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Filosofia Juridica - UNIDAD 1

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UNIDAD I

FILOSOFÍA. CIENCIA. DERECHO

FILOSOFÍA JURÍDICA
Módulo 1

FILOSOFIA Y DERECHO

icondoit.wordpress.com
Concepto Análogo del Derecho

La Filosofía considerada en sí
misma, está por encima de la
utilidad. Sin embargo, por esta
misma razón, es lo más necesario a
los hombres. Les recuerda la
suprema utilidad de aquellas cosas
que no tratan con medios, sino con
fines” (Maritain).

www.maritainargentina.org.ar

Filosofía y las Ciencias. Filosofía Jurídica. Nociones

La Filosofía es el estudio de lo universal, de lo extenso, de lo englobante, a los


fines de que el pensante pueda poseer una visión general, amplia y universal del
objeto de pensamiento, es esto lo mágico y fabuloso del pensar filosófico.

El Derecho, o mejor las Ciencias Jurídicas, recurre a la Filosofía a los fines de


poseer esa visión cosmopolita1, global y macro2 con el objeto de adquirir las piezas
maestras que conforman la arquitectura del derecho en un aspecto universal, dando
por resultado que el pensante, desde la cúspide de la visión filosófica, pueda observar
con una gran visión y precisión el Derecho.

1
Término que significa que personas que ha conocido muchos países y lugares y que
por ende conoce sus costumbres y cultura. El término se usa en este contexto a los fines de
significar una amplia gama de conocimientos.
2
Del latín macrus, grande.

Abog. Juan A. Pérez Pane


2
El estudio del derecho en sus en piezas maestras y universales constituye el
objeto de la filosofía jurídica, pero el Derecho puede también ser estudiado en sus
aspectos particulares, de esta forma son estudiadas de manera específica cada
Instituto cómo ser Derecho Penal, Civil, Comercial, por citar algunos ejemplos, en las
demás materias que conforman el estudio del Derecho propiamente dicho.

La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica en el respectivo modo


como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda de
manera universal.

En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho, en


consecuencia se producen variados y múltiples sistemas de derecho, a tenor de los
diversos pueblos y tiempos. Entre los sistemas más conocidos se encuentra el
Sistema Continental Europeo (vigente en nuestro país y región) y por otro lado el
Sistema del Common Law.

La Ciencia del Derecho tiene por objeto cada materia de la misma en forma
particular, en un espacio y tiempo determinados.

La realidad a través de tipos de saberes

El ser humano puede acercarse a la realidad de distintas formas, para nosotros


en esta materia diremos únicamente tres de las cuatro formas conocidas aceptadas.

A partir de estos tres puntos de vista por la que percibimos la llamada realidad
nos permite acceder a un mayor o menor caudal de información y conocimientos,
veamos:

1.- Conocimiento “espontaneo” o Vulgar

Esta forma de conocimiento es también llamado empírico.

Es el conocimiento adquirido por la experiencia en forma espontánea y


cotidiana, sin la utilización de recursos técnicos algunos.

Abog. Juan A. Pérez Pane


3
Imagínese, por ejemplo, una madre de una tribu indígena, analfabeta, no
obstante tiene amplia experiencia en la maternidad.

Este nivel es el punto de partida de todo conocimiento.

2.- Conocimiento “Científico”

Es aquel conocimiento que percibe la realidad a través de una “Metodología”


rigurosa, es decir, que para que un conocimiento sea llamado científico debe
necesariamente poseer un método que lleva a contestar fenómenos y/o preguntas.

3.- Conocimiento “Filosófico”

Este nivel de conocimiento, el hombre se pregunta por ejemplo ¿Por qué existe
algo?; ¿Cuál es el origen de todo lo que es?; ¿Quién soy?.

