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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 27/06/2022 20:58

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

NORMAS LEGALES
Año XXXIX - Nº 16683 LUNES 27 DE JUNIO DE 2022 1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES

DECRETOS DE URGENCIA R.M. N° 536-2022-MTC/01.- Aprueban formato y


especificaciones técnicas del Certificado del Seguro
D.U. Nº 016-2022.- Decreto de Urgencia que garantiza la Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, y del
continuidad y culminación de los procesos de adquisición Holograma de Seguridad, para el período comprendido
de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 8
de Compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia
N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia
N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación
pública 2 ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. Nº 075-2022-PCM.- Decreto Supremo que declara ORGANISMO TÉCNICO


el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas DE LA ADMINISTRACIÓN
provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Tacna, por peligro inminente ante bajas temperaturas 4
Res. N° 016-2022-OTASS-CD.- Aprueban modificación
de “Lineamientos para la conformación y organización
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO interna de las Comisiones de Dirección Transitoria de
las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
R.M. Nº 165-2022-TR.- Designan Directora de Seguridad que se encuentran en el régimen de apoyo transitorio
y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos y creación de la Secretaría de Gestión Corporativa”,
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo 7 Versión 02 12
2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 / El Peruano

de las personas como consecuencia de la COVID-19 y


PODER EJECUTIVO establece nuevas medidas para el restablecimiento
de la convivencia social, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32)
días calendario, por las circunstancias que afectan la
DECRETOS DE URGENCIA vida y salud de las personas como consecuencia de la
COVID-19; el que ha sido prorrogado mediante Decreto
Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-
DECRETO DE URGENCIA 2022-PCM; y, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, este
Nº 016-2022 último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir
del 1 de junio de 2022;
DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA Que, considerando el Estado de Emergencia
Nacional, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 075-2020,
LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia
PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Nº 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias
en materia económica y financiera para mantener y
REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO promover el dinamismo de la economía nacional y la
prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y
EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL celebración de asambleas generales no presenciales
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2022, AMPLÍA en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración
del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19;
LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA cuyo artículo 7 dispuso que dicho Decreto de Urgencia
Nº 050-2021 Y DICTA MEDIDA EN MATERIA DE tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, y su Tercera
Disposición Complementaria Transitoria prorrogó la
CONTRATACIÓN PÚBLICA vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 30
de junio de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia
Nº 056-2021, Decreto de Urgencia que garantiza la
CONSIDERANDO: continuidad de los procesos de adquisición de bienes
realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de
Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo compras (NEC), dispuso de manera excepcional prorrogar
118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-
artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder 2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único
Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante
medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 30 de junio
con fuerza de ley, en materia económica y financiera, de 2022;
cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de Que, a la fecha, debido a situaciones extraordinarias
dar cuenta al Congreso; e imprevisibles, todavía se continúan ejecutando
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del procesos de adquisición de bienes a las micro y
Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Decreto de Urgencia pequeñas empresas, bajo la modalidad de Núcleos
que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia Ejecutores de Compras, algunos de éstos sujetos a las
económica y financiera para mantener y promover el disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y
dinamismo de la economía nacional, se autorizó al pliego otros sujetos a las últimas modificaciones incorporadas
040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020;
para que, de manera excepcional, durante la vigencia del siendo necesario mantener la vigencia de las citadas
citado dispositivo legal, a través de la Unidad Ejecutora disposiciones para garantizar la conclusión de dichos
004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social procesos de adquisición de bienes;
(FONCODES), gestione, por medio de la modalidad Que, las mencionadas situaciones extraordinarias
de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de e imprevisibles, que han impedido a los Núcleos
bienes manufacturados por las MYPE de los sectores Ejecutores de Compras, culminar los procesos de
metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no adquisición, se ha debido a factores externos e internos,
maderables y plástico), textil - confecciones, y, cuero como la crisis sanitaria a nivel mundial que incrementó
y calzado, para las diversas entidades demandantes, los contagios obligando a cerrar o cambiar de giro a la
entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud micro y pequeñas empresas nacionales, el incremento
- ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los del dólar, la crisis de fletes, el incremento de costos
Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de transportes debido al conflicto bélico en Europa,
de definir las características de los bienes a los que se generando condiciones adversas a la micro y pequeñas
refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, empresas nacionales para cumplir con requisitos y
la recepción y la distribución de bienes; contratos con los NEC;
Que, mediante Ley Nº 30818, Ley que modifica el Que, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias
Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan en materia económica y financiera con el objeto de
medidas urgentes y extraordinarias en materia económica garantizar la vigencia del Capítulo I del Decreto de
y financiera para mantener y promover el dinamismo de Urgencia Nº 058-2011, modificado por el Decreto de
la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos Urgencia Nº 075-2020, para concluir con los procesos de
de incrementar oportunidades de mercado para las micro adquisición de bienes en curso con las micro y pequeñas
y pequeñas empresas a través de Compras a MYPErú empresas, contribuyendo con la recuperación económica
y propiciar la formalización laboral. Asimismo, amplió la de las mismas;
vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058- Que, asimismo, considerando el aumento significativo
2011 hasta el 31 de diciembre de 2020; y continuo del precio de los insumos a nivel mundial,
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se acentuados por conflictos internacionales que ha
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el conllevado a un fuerte incremento de las tasas de
plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia inflación a nivel global, resulta necesario disponer
