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Ensayo-SOBRE CNUDMI - UNCITRAL

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Derecho Internacional Privado

Ensayo

Integrantes: Erdany Alexandra Gutiérrez Pavón


Francesca Alejandra Jarquín Pacheco
Diana Angelica Murillo Membreño
Docente: Jacqueline Del Rosario Gómez
Facultad: Humanidades
Carrera: Derecho

16 de marzo, 2022 – Managua, Nicaragua


La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI-UNCITRAL)

La comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)


es un órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional, de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación
mercantil a nivel mundial, que busca facilitar el comercio internacional, en este trabajo se
abordará el origen, el mandato, como la organización de esta comisión.

ORIGEN

Las Naciones Unidas, por medio de la Asamblea General en su resolución 2205 (XXI), el
17 de diciembre de 1966, se crea la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI), con el objetivo de crear un marco jurídico que
facilitara el comercio e inversión internacional, pues se reconoció que existían diferencias
entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional lo que provocaba obstáculos
para el desarrollo comercial, a causa de esto se necesitaba la creación de mejorar un marco
jurídico que facilitara el comercio e inversión internacional, pues la Comisión (CNUDMI),
mediante su mandato podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación
de esos obstáculos, al promover la armonía, como modernizar el progreso del derecho del
comercio internacional, mediante la preparación, el fomento de la utilización y la adopción
de instrumentos legislativos y no legislativos en diversos temas clave del derecho
mercantil, para comprender la resolución de controversias, las prácticas contractuales
internacionales, el transporte, el régimen de la insolvencia, el comercio electrónico, los
pagos internacionales, las operaciones garantizadas, la contratación pública y la
compraventa de mercancías, brindando así una solución adecuada a los Estados con
distintos ordenamientos jurídicos y a países que se encuentran en diferentes etapas de
desarrollo económico. Estos instrumentos se negocian a través de un proceso internacional
en el que intervienen diversos participantes, entre ellos, los Estados miembros de la
CNUDMI, los Estados no miembros, y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales invitadas

MANDATO

A través de su mandato la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil


Internacional (CNUDMI) busca promover la armonización y unificación progresiva del
Derecho Mercantil Internacional, ya que desde que se dio su creación se ha vuelto el órgano
jurídico central del derecho mercantil internacional en el sistema de las Naciones Unidas, lo
que ha permitido que creen leyes modelo, convenciones e instrumentos que son relativos al
derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho
mercantil que repercuten en el comercio internacional y también adoptan las medidas que
crean necesarias para desempeñar sus funciones. A su vez, con el mandato se da una
estrecha colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo, como con otros organismos especializados que se ocupan del comercio
internacional

Con los conceptos de armonización y unificación el Derecho Mercantil Internacional busca


que creen y aprueben normas jurídicas que sirvan para facilitar el comercio internacional.
Ya que con la armonización permite que se puedan modificar las leyes nacionales con el
objetivo de aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales internacionales,
mientras que con la unificación se puede considerar como la aprobación de los Estados de
normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos a las relaciones comerciales,
es por ello, que la CNUDMI fomenta métodos y procedimientos que sirvan para asegurar
una mejor interpretación y aplicación uniforme sobre los convenios y convenciones
internacionales. 
ORGANIZACIÓN

La labor de la CNUDMI se organiza y se desarrolla en tres niveles. El primer nivel


corresponde a la CNUDMI en sí, a menudo denominada la Comisión, que celebra un
período anual de sesiones plenarias. El segundo nivel corresponde a los grupos
intergubernamentales de trabajo que, en gran medida, desarrollan los temas relativos al
programa de trabajo de la CNUDMI, mientras que el tercer nivel está constituido por la
secretaría, que presta asistencia a la Comisión y a sus grupos de trabajo en la preparación y
realización de sus respectivas labores.

1. CNUDMI (la Comisión)

La labor desarrollada en estos períodos de sesiones habitualmente consiste en la conclusión


y adopción de los proyectos de texto que los grupos de trabajo remiten a la Comisión.
Compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator, la Mesa de la Comisión es
elegida por los Estados miembros al comienzo de cada período de sesiones anual y su
mandato se extiende hasta el principio del siguiente período de sesiones anual. En este los
Estados miembros de la CNUDMI, se invita en calidad de observadores a los Estados
Miembros de las Naciones Unidas que no lo sean de la Comisión, así como a las
organizaciones internacionales y regionales.

La CNUDMI adopta formalmente un informe sobre las actas de los períodos de sesiones
anuales para su presentación a la Asamblea General. Conforme a la resolución por la que se
estableció la CNUDMI.

2. Grupos de trabajo

La labor preparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la CNUDMI se
asigna habitualmente a los grupos de trabajo, que generalmente celebran uno o dos períodos
de sesiones por año y presentan a la Comisión un informe sobre la marcha de su labor. En
ella se da la secretaría de cada grupo de trabajo se compone de funcionarios de la secretaría
de la CNUDMI.

3. Participación en los períodos de sesiones de la CNUDMI y en sus grupos de


trabajo.

El tamaño y la composición de las delegaciones de los Estados miembros y no miembros


participantes en los períodos de sesiones anuales y en los grupos de trabajo es una cuestión
que atañe a esos Estados y que puede variar en función del tema que se examine.
Habitualmente las delegaciones de los Estados miembros y no miembros están compuestas
por funcionarios gubernamentales, académicos, expertos o abogados que desarrollan sus
actividades en el sector privado.

 Secretaría

 Programa de trabajo: La División de Derecho Mercantil Internacional de la


Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas presta
servicios de secretaría a la CNUDMI.
 Cooperación y asistencia técnica para la reforma legislativa: La labor de la
CNUDMI no concluye con la finalización y adopción de un texto, sino que, como
se señaló precedentemente, comprende también la promoción del uso y adopción
de esos textos legislativos y no legislativos.
 Otras actividades: La secretaría también asiste a la Comisión en sus funciones de
coordinación de la labor de otras organizaciones; fomenta la labor de la CNUDMI
en el marco más amplio del programa de las Naciones Unidas.
 Pasantes y académicos visitantes: Cada año se otorga a un reducido número de personas
que tienen una licenciatura universitaria y que, en el momento de presentar la candidatura
o durante la pasantía, estén cursando estudios de posgrado en un centro universitario (con
miras a obtener un segundo título universitario o un diploma superior, en derecho
mercantil, derecho mercantil internacional o derecho internacional privado), la posibilidad
de trabajar como pasantes en la División de Derecho Mercantil Internacional.

En conclusión, la creación de la comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil


Internacional es importante porque a través de sus leyes y convenios permite que las
relaciones comerciales con otros Estados sean asequibles permitiendo asi el desarrollo
económico entre ellos, a su vez si existe algún problema comercial entre los Estados con
sus leyes modelos que son aplicables al derecho subjetivo pueden resolverlos conflictos.
Referencias bibliográficas

Naciones Unidas, (2013). Guía de la CNUDMI. Recuperado de:


https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/12-
57494-guide-to-uncitral-s.pdf

Naciones Unidas, (S.F.). Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional. Recuperado de: https://uncitral.un.org/es/about

Naciones Unidas, (S.F.). Preguntas más frecuentes: Origen, mandato y composición de la


CNUDMI. Recuperado de:
https://uncitral.un.org/es/about/faq/mandate_composition/history#harmonization

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