Son preguntas que nos llevan a un nivel de conocimiento que busca que
nuestro ser puede percibir la realidad desde su más alta cumbre a los fines de poseer
y captar todo el espectro de conocimiento posible, para luego, reflexionar sobre puntos
específicos a través de un método científico, pero teniendo siempre en mente el plano
de visión total que únicamente la filosofía puede otorgar al escalar sus simas.

La Filosofía del Derecho y las Ciencias Jurídicas

¿Para qué sirve la filosofía? La filosofía nos capacita para orientarnos, es la


brújula para el navegante y el mapa para el viajero, son más importantes y preciosos
que todo el bagaje que llevamos, porque nos enseñan el rumbo para no errar. Sin este
conocimiento todo se echaría a perder en cualquier momento.

El derecho estudiado y visto desde la Filosofía otorga una visión indispensable


para el estudiante y el jurista, sobre las piezas maestras, avances y problemas que
existen o pueden ocurrir en el Derecho llamado positivo3.

3
El derecho positivo es el derecho vigente en un espacio y tiempo determinado en un
territorio, estado o nación. Para estos efectos es el derecho actual.

Abog. Juan A. Pérez Pane


4
La Filosofía del Derecho estudia al Derecho Positivo, es de recalcar sin
derecho positivo no puede existir Filosofía del Derecho, imagínese una carretera en la
cual el estudiante - que lee estas líneas - se encuentra en un vehículo sobre dicha
carretera y se encuentra con un embotellamiento, y se pregunta, - ¿existen calles
alternativas para circular? - para ello sería de gran ayuda una visión “desde arriba” de
la misma carretera y sus calles alternativa. Para el ejemplo, la carretera con sus
vehículos y el estudiante en el interior del automóvil son el Derecho Positivo en
particular, pero la visión general de toda la carretera es la Filosofía del Derecho.

En realidad la Filosofía del Derecho estudia, en primer lugar, la metodología de


las Ciencias Jurídicas y, en segundo lugar, la indagación de la tabla de valores que
fundamentan el derecho positivo.

La Filosofía del Derecho con ello busca desarrollar una Teoría del Derecho
Justo a diferencia de la Teoría del Derecho Positivo.

Con el término derecho positivo se alude al derecho aplicable, existente y


formulado en las Leyes, es decir, y por ejemplo al régimen legal de la Locación
legislada en el Código Civil.

El derecho positivo es fácil de hallar pues sólo se necesita buscar los preceptos
correspondientes y leerlos con atención, pero comprender el derecho de locación
implica conocimientos científicos del Derecho pues se debe conocer las concordancias
normativas de las normas de la locación, los precedentes judiciales (jurisprudencia),
opinión de los doctrinas sobre la materia y la significación e interpretación de las
palabras que forman las normas del Instituto.

El derecho positivo, es decir lo que dicen las normas o las Leyes en un tiempo
y lugar determinado, se le contrapone precisamente el derecho justo (el criterio
general para reconocer tanto lo justo como lo injusto).

A este fin de buscar o encontrar un criterio de lo justo o injusto, se utiliza la


Filosofía del Derecho pues esta tiene los elementos para construir dicho criterio,
¿cómo?, a través de un método, estudiando los valores de las normas, pero por sobre

Abog. Juan A. Pérez Pane


5
todo cuestionando y preguntándose por los elementos en forma macro y general del
derecho positivo en cuestión.

La Filosofía y la Causas
Causa es todo aquello que es necesario para que se produzca un fenómeno.
La ciencia es el conocimiento de las causas y hay cuatro tipos:

1. Causa material: aquello a partir de la cual se hace algo, es decir, la


sustancia con la que está hecha. (Ej: el bronce de la estatua o vigas y
ladrillos).

2. Causa formal (la forma): la idea o modelo con que trabaja el artista.
(Ej: la forma de la estatua o plano de la vivienda).

3. Causa eficiente: es el agente o productor de algo. (Ej: el escultor o


equipo de albañiles).

