Government">
Esquemas Procesal Civil Ii
Esquemas Procesal Civil Ii
Esquemas Procesal Civil Ii
El proceso es un conjunto de actos regulares jurídicamente y encaminados a efectuar la función jurisdiccional. Los
procesos pueden ser: de declaración o ejecución; ordinarios o especiales.
Son los que tienen por objeto una pretensión en la que se busca del órgano jurisdiccional una declaración de voluntad
frente a los procesos de ejecución. Pueden ser: ordinarios (art. 249 LEC) pensados para hipótesis, pretensiones jurídicas
e intereses en función de la cuantía; o especiales (art. 250 LEC) pensados para la tutela de derechos e intereses
concretos regulados en el libro IV de la LEC (matrimonio, capacidad, filiación, menores, procesos relativos a la división
judicial de patrimonios, el proceso monitorio y el juicio cambiario).
Hay dos tipos de procesos ordinarios (art. 248 LEC), el juicio ordinario y el juicio verbal. Estos suelen ser: dispositivos,
singulares y plenarios.
1. CRITERIO:
a. Singulares: tiene por objeto algunas pretensiones de carácter particular
b. Universales: tienen por objeto la generalidad del patrimonio de una persona (procesos concursales y
sucesorios)
2. CRITERIO:
a. Plenarios: permiten al tribunal alcanzar una cognición plena del asunto, por tanto, la sentencia
produce efecto de cosa juzgada
b. Sumarios: se basan en razones de urgencia, de rapidez, de tal grado que el tribunal puede otorgar una
tutela lo más rápidamente posible
3. CRITERIO:
a. Procesos dispositivos: es el que le concierne a las partes la iniciativa del proceso así como su impulso.
El proceso es de las partes
b. Proceso no dispositivo: supone que el órgano judicial es el competente para iniciar un proceso (es
decir, que siempre se inicia de oficio) independientemente de como le llegue al órgano judicial la
noticia criminis
1. Actuaciones previas:
a) Las que sirven para evitar el proceso: conciliación (mediante una tercera persona se intenta solucionar
el conflicto, puede ser judicial o extrajudicial). Es competente para conocerlo el juez de paz o LAJ del
juzgado de primera instancia o de lo mercantil en sus materias en el domicilio del requerido, si no
tuviera en él su última residencia
b) Las que sirven para preparar el proceso: diligencias preliminares (actuaciones que se solicitan de los
órganos jurisdiccionales para precisar, aclarar, datos, elementos o cuestiones que luego podrán ser
usadas). Es competente igual que en la conciliación, aunque en algunas ocasiones será competente el
Página 1 de 7
tribunal ante el que se deberá presentar la demanda. No cabe plantear declinatoria. Si tiene carácter
urgente no es necesario abogado ni procurador, se hace la solicitud con los fundamentos el tribunal
examinará la solicitud y si no cumple los requisitos lo rechazará mediante auto donde cabe recurso de
apelación.
2. Presentación de la demanda en forma ordinaria
3. Admisión por decreto de LAJ o auto de juez (si el LAJ tiene dudas)
4. Contestación a la demanda (plazo de 20 días): se puede: declinatoria (denuncia por falta de jurisdicción o
competencia) o el demandado puede: allanarse, oponerse o formular reconvención
5. Audiencia previa (se propone la prueba…)
6. Juicio (práctica de la prueba, informes finales…)
7. Diligencias finales (sobre la prueba)
8. Sentencia
1. Actuaciones previas
2. Demanda (puede ser sucinta, mediante formulario, cuantía -2000€ no es necesario ni abogado ni procurador)
3. Admisión de la demanda por auto o por decreto
4. Contestación en el plazo de 10 días, se puede declinatoria, allanarse, oponerse o reconvención
5. Celebración de la vista
6. Sentencia
El proceso legamente adecuado: la materia y la cuantía; reglas para el cálculo de la cuantía del proceso;
tratamiento procesal de la inadecuación del procedimiento
El actor expresa en su escrito inicial la cuantía de la demanda. En relación con el art. 251 LEC, la cuantía se fijará de
acuerdo con las siguientes reglas (leer art.).
