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Cuadros Resumen Procesal

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JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA

A. PERIODO DE DISCUCIÓN
TRÁMITE TRAMITACIÓN
Concepto. Acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo
una sentencia favorable.
Requisitos.
1) Comunes: Suma + Patrocinio y poder (1ª presentación) + Copias (si se notifica x ED)
2) Especiales:
2.1. Presuma: Procedimiento + Materia + Nombre y RUT demandantes + Nombre y RUT patrocinantes y apoderados + Nombre y RUT demandado(s).
Demanda 2.1. 254 CPC:
1. Designación del Tribunal ante el cual se entabla.
2. Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante, y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
3. Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
5. Enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal (v. 160 CPC).

Excepciones dilatorias (303 CPC).


1. Incompetencia del tribunal ante quien se ha presentado la demanda.
2. Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre.
3. Litis pendencia.
4. Ineptitud del libelo (254 CPC).
Excepciones 5. Beneficio de excusión (Derecho del fiador).
dilatorias y 6. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
mixtas Pueden oponerse en 2ª instancia: Incompetencia absoluta y litis pendencia (como incidentes).
Tramitación. Se oponen dentro del término de emplazamiento, antes de contestar la demanda y en un mismo escrito. El juez la tramitará como incidentes
de previo y especial pronunciamiento en el cuaderno principal.
Excepciones mixtas. Son perentorias, pero pueden oponerse como dilatorias antes de la contestación de la demanda: (1) Transacción y (2) Cosa
juzgada. Pueden ser falladas como incidentes o en la sentencia definitiva, si son de lato conocimiento.
Excepciones perentorias. Introducción de un hecho nuevo para destruir la pretensión del actor. Se interponen en la contestación de la demanda, no
suspenden el procedimiento y deben fallarse en definitiva.
Excepciones anómalas. Excepciones perentorias que pueden oponerse durante todo el juicio, hasta la citación a oír sentencia en 1ª y hasta antes de la
vista de la causa en 2ª instancia: transacción, cosa juzgada, pago efectivo de la deuda (cuando consta en un antecedente escrito) y prescripción
(extintiva).
Defensa. Mera negativa de los hechos y argumentos de hecho expuestos por el actor.
Contestación Requisitos contestación.
+ Réplica y dúplica
A. Comunes a todo escrito.
B. Especiales (309 CPC):
1. Designación tribunal.
2. Nombre, domicilio (ojo: notificación x cédula), profesión u oficio del demandado.
3. Excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan.
4. Peticiones.
Demanda del demandado en contra del demandante, utilizando el mismo juicio que se produjo por iniciativa de éste.

*Reconvención Requisitos de forma. Requisitos de admisibilidad.


+ Replica y dúplica 1. Se debe reconvenir ene el escrito de contestación (314 CPC). 1. Tribunal tenga competencia para conocer la reconvención (315 CPC).
2. Se deben cumplir los requisitos de los artículos 254 y 261 CPC. 2. Que sea tramitada conforme al mismo procedimiento (316 CPC)
3. Debe notificarse igual que la demanda * No hay otro requisito que la conexión intersubjetiva entre demandante y
demandado (nada sustancial).

B. LLAMADO OBLIGATORIO A CONCILIACIÓN


Requisitos procedencia Procedimiento
I. Juicio civil, salvo: 1. Citación a audiencia. De 5 a 15 días.
1. Juicio ejecutivo. 2. Notificación por cédula.
2. Derecho legal de retención. 3. Deben concurrir las partes. El juez puede exigir que se comparezca personalmente.
3. Citación de evicción. 4. De la conciliación total o parcial se levantará acta y se tendrá como sentencia ejecutoriada para todos los
4. Juicio de hacienda. efectos legales.
II. Que sea admisible la transacción. 5. Es una diligencia esencial, cuya omisión es causal del recurso de casación en la forma.
III. Que no se trate de los casos del 313
CPC.