4. La causa final: es el fin para la cual algo está hecho. (Ej: adornar un
templo o cobijar a una familia).

Los primeros filósofos que se ocuparon de


buscar la causa material, el arjé o primer principio
material del que procede toda la realidad fueron
Heráclito o Empédocles, ya sea postulando solo el
fuego, el primero, nombrando uno o varios
elementos (Amor y Odio), el segundo, nombraba a
la materia originaria. Posteriormente otro filósofo,
Anaxágoras, buscará otro tipo de causa para
explicar el devenir de la realidad, la causa eficiente,
que identifica con el Nous o inteligencia.
www.monografias.com

La concepción de la naturaleza de Aristóteles es teleológica, es decir, se trata


de una concepción finalista, la naturaleza actúa con un fin, que intenta conseguir para
obtener la perfección.

Abog. Juan A. Pérez Pane


6
La Filosofía del Derecho toma las causas promulgadas y establecidas por
Aristóteles a los fines de investigar los motivos de existencia del Derecho Positivo.

Existe otra causa mencionada por Aristóteles cuál es la causa Instrumental: el


medio que sirve el objeto para alcanzar el fin.

Estas causas mencionadas se desarrollan en las unidades subsiguientes.

La Dogmática Jurídica

La dogmática Jurídica es el conjunto de enunciados sistemáticamente


ordenados que son considerados válidos para el estudio y la aplicación normas, y acto
seguido, de ordenamientos jurídicos vigentes.

El término Dogmática proviene del latín dogma, y este a su vez, del griego
δόγμα, y con éste se suele referir, visto desde el contexto que nos interesa, a la
proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia
o a los puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión4.

En este sentido, solemos entender por "dogmática", la creencia en la verdad de


una proposición que no está abierta a la corroboración ni al debate critico acerca de si
se dan o no respecto de ellas las exigencias del conocimiento científico, por lo que se
concibe a la creencia dogmática como aquella que se funda exclusivamente en la
convicción subjetiva, o fe del que la sustenta, al margen de consideraciones
racionales, como suele suceder con la fe de la iglesia.

Lo anterior no resulta aplicable en el derecho, ya que para la aceptación de las


normas que integran el derecho positivo, no se pueden sustentar creencias, pues no
se trata de enunciados susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos, sino
que se puede decir que se acepta racionalmente una norma, en cuanto a que la
adhesión a ésta se justifica por haberse cotejado el contenido de la norma con el de
otras normas o ciertos criterios valorativos de justicia, conveniencia, u otros,
previamente reconocidos.
4
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Abog. Juan A. Pérez Pane


7
De lo que si podemos hablar al referirnos a la noción general con la que se ha
abordado este estudio, es de actitudes dogmáticas o racionales, en cuanto a la
aceptación de las normas contenidas en los ordenamientos vigentes, por lo que el
calificativo de "dogmática (o)", se aplica generalmente a una actitud que puede
considerarse típica de sistemas como el nuestro en Paraguay (la aceptación
incuestionable de la fuerza obligatoria, del derecho positivo).

La complejidad surge al intentar la búsqueda de la connotación precisa


5
respecto a la expresión de “dogmática jurídica” , ya que nos encontramos con que
también se le denomina como ciencia dogmática, sistemática jurídica, jurisprudencia
técnica, jurisprudencia dogmática o simplemente jurisprudencia, encontrando en la
actualidad los estudiosos del derecho, cierta estabilidad en las nomenclaturas de
"ciencia jurídica", también llamada "ciencia del derecho", en el ámbito estrictamente
normativo que se deduce del derecho positivo, concibiéndose como la ciencia jurídica
(o dogmática del derecho) que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

La expresión “Ciencia del Derecho”, por su parte, se utiliza tanto para designar
a todas las disciplinas jurídicas, como para referirse a todas las ciencias jurídicas
consideradas propiamente tales, es decir a los estudios científicos sobre el derecho -
excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico - y también, al estudio del derecho
vigente, conocido esto último como dogmática jurídica, lo que nos lleva al principio de
la noción.