del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y medidas en materia de contratación pública que permitan
control para evitar su propagación; la misma que ha a las Entidades gestionar ágilmente sus contrataciones
sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº menores para no afectar el cumplimiento de sus funciones
020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº y con ello la satisfacción de los fines públicos;
009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia
último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 2 de Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de
marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, se
calendario; creó el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, y confección (FAE-TEXCO), con el objeto de garantizar
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia los créditos para capital de trabajo; adquisición de
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud activos fijos; y/o consolidación financiera y compra
El Peruano / Lunes 27 de junio de 2022 NORMAS LEGALES 3
de deuda, otorgados a las MYPE del sector textil y Decreto de Urgencia Nº 058-2011, incluyendo el Anexo
confección; Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado
Que, el uso de fondos propios de las entidades mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el
financieras y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No 31 de marzo de 2023.
Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC)
en la implementación del FAE-TEXCO, permitirá acelerar Artículo 3. Contrataciones excluidas de la Ley Nº
el proceso de colocación de los recursos de FAE- 30225, Ley de Contrataciones del Estado
TEXCO a las empresas del sistema financiero (ESF) y
a las COOPAC, para que éstas puedan desembolsar a 3.1. Dispónese que las contrataciones que realicen
la brevedad posible los créditos con cobertura de dicho las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve
Fondo para las MYPE del sector textil y confección y estas (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran
últimas puedan obtener mejores tasas de interés en los excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley
créditos dentro del marco del FAE-TEXCO; de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión
Que, para estos efectos, resulta necesario modificar del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia Estado (OSCE).
que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector 3.2. Lo señalado en el presente artículo no es aplicable
textil y confección; a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el
Que, los efectos económicos de la pandemia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
COVID-19 sigue afectando a las empresas del país, 3.3. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de
generando que en muchos casos estas hayan visto Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado
afectado sus ventas, y por consiguiente dicha afectación, por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecidas para
las obliga a replantear sus prioridades, las cuales se las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1
enfocan en mejorar sus ventas para lograr los niveles pre del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras,
pandemia en un contexto de recuperación económica; el régimen de infracciones y sanciones administrativas,
Que, en dicho contexto aún no se ha podido concluir son aplicables a las contrataciones señaladas en el
con el proceso de adecuación operativa y de sistemas que numeral 3.1 del presente artículo.
deben realizar las empresas del país para el cumplimiento
de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Artículo 4. Vigencia
Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia
que promueve el financiamiento de la MIPYME, 4.1. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia
emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo
de poner a disposición del adquirente del bien o usuario establecido en el artículo 2 cuya vigencia culmina el 31 de
del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas marzo de 2023.
y de Administración Tributaria (SUNAT), la emisión de la 4.2. El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15)
factura y recibos por honorarios electrónicos; por lo que días hábiles contados a partir de la vigencia del presente
resulta necesario ampliar la vigencia del Decreto de Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las
Urgencia Nº 050-2021, a fin de evitar perjudicar el proceso adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de
de recuperación de las mencionadas empresas y permitir Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas
que estas, afectadas económicamente por la COVID-19, informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la
cumplan con las disposiciones contenidas en el Título I debida implementación de lo establecido en dicho artículo.
del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecidas antes
de la pandemia; Artículo 5. Refrendo
En uso de las facultades conferidas por el numeral El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la
Orgánica del Poder Ejecutivo; Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
DECRETA:
PRIMERA. Ampliación de la vigencia del Decreto
Artículo 1. Objeto de Urgencia Nº 050-2021.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la
aprobar medidas extraordinarias en materia económica y vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de
financiera que garanticen la continuidad y culminación de Urgencia que establece medidas para la implementación
los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la de la puesta a disposición del adquirente del bien o
modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), en el usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional
marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; así como de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de
efectivizar el financiamiento de las micro y pequeñas la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la
empresas (MYPE) del sector textil y confección, en pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2022.
el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2022; así
como dictar medida en materia de contratación pública; SEGUNDA. Inaplicación temporal del literal a) del
ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225
Decreto de Urgencia que establece medidas para la Dispóngase que, durante la vigencia del artículo 3
implementación de la puesta a disposición del adquirente del presente Decreto de Urgencia, queda suspendido lo
del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia establecido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
(SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos
durante la pandemia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Artículo 2. Continuidad y culminación de los
procesos de adquisición de bienes realizados bajo la PRIMERA. Modificación del Decreto de Urgencia Nº
modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de
Apoyo Empresarial para el sector textil y confección.
2.1. Autorícese a los núcleos ejecutores de compras Modifícase los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia
que hayan convocado sus procesos de adquisición Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de
de bienes hasta el 30 de junio del 2022, al amparo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, en
lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 056-2021, a los siguientes términos:
continuar dichos procesos hasta la entrega de los bienes
a las entidades demandantes y la liquidación de sus “Artículo 3. Límite de la garantía del FAE-TEXCO
operaciones, hasta el 31 de marzo de 2023.
2.2. Para tal efecto, dispóngase de manera 3.1 La garantía es otorgada por COFIDE, como
excepcional, prorrogar la vigencia del Capítulo I del fiduciario del FAE-TEXCO, para los créditos elegibles en
4 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 / El Peruano

