, que cuenten con autorización de tercerizar las actividades inherentes a su objeto social
funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación principal, ni las funciones del directorio o de la gerencia;
nacional o la entidad de función similar autorizada a así como aquellas actividades que impliquen el acceso a
funcionar como tal en alguno de los países que conforman información protegida por la reserva de identidad, estas
la Alianza del Pacífico u otros países con los que se haya actividades pueden incluir auditoría y control interno,
suscrito convenios de integración; gestión de riesgos y cumplimiento.
En los demás casos, si las Entidades Autorizadas que
Artículo 4°.- Requisitos para solicitar la autorización de formen parte del Grupo Económico de la Controladora
integración corporativa deciden tercerizar alguna de sus actividades
(…) contempladas en la normativa bajo competencia de
esta Superintendencia, deben presentar una solicitud
c) Copia simple de la escritura del pacto social de la fundamentada. La IGSE es el órgano competente para
sociedad que será la Controladora. evaluar, y de ser el caso, aprobar la solicitud antes
(…) mencionada.
48 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

c) Los contratos para la tercerización de servicios de documentos o el administrado desee agregados como
las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo prueba;
Económico de la Controladora, deben incluir cláusulas Que, mediante Resoluciones de Superintendencia
que permitan una adecuada revisión de las condiciones N° 292-2013/SUNAT y N° 133-2014/SUNAT, y
de la prestación y de la información relacionada con la Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de
misma, por parte de las Entidades Autorizadas y la SMV. Administración y Finanzas N° 015-2017-SUNAT/800000,
La contratación de servicios de terceros no exime a las N° 000121-2020-SUNAT/800000 y N°
Entidades Autorizadas que formen parte del citado Grupo 000100-2021-SUNAT/800000; se designaron a diversos
Económico, de las responsabilidades que les asigna la servidores como Fedatarios Administrativos Titulares de
normativa. la Intendencia Regional La Libertad, respectivamente, a:
d) Las Entidades Autorizadas que formen parte del Carlos Humberto Iparraguirre Valderrama, Emma Fiorella
Grupo Económico de la Controladora, deben cumplir de Bengoa Seminario, Karla Teresa Requena Olavarría,
manera permanente con las siguientes condiciones: Sandra Magdalena García Verástegui, Diego Antonio
Burgos Franco, Betsy Judith Revoredo Martínez, Laura
i) Contar con políticas de transacciones entre partes María Bardales Castillo, Silvana Guvel Miranda de la
relacionadas; Torre, Emma Karina Ludeña Hernández de Corcuera,
ii) Cumplir con los Principios para las Infraestructuras Julia Ysabel Rodríguez Caro, Jhossan Crhistian
del Mercado Financiero de la Organización Internacional Cortegana Hernández y Pedro Antonio Horna Guevara;
de Comisiones de Valores (OICV); y, y como Fedatario Administrativo Alterno a Jorge Luis
iii) Contar con la cantidad de directores independientes Vílchez Villanueva;
que resulte exigible de acuerdo con las normas sobre Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el
buen gobierno corporativo aplicables a las Entidades Informe N° 04-2022-SUNAT/7G0000 de fecha 11 de
Autorizadas y en ningún caso, con menos de un director agosto de 2022, emitido por la Intendencia Regional
independiente.” La Libertad, se estima conveniente dejar sin efecto
las designaciones mencionadas en el considerando
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario precedente y designar a los servidores que ejercerán la
Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia función de Fedatarios/as Administrativos Titulares de la
del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). citada Intendencia;
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en En uso de la facultad conferida por el inciso h) del
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario artículo 16 del Documento de Organización y Funciones
Oficial El Peruano. Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
Regístrese, comuníquese y publíquese. aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº
000042-2022/SUNAT;
ALEJANDRO JULIO RABANAL SOBRINO
Superintendente del Mercado de Valores (e) SE RESUELVE:

2100146-1 Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones


como Fedatarios/as Administrativos de la Intendencia
Regional La Libertad, de los servidores que se indican a
continuación:
SUPERINTENDENCIA
Fedatarios/as Administrativos Titulares:
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
- CARLOS HUMBERTO IPARRAGUIRRE
VALDERRAMA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA - EMMA FIORELLA BENGOA SEMINARIO
- KARLA TERESA REQUENA OLAVARRIA
Dejan sin efecto designaciones y designan - SANDRA MAGDALENA GARCIA VERASTEGUI
Fedatarios Administrativos Titulares de la - DIEGO ANTONIO BURGOS FRANCO
Intendencia Regional La Libertad - BETSY JUDITH REVOREDO MARTINEZ
- LAURA MARIA BARDALES CASTILLO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL - SILVANA GUVEL MIRANDA DE LA TORRE
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - EMMA KARINA LUDEÑA HERNANDEZ DE
N° 000149-2022-SUNAT/800000 CORCUERA
- JULIA YSABEL RODRIGUEZ CARO
DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES - JHOSSAN CRHISTIAN CORTEGANA HERNANDEZ
Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS - PEDRO ANTONIO HORNA GUEVARA
TITULARES DE LA INTENDENCIA REGIONAL
LA LIBERTAD Fedatario Administrativo Alterno:

Lima, 26 de agosto de 2022 - JORGE LUIS VILCHEZ VILLANUEVA

CONSIDERANDO: Artículo 2°.- Designar como Fedatarios/as


Administrativos de la Intendencia Regional La Libertad, a
Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único los siguientes servidores:
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Fedatarios/as Administrativos Titulares:
N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de
las entidades de la Administración Pública, señalando - SARA GRACIELA MEJIA RUIZ
que cada entidad debe designar fedatarios institucionales - JORGE ALBERTO ALVAREZ GARCIA
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa Regístrese, comuníquese y publíquese.
que el fedatario tiene como labor personalísima, entre
otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
original que exhibe el administrado y la copia presentada, Superintendente Nacional Adjunto de
la fidelidad del contenido de esta última para su empleo Administración y Finanzas
en los procedimientos de la entidad, cuando en la
actuación administrativa sea exigida la agregación de los 2099999-1
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 49

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50 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante


ORGANISMOS AUTONOMOS el viaje autorizado.” (Énfasis nuestro);
Que, en ese contexto, según el numeral 89.16
artículo 89º del Estatuto Universitario, aprobado con
RAU Nº 020-2021-AU-UNA, son atribuciones del Consejo
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del
país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores,
Autorizan viaje de docentes de la Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes,
funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes
Universidad Nacional del Altiplano - Puno a correspondientes.”;
España, en comisión de servicios Que, en sesión de Consejo de Facultad de fecha 09
de junio del 2022, de la Facultad de Ciencias Contables
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL y Administrativas de esta Casa Superior de Estudios,
ALTIPLANO - PUNO mediante las RESOLUCIONES DECANALES Nº 302,
303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
RESOLUCIÓN RECTORAL 315, 316, 317, 318, 319, 320 y 322-2022-D-FCCA-UNA,
Nº 1529-2022-R-UNA se ha autorizado la licencia con goce de remuneraciones
por capacitación, del 19 al 28 de setiembre del 2022,
Puno, 22 de julio del 2022 a diversos docentes para que participen en el evento
organizado por el Grupo de Investigación en Gobierno,
VISTOS: Administración y Políticas Públicas - XI CONGRESO
GIGAPP, que se realizará en la ciudad de MADRID
El MEMORÁNDUM Nº 622-2022-SG-UNA-PUNO (20- - ESPAÑA. Dichas documentales son remitidas a la
07-2022) de Secretaría General de esta Universidad, que instancia superior a fin de ser debidamente aprobadas
transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario con el OFICIO Nº 643-2022-D-FCCA-UNA, del Decano
del 18 de julio del año en curso, referido a aprobar el viaje de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas,
a MADRID - ESPAÑA, en Comisión Oficial de Servicio adjuntando para tal efecto, las respectivas cartas de
con goce de haber a partir del 19 al 28 de setiembre invitación del presente evento, a favor de cada uno de los
del 2022, a favor de diversos Docentes de la Escuela docentes participantes;
Profesional de Ciencias Contables y Administrativas de la Que, consiguientemente, el Consejo Universitario
Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para participar Ordinario del 18 de julio del año en curso, según
como Ponentes en el evento organizado por el Grupo transcripción contenida en el MEMORÁNDUM Nº
de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas 622-2022-SG-UNA-PUNO (20-07-2022) de Secretaría
Públicas - XI CONGRESO GIGAPP; General de esta Universidad, ha aprobado autorizar el viaje
a MADRID-ESPAÑA, en Comisión Oficial de Servicio con
CONSIDERANDO: goce de haber a partir del 19 al 28 de setiembre del 2022,
a favor del docente de la Escuela Profesional de Ciencias
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo Contables y Administrativas de la UNA, para participar
1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula como Ponentes en el evento organizado por grupo de
la autorización de viajes al exterior de servidores y Investigación en Gobierno, Administración y Políticas
funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la Públicas - XI Congreso GIGAPP, en concordancia con las
autorización de viajes al exterior de los funcionarios y Resoluciones Decanales Nº 302, 303, 304, 305, 306, 307,
servidores públicos o representantes del Estado que 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren 319, 320 y 322-2022-D-FCCA-UNA, conforme al detalle
comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito inferido en la parte de vistos de la presente Resolución
de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, Rectoral;
incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional Estando a la documentación sustentatoria que
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado forma parte de la presente Resolución; contando con la
- FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero opinión procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica de
del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos esta Universidad, signada con la OPINIÓN LEGAL Nº
al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), 479-2022-OAJ-UNA-PUNO (30-06-2022);
deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley
forma obligatoria (énfasis nuestro); Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-
en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27619, en UNA;
concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de SE RESUELVE:
Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido
del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a MADRID
“La Resolución de autorización de viaje al exterior de la - ESPAÑA, en Comisión Oficial de Servicio con goce
República estrictamente necesarios, será debidamente de haber a partir del 19 al 28 de setiembre del 2022, a
sustentada en el interés nacional o en el interés específico favor de los siguientes docentes ordinarios adscritos
de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo a la Escuela Profesional de Ciencias Contables -
del viaje, el número de días de duración del viaje, el Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la
monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para participar
Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización como Ponentes en el evento organizado por Grupo de
de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, Investigación en Gobierno, Administración y Políticas
racionalidad y transparencia del gasto público, bajo Públicas - XI Congreso GIGAPP, en concordancia con las
responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en Resoluciones Decanales Nº 302, 303, 304, 305, 306, 307,
su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319,
de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario 320 y 322-2022-D-FCCA-UNA, por las consideraciones
Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos expuestas en el presente acto administrativo:
casos en que se haya requerido una permanencia mayor
a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la 1. Dr. GERMAN ALBERTO MEDINA COLQUE
circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, 2. Dr. HERMOGENES MENDOZA ANCCO
la publicación de la autorización de mayor permanencia”. 3. Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS
Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la 4. Dr. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS
obligación de presentar informe: “Dentro de los quince 5. Dra. LILY MARIBEL TRIGOS SANCHEZ
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el 6. Dr. HEBER DAVID POMA CORNEJO
funcionario o servidor público, deberá presentar ante el 7. Dr. MARCO ANTONIO RUELAS HUMPIRI
Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo 8. Dr. MARCO FELIX ROMANI ALEJO
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 51
9. M.Sc. JAVIER BELTRAN MAMANI LARICO que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades
10. M.Sc. LUDWING ROALD FLORES QUISPE establecidos en los programas sectoriales.
11. M.Sc. WILSON CHURA SOTOMAYOR Que, mediante Informe N° 000065-2022-DCI/JNE, la
12. M.Sc. VICTOR MARTIN ALEMAN PALOMINO Dirección de Comunicaciones e Imagen, en el ámbito de
13. Dr. RAUL VARGAS CASTILLO sus funciones, solicita la aprobación del Plan de Estrategia
14. Dr. CARLOS ABAD VARGAS ORTEGA Publicitaria 2022 del Jurado Nacional de Elecciones”,
15. Dr. RODOLFO ANCCO LOZA considerando la realización de la campaña “Tu Voto
16. Dra. EDITH PAMELA JIMENEZ CARRASCO Decide”, en el marco de las Elecciones Regionales y
17. Dra. MAGLY ZELMIRA ROSARIO CALIZAYA LUQUE Municipales 2022.
18. Dra. BALBINA ESPERANZA CUTIPA QUILCA Por su parte, la Dirección General de Planeamiento,
19. Dr. HERMENEGILDO CORTEZ SEGALES Innovación y Desarrollo, a través del Informe N°
000089-2022-DGPID/JNE indica que existe disponibilidad
Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes presupuestal en la fuente de financiamiento de recursos
cuyo viaje ha sido autorizado en el artículo primero, ordinarios del presupuesto de las Elecciones Regionales
presenten un informe detallado describiendo las acciones y Municipales 2022 para atender el “Plan de Estrategia
realizadas y los resultados obtenidos durante dicho Publicitaria 2022 del JNE” de las ERM 2022.
evento; en el marco de la normativa expuesta en la Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos
presente Resolución Rectoral. Jurídicos, mediante Informe N° 000040-2022-XVM-
Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto DGNAJ/JNE, opinó que el “Plan de Estrategia Publicitaria
administrativo a los Vicerrectorados Académico y de 2022 del JNE” cumple con los requisitos establecidos en
Investigación, a la Dirección General de Administración, el artículo 3 de la Ley.
Unidad de Recursos Humanos, las respectivas Que, la difusión de publicidad para el Jurado
Facultades, y demás instancias correspondientes de la Nacional de Elecciones busca concientizar y motivar
institución, para su cumplimiento. a la ciudadanía para que ejerza el poder de decisión,
emitiendo un voto de manera libre e informada en el marco
Regístrese, comuníquese y cúmplase. del proceso de Elecciones Regionales y Municipales
2022, en consecuencia, el Plan será de aplicación hasta
PAULINO MACHACA ARI la conclusión del proceso electoral.
Rector Que, de conformidad con la Ley N.° 28874, Ley que
regula la Publicidad Estatal; el literal x) del artículo 5,
LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA los artículos 38 y 39 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica
Secretaria General (E) del Jurado Nacional de Elecciones, resulta viable la
aprobación del Plan propuesto.
2099669-1 Con el visado de la Dirección Central de Gestión
Institucional, Dirección General de Normatividad y Asuntos
Jurídicos, Dirección General de Planeamiento, Innovación
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES y Desarrollo y la Dirección de Comunicaciones e Imagen.
En uso de las facultades de la que está investida esta
Presidencia;
Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria
2022 del Jurado Nacional de Elecciones RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº 079-2022-P/JNE Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Estrategia


Publicitaria 2022 del Jurado Nacional de Elecciones,
Lima, 26 de agosto de 2022 el cual figura como Anexo integrante de la presente
Resolución.
VISTOS, El Informe N° 000065-2022-DCI/JNE, de fecha Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de
13 de agosto de 2022, de la Dirección de Comunicaciones Comunicaciones e Imagen la coordinación y supervisión
e Imagen, el Informe N° 000089-2022-DGPID/JNE, de del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo
fecha 23 de agosto de 2022, de la Dirección General precedente.
de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, el Informe Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
N°000040-2022-XVM-DGNAJ/JNE, de fecha 25 de presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y de la
agosto de 2022, de la Dirección General de Normatividad Resolución con su anexo en el portal institucional www.jne.
y Asuntos Jurídicos, el; y gob.pe, así como en el Portal de Transparencia Estándar
de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el
CONSIDERANDO: diario oficial El Peruano.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones es un Regístrese, comuníquese y publíquese.


organismo constitucional autónomo y tiene como una
de sus funciones desarrollar programas de educación JORGE LUIS SALAS ARENAS
electoral que permitan crear conciencia cívica en la Presidente
ciudadanía, conforme lo establecido la Ley N° 26486, Ley
Orgánica de la entidad. 2100147-1
Que, el artículo 1, literal a), de la Ley N° 28874, Ley
que regula la Publicidad Estatal, (en adelante, la Ley)
establece como uno de sus objetivos: Establecer los Confirman la Resolución Nº 00106-2022-
criterios generales para el uso de los recursos que las JEE-MRCA/JNE
instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y
gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en RESOLUCIÓN Nº 1452-2022-JNE
prensa escrita, radio y televisión.
Asimismo, la publicidad institucional es aquella que Expediente Nº ERM.2022021628
tiene por finalidad promover conductas de relevancia PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO
social, así como la difusión de la ejecución de los planes JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA
y programas a cargo de las entidades y dependencias, (ERM.2022014719)
conforme lo señala el artículo 2 de la Ley. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
Que, la Ley prescribe que bajo responsabilidad del APELACIÓN
Titular del Pliego, para la autorización de realización de
publicidad estatal, se deberá cumplir con los requisitos Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós
establecidos en el artículo 3, entre ellos, contar con el Plan
de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y a VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio
atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas de 2022, debatido y votado en la fecha el recurso de
52 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas CONSIDERANDOS


Gieraths, personero legal titular de la organización política
Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución SN)
Nº 00106-2022-JEE-MRCA/JNE, del 5 de julio de 2022,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón En el Reglamento de Inscripción de Listas
Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la 1.1. Los artículos 14, 28, 29, 30 y 31 establecen lo
Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal siguiente:
Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de
las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y teniendo Artículo 14.- Requisitos para ser candidatos
a la vista el Expediente Nº ERM.2022018859. Los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, y los
accesitarios para eventual reemplazo, si los hubiere, deben
PRIMERO. ANTECEDENTES figurar en listas cerradas y bloqueadas y, además, deben
ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:
1.1. A través de la Resolución Nº 00046-2022-JEE- a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario,
MRCA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró igual, directo y secreto de los afiliados.
inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de b. Elecciones a través de los delegados, conforme
candidatos, presentada por la organización política lo disponga el estatuto. Dichos delegados previamente
Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre,
adelante, OP), al observar lo siguiente: voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
Aun cuando en las elecciones internas se
a) El acta de elecciones internas no cumplió con el haya presentado una lista única, en la elección
requisito de democracia interna, puesto que no indica la necesariamente debe cumplirse alguna de las dos
modalidad en la cual se llevó a cabo dichas elecciones, modalidades previstas.
conforme lo establece el artículo 14 del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de la inscripción de la lista de candidatos
Inscripción de Listas). Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
b) El candidato don Willer Lander García Sánchez ante el JEE competente, se requieren los siguientes
llenó el Anexo 1 con fecha 10 de junio de 2022, esto es, documentos:
con fecha anterior a la que se terminó de completar la […]
Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 28.2 El acta de elección interna, conforme a su
c) Los comprobantes de pago de la tasa electoral respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que
carecen de la firma digital del señor recurrente. forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario,
d) Respecto de cada uno de los candidatos, se adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada
advierte que no se adjuntó los documentos de fecha cierta digitalmente por el personero legal de la organización
que acrediten los dos años de domicilio continuo. política o alianza electoral, con base en el resultado de
A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal
concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente:
calendario. Esta resolución fue notificada a la casilla a. Lugar y fecha de suscripción.
electrónica del señor recurrente, el 20 de junio de 2022, a b. Nombre completo y número de DNI de los
las 00:34:34 horas. candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9
1.2. Por medio de la Resolución Nº 00106-2022-JEE- del presente reglamento.
MRCA/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción c. Modalidad empleada para la elección de los
de la lista de candidatos, por considerar que se ha candidatos, conforme al artículo 14 del presente
verificado que, al 30 de junio de 2022, la OP no presentó reglamento.
documentación alguna con el objeto de subsanar las d. Nombre completo, número de DNI y firma de los
observaciones que le fueron advertidas. miembros del órgano electoral partidario o del órgano
colegiado que haga sus veces.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de
2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso inscripción
recurso de apelación en contra de la mencionada El trámite de la solicitud de inscripción de lista de
resolución, bajo los siguientes argumentos: candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
a) El JEE, mediante Resolución Nº 00107-2022-JEE- días calendario después de presentada la solicitud de
MRCA/JNE, del 5 de junio de 2022, en la parte del visto inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral
indica el cargo de recepción con número de solicitud Nº de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del
20220027528 que señala “otros medios impugnatorios” presente reglamento, así como de las demás exigencias
presentado por el señor recurrente, con lo cual se demuestra establecidas en las normas electorales, para determinar
que los documentos de subsanación fueron presentados el si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento
22 de junio de 2022, solicitud que ha generado el nuevo que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es
expediente signado como ERM.2022018859. apelable.
b) Por error material fue ingresado al tipo de expediente 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada
“pedidos-otros medios impugnatorios”, materia “otras inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada,
peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE”, por conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30
lo que el JEE, en la parte resolutiva del mencionado del presente reglamento.
pronunciamiento, dispone la acumulación del “nuevo
expediente” ERM.2022018859 al expediente principal Artículo 30.- Subsanación
ERM.2022014719. 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos,
c) El JEE por un lado acumula el escrito de por observación a la lista o a uno o más candidatos,
subsanación y valida que la fecha de presentación fue puede subsanarse en un plazo de dos (2) días
el 22 de junio de 2022, sin embargo, en la Resolución calendario, contados desde el día siguiente de
impugnada indica que, al 30 de junio de 2022, la OP no ha notificado [resaltado agregado].
presentado documento alguno. […]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento
Para acreditar su argumento, el señor recurrente de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción,
presentó, entre otros, el cargo de recepción emitido por en caso de incumplimiento.
la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de La notificación de la inadmisibilidad se realiza de
Expedientes (MPE-SIJE). conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 53
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de además de ser de público conocimiento, publicado en el
inscripción de listas de candidatos portal institucional del JNE, en el rubro del propio SIJE3,
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud se brindó el link de descarga a los personeros legales de
de inscripción por la no subsanación de las observaciones las organizaciones políticas mediante la Circular Nº 0006-
efectuadas 2022-SG/JNE y 007-2022-SG/JNE, ambos de fecha 13 de
[…] junio de 2022.
2.7. Por otro lado, es menester hacer mención que,
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica con el fin de evaluar la funcionalidad de la MPE-SIJE
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente
Reglamento sobre la Casilla Electrónica) realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas
por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable
1.2. El artículo 16 regula lo siguiente: del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el
18 de junio del año en curso la MPE-SIJE existieron más
Todas las partes de los procesos electorales y no de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas
serán notificadas con los pronunciamientos o actos presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según conforme a la ampliación excepcional).
corresponda, únicamente a través de sus respectivas Asimismo, un porcentaje significativo de los reportes de
casillas electrónicas habilitadas. incidencias a través del Sistema de Soporte del JNE (SISO)
En caso de que los sujetos antes mencionados no generados, no estuvieron relacionados con funcionalidades
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o a un expediente, los que sí estuvieron relacionados
el acto administrativo, según corresponda, a través de su fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE.
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo Finalmente, se precisa que aun cuando podrían existir
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. fluctuaciones que son usuales en todo sistema digital,
[…] ello no significa un colapso o una caída de la MPE-SIJE
que impida presentar documentos o escritos en dicha
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO plataforma; con ello se concluye que el señor recurrente
estuvo en la posibilidad de subsanar satisfactoriamente
2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de las observaciones advertidas, cuya omisión o realización
inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad incompleta es atribuible a su propio proceder.
Distrital de Pebas, porque la OP no ha presentado 2.8. Sin perjuicio de la conclusión anotada, este
documentación alguna con el objeto de levantar las órgano colegiado, en virtud de la función constitucional
observaciones advertidas. de administrar justicia en materia electoral, se encuentra
2.2. De la revisión de autos, se observa que el JEE facultado para realizar el control jurisdiccional sobre
requirió la subsanación de requisitos establecidos en el la aplicación de las normas electorales. Por tanto,
artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta
SN 1.1.), los cuales se encuentran relacionados con la calificación de la lista presentada por la OP, a fin de tutelar,
documentación que acredita la modalidad de elección efectivamente, el derecho a la participación política.
elegida por la OP y que debe ser consignada en el acta 2.9. Así, respecto de las observaciones realizadas por
de elecciones interna, la acreditación de los dos (2) años el JEE, se advirtió que en el acta de elecciones internas la
de domicilio, la firma digital del señor recurrente en los OP no consignó la modalidad de elección empleada, el cual
comprobantes de pago y lo referente al llenado de la constituye un requisito de lista y taxativamente exigible
fecha del Anexo 1 de la DJHV respecto al candidato don conforme a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo
Willer Lander García Sánchez. 28 en concordancia con el artículo 14 del Reglamento
2.3. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) y en tanto se ha
de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró corroborado que el JEE en aplicación del numeral 31.1
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas
candidatos presentado al considerar que no se presentó (ver SN 1.1.) declaró la improcedencia de la lista de
el escrito de subsanación. candidatos -por la no subsanación de dicha observación-
2.4. De los actuados, se aprecia que el señor recurrente carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no
generó un nuevo expediente ERM.2022018859, en el cual de las demás observaciones realizadas por el JEE.
creó el escrito Nº 1 ERM.2022018859001, el cual visualizado 2.10. En consecuencia, corresponde declarar infundado
en plataforma electoral del JNE lleva de título “subsanaciones el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.
a observaciones”, en la que a su vez se generó un cargo 2.11. La notificación de la presente resolución debe
de recepción. En mérito a dicho documento, el JEE emitió diligenciarse, según a lo dispuesto en el Reglamento
la Resolución Nº 000107-2022-JEE-MRCA/JNE del 5 de sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).
julio de 2022, señalando en su parte considerativa que
de la revisión del cargo de recepción antes citado no se Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
advierte ningún documento cargado, pese a ello, dispuso la Elecciones, en uso de sus atribuciones,
acumulación del expediente ERM.2022018859 al expediente
principal ERM.2022014719. RESUELVE
2.5. Cabe resaltar que la OP al crear el nuevo
expediente ERM.2022018859, solo generó el cargo de 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
recepción, mas no adjuntó escrito o anexo alguno, es interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths,
decir, se corrobora la existencia del cargo de recepción personero legal titular de la organización política
titulado como “subsanaciones a observaciones” del 22 Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto;
de junio de 2022 a las 12:59:28 horas (generado dentro y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
del plazo otorgado para la levantar las observaciones); no 00106-2022-JEE-MRCA/JNE, del 5 de julio de 2022,
obstante, en este no obra archivo adjunto del escrito o de emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal
la documentación anexa. Ramón Castilla, que declaró improcedente la inscripción
2.6. Aunado a ello, conviene resaltar que los de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital
usuarios disponen de herramientas y funcionalidades de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla,
al momento de cargar sus documentos en la MPE- departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones
SIJE, como lo es la barra de progreso, o el porcentaje Regionales y Municipales 2022.
de avance en el cargado de sus adjuntos, así también 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
la vista previa o previsualización de sus documentos, o el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
si ya fueron enviados hacer una verificación de estos; conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
tales herramientas, pasos y requisitos técnicos están Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
desarrollados en el Manual de usuario del SIJE, el cual 2021-JNE.
54 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