De lo anterior se desprende, que si bien se equipara a la dogmática jurídica con


la ciencia jurídica, a su vez aquella también es concebida como el género en el que la
dogmática jurídica se encuentra incluida como especie, por lo que, entre todas las
acepciones de la ciencia jurídica hay una que comprende tan sólo a la dogmática
jurídica, que a su vez cuenta con múltiples denominaciones.

La definición de la dogmática jurídica viene a estar dada alrededor del derecho


positivo.

5
Denominación que apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur
Dogmatik des huetigen romidchen".

Abog. Juan A. Pérez Pane


8
La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en determinado espacio y
tiempo históricos que se precisan en el ordenamiento jurídico de un país que no es
sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que
establecen derechos y obligaciones.

En este sentido, la dogmática jurídica se ha caracterizado tradicionalmente


tanto por actitudes ideológicas e ideales racionales respecto del derecho positivo,
como por las determinadas funciones que cumple en relación a él y por ciertas
técnicas de justificación de las soluciones que propone y es en este supuesto, que
encontramos a Kelsen, planteando la construcción de la Ciencia del Derecho a partir
de estructuras abstractas cuya particularidad es la de presentarse como reglas
generales para su formulación, interpretación y aplicación, en un sistema silogístico
enfocado únicamente al universo de sus propios conceptos y ajeno, por lo tanto, de la
realidad social, al separar al derecho de los fenómenos políticos, económicos y
6
culturales que históricamente han condicionado su existencia .

Relación de conceptos

Dogmática jurídica y jurisprudencia

Cabe señalar que tanto en


relación al término “jurisprudencia”, como
en el de la ciencia o las “ciencias
jurídicas”, hay lugar para la confusión, ya
que la jurisprudencia emanada de los
tribunales es distinta a la jurisprudencia
referida a la actividad de los juristas en
términos de la realización de tareas
thomsonreuterslatam.com
propias de una disciplina científica.

6
De este modo, formados en el modelo de su Teoría Pura, hemos aprendido a aceptar
e incluso concebir y desarrollar los conceptos estructurales de la considerada “ciencia jurídica”,
paradigma que Cossio cuestiona en su Teoría Egológica por perder de vista el aspecto humano
del Derecho, y que en los últimos tiempos, se cuestiona por originar una construcción
positivista, inflexible y, en muchas ocasiones, desnaturalizada.

Abog. Juan A. Pérez Pane


9
El estudio de la jurisprudencia se conoce desde la compilación Justinianea7,
aunque para alcanzar el estado actual en la consolidación como dogmática jurídica, se
perfiló a partir de los glosadores8, quienes, al separar los trabajos de gabinete de los
de la praxis, fueron el antecedente más remoto de la dogmática jurídica llamada
jurisprudencia en la acepción clásica de esta última, paralelamente a la escuela
francesa de la exégesis, para desembocar, en el siglo XIX – con la escuela histórica -
en el formalismo conceptual, prestándose mayor atención en la jurisprudencia de
conceptos, a los preceptos jurídicos inscritos a en la ley, que a las estructuras sociales
a las que se destinan, con lo que se extendió la idea que el enunciado de una norma
jurídica es válido si es compatible (a nivel lógico), con el resto del sistema.

Savigny 9 , considerado fundador de la escuela histórica del derecho, logró


comparar al mismo con la geometría, aplicando el método deductivo como lógica
formal en su obra "Tratado de la posesión", propiciando el desarrollo del método en la
concepción de la labor del jurista como una operación de cálculo en la cual los factores
vienen a estar dados por los conceptos jurídicos.

Con el tiempo, la dogmática jurídica se constituyó a manera de denominador


común de la ciencia jurídica contemporánea en los países que rige el sistema romano
germánico, al punto que su objeto de investigación se precisó en el conjunto de
normas jurídicas válidas en determinadas sociedades humanas, versando por tanto su
investigación sobre ese tipo de normas.