el marco del FAE-TEXCO y otorgados por las empresas


del sistema financiero (ESF) y cooperativas de ahorro y PRESIDENCIA DEL CONSEJO
crédito no autorizadas a captar recursos del público que
se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos DE MINISTROS
del Público (COOPAC) a cargo de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo Decreto Supremo que declara el Estado
de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la
Resolución SBS Nº 480-2019, sea con financiamiento de de Emergencia en varios distritos de
COFIDE o recursos propios de las ESF o COOPAC. algunas provincias de los departamentos
3.2 El límite de la garantía individual que otorga el de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco,
FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de
trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y
de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las Tacna, por peligro inminente ante bajas
MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
temperaturas
a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES)
con una cobertura de 95% de la cartera por deudor. DECRETO SUPREMO
b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 Nº 075-2022-PCM
SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100
SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
deudor.
c) Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y CONSIDERANDO:
00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100
SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
deudor. 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº
29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del
La garantía se activa a los noventa (90) días calendario Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el
de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia
realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del
de requerida la activación por la ESF o COOPAC. artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la
3.3 La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC. Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-
SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº
“Artículo 6. Contratos para el otorgamiento de las 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros,
garantías del FAE-TEXCO excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo
Las ESF y las COOPAC que accedan a las garantías de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia
del FAE-TEXCO celebran un contrato de canalización de ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia
recursos o un contrato de garantías, según corresponda, de un desastre, previa comunicación de la situación y
con COFIDE.” propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que
correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
SEGUNDA. Incorporación de la Única Disposición Defensa Civil (INDECI);
Complementaria Final al Decreto de Urgencia Nº Que, mediante el Oficio Nº D000758-2022-INDECI-
012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de SEC GRAL, de fecha 24 de junio de 2022, el Secretario
Apoyo Empresarial para el sector textil y confección. General del INDECI, considerando el requerimiento
Incorpórase la única disposición complementaria final efectuado por el Viceministro de Gobernanza Territorial
al Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante
que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector Oficio Nº D000264-2022-PCM-DVGT de fecha 23 de
textil y confección, el cual queda redactado de la siguiente junio de 2022, remite y hace suyo el Informe Situacional
manera: Nº D000005-2022-INDECI-DIRES, de fecha 24 de junio
de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha
“Única. Cobranzas de la cartera honrada Entidad, el cual señala que considerando los sustentos
técnicos contenidos en la información proporcionada
1. Los créditos honrados a través de la ejecución de por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
las garantías del FAE TEXCO, se pueden transferir en del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación,
dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, al Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres
que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 del presente (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización
Decreto de Urgencia; para efectos de su cobranza. de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD
2. En el Reglamento Operativo se establecen las de la Dirección de Preparación del INDECI; se ha
responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados determinado varios distritos de algunas provincias de
a la cobranza de la operación crediticia objeto de la los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
garantía.” Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna,
como los más expuestos a peligro inminente ante bajas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis temperaturas;
días del mes de junio del año dos mil veintidós. Que, para la elaboración del Informe Situacional
Nº D000005-2022-INDECI-DIRES y sus conclusiones,
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES el INDECI ha tenido en consideración los sustentos
Presidente de la República contenidos en: (i) el Escenario de Riesgo por Bajas
Temperaturas, según el pronóstico para junio -
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ agosto de 2022, de fecha junio 2022, elaborado por
Presidente del Consejo de Ministros el CENEPRED; (ii) el Informe Técnico Nº 06-2022/
SENAMHI-DMA-SPC-PE, Perspectivas Climáticas
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA periodo julio - septiembre 2022, de fecha 16 de
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social junio de 2022, y el Informe Técnico “Análisis del
Comportamiento de las temperaturas extremas del aire
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI - junio 2022”, de fecha 23 de junio de 2022, ambos de
Ministro de Economía y Finanzas la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección
de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica
JORGE LUIS PRADO PALOMINO del SENAMHI; y, (iii) el Informe Técnico Nº D000005-
Ministro de la Producción 2022-INDECI-SDSIERD, de fecha 23 de junio de 2022,
Análisis de Zonas en Riesgo Muy Alto a ser priorizados
2081265-1 ante bajas temperaturas: Heladas 2022; elaborado por
El Peruano / Lunes 27 de junio de 2022 NORMAS LEGALES 5
la Sub Dirección de Sistematización de Información DECRETA:
sobre Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD de
la Dirección de Preparación del INDECI; Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Declárese el Estado de Emergencia por peligro
INDECI, señala que en base a la situación de peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de
inminente ante bajas temperaturas que se viene algunas provincias de los departamentos de Apurímac,
presentando, las acciones que se vienen adoptando Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín,
son insuficientes y la capacidad de respuesta de los Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados
Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, en el Anexo que forma parte del presente decreto
Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna, supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
ha sido sobrepasada; por lo que recomienda se declare para la ejecución de medidas y acciones de excepción,
el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo
días calendario, en varios distritos de algunas provincias existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso
de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, amerite.
Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna,
para la ejecución de medidas y acciones de excepción, Artículo 2.- Acciones a ejecutar
inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa,
así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua,
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia Puno y Tacna, los Gobiernos Locales comprendidos,
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del
(SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio
048-2011-PCM, en el presente caso se configura una de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de
emergencia de nivel 4; Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones
demanda la adopción de medidas urgentes que permitan públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas
a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de
Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de
Puno y Tacna, a los Gobiernos Locales involucrados, respuesta y rehabilitación en caso corresponda, las
con la coordinación técnica y seguimiento permanente que deberán tener nexo directo de causalidad entre las
del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad
Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión que se vayan presentando durante su ejecución,
Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades
del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y competentes.
demás instituciones públicas y privadas involucradas en
cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones Artículo 3.- Financiamiento
de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del La implementación de las acciones previstas en
Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación el presente decreto supremo, se financia con cargo al
que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
directo de causalidad entre las intervenciones y el evento,
conformidad con la normatividad vigente.
y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando
Artículo 4.- Refrendo
durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos
de las entidades competentes. Para dicho efecto, se El presente decreto supremo es refrendado por el
cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud,
Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario
Ministros; y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del
de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Interior y el Ministro de Defensa.
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
de Gestión de Riesgo de Desastres- SINAGERD”, días del mes de junio del año dos mil veintidós.
el INDECI debe efectuar la coordinación técnica y
seguimiento permanente a las recomendaciones, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
así como de las medidas y acciones de excepción, Presidente de la República
inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan
sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado Presidente del Consejo de Ministros
de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido,
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministros el Informe de los respectivos resultados, así Ministro de Defensa
como de la ejecución de las medidas y acciones de
excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
de la misma; Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1)
del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional Ministro de Educación
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Ministro del Interior
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres- JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Ministro de Salud
Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ministro de Transportes y Comunicaciones
6 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 / El Peruano