SS. 2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente


interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
SALAS ARENAS Nº 00408-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando,
esencialmente, lo siguiente:
MAISCH MOLINA
a) Los errores del sistema Declara en el ingreso de
RAMÍREZ CHÁVARRY documentos y firmas digitales son ajenos a la organización,
ello se evidencia por las incidencias que esta reportó el 14
SANJINEZ SALAZAR de junio de 2022 y que tienen que haber sido registradas
(Número de Ticket: 01-0003878-2022, 01-0003362-2022,
SÁNCHEZ VILLANUEVA 01-0004139-2022, etc.) por el departamento técnico
del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE);
Gómez Valverde incidencias también corroboradas por el notario don Alcides
Secretario General (e) A. Lazo Facundo mediante Acta Extraprotocolar de Hechos
Virtuales de Presentación e Inscripción de Candidatos.
b) La firma digital de los documentos efectuada en
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de la Mesa de Partes del SIJE debe ser considerada como
diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. firma para todo el expediente.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre c) Hubo otro defecto técnico del sistema que produce
de 2021, en el diario oficial El Peruano. una limitante subsanación, pues esta mesa de partes solo
3
https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf permite anexar 20 megabytes (MB) para un escrito y 4 MB
para un anexo, “siendo para Lima Metropolitana” más de
2100123-1 160 anexos y más de 90 MB en documentación.
d) Para cumplir con firmar cada DJHV y los Anexos 1 y
2, se requería descargar los archivos del sistema Declara,
Confirman la Resolución N° 00408-2022- opción que recién se habilitó el 24 de junio de 2022 de
JEE-HNCO/JNE acuerdo a la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE. No obstante,
dado que se notificó la resolución inadmisibilidad con fecha
RESOLUCIÓN Nº 1514-2022-JNE anterior a la habilitación del sistema, no se pudo descargar
los archivos del expediente, requeridos para la subsanación.
Expediente Nº ERM.2022020273 e) Con relación al candidato Nº 1, hubo un error de
HUACAR - AMBO - HUÁNUCO cálculo, pues al realizar un conteo sencillo desde el 2 de
JEE HUÁNUCO (ERM.2022008259) setiembre al 1 de octubre de 2022, resulta un total de 30
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 días y no de 29 como aseveró el JEE.
APELACIÓN
CONSIDERANDOS
Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio SN)
de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana En el Reglamento de Inscripción de Listas de
Salinas, personero legal titular de la organización Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en
política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Reglamento de Inscripción)
adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución
Nº 00408-2022-JEE-HNCO/JNE, del 30 de junio de 2022, 1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben:
emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en
adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
de inscripción de lista de candidatos para el Concejo la inscripción de la lista de candidatos
Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y ante el JEE competente, se requieren los siguientes
Municipales 2022. documentos:
[…]
Oído: el informe oral. 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los
candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara,
PRIMERO. ANTECEDENTES conforme con el Reglamento de DJHV.
[…]
1.1. Mediante la Resolución Nº 00106-2022-JEE- 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1
HNCO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe
inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la
candidatos presentada por el señor recurrente. huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada
1.2. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado
presentó un escrito de subsanación con la finalidad de de su DJHV.
levantar las observaciones efectuadas por el JEE. […]
1.3. A través de la resolución citada en el visto, el 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de
JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas
la lista de candidatos, al no subsanar las observaciones naturales, por reparación civil, establecida judicialmente,
advertidas, bajo los siguientes fundamentos: contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual
debe contar con la huella dactilar del índice derecho y
a) El candidato a regidor don Witmer Miguel Echevarría firma de cada candidato.
Morales (en adelante, candidato Nº 1) presenta licencia […]
con goce de haber del 2 de setiembre al 1 de octubre Cada uno de los documentos detallados en el presente
de 2022, por encontrarse laborando como especialista artículo debe contener la firma digital del personero legal
administrativo en el Gobierno Regional de Huánuco, por de la organización política.
lo que advierte que únicamente se ha comprendido 29
días. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de
b) En todos los candidatos de la lista, la Declaración inscripción
Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y los Anexos 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
1 y 2 de cada uno no se encuentran firmados digitalmente días calendario después de presentada la solicitud de
por el personero legal de la organización política. inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 55
requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
reglamento, así como de las demás exigencias establecidas
en las normas electorales, para determinar si la solicitud 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE declaró
es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso
29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes
inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, del presente pronunciamiento.
conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 2.2. En principio, el señor recurrente alega que hubo
del presente reglamento. fallas técnicas que fueron reportadas y que generaron
[…] tickets de atención técnica por parte del JNE; al respecto
cabe precisar que dichos reportes corresponden al 14 de
Artículo 30.- Subsanación junio de 2022 y el escrito de subsanación se presentó el
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por 17 de junio de 2022, por lo que estamos frente a fechas y
observación a la lista o a uno o más candidatos, puede situaciones distintas.
subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, 2.3. Asimismo, señala como otro supuesto defecto
contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose técnico del sistema que le produjo una limitante a la
de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el subsanación, la capacidad que se permite por cada
Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, archivo. Sobre el particular, se tiene que en el Informe Nº
el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil 000170-2022-HBL-SG/JNE, emitido por el equipo SIJE,
siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. se indica que todos los documentos PDF pueden ser
La inadmisibilidad es declarada bajo subidos al sistema hasta con una capacidad de 20 MB.
apercibimiento de declarar la improcedencia de la 2.4. Siendo así, del cargo de recepción del escrito de
solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. subsanación3 se aprecia que este tiene 1.15 MB, y el escrito
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de apelación4 –en el que adjunta en 75 folios todos los
de conformidad con el artículo 47 del presente documentos referidos a la DJHV y los Anexo 1 y 2 con la
reglamento [resaltado agregado]. firma digital del señor recurrente–,10.25 MB; es decir, ambos
[…] menor a la capacidad máxima permitida. Por lo tanto, la
organización política en todo momento pudo anexar dichos
Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de documentos solicitados en la etapa de subsanación.
inscripción de lista de candidatos 2.5. Ahora bien, este organismo colegiado, en
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud reiterados pronunciamientos, ha estimado que los efectos
de inscripción por la no subsanación de las observaciones de la firma digital de la primera página se extienden a todo
efectuadas, por la presentación de la solicitud de el documento; sin embargo, de autos, se verifica que en
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma cada uno los documentos PDF subidos al momento de la
electoral o por la presentación de lista incompleta. presentación de la solicitud de inscripción de candidatos
a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de (las DJHV, los Anexos 1 y 2 de los candidatos) no obra la
candidatos, esta no se inscribe. firma digital del personero en ninguna de las páginas de
b. Si se declara la improcedencia de uno o más los documentos en cuestión.
candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los 2.6. Por su parte, en el escrito de subsanación no se
demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. ha acompañado ninguno de los documentos solicitados
por el JEE, más aún, en el tenor de dicho escrito no se
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal hizo mención al levantamiento de estas observaciones;
Civil (en adelante, TUO del CPC) por ende, quedan desvirtuados los argumentos esgrimidos
por el señor recurrente.
1.2. El artículo 374 prevé: 2.7. El señor recurrente alega, también, que no pudo
subsanar la referida observación, debido a que antes de
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados la emisión de la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, del 23 de
pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de junio de 2022, no se podían descargar los documentos
formulación de la apelación o en el de absolución de que fueron requeridos por el JEE, con la finalidad de que
agravios, únicamente en los siguientes casos: sean firmados por el personero legal; por ello, en la fecha
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la en que subsanó las observaciones (17 de junio de 2022)
ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés se vio imposibilitado de obtener dichos documentos para
discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa proceder a firmarlos digitalmente.
de postulación del proceso; y 2.8. Con relación a la referida circular, se debe
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha precisar que, a través de la Secretaría General del JNE,
posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se puso en conocimiento de los personeros legales un
se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. instructivo de la opción de descarga de documentos en
[…] el sistema Declara, esto como una opción adicional a la
que las organizaciones políticas podrían acceder a través
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica de la Plataforma Electoral del JNE5. Es decir, la citada
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, circular fue emitida a las organizaciones políticas con un
Reglamento) fin didáctico e informativo, tan es así, que se remitió un
link que derivaba a un video tutorial en el cual se podía
1.3. El artículo 16 contempla: apreciar los pasos para acceder a dicha función.
2.9. Así, como es de conocimiento público, la descarga
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla de documentos presentados por las organizaciones
Electrónica políticas puede ser realizada a través de la referida
Todas las partes de los procesos electorales y no Plataforma Electoral, conforme lo reafirma el Informe Nº
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, 000170-2022-HBL-SG/JNE, expedientes y documentos que
serán notificadas con los pronunciamientos o actos son de acceso de la ciudadanía en general; por consiguiente,
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según el hecho de que se haya habilitado también el sistema
corresponda, únicamente a través de sus respectivas Declara para la descarga de los mencionados documentos,
casillas electrónicas habilitadas. según lo señalado en la citada circular, no impidió que el
En caso de que los sujetos antes mencionados no señor recurrente cumpliera con la respectiva subsanación de
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, las observaciones, debido a que la documentación requerida
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el podía descargarse de la acotada plataforma.
acto administrativo, según corresponda, a través de [la] 2.10. Con relación a la incorporación de las DJHV,
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado los Anexos 1 y 2 con firma digital del personero legal en
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo su recurso de apelación, en virtud de la aplicación de lo
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. señalado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.),
[…] se tiene que dichos medios probatorios no están inmersos
56 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

en alguno de los supuestos por los cuales pudiese ser Confirman la Resolución N° 00190-2022-
admitido en el presente proceso, por lo que no compete
valorarlos. JEE-SAPU/JNE
2.11. Ahora bien, este órgano colegiado, en virtud
de la función constitucional de administrar justicia en RESOLUCIÓN Nº 1923-2022-JNE
materia electoral, se encuentra facultado para realizar el
control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas Expediente Nº ERM.2022023559
electorales. Por tanto, corresponde evaluar si el JEE ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO
realizó una correcta calificación de la lista presentada JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022014626)
por la OP, a fin de tutelar, efectivamente, el derecho a la ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
participación política. APELACIÓN
2.12. Así, en tanto que la observación referida a la
firma digital en las DJHV, Anexos 1 y 2 afecta a toda la Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
lista de candidatos, conforme lo señala el artículo 28
del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) y VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio
se ha corroborado que el JEE en aplicación del numeral de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de
31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.1.) apelación presentado por don Emilio Luque Masco,
declaró la improcedencia de la lista de candidatos. personero legal titular de la organización política Somos
Por lo que, habiéndose confirmado la no subsanación Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la
de dicha observación referida a cada uno de los Resolución N.° 00190-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de
candidatos de la lista, carece de objeto pronunciarse julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de
sobre la exigibilidad o no de las demás observaciones San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró
realizadas por el JEE. improcedente la solicitud de inscripción de la lista
2.13. En consecuencia, corresponde desestimar el candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia
recurso de apelación y confirmar la resolución venida en de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el
grado. marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
2.14. La notificación de la presente resolución debe (ERM 2022).
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Oído: el informe oral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de PRIMERO. ANTECEDENTES


Elecciones, en uso de sus atribuciones,
1.1. A través de la Resolución N.° 00091-2022-JEE-
RESUELVE SAPU/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró
inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación candidatos.
interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, 1.2. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente, dentro
personero legal titular de la organización política Avanza del plazo otorgado, presentó el escrito de subsanación.
País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, 1.3. El 12 de julio de 2022, mediante la Resolución
CONFIRMAR la Resolución Nº 00408-2022-JEE-HNCO/ N.° 00190-2022-JEE-SAPU/JNE, el JEE declaró
JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente candidatos. La decisión se fundamentó en lo siguiente:
la solicitud de inscripción de lista candidatos para
el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, a) No presentó el Formato de Solicitud de Inscripción
departamento de Huánuco, por la referida organización de la lista de candidatos identificado con código único.
política, en el marco de las Elecciones Regionales y b) No presentó el archivo digital que contiene el plan
Municipales 2022. de gobierno ni el Formato de Plan de Gobierno (Anexo 4).
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita Ante la verificación del incumplimiento de tales
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados requisitos que afectan a la lista completa de candidatos,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla concluyó que carece de objeto pronunciarse respecto a
Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- la subsanación de las observaciones realizadas a cada
2021-JNE. candidato.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

SS. 2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente


interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada
SALAS ARENAS resolución, argumentando esencialmente lo siguiente:

MAISCH MOLINA a) Se está ante la existencia de un problema técnico


generado por el Sistema Integrado Jurisdiccional de
RAMÍREZ CHÁVARRY Expedientes (SIJE), que el propio Jurado Nacional
de Elecciones (JNE) comprobó, lo cual conllevó que,
SANJINEZ SALAZAR mediante Acuerdo de Pleno del 14 de junio de 2022,
acordara ampliar excepcionalmente el plazo hasta
SÁNCHEZ VILLANUEVA las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año, para las
organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio
Gómez Valverde de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema
Secretario General (e) Declara.
b) E Formato de Solicitud de Inscripción de lista de
candidatos fue generado el 15 de junio de 2022, a las
15:51:09 horas, en la etapa de inscripción en SIJE, el
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de archivo digital que contiene el plan de gobierno ha sido
2021. generado y firmado por el señor recurrente el 14 del
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre mismo mes y año, a las 18:56:31; del mismo modo, el
de 2021 en el diario oficial El Peruano. Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4) se
3
En: <https://mpesije.jne.gob.pe/docs/202200020948.pdf>. encuentra generado en el SIJE.
4
En: <https://mpesije.jne.gob.pe/docs/202200046344.pdf>. c) No se presentan condiciones y procedimientos
5
En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>. adecuados e idóneos que permitan el ejercicio adecuado
del derecho fundamental a ser elegido dados los
2100121-1 problemas técnicos que presenta el SIJE.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 57
CONSIDERANDOS 1.4. El artículo 16 contempla:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, Todas las partes de los procesos electorales y no
SN) electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
En el Reglamento de Inscripción de Listas de administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en corresponda, únicamente a través de sus respectivas
adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no
1.1. Los artículos 18 y 28 precisan: soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato el acto administrativo, según corresponda, a través de su
resumen en el sistema informático Declara publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
El personero legal de la organización política debe Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
acceder al sistema Declara y digitar los datos en el efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así […]
como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de
gobierno. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
la inscripción de la lista de candidatos 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos inscripción de la lista presentada por el señor recurrente
ante el JEE competente, se requiere los siguientes al considerar que no cumplió con subsanar las
documentos: observaciones relativas a la presentación de del Formato
[…] de Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos, el
28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Lista archivo que contiene el plan de gobierno y su respectivo
de Candidatos, identificado con un código único, el cual formato resumen (Anexo 4).
se debe registrar observando el siguiente procedimiento: 2.2. En principio, se debe señalar que, de la revisión de
a. Acceder al sistema informático Declara a través del la plataforma electoral del JNE, se advierte que, en efecto,
portal electrónico institucional del JNE. el señor recurrente no ha presentado los tres documentos
b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho mencionados, conforme lo señalan los numerales 28.1
sistema informático. y 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de
28.3 El documento que contiene el plan de gobierno Listas (ver SN 1.1.).
y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados 2.3. Del mismo modo, en el escrito de subsanación
conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme presentado, se advierte que el señor recurrente no
fueron registrados en el sistema Declara, según lo cumplió con la presentación de los documentos en
establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. mención, tanto es así que, del contenido del escrito de
subsanación, respecto a estos tres documentos no hace
1.2. Los artículos 30 y 31 señalan: mención que fueran acompañados a efectos de levantar
tal observación.
Artículo 30.- Subsanación 2.4. El señor recurrente alega que la falta u omisión
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por en la presentación de tales documentos se debe a errores
observación a la lista o a uno o más candidatos, puede propios del sistema y, para acreditar ello, adjunta el cargo
subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, de recepción del envío de documentos con fecha 16 de
contados desde el día siguiente de notificado. junio de 2022, no obstante, cabe resaltar que en dicho
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento cargo se señala el listado de documentos presentados
de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, con el siguiente detalle:
en caso de incumplimiento
Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de
Listado:
inscripción de lista de candidatos 1. Acta interna (16 / .pdf / 664.65 KB)
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud 2. Solicitud de inscripción (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO
de inscripción por la no subsanación de las observaciones PRESENTADO)
efectuadas, por la presentación de la solicitud de 3. Plan de gobierno (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma PRESENTADO)
electoral o por la presentación de lista incompleta. 4. FORMATO RESUMEN PG/PT (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO
a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de PRESENTADO)
candidatos, esta no se inscribe. 5. Formato de hoja de vida ( / / )
b. Si se declara la improcedencia de uno o más
candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de
los demás candidatos, quienes permanecen en sus 2.5. El cargo de recepción en mención detalla que
posiciones. la solicitud de inscripción, plan de gobierno y formato
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal resumen tienen la observación como documentos
Civil (en adelante, TUO del CPC) obligatorios no presentados.
2.6. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se
1.3. El artículo 374 prevé: observa que la premisa del señor recurrente se sustenta
en los inconvenientes del SIJE el día 14 de junio de 2022,
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados causados por la ralentización en el sistema Declara, de
pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de todas las organizaciones políticas, en todo el país y en
formulación de la apelación o en el de absolución de un mismo día, lo que no ocurre en el presente caso,
agravios, únicamente en los siguientes casos: pues estamos frente a fechas y situaciones totalmente
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la distintas, máxime si el periodo de subsanación concedido
ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés por el JEE fue los días 5 y 6 de julio de 2022.
discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa 2.7. Así, de lo alegado por el señor recurrente
de postulación del proceso; y implicaría: i) considerar que el SIJE presenta desperfectos
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha o demora de manera permanente, sin que presente algún
posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no medio de prueba que corrobore tal dilación y, a raíz de
se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. ello, ii) permitir que las organizaciones políticas excedan
[…] los plazos exigidos por las normas electorales, también,
de forma permanente e independientemente de la calidad
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del escrito que debe presentar (subsanación, apelación,
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, entre otros). Ambas situaciones no se condicen con la
Reglamento sobre la Casilla Electrónica) naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso
58 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

electoral, por lo que aquella interpretación debe ser Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-
desestimada. JNE.
2.1. Por otro lado, es menester hacer mención que,
con el fin de evaluar la funcionalidad de la MPE-SIJE Regístrese, comuníquese y publíquese.
durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente
realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas SS.
por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable
del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el SALAS ARENAS
18 de junio del año en curso la MPE-SIJE existieron más
de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los MAISCH MOLINA
expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas
presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite RAMÍREZ CHÁVARRY
conforme a la ampliación excepcional).
Asimismo, un porcentaje significativo de los reportes SANJINEZ SALAZAR
de incidencias a través del Sistema de Soporte del
JNE (SISO) generados, no estuvieron relacionados SÁNCHEZ VILLANUEVA
con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios
para presentar documentos a un expediente, los que sí Gómez Valverde
estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, Secretario General (e)
existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos
del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun
cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en 1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de
todo sistema digital, ello no significa un colapso o una 2021.
caída de la MPE-SIJE que impida presentar documentos 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
o escritos en dicha plataforma; con ello se concluye que de 2021 en el diario oficial El Peruano
el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar
satisfactoriamente las observaciones advertidas, cuya 2100118-1
omisión o realización incompleta es atribuible a su propio
proceder.
2.8. Con relación a que el señor recurrente presenta Confirman el extremo de la Resolución
en su escrito de apelación, como nuevos medios N° 0359-2022-JEE-CPOR/JNE
probatorios, el Formato de Solicitud de Inscripción de
la lista de candidatos, el archivo que contiene el plan RESOLUCIÓN Nº 2011-2022-JNE
de gobierno y su respectivo formato resumen (Anexo
4), debe señalarse su presentación en esta etapa Expediente Nº ERM.2022023872
impugnatoria no está inmersa en alguno de los supuestos MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), norma de JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022010209)
aplicación supletoria, por lo que no procede valorar dichos ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
documentos en esta instancia. APELACIÓN
2.9. Ahora, en tanto el señor recurrente no cumplió
con levantar la observación referida a la falta del Formato Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
de Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos, el
archivo que contiene el plan de gobierno y su respectivo VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de
formato resumen (Anexo 4), conforme lo señalan los 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha,
numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 del Reglamento el recurso de apelación presentado por doña Milagros
de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), los cuales son Liliana Takayama Jiménez, personera legal titular de la
requisitos que afectan toda la lista, y se ha corroborado organización política Fuerza Popular (en adelante, señora
que el JEE, en aplicación del artículo 30 y el numeral recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº
31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.2.), 0359-2022-JEE-CPOR/JNE, del 14 de julio de 2022,
declaró la improcedencia de la lista de candidatos, carece emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel
de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de los Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente
requisitos de admisibilidad que fueron advertidos a cada la inscripción de las candidatas a regidoras Nº 1, doña
uno de los candidatos de manera individual. Judith Nunta Guimaraes; Nº 3, doña Karen Margareth
2.10. En consecuencia, corresponde desestimar Torres Cauper, y Nº 5, doña Mery Luz Riveiro Pinedo (en
el recurso de apelación y confirmar la Resolución N.° adelante, señoras candidatas), para el Concejo Distrital
00190-2022-JEE-SAPU/JNE, que declaró improcedente de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento
la solicitud inscripción de lista de candidatos presentada de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y
por el señor recurrente. Municipales 2022.
2.12. La notificación de la presente resolución debe
diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre PRIMERO. ANTECEDENTES
la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
1.1. El 14 de julio de 2022, mediante la resolución
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, inscripción de las señoras candidatas de la organización
política Fuerza Popular (en adelante, OP), debido a que:
RESUELVE
a) Las candidatas a regidoras Nº 1, doña Judith
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación Nunta Guimaraes, y Nº 5, doña Mery Luz Riveiro
presentado por don Emilio Luque Masco, personero Pinedo, no acompañaron sus Declaraciones Juradas
legal titular de la organización política Somos Pueblo; de Consentimiento de Participación en las Elecciones
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato
00190-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en
emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio adelante, Anexo 1) y Declaraciones Juradas de No Tener
de Putina, que declaró improcedente la solicitud de Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2).
inscripción de la lista de candidatos para el Concejo b) La candidata a regidora Nº 3, doña Karen
Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, Margareth Torres Cauper, ha presentado los Anexos
departamento de Puno, en el marco de las Elecciones 1 y 2; sin embargo, no ha firmado y colocado su huella
Regionales y Municipales 2022. correctamente.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita c) Ninguna de las señoras candidatas acredita el
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados tiempo de domicilio en la circunscripción por la que
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla postulan.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 59
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS el cronograma electoral o por la presentación de lista
incompleta.
2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente […]
interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada
resolución, en los siguientes términos: En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
a) El Jurado Nacional de Elecciones y, por consiguiente, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
los Jurados Electorales Especiales son entidades que
tienen acceso de primera mano a la información del 1.2. El artículo 16 contempla:
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y es
ahí donde pudo verificarse que las candidatas superan Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
ampliamente el tiempo de domicilio. Electrónica
b) La resolución apelada no ha efectuado una correcta Todas las partes de los procesos electorales y no
valoración de los documentos adjuntados en el escrito electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
de subsanación ni ha aplicado de forma restrictiva las serán notificadas con los pronunciamientos o actos
normas reglamentarias. administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
CONSIDERANDOS casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
SN) se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el
acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
En el Reglamento de Inscripción de Listas publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
Reglamento de Inscripción de Listas) efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben:
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
la inscripción de la lista de candidatos 2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos JEE realizó una correcta calificación de la lista presentada
ante el JEE competente, se requieren los siguientes por la OP, otorgándole un plazo para que esta subsane las
documentos: observaciones advertidas.
[…] 2.2. En efecto, se verifica que la OP adjuntó, en la
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 etapa de subsanación, los Anexos 1 y 2 relacionados
del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe con la candidata a regidora Nº 3, doña Karen Margareth
ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la Torres Cauper; sin embargo, no ha firmado ni puesto su
huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada huella en dichos documentos, sino que se ha pegado
candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado foto de estas, por lo que dichos anexos no pueden ser
de su DJHV. valorados. En cuanto a las candidatas a regidoras Nº
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que 1, doña Judith Nunta Guimaraes, y Nº 5, doña Mery
acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos Luz Riveiro Pinedo, no han cumplido con adjuntar sus
que corresponda, de conformidad con las disposiciones Anexos 1 y 2.
establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del 2.3. Así, aun cuando la señora recurrente remitió su
Código Procesal Civil. escrito de subsanación dentro del plazo, este no cumplió
[…] con subsanar lo referido a los Anexos 1 y 2, por lo que
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de se ha incumplido con lo dispuesto en numeral 28.6 del
inscripción artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de SN 1.1.). En consecuencia, corresponde confirmar la
candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: improcedencia de las citadas candidaturas.
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) 2.4. Asimismo, dado que el Anexo 1 es un requisito
días calendario después de presentada la solicitud de indispensable que no ha sido cumplido, carece de objeto
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral pronunciarse sobre el Anexo 2. Del mismo modo, resulta
de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del inoficioso pronunciarse sobre el tiempo de domicilio
presente reglamento, así como de las demás exigencias observado a las señoras candidatas.
establecidas en las normas electorales, para determinar 2.5. La notificación de la presente resolución debe
si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).
apelable.
29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30
del presente reglamento. RESUELVE
[…]
Artículo 30.- Subsanación 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, presentado por doña Milagros Liliana Takayama Jiménez,
por observación a la lista o a uno o más candidatos, personera legal titular de la organización política Fuerza
puede subsanarse en un plazo de dos (2) días Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo
calendario, contados desde el día siguiente de de la Resolución Nº 0359-2022-JEE-CPOR/JNE, del 14
notificado [resaltado agregado]. […] de julio de 2022, que declaró improcedente la inscripción
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de las candidatas a regidoras Nº 1, doña Judith Nunta
de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, Guimaraes; Nº 3, doña Karen Margareth Torres Cauper,
en caso de incumplimiento. y Nº 5, doña Mery Luz Riveiro Pinedo, para el Concejo
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo,
conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. departamento de Ucayali , en el marco de las Elecciones
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de Regionales y Municipales 2022.
inscripción de lista de candidatos 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
31.1 El JEE declara la improcedencia de la el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
solicitud de inscripción por la no subsanación de las conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
observaciones efectuadas, por la presentación de la Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado
solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
60 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar


la inscripción de la lista de candidatos
SS. […]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1
SALAS ARENAS del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe
ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la
MAISCH MOLINA huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada
candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado
RAMÍREZ CHÁVARRY de su DJHV.
[…]
SANJINEZ SALAZAR 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de
no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas
SÁNCHEZ VILLANUEVA naturales, por reparación civil, establecida judicialmente,
contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual
Gómez Valverde debe contar con la huella dactilar del índice derecho y
Secretario General (e) firma de cada candidato
[…]
28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de corresponda por cada integrante de la lista de candidatos.
diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. […]
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre Cada uno de los documentos detallados en el presente
de 2021, en el diario oficial El Peruano. artículo debe contener la firma digital del personero legal
de la organización política.
2100117-1 […]

1.2. El artículo 30 prescribe:


Revocan extremo de la Resolución
Nº 00314-2022-JEE-CHIN/JNE Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por
RESOLUCIÓN Nº 2105-2022-JNE observación a la lista o a uno o más candidatos, puede
subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario,
Expediente Nº ERM.2022024176 contados desde el día siguiente de notificado. […].
ALTO LARÁN - CHINCHA - ICA La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento
JEE CHINCHA (ERM.2022015352) de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción,
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 en caso de incumplimiento.
APELACIÓN […]

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós 1.3. La Tercera Disposición Final prescribe:

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, Tercera.- La presentación de escritos y recursos a
debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar
de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se
Bravo, personero legal acreditado de la organización política entenderá por efectuada al día siguiente. […].
Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de
la Resolución Nº 00314-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de julio En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
(en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
inscripción del candidato a regidor Nº 5; don Pedro Miguel
Mendoza Bellido, para el Concejo Distrital de Alto Larán, 1.4. El artículo 16 contempla:
provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de Todas las partes de los procesos electorales y no
las Elecciones Regionales y Municipales 2022. electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
PRIMERO. ANTECEDENTES administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
1.1. El 15 de julio de 2022, mediante la resolución casillas electrónicas habilitadas.
del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de En caso de que los sujetos antes mencionados no
inscripción del candidato a regidor Nº 5, don Pedro Miguel soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
Mendoza Bellido, de la organización política Acción se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
Popular, por no haberse subsanado el requisito del tiempo el acto administrativo, según corresponda, a través de su
de domicilio en el distrito al que postula. publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente
interpuso recurso de apelación en contra de la SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
mencionada resolución, argumentando, esencialmente,
que teniendo el plazo de dos (2) días calendario para 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de
subsanar, no se pudieron adjuntar todos los documentos inscripción del candidato a regidor Nº 5, debido a que no
sustentatorios que absuelvan la observación, pero ello no ha acreditado el tiempo de domicilio en la circunscripción
impide el derecho a postular del candidato, ya que están a la que postula.
adjuntando los documentos en el presente recurso. 2.2. Ahora, este órgano colegiado se encuentra
facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la
CONSIDERANDOS aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará,
si la observación realizada por el JEE es correcta, a fin de
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política.
2.3. Así, de la revisión de los padrones
En el Reglamento de Inscripción de Listas de correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y las
Candidatos para Elecciones Municipales 20221 Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se tiene
por acreditado el tiempo de domicilio en el distrito de
1.1. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 Alto Larán, respecto del candidato a regidor Nº 5, Pedro
prescriben: Miguel Mendoza Bellido.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 61
2.4. En ese sentido, al ser el padrón electoral un VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio
documento oficial en poder del Registro Nacional de de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de
Identificación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero
del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Rojas, personero legal titular de la organización política
Electorales Especiales, en el que constan los datos de Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante,
ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el señor recurrente), en contra de la Resolución N.°
JEE debió verificar o solicitar información de los padrones 00637-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2022,
electorales correspondientes, a efectos de determinar si emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en
los mencionados candidatos cumplían con el requisito de adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la
domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. solicitud de inscripción de don Luis Miguel Campos Díaz,
2.5. En consecuencia, corresponde declarar fundado candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cayalti,
el recurso impugnatorio y revocar la resolución emitida provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en
por el JEE. adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones
2.6. La notificación de la presente resolución debe Regionales y Municipales 2022.
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Oído: el informe oral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de PRIMERO. ANTECEDENTES


Elecciones, en uso de sus atribuciones,
1.1. A través de la Resolución N.° 00302-2022-JEE-
RESUELVE CHYO/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró
inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación candidatos.
interpuesto por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, 1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente, dentro
personero legal acreditado de la organización política del plazo otorgado, presentó el escrito de subsanación.
Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la 1.3. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución N.°
Resolución Nº 00314-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de 00637-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró, entre otros,
julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la improcedente la solicitud del señor candidato. La decisión
solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 5, don se fundamentó en lo siguiente:
Pedro Miguel Mendoza Bellido, para el Concejo Distrital
de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, a) El señor candidato, en su escrito de subsanación,
en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales refiere que presentó copia de su documento nacional
2022. de identidad (DNI) anterior, Anexos 1 y 2, debidamente
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de llenados, y con firma del señor recurrente, y constancia
Chincha continúe con el trámite correspondiente, en domiciliaria, expedida por el juez de paz de Tercera
virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo Nominación de Cayalti, así como boletas de pago de la
perentorio bajo responsabilidad. Empresa Viveros Génesis.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita b) Sin embargo, revisado dicho escrito no se aprecian
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados los referidos documentales, por lo que no cumplió con
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la
Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado circunscripción a la que postula ni la correcta presentación
por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. de los Anexos 1 y 2.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

SS. 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente


interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada
SALAS ARENAS resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

MAISCH MOLINA a) Al momento de fusionar los documentos


digitalizados del señor candidato, ha existido un
RAMÍREZ CHÁVARRY problema de orden técnico, es decir, un hecho totalmente
involuntario, por cuanto los documentos sí se habían
SANJINEZ SALAZAR alcanzado. Asimismo, adjuntó a su escrito de apelación
los documentos requeridos por el JEE.
SÁNCHEZ VILLANUEVA b) Teniendo en cuenta el principio pro homine, según
el cual corresponde interpretar una regla concerniente
Gómez Valverde a un derecho humano del modo más favorable para la
Secretario General (e) persona, es decir, para el destinatario de la protección,
y acreditando que el señor candidato cumple con los
requisitos legales para ejercer su derecho a ser elegido,
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de debe ampararse su recurso impugnatorio.
2021.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre CONSIDERANDOS
de 2021, en el diario oficial El Peruano.
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
2100116-1 SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de


Confirman extremo de la Resolución Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en
N° 00637-2022-JEE-CHYO/JNE adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

RESOLUCIÓN Nº 2137-2022-JNE 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 prescribe:

Expediente Nº ERM.2022023804 Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar


CAYALTI - CHICLAYO - LAMBAYEQUE la inscripción de la lista de candidatos
JEE CHICLAYO (ERM.2022006556) […]
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1
APELACIÓN del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe
ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada
62 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado apelación los documentos mencionados en su escrito de
de su DJHV. subsanación.
[…] 2.2. De autos, se aprecia que con la solicitud de
Cada uno de los documentos detallados en el presente inscripción de lista de candidatos los Anexos 1 y 2 no
artículo debe contener la firma digital del personero legal consigan fecha de llenado, asimismo, en el escrito de
de la organización política. subsanación presentado, si bien listó los documentos que
consideró a efectos de levantar las observaciones del
1.2. Los artículos 30 y 31 señalan: señor candidato, no obstante, se advierte que no adjuntó
ninguno de los referidos documentos.
Artículo 30.- Subsanación 2.3. Cabe precisar que los problemas de orden técnico
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por o hechos involuntarios que refiere el señor recurrente
observación a la lista o a uno o más candidatos, puede constituyen una situación no atribuible a los organismos
subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, que conforman el sistema electoral. Así, el empleo de las
contados desde el día siguiente de notificado. […]. nuevas tecnologías y sus posibles fallas no pueden ser
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento utilizados como argumentos válidos que sostengan el
de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, incumplimiento de las normas electorales establecidas.
en caso de incumplimiento. 2.4. Respecto a que el señor recurrente presentó, en
[…]. su escrito de apelación, como nuevos medios probatorios,
los Anexos 1 y 2, el DNI anterior del señor recurrente,
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de entre otros, debe señalarse que su presentación, en esta
inscripción de lista de candidatos etapa impugnatoria, no está inmersa en alguno de los
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.),
de inscripción por la no subsanación de las observaciones norma de aplicación supletoria, por lo que no procede
efectuadas, por la presentación de la solicitud de valorar dichos documentos en esta instancia.
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma 2.5. Por otro lado, es menester hacer mención que, con
electoral o por la presentación de lista incompleta. el fin de evaluar la funcionalidad de la MPE-SIJE durante
a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar
candidatos, esta no se inscribe. la subsanaciones a las observaciones advertidas por el
b. Si se declara la improcedencia de uno o más JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del
candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18
los demás candidatos, quienes permanecen en sus de junio del año en curso la MPE-SIJE existieron más de
posiciones. 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los
expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite
Civil (en adelante, TUO del CPC) conforme a la ampliación excepcional).
Asimismo, un porcentaje significativo de los reportes
1.3. El artículo 374 prevé: de incidencias a través del Sistema de Soporte del
JNE (SISO) generados, no estuvieron relacionados
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios
pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de para presentar documentos a un expediente, los que sí
formulación de la apelación o en el de absolución de estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte,
agravios, únicamente en los siguientes casos: existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun
ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en
discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa todo sistema digital, ello no significa un colapso o una
de postulación del proceso; y caída de la MPE-SIJE que impida presentar documentos
2. Cuando se trate de documentos expedidos o escritos en dicha plataforma; con ello se concluye que
con fecha posterior al inicio del proceso o que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar
comprobadamente no se hayan podido conocer y satisfactoriamente las observaciones advertidas, cuya
obtener con anterioridad. omisión o realización incompleta es atribuible a su propio
[…] proceder.
2.6. Ahora bien, este órgano colegiado, en virtud
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica de la función constitucional de administrar justicia en
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, materia electoral, se encuentra facultado para realizar el
Reglamento sobre la Casilla Electrónica) control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas
electorales. Por tanto, corresponde evaluar si el JEE
1.4. El artículo 16 contempla: realizó una correcta calificación de la lista presentada por
la organización política, a fin de tutelar, efectivamente, el
Todas las partes de los procesos electorales y no derecho a la participación política.
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, 2.7. Siendo así, en tanto el señor recurrente no
serán notificadas con los pronunciamientos o actos cumplió con levantar la observación referida a la falta del
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según llenado de la fecha del Anexo 1 y que esta debe ser igual o
corresponda, únicamente a través de sus respectivas posterior al término del llenado de su Declaración Jurada
casillas electrónicas habilitadas. de Hoja de Vida, conforme lo señala el numeral 28.6 del
En caso de que los sujetos antes mencionados artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver
no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla SN 1.1.), y se ha corroborado que el JEE, en aplicación
Electrónica, se entenderán por notificados con el del artículo 30 y el numeral 31.1 del artículo 31 del citado
pronunciamiento o el acto administrativo, según reglamento (ver SN 1.2.), declaró la improcedencia del
corresponda, a través de su publicación en el portal señor candidato, carece de objeto pronunciarse sobre la
electrónico institucional del Jurado Nacional de exigibilidad o no de los demás requisitos de admisibilidad
Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales que fueron advertidos.
a partir del día siguiente de su publicación. 2.8. En consecuencia, corresponde desestimar el
[…] recurso de apelación y confirmar la Resolución N.°
00637-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO la solicitud inscripción del señor candidato.
2.9. La notificación de la presente resolución debe
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE declaró diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre
improcedente la solicitud de inscripción del señor la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
candidato, alegando que existió un problema de orden
técnico, un hecho involuntario y que los documentos sí Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
fueron alcanzados. No obstante, adjuntó a su escrito de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 63
RESUELVE Regional Gana Ayacucho (en adelante, OP), debido a que
no acompañaron al escrito de subsanación un documento
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que acredite el tiempo de domicilio en el distrito para el
presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, cual postulan.
personero legal titular de la organización política Avanza
País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
CONFIRMAR la Resolución N.° 00637-2022-JEE-CHYO/
JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado 2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso
Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró recurso de apelación, argumentando, esencialmente, lo
improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Miguel siguiente:
Campos Díaz candidato a regidor para el Concejo Distrital
de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de a) El candidato ha nacido en Morcolla Chico, del
Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y distrito de Asquipata, tal como se ha probado con la
Municipales 2022. partida de nacimiento, debiéndose precisar que dicho
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita distrito ha sido creado mediante Ley Nº 24623, del 27 de
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados abril de 1986, esto es 20 años después del nacimiento del
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla candidato, por tanto, es lógico que en el Registro Nacional
Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado de Identificación y Estado Civil (Reniec) figure el distrito
por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. de Apongo y no el de Asquipata.
b) El JEE sin ninguna motivación ni fundamento ha
Regístrese, comuníquese y publíquese. declarado improcedente las candidaturas de los señores
candidatos.
SS.
CONSIDERANDOS
SALAS ARENAS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
MAISCH MOLINA SN)

RAMÍREZ CHÁVARRY En el Reglamento de Inscripción de Listas para


Elecciones Municipales 20221
SANJINEZ SALAZAR
1.1. Los artículos 24, 29 y 31 prescriben:
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
Gómez Valverde 24.1 Para integrar las listas de candidatos que
Secretario General (e) participan en el proceso de elecciones municipales, todo
ciudadano requiere:
[…]
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito
2021. donde se postule, cuando menos dos años continuos,
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de
de 2021, en el diario oficial El Peruano. la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso
de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo
2100112-1 35 del Código Civil.
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de
inscripción
Revocan extremo de la Resolución El trámite de la solicitud de inscripción de lista de
N° 00341-2022-JEE-CANG/JNE candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
RESOLUCIÓN Nº 2215-2022-JNE días calendario después de presentada la solicitud de
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral
Expediente Nº ERM.2022025008 de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del
ASQUIPATA - VÍCTOR GAJARDO - AYACUCHO presente reglamento, así como de las demás exigencias
JEE CANGALLO (ERM.2022009067) establecidas en las normas electorales, para determinar
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento
APELACIÓN que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es
apelable.
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós […]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de
VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de inscripción de lista de candidatos
2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud
el recurso de apelación interpuesto don Persy Calle de inscripción por la no subsanación de las observaciones
Yanasupo, personero legal titular de la organización efectuadas, por la presentación de la solicitud de
política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma
adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución electoral o por la presentación de lista incompleta.
Nº 00341-2022-JEE-CANG/JNE, del 14 de julio de 2022, […]
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en
adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
de inscripción de don Jorge Luis Alfaro Rojas y doña del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
Sofía Arotinco Huauya, candidatos a alcalde y regidora, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
respectivamente, para la Municipalidad Distrital de
Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de 1.2. El artículo 16 contempla:
Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco
de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
Electrónica
PRIMERO. ANTECEDENTES Todas las partes de los procesos electorales y no
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
1.1. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución serán notificadas con los pronunciamientos o actos
Nº 00341-2022-JEE-CANG/JNE, el JEE declaró administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
improcedente la solicitud de inscripción de los señores corresponda, únicamente a través de sus respectivas
candidatos, de la organización política Movimiento casillas electrónicas habilitadas.
64 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

En caso de que los sujetos antes mencionados no Regístrese, comuníquese y publíquese.


soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el SS.
acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado SALAS ARENAS
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. MAISCH MOLINA
[…]
RAMÍREZ CHÁVARRY
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
SANJINEZ SALAZAR
2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción
de los señores candidatos al verificar que no se cumplió con SÁNCHEZ VILLANUEVA
adjuntar documentos que acrediten el tiempo de domicilio
en el distrito de Asquipata, toda vez que, en la etapa de Gómez Valverde
subsanación, remitió certificaciones domiciliarias, en las Secretario General (e)
cuales no indican el tiempo en el que los ciudadanos
viven en el distrito de Asquipata, solo indican que en la
actualidad residen en dicha comuna.
2.2. De la consulta efectuada en el Reniec, se verifica 1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de
que los señores candidatos no han nacido en el distrito al diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
cual postulan. 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
2.3. Asimismo, de la revisión de los padrones de 2021 en el diario oficial El Peruano.
electorales correspondientes a las Elecciones Generales
2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las 2100107-1
Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia la
candidata a regidora, doña Sofía Arotinco Huauya, registra
su domicilio en el distrito al cual postula; sin embargo, el Revocan el extremo de la Resolución
candidato a alcalde, don Jorge Luis Alfaro Rojas, tiene N° 00453-2022-JEE-URUB/JNE
como registro en las Elecciones Generales 2021 el distrito
de Independencia, en la provincia y departamento de Lima. RESOLUCIÓN Nº 2216-2022-JNE
2.4. No obstante, de los actuados remitidos en la etapa de
subsanación, se aprecia el acta de nacimiento del candidato Expediente Nº ERM.2022023834
a alcalde, en la cual se consigna el lugar de Morcolla Chico; URUBAMBA - CUSCO
asimismo, dicho documento cuenta con el sello de la JEE URUBAMBA (ERM.2022008626)
Municipalidad Distrital de Asquipata, señalando que este se ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
conserva en los archivos del mencionado municipio. APELACIÓN
2.5. Ante ello, corresponde precisar que el centro
poblado de Morcolla Chico, en el año 1966 cuando registra Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
nacimiento el candidato a alcalde, pertenecía al distrito de
Apongo; y es recién en el año 1986, con la Ley Nº 24623, VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de
que se crea el distrito de Asquipata, y dicho centro poblado 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha,
pasa a formar parte del distrito recién creado, motivo por el recurso de apelación presentado por don Frank Danny
el cual en la actualidad el acta de nacimiento del referido Raurau Vargas, personera legal titular de la organización
candidato se encuentra dentro de los archivos del distrito política Movimiento Regional Inka Pachacuteq (en
de Asquipata, aun cuando en el Reniec se señala que su adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la
nacimiento se ha dado en el distrito de Apongo, debido a Resolución Nº 00453-2022-JEE-URUB/JNE, del 13 de
que el acta de nacimiento se registró en el centro poblado julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de
de Morcolla Chico, ahora perteneciente al distrito de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente
Asquipata; por consiguiente, se considera que el candidato, la inscripción del candidato a regidor 2, doña Lilibeths
efectivamente, ha nacido en el distrito al cual postula. Baca Mar, para el Concejo Provincial de Urubamba,
2.6. La notificación de la presente resolución debe departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento Regionales y Municipales 2022.
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).
PRIMERO. ANTECEDENTES
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, 1.1. El 25 de junio de 2022, mediante la Resolución
Nº 00453-2022-JEE-URUB/JNE, el JEE declaró
RESUELVE improcedente la solicitud de inscripción del candidato a
regidor 2, doña Lilibeths Baca Mar, de la organización
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación política Movimiento Regional Inka Pachacuteq (en
interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de
legal titular de la organización política Movimiento subsanación la Declaración Jurada de no tener deuda
Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, REVOCAR pendiente con el Estado ni con personas naturales, por
el extremo de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-CANG/ reparación civil (en adelante, Anexo 2), sin consignar
JNE, del 14 de julio de 2022, que declaró improcedente fecha y lugar correspondiente.
la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Alfaro Rojas
y doña Sofía Arotinco Huauya, candidatos a alcalde y SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital
de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso
de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y recurso de apelación, argumentando, esencialmente lo
Municipales 2022. siguiente:
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
Cangallo continúe con el trámite correspondiente, en a) EL JEE Urubamba no ha tomado en cuenta, que el
virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo artículo 28.8 del Reglamento señala que para solicitar la
perentorio bajo responsabilidad. inscripción de lista el Anexo 2 deberá contar con la huella
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita dactilar del índice derecho y firma de cada candidato.
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados b) No es una obligatoriedad consignar lugar y fecha,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla por tanto, la decisión del JEE resulta desproporcional,
Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- más aún, considerando que dicha omisión puede ser
2021-JNE. subsanada.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 65
c) Para el Anexo 2, la exigencia es estar debidamente 2.3. Al respecto, corresponde señalar que, con
suscrita y contar con la huella de la candidata, no siendo relacion al Anexo 2 sin fecha consignada, se debe
una obligatoriedad consignar lugar y fecha, considerando considerar como fecha del referido documento, la fecha
más aún que dicho formato consigna la fecha de de presentación de dicho Anexo junto con la solicitud de
impresión. inscripción de lista ante el JEE, siendo así, en el presente
caso, al haberse presentado la solicitud de inscripción el
CONSIDERANDOS 15 de junio de 2022, dicha fecha debe integrarse como
fecha de consignación del Anexo 2.
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, 2.4. En consecuencia, corresponde declarar fundado
SN) el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por
el JEE.
En el Reglamento de Inscripción de Listas para 2.5. La notificación de la presente resolución debe
Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Inscripción de Listas) sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).