En ese sentido, se manifiesta actualmente que la misión de la dogmática


jurídica consiste en realizar sistematizaciones de las normas e interpretaciones de las
mismas con el fin de esclarecer su contenido.

7
TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. Razonamiento y Argumentación Jurídica. El
paradigma de la Racionalidad y la Ciencia del Derecho. UNAM, México 2003. p. 162.
8
Idem, p. 171.
9
MAGALLÓN IBARRA, Jorge Mario. Los sonidos y el silencio de la jurisprudencia.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie DOCTRINA JURÍDICA, Núm.190. México, 2004,
pp. 31 – 32. Disponible en su versión electrónica en la Página del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1405

Abog. Juan A. Pérez Pane


10
Dogmática y doctrina

La palabra "doctrina" proviene del latín doctrina, locución que deriva de docere
("enseñar", "dar a conocer", "instruir", "educar"). En la literatura jurídica se extiende por
doctrina, primeramente, el conjunto de conceptos e ideas que formulan los juristas y
transmiten en la enseñanza del derecho10. La doctrina, así, entendida, constituye el
aparato dogmático, para el estudio y la aplicación del derecho. En este sentido la
doctrina se opone a la legislación y a la jurisprudencia, esto es, el material jurídico
dado.
En un sentido más restringido se le llama "doctrina" a las tesis sostenidas por
una escuela o por un jurista de renombre con respecto a un punto discutible o
controvertido.

La doctrina se considera como un conocimiento que establecen los estudiosos


del derecho que sirve para interpretar o ampliar el conocimiento de la ciencia del
derecho, se trata, pues, de una opinión autorizada y racional, emitida por uno o varios
juristas, sobre una cuestión controvertida de derecho.

En este contexto la aplicación práctica de la dogmática jurídica puede


trasladarse a la doctrina y viceversa, por lo que ambos conceptos se confunden en
determinadas circunstancias, ya que la línea divisoria entre ambas es en ocasiones
tan sutil, que en parecen fundirse, al retroalimentarse la una a la otra.

Cuestionamientos a la Dogmática Jurídica

La dogmática jurídica es cuestionada en relación a su cientificidad, ya que se


afirma que se trata de una técnica de la que se vale el derecho, a lo que los juristas
tradicionales responden que el estudiar el sentido del hecho jurídico en un tiempo y
espacio específicamente determinados, la dogmática jurídica le brinda al mismo su
materia prima primordial: el derecho positivo de un determinado ordenamiento jurídico.
En ese sentido, se reclama que la dogmática jurídica es, contundentemente, la ciencia
del jurista.

10
PINA Vara Rafael. Diccionario de Derecho. Ed. Porrúa.

Abog. Juan A. Pérez Pane


11
Sería insostenible tratar de generalizar las características de la actividad teórica
11
que despliegan los juristas en relación a los órdenes jurídicos vigentes , nos hemos,
en distintos tiempos, espacios y disciplinas, lo que nos permite notar en mayor medida,
la imposibilidad una concepción universal de la dogmática jurídica:

 Por una parte, sabemos que en la evolución histórica del derecho, los
modos de actividad fueron distintos en cada época, de modo que la que
cumplían los juristas del Imperio Romano fueron totalmente distintos a
las de los glosadores de la Edad Media y aún más a las variantes de la
investigación jurídica actual,
 Por otro lado, las diferencias que median entre la investigación jurídica
entre distintos sistemas, como la de las naciones del Common Law y
la que desarrollan los estudiosos del derecho del sistema Romano –
Germánico, parecen insalvables, sin embargo en ambos sistemas se
considera que existen principios doctrinales – característicos de la
dogmática jurídica.
 Desde otra perspectiva, es innegable que tampoco suelen ser iguales
las investigaciones jurídicas que se realizan en las distintas ramas del
derecho; por ejemplo, las que efectúan los civilistas y las que llevan a
cabo los especialistas del derecho político.