ANEXO DEPARTAMENTO PROVINCIA NRO DISTRITO


DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO 51 COTAHUASI
DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE 52 ALCA
BAJAS TEMPERATURAS
53 CHARCANA

DEPARTAMENTO PROVINCIA NRO DISTRITO AREQUIPA 54 HUAYNACOTAS


1 PAMPACHIRI 55 PAMPAMARCA
ANDAHUAYLAS LA UNION
2 TUMAY HUARACA 56 PUYCA
3 ANTABAMBA 57 QUECHUALLA
4 HUAQUIRCA 58 SAYLA
JUAN ESPINOZA 59 TAURIA
ANTABAMBA 5
MEDRANO 60 TORO
6 OROPESA 61 CHUSCHI
7 SABAINO CANGALLO
62 PARAS
8 CHALHUANCA HUANCA SANCOS 63 SANCOS
AYMARAES 9 COTARUSE PUQUIO
64
APURIMAC 10 SAÑAYCA
65 CHAVIÑA
11 TAMBOBAMBA
66 CHIPAO
12 COTABAMBAS
67 HUAC-HUAS
13 COYLLURQUI LUCANAS
COTABAMBAS 68 LUCANAS
14 HAQUIRA
69 OTOCA
15 MARA
70 SAN CRISTOBAL
16 CHALLHUAHUACHO
71 SAN PEDRO DE PALCO
17 CHUQUIBAMBILLA
AYACUCHO 72 CORACORA
18 CURPAHUASI
GRAU 73 CORONEL CASTAÑEDA
19 PATAYPAMPA
74 PACAPAUSA
PARINACOCHAS
20 PROGRESO
SAN FRANCISCO DE
21 SAN JUAN DE TARUCANI 75
RAVACAYCO
AREQUIPA
22 YURA 76 UPAHUACHO
23 ANDAGUA 77 COLTA
24 CHACHAS 78 CORCULLA
PAUCAR DEL SARA
25 CHILCAYMARCA SARA 79 OYOLO
CASTILLA
26 CHOCO SAN JAVIER DE
80
27 ORCOPAMPA ALPABAMBA
SUCRE 81 MORCOLLA
28 PAMPACOLCA
VICTOR FAJARDO 82 VILCANCHOS
29 CHIVAY
30 ACHOMA ANTA 83 ANTA