1.1. Los artículos 29 y 31 prescriben: Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de
inscripción RESUELVE
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) presentado por don Frank Danny Raurau Vargas,
días calendario después de presentada la solicitud de personera legal titular de la organización política
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral Movimiento Regional Inka Pachacuteq; y, en
de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución
presente reglamento, así como de las demás exigencias Nº 00453-2022-JEE-URUB/JNE, del 13 de julio de 2022,
establecidas en las normas electorales, para determinar que declaró improcedente la inscripción del candidato
si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento a regidor 2, doña Lilibeths Baca Mar, para el Concejo
que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, en el
apelable. marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
[…] 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de Urubamba continúe con el trámite correspondiente, en
inscripción de lista de candidatos virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud perentorio bajo responsabilidad.
de inscripción por la no subsanación de las observaciones 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
efectuadas, por la presentación de la solicitud de el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
electoral o por la presentación de lista incompleta. Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
[…] 2021-JNE.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica Regístrese, comuníquese y publíquese.


del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
Reglamento sobre la Casilla Electrónica) SS.

1.2. El artículo 16 contempla: SALAS ARENAS

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla MAISCH MOLINA


Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no RAMÍREZ CHÁVARRY
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos SANJINEZ SALAZAR
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
corresponda, únicamente a través de sus respectivas SÁNCHEZ VILLANUEVA
casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados Gómez Valverde
no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Secretario General (e)
Electrónica, se entenderán por notificados con el
pronunciamiento o el acto administrativo, según
corresponda, a través de [la] publicación en el portal 1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de
electrónico institucional del Jurado Nacional de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
a partir del día siguiente de su publicación. de 2021 en el diario oficial El Peruano.
[…]
2100104-1
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción Declaran nulo lo actuado, a partir de la


del candidato a regidor 2, doña Lilibeths Baca Mar, al Resolución Nº 00239-2022-JEE-SULL/
verificar que no se cumplió con acompañar el Anexo 2
con fecha igual o posterior al término del llenado de la JNE, en el extremo referido a solicitud de
DJHV ni la consignación del lugar, que fuese materia inscripción de candidata a regidora
de observación durante la calificación y que determinó,
entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de dicha RESOLUCIÓN Nº 2221-2022-JNE
candidatura.
2.2. Sin perjuicio de la conclusión en el considerando Expediente Nº ERM.2022023610
anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado TALARA - PIURA
para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación JEE SULLANA (ERM.2022015192)
de las normas electorales; por tanto, se evaluará, si el ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JEE realizo una correcta calificación de la lista presentada APELACIÓN
por la OP, a fin de tutelar efectivamente el derecho a la
participación política, Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
66 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, 1.2. El artículo 30 prescribe:
debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso
de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, Artículo 30.- Subsanación
personero legal alterno de la organización política Partido 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por
Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en observación a la lista o a uno o más candidatos, puede
contra de la Resolución Nº 0390-2022-JEE-SULL/JNE, del subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario,
14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial contados desde el día siguiente de notificado. […].
de Sullana (en adelante, JEE), que declaró improcedente la La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento
solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción,
doña Karen Gianina Arellano Nieves; Nº 3, don Julio Cruz en caso de incumplimiento.
Espinoza; Nº 5, don Cristhian Luis Prado Coronado; Nº 6, […]
doña María Yannira Maco Núñez; Nº 7, don Elmer Ángel
Villar Chero; Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, 1.3. La Tercera Disposición Final prescribe:
y Nº 9, don José Ernesto Namuche Benites, para el Concejo
Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de Tercera.- La presentación de escritos y recursos a
las Elecciones Regionales y Municipales 2022. través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar
entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se
PRIMERO. ANTECEDENTES entenderá por efectuada al día siguiente. […].

1.1. El 17 de julio de 2022, mediante la resolución En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica


del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
inscripción de los referidos candidatos, de la organización Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
política Partido Democrático Somos Perú (en adelante,
OP), por haberse presentado el escrito de subsanación 1.4. El artículo 16 contempla:
sin la documentación correspondiente a fin de levantar las
observaciones. Todas las partes de los procesos electorales y no
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente corresponda, únicamente a través de sus respectivas
interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada casillas electrónicas habilitadas.
resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: En caso de que los sujetos antes mencionados no
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
a) Como se puede apreciar, en el escrito de subsanación, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
este fue presentado dentro del término de ley, ante lo cual el acto administrativo, según corresponda, a través de su
no nos encontramos ante una situación de improcedencia. publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
b) Al haberse cargado dos veces el escrito de Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
subsanación, nos encontramos ante un error involuntario efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
cometido por nuestro personero acreditado ante el JEE, […]
al no anexar toda la documentación que acompañan
al escrito de subsanación ingresado, inicialmente, y sí SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
hacerlo con el segundo documento remitido.
c) Mediante el recurso de apelación acompañamos los 2.1. El JEE a través de la Resolución Nº
Anexos 1 y la acreditación de domicilio correspondientes, 0239-2022-JEE-SULL/JNE, del 4 de julio de 2022, declaró
a fin de enmendar un error involuntario. inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el
señor recurrente, debido a que incumplió lo siguiente: i) los
CONSIDERANDOS candidatos a regidores Nº 2, doña Karen Gianina Arellano
Nieves; Nº 3, don Julio Cruz Espinoza; Nº 5, don Cristhian
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, Luis Prado Coronado; Nº 6, María Yannira Maco Núñez;
SN) Nº 7, Elmer Ángel Villar Chero; y Nº 9, don José Ernesto
Namuche Benites han presentado la Declaración Jurada
En el Reglamento de Inscripción de Listas de de Consentimiento de Participación en las Elecciones
Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato
adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) Único de la Declaración Jurada Hoja de Vida (Anexo
1), con fecha 13 de junio de 2022, posterior a la fecha
1.1. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 consignada con el término del llenado de la Declaración
prescriben: Jurada Hoja de Vida; y ii) los candidatos a regidores Nº 7,
don Elmer Ángel Villar Chero y Nº 8, doña María Tomasa
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la Montenegro Huertas, no han acreditado los dos (2) años
inscripción de la lista de candidatos de residencia en la provincia de Talara.
[…] 2.2. Al haberse presentado el escrito de subsanación
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del dentro del plazo otorgado, pero no haber remitido los
presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser documentos que subsanen las observaciones planteadas,
llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella el JEE mediante la Resolución Nº 00390-2022-JEE-SULL/
dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, JNE, del 14 de julio de 2022, declaró improcedente la
en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. solicitud de inscripción de los candidatos regidores Nº
[…] 2, doña Karen Gianina Arellano Nieves; Nº 3, don Julio
28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de Cruz Espinoza; Nº 5, don Cristhian Luis Prado Coronado;
no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas Nº 6, doña María Yannira Maco Núñez; Nº 7, don Elmer
naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, Ángel Villar Chero; Nº 8, doña María Tomasa Montenegro
contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual Huertas, y Nº 9, don José Ernesto Namuche Benites, para
debe contar con la huella dactilar del índice derecho y el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura.
firma de cada candidato 2.3. De los actuados se aprecia que la resolución
[…] que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista
28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que de candidatos fue notificada, el 5 de julio de 2022, a las
corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. 15:50:32 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días
[…] calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN
Cada uno de los documentos detallados en el presente 1.2.).
artículo debe contener la firma digital del personero legal 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición
de la organización política. Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los
[…] escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 67
del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que CONFIRMAR la Resolución Nº 00390-2022-JEE-SULL/
fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día JNE, del 14 de julio de 2022, en el extremo que declaró
siguiente (ver SN 1.3.), por lo que la OP tenía hasta el 7 improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos
de julio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las a regidores Nº 2, doña Karen Gianina Arellano Nieves; Nº
observaciones efectuadas por el JEE. 3, don Julio Cruz Espinoza; Nº 5, don Cristhian Luis Prado
2.5. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de Coronado; Nº 6, doña María Yannira Maco Núñez; Nº 7,
recepción del escrito de subsanación que este fue don Elmer Ángel Villar Chero, y Nº 9, don José Ernesto
presentado, el 7 de julio de 2022, a las 21:04:44; horas, Namuche Benites para el Concejo Provincial de Talara,
horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de departamento de Piura, en el marco de las Elecciones
Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación Regionales y Municipales 2022.
de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
lo que corresponde tener como presentado el referido el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
escrito el 8 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
fuera del plazo establecido para subsanar dichas Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado
observaciones. Esto no ha sido valorado por el JEE quien por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
ha tomado como presentado dentro del plazo al escrito
de subsanación, sin embargo, al no tener documentos Regístrese, comuníquese y publíquese.
anexos al referido escrito no se realizó la evaluación a
fin de levantar las observaciones planteadas inicialmente. SS.
2.6. Además, dicha resolución precisa que se han
cargado al sistema dos veces el escrito de subsanación, SALAS ARENAS
ante lo señalado se debe precisar que el segundo escrito
ha sido enviado, el 14 de julio de 2022, a las 19:05:34 MAISCH MOLINA
horas, encontrándose nueve (9) días calendario después
de haberse notificado la resolución de inadmisibilidad, RAMÍREZ CHÁVARRY
por lo que no corresponde evaluar el contenido de dicho
escrito. SANJINEZ SALAZAR
2.7. Sin perjuicio de la conclusión en el considerando
anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado SÁNCHEZ VILLANUEVA
para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de
las normas electorales; por tanto, se evaluará, de manera Gómez Valverde
integral, el expediente, a fin de tutelar efectivamente el Secretario General (e)
derecho a la participación política.
2.8. Así, de la revisión de los padrones
correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y las 1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de
Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se tiene 2021.
por acreditado el requisito de los dos (2) años de domicilio 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de 2021, en el diario oficial El Peruano.
de Piura, respecto de la candidata a regidora Nº 8, doña 3
Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad
María Tomasa Montenegro Huertas. Artículo 171.- […] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el
2.9. En ese sentido, al ser el padrón electoral un acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención
documento oficial en poder del Reniec, de conocimiento de su finalidad.
del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados
Electorales Especiales, en el que constan los datos de 2100100-1
ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el
JEE debió verificar o solicitar información de los padrones
electorales correspondientes, a efectos de determinar Confirman la Resolución Nº 00321-2022-
si la mencionada candidata cumplía con el requisito de JEE-TRMA/JNE
domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción.
2.10. En consecuencia, se concluye que corresponde RESOLUCIÓN Nº 2226-2022-JNE
declarar nulo lo actuado, a partir de la resolución de
inadmisibilidad, solo respecto de la solicitud de inscripción Expediente Nº ERM.2022025044
de la candidata a Nº 8, doña María Tomasa Montenegro PALCAMAYO - TARMA - JUNÍN
Huertas, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto JEE TARMA (ERM.2022017487)
Único Ordenado del Código Procesal Civil3. . ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
2.11. La notificación de la presente resolución debe APELACIÓN
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio
Elecciones, en uso de sus atribuciones, de 2022, debatido y votado en sesión privada de la
fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis
RESUELVE Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de
la organización política Partido Político Nacional Perú
1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la
apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, Resolución Nº 00321-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de
personero legal alterno de la organización política Partido julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Democrático Somos Perú, en consecuencia, NULO lo Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la
actuado, a partir de la Resolución Nº 00239-2022-JEE- solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la
SULL/JNE, del 4 de julio de 2022, en el extremo referido Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma,
a la solicitud de inscripción de la candidata a regidora departamento de Junín, en el marco de las Elecciones
Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, para Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
el Concejo Provincial de Talara, departamento de
Piura; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado PRIMERO. ANTECEDENTES
Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite
correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró
expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación candidatos, presentada por la organización política
interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP),
personero legal alterno de la organización política por haber adjuntado el escrito de subsanación fuera del
Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, plazo otorgado.
68 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.4. El artículo 16 señala:

2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso Todas las partes de los procesos electorales y no
recurso de apelación en contra de la Resolución Nº electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
00321-2022-JEE-TRMA/JNE, en los siguientes términos: serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
a) El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos corresponda, únicamente a través de sus respectivas
para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, casillas electrónicas habilitadas.
Reglamento de Inscripción de Listas), en su artículo 30, En caso de que los sujetos antes mencionados
establece que las observaciones pueden subsanarse en no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla
un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día Electrónica, se entenderán por notificados con el
siguiente de notificado, sin existir ninguna limitación respecto pronunciamiento o el acto administrativo, según
del horario de presentación de los escritos, no obstante, en corresponda, a través de su publicación en el portal
la tercera disposición final, se establece que la presentación electrónico institucional del Jurado Nacional de
de escritos se realiza en el horario de 8:00 a 20:00 horas. Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales
b) No se comprende por qué se tendría que establecer a partir del día siguiente de su publicación.
un límite horario al ser un sistema virtual por el cual se […]
ingresan los documentos, pues se limita así el derecho de
subsanación, por ende, el derecho a participar en la vida SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
política del país.
c) En el presente caso debe primar el derecho 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de
constitucional de participar en el gobierno municipal de su inscripción de lista de candidatos debido a que: i) respecto
jurisdicción, sobre el formalismo limitador instaurado en la del total de candidatos, sus Declaraciones Juradas
tercera disposición final del Reglamento de Inscripción de de Consentimiento de Participación en las Elecciones
Listas. Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato
Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo
CONSIDERANDOS 1) fueron suscritas en fecha anterior a la culminación
del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, (DJHV); ii) el candidato a regidor Nº 1 no ha presentado
SN) su licencia debido a que en su DJHV señala que labora
para el Gobierno Regional de Junín , y iii) el candidato a
En el Reglamento de Inscripción de Listas regidor Nº 3 no ha acreditado los dos (2) años de domicilio
en la circunscripción a la que postula.
1.1. Los artículos 30 y 31 establecen: 2.2. De lo expuesto, se verifica que el JEE realizó una
correcta calificación de la lista presentada por la OP, al
Artículo 30.- subsanación otorgarle un plazo para que subsane las observaciones
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, advertidas. Así, la resolución que declaró la inadmisibilidad
por observación a la lista o a uno o más candidatos, de la inscripción de la lista de candidatos fue notificada el
puede subsanarse en un plazo de dos (2) días 4 de julio de 2022, a las 15:49:37 horas, por lo que la
calendario, contados desde el día siguiente de OP contaba con dos (2) días calendario para presentar la
notificado [resaltado agregado]. subsanación respectiva (ver SN 1.1.).
[…] 2.3. Sobre el particular, la tercera disposición final
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento del Reglamento de Inscripción de Listas establece que
de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, la presentación de los escritos se debe efectuar en la
en caso de incumplimiento. Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y
conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se
[…] entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 6 de julio de
inscripción de listas de candidatos 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud JEE.
de inscripción por la no subsanación de las observaciones 2.4. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito
efectuadas […]. de subsanación, se desprende que este fue presentado
el 6 de julio de 2022, a las 22:05:21 horas, horario que
1.2. La tercera disposición final indica: excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de
Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos
La presentación de escritos y recursos a través de ante la MPV del SIJE, por lo que corresponde tener como
la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las presentado el referido escrito el 7 del mismo mes y año,
8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para
por efectuada al día siguiente. En caso de presentación subsanar dichas observaciones.
de escritos y recursos a través de las mesas de partes 2.5. La notificación de la presente resolución debe
presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de atención establecido por el JNE en el Reglamento de sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
Gestión de los JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
En la Resolución Nº 0069-2022-JNE2 Elecciones, en uso de sus atribuciones,

1.3. El numeral 1 de la parte resolutiva regula: RESUELVE

ESTABLECER el horario de recepción virtual de 1. Declarar INFUNDADO, el recurso de apelación


documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa interpuesto por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas,
de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en personero legal titular de la organización política
el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia
20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, CONFIRMAR la Resolución Nº 00321-2022-JEE-TRMA/
todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad JNE, del 15 de julio de 2022, que declaró improcedente
a la hora establecida en el párrafo precedente serán la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la
considerados como presentados al día siguiente. Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma,
departamento de Junín, en el marco de las Elecciones
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica Regionales y Municipales 2022 .
del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
Reglamento sobre la Casilla Electrónica) el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 69
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla b) Tras ser notificada la resolución de inadmisibilidad,
Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- teniendo el plazo de 2 días calendario para la subsanación,
2021-JNE. no se pudieron adjuntar todos los documentos
sustentatorios por el limitado tiempo, pero ello no debería
Regístrese, comuníquese y publíquese. impedir el derecho a postular del señor candidato, ya que
se adjuntan ahora documentos que acreditan el tiempo de
SS. domicilio mayor a dos años.

SALAS ARENAS CONSIDERANDOS

MAISCH MOLINA PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,


SN)
RAMÍREZ CHÁVARRY
En el Reglamento de Inscripción de Listas para
SANJINEZ SALAZAR Elecciones Municipales 20221

SÁNCHEZ VILLANUEVA 1.1. Los artículos 24, 29 y 31 prescriben:

Gómez Valverde Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos


Secretario General (e) 24.1 Para integrar las listas de candidatos que
participan en el proceso de elecciones municipales, todo
ciudadano requiere:
[…]
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito
2021. donde se postule, cuando menos dos años continuos,
2
Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano. cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de
3
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso
de 2021 en el diario oficial El Peruano. de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo
35 del Código Civil.
2100098-1 […]
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de
inscripción
Revocan extremo de Resolución El trámite de la solicitud de inscripción de lista de
N° 00468-2022-JEE-PUNO/JNE candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
RESOLUCIÓN Nº 2231-2022-JNE días calendario después de presentada la solicitud de
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral
Expediente Nº ERM.2022025078 de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del
COATA - PUNO - PUNO presente reglamento, así como de las demás exigencias
JEE PUNO (ERM.2022013119) establecidas en las normas electorales, para determinar
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento
APELACIÓN que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es
apelable.
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós […]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de
VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio inscripción de lista de candidatos
de 2022, debatido y votado en sesión privada de la 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud
fecha, el recurso de apelación interpuesto por don de inscripción por la no subsanación de las observaciones
Willey Carlos Alvarado Fernández, personero legal efectuadas, por la presentación de la solicitud de
titular de la organización política Acción Popular (en inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma
adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución electoral o por la presentación de lista incompleta.
Nº 00468-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, […]
emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en
adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
de inscripción de don Esteban Quispe Pari, candidato del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
a regidor 3 para el Concejo Distrital de Coata, provincia Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
de Puno, departamento de Puno (en adelante, señor
candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y 1.2. El artículo 16 contempla:
Municipales 2022.
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
Oído: el informe oral. Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no
PRIMERO. ANTECEDENTES electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
1.1. El 2 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
0468-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró improcedente corresponda, únicamente a través de sus respectivas
la solicitud de inscripción del señor candidato debido a casillas electrónicas habilitadas.
que no se cumplió con adjuntar al escrito de subsanación En caso de que los sujetos antes mencionados
un documento que acredite el tiempo de domicilio en el no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla
distrito para el cual postula. Electrónica, se entenderán por notificados con el
pronunciamiento o el acto administrativo, según
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS corresponda, a través de [la] publicación en el portal
electrónico institucional del Jurado Nacional de
2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales
recurso de apelación, argumentando, esencialmente, lo a partir del día siguiente de su publicación.
siguiente: […]

a) La dirección del documento nacional de identidad SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
(DNI) caducado del candidato es la misma que en el
renovado, con lo cual se acredita el domicilio por más de 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción
dos años. del señor candidato al verificar que no se cumplió con
70 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

adjuntar documentos que acrediten el tiempo de domicilio Revocan la Resolución N° 00512-2022-


en el distrito de Coata.
2.2. Asimismo, de la consulta efectuada en el Registro JEE-TRUJ/JNE
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se
verifica que el señor candidato no ha nacido en el distrito RESOLUCIÓN Nº 2233-2022-JNE
al cual postula.
2.3. Sin embargo, de la revisión de los padrones Expediente Nº ERM.2022024522
electorales correspondientes a las Elecciones Generales EL PROVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD
2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las JEE TRUJILLO (ERM.2022015858)
Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
que el señor candidato sí registra su domicilio en el distrito APELACIÓN
de Coata.
2.4. En tal sentido —al ser el padrón electoral un Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
documento oficial en poder del Reniec, de conocimiento
del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de
electorales especiales, en el que constan los datos de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha,
ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el recurso de apelación interpuesto por doña Joanna
el JEE debió verificar o solicitar dicha información a Marcela Echegaray Marchan, personera legal titular de la
efectos de determinar si el señor candidato cumplía con organización política Acción Popular (en adelante, señora
el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la recurrente), en contra de la Resolución Nº 00512-2022-JEE-
mencionada circunscripción (ver SN 1.1.). TRUJ/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado
2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró
Electoral concluye que señor candidato sí domicilia improcedente la solicitud de inscripción de don César Andrés
en el distrito de Coata desde el 2018 hasta el año en Azañero Rodríguez, candidato a alcalde; don Segundo
curso; por lo tanto, corresponde estimar el recurso de Federico Ruiz Pavón, candidato a regidor 3; don Narcizo
apelación del señor recurrente y revocar la resolución Lázaro Reyes, candidato a regidor 7; doña Fredesvinda
impugnada. Baltazar Cisneros, candidata a regidora 8; y doña Jane
2.6. La notificación de la presente resolución debe Méndez Flores, candidata a regidora 10, para el Concejo
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). La Libertad (en adelante, señores candidatos), en el marco
de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, Oído: el informe oral.

RESUELVE PRIMERO. ANTECEDENTES

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación 1.1. El 16 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº


interpuesto por don Willey Carlos Alvarado Fernández, 0512-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró improcedente
personero legal titular de la organización política Acción la solicitud de inscripción de los señores candidatos de
Popular; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo de la organización política Acción Popular (en adelante, OP),
Resolución Nº 00468-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de debido a que no se adjuntaron al escrito de subsanación
julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de documentos que acreditaran el tiempo de domicilio
inscripción de don Esteban Quispe Pari, candidato a requerido en el distrito para el cual postulan.
regidor 3 para el Concejo Distrital de Coata, provincia
de Puno, departamento de Puno, en el marco de las SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de 2.1. El 21 de julio de 2022, la señora recurrente
Puno continúe con el trámite correspondiente, en virtud de interpuso recurso de apelación, argumentando,
las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio esencialmente, lo siguiente:
bajo responsabilidad.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita a) Se está afectando el derecho de los afiliados
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados de la OP en la circunscripción de La Libertad de elegir
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla libremente a sus representantes.
Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- b) Se ha realizado una incorrecta interpretación y revisión
2021-JNE. documentaria, que causa perjuicio a la lista de candidatos.
c) Los candidatos han actualizado sus documentos
Regístrese, comuníquese y publíquese. nacionales de identidad (DNI) y, al no realizar cambios en
sus datos domiciliarios, no deberían estar impedidos de
SS. participar en las elecciones.

