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Filosofia Juridica - UNIDAD 1
Filosofia Juridica - UNIDAD 1
Filosofia Juridica - UNIDAD 1
FILOSOFÍA JURÍDICA
Módulo 1
FILOSOFIA Y DERECHO
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Concepto Análogo del Derecho
La Filosofía considerada en sí
misma, está por encima de la
utilidad. Sin embargo, por esta
misma razón, es lo más necesario a
los hombres. Les recuerda la
suprema utilidad de aquellas cosas
que no tratan con medios, sino con
fines” (Maritain).
www.maritainargentina.org.ar
1
Término que significa que personas que ha conocido muchos países y lugares y que
por ende conoce sus costumbres y cultura. El término se usa en este contexto a los fines de
significar una amplia gama de conocimientos.
2
Del latín macrus, grande.
La Ciencia del Derecho tiene por objeto cada materia de la misma en forma
particular, en un espacio y tiempo determinados.
A partir de estos tres puntos de vista por la que percibimos la llamada realidad
nos permite acceder a un mayor o menor caudal de información y conocimientos,
veamos:
Este nivel de conocimiento, el hombre se pregunta por ejemplo ¿Por qué existe
algo?; ¿Cuál es el origen de todo lo que es?; ¿Quién soy?.
Son preguntas que nos llevan a un nivel de conocimiento que busca que
nuestro ser puede percibir la realidad desde su más alta cumbre a los fines de poseer
y captar todo el espectro de conocimiento posible, para luego, reflexionar sobre puntos
específicos a través de un método científico, pero teniendo siempre en mente el plano
de visión total que únicamente la filosofía puede otorgar al escalar sus simas.
3
El derecho positivo es el derecho vigente en un espacio y tiempo determinado en un
territorio, estado o nación. Para estos efectos es el derecho actual.
La Filosofía del Derecho con ello busca desarrollar una Teoría del Derecho
Justo a diferencia de la Teoría del Derecho Positivo.
El derecho positivo es fácil de hallar pues sólo se necesita buscar los preceptos
correspondientes y leerlos con atención, pero comprender el derecho de locación
implica conocimientos científicos del Derecho pues se debe conocer las concordancias
normativas de las normas de la locación, los precedentes judiciales (jurisprudencia),
opinión de los doctrinas sobre la materia y la significación e interpretación de las
palabras que forman las normas del Instituto.
El derecho positivo, es decir lo que dicen las normas o las Leyes en un tiempo
y lugar determinado, se le contrapone precisamente el derecho justo (el criterio
general para reconocer tanto lo justo como lo injusto).
La Filosofía y la Causas
Causa es todo aquello que es necesario para que se produzca un fenómeno.
La ciencia es el conocimiento de las causas y hay cuatro tipos:
2. Causa formal (la forma): la idea o modelo con que trabaja el artista.
(Ej: la forma de la estatua o plano de la vivienda).
4. La causa final: es el fin para la cual algo está hecho. (Ej: adornar un
templo o cobijar a una familia).
La Dogmática Jurídica
El término Dogmática proviene del latín dogma, y este a su vez, del griego
δόγμα, y con éste se suele referir, visto desde el contexto que nos interesa, a la
proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia
o a los puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión4.
La expresión “Ciencia del Derecho”, por su parte, se utiliza tanto para designar
a todas las disciplinas jurídicas, como para referirse a todas las ciencias jurídicas
consideradas propiamente tales, es decir a los estudios científicos sobre el derecho -
excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico - y también, al estudio del derecho
vigente, conocido esto último como dogmática jurídica, lo que nos lleva al principio de
la noción.
5
Denominación que apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur
Dogmatik des huetigen romidchen".
Relación de conceptos
6
De este modo, formados en el modelo de su Teoría Pura, hemos aprendido a aceptar
e incluso concebir y desarrollar los conceptos estructurales de la considerada “ciencia jurídica”,
paradigma que Cossio cuestiona en su Teoría Egológica por perder de vista el aspecto humano
del Derecho, y que en los últimos tiempos, se cuestiona por originar una construcción
positivista, inflexible y, en muchas ocasiones, desnaturalizada.