31 CABANACONDE 84 YANAOCA

32 CALLALLI 85 CHECCA

33 CAYLLOMA 86 KUNTURKANKI

34 COPORAQUE CANAS 87 LANGUI

35 HUAMBO 88 LAYO
AREQUIPA 89 QUEHUE
36 HUANCA
37 ICHUPAMPA 90 TUPAC AMARU
CAYLLOMA 91 SICUANI
38 LARI
92 CHECACUPE
39 MACA
CUSCO 93 COMBAPATA
40 MADRIGAL
CANCHIS 94 MARANGANI
41 SAN ANTONIO DE CHUCA
95 PITUMARCA
42 SIBAYO
96 SAN PABLO
43 TAPAY
97 TINTA
44 TISCO
98 SANTO TOMAS
45 TUTI
99 CHAMACA
46 YANQUE 100 COLQUEMARCA
47 ANDARAY CHUMBIVILCAS 101 LIVITACA
48 CAYARANI 102 LLUSCO
CONDESUYOS
49 SALAMANCA 103 QUIÑOTA
50 YANAQUIHUA 104 VELILLE
El Peruano / Lunes 27 de junio de 2022 NORMAS LEGALES 7
DEPARTAMENTO PROVINCIA NRO DISTRITO DEPARTAMENTO PROVINCIA NRO DISTRITO
105 ESPINAR 163 CARUMAS
106 CONDOROMA MARISCAL NIETO 164 SAN CRISTOBAL
107 COPORAQUE 165 TORATA
108 OCORURO 166 CHOJATA
ESPINAR
109 PALLPATA 167 COALAQUE
110 PICHIGUA MOQUEGUA 168 ICHUÑA
CUSCO 111 SUYCKUTAMBO GENERAL SANCHEZ 169 LLOQUE
CERRO 170 MATALAQUE
112 ALTO PICHIGUA
113 PARURO 171 PUQUINA