SALAS ARENAS CONSIDERANDOS

MAISCH MOLINA PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,


SN)
RAMÍREZ CHÁVARRY
En el Reglamento de Inscripción de Listas para
SANJINEZ SALAZAR Elecciones Municipales 20221

SÁNCHEZ VILLANUEVA 1.1. Los artículos 24, 29 y 31 prescriben:

Gómez Valverde Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos


Secretario General (e) 24.1 Para integrar las listas de candidatos que
participan en el proceso de elecciones municipales, todo
ciudadano requiere:
[…]
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito
diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. donde se postule, cuando menos dos años continuos,
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la
de 2021 en el diario oficial El Peruano. solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de
domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35
2100095-1 del Código Civil.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 71
[…] el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de mencionada circunscripción hasta la fecha de presentación
inscripción de la solicitud de inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.).
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral
candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: concluye que los señores candidatos sí domicilian en el
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) distrito de El Porvenir desde el 2018 hasta el año en
días calendario después de presentada la solicitud de curso; por lo tanto, corresponde estimar el recurso de
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral apelación de la señora recurrente y revocar la resolución
de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del impugnada.
presente reglamento, así como de las demás exigencias 2.6. La notificación de la presente resolución debe
establecidas en las normas electorales, para determinar diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).
que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es
apelable. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
[…] Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de
inscripción de lista de candidatos RESUELVE
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud
de inscripción por la no subsanación de las observaciones 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
efectuadas, por la presentación de la solicitud de interpuesto por doña Joanna Marcela Echegaray Marchan,
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma personera legal titular de la organización política Acción
electoral o por la presentación de lista incompleta. Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
[…] 00512-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de julio de 2022, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de don
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica César Andrés Azañero Rodríguez, candidato a alcalde;
del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, don Segundo Federico Ruiz Pavón, candidato a regidor
Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 3; don Narcizo Lázaro Reyes, candidato a regidor 7; doña
Fredesvinda Baltazar Cisneros, candidata a regidora 8; y
1.2. El artículo 16 contempla: doña Jane Méndez Flores, candidata a regidora 10, para
el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo,
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla departamento de La Libertad (en adelante, señores
Electrónica candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y
Todas las partes de los procesos electorales y no Municipales 2022.
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial
serán notificadas con los pronunciamientos o actos de Trujillo continúe con el trámite correspondiente, en
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo
corresponda, únicamente a través de sus respectivas perentorio bajo responsabilidad.
casillas electrónicas habilitadas. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
En caso de que los sujetos antes mencionados no el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
acto administrativo, según corresponda, a través de [la] 2021-JNE.
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo Regístrese, comuníquese y publíquese.
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…] SS.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO SALAS ARENAS

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción MAISCH MOLINA


de los señores candidatos al verificar que no se cumplió
con adjuntar documentos que acreditaran el tiempo de RAMÍREZ CHÁVARRY
domicilio de estos en el distrito de El Porvenir. La decisión
se fundamentó en que, en la etapa de subsanación, se SANJINEZ SALAZAR
remitieron certificaciones domiciliarias que no indican
el tiempo que los ciudadanos llevan domiciliando en SÁNCHEZ VILLANUEVA
mencionado distrito; sino que solo prueban que viven
allí actualmente. Ello se debe a que, en reiterada Gómez Valverde
jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha Secretario General (e)
establecido que, tratándose de constancias o certificados
domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia
o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas 1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de
no podrían sino constatar un hecho concreto y específico, diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
y no podrían recaer sobre hechos pretéritos. 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
2.2. Asimismo, de la consulta efectuada en el Registro de 2021 en el diario oficial El Peruano.
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se
verifica que los señores candidatos no han nacido en el 2100092-1
distrito al cual postulan.
2.3. Sin embargo, de la revisión de los padrones
electorales correspondientes a las Elecciones Generales Revocan la Resolución N° 00687-2022-
2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las JEE-CHYO/JNE
Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia
que los señores candidatos sí registran domicilio en el RESOLUCIÓN Nº 2334-2022-JNE
distrito de El Porvenir.
2.4. En tal sentido —al ser el padrón electoral un Expediente Nº ERM.2022025110
documento oficial en poder del Reniec, de conocimiento LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados JEE CHICLAYO (ERM.2022017663)
electorales especiales, en el que constan los datos de ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el APELACIÓN
JEE debió verificar o solicitar dicha información a efectos
de determinar si los señores candidatos cumplían con Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
72 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio Solo los afiliados a la organización política pueden
de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso formar parte de los órganos electorales [resaltado
de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros agregado]. […]
Quiroz Vega, personera legal titular de la organización
política Movimiento Verde Unido (en adelante, En el Reglamento de Inscripción de Listas de
señora recurrente), en contra de la Resolución Nº Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en
00687-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo
(en adelante, JEE), que declaró improcedente la 1.2. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como
solicitud de inscripción de la lista de candidatos requisitos para solicitar la inscripción de la lista de
para el Municipalidad Provincial de Lambayeque, candidatos ante el JEE competente, los siguientes
departamento de Lambayeque, en el marco de las documentos:
Elecciones Regionales y Municipales 2022.
28.2 El acta de elección interna, conforme a su
PRIMERO. ANTECEDENTES respectivo estatuto y normas internas o acuerdo
que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral
1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe
00323-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible estar firmada digitalmente por el personero legal de la
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para organización política o alianza electoral, con base en
la Municipalidad Provincial de Lambayeque, presentada el resultado de las elecciones internas organizadas
por la organización política Movimiento Verde Unido, al por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo
advertir, entre otras observaciones, que doña Susana siguiente:
Janet Torres LLempen (en adelante, doña Susana), quien a. Lugar y fecha de suscripción.
firmó el acta de elecciones internas como secretaria del b. Nombre completo y número de DNI de los
Órgano Electoral Central de la referida organización candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9
política (en adelante, OEC de la OP), fue inscrita en el del presente reglamento.
Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) c. Modalidad empleada para la elección de los
como personera técnica alterna; por lo que el JEE requirió candidatos, conforme al artículo 14 del presente
a la señora recurrente que presente el documento que reglamento.
acredite la legitimidad de doña Susana para desempeñar d. Nombre completo, número de DNI y firma de los
el cargo que ostentó al suscribir el acta de elecciones miembros del órgano electoral partidario o del órgano
internas. colegiado que haga sus veces.
1.2. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente
presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal En el Estatuto de la OP
concedido.
1.3. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 1.3. Respecto a la conformación del OEC, el artículo
00687-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente 85 dispone:
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al
considerar, esencialmente, que doña Susana no está Articulo 85.-La elección de los candidatos a cargos
facultada para suscribir el acta de elecciones internas públicos de elección popular y la elección de autoridades
como secretaria de la OEC de la OP, toda vez que, de del Movimiento, serán conducidas por el Comité Electoral
acuerdo al ROP, figura como personera técnica de la OP. Regional, que estará conformado por tres (03) miembros.
Este cuenta con órganos descentralizados colegiados
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS adscritos a las Direcciones Ejecutivas Provinciales y
distritales. Los integrantes de dicho Órgano Electoral
2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente Central serán elegidos por la Dirección Política Regional.
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución […]
Nº 00687-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes Los Órganos Electorales adoptan sus decisiones
términos: por mayoría simple [resaltado agregado].

a) El JEE no ha valorado adecuadamente el acta de 1.4. Respecto al quorum y acuerdos, el artículo 28


subsanación de observaciones del OEC de la OP, del 30 indica:
de junio de 2022, presentada en el escrito de subsanación,
con el cual se aclara que doña Susana sí tenía legitimidad Articulo 28.- El quórum para instalación y
para ostentar el cargo de secretaria del referido órgano funcionamiento de todos los órganos representativos
electoral. de Deliberación y Normativos, de Dirección, Comités y
b) La designación de doña Susana como secretaria Comisiones de Movimiento, es la mitad más uno de los
del OEC de la OP se realizó en el estricto cumplimiento miembros en primera citación, y con los que concurran
del estatuto. en segunda citación. Los acuerdos se aprueban
c) Es así que se adjunta como medios probatorios por mayoría simple de los asistentes [resaltado
el acta de nombramiento de doña Susana emitido por la agregado].
Dirección Política Regional de la OP; así como el oficio
del Jurado Nacional de Elecciones que acredita que la OP En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
solicitó a este organismo electoral la inscripción del cargo del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
de secretario del OEC. Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

CONSIDERANDOS 1.5. El artículo 16 contempla:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
SN) Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
1.1. El artículo 20 precisa: administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
Artículo 20.- Órganos electorales casillas electrónicas habilitadas.
[…] En caso de que los sujetos antes mencionados no
El órgano electoral central debe constituir órganos soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
electorales descentralizados. Estos están integrados se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
por uno o más miembros titulares y sus respectivos el acto administrativo, según corresponda, a través de su
suplentes. publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 73
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo la Resolución Nº 00687-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. julio de 20222, que declaró improcedente la solicitud de
[…] inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad
Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque;
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo
continúe con el trámite correspondiente de calificación de
2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la referida solicitud de inscripción, en el plazo perentorio
la improcedencia de la solicitud de inscripción, al verificar bajo responsabilidad.
que la secretaria del OEC que suscribió el acta de 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
elecciones internas no se encontraba inscrita como tal el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
en el ROP ni facultada para ejercer este cargo por la OP. conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
Bajo esa premisa, el JEE concluye que el acto contenido Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
en el acta de elecciones internas adjuntada a su solicitud 2021-JNE.
de inscripción carece de validez y que por lo tanto
corresponde declarar improcedente la citada solicitud, Regístrese, comuníquese y publíquese.
por incumplimiento del numeral 28.2 del articulo 28 del
Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). SS.
2.2. Al respecto, la señora recurrente, a través de su
escrito de subsanación, presenta una acta denominada SALAS ARENAS
“Acta de subsanación de observaciones”, del 30 de junio
de 2022, mediante el cual el OEC de la OP —integrado MAISCH MOLINA
por sus tres miembros inscritos y reconocidos como tales
en el ROP hasta la fecha de suscripción de dicha acta— RAMÍREZ CHÁVARRY
acuerda suspender la participación de doña Susana
como secretaria del OEC de la OP e incorporar en su SANJINEZ SALAZAR
lugar a don Celso Villarreal Sánchez, quien aún figuraba
como secretario del referido órgano electoral en el ROP, SÁNCHEZ VILLANUEVA
por cuanto la inscripción de doña Susana en dicho
directorio —en calidad de secretaria— se encuentra en Gómez Valverde
trámite. Secretario General (e)
2.3. Sobre el particular, teniendo en cuenta la lista de
directivos de la OP inscrita en el ROP, la información y
la documentación proporcionada por la señora recurrente
en su escrito de subsanación, este organismo electoral 1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de
advierte que en definitiva doña Susana aún no se diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
encontraba facultada como secretaria de la OEC de la 2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
OP al momento de suscribir el acta de elecciones internas de 2021 en el diario oficial El Peruano.
del 31 de mayo de 2021, dado que su inscripción aún se 3
Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de
encuentra pendiente y quien se hallaba inscrito hasta esa las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-
fecha era don Celso Villarreal Sánchez. JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras.
2.4. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, de
acuerdo al Estatuto de la OP, el OEC está conformado por 2100079-1
tres integrantes y sus decisiones se adoptan por mayoría
simple (ver SN 1.3 y 1.4.); es así que la no suscripción
del acta del 31 de mayo de 2021, por parte de don Celso, Confirman la Resolución N° 00198-2022-
en modo alguno altera la decisión del acta de elecciones JEE-TRMA/JNE
internas, pues sí se encuentra suscrita por la mayoría
simple de sus miembros. RESOLUCIÓN Nº 2242-2022-JNE
2.5. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que,
aun cuando un OEC debe estar conformado por tres Expediente Nº ERM.2022024826
miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es MOROCOCHA - YAULI - JUNÍN
decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus JEE TARMA (ERM.2022017748)
integrantes, según las normas de la propia organización ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
política. APELACIÓN
2.6. En ese sentido, atendiendo a que se cuestiona
a un miembro del OEC de la OP que suscribió el acta Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
de elecciones internas (secretaria) y que los otros dos
miembros (presidente y vocal) no tienen observación VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio,
alguna; se concluye que, realizando una interpretación debatido y votado en sesión privada de la fecha, el
favorable al ejercicio del derecho a la participación política recurso de apelación presentado por don Johan Marcial
de la OP, basta con verificar que el acta de elecciones Espinoza Flores, personero legal titular de la organización
internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, política Corazón Patriota (en adelante, señor recurrente),
dos de los miembros del referido órgano electoral para en contra de la Resolución Nº 00198-2022-JEE-TRMA/
que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado
caso3. Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que
2.7. En consecuencia, corresponde estimar el recurso declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer de candidatos para la Concejo Distrital de Morococha,
que el JEE continúe con el trámite correspondiente. provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de
2.8. La notificación de la presente resolución debe las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). PRIMERO. ANTECEDENTES

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró
Elecciones, en uso de sus atribuciones, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos, presentada por la organización política
RESUELVE Corazón Patriota (en adelante, OP), por no haber
adjuntado, al escrito de subsanación, las declaraciones
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación juradas de consentimiento de participación en las
interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, elecciones municipales y de veracidad del contenido
personera legal titular de la organización política del formato único de declaración jurada de hoja de vida
Movimiento Verde Unido; y, en consecuencia, REVOCAR (Anexos 1) de todos los candidatos.
74 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica


del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante,
2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada
resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 1.3. El artículo 16 contempla:

a) Ha existido un error material e involuntario por parte Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
del personero legal al no adjuntar el Anexo 1 de cada Electrónica
candidato. Todas las partes de los procesos electorales y no
b) Existe la voluntad de participación de toda la lista. electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
Ello se evidencia en la presentación de la solicitud de serán notificadas con los pronunciamientos o actos
inscripción de lista, así como en cada Anexo 1 firmado por administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
los integrantes de la lista. corresponda, únicamente a través de sus respectivas
c) Este evento fortuito debe ser considerando como casillas electrónicas habilitadas.
tal y permitirse que el derecho a ser elegido de cada En caso de que los sujetos antes mencionados no
integrante de la lista se mantenga vigente. soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el
CONSIDERANDOS acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
SN) efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal
Civil1 (en adelante, TUO del CPC) SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

1.1. El artículo 374, de aplicación supletoria, señala: 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos de la OP al
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados verificar que no se cumplió con adjuntar los Anexos
pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de 1 de todos los candidatos suscritos con fecha igual o
formulación de la apelación o en el de absolución de posterior al término del llenado de sus DJHV, materia
agravios, únicamente en los siguientes casos: de observación durante la calificación y que determinó,
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de
ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés dichas candidaturas.
discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa 2.2. Al respecto, el Reglamento de Inscripción de
de postulación del proceso; y Listas es claro al establecer que el Anexo 1 debe ser
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha suscrito en fecha igual o posterior al término de llenado
posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no de la DJHV, toda vez que dicho anexo da veracidad
se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. al contenido de la DJHV (ver SN 1.2.). En tal sentido,
[…] carecería de sentido declarar la veracidad de un
documento con fecha anterior a la cual el documento
En el Reglamento de Inscripción de Listas para validado ha sido suscrito.
Elecciones Municipales2 (en adelante, Reglamento de 2.3. En el caso de autos, el señor recurrente argumenta
Inscripción de Listas) que se ha tratado de un error del personero y que debe
primar el derecho a ser elegidos del total de candidatos de
1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: la lista. Sin embargo, no cumplir con un requisito esencial,
como es la remisión del Anexo 1 suscrito con fecha igual
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar o posterior al término del llenado de la DJHV, significa
la inscripción de la lista de candidatos incumplir lo señalado en el artículo 28.6 del Reglamento
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por tanto, dicho
ante el JEE competente, se requieren los siguientes argumento no resulta amparable en el presente caso.
documentos: 2.4. Por otra parte, estando a que los formatos de
[…] Anexo 1 adjuntados al recurso de apelación no está
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 inmersos en los supuestos del artículo 374 del TUO del
del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no
ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la procede valorar dichos documentos en esta instancia. En
huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso
candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE.
de su DJHV. 2.5. La notificación de la presente resolución debe
[…] diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).
inscripción
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: Elecciones, en uso de sus atribuciones,
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de RESUELVE
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral
de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
presente reglamento, así como de las demás exigencias presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores,
establecidas en las normas electorales, para determinar personero legal titular de la organización política Corazón
si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento Patriota; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es Nº 00198-2022-JEE-TRMA/JNE, del 14 de julio de 2022,
apelable. que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
[…] la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín,
inscripción de lista de candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud 2022.
de inscripción por la no subsanación de las observaciones 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
efectuadas, por la presentación de la solicitud de el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
electoral o por la presentación de lista incompleta. Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-
[…] 2021-JNE.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 75
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Constitución Política del Perú concordante con los
artículos 31 y 35 del mismo cuerpo legal.
SS. b) Nuestras listas ya estaban registradas en el sistema
Declara dentro del plazo legal, en consecuencia, en
SALAS ARENAS estas se iniciaron el proceso de inscripción en el sistema
Declara, pero no se concluyó por errores y defectos
MAISCH MOLINA propios del sistema, los cuales no se pueden imputar a la
organización política.
RAMÍREZ CHÁVARRY c) En el caso del distrito de Huayopata, el sistema
Declara generó el formato de presentación de la lista el
SANJINEZ SALAZAR 12 de junio de 2022, a horas 10:22:23, siendo que, desde
ese preciso momento, que se intentó ingresar por Mesa
SÁNCHEZ VILLANUEVA de partes del Sistema SIJE, sin permitir el propio sistema
su ingreso.
Gómez Valverde
Secretario General (e) CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,


1
Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de SN)
abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de En el Reglamento de Inscripción de Listas
diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen
de 2021, en el diario oficial El Peruano. las siguientes definiciones:

2100087-1 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de


personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas,
declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y
Confirman la Resolución Nº 00524-2022- sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre
JEE-URUB/JNE otros.
[…]
RESOLUCIÓN Nº 2348-2022-JNE 6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza,
almacena y procesa información de expedientes
Expediente Nº ERM.2022024736 relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a
HUAYOPATA - LA CONVENCIÓN - CUSCO cargo de los JEE y del JNE.
JEE URUBAMBA (ERM. 2022018646)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 1.2. El artículo 22 prescribe:
APELACIÓN
Artículo 22.- Presentación de la solicitud de
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben solicitar la
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio
de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de 2022.
de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente
personero legal titular, de la organización política Juntos de manera no presencial generando el expediente
por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La
la Resolución Nº 00524-2022-JEE-URUB/JNE, del 19 de opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa
julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las
Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para solicitudes.
el Consejo Distrital de Huayopata, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, en el marco de las En el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022
Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante,
ERM 2022). 1.3. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente,
el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas
PRIMERO. ANTECEDENTES desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las
23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones
1.1. El 19 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el
la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la trámite de ingreso de información al sistema Declara para
organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). completar el registro de sus solicitudes de inscripción de
fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM
a) La decisión se fundamentó principalmente en que, 2022.
la OP alegando fallas en el sistema, y amparado en su
derecho constitucional de elegir y ser elegido, presentó En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
su solicitud de inscripción de lista de candidatos, el 21 del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante,
de junio de 2022, por lo que el JEE, al encontrarla Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
extemporánea, la declara improcedente.
1.4. El artículo 16 contempla:
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente Electrónica
interpuso recurso de apelación en contra de la Todas las partes de los procesos electorales y no
mencionada resolución, argumentando, esencialmente, electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
lo siguiente: serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
a) La decisión adoptada por el JEE que resuelve corresponda, únicamente a través de sus respectivas
declarar improcedente, la solicitud de inscripción de casillas electrónicas habilitadas.
nuestra lista de candidatos, vulnera el Derecho al Debido En caso de que los sujetos antes mencionados no
Proceso, y el derecho que tiene toda persona de participar soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
en forma individual o asociada en la vida política de la se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el
Nación, consagrado en el inciso 17 del artículo 2° de acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
76 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

publicación en el portal electrónico institucional del Jurado aprecia que la solicitud de inscripción fue presentada
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo como Tipo de Expediente PEDIDOS - OTROS MEDIOS
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. IMPUGNATORIOS, el 21 de junio de 2022 a las 16:26:51
[…]. horas (fecha y hora de envío), conforme obra del cargo
de recepción, esto es, después de vencido el plazo
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones
políticas (ver SN 1.3.).
2.1. El JEE declaró improcedente, la solicitud de 2.8. Ahora, en cuanto a la funcionalidad de la Declara
inscripción de lista de candidatos de la OP, debido a que, y Mesa de Partes del SIJE, el señor recurrente señala
la presentó el 21 de junio de 2022, por lo que concluye que, a partir de su primera interacción hasta el 21 de
que dicha presentación se encuentra fuera del plazo junio de 2022, el sistema para el registro en la MPE-SIJE
establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas presentó fallas que no le permitió presentar la solicitud;
en concordancia con el Acuerdo de Pleno 14 de junio de sin embargo, no acredita haber reportado dicha incidencia
2022 (ver SN 1.2 y 1.3). en el sistema de soporte del SIJE (SISO)2.
2.2. El señor recurrente alega que estas se iniciaron 2.9. En consecuencia, corresponde declarar infundado
el proceso de inscripción en el sistema Declara el 12 de el recurso de apelación y confirmar la resolución venida
junio de 2022, pero no se concluyó por errores y defectos en grado.
propios del sistema, lo cual imposibilitó que culmine con 2.10. La notificación de la presente resolución debe
la presentación de la referida solicitud, dentro del plazo diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
establecido. sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
2.3. En el marco de la función constitucional otorgada
a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 RESUELVE
(ver SN 1..), se concedió, excepcionalmente, el plazo
único e improrrogable de 72 horas −computadas desde 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal
horas, del 17 de junio de 2022− a las organizaciones titular, de la organización política Juntos por el Perú;
políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
trámite de ingreso de información al sistema Declara para 00524-2022-JEE-URUB/JNE, del 19 de julio de 2022,
completar el registro de sus solicitudes de inscripción de que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
fórmulas y listas de candidatos. lista de candidatos de la referida organización política
2.4. Conforme a dicho acuerdo, únicamente aquellas para el Consejo Distrital de Huayopata, provincia de La
organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso Convención, departamento de Cusco, en el marco de las
de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio Elecciones Regionales y Municipales 2022.
de 2022, estaban habilitadas para completar el registro 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
información en el sistema Declara y la presentación de la 2021-JNE.
solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el
jurado electoral especial competente. Regístrese, comuníquese y publíquese.
2.5. De autos, se tiene el Informe Nº 00176-2022-ATD-
SG/JNE mediante el cual el equipo SIJE, da cuenta que SS.
la primera interacción de la OP en el Sistema Declara se
produjo el 13 de junio de 2022, a las 21:14:22 horas, y en SALAS ARENAS
adición a ello, informa que no se encontró registros de
confirmación en la base de datos del sistema MPE-SIJE MAISCH MOLINA
para la lista de candaditos en cuestión.
2.6. Por su parte, del Informe Nº 000018-2022-PGR- RAMÍREZ CHÁVARRY
DRET/JNE de fecha 15 de julio de 2022, elaborado
por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo SANJINEZ SALAZAR
Tecnológico de este organismo electoral, se observa que,
el señor recurrente, entre los días 16, 17 y 18 de junio SÁNCHEZ VILLANUEVA
de 2022, tuvo múltiples accesos exitosos de ingresos
al sistema SIJE, por lo que su versión de que, por Gómez Valverde
incidencias atribuibles al sistema en todo ese lapso de Secretario General (e)
días, no pudo culminar con el proceso de inscripción de la
lista de candidatos, carece de veracidad.
2.7. Por lo tanto, aun cuando la OP inició el trámite 1 1
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de
de ingreso de información al sistema Declara antes diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
del 13 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar 2
https://soporte.jne.gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx.
el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo
mes y año, revisada la plataforma electoral del JNE se 2100073-1

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El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 77
señala que la entidad debe colocar copia de la resolución
OFICINA NACIONAL DE en lugar visible, en cada una de sus sedes administrativas;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13
de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional
PROCESOS ELECTORALES de Procesos Electorales (ONPE), en el literal r) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
Designan Responsable en calidad de de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-
suplente 2 de brindar la información que 2014-J/ONPE, actualizado por la Resolución Jefatural N°
000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; y, según lo
soliciten los ciudadanos en aplicación del dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
TUO de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-
RESOLUCIÓN JEFATURAL JUS, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 002938-2022-JN/ONPE Nº 072-2003-PCM y modificatorias; y, el artículo 10 del
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el
Lima, 25 de agosto de 2022 Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad de Proyectos Normativos y Difusión de Normas
VISTOS: el Informe N° 000069-2022-SG/ONPE de Legales de Carácter General;
la Secretaría General; así como, el Informe N° 005962- Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia
2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: SE RESUELVE:

