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Ley #31466

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 06/05/2022 03:32

4 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD


DE SANTA ANITA

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 000319/MDSA.- Ordenanza que modifica


los alcances de la Ordenanza N° 000314/MDSA, respecto
Res. Nº 109-2022-GRA/GR.- Designan servidores a los Beneficios Tributarios e Incentivo de Beneficio de
encargados de brindar información en las diferentes Pronto Pago 2022 78
Gerencias Regionales, Proyectos Especiales y Oficinas del
Gobierno Regional de Arequipa 73
Res. Nº 135-2022-GRA/GR.- Revierten dominio a favor MUNICIPALIDAD DE
del Estado de predio ubicado en la provincia de Camaná,
SANTIAGO DE SURCO
departamento de Arequipa 74
Res. Nº 142-2022-GRA/GR.- Designan profesional
responsable de coordinar con las Gerencias y Oficinas Res. Nº 448-2022-RASS.- Designan responsable de
del Gobierno Regional de Arequipa para actualizar el brindar la información de acceso público que se solicite a
Portal de Transparencia Estándar de la Sede Central, y la Municipalidad 80
servidores responsables de elaborar y actualizar el Portal Res. Nº 463-2022-RASS.- Aprueban la delegación de
de Transparencia en la Sede Central del Gobierno Regional diversas atribuciones al Gerente Municipal y al Gerente de
de Arequipa 76 Administración y Finanzas 80

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS


MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
PROVINCIAL QUISPICANCHI
R.A. Nº 097-2022-MSB-A.- Designan funcionario
responsable de la elaboración y actualización del Portal de Acuerdo Nº 036-2022-MPQ-U/C.- Autorizan viaje
Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San de alcalde y regidores de la Municipalidad a México, en
Borja 77 comisión de servicios 83