PARURO 114 OMACHA 172 UBINAS

115 YAURISQUE 173 YUNGA


174 ACORA
116 ANDAHUAYLILLAS
175 MAÑAZO
117 CCATCA
PUNO 176 PICHACANI
118 CUSIPATA
QUISPICANCHI 177 SAN ANTONIO
119 HUARO
PUNO 178 TIQUILLACA
120 LUCRE
179 CAPAZO
121 MARCAPATA EL COLLAO
180 SANTA ROSA
122 HUANCAVELICA
LAMPA 181 SANTA LUCIA
123 ACOBAMBILLA
SAN ROMAN 182 CABANILLAS
124 ACORIA
TACNA 183 PALCA
125 CONAYCA
184 CANDARAVE
126 CUENCA
CANDARAVE 185 CAIRANI
HUANCAVELICA 127 NUEVO OCCORO
186 CAMILACA
128 PALCA
TACNA 187 TARATA
129 VILCA
188 ESTIQUE
130 YAULI
TARATA 189 SUSAPAYA
131 ASCENSION
190 TARUCACHI
132 HUANDO
191 TICACO
133 ANDABAMBA
ACOBAMBA 134 PAUCARA 2081265-2
HUANCAVELICA 135 ROSARIO
136 LIRCAY
ANGARAES 137 CCOCHACCASA
TRABAJO Y PROMOCION
138 HUANCA-HUANCA DEL EMPLEO
139 CASTROVIRREYNA
CASTROVIRREYNA 140 AURAHUA Designan Directora de Seguridad y Salud
141 SANTA ANA en el Trabajo de la Dirección General de
CHURCAMPA 142 LOCROJA Derechos Fundamentales y Seguridad y
143 PILPICHACA Salud en el Trabajo
144 QUERCO
HUAYTARA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
SAN FRANCISCO DE
145 Nº 165-2022-TR
SANGAYAICO
146 AHUAYCHA Lima, 23 de junio de 2022
TAYACAJA
147 TINTAY PUNCU
VISTOS:
148 PUCARA
HUANCAYO
149 QUILCAS El Memorando Nº 70-2022-MTPE/1.1 del Gabinete
150 PACCHA de Asesores del Despacho Ministerial; el Memorando Nº
JAUJA 0710-2022-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos
151 POMACANCHA Humanos; y el Informe Nº 0498-2022-MTPE/4/8 de la
JUNIN 152 CARHUAMAYO Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
153 PALCAMAYO
TARMA CONSIDERANDO:
154 SAN PEDRO DE CAJAS
JUNIN 155 LA OROYA Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General
156 HUAY-HUAY
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en
157 MARCAPOMACOCHA el Trabajo (CAP-P Nº 236), Nivel F-3, del Ministerio de
YAULI Trabajo y Promoción del Empleo;
158 PACCHA
Que, es necesario emitir el acto de administración
159 SUITUCANCHA interna mediante el cual se designe a la profesional que
160 YAULI desempeñará dicho cargo;
161 AHUAC
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
CHUPACA Trabajo, de la Oficina General de Recursos Humanos, y
162 YANACANCHA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
8 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del de Tránsito debe constar en un Certificado SOAT físico
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder o en un Certificado SOAT electrónico que acredite la
Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación contratación del seguro, cuyos formatos y contenidos
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación serán aprobados por el Ministerio de Transportes y
de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros
Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 019-2019- y Administradoras de Fondos de Pensiones;
TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Que, por Resolución Ministerial Nº 369-2021-
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio MTC/01, se aprobó el formato y las especificaciones
de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de
Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Accidentes de Tránsito - SOAT, así como, el formato y las
Segunda del Reglamento de Organización y Funciones especificaciones técnicas del Holograma de Seguridad
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la a ser utilizado en el anverso del referido Certificado, en
Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba ambos casos, para el periodo comprendido desde el 1 de
el Texto Integrado del Reglamento de Organización y julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del establecido en los Anexos Nos. 1 y 2, respectivamente,
Empleo; que forman parte integrante de la citada Resolución
Ministerial;
SE RESUELVE: Que, con Memorando Nº 0652-2022-MTC/18, la
Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte
Artículo Único. Designar a la señora ELIANA Multimodal hace suyo y remite al Despacho Viceministerial
ELIZABETH CARO PACCINI, en el cargo de Directora de de Transportes el Informe Nº 481-2022-MTC/18.01,
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en Transporte Vial, a través del cual sustenta y propone la
el Trabajo (CAP-P Nº 236), Nivel F-3, del Ministerio de emisión del proyecto de Resolución Ministerial mediante
Trabajo y Promoción del Empleo. la cual se aprueba el formato y las especificaciones
Regístrese, comuníquese y publíquese. técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito - SOAT, así como el formato y las
JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA especificaciones técnicas del Holograma de Seguridad
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a ser utilizado en el anverso del referido Certificado, en
ambos casos para el período comprendido desde el 1 de
2081008-1 julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, de conformidad
con lo establecido en el TUO del Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 0806-2022-MTC/08,
la Oficina General de Asesoría Jurídica solicita a la
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte
Multimodal realizar algunas precisiones en relación al
Aprueban formato y especificaciones Informe Nº 481-2021-MTC/18.01;
Que, con Memorando Nº 0871-2022-MTC/18, la
técnicas del Certificado del Seguro Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte
Obligatorio de Accidentes de Tránsito - Multimodal hace suyo y remite el Informe Nº 0858-2022-
SOAT, y del Holograma de Seguridad, para MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y
Normas en Transporte Vial, a través del cual atiende lo
el período comprendido desde el 1 de julio señalado en el Informe Nº 0806-2022-MTC/08;
de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 Que, en consecuencia, resulta procedente expedir
el proyecto de Resolución Ministerial propuesto por la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte
Nº 536-2022-MTC/01 Multimodal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370,
Lima, 24 de junio de 2022 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley
VISTOS: Los Informes Nos. 481 y 0858-2022- General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único
MTC/18.01 de la Dirección General de Políticas y Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad
Regulación en Transporte Multimodal y el Memorando Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,
Nº 726-2022-MTC/02 del Despacho Viceministerial de aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC;
Transportes, y; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
CONSIDERANDO: Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº
658-2021-MTC/01;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito SE RESUELVE:
Terrestre (en adelante, la Ley Nº 27181), el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel Artículo 1.- Aprobación del Formato y las
nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Especificaciones Técnicas del Certificado del Seguro
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT
27181 dispone que todo vehículo automotor que circule Aprobar el formato y las especificaciones técnicas
en el territorio de la República debe contar con una póliza del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de
de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes Tránsito - SOAT, para el período comprendido desde el 1
de Tránsito o Certificados contra Accidentes de Tránsito, de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, conforme a
que contengan términos equivalentes, condiciones lo establecido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante
semejantes o mayores coberturas ofertadas que el Seguro de la presente Resolución Ministerial.
Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente;
Que, por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Artículo 2.- Aprobación del Formato y las
se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Especificaciones Técnicas del Holograma de
Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de
por Accidentes de Tránsito (en adelante, el TUO del Tránsito - SOAT
Reglamento), el cual establece las disposiciones Aprobar el formato y las especificaciones técnicas del
relacionadas con la determinación de la responsabilidad Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso
civil derivada de accidentes de tránsito terrestre, así como, del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de
el régimen y características del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT, para el período comprendido desde el 1
Accidentes de Tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181; de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, de acuerdo a
Que, el artículo 3 del TUO del Reglamento dispone lo dispuesto en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante
que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de la presente Resolución Ministerial.
El Peruano / Lunes 27 de junio de 2022 NORMAS LEGALES 9
Artículo 3.- Publicación • Fondo de seguridad tipo Guilloche con tintas de alta
Disponer la publicación de la presente Resolución seguridad invisible roja visible a luz ultravioleta de onda
Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial “El Peruano”, larga de 365 mm a ser impresa en la tira del documento
así como en el Portal Institucional del Ministerio de con el texto SOAT.
Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). • Imagen proyectada en trama geométrica o
rosácea que solo es visible en perspectiva o al nivel
Regístrese, comuníquese y publíquese. del ojo con el logotipo del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA • Microtexto visible con lupa con el texto Ministerio de
Ministro de Transportes y Comunicaciones Transportes y Comunicaciones. Imposible de reproducir
por copiadores o scanner.
• Error adrede en micro texto identificable solo por
ANEXO Nº 1 el validador del certificado localizado en determinadas
posiciones definidas por fórmula lógica.
FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL • Punto termocromático Gray to Green de control de
CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE 12 mm con las siguientes medidas de seguridad:
ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT 1. Tinta reactiva al calor (desde 27ºC).
2. Reacción de color gris a color verde, retornando al
1. MATERIAL color gris cuando vuelve a la temperatura normal.
• Numeración de control impresa en INKJET
Papel de seguridad de 90 gramos con las siguientes (impresión de alta seguridad) en color negro con
especificaciones técnicas: fluorescencia azul. Esta numeración tiene 3 niveles de
seguridad:
• Marca de agua bitonal exclusiva del fabricante en • Negro con el dígito de control o Degradiente para lo
Perú. Dicha marca de agua debe ser visible en el anverso cual requiere de software especial de impresión o Azul a
y reverso a contraluz. la luz Ultravioleta de onda larga a 365mm.
• Fibrillas visibles: 2 fibrillas de color verde y rojo. • Holograma de Seguridad de 20mm x 15mm.
• Fibrillas invisibles: 2 fibrillas largas amarilla y
anaranjado y 1 microfibra esparcida en el papel de 5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN
seguridad de color azul.
• Contiene reactivos químicos a ácidos, óxidos, 5.1. ANVERSO LADO IZQUIERDO
polares y no polares.
• En la parte superior se colocará el logo del MTC
2. DIMENSIONES y la impresión “Certificado de Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito - SOAT 2022”
• Ancho: 29.7 cm +/- 10% • Razón Social de la Compañía de Seguros.
• Alto: 10.1 cm +/- 5% • Dirección de la Compañía de Seguros.
• Teléfonos de atención en caso de emergencia.
3. COLORES • Información de la póliza (Nº de póliza - certificado).
• Vigencia de la póliza.
• Servicio Particular: Pantone 442U • Vigencia del Certificado SOAT (Control Policial).
• Servicio Público: Pantone 270U • Datos del Contratante (nombre o razón social,
documento de identidad/RUC, teléfono y dirección,
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD distrito, provincia y departamento).