El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Jefatural N° 000149-2021-JN/ONPE, del 15 de junio de
aprobado con el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS 2021.
(en lo sucesivo la LTAIP), tiene por finalidad promover la Artículo Segundo.- Designar a la servidora
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho MELISSA YOLANDA GARRO VASQUEZ, Sub Gerente
fundamental de acceso a la información consagrado en el de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite
inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Documentario de la Secretaría General de la Oficina
Con Resolución Jefatural N° 000102-2021-JN/ONPE, Nacional de Procesos Electorales, como Responsable
fue designada la señora LIDIA HERMELINDA FLORES en calidad de suplente 2 de brindar la información que
JESFEN, en el cargo de confianza de Sub Gerente de soliciten los ciudadanos en aplicación del Texto Único
la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Documentario de la Secretaría General, y, con Resolución Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto
Jefatural N° 000149-2021-JN/ONPE, se le designó Supremo Nº 021-2019-JUS y su Reglamento.
como responsable suplente 2 de brindar información Artículo Tercero.- Disponer que la presente
en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la resolución se publique en el diario oficial “El Peruano”,
Información Pública; en el portal Institucional www.onpe.gob.pe, en el portal de
Así también tenemos que, con Resolución Jefatural Transparencia de la Entidad y se coloque en lugar visible
N° 002153-2022-JN/ONPE, fue aceptada la renuncia de cada una de las sedes administrativas de la entidad,
formulada por la citada señora FLORES JESFEN, al dentro del plazo de tres (03) días de su emisión.
cargo de confianza de Sub Gerente de la Sub Gerencia
de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de Regístrese, comuníquese y publíquese.
la Secretaría General, habiendo sido su último día de
labores en la entidad, el 15 de junio del año en curso; PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
En ese contexto, el responsable titular de brindar Jefe
información en aplicación de la LTAIP, mediante Informe
N° 000044-2022-TRA/ONPE, solicitó a la Secretaría
General se deje sin efecto la designación de la ex
servidora FLORES JESFEN como responsable suplente
1
Artículo Octavo de la Resolución Jefatural N° 002153-2022-JN/ONPE.
2 de brindar información en aplicación de la LTAIP, y se “Designar, a partir del 16 de junio de 2022, a la señora Melissa Yolanda
proceda con una nueva designación; Garro Vásquez en el cargo de confianza de Sub Gerente de Atención
A su vez, la Secretaría General, mediante documento al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General,
detallado en los vistos, se dirigió a la Jefatura Nacional correspondiente a la Plaza n.° 016 del CAP Provisional de la ONPE”.
manifestando que, en atención que la señora LIDIA
HERMELINDA FLORES JESFEN, desde el 15 de 2099849-1
junio de 2022, no mantiene vínculo laboral con nuestra
entidad, solicitó se deje sin efecto su designación Aprueban el Plan de Medios Franja Electoral
como responsable suplente 2 de brindar información
en aplicación de la LTAIP contenida en la Resolución 2022, Elecciones Regionales 2022, Versión
Jefatural N° 000149-2021-JN/ONPE, y, a su vez, propuso 00, de la ONPE
la nueva designación de la señora MELISSA YOLANDA
GARRO VASQUEZ, actual Sub Gerente de Atención al RESOLUCIÓN JEFATURAL
Ciudadano y Trámite Documentario1; N° 002968-2022-JN/ONPE
De acuerdo con el artículo 3 de la LTAIP, concordante
con el artículo 3 de su Reglamento aprobado por el Lima, 26 de agosto de 2022
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en lo sucesivo el
RLTAIP), una de las obligaciones de la máxima autoridad VISTOS: Los Informes N° 002565-2022-SGTN-
de la entidad, bajo responsabilidad, es designar a los GSFP/ONPE, N° 002576-2022-SGTN-GSFP/ONPE, N°
funcionarios responsables de entregar la información de 002581-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de
acceso al público; en dicho contexto, corresponderá que la Técnica Normativa; los Informes N° 0002084-2022-GSFP/
Jefatura Nacional, en su calidad de máxima autoridad de ONPE, N° 002090-2022-GSFP/ONPE y Memorando N°
la entidad, emita el acto de administración acorde con la 001676-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión
propuesta formulada por la Secretaría General, conforme de Fondos Partidarios; el Informe N° 000373-2022-SGPL-
con el requerimiento realizado por el responsable titular GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento; los
de brindar información en aplicación de la LTAIP; Memorandos N° 003425-2022-GPP/ONPE y N° 003450-
Aunado con lo expuesto, se considerará para efecto 2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y
de la presente designación, lo prescrito en el artículo 4 Presupuesto; el Informe N° 00080-2022-GG/ONPE de
del RLTAIP, que establece la publicación de la resolución la Gerencia General y el Informe N° 006025-2022-GAJ/
de designación en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez, ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
78 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

CONSIDERANDO: Planeamiento y Presupuesto, y de Supervisión de Fondos


Partidarios;
Por Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, se convocó
a Elecciones Regionales y Municipales, a desarrollarse el SE RESUELVE:
02 de octubre de 2022, para la elección de gobernadores,
vicegobernadores y consejeros del consejo regional de Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios Franja
los gobiernos regionales de los departamentos de toda Electoral 2022, Elecciones Regionales 2022, Versión 00,
la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y que como Anexo forma parte integrante de la presente
a su vez, para la elección de alcaldes y regidores de los Resolución.
concejos provinciales y concejos distritales de la República; Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Ante ello, considerando que la Oficina Nacional de Supervisión de Fondos Partidarios la coordinación y
Procesos Electorales (ONPE), es la autoridad máxima supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el
en la planificación, organización y ejecución de procesos artículo precedente.
electorales, asume la responsabilidad de llevar a cabo la Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
realización de las Elecciones Regionales y Municipales presente Resolución en el diario oficial El Peruano y
2022; de la Resolución y su anexo, en el portal institucional
En esa línea la ONPE, encargó a la Gerencia de www.onpe.gob.pe, y en el portal de Transparencia de la
Supervisión de Fondos Partidarios, tal como está dispuesto Entidad, en la misma fecha de su publicación en el diario
en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y oficial El Peruano.
sus modificatorias, entre otras actividades, la verificación
y control externos de la actividad económica-financiera Regístrese, comuníquese y publíquese.
de las organizaciones políticas1, y efectuar la distribución
equitativa de los espacios de la franja electoral de las PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
elecciones regionales mediante sorteo y regular la Jefe
utilización de los mismos2;
Aunado a ello, cabe señalar que, en el artículo 83
del Reglamento de Organización y Funciones de la 1
Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094-Numeral 34.2 del artículo
Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado 34
con Resolución Jefatural N° 063-2014 y adecuado con 2
Ley de Elecciones Regionales (Ley N° -27683), -Cuarta Disposición
Resolución Jefatural N° 902-2021, se establece que, la Transitoria y Complementaria
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, está a
cargo de la gestión de la franja electoral; 2100157-1
Ahora bien, en el numeral 48.2 del artículo 48 del
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos
Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N°
001669-2021-JN/ONPE, se ha precisado que la Franja REGISTRO NACIONAL DE
Electoral es el espacio en los canales de televisión
de señal abierta y estaciones de radio, públicos y IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
privados, de cobertura nacional y regional. Estos
espacios se ponen a disposición gratuitamente de los
partidos políticos, organizaciones políticas de alcance Autorizan viaje de Gerente General del
regional o alianzas electorales que hayan logrado la RENIEC a Chile, en comisión de servicios
inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación
y vicegobernación regional y/o de su lista al consejo RESOLUCIÓN JEFATURAL
regional, con el objeto que difundan sus programas N° 000143-2022/JNAC/RENIEC
de gobierno regional;
Ante ello, de conformidad con lo previsto en los artículos Lima, 27 de agosto de 2022
37° y 38° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones
Políticas (LOP), concordante con lo previsto en los VISTOS:
artículos 46, 47 y 48° del Reglamento de Financiamiento
y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), la Gerencia La Carta S/N° (19JUL2022) del Presidente del
de Supervisión de Fondos Partidarios, mediante informe de Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile y el
vistos, ha propuesto el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; el
Versión 00 – elaborado por el equipo técnico especializado Memorando Múltiple N° 000097-2022/GG/RENIEC
de la Subgerencia de Técnica Normativa – el cual tendrá (22AGO2022) de la Gerencia General; la Carta N° 000203-
una duración del 17 al 29 de septiembre del presente año; 2022/SGEN/RENIEC (24AGO2022) de la Secretaría
asimismo, dicho documento contiene la selección de medios General; la Hoja de Elevación N° 000132-2022/OPP/
de comunicación para la transmisión de la franja electoral; RENIEC (23AGO2022) de la Oficina de Planificación
La referida propuesta cuenta con opinión favorable, y Presupuesto; el Informe Nº 000156-2022/OPP/UP/
conforme se advierte de los informes de vistos de la RENIEC (23AGO2022) y las Hojas de Elevación N°
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; asimismo, 001033-2022/OPP/UP/RENIEC (24AGO2022), N° 001034-
se precisa que el referido Plan de Medios cuenta con 2022/OPP/UP/RENIEC (24AGO2022), N° 001045-2022/
financiamiento otorgado por el monto de S/ 26,394,514.93 OPP/UP/RENIEC (25AGO2022) y N° 001052-2022/OPP/
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a UP/RENIEC (25AGO2022) de la Unidad de Presupuesto;
través del clasificador de gasto 2.3.2.2.4.1 en la meta la Hoja de Elevación N° 000091-2022/OAF/RENIEC
presupuestal 057 correspondiente a su Gerencia (24AGO2022) y el Memorando N° 001080-2022/OAF/
En tal sentido, revisado el Plan de Medios propuesto se RENIEC (25AGO2022) de la Oficina de Administración y
observa que este tiene por finalidad difundir, en el marco Finanzas; el Informe N° 000060-2022/OAF/UCO/RENIEC
del proceso electoral, las propuestas de las organizaciones (24AGO2022) de la Unidad de Contabilidad; el Informe
políticas participantes en las Elecciones Regionales a N° 000821-2022/OAF/ULG/RENIEC (25AGO2022) de la
realizarse este 2 de octubre de 2022, por lo que resulta Unidad de Logística; el Informe N° 000160-2022/OPH/
necesario su aprobación para los fines correspondientes; URL/RENIEC (25AGO2022) de la Unidad de Relaciones
De conformidad con el literal h) del artículo 5 y el Laborales y la Hoja de Elevación Nº 000113-2022/OPH/
artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina RENIEC (26AGO2022) de la Oficina de Potencial Humano,
Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del y;
artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado CONSIDERANDO:
con Resolución Jefatural N° 063-2014 y adecuado con
Resolución Jefatural N° 902-2021; Que mediante Carta S/N° del Presidente del Consejo
Con el visado de la Secretaría General, Gerencia Directivo del Servicio Electoral de Chile y el Presidente
General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de del Tribunal Calificador de Elecciones, invitan a la Jefa
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 79
Nacional del RENIEC o a quien designe, a que participe N° 000086-2021/JNAC/RENIEC; y lo dispuesto en la Ley
en el “Programa de Visitas Internacionales Presencial”, N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al
para el próximo Plebiscito Constitucional, que se llevará a exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto
cabo en la República de Chile, el domingo 4 de setiembre Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria;
del presente año;
Que la referida invitación señala que los Organismos SE RESUELVE:
Electorales de la República de Chile cubrirán los gastos
relacionados a la alimentación y traslados internos, del 01 Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión
al 05 de setiembre de 2022; sin embargo, no cubrirán los de servicios, de la servidora GLADIS VIRGINIA CACHAY
gastos relacionados a los pasajes aéreos y hospedaje; ESPINO, Gerente General del Registro Nacional de
Que mediante documento de vistos, la Gerencia General Identificación y Estado Civil - RENIEC, a la ciudad de
indica que la Alta Dirección ha designado que la servidora Santiago de Chile de la República de Chile, del 01 al 05
GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General del de setiembre de 2022, por las razones expuestas en la
RENIEC, participará en representación de la Jefa Nacional, parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.
en el “Programa de Visitas Internacionales Presencial”, en Artículo Segundo.- ENCARGAR al servidor WALTER
la ciudad de Santiago de Chile de la República de Chile, del PAUL TWANAMA ALTAMIRANO, Asesor de la Gerencia
01 al 05 de setiembre del presente año; General, las funciones del puesto de la Gerencia General
Que a través de la Carta N° 000203-2022/SGEN/ del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC (24AGO2022), la Secretaría General comunicó al RENIEC, del 01 al 05 de setiembre de 2022, en adición
Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de de sus funciones.
la República de Chile que la servidora GLADIS VIRGINIA Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión
CACHAY ESPINO, Gerente General, participará en el de servicios indicada en el artículo primero de la presente
citado evento internacional; resolución, relativos a la alimentación y traslado interno,
Que en relación a los pasajes aéreos, la Oficina de serán cubiertos por los organismos electorales anfitriones
Administración y Finanzas, mediante el Memorando y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos
N° 001080-2022/OAF/RENIEC (25AGO2022), remite conceptos; sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por
el Informe N° 000821-2022/OAF/ULG/RENIEC pasaje aéreo y hospedaje de acuerdo al siguiente detalle:
(25AGO2022) de la Unidad de Logística, el cual señala que
el boleto electrónico para el transporte aéreo internacional Pasaje aéreo: S/ 3,489.56
(ida y retorno) de la servidora GLADIS VIRGINIA CACHAY Viáticos: ($ 370.00 por 5 días) $ 1,850.00
ESPINO, asciende a S/ 3,489.56 (Tres Mil Cuatrocientos
Ochenta y Nueve con 56/100 Soles), siendo el itinerario Artículo Cuarto.- DISPONER que la servidora GLADIS
de viaje asignado, del 01 al 05 de setiembre de 2022; VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General del Registro
Que respecto a los viáticos, la Oficina de Administración Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC,
y Finanzas, a través de la Hoja de Elevación N° 000091- presente ante la Jefatura Nacional un informe describiendo
2022/OAF/RENIEC (24AGO2022), remite el Informe N° las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
000060-2022/OAF/UCO/RENIEC (24AGO2022) de la el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario
Unidad de Contabilidad, el cual señala que corresponde siguientes de culminado el desplazamiento.
otorgar a la comisionada la asignación de $1,850.00 (Mil Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la
ochocientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos), presente Resolución Jefatural a la Oficina de Potencial
por cinco (5) días de viáticos para cubrir los gastos por Humano.
concepto de alojamiento, en el marco de lo dispuesto en
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias; y, Regístrese, publíquese y cúmplase.
lo establecido en el numeral 6.2.2 de la Directiva DI-231-
GAD/003; CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Que los costos de los pasajes aéreos y los viáticos Jefa Nacional
señalados en los párrafos precedentes, los cuales serán
asumidos por la entidad, cuentan con los Certificados de 2100170-1
Crédito Presupuestario correspondiente, los mismos que
han sido otorgados mediante las Hojas de Elevación Nº
001034-2022/OPP/UP/RENIEC (24AGO2022), Nº 001045-
2022/OPP/UP/RENIEC (25AGO2022) y Nº 001052- GOBIERNOS REGIONALES
2022/OPP/UP/RENIEC (25AGO2022) de la Unidad de
Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
Que de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia
General, a través del Memorando Múltiple N° 000097- GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
2022/GG/RENIEC (22AGO2022), se ha considerado
pertinente encargar las funciones del puesto de la Aprueban ejecución de expropiación de
Gerencia General al servidor WALTER PAUL TWANAMA
ALTAMIRANO, Asesor de la Gerencia General, del 01 al predio ubicado en el distrito y provincia
05 de setiembre de 2022, con retención de su cargo; de Caylloma, Región de Arequipa, a favor
Que mediante el Informe N° 000160-2022/OPH/
URL/RENIEC (25AGO2022), la Unidad de Relaciones
de la Autoridad Autónoma de Majes
Laborales de la Oficina de Potencial Humano emite (AUTODEMA)
opinión señalando que el viaje en comisión del servicio
aludido se encuentra enmarcado en el numeral 11.1 del ACUERDO REGIONAL
artículo 11° de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Nº 074-2022-GRA/CR-AREQUIPA
Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que por lo expuesto, debido a la naturaleza del Arequipa, 23 de agosto del 2022
evento, resulta de interés institucional atender la invitación
formulada, por lo que resulta procedente autorizar el El Consejo Regional del Gobierno Regional de
viaje en comisión de servicios de la servidora GLADIS Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente
VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General del acuerdo.
RENIEC, a la ciudad de Santiago de Chile de la República
de Chile, del 01 al 05 de setiembre de 2022, de acuerdo al CONSIDERANDO:
itinerario de viaje establecido;
Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 Que, mediante Decreto de Urgencia N°121-2009 de
– Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación fecha 23 de diciembre del 2009, se declaró la necesidad
y Estado Civil y en el Reglamento de Organización y nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte
Funciones del Registro Nacional de Identificación y de PROINVERSION, la promoción de la inversión privada
Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural de diversos proyectos, asociaciones públicas, privadas
80 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

y concesiones, entre los que se encuentran el Proyecto ACEPTAMOS, la venta del predio en referencia, hasta ser
Majes Siguas; atendidos en nuestro reclamo y la venta de nuestro predio
Que, con fecha 13 de septiembre del 2010, se adjudicó sea a un precio justo (…)’’
la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Que, a través del INFORME N° 19-2022-GRA/PEMS/
Concesión de Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y GDPMSIIE/MAT, concluyen en remitir el expediente a
de Infraestructura para la Irrigación de Pampas de Siguas, asesoría jurídica para que realicen su respectivo informe
al Consorcio Angostura - Siguas, conformado por las (Oficio N° 246-2022-GRA/PEMS-GE-OAJ).
Empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Cosapi Que, con fecha 12 de mayo del 2022, el asesor
S.A, quienes han constituido la Sociedad Concesionaria de Gobernación, emite el Informe Técnico N°
denominada Concesión Angostura Siguas S.A. que 052-2022-GRA7AG-EJOT, por el cual, se concluye que se
suscribirá el contrato de Concesión para la Construcción. ha cumplido con el procedimiento, por lo que procedería
Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores aplicar la figura de expropiación, así mismo, recomienda
de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la remitir el expediente a la Oficina de Ordenamiento
Irrigación de las Pampas de Siguas. Territorial para que emita un informe favorable.
Que, con fecha 09 de diciembre del 2010, el Que, según el Informe N° 052-2022-GRA/OOT-BAO,
Gobierno Regional de Arequipa (GRA), en su calidad refieren que es competencia de asesoría jurídica opinar al
de Representante del CONCEDENTE, suscribió con el respecto, por lo tanto, remite el expediente a la Oficina de
CONCESIONARIO, EL CONTRATO DE CONCESIÓN, en Asesoría Jurídica.
virtud del cual este último se obligó a la construcción de Que, a través del informe N° 844-2022-GRA/ORAJ, la
las obras nuevas y ejecutar las actividades de operación Oficina de Asesoría Jurídica, responde que corresponde
y mantenimiento de las mismas y de las obras existentes; dar inicio al proceso de expropiación del terreno de
así como prestar servicio de suministro de agua a los 202.87 has. Inscrito en la Partida Registral N° 04004986,
usuarios, la entrega de agua en bloque al Proyecto así mismo, recomienda remitirlo al Consejo Regional.
Especial de Majes Siguas, para atender las dotaciones Que, la presente Comisión, al tener conocimiento del
que corresponden a las Juntas de Usuarios y el Servicio de expediente y teniendo en cuenta que es un asunto en el que
Uso no consuntivo de agua para fines Hidroenergeticos. debe tener conocimiento la comisión de agricultura, es que
Que, según el expediente, el proceso de adquirir dicha se les deriva y se les solicita un informe, siendo de su opinión
propiedad cursa desde el año 2017, siendo entregada que: “actuar conforme a lo estipulado en el Informe N° 844-
la primera carta de intención el 6 de diciembre del año 2022-GRA/ORAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica
mencionado, así mismo se realizó observaciones por del Gobierno Regional y continuar con el trámite respectivo’’.
los propietarios, situación que fueron subsanadas en el Que, los sujetos son: Sujeto Activo de la Expropiación:
tiempo. Gobierno Regional de Arequipa, quien es dirigido
Que, más es el 3 de septiembre del 2021 que se por la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA,
realiza la carta de intención del 100% sobre la parcela representada por su Gerente Ejecutivo, Ing. Arturo Arroyo
71, anexo Pusa Pusa, notificada el 18 de septiembre del Ambia. Sujeto Pasivo de la Expropiación: Los señores
mismo año. Dolores Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665,
Que, el 10 de junio del 2021, la Sra. Marita Rosas León Zenobio Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732,
Mollo, copropietaria, solicita en base a la carta de intención Martina Aurelia Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y
anteriormente señalada, se realice la compra parcial de la Epifanio Severo Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173.
parcela. Siendo contestado el 15 de octubre del mismo Que, respecto al predio: Con Partida N° 04004986,
año a través del oficio N° 1180-2021-GRA-PEMS-GE- del Registro de propiedad inmueble, está ubicado en
GDPMSIIE, AUTODEMA, responde que “el área total PARCELA 71, denominado “ANGOSTURA”, del Distrito
del predio de su propiedad es de 202.87 ha., el área de de Tuti y Coporaque, Provincia de Caylloma, con un área
afectada por la zona de embalse es de 185.4619 ha., que de 202.87 has.
representa el 91.42% del total, teniendo en cuenta que el Que, respecto a la solicitud: 03 de septiembre del
área remanente que es de 17.4081 ha., que representa el 2021, se elabora la carta de intención de adquisición a
8.58% de la parcela, está constituido de material rocoso los 4 copropietarios del bien, por un monto inicial de S/.
y forma parte de la zona de amortiguamiento, es que se 1, 269,619.21 (incluido el 20% adicional por ley), siendo
está solicitando la adquisición del 100% del predio, del contestada a través de la carta con N° de DOC. 4141362,
cual es copropietaria’’ por el cual los propietarios, llegan a la conclusión de NO
Que, el 12 de octubre del 2021, los copropietarios ACEPTAR la propuesta de compra, por lo que el monto
SEVERO ROSAS MOLLO, LEO ROSAS MOLLO, definitivo es de S/. 1,058,016.01.
MARTINA ROSAS MOLLO, presentan ante AUTODEMA, Que, respecto a la tasación, según el artículo 12 del D.L
el recurso de apelación en contra de la carta de intención 1192, el órgano encargado de la Tasación es la Dirección
de Adquisición. Siendo la pretensión desestimada a través de construcción de la Dirección general de políticas y
del Oficio N° 1172-2021-GRA-PEMS-GE- GDPMSIIE del regulación en construcción y saneamiento del Ministerio
14 de noviembre del 2021. de vivienda, construcción y saneamiento. Entonces,
Que, con fecha 9 de noviembre del mismo año se estando dentro de la norma, a través del INFORME
remite a AUTODEMA, una carta S/N, firmada por el TÉCNICO DE TASACIÓN N° 03777-2021-VIVIENDA/
Sr. Epifanio Severo Rosas Mollo, en la cual, manifiesta VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, se nos pone en
lo siguiente y cito: “por tales consideraciones NO conocimiento la siguiente proforma:

AREA VALOR DE
CONDICIÓN PARTIDA INCENTIVO TOTAL
TITULAR AFECTADA TASACIÓN
AFECTADO REGISTRAL S/. S/.
Has. S/.
DOLORES MELITONA MOLLO LLACHO,
LEON ZENOVIO ROSAS MOLLO, MARTINA
PROPIETARIOS 04004989 202.8700 has. S/.1,058,016.01 S/. 211,603.20 S/. 1,269,619.21
AURELIA ROSAS MOLLO, EPIAFANIO
SEVERO ROSAS MOLLO

Que, cabe aclarar que el monto total antes referido, Eduardo Ramos Herrera, señala de manera expresa
solo era en caso de aceptación de la oferta de los en el numeral 4. “…Hago de su conocimiento que
propietarios en una primera instancia, caso, que no se existe la disponibilidad de crédito presupuestario para
dio, por lo que el monto asignado en el momento es de la Adquisición de la Parcela 71 en el Anexo de Pusa
S/. 1,058,016.01 Pusa, por el importe de S/. 1,058,016.01 (Un Millón
Que, de la disponibilidad presupuestal, según el Cincuenta y Ocho Mil Dieciséis con 01/100 Soles),
Informe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, siendo financiera por cargo de los recursos de la meta
Informe Nro. 113-2021-GRA/PEMS-OPP de fecha de la Gerencia de Desarrollo del Proyecto de Majes
14 de febrero del 2021, a través del cual, el jefe de Siguas II Etapa...”.
Oficina de Planificación y Presupuesto, el Econ. Pedro Que, respecto al procedimiento:
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 81

