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Copia de Recurso de Casacion

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Recurso de casación

Código Procesal Civil


Decreto No. 211-2006

Interposición del recurso por escrito ante la corte


de apelaciones que dictó la sentencia, dentro de
los 20 días siguientes al de la notificación
Art. 716, 717, 718, 719, 720 y 721 CPC

Mediante auto deniega Interposición del


Corte de apelaciones
No la interposición del recurso de queja
concede el recurso
recurso Art. 730 CPC

Si

Mediante auto admite recurso y entrega Ver flujograma de


copia a la parte contraria para que dentro recurso de queja
del plazo de 10 días hábiles pueda
pronunciarse sobre el contenido del mismo
Art. 721.5 CPC

La corte de apelaciones remitirá el expediente a


la Corte Suprema de Justicia dentro de 3 días
siguientes al de la notificación, señalando a las
partes el plazo de 5 días para que se personen
ante la Corte Suprema de Justicia
Art. 722 CPC

La Corte Suprema de justicia recibe el expediente


y deberá decidir en los 10 días siguientes sobre la
admisión a trámite del recurso
Art. 723 CPC

Si los defectos o
faltas detectadas
La Corte Suprema son subsanables, Se subsana el Mediante auto motivado
admite el recurso No se concederá un recurso No inadmite el recurso
Art. 724 CPC plazo de 5 días Art. 723.3 CPC Art. 724.2 CPC
para subsanar
Art. 723.3 CPC

Si
Declarará la firmeza
de la resolución
Mediante auto admite el recurso
Si recurrida imponiendo
Art. 724.1 CPC
costas al recurrente
Art. 724.2 CPC

La sentencia se
dictará dentro de Ordena remisión de
los 15 días Fijará directamente día Procede la las actuaciones a la
siguientes al de para la votación y fallo No audiencia corte de apelaciones
votación y fallo Art. 725.2 CPC Art. 725.1 CPC correspondiente
Art. 725.3, 726, Art. 724.2 CPC
727 y 728
Si

La sentencia se notificará La Corte Suprema de Justicia señalará fecha,


a las partes dentro de los día y hora para la celebración de la audiencia
5 días siguientes al de su Art. 725.1 CPC
pronunciamiento
Art. 729

Se celebra la audiencia

Se devolverá las actuaciones a la


corte de apelaciones correspondiente
Art. 729

La sentencia se dictará dentro de los 15 días


siguientes a la finalización de la audiencia
Art. 725.3, 726, 727 y 728 CPC

La sentencia se notificará a las partes dentro de


los 5 días siguientes al de su pronunciamiento
Art. 729 CPC

Se devolverá las actuaciones a la


corte de apelaciones correspondiente
Art. 729 CPC

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