Con la finalidad de evitar la adulteración y falsificación, 5.2. ANVERSO LADO DERECHO


el diseño de seguridad del certificado contendrá las
siguientes medidas de seguridad: • Datos del vehículo asegurado (placa, categoría/
clase, año de fabricación, marca, número de asientos,
• Fondo de seguridad constituido por líneas continuas modelo, uso del vehículo, VIN/Nº de serie).
y simétricas que forman redecillas. Dicho fondo es • Firma del contratante y de la compañía de seguros.
elaborado con software especial de seguridad. • Fecha, hora de emisión y monto de la prima.


10 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 / El Peruano

5.3. REVERSO DEL DOCUMENTO


Información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito:
• Obligaciones del contratante y/o asegurado.
• Coberturas.
• Exclusiones.
• Información en caso de accidente.

ANEXO Nº 2

FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO


CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT

1. FORMA
• Rectangular con puntas boleadas.

2. DIMENSIONES
• 20 mm X 15 mm +/- 2.5 mm.

3. UBICACIÓN
• El holograma será colocado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

4. COLOR
• Color Plata.
5. IMAGEN DEL HOLOGRAMA
El Peruano / Lunes 27 de junio de 2022 NORMAS LEGALES 11
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA
• Estampado al calor sobre el Certificado de Seguridad del SOAT.
• Resistente a impresión láser.
• Auto destructible al intento de manipulación.
• Considera medidas de seguridad.

7. MEDIDA DE SEGURIDAD
• El Holograma color plata considera las siguientes medidas de seguridad:

Ángulo Principal:
1. Letras Multicolores (en el borrador ha salido gris)
2. Diseño lente mágico que mostrará SOAT en el fondo bajo la luz de un smartphone
3. Acromático/blanco fondo holograma
4. Diseño del logo efecto un color
5. SOAT lente con efecto fresnel

Ángulo Especial:
1. 40 micron Nanotexto SOAT
2. 70 micron Nanotexto SOAT 2022
3. Perú letras holográficas un color
4. Guilloche de seguridad líneas diseñadas con tecnología de luz purpura vistas en un ángulo mínimo (Por un tema
de seguridad no se refleja en la muestra)

Descripción de efectos holográficos:


• Acromático: técnica de seguridad que funciona sustentando el color del elemento al que se le aplica, pero sin quitar
la cualidad de reflexión de luz mostrándonos así colores blancos, plateados y grises.
• Microtexto: textos que solo pueden ser vistos mediante lente de aumento o microscopio de 50X.
• Fresnel: efecto de líneas microscópicas sobre su contorno y que se repiten de manera concéntrica.
12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 / El Peruano