C. PERIODO DE PRUEBA
TRÁMITE DESARROLLO
Terminado el periodo de discusión y efectuado el llamado a conciliación, el juez puede:
1. Citar a las partes a oír sentencia, cuando (1) el demandado se allana, (2) o no contradice de manera sustancial y pertinente los hechos expuestos por
el demandante o (3) las partes piden que se falle el pleito sin más trámite. (313). 1 y 2 son apelables, 3 no es apelable (326 CPC).
2. Recibir la causa a prueba:
Recepción de la
i. Naturaleza: sentencia interlocutoria de 2º grado).
causa a prueba ii. Menciones: (a) esenciales: (1) recepción de la causa a prueba y (2) fijación de los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. (b)
Naturales: mención que dice literalmente “se recibe la causa a prueba”. (c) Accidentales: fecha y hora para la rendición de la prueba testimonial.
iii. Notificación: Por cédula.
iv. Recursos para impugnarla: Reposición con apelación subsidiaria, en 3 días, con el objeto de agregar, eliminar o modificar un punto de prueba.
Duración: 20 días, salvo acuerdo en su reducción (328 CPC), contados desde:
Término
a) La última notificación por cédula a las partes de la interlocutoria de prueba, si no se han deducido recursos en su contra.
probatorio b) Notificación por el estado diario de la resolución que falla el último recurso de reposición interpuesto en su contra.
ordinario Plazo para presentar la lista de testigos: 5 primeros días del término probatorio.
a. Duración: Es el aumento del término probatorio ordinario de acuerdo a la tabla de emplazamiento, agregada inmediatamente a continuación del término
ordinario.
Término b. Juicios en que procede: Juicio ordinario, Juicio ordinario de menor cuantía (con un tope de 20 días), Incidentes (tope total de 30 días), Juicio sumario, por
remisión de las normas sobre incidentes, Juicio de cuentas, Juicio de pago de honorarios, Juicio ejecutivo (tope 20 días).
probatorio c. Tramitación: se debe solicitar dentro del término ordinario, determinando el lugar de rendición de la prueba. En el caso del TE para rendir prueba dentro de
extraordinario Chile, pero fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, éste se concede por el sólo hecho de pedirse, proveyéndose “como se pide, con citación”. En el caso
del TE para rendir prueba fuera de Chile, deben acompañarse antecedentes y se provee con audiencia (“traslado”); además, en este caso el solicitante
requiere rendir caución.
Estos términos especiales se otorgan cuando no se ha podido rendir la prueba oportunamente, y no corren inmediatamente luego del término ordinario o
extraordinario, por alguna de las causales siguientes:
1. Entorpecimiento (339-2 CPC).
Término 2. Acogimiento de la apelación subsidiaria contra el auto de prueba, agregándose o modificándose puntos de prueba (339-F CPC).
probatorio 3. Prueba de testigos inconclusa, pero iniciada oportunamente (340-2 CPC).
especial 4. Inasistencia del juez de la causa (340-F CPC).
5. Prueba de tachas (376)
6. Prueba del error de hecho para la retractación de la confesión (402 CPC).
7. Medidas para mejor resolver (159-4 CPC)
MEDIO ESPECIALIDADES VALOR FORMA
- Respecto de los otorgantes y terceros, hace plena
A. Requisitos: Instrumento otorgado (1) por funcionario público, (2) competente y (3) con
fe: (1) del hecho de haberse otorgado, (2) de su
las solemnidades legales.
fecha, y (3) de haberse formulado las declaraciones.
B. La protocolización de un documento privado o su autorización ante notario no devienen
- Ahora, respecto de la veracidad de las
al instrumento en público.
declaraciones del funcionario, hacen plena fe
C. Los documentos considerados públicos son: 342 Nº 1 al 6 CPC.
aquellas sobre hechos propios, percibidos por sus
D. El instrumento público extranjero debe ser legalizado (345 CPC), traducido (63 y 347
Instrumento sentidos o los comprobados por medios legales.
CPC) y protocolizado, para ser homologado al instrumento público nacional (420 Nº 5
público COT).
- Y las declaraciones de las partes, si son Con citación.
dispositivas se presumen verdaderas (no así las
E. Escritura pública: Instrumento otorgado por (1) notario competente, (2) con las
enunciativas, salvo que se relacionen con aquellas).
solemnidades legales y (3) agregado al protocolo o registro público del notario que la
*La declaración enunciativa que se relaciona con
extiende.
alguna dispositiva puede ser confesión extrajudicial,
F. Causales impugnación: (a) nulidad (lato conocimiento, 1702 CC), (b) falta de
si se realiza frente a la contraparte (398 CPC).
autenticidad o falsedad material del instrumento (uso citación), (c) falsedad ideológica
En todo caso, siempre se presume su
(lato conocimiento.).
autenticidad.
A. Documento entre particulares, sin intervención de funcionario público. La firma no es
a. Documento emanado de parte:
siempre de la esencia.
- No reconocido (346) no tiene valor.
B. Carecen de la presunción de veracidad del instrumento público, por tanto no tiene a. Documento
- Reconocido = valor que i. público entre las
ningún valor probatorio salvo: (1) sea reconocido o (2) se pruebe su autenticidad: de parte: con
partes.
(1) Reconocimiento (346 CPC): expreso, cuando lo declara en el juicio la persona contra conocimiento
quien se presenta o la declaración se ha hecho además en instrumento público o en otro +apercibimiento
b. Documento de 3º:
Instrumento juicio, o tácito, cuando no se objeta en el plazo de 6 días, o judicial, cuando se declara 346 Nº 3.
Tienen valor según el valor de la prueba testimonial,
privado auténtico por el juez, previa acreditación de quien presenta el documento.
toda vez que el tercero que otorgó el documento
(2) Cotejo de letras. Comprobación de que la letra de un instrumento privado o público sin b. Documento
debe concurrir al juicio como testigo.
matriz del cual se duda de su autenticidad es igual a la de aquel documento indubitado de 3º: Con
(352 CPC). Citación.
*Fecha. Entre las partes, la indicada en el doc., y
C. Causales de impugnación: falta de autenticidad o de integridad.
respecto de 3os, debe seguirse el 1703 CC.