Considerando lo anterior, ubiquémonos en nuestro contexto dividiendo la


ciencia jurídica principalmente en:

 La dogmática jurídica;
 El derecho comparado; y
 La teoría general del derecho.

Esta estructuración parte de la Teoría Tridimensional del Derecho, que lo


veremos en las próxima Unidad, (normativo, axiológico y factual, referente a la norma,
el valor y el hecho) involucrando una concepción distinta respecto a la reducción de la
ciencia jurídica como dogmática jurídica, llevándonos a la noción de que la dogmática
jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio
dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el

11
En términos de investigación, de este modo se concibe la dogmática jurídica.

Abog. Juan A. Pérez Pane


12
tiempo, con lo que dejamos de lado tanto al derecho comparado como a la teoría
general del derecho, ya que si bien, la dogmática jurídica puede entenderse como el
“saber que trata de describir las normas jurídico-positivas”, la función principal que se
atribuye, consiste en explicar el contenido de las normas jurídicas, es decir, suministrar
criterios para su interpretación y aplicación. Esto implica aclarar su significado,
descubrir cuál es el derecho vigente, resolver las contradicciones en las que
eventualmente pueden incurrir las normas que componen el ordenamiento jurídico, lo
que nos lleva a la razón de porqué esta función se concibe como una actividad de
carácter técnico, según la cual el jurista utiliza el método jurídico, dejando de lado –
hipotéticamente – las preferencias y concepciones políticas personales, para aceptar
el dogma normativo cuyo contenido es indiscutible, aunque susceptible de crítica. De
este modo, el jurista debe limitarse a aplicar las pautas de valoración que establece el
ordenamiento jurídico.

La dogmática jurídica no sólo cumple una función explicativa. Paralelamente, la


dogmática despliega una dimensión prescriptiva. Esta función prescriptiva se cumple
desde el momento en que las normas se aplican teniendo en cuenta los conceptos
elaborados y/o delimitados doctrinalmente. Es decir, las normas se aplican desde un
entramado de categorías construidas doctrinalmente. De forma que la dogmática
jurídica no sólo explica el significado de las normas, sino que también prescribe la
forma en que éstas deben ser aplicadas o, al menos, lo pretende.

Conclusiones

La dogmática jurídica distingue claramente entre las interpretaciones del


derecho vigente 12 , y los que proponen modificaciones legislativas de la normativa
13
existente , de lo que se desprende la segunda función de la dogmática jurídica, es
decir que el jurista, en su valoración crítica de la norma vigente, suministra criterios
para el cambio en la ciencia jurídica, por lo que se dice que cumple con funciones
descriptivas14 y prescriptivas15, con lo que lleva a cabo la elaboración de un sistema
conceptual y la sistematización del derecho.

12
Argumentos de lege lata.
13
Argumentos de lege ferenda.
14
Descriptivas o cognoscitivas, en cuanto descripción del derecho positivo en un
tiempo y espacio específicos, sobre el señalamiento de su realidad situacional; y

Abog. Juan A. Pérez Pane


13
Visto lo anterior, se puede decir que la dogmática jurídica se presenta a la
sociedad bajo la apariencia de una ciencia, que cumple una función técnica. Sin
embargo, también cumple una función política de primer orden, ya que reproduce la
visión de mundo hegemónica en la sociedad.

El saber dogmático del derecho se encuentra formado por visiones y


concepciones políticas dominantes, por lo que no puede considerarse disociada de
una doctrina autoritaria o del apoyo necesario para ser tenida por ciencia para
desenvolverse en el ámbito del conocimiento científico del derecho, de modo que cada
vez que se aplica la norma esta visión se institucionaliza y se refuerza esa visión
hegemónica. En otras palabras, al aplicar las normas desde una determinada
concepción de mundo, cada vez que se aplica la norma se refuerza esa visión
hegemónica, institucionalizándose. Así, el discurso jurídico reproduce constantemente
la visión de mundo socialmente hegemónica. El círculo se cierra.