En cuanto a la inadecuación del proceso es el defecto procesal apreciable de oficio o a instancia de parte en cualquier
estado del procedimiento, que consiste en la infracción de la norma imperativa determinante de la clase de
procedimiento a seguir y que determina la subsanación del defecto si es posible o el archivo defectuoso de la causa sin
dictar una sentencia sobre el fondo del asunto.
Página 2 de 7
4. Requisitos a instancia de parte: el demandado puede impugnar la inadmisión del proceso tanto por cuantía o
materia en la declinatoria, si es por cuantía ante el juez se impugnará y se resolverá (en juicio verbal lo
planteará el denunciado en la contestación y se resolverá en el acto de la vista; en juicio ordinario se resolverá
en la audiencia previa, el juez oirá a las partes y resolverá en el acto). Cuando es por razón de la materia, el
juez oirá a las partes en la audiencia previa y decide lo que es adecuado, pero si la competencia no le permite
resolverse esta, dará un plazo de 5 días.
Página 3 de 7
LECCIÓN 2 – EL INICIO DEL PROCESO: LA DEMANDA (ART. 399 LEC)
Acto típico de iniciación del proceso civil a través del cual se ejercita la pretensión.
1. Clases:
a. Ordinaria: tipo normal de demanda, contiene preterición, identificación de sujetos, objeto y causa de
pedir
b. Sucinta: se identifica lo que se pide y los sujetos. No es necesario exponer toda la causa a pedir
c. Demanda: formulario o impreso normalizado previsto para juicios verbales que no sean de más de
2.000€
2. Requisitos:
a. Subjetivos: en los que se lleva a cabo la identificación de órgano y la de la jurisdicción. NO hay que
identificar los requisitos de las partes, los relativos al demandante: es necesario que consten los datos
de su representante, procurador y abogado. En relación con el demandado se hace una identificación
lo más completa posible
b. Objetivos: determinación:
i. Petitum: lo que se pide
ii. De la causa de pedir: narración de los hechos y su fundamentación jurídica
correspondiente
c. De lugar: la demanda se presenta en circunscripción, sede y local (oficina judicial correspondiente)
d. De tiempo: la demanda no está sujeto a límite temporal pero si hay limitaciones de carácter material
como la prescripción de la acción
3. Forma: cualquier forma es válida siempre que recoja los elementos básicos de la pretensión ejercitada. Los
escritos de la demanda suelen tener las siguientes estructuras según el art. 399 LEC:
a. Encabezamiento: aquí se identifican los sujetos del litigio, el lugar donde se notifica y se expresa la
acción que se formula. Datos de las partes (domicilio), referencia al tipo de procedimiento (verbal u
ordinario), al objeto del procedimiento y la cuantía
b. Cuerpo:
i. Hechos: enumerados, ordenados cronológicamente
ii. Fundamentos de derecho: enumerados en números romanos, relacionado con los hechos.
Encontramos fundamentos jurídicos
iii. Petito o súplica al juzgado: la demanda concluye con la petición al tribunal. La obtención
de la razón, los intereses (si los hay) y costas
iv. Petición/es solicitados por el actor: el suplico de la demanda
v. Lugar, fecha y firmas
vi. Los llamados otrosí digo
c. Documentos que han de aportarse con la demanda:
i. Poder del procurador y abogado
ii. Cuantía del proceso
iii. Todos los documentos en los que se fundamenten los hechos (si no se aportan precluye el
plazo) aunque el artículo 270 habla de excepciones
Página 4 de 7
4. Defecto legal en modo de proponer la demanda: art. 424 LEC “1. Si el demandado alegare en la contestación a
la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones
deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o
si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones
oportunas. 2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento
del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso,
del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.”