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Que, siguiendo con el procedimiento establecido en como dinamizaría la producción de agro exportación y con
la norma, se procedió a mandar la carta de intención ello, incentivaría a que pequeños productores familiares
a los propietarios del inmueble, siendo contestada se articules a cadena productivas de agro exportación,
negativamente a la propuesta, por lo que se da por logrando también acceder a los beneficios. Estimando
RECHAZADA. Entonces, es necesario seguir con el finalmente en su máxima capacidad este proyecto, un
procedimiento de expropiación establecido en el Art. 20.5, aproximado de 145 mil empleos formales.
art. 26 y siguientes. Que, el Decreto Legislativo 1192, modificada por el D.L.
1330, en su artículo 27, señala que “El sujeto activo expide
AREA VALOR DE
a norma que apruebe la ejecución de la Expropiación del
TITULAR
CONDICIÓN PARTIDA
AFECTADA TASACIÓN
bien inmueble y el valor de la Tasación determinado en
AFECTADO REGISTRAL
Has. S/.
este Decreto Legislativo (…)’’. Asimismo, el artículo 28
de la citada norma, refiere que “la norma que aprueba la
FAUSTO ejecución de la expropiación será a través de…acuerdo de
AGAPITO Consejo Regional en el caso de Gobiernos Regionales’’.
SANCA
MOLLO PROPIETARIOS 04004989 202.8700 has. S/. 1,058,016.01
CORNELIA REQUISITOS DE LA NORMA
SOTO Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de
HUAMANI la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la
entidad pública beneficiaria de la Expropiación.
TASACIÓN BASE PARA EL PROCEDIMIENTO
DE EXPROPIACIÓN Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los
linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo
Que, la Expropiación consiste en la transferencia a las coordenadas registrales si el predio se encuentra
forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez
únicamente por ley expresa del Congreso en favor universal; así como la referencia al informe expedido
del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el
Regionales Gobiernos Locales (…)
certificado registral inmobiliario, según corresponda, los
Que, el art. 25 del D.L 1192 señala que “En la ley que
se expida en caso debe señalarse la razón de necesidad cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo
pública o seguridad nacional que justifica la expropiación”. máximo de quince días hábiles.
Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición,
expropiación y posesión de bienes inmuebles afectados Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar
para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación
refiere en su Quinta Disposición Complementaria Final a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en
“declara de necesidad pública la ejecución de las obras de discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso
infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad
asimismo, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles respectiva que tenga a su cargo el proceso.
que resulten necesarios, para tal fin’’. Norma que
posteriormente, es complementada con la Ley N° 30327, La orden de inscribir el bien inmueble a favor del
Ley de la Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Beneficiario ante el Registro de Predios de la
Económico y el Desarrollo Sostenible, en cuya Undécima Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo
Disposición Complementaria Final, se incorpora con el responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso,
número 128 al Proyecto Majes Siguas II Etapa en la Quinta la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025. gravamen que contenga la Partida Registral del predio
Que, al respecto, la necesidad pública se manifiesta afectado. En estos casos, el Registrador debe procede a
ante la necesidad de culminar la ejecución del Proyecto su levantamiento, bajo responsabilidad.
de Inversión: “Construcción, Operación y Mantenimiento
de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa”. Proyecto que ha bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
sido declarado de interés regional y nacional, cuya ejecución diez días hábiles siguientes de notificada la norma para
y culminación según el Plan Nacional de Infraestructura los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para
para la Competitividad, aprobado mediante Decreto los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento
Supremo Nro. 238-2019-MEF, en la cual se incorporaría
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
38.5 mil hectáreas de tierras eriazas y fomentaría la
reconvención productiva de otras 15 mil hectáreas en la el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
región que está asociada a la primera etapa de Majes; así materia de Expropiación.
82 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Que, de acuerdo con la constitución en el artículo del Proyecto Majes Siguas II Etapa, valorizado en S/.
70, refiere que, el derecho de propiedad es inviolable. 1,058,016.01 (Un Millón Cincuenta y Ocho Mil Dieciséis con
El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el 01/100 Nuevos Soles), a favor de la Autoridad Autónoma de
bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede Majes (AUTODEMA), cuyos linderos y medidas perimétricas
privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa se detallan en el siguiente anexo.
de seguridad nacional o necesidad pública declarada Segundo. – DISPONER, que la Autoridad Autónoma
por ley, y previo pago en efectivo de indemnización de Majes – AUTODEMA, consigne en el Banco de la
justipreciada que incluya compensación por el eventual Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto
perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar pasivo de la expropiación los señores Dolores Melitona
el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio
el procedimiento expropiatorio. Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia
Que, el artículo 928 del CCP, “Régimen legal de la Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo
expropiación’’, manifiesta que la expropiación se rige por Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173, dentro de los 10
la legislación de la materia. días hábiles de emitido el Acuerdo Regional.
Que, el D.S. N° 015-2020-VIVIENDA que regula la Tercero. - DISPONER, que la Autoridad Autónoma
expropiación de inmuebles, contiene la definición legal de Majes – AUTODEMA, dentro de los 5 días hábiles
siguiente: la expropiación es la transferencia forzosa siguientes de emitido el Acuerdo Regional y notificada
del derecho de propiedad privada sustentada en causa la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona
únicamente por ley expresa del Congreso de la República Registral Nro. XII – Sede Arequipa, la información señala
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierna Nacional, en el literal c) y d) del Artículo Nro. 30 de la Ley Marco de
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
compensación por el eventual perjuicio, conforme al Interferencias y dictar otras medidas para la ejecución
artículo 70 de la Constitución Política. de obras de infraestructura, aprobada por el TUO del
Que, el Decreto Legislativo 119, Ley Marco de Decreto Legislativo Nro. 1192, a efectos de inscribir el
Adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
de inmuebles de propiedad del estado, liberación de Cuarto. - DISPONER, que la Oficina de Registros
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Públicos, Zona Registral XII – Sede Arequipa, inscriba
obras de infraestructura; modificado por el D.L 1330, el a favor del beneficiario (AUTODEMA), el bien inmueble,
cual contiene el procedimiento para realizar la ejecución conforme a los linderos y medidas perimétricas señaladas;
de la expropiación, a través de un Acuerdo Regional. y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que
Que, La Quinta Disposición Complementaria Final contenga la Partida Registral Nro. 04004986 del Registro
de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona
expropiación y posesión de bienes inmuebles afectados Registral Nro XII – Sede Arequipa; bajo responsabilidad
para la ejecución de diversas obras de infraestructura, y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d)
norma que posteriormente, es complementada con la Ley del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Marco de la
N° 30327, Ley de la Promoción de las Inversiones para el Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, la cual, de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
declara también de necesidad pública la ejecución de las Interferencias y dictar otras medidas para la Ejecución de
obras de infraestructura de interés nacional y de gran las obras de Infraestructuras, aprobadas por el TUO del
envergadura, al Proyecto Majes Siguas II Etapa y autoriza Decreto Legislativo Nro. 1192.
expresamente la expropiación de los bienes inmuebles Quinto. - DISPONER que la Autoridad Autónoma
que resulten necesarios para tales fines. de Majes – AUTODEMA, notifique el presente Acuerdo
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a
Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo lo dispuesto a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación
Regional expresan la decisión de este órgano sobre de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
ciudadano O institucional o declara su voluntad de practicar medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura,
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro.
institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados 1192. Requiriéndose la desocupación y entrega del bien
por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del inmueble expropiado, dentro de un plazo de 10 días hábiles
Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para siguientes de notificado al presente Acuerdo Regional, bajo
aprobar normas”. apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
Que, el artículo 4° del mismo, establece que “Los coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el
el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la literal e) del numeral 28.1 del Artículo Nro. 28.
inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio Sexto. - DISPONER, la publicación del Acuerdo
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas dispuesto en el numeral 28.4 del Artículo Nro. 28 de la
nacionales, regionales y locales de desarrollo. Ley Marco de Adquisiciones y Expropiación de Inmuebles,
Que, conforme a la Constitución Política del Perú, a la Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
y Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA Reglamento la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Interno del Consejo Regional de Arequipa. El Consejo TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192.
Regional de Arequipa;
POR TANTO:
ACUERDA:
Regístrese y cúmplase.
Primero. - APROBAR la ejecución de la expropiación y
valor de tasación de las 202.87 has. correspondiente al predio, JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI
de la Parcela Nro. 71, denominada “Angostura”, ubicada en Presidente del Consejo Regional de Arequipa
el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma,
Región de Arequipa. Predio que se encuentra inscrito en la
Partida Registral Nro. 04004986 del Registro de Propiedad ANEXO NRO. 001
Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro
XII – Sede Arequipa; de propiedad de los señores Dolores UBICACIÓN DEL PREDIO
Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio
Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia Rosas Parcela Nro. 71, denominada “Angostura”, ubicada en
Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo Rosas el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma,
Mollo con DNI Nro. 30651173, afectados por la ejecución Departamento de Arequipa.
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 83
Inscrito en la Partida Registral Nro. 4004986 del corresponde al Concejo Municipal crear, modificar,
Registro de Propiedad Inmueble – Zona Registral Nro. XII suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,
– Sede Arequipa. licencias y derechos conforme a ley;
Que, los artículos V del Título Preliminar y artículo
AREA TOTAL A EXPROPIAR 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que
202.87 Hectáreas excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar, con norma expresa con rango de Ley y con
PERIMETRO carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administran;
7560.00 ml Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Nº 156-2004-EF, establece que, la determinación del
costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a
POR EL NORTE: Con terrenos de la Comunidad los criterios de racionalidad que permitan determinar el
Campesina de Apacheta Rajada, Predio Reservado 1, cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo
Predio Senccoyo y el Predio Parcela Nro. 28, en línea que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el
quebrada de 10 tramos de 640.55, 141.21, 231.63, 340.74, beneficio individual prestado de manera real y/o potencial,
458.66, 104.06, 416.43, 550.00, 345.65, 479.42 ml. y que para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y
POR EL SUR: Con la Parcela Nro. 70, en línea recta dependiendo del servicio público involucrado entre otros
de un tramo de 3167.77 ml. criterios que resulten válidos para la distribución, los usos,
tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
POR EL ESTE: Con la Parcela Nro. 29 en línea recta Que, mediante Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/
de un tramo de 649.45 ml. MDB de fecha 01 de julio de 2022, la Subgerencia de
Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Rentas, el
POR EL OESTE: Con la Parcela Nro. 73, en línea proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios
recta de un tramo de 105.84 ml. aplicables a deudas generadas como Resultado de
Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el
2099827-1 año 2022;
Que, mediante Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de
fecha 06 de julio de 2022, la Gerencia de Rentas, remite
a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que
GOBIERNOS LOCALES aprueba Beneficios Tributarios aplicables a Deudas
Tributarias generadas como Resultado de Procesos de
Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022, así
como el informe técnico respectivo, a fin de que se prosiga
MUNICIPALIDAD DE BREÑA con el trámite para su aprobación correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de
Ordenanza que aprueba beneficios fecha 11 de julio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica,
concluye que, la Ordenanza que establece Beneficios
tributarios aplicables a deudas generadas Tributarios aplicables a Deudas Tributarias generadas
como resultado de procesos de fiscalización como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria
realizados hasta el año 2022 – Municipalidad de Breña,
tributaria realizados hasta el año 2022 es viable legalmente, y recomienda se eleva al Concejo
Municipal para su aprobación;
ORDENANZA MUNICIPAL
Que, mediante Dictamen Nº 04-2022-CR-CM/MDB
Nº 0577-2022-MDB
de fecha 02 de agosto de 2022, la Comisión de Rentas,
propone y recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza
Breña, 23 de agosto de 2022
que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a deudas
tributarias generadas como Resultado de Procesos de
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022;
De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y
POR CUANTO:
40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 23
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión
de agosto del presente, luego del debate correspondiente
Ordinaria de la fecha.
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
VISTO:
El Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
01 de julio de 2022 de la Subgerencia de Fiscalización TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS
Tributaria, el Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 GENERADAS COMO RESULTADO DE
de julio de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022 de la REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022
Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2022-CR-
CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022 de la Comisión Artículo Primero.- Objeto.
de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de La presente Ordenanza tiene como objeto establecer
“Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los
a deudas generadas como resultado de Procesos de contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital
Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022”, y; de Breña, que mantengan deudas de Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, generadas por
CONSIDERANDO: procesos de fiscalización tributaria.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º Artículo Segundo.- Definiciones.


de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica Multa Tributaria.- Sanción de carácter pecuniario que
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de impone la Administración Tributaria por la comisión de una
autonomía política, económica y administrativa en los infracción tributaria.
asuntos de su competencia; Omiso.- Contribuyente que no presentó declaración
Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº jurada anual a la Municipalidad de Breña. Para el caso de
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las declaraciones juradas mecanizadas, se considerará
84 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

omiso a los contribuyentes que no se encuentran DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS


registrados en la base de datos del Impuesto Predial en
los ejercicios respectivos. Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que
Predio Omiso.- Predio que no se encuentra registrado mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
en la base de datos de la Administración Tributaria. reglamentarias que resulten necesarias para su mejor
Proceso de Fiscalización.- Es el conjunto de aplicación.
actividades desarrolladas por la Administración Tributaria Segunda.- La presente Ordenanza entrará en
destinadas a verificar la correcta determinación de vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
la obligación tributaria. Dicho proceso finaliza con la Diario Oficial El Peruano hasta el 23 de diciembre del año
notificación de la Resolución de Determinación y las 2022.
Resoluciones de Multa, en caso se detecten infracciones Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
en el proceso. Ordenanza a la Gerencia de Rentas y las unidades
Subvaluación.- Declaración jurada determinativa orgánicas que la integran, conforme a sus respectivas
del Impuesto Predial que contiene datos que no atribuciones.
corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la
u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, a la Unidad de
al 01 de enero de cada ejercicio fiscal, ubicados en el Tecnología de la Información la publicación de la misma
distrito de Breña, de modo que tenga una determinación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
del tributo a pagar. Breña (www.munibrena.gob.pe).
Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje
de actualización diaria que se aplica contra la deuda Regístrese, comuníquese y publíquese.
tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su
cancelación. JOSÉ DALTON LI BRAVO
Alcalde
Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación.
Los beneficios tributarios contemplados en la presente 2100130-1
Ordenanza, son de aplicación para los Contribuyentes
(persona natural y jurídica) de la Municipalidad Distrital
de Breña, que se encuentren en proceso de fiscalización MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
tributaria, realizados hasta el año 2022.

Artículo Cuarto.- Beneficios tributarios. Aprueban el Reglamento para el Desarrollo


Los propietarios contemplados en el artículo de la Audiencia Pública de Rendición de
precedente, accederán a los siguientes beneficios:
Cuentas de la Municipalidad Distrital de
a) En caso de propietarios Omisos a la declaración Jesús María
jurada anual: condonación del 100% de la Tasa de Interés
Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial y ORDENANZA N° 673-MDJM
reajustes.
b) En caso de contribuyentes con predio(s) no Jesús María, 25 de agosto de 2022
declarados: condonación del 100% de: Tasa de Interés
Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
reajustes, derechos de emisión, y arbitrios municipales de MARÍA
años anteriores al 2022.
c) En caso de contribuyentes subvaluadores, por las POR CUANTO: En sesión Ordinaria N° 16 de la fecha;
diferencias generadas: condonación del 100% de: Tasa de
Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, VISTOS: El Informe N° 062-2022-MDJM-GPPDI, de
reajustes, derechos de emisión y arbitrios municipales de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
años anteriores al 2022. Institucional, el Informe N° 278-2022/GAJRC/MDJM
d) En caso contribuyentes con deudas generadas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil,
producto de recálculos por inconsistencias declaradas: el Proveído N° 705-2022-MDJM/GM de la Gerencia
condonación del 100% de: Tasa de Interés Moratorio y Municipal, el Dictamen N° 002-2022-MDJM/CPVECRDT
multas tributarias. de la Comisión de Participación Vecinal, Educación,
Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, y;
Artículo Quinto.- Condiciones para acogerse a los
beneficios tributarios. CONSIDERANDO:
Para poder acogerse a los beneficios otorgados por la
presente Ordenanza, se deberá cumplir con las siguientes Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
condiciones: Perú establece que las Municipalidades son órganos de
gobierno local con personería jurídica de derecho público,
1) Permitir la fiscalización tributaria de su predio(s). con autonomía política, económica y administrativa en los
2) Asimismo, realizar los pagos de Impuesto Predial asuntos de su competencia;
y arbitrios municipales hasta el año 2022, generados por Que, de acuerdo con el artículo II del Titular Preliminar
la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, dentro del Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la autonomía
periodo de vigencia de la presente Ordenanza. que la Constitución reconoce a las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
Artículo Sexto.- Desistimiento. y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Los contribuyentes que cuenten con notificación de Que, mediante artículo 1 de la Ley N° 31433 “Ley que
Resoluciones de Determinación y de Multa, producto de modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
un proceso de fiscalización tributaria, el cual se encuentre y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”,
impugnado, deberán presentar previamente, por escrito, se modificó, entre otros, el numeral 36 del artículo 20
la solicitud de desistimiento del recurso de reclamación o de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala
apelación, según corresponda. que es una atribución del alcalde: “convocar, bajo
responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas
Artículo Séptimo.- Pérdida de los beneficios distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de
tributarios. gobierno local;
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Que, el artículo 2 de la referida ley incorporó el
Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del numeral 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, el
íntegro de las deudas tributarias pendientes de pago, sin cual establece que: “las audiencias públicas constituyen
aplicación de beneficios tributarios. mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 85
dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los VISTOS: El Informe N° 046-2022-MDJM-GPVyDH de
aspectos presupuestales, como también en los referidos la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano,
a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el Informe N° 293-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de
el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 719-
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas 2022/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,
con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y CONSIDERANDO:
examinar la perspectiva de la institución con proyección
al cierre del año fiscal”; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Que, a fin de llevar a cabo la organización y desarrollo Perú, modificado por la Ley N.º 30305, establece que
de la audiencia pública municipal de rendición de cuentas, las municipalidades distritales son órganos de gobierno
a la que se hace referencia la norma precedente, resulta local, con autonomía política, económica y administrativa
necesario precisar los procedimientos en un reglamento; en los asuntos de su competencia; en concordancia con
el cual ha sido elaborado por la Gerencia de Planeamiento, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
Presupuesto y Desarrollo Institucional, denominado: de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la
“Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública autonomía que la Constitución Política del Perú establece
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
Jesús María”; actos de gobierno, administrativos y de administración,
Con la opinión favorable de la Gerencia de con sujeción al orden jurídico;
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con Que, de acuerdo al artículo 197° de nuestra Carta
la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Magna, las municipalidades promueven, apoyan y
Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las Que, el numeral 2) del artículo 7° de la Ley Orgánica de
atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8) y 40 Municipalidades - Ley N° 27972 - establece como uno de
de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el los órganos de coordinación al Consejo de Coordinación
Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura Local Distrital que tiene, entre otras, la función, la de
y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: coordinar y concretar el Plan de Desarrollo Municipal
Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo
ORDENANZA Distrital, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL 104° del mismo cuerpo legal;
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE Que, por Ordenanza N° 135-MJM de fecha 23 de
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local
Distrital de Jesús María, y que en sus artículos 4°, 7° y
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para 8° establece que dicho Consejo está conformado por el
el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Alcalde quien lo preside, los Regidores y 04 delegados
Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que elegidos democráticamente de entre los representantes
consta de siete (7) capítulos, veintidós artículos (22), una de las organizaciones civiles del distrito, por un periodo de
(1) disposición final; el mismo que forma parte integrante dos (02) años y que al término de dicho periodo mediante
de la presente ordenanza. Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir
Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que, a los delegados correspondientes;
mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2020-
complementarias de la presente ordenanza. MDJM, de fecha 30 de diciembre de 2020, se convocó
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia al proceso de elección de representantes de la Sociedad
Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital,
y Desarrollo Institucional y a la Gerencia de Participación hasta un máximo de sesenta días calendario posteriores
Vecinal y Desarrollo Humano, el cumplimiento de la al levantamiento de la Emergencia Sanitaria y la
presente ordenanza. Emergencia Nacional decretadas por las consecuencias
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todas las de la pandemia del Covid -19;
disposiciones internas que se opongan a la presente Que, a la fecha se han dictado una serie de protocolos
ordenanza. de prevención y mitigación de riesgos sanitarios para
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría procesos electorales presenciales por parte de la
General, la publicación de la presente Ordenanza autoridad electoral nacional, y si bien siguen vigentes
en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia tanto la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Estado
de Tecnología de la Información y Comunicación, su de Emergencia Nacional, las recientes disposiciones son
publicación, incluyendo el reglamento adjunto, en el Portal menos restrictivas;
Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: Contando con el pronunciamiento favorable de la
www.munijesusmaria.gob.pe. Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano;
con la opinión legal procedente de la Gerencia de
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de
la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia,
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS y en uso de las atribuciones del Alcalde conferidas
Alcalde en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972 ;
2099861-1
DECRETA:
Convocan a proceso de elección de Artículo Primero: CONVOCAR al proceso de
representantes de la sociedad civil para elección de representantes de la sociedad civil para
integrar el Consejo de Coordinación Local integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital del
distrito de Jesús María (CCLD), período 2022-2024 en
Distrital del distrito de Jesús María (CCLD), acto de votación a realizarse el día sábado 15 de octubre
período 2022-2024 de 2022, de 09:00 am a 1:00 pm sito en la Casa de la
Juventud sito en la avenida Horacio Urteaga cuadra N°
DECRETO DE ALCALDÍA 10 Jesús María.
N° 013-2022-MDJM Por lo que se convoca a las organizaciones sociales
de carácter empresarial, productivo o humano del distrito
Jesús María, 25 de agosto de 2022. de Jesús María a inscribir a sus respectivos delegados en
el Registro creado por Decreto de Alcaldía N° 006-2003/
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MJM, de fecha 11 de julio de 2003, debiendo cumplir con
JESÚS MARÍA, los siguientes requisitos: a) acreditar personería jurídica
86 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