Requisitos.
1. Declaración unilateral de voluntad exenta de vicios emanada de parte con
capacidad para materializarla dentro del proceso,
Confesión extrajudicial.
2. Recaída sobre hechos precisos, determinados y relevantes en el juicio,
1. Verbal base de presunción judicial (si se admite la
3. Que le cause perjuicio,
testimonial).
4. y efectuada con la intención conciente y dirigida a reconocer un hecho que le
2. Escrita = valor que la prueba instrumental en que consta.
perjudica.
3. Prestada en presencia de la contraparte presunción grave.
Clasificación importante
4. Prestada ante juez incompetente, pero con jurisdicción
(1) Pura y simple. (indivisible)
presunción grave.
Confesión Calificada: Reconocimiento del hº + otro que cambia su naturaleza jdca. (indivisible)
5. Prestada en juicio diverso presunción grave.
Compleja de 1er grado: Reconocimiento del hº + otro totalmente desligado (divisible)
6. Prestada en juicio diverso, entre las mismas partes prueba
Compleja de 2º grado: Reconocimiento del hº + otro ligado o modificatorio (indivisible,
completa (si concurren motivos fundados).
salvo que se prueba la falsedad del hº agregado)
Confesión judicial
(2) Judicial y extrajudicial
1. Acerca de hechos personales plena prueba (no se admite
Oportunidad confesión judicial.
prueba en contrario, 402 inc. 1º CPC).
1. Medida prejudicial propiamente tal (273 Nº 1 CPC)
2. Acerca de hechos no personales plena prueba (se admite
2. Medida prejudicial probatoria (284 CPC)
prueba en contrario, 402 inc. 2º CPC)
3. Como medio de prueba, desde contestada la demanda hasta el vencimiento del
probatorio, en 1ª instancia, y hasta antes de la vista de la causa, en 2ª instancia.
4. Medida para mejor resolver (iniciativa del juez).
Notificación de la resolución que ordena comparecer.
Notificación por cédula al mandatario judicial.
Forma de las preguntas (pliego de posiciones).
Asertivas y /o interrogativas.
Testigo menor de 14 años base de presunción judicial.
Testigo de oídas base de presunción judicial.
Requisitos. (1) Tercero indiferentes y (2) que declare sobre hechos, (3) que conoce por Testigo presencial:
haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro. 1. Un testigo imparcial y verídico (presunción judicial).
Oportunidad. 2. Dos o + testigos contestes (plena prueba, admitiendo prueba
1. Medida prejudicial probatoria (286 CPC). en contrario).
2. Medida para mejor resolver (testigos que ya hayan declarado en el juicio). 3. Declaraciones contradictorias entre testigos de una y otra
Testimonial 3. Medio de prueba en el juicio, dentro del término probatorio, en 1ª instancia y, en parte, se prefiera a:
2ª instancia (207 CPC): (a) como medida para mejor resolver, (b) sobre prueba a. Aquellos que parecen más verídicos, imparciales, de mayor
de hechos no rendida en autos, (c) siempre que la testimonial no se haya podido calidad (“los testigos se pesan”).
rendir en 1ª instancia y (d) que esos hechos sean necesarios para la acertada b. Siendo iguales, se prefiere a los de mayor cantidad.
resolución del juicio (son 4 requisitos muy exigentes). c. Siendo iguales en calidad y nº no se tiene por probado el
hecho (*los testigos que declaran en contra de quien los
presenta se suman a los testigos de la contraria).
Funciones. El perito aplica: Principios general de su ciencia o arte comprueba los
hechos concluye.
Procedencia. (1) Obligatoriamente (409, 410 CPC), cuando la ley lo ordena o (2)
Facultativamente (411 CPC) a. sobre puntos de HECHO para cuya apreciación se
necesiten conocimientos especiales y b. sobre puntos de DERECHO extranjero.
Oportunidad.
1. Medida prejudicial probatoria (281 CPC).
Informe de
2. SÓLO en 1ª instancia, dentro del término probatorio. Sana crítica. Con citación.
peritos 3. Por el juez: como medida para mejor resolver o DE OFICIO en cualquier estado
del juicio.
Procedimiento.
1. Nombramiento por las partes (en audiencia) o, a falta de acuerdo, por el juez. Las
partes pueden oponerse a la designación judicial, dentro de tercero día, alegando
incapacidad del perito (incidente). 2. Aceptación del cargo. 3. Reconocimiento. 4.
Evacuación del informe, con citación.
Oportunidad.
1. Mandato legal (Ej., denuncia obra ruinosa).
La inspección personal constituye plena prueba en cuanto a las
Inspección 2. Medida prejudicial probatoria (281 CPC).
circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta
personal 3. Medio de prueba: SÓLO en 1ª instancia, dentro del probatorio.
como resultado de su propia observación (408 CPC).
4. De oficio, cuando el juez lo ordene.
Medida para mejor resolver.
Deben ser graves, precisas y concordantes. Una sola presunción puede
Presunciones Elementos. Hecho base o conocido, elemento lógico, y hecho presumido.
constituir plena prueba a juicio del tribunal (426).

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