Sin embargo, es menester señalar que la dogmática no perversa en sí misma.


Al contrario, aceptar determinados principios como irrebatibles y fuera de discusión -
como lo hace la dogmática - permite al sistema funcionar dentro de márgenes de
acción bien definidos, procurando un grado de previsibilidad y certeza en las
decisiones que se toman. Lo anterior, por supuesto, no significa que las normas, las
definiciones y los principios tienen que ser inmutables; muy por el contrario, estos
deben evolucionar y cambiar de conformidad con lo cambios sociales, tecnológicos y
científicos, ya que en caso contrario pueden quedar a la zaga permaneciendo en el
oscurantismo propio de sistemas legales obsoletos.

Nociones de la Definición de Derecho


La definición del derecho, en general, es una investigación que trasciende la
competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares y constituye,
precisamente, el primer tema de la Filosofía del Derecho, como lo dijo con gran justeza
y precisión el gran iusfilósofo Enmanuel Kant:

15
Prescriptitas, en cuanto la dogmática jurídica proporciona criterios no
solamente de interpretación de la ley, sino también para modificar el derecho, lo cual implica
cambio en el mismo.

Abog. Juan A. Pérez Pane


14
“…las ciencias jurídicas no responden a la cuestión “quid jus?” (que es lo que
debe entenderse en general por derecho), sino únicamente a la pregunta “quid juris?”
(que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema temporal y espacial
determinado)…”

Si queremos conocer el derecho en su integridad, esto es, saber cuáles son los
elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente
superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del
derecho.

Diversas Concepciones del Derecho

1.- Derecho Objetivo

Es el conjunto de normas de un pueblo determinado, es la maquinaria jurídica


que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones.

Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo.

Decimos verbigracia (vg) que el Código Civil Paraguayo y la Constitución


Nacional forman parte del derecho objetivo de nuestro país.

Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del


poder legislativo e interpretadas y sancionadas por el poder judicial.

2.- Derecho Subjetivo

Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para


reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y
tutelan.

Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se


constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.

Abog. Juan A. Pérez Pane


15
Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).

Facultades: Hacer – No Hacer.

3.- Derecho Adjetivo

El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de


normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas,
poniendo en ejercicio la actividad judicial.

Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que
aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.

Los Códigos procesales (por ejemplo: Código Procesal Civil y Código Procesal
Penal), contienen las normas clasificadas como adjetivas.

4.- Derecho Sustantivo

Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de


diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre que se


encuentra Prohibida, Permitida y Obligatoria.

Regulado en un Código sustantivo. (Código Penal, Código Civil).

El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.

5.- Derecho Vigente

Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado


impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Abrogar: vigencia a una ley totalmente.


Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

Abog. Juan A. Pérez Pane


16
6.- Derecho Positivo

Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar


determinado.

“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de


creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o
modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.

La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es


vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber
autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

7.- Derecho Natural

El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo.

El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una


corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas
convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e
inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural.

El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado


por Dios, la Naturaleza o la Razón.

8.- Derecho Público

Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas.

El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el


ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para
ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento
mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

Abog. Juan A. Pérez Pane


17
9.- Derecho Privado

Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares.

Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las


relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en
una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas
relaciones, investida de autoridad estatal.

La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende


fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o
colectivo que procura la norma, (derecho público es el que atañe a la conservación de
la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición
de Ulpiano.

- El interés público y el privado no están desvinculados, no son distintos


del uno del otro. Impide determinar donde termina una y empieza el
otro.
- El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción.

Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la
subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la
coordinación de las relaciones de derecho privado.

Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con
base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.