y b) acreditar un mínimo de 3 (tres) años de actividad previstas en el artículo 104° de la Ley Orgánica de
institucional comprobada. Municipalidades - Ley N° 27972, así como en el
El número de representantes a elegir será de 4 (cuatro), Reglamento del Consejo aprobado por Ordenanza N°
de los cuales uno debe representar al sector empresarial 135-MJM de fecha 23 de febrero de 2004.
o productivo del distrito y el resto a las organizaciones de Artículo Séptimo: DEROGAR toda disposición
nivel humano. contraria a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo: DESIGNAR al COMITÉ Artículo Octavo: ENCARGAR a la Secretaria
ELECTORAL encargado de conducir el proceso de elección General la publicación de la presente norma en el diario
de los Representantes de la sociedad civil convocado oficial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Tecnologías de
mediante el artículo anterior, siendo que dicho comité estará la Información y Comunicación su publicación, incluyendo
integrado por los siguientes funcionarios municipales: todos los documentos que se deriven de la presente
convocatoria, en el portal institucional de la Municipalidad
- Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe
Humano, como Presidente.
- Gerente de Desarrollo Económico Local, como Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Secretario.
- Subgerente de Planeamiento, Inversiones y JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Modernización de la Gestión Pública, como Vocal. Alcalde
Artículo Tercero: APROBAR el CRONOGRAMA
2099860-1
ELECTORAL, el mismo que deberá ser considerado por
el Comité Electoral para la elaboración del Reglamento
de Elecciones:
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
N° DESCRIPCIÓN FECHA
1 Convocatoria a elecciones 08 de setiembre de 2022 Ordenanza que prórroga para el Ejercicio
2 Instalación del Comité Electoral 08 de setiembre de 2022 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 667-
MSB modificada por la Ordenanza N° 671-
Del 08 al 22 de setiembre
3 Difusión de la Convocatoria MSB, que establece el derecho de Emisión
de 2022
Mecanizada de Actualización de Valores
Registro de organizaciones para Del 21 al 23 de setiembre de la Declaración Jurada y Liquidación del
4
el CCLD de 2022
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y
Taller de Capacitación sobre el
5 23 de setiembre de 2022 Distribución para el Ejercicio 2022
CCLD
Publicación del Padrón Provisional ORDENANZA Nº 685-MSB
6 26 de setiembre de 2022
CCLD
Impugnaciones al Padrón Provisio- Del 27 al 29 de setiembre San Borja, 21 de julio de 2022
7
nal CCLD de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
8 Resolución de Impugnaciones 03 de octubre de 2022 DE SAN BORJA
Publicación del Padrón Definitivo
9 03 de octubre de 2022 POR CUANTO:
CCLD
del 04 al 07 de octubre EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
10 Inscripción de candidatos
de 2022 BORJA
Publicación de los candidatos
11 10 de octubre de 2022 VISTOS; en la V-2022 Sesión Extraordinaria del Concejo
inscritos Municipal de fecha 21 de julio de 2022, el Dictamen Nº
12 Impugnaciones (1 día hábil) 11 de octubre de 2022 039-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
13 Resolución de Tachas 12 de octubre de 2022 el Dictamen Nº 030-2022-MSB-CER de la Comisión de
Economía y Rentas, el Informe Nº 71-2022-MSB-GM-GAT
14 Publicación de Candidatos hábiles 12 de octubre de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 11 de
15 de octubre de 2022 julio de 2022, el Informe Nº 121-2022-MSB-GM-OPE-UPR
15 ELECCIONES de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha
De 09:00am a 12:00m
12 de julio de 2022, el Memorándum Nº 176-02022-MSB-
Escrutinio y resolución de impug- GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de
16 15 de octubre de 2022
naciones fecha 12 de julio de 2022, el Informe Nº 289-2022-MSB-
Publicación y Proclamación de OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 13 de julio
17 17 de octubre de 2022 de 2022, sobre la Ordenanza que prorroga para el ejercicio
Resultados
2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB, modificada
Juramentación de los miembros por Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho de
18 20 de octubre de 2022
del CCLD Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la
Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y
Artículo Cuarto: INVITAR a los representantes de la Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2022; y,
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para
que brinde el apoyo, asistencia técnica en el proceso CONSIDERANDO:
eleccionario que por el presente se convoca.
Artículo Quinto: CONVOCAR a los señores Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de
Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los la Constitución Política del Perú, se establece que: “Las
señores representantes de la sociedad civil que, mediante Municipalidades provinciales y distritales son los órganos
el presente proceso resultaren elegidos, para la sesión de de gobierno local. Tiene autonomía política, económica
instalación y juramentación del Consejo de Coordinación y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;
Local Distrital del distrito de Jesús María (CCLD) Periodo asimismo, el artículo 196º prescribe que: “Son bienes y
2022-2024, encargándosele a la Gerencia de Participación rentas de las municipalidades: (...) 3. Las contribuciones,
Vecinal la citación al referido evento. tasas, arbitrios, licencias, y derechos creados por
Artículo Sexto: ESTABLECER que el Consejo de Ordenanzas Municipales, conforme a ley”;
Coordinación Local Distrital del distrito de Jesús María Que, asimismo, el artículo 74º de la Constitución
(CCLD), período 2022-2024 asumirá las funciones Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 87
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, para los citados ejercicios, mediante comunicación
aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de
Nº 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal
los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir efecto”;
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o Que, mediante Informe Nº 71-2022-MSB-GM-GAT de
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de fecha 11 de julio de 2022, la Gerencia de Administración
los límites que señala la Ley; Tributaria luego de realizar las coordinaciones y
Que, por su parte, el Artículo II del Título Preliminar requerimientos de información a las unidades de
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, organización pertinentes, eleva a la Gerencia Municipal
establece que los gobiernos locales tienen autonomía la propuesta de “Ordenanza que prorroga para el ejercicio
política, económica y administrativa en los asuntos de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB modificada
su competencia; asimismo, el Artículo IV del referido por la Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el derecho
Título Preliminar establece que los gobiernos locales de emisión mecanizada de actualización de valores de
representan al vecindario, promueven la adecuada la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2022”,
integral, sostenible y armónico de su circunscripción; sustentando la misma mediante la Exposición de Motivos;
asimismo, el numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Que, a través del Informe Nº 121-2022-MSB-GM-
Nº 27972, establecen como una de las atribuciones del OPE-UPR de fecha 12 de julio de 2022, la Unidad de
Concejo Municipal, la aprobación de ordenanzas, así Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta
como, la creación de contribuciones, tasas, arbitrios, de Ordenanza cumple con lo establecido en el Reglamento
licencias y derechos, conforme a ley; de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Que, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que: de San Borja, respecto a las funciones de la Gerencia de
“Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y Administración Tributaria; asimismo, señala que dicha
distritales, en la materia de su competencia, son las normas propuesta se encuentra articulada directamente con el
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Objetivo Estratégico Territorial – OET.04 “Fortalecer la
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba gobernabilidad y participación política y ciudadana en el
la organización interna, la regulación, administración y distrito”, y con el Objetivo Estratégico Institucional – OEI.08
supervisión de los servicios públicos y las materias en “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de
las que la municipalidad tiene competencia normativa. San Borja”; por lo que, opina de manera favorable a la
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen prosecución del trámite de aprobación; en atención a
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y ello, la Oficina de Planificación Estratégica mediante el
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley Memorándum Nº 176-2022-MSB-GM-OPE de fecha 12
(...)”; de julio de 2022, ratifica lo señalado por la Unidad de
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Planeamiento y Racionalización y remite los actuados a
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: legal correspondiente;
“Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión Que, mediante Informe Nº 289-2022-MSB-OAJ de
mecanizada de actualización de valores, determinación fecha 13 de julio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica
de impuestos y de recibos de pago correspondientes, establece el sustento legal correspondiente y opina que
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a resulta legalmente procedente aprobar la “Ordenanza que
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT prorroga para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza
vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta Nº 667-MSB modificada por la Ordenanza Nº 671-
valorización sustituye la obligación de presentación de MSB, que establece el derecho de emisión mecanizada
declaraciones juradas”; de actualización de valores de la declaración jurada y
Que, en virtud del marco legal antes señalado, se liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y
expedide la Ordenanza Nº 667-MSB, modificada por la distribución para el ejercicio 2022”;
Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho de Estando a lo expuesto, con el visto bueno de
Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración
Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial Tributaria, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de
y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente Planificación Estratégica; y en uso de las atribuciones
al ejercicio 2022, la misma que fue ratificada por el conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9) y artículo
Concejo Metropolitano de Lima a través del Acuerdo de 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Concejo Nº 481-MML, fijando en 1.91 (Uno con 91/100 con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo
soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes Municipal de San Borja, y con la dispensa del trámite de
por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA
correspondiente al ejercicio 2022, tratándose de una sola EL EJERCICIO 2023 LA VIGENCIA DE
unidad predial, y abonar adicionalmente la suma de S/ LA ORDENANZA Nº 667-MSB MODIFICADA
0.27 (veintisiete céntimos de Sol) por cada HR-Hoja de POR LA ORDENANZA Nº 671-MSB, QUE
Resumen, PU-Predio Urbano, IMG-Foto y Plano y HLA – ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN
Hoja de Liquidación de Arbitrios; MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE
Que, la Ordenanza metropolitana Nº 2386, que VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA
sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN
en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su PARA EL EJERCICIO 2022
Sétima Disposición Final lo referido a la periodicidad en
la ratificación de ordenanzas del servicio municipal sobre Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio
emisión mecanizada de valores para el contribuyente, 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB modificada
lo siguiente: “Las Ordenanzas Distritales que aprueben por Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho
el servicio municipal sobre emisión mecanizada de de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la
valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y
anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2022.
Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 1.91 (Uno con
(2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no 91/100 soles) el monto anual que deberán abonar los
exista variaciones sustanciales en las condiciones que contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada
originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y
Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio y Distribución para el Ejercicio 2023, tratándose de una
88 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

sola unidad predial; asimismo, deberán abonar al suma Convenio de Hermanamiento y de Cooperación
de S/ 0.27 (veintisiete céntimos de Sol) por cada HR-Hoja interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San
de Resumen, PU-Predio Urbano, IMG-Foto y Plano y HLA Borja y la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre,
– Hoja de Liquidación de Arbitrios que corresponda por será del 29 de agosto al 31 de agosto de 2022;
predio adicional. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
vigencia a partir del 01 de enero del 2023. Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura
General la publicación de presente Ordenanza en el diario y aprobación del Acta.
oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad ACUERDA:
Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Primero.- APROBAR la rectificación de la
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de licencia del Sr. Alcalde CARLOS ALBERTO TEJADA
Administración Tributaria, Oficina de Gobierno Digital, NORIEGA, del 29 agosto al 31 de agosto de 2022, para ir
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y en representación a la ciudad de Piura, distrito Veintiséis
Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de de Octubre, para suscribir el Convenio de Hermanamiento
la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. y de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad
Distrital de San Borja y la Municipalidad Distrital Veintiséis
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. de Octubre.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Teniente
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde, señora Nori Paz Arrascue, el Despacho de la
Alcalde Alcaldía, en el término de la licencia aprobada por el
Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo.
2100176-3 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General el cumplimiento del presente acuerdo y su
publicación en el diario oficial el Peruano y a la oficina
Aprueban la rectificación de la licencia de Gobierno Digital, la publicación en la página web
solicitada por Alcalde del distrito y encargan institucional.
su despacho a Teniente Alcalde
POR TANTO:
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 71-2022-MSB-C Regístrese, comuníquese y cúmplase.

San Borja, 24 de agosto de 2022 CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA


Alcalde
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA 2100176-2

POR CUANTO: Aprueban licencia solicitada por Alcalde del


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN distrito y encargan su despacho a Teniente
BORJA Alcalde
VISTO; en la VI-2022 Sesión Extraordinaria de ACUERDO DE CONCEJO
Concejo y IX- 2022 Sesión Virtual de fecha 24 de Nº 72-2022-MSB-C
agosto de 2022, el Oficio Nº 060-2022 de fecha 23 de
agosto de 2022, presentado por el Sr. Alcalde CARLOS San Borja, 24 de agosto de 2022
ALBERTO TEJADA NORIEGA, solicitando la rectificación
del Acuerdo de Concejo Nº69-2022-MSB-C de fecha EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
18 de agosto de 2022, debiendo entenderse que la DE SAN BORJA
licencia para ir en representación a la Ciudad de Piura
para la celebración Convenio de Hermanamiento y de POR CUANTO:
Cooperación interinstitucional entre la Municipalidad
Distrital de San Borja y la Municipalidad Distrital Veintiséis EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
de Octubre, será del 29 de agosto al 31 de agosto de; y, BORJA
CONSIDERANDO: VISTO; en la VI-2022 Sesión Extraordinaria de
Concejo y IX- 2022 Sesión Virtual de fecha 24 de agosto
Que, el artículo 194º de la Constitución Política de 2022, el Oficio Nº 061-2022 de fecha 23 de agosto de
del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 2022, presentado por el Sr. Alcalde CARLOS ALBERTO
Nº 30305, establece que las municipalidades son los TEJADA NORIEGA, solicitando licencia para ausentarse
órganos de gobierno local, con autonomía política, de la localidad por motivos personales desde el día 26 al
económica y administrativa en los asuntos de su 28 de agosto de 2022, a cuenta de su período vacacional;
competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en y,
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece CONSIDERANDO:
que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
con sujeción al ordenamiento jurídico; Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305,
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral establece que las municipalidades son los órganos de
27 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de gobierno local, con autonomía política, económica y
Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título
regidores; Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
Que, mediante Oficio 060-2022-MSB-A de fecha 23 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica
de agosto de 2022, presentado el Sr. Alcalde CARLOS en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
ALBERTO TEJADA NORIEGA, solicitar la rectificación del y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Acuerdo de Concejo Nº 69-2022-MSB-C de fecha 18 de Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral
agosto 2022, debiendo entenderse que la licencia para ir 27 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
en representación a la Ciudad de Piura para la celebración Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal,
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 89
aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los cumplimiento no origina una contraprestación directa
regidores; de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación
Que, mediante Oficio 061-2022-MSB-A de fecha 23 y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los
de agosto de 2022, presentado el Sr. Alcalde CARLOS Gobiernos Locales”;
ALBERTO TEJADA NORIEGA, solicita se ponga en Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha
consideración del honorable Concejo Municipal su 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial
solicitud de licencia para ausentarse de la localidad por El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se
motivos personales desde el día 26 al 28 de agosto de establecen Beneficios Tributarios Extraordinarios en el
2022, a cuenta de su período vacacional; distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como
los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de los beneficios a favor de los contribuyentes; precisando
Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del en su artículo 9º que, el presente beneficio entrará en
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
y aprobación del Acta. diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021;
asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo
ACUERDA: siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias,
Artículo Primero.- APROBAR la licencia del Sr. reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para
Alcalde CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA, del 26 la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de
agosto al 28 de agosto de 2022, por motivos personales, la vigencia de la presente Ordenanza”;
a cuenta de su período vacacional. Que, a través de la Ordenanza Nº 683-MSB de fecha 14
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Teniente de julio de 2022, publicado en el diario oficial El Peruano con
Alcalde, señora Nori Paz Arrascue, el Despacho de la fecha 20 de julio de 2022, se modifica la Ordenanza Nº 669-
Alcaldía, en el término de la licencia aprobada por el MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios
Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo. en el distrito de San Borja; asimismo, su Artículo Tercero
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria señala que: “La presente modificación entrará en vigencia
General el cumplimiento del presente acuerdo y su a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
publicación en el diario oficial el Peruano y a la oficina El Peruano hasta el 27 de julio de 2022”; del mismo modo,
de Gobierno Digital, la publicación en la página web la Primera Disposición Final y Complementaria precisa que:
institucional “Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias,
POR TANTO: reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para
la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de
Regístrese, comuníquese y cúmplase. vigencia de la presente Ordenanza”;
Que, en virtud a lo dispuesto en la Quinta Disposición
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Final de la Ordenanza Nº 669-MSB y el artículo 42º de
Alcalde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se
han emitido sucesivos Decretos de Alcaldía mediante los
2100176-1 cuales se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº
669-MSB, siendo que a través del Decreto de Alcaldía Nº
Prorrogan vencimiento del plazo para 018-2022-MSB-A de fecha 25 de julio de 2022 se prorrogó
el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº
acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, 669-MSB modificada por la Ordenanza Nº 683-MSB hasta
Ordenanza que establece Beneficios el 31 de agosto de 2022;
Que, con Informe Nº 088-2022-MSB-GM-GAT de
Tributarios Extraordinarios en el distrito de fecha 23 de agosto de 2022, la Gerencia de Administración
San Borja, modificada por la Ordenanza N° Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía, y
683-MSB solicita se prorrogue hasta el 30 de setiembre de 2022,
el vencimiento de plazo para acogerse a la Ordenanza Nº
DECRETO DE ALCALDÍA 669-MSB, Ordenanza que establece beneficios tributarios
Nº 019-2022-MSB-A extraordinarios en el distrito de San Borja, modificada
por la Ordenanza Nº 683-MSB, a fin de continuar con la
San Borja, 25 de agosto de 2022 política de brindar a los vecinos las facilidades de pago
que los incentive a cancelar su deuda tributaria;
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Que, mediante Informe Nº 337-2022-MSB-GM-OAJ
SAN BORJA de fecha 24 de agosto de 2022, la Oficina de Asesoría
Jurídica establece el sustento legal correspondiente y
VISTO, el Informe Nº 088-2022-MSB-GM-GAT de señala que, la Gerencia de Administración Tributaria ha
la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de realizado la evaluación correspondiente sobre el impacto
agosto de 2022, el Informe Nº 337-2022-MSB-GM-OAJ que viene generando la aplicación de los beneficios
de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto tributarios establecidos mediante la Ordenanza Nº
de 2022, el Memorándum Nº 00376-2022-MSB-GM de la 669-MSB modificada por la Ordenanza Nº 683-MSB
Gerencia Municipal de fecha 24 de agosto de 2022, y; y el sustento que amerita la aprobación del Decreto de
Alcaldía que prorrogue hasta el 30 de setiembre de 2022
CONSIDERANDO: el vencimiento del plazo, para que los contribuyentes del
distrito de San Borja puedan acogerse a los beneficios
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del establecidos en la referida Ordenanza y al contarse con
Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia la competencia para la emisión del acto resolutivo, de
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final
de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que: “Las de la Ordenanza Nº 669-MSB, la Primera Disposición
municipalidades provinciales y distritales son los órganos Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 683-MSB y
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley
y administrativa en los asuntos de su competencia; Orgánica de Municipalidades, la Oficina de Asesoría
autonomía que radica en la facultad de ejercer actos Jurídica opina que resulta legalmente procedente se
de gobierno, administrativos y de administración, con emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga
sujeción al ordenamiento jurídico”; la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación extraordinarios en el distrito de San Borja hasta el 30
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- de setiembre de 2022, aprobados por la Ordenanza Nº
EF, establece en su artículo 5º que: “Los impuestos 669-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 683-MSB,
municipales son los tributos mencionados por el que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el
presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo distrito de San Borja;
90 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

Que, con Memorándum Nº 00376-2022-MSB-GM de CONSIDERANDO


fecha 21 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal solicita
emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de
con el trámite correspondiente; la Constitución Política del Perú modificado por la Ley
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales
establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley son órganos de gobierno local, con autonomía política,
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto económica y administrativa en los asuntos de su
bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de competencia; lo que se encuentra en concordancia con
Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que
DECRETA: señala que la autonomía que la Constitución Política del
Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
de setiembre de 2022, el vencimiento del plazo para administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
acogerse a la Ordenanza Nº 669-MSB, Ordenanza que Que, mediante. Informe N° 009-2022-GDUE/MDCLR,
establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico remite
distrito de San Borja, modificada por la Ordenanza Nº el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento
683-MSB. que Regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación Redes Aéreas y postes en áreas de Uso Público, como
del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El medida de Seguridad, Ornato y protección al Medio
Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su Ambiente en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
publicación en el Portal de Transparencia institucional; así Que, el objetivo de la mencionada ordenanza, es
como, encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen regular los aspectos técnicos y procesos relativos al
Institucional su difusión. tendido de la infraestructura aérea de servicio público y
la instalación de postes de servicio público y establecer
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. medidas de ordenamiento, reubicación y retiro como
medidas de seguridad, ornato y protección al medio
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA ambiente, en las áreas de dominio Público Administradas
Alcalde por la Municipalidad Distrital de Carmen de La legua
Reynoso.
2100176-4 Que, mediante Informe N° 06-2022-GSCT/MDCLR,
la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite opinión
favorable al citado proyecto de Ordenanza. Por otro lado,
con Informe Técnico N° 13-2022-SGGRD-GM/MDCLR la
PROVINCIAS Sub Gerencia de Gestión de Riesgo y Desastres formula
aporte el referido proyecto, dando la viabilidad del mismo.
De igual forma, con Informe N° 075-2022-GAT-SGF la Sub
MUNICIPALIDAD DE CARMEN Gerencia de Fiscalización emite opinión viable respecto
a la calificación de la multa establecida y con Informe
N° 059-2022-GDA/MDCLR la Gerencia de Desarrollo
DE LA LEGUA REYNOSO Ambiental concluye por la importancia de aprobación del
referido proyecto de ordenanza, el mismo que contribuye
Ordenanza que aprueba el Reglamento que al ordenamiento de espacios públicos en el distrito. Por
último, con Informe N° 242-2022-GAJ/MDCLR, la Gerencia
regula el reordenamiento, reubicación y de Asesoría Jurídica opina se apruebe el proyecto de
retiro de redes aéreas y postes en áreas de ordenanza, el mismo que previamente debe ser sometido
uso público, como medida de seguridad, a consideración del pleno del concejo municipal para su
debate y aprobación respectiva.
ornato y protección al medio ambiente en Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
el distrito de Carmen de la Legua Reynoso conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972 y sus modificatorias y con la dispensa del trámite de
ORDENANZA MUNICIPAL presentación de lectura y aprobación del acta: y contando
Nº 014-2022/MDCLR con el VOTO UNANIME de los señores regidores
presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente
Carmen de la Legua Reynoso, 18 de agosto 2022
ORDENANZA QUE APRUEBA
VISTO: EL REGLAMENTO QUE REGULA EL
REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 018-2022 de DE REDES AÉREAS Y POSTES EN ÁREAS
fecha 18 de agosto 2022, el Informe N° 009-2022-GDUE/ DE USO PÚBLICO, COMO MEDIDA DE
MDCLR de fecha 18 de enero 2022, de la Gerencia de SEGURIDAD, ORNATO Y PROTECCIÓN AL
Desarrollo Urbano y Económico, Memorándum Múltiple MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE
N° 015-2022-GM/MDCLR de fecha 20 de enero 2022, CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
de la Gerencia Municipal, Informe N° 06-2022-GSCT/
MDCLR de fecha 20 de enero 2022, de la Gerencia de ArtÍculo Primero: APROBAR el “REGLAMENTO
Seguridad Ciudadana y Transportes, Informe Técnico QUE REGULA EL REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN
N° 013-2022-SGGRD-GM/MDCLR de fecha 01 de Y RETIRO DE REDES AÉREAS Y POSTES EN ÁREAS
junio 2022, de la Sub. Gerencia de Riesgo y Desastre, DE USO PÚBLICO, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD,
Informe N° 075-2022-GAT-SGF de fecha 01 junio 2022, ORNATO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN
de la Sub. Gerencia de Fiscalización, Informe N° 059- EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”,
2022-GDA/MDCLR de fecha 24 de junio 2022, de la el mismo que consta de 21 artículos, VI Capítulos, 04
Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe N° 242- Disposiciones Complementarias Finales y I Anexo, que
2022-GAJ/MDCLR de fecha 11 de agosto 2022, de la forma parte integrante de la presente ordenanza.
Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído N° 549-2022 Articulo Segundo: MODIFICAR el Cuadro Único de
de fecha 11 de agosto 2022 de la Gerencia Municipal, Infracciones y Sanciones CUIS de la MCLR aprobado
sobre “Proyecto de Ordenanza que Aprueba el mediante Ordenanza Municipal N° 005-2020-MDCLR de
Reglamento Regula el Reordenamiento, Reubicación fecha 28 de Enero del 2020, en el extremo de INCORPORAR
y Retiro de Redes Aéreas y postes en áreas de las infracciones y sanciones administrativas señaladas en
Uso Público, como medida de Seguridad, Ornato y el Anexo I del presente Reglamento.
protección al Medio Ambiente en el Distrito de Carmen Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia
de la Legua Reynoso.” Municipal, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo y Desastre,
El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2022 NORMAS LEGALES 91
Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
y Catastro, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Distrital de La Punta, establece que la Audiencia Pública
Gerencia Administración y Tributaria, Sub Gerencia de Rendición de Cuentas es convocada por esta
de Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Municipalidad y su difusión se realizará utilizando los
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Sub diversos medios de comunicación disponibles y a través
Gerencia de Trasporte y demás unidades orgánicas que del Portal Institucional;
correspondan, ejecutar las acciones que sean necesarias Que, a través del Informe Nº 089-2022/MDLP/OPP de
para el cumplimiento de la presente ordenanza y su fecha 22 de agosto de 2022, la Oficina de Planeamiento y
Reglamento. Presupuesto remite a la Gerencia Municipal la propuesta
Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría de Cronograma de Actividades y convocatoria de la
General, cumpla con publicar la presente Ordenanza en Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
el Diario Oficial El Peruano, asimismo la Sub Gerencia de la Municipalidad del periodo 2022, a realizarse el 15
de Tecnología de la Información, su difusión en el portal de septiembre de 2022, indicando que se debe aprobar
institucional de la Municipalidad de Carmen de la Legua mediante Decreto de Alcaldía;
Reynoso. Que, mediante el Informe Nº 184-2022/MDLP/
OAJ de fecha 23 de agosto de 2022, la Oficina de
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que
procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía,
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO que aprueba la convocatoria de la Segunda Audiencia
Alcalde Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
el 15 de septiembre de 2022, conforme el Informe Nº
2100021-1 089-2022/MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto;
Que, mediante el Memorando Nº 569-2022-MDLP/
GM de fecha 23 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal
MUNICIPALIDAD solicita al Secretario General que ponga a conocimiento
del señor Alcalde la propuesta de agenda y convocatoria
DE LA PUNTA respecto a la rendición de cuentas del periodo 2022, a fin
de proceder a su aprobación;
Convocan a la ciudadanía a la Audiencia Que, mediante el Informe Nº 038-2022-MDLP-SG de
fecha 23 de agosto de 2022, la Secretaría General remite
Pública de Rendición de Cuentas de la al despacho de Alcaldía la propuesta de la agenda y la
Municipalidad Distrital de La Punta, del de convocatoria de la segunda Audiencia Pública de
periodo 2022 Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La
Punta, a fin de que se proceda su aprobación; Siendo
DECRETO DE ALCALDÍA que, mediante el Proveído Nº 046-2022-MDLP/ALC se ha
Nº 008-2022-MDLP/AL procedido su aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 039-2022-MDLP-SG de
La Punta, 25 de agosto de 2022 fecha 24 de agosto de 2022, la Secretaria General remite
a la Gerencia Municipal la aprobación del Alcalde sobre
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE la propuesta de la agenda y la propuesta de convocatoria
LA PUNTA de la segunda Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Punta, para su
VISTOS: conocimiento y fines correspondientes;
Estando a lo expuesto, contando con los vistos de
El Informe Nº 089-2022-MDLP/OPP emitido por la la Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso
Nº 1523-2022-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo
Informe Nº 184-2022-MDLP/OAJ emitido por la Oficina 20ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 569-2022-MDLP/
GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº SE DECRETA:
038-2022-MDLP-SG emitido por la Secretaría General;
el Proveído Nº 046-2022-MDLP/ALC del despacho de Artículo Primero.- CONVÓQUESE a la ciudadanía
Alcaldía; el Informe Nº 039-2022-MDLP-SG emitido por la a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Secretaría General, y; Municipalidad Distrital de La Punta, del periodo 2022,
la misma que se realizará el día 15 de setiembre del
CONSIDERANDOS: 2022, a las 05.00 p.m., de forma presencial en las
instalaciones del Centro Integral de Atención al Adulto
Que, de conformidad con lo establecido en el Mayor (CIAM), pudiéndose realizar las inscripciones
artículo 194º de la Constitución Política del Perú, una hora antes del inicio de la misma, de acuerdo al
las municipalidades provinciales y distritales son los Reglamento.
órganos de gobierno local que gozan de autonomía Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
política, económica y administrativa en los asuntos Municipal, a la Secretaría General, a la Oficina de
de su competencia; concordante con el Artículo II del Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Humano y las demás Unidades Orgánicas de la
Municipalidades; Municipalidad Distrital de La Punta, el debido cumplimiento
Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo del presente Decreto de Alcaldía.
119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina
estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la
aspectos presupuestales, como también en los referidos Información la publicación del Decreto y su Anexo en
a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La
el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos Punta (www.munilapunta.gob.pe).
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y
examinar la perspectiva de la institución con proyección RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
al cierre del año fiscal”; Alcalde
Que, el artículo 11ºde la Ordenanza Nº 013-2021-
MDLP/AL, que aprueba el Reglamento de las Audiencias 2099989-1
92 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 / El Peruano

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