• Guilloche de seguridad: técnica de grabado de un el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS,


diseño o patrón repetitivo complejo muy preciso en un el cual establece su estructura orgánica y funcional;
material subyacente con detalles finos. Que, al respecto, el literal e) del artículo 8 del
• Holografía: técnica de seguridad que consiste en Reglamento de Organización y Funciones del OTASS
el uso de láser para crear imágenes tridimensionales señala que es función del Consejo Directivo emitir
basadas en el empleo de la luz. normas y disposiciones complementarias mediante
resolución, necesarias para la ejecución de las funciones,
2081299-1 competencias y facultades del OTASS;
Que, mediante Resolución Directoral Nº
00023-2022-OTASS-DE se aprobó la Versión 02 de la
Directiva Nº 001-2021-OTASS-OPP “Directiva para la
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS formulación, modificación y aprobación de documentos
normativos en el Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento – OTASS y sus unidades
ejecutoras”, en adelante, la Versión 02 de la Directiva de
ORGANISMO TÉCNICO DE LA Documentos Normativos;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2022-OTASS-
SGC-DFF, la Coordinadora Legal de Gestión Corporativa
ADMINISTRACIÓN DE LOS de la Dirección Ejecutiva sustenta la modificación de
los “Lineamientos para la conformación y organización
SERVICIOS DE SANEAMIENTO interna de las Comisiones de Dirección Transitoria de
las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
que se encuentran en el régimen de apoyo transitorio
Aprueban modificación de “Lineamientos y creación de la Secretaría de Gestión Corporativa”,
para la conformación y organización interna denominación asignada al documento normativo materia
de las Comisiones de Dirección Transitoria del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 03 de la Sesión Nº
002-2018, debido a que resulta necesario optimizar el
de las empresas prestadoras de servicios procedimiento regulado, de conformidad con lo previsto
de saneamiento que se encuentran en el en el acápite ii) del numeral 6.2.2. de la Versión 02 de la
Directiva de Documentos Normativos;
régimen de apoyo transitorio y creación Que, a través del Informe Técnico Nº 000015-2022-OTASS-
de la Secretaría de Gestión Corporativa”, OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco
Versión 02 de sus funciones, emite opinión favorable a la propuesta
de modificación de los “Lineamientos para la conformación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO y organización interna de las Comisiones de Dirección
Nº 016-2022-OTASS-CD Transitoria de las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento que se encuentran en el régimen de apoyo
Lima, 27 de junio de 2022. transitorio y creación de la Secretaría de Gestión Corporativa”,
otorgándole el código LIN-002-2022-OTASS-DE, Versión 02;
VISTOS: Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante
los Informes Legales Nº 000209-2022-OTASS-OAJ
El Informe Técnico Nº 001-2022-OTASS-SGC- y 000212-2022-OTASS-OAJ, emite opinión legal
DFF, suscrito por la Coordinadora Legal de Gestión favorable respecto a la aprobación de la Versión 02 de
Corporativa de la Dirección Ejecutiva, el Proveído Nº los “Lineamientos para la conformación y organización
001942-2022-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el interna de las Comisiones de Dirección Transitoria de
Informe Técnico Nº 000015-2022-OTASS-OPP de la Oficina las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Legales Nº que se encuentran en el régimen de apoyo transitorio y
000209-2022-OTASS-OAJ y Nº 000212-2022-OTASS- creación de la Secretaría de Gestión Corporativa”;
OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y; Que, estando a lo expuesto, el Consejo Directivo del
OTASS, en Sesión Extraordinaria Nº 014-2022 de fecha
CONSIDERANDO: 16 de junio de 2022, aprobó los “Lineamientos para la
conformación y organización interna de las Comisiones
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de Dirección Transitoria de las empresas prestadoras
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de de servicios de saneamiento que se encuentran en el
la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, régimen de apoyo transitorio y creación de la Secretaría
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, de Gestión Corporativa” Versión 02;
en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
de la Administración de los Servicios de Saneamiento – resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el
OTASS, es el organismo público técnico especializado Consejo Directivo del OTASS;
adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Con el visado de la Dirección Ejecutiva, la Gerencia
Saneamiento, con personería jurídica de derecho público General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
interno, con autonomía funcional, económica, financiera y Oficina de Asesoría Jurídica;
administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye
pliego presupuestario, el que desarrolla su competencia en SE RESUELVE:
concordancia con la política general, objetivos, planes y Artículo Primero.- Aprobación
lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Aprobar la modificación del documento normativo
Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 03 de la denominado “Lineamientos para la conformación y
Sesión Nº 002-2018, el Consejo Directivo del OTASS aprobó organización interna de las Comisiones de Dirección Transitoria
la modificación de los “Lineamientos para la Organización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que
Interna y Conducción de las Comisiones de Dirección se encuentran en el régimen de apoyo transitorio y creación de
Transitoria de las Empresas Prestadoras en Régimen de la Secretaría de Gestión Corporativa” Versión 02, que forma
Apoyo Transitorio”, aprobados mediante Acuerdo Nº 2 de parte integrante de la presente resolución.
la Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2017, según consta
en el acta correspondiente a la precitada sesión, con la Artículo Segundo.- Publicación
finalidad de contar con un instrumento normativo que Disponer la publicación de la presente Resolución en
regule la formación y organización de las Comisiones de el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Dirección Transitoria de las empresas prestadoras públicas OTASS (www.gob.pe/otass).
de accionariado municipal incorporadas al Régimen de
Apoyo Transitorio, así como la conducción, atribuciones y Regístrese, comuníquese y publíquese.
responsabilidades de sus integrantes; JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES
Que, mediante Decreto Supremo Nº Presidente del Consejo Directivo
006-2019-VIVIENDA Nº 006-2019-VIVIENDA y
Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE se aprobó 2081102-1

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