5. Documentos que han de aportar a la demanda:
a. Procesales, relativos al fondo, se deben hacer tantas copias como demandantes haya:
i. El poder del procurador y abogado
ii. Los documentos que le acrediten la representación
iii. Los documentos que acrediten el valor de la cuantía
b. Materiales:
i. Todos los documentos de la prueba del fondo del asunto en los que el actor base su
pretensión
ii. Cualquier medio o instrumento en los que las partes funden sus pretensiones
iii. Certificaciones y notas sobre asientos registrales que pueden incidir o sobre el contenido
de libros, registro, anotaciones o expedientes
iv. Dictámenes periciales en los que las partes apoyen sus pretensiones
v. Informes realizados por profesionales de la investigación privada
vi. Documentos denominados especiales para ciertos asuntos emitidos por determinadas leyes
en cada carga
En los juicios verbales, tras reforma del 2015, la demanda se presentará como regla en forma ordinaria y para los
asuntos que no superen los 2000€, en los que no se exige asistencia letrada ni postulación, se admite demanda sucinta
en la que deben constar los sujeto litigantes y lo que se pide, la fundamentación de la pretensión, los hechos
fundamentales (basta con que se identifique la acción y el demandado pueda defenderse, si no se explica bien puede ser
defectuoso).
Una vez interpuesta la demanda, no se puede cambiar el objeto, aunque si pueden hacer las partes aclaraciones y
correcciones.
El acto de iniciación del juicio monitorio se puede hacer por formularios e impresos, no requiere ni abogado ni
procurador; basta con que exista una documentación fáctica que le permita al demandado conocer el fundamento de la
pretensión y oponerse a ello.
La litispendencia
Excepción procesal. Siempre que existe otro proceso pendiente entre mismos sujetos, objeto y causa. Si las partes
alegan esta triple coincidencia, el juez deberá archivar los autos y dictar un auto de sobreseimiento. Sirve para evitar
sentencias contradictorias. Se produce desde el momento en que se interpone la demanda, siempre y cuando sea
admitida (art. 410 LEC).
Efectos de la litispendencia:
Página 5 de 7
1. Con la interposición de la demanda, surge la litispendencia, y con ella el deber de continuar el proceso hasta el
final y dictar un procedimiento sobre el fondo de la cuestión, siempre y cuando se den los presupuestos
procesales para ello
2. La existencia de un proceso impide que exista otro en que se den las identidades subjetivas, objetivas y
causales propias de la cosa juzgada. Para evitarlo, las partes pueden alegar la excepción de litispendencia (art.
416.1. 2º LEC)
3. Da lugar a efectos procesales:
a. Perpetuatio iurisdictionis: desde el momento en que se presenta la demanda y el tribunal la admite,
todo lo relacionado con la competencia queda “congelado”. El juez competente será el que lo era en el
momento de producirse la interposición de la demanda, da igual los cambios que haya en el proceso,
no se modificará, por tanto, la jurisdicción ni la competencia (art. 411 LEC)
b. Perpetuatio legitimatioris: las partes que están legitimadas en el momento de la litispendencia lo serán
siempre
Página 6 de 7
LECCIÓN 3 – CONDUCTAS POSIBLES DEL DEMANDADO Y ALEGACIONES POSTERIORES
La oposición del demandado. La carga de la comparecencia y las conductas posibles del demandado
Contestación a la demanda: (aunque el demandado puede comparecer y no contestar pero no pasa), se hace de forma
prevista hacia la demanda. Estructura: encabezamiento, identificación del juez, partes, número de autos y fundamentos
de derecho y hechos (art. 399 LEC).
Incomparecencia del demandado: conllevará a que se dicte sentencia sin más trámites, acorde a la pretensión del actor.
También puede dar lugar a la declaración en rebeldía.
La declaración en rebeldía
Excepciones procesales
Excepciones materiales
Página 7 de 7