formación integral de los estudiantes a través de


PODER LEGISLATIVO la práctica del deporte, la educación física y la
recreación. Se exceptúa de esta obligación a las
instituciones educativas públicas unidocentes.
La implementación de lo dispuesto en el presente
CONGRESO DE LA REPUBLICA artículo se realiza de manera progresiva,
desde la vigencia de la presente ley, con cargo
ley nº 31466 al presupuesto institucional del Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA tesoro público.
Para el desarrollo de la promoción del deporte
POR CUANTO escolar, progresivamente se convoca y
selecciona profesores de educación física para
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; la función de técnicos deportivos, encargados
de los procesos de formación de la práctica
Ha dado la Ley siguiente: deportiva para el fortalecimiento del deporte
escolar en las instituciones públicas de la
educación básica”.
ley QUe MODIFICA lA ley 30432, ley QUe
PROMUeVe y GARAnTIZA lA PRÁCTICA Del Artículo 3. Incorporación del artículo 7 a la Ley
30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
DePORTe y lA eDUCACIÓn FÍSICA en lOS deporte y la educación física en los diferentes niveles
DIFeRenTeS nIVeleS De lA eDUCACIÓn de la educación básica pública
Incorpórase el artículo 7 a la Ley 30432, Ley que
BÁSICA PÚBlICA, enGRAnADO en lA POlÍTICA promueve y garantiza la práctica del deporte y la
nACIOnAl Del DePORTe educación física en los diferentes niveles de la educación
básica pública, en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley “Artículo 7. Conversión progresiva de plazas
30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del eventuales de profesores de educación física
deporte y la educación física en los diferentes niveles a plazas orgánicas
de la educación básica pública, engranado en la Política Durante la implementación de la presente Ley, se
Nacional del Deporte. desarrollará el proceso de conversión de plazas
eventuales de profesores de educación física
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley a plazas orgánicas en las horas curriculares de
30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del educación física, considerando previamente la
deporte y la educación física en los diferentes niveles identificación explícita de los recursos financieros
de la educación básica pública para el pago de las remuneraciones de los
Modifícase el artículo 5 de la Ley 30432, Ley que docentes de Educación Física, la misma que se
promueve y garantiza la práctica del deporte y la inicia en el proceso de nombramiento para el año
educación física en los diferentes niveles de la educación 2023”.
básica pública, en los siguientes términos: Artículo 4. Incorporación en las Políticas de Estado
y las Políticas Nacionales.
“Artículo 5.- El Ministerio de Educación convoca, Incorpórese lo plasmado en los artículos anteriores
selecciona y designa a, por lo menos, un de la presente Ley en la Política Nacional del Deporte
profesional de educación física en cada institución aprobada mediante D.S. 003-2017-MINEDU y que es
básica pública del país, que se encarga de la parte de la Lista Sectorial de Políticas Nacional, bajo
El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2022 NORMAS LEGALES 5
la rectoría o conducción del Ministerio de Educación, para la audiencia es pasible de multa
aprobado mediante R.M. 357-2019-MINEDU. equivalente al treinta por ciento (30%)
Esta inclusión en la Política Nacional del Deporte de una unidad impositiva tributaria
deberá efectuarse, incluyendo la asignación presupuestal, (UIT).
en todas las políticas y planes de las diversas entidades 147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48
de jerarquía nacional y subnacional: PEDN, Políticas horas posteriores a la primera invitación
Nacionales, PESEM, PEM, PEI y POI. a audiencia, se señala nuevo día y
Para brindar el seguimiento y evaluación necesaria a hora para la segunda invitación a la
los productos y resultados de esta ley es indispensable audiencia de conciliación, la misma que
que en la Política Nacional del Deporte se plasmen se fija dentro de los cinco días hábiles
indicadores específicos relacionados al avance de la siguientes a la primera invitación,
educación física a nivel de la educación básica. notificándose con los presupuestos que
establece el artículo 147 del Código
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Procesal Civil.
147-A.3 La inasistencia injustificada del
ÚNICA. Deróganse o déjanse sin efecto, según proveedor a la segunda invitación
corresponda, las normas que se opongan a la presente da por concluida la conciliación y
ley. genera en el futuro procedimiento
administrativo una circunstancia
Comuníquese al señor Presidente de la República agravante especial, de conformidad
para su promulgación. con lo establecido en el numeral 6 del
artículo 112 del Código.
En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil 147-A.4 La justificación de inasistencia de
veintidós. cualquiera de las partes solo procede si
se acredita enfermedad, caso fortuito o
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO fuerza mayor.
Presidenta del Congreso de la República 147-A.5 En el caso de que el consumidor
reclamante sea el que no asista
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO por segunda vez a la audiencia de
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República conciliación o no hubiera justificado
plenamente el motivo de su inasistencia,
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA se considera que ha desistido de su
reclamo.
POR TANTO: 147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la
Ley 26872, Ley de Conciliación, es de
Mando se publique y cumpla. aplicación supletoria”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
ÚNICA. Exoneración al Indecopi de lo establecido
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES en el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto
Presidente de la República del Sector Público para el Año Fiscal 2022
Se exonera al Indecopi de lo establecido en el artículo
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público
Presidente del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para
los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia
2064642-1 y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como
para los comisionados, que desempeñan su función
ley nº 31467 a tiempo parcial, cuyo monto se establece mediante
decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público.”
POR CUANTO:
Comuníquese al señor Presidente de la República
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; para su promulgación.

Ha dado la Ley siguiente: En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil
veintidós.

ley QUe InCORPORA el ARTÍCUlO 147-A A MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
lA ley 29571, CÓDIGO De PROTeCCIÓn y
DeFenSA Del COnSUMIDOR, PROMOVIenDO lA LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
ASISTenCIA Del PROVeeDOR A lA AUDIenCIA
De COnCIlIACIÓn AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo Único. Incorporación del artículo 147-A POR TANTO:


a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor Mando se publique y cumpla.
Se incorpora el artículo 147-A a la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, conforme al Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
siguiente texto: días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

“Artículo 147-A. Consecuencias de la inasistencia JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES


a la audiencia de conciliación Presidente de la República

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ


debidamente notificado, no justifique Presidente del Consejo de Ministros
su inasistencia dentro de las
veinticuatro horas de la fecha señalada 2064642-2

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