7
TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. Razonamiento y Argumentación Jurídica. El
paradigma de la Racionalidad y la Ciencia del Derecho. UNAM, México 2003. p. 162.
8
Idem, p. 171.
9
MAGALLÓN IBARRA, Jorge Mario. Los sonidos y el silencio de la jurisprudencia.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie DOCTRINA JURÍDICA, Núm.190. México, 2004,
pp. 31 – 32. Disponible en su versión electrónica en la Página del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1405
La palabra "doctrina" proviene del latín doctrina, locución que deriva de docere
("enseñar", "dar a conocer", "instruir", "educar"). En la literatura jurídica se extiende por
doctrina, primeramente, el conjunto de conceptos e ideas que formulan los juristas y
transmiten en la enseñanza del derecho10. La doctrina, así, entendida, constituye el
aparato dogmático, para el estudio y la aplicación del derecho. En este sentido la
doctrina se opone a la legislación y a la jurisprudencia, esto es, el material jurídico
dado.
En un sentido más restringido se le llama "doctrina" a las tesis sostenidas por
una escuela o por un jurista de renombre con respecto a un punto discutible o
controvertido.
10
PINA Vara Rafael. Diccionario de Derecho. Ed. Porrúa.
Por una parte, sabemos que en la evolución histórica del derecho, los
modos de actividad fueron distintos en cada época, de modo que la que
cumplían los juristas del Imperio Romano fueron totalmente distintos a
las de los glosadores de la Edad Media y aún más a las variantes de la
investigación jurídica actual,
Por otro lado, las diferencias que median entre la investigación jurídica
entre distintos sistemas, como la de las naciones del Common Law y
la que desarrollan los estudiosos del derecho del sistema Romano –
Germánico, parecen insalvables, sin embargo en ambos sistemas se
considera que existen principios doctrinales – característicos de la
dogmática jurídica.
Desde otra perspectiva, es innegable que tampoco suelen ser iguales
las investigaciones jurídicas que se realizan en las distintas ramas del
derecho; por ejemplo, las que efectúan los civilistas y las que llevan a
cabo los especialistas del derecho político.
La dogmática jurídica;
El derecho comparado; y
La teoría general del derecho.
11
En términos de investigación, de este modo se concibe la dogmática jurídica.
Conclusiones
12
Argumentos de lege lata.
13
Argumentos de lege ferenda.
14
Descriptivas o cognoscitivas, en cuanto descripción del derecho positivo en un
tiempo y espacio específicos, sobre el señalamiento de su realidad situacional; y
15
Prescriptitas, en cuanto la dogmática jurídica proporciona criterios no
solamente de interpretación de la ley, sino también para modificar el derecho, lo cual implica
cambio en el mismo.
Si queremos conocer el derecho en su integridad, esto es, saber cuáles son los
elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente
superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del
derecho.
Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo.
Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que
aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Los Códigos procesales (por ejemplo: Código Procesal Civil y Código Procesal
Penal), contienen las normas clasificadas como adjetivas.
Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas.
Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares.
Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la
subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la
coordinación de las relaciones de derecho privado.
Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con
base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.
Kant nos dice que no todos los conceptos pueden ser definidos, pero tampoco
necesitan serlo.
El Positivismo Jurídico:
El Neopositivismo Jurídico
El Sociologismo Jurídica
Existen una máxima muy antigua que dice: “Donde existe el hombre, existe la
sociedad”, “Donde existe la sociedad, existe el Derecho”17
El concepto análogo del derecho desea señalar que el Derecho es una forma
de la vida social, sin el derecho no hay existencia social posible, únicamente el orden,
la seguridad, la paz, y la justicia sólo son posibles mediante el establecimiento de
sistemas jurídicos.
16
Légaz y Lacambra, L (2005), Filosofía del Derecho. Reimpresión 18º. España.
Barcelona
17
Frescura y Candia, L. (2002), Introducción a las Ciencias Jurídicas, V. I y II,
Paraguay, Editorial Marben. Asunción.