Derecho Público: Algunas materias que abarca son: Derecho Constitucional;


D. Administrativo; D. Procesal; Penal; D. Internacional público.

Derecho Privado: Algunas materias que implica son: Derecho Civil; D.


Mercantil o Comercial; D. Internacional Privado.

Abog. Juan A. Pérez Pane


18
Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos que
componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia del
orden jurídico positivo.

Visión del Concepto de Derecho en la Historia


El célebre iusfilósofo Emmanuel Kant dijo que existe una gran duda en los
estudiantes y juristas sobre la respuesta de la frase ¿Qué es el Derecho?, más que
una mera pregunta de fácil elucidación, se nos aparece de inmediato como uno de los
problemas que mayor disenso provoca y ha provocado entre los juristas a lo largo de
la Historia de la Filosofía.

Kant nos dice que no todos los conceptos pueden ser definidos, pero tampoco
necesitan serlo.

La historia del concepto de Derecho, si nos tomamos el atrevimiento de


investigarlo no podrá ser contenido en este pequeño manual que Ustedes estudiantes
deben leerlo, sino que me limitaré, a la citar las distintas escuelas que más influencia
tuvieron en la historia de la construcción del Concepto de Derecho, para luego en las
Unidades siguientes explicarlas en el marco de las causas.

Las principales escuelas fueron las siguientes:

 Teorías del Derecho Natural:

 El Iusnaturalismo Católico- Escolástico


 El Iusnaturalismo Racionalista
 El Iusnaturalismo Realista

 El Positivismo Jurídico:

 El Positivismo de la Escuela Inglesa


 El Positivismo de la Escuela de la Exégesis
 El Positivismo de la Escuela Histórica
 El Positivismo Estatista
 El Positivismo Normativista (H. Kelsen)

 El Neopositivismo Jurídico

Abog. Juan A. Pérez Pane


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 El Realismo Jurídico

 El Sociologismo Jurídica

Aproximación al Concepto Análogo del Derecho


Una definición ejemplificativa de lo que es el Derecho se lo debemos al Prof.
Giorgio del Veccio que dice: “…el derecho es la coordinación objetiva de las acciones
posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo
todo impedimento”16

Por tanto, siguiendo dicha definición, el derecho prescribe acciones


Obligatorias, Prohibidas y Permisivas (operadores deónticos). Una aclaración, en el
derecho las acciones permitidas (permisivas) no están legisladas sino que se las
infiere de las conductas prohibidas y Obligatorias.

El fundamento iusfilosofico del derecho es la necesidad de conservar y


proteger al ser humano, únicamente es esta su función real.

Existen una máxima muy antigua que dice: “Donde existe el hombre, existe la
sociedad”, “Donde existe la sociedad, existe el Derecho”17

El concepto análogo del derecho desea señalar que el Derecho es una forma
de la vida social, sin el derecho no hay existencia social posible, únicamente el orden,
la seguridad, la paz, y la justicia sólo son posibles mediante el establecimiento de
sistemas jurídicos.

Estos sistemas serán desarrollados en las unidades siguientes.

16
Légaz y Lacambra, L (2005), Filosofía del Derecho. Reimpresión 18º. España.
Barcelona
17
Frescura y Candia, L. (2002), Introducción a las Ciencias Jurídicas, V. I y II,
Paraguay, Editorial Marben. Asunción.

Abog. Juan A. Pérez Pane


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Bibliografía

1. Naucke, W; Harzer, R, (2008), Filosofía del Derecho, Argentina: Edit.


Astrea, Buenos Aires.
2. Légaz y Lacambra, L (2005), Filosofía del Derecho. Reimpresión 18º.
España. Barcelona.
3. Frescura y Candia, L. (2002), Introducción a las Ciencias Jurídicas, V. I
y II, Paraguay, Editorial Marben. Asunción.
4. Reale, M, (1997), Teoría Tridimensional del Derecho, España, Editorial:
Tecnos, Madrid.

Abog. Juan A. Pérez Pane


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