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2203 Ordenanza Municipal N 017 2016 A87f31924667bd84

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MUNtctpALtDAD DtsrRtrAL cRNL. GREGoRto ALBARRAcíru urucxlpa

CrZr,r,*,r, - "zz2z6
Crnt. G. Atbdnocín 1.,28 de Noviembre del 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN


LANCHIPA:

VISTO:

En Sesión ordinaria de Concejo Mun¡cipal de fecha 28 de Noviembre del año 2016, se trató como punto de
agenda: Aprobar la Ordenanza l\4unicipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la
Municipalidad D¡str¡tal Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, incorporando las funciones del Centro Integral de
Atención al Adulto l\,4ayor - CIAM.

CONSIDERANOO:
_
racNA

Que, la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa como ente de Gobierno Local goza de
autonomia política, económica y admin¡strativa.en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el Articulo
194 de la Constitución Politica del Estado, modif¡cado por el Articulo Unico de la Ley de Reforma Constitucional
0€
Ley N" 27680 y en concordancia con el Articulo ll del Titulo Preliminar de la Ley N" 27972, Ley orgánica de
rl19
Municipalidades y normas concordantes.

Que, así mismo, la referida Constitución en su artículo 4' precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en s uación de abandono; asimismo, el Artículo 7' de la Constitución, establece que todos
tienen derecho a la protección de su salud, ia del medio familiar y de la comunidad asi como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia
fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.

Que, el Articulo 2' de la Ley N' 30490, Ley de Persona Adulta l\4ayor, define, como persona adulta mayor a toda
aquella que tengan 60 o más años de edad; y de conformidad con el Articulo 10. de la precitada norma, el
l\.4inisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve a través de la Dirección de Personas Adultas
8lt l\.4ayores, la creación de los centros Integrales de atención al Adulto Mayor (clAM), en las Municipalidades
6
Provinciales y Distritales;

Que, mediante Ley N" 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado peruano se
encuentra en proceso de modernización en sus drferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado
al servicio del ciudadano:
\rB'
Que, los Arliculos 9o, 10', 1 1o y 12 de Ia Ley N0 3Mg0 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus
competencias pueden suscribir Convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e
instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los ClAlr4, en tanto se reglamente dicha Ley;

Que, el Decreto Supremo No 043-200&PCM, que aprueba los lineamienlos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de la Administración Pública, en sú Articulo 28'
"zz-.rzd
C¡nl. G. Albonocín 1., 28 de Noviembre det 2016.

precisa que se requiere, enke otros, la aprobación del RoF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar
los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo No 004-2013-PCM, aprobó la Politica de lr.4odernización de la Gestión Pública, que
es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la
visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los
ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refueza los objetivos y acciones que deben cumpir las
entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas med¡ante Decreto Supremo
N" 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la
adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el Arlículo 9' numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley No 27972 establece que
corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno
rA ti I local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 400 de la acotada norma que señala que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
V'8" aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asim¡smo, el ArtÍculo 9' numeral 8) de la Ley orgánica de Municipal¡dades antes mencionada, establece
que corresponde al Concejo lVunicipal aprobar, nodificar o derogar las odenanzas y dejar s¡n efectos ios
.]
acuerdos:

s'i
Que, mediante ordenanza Municipal No 01&2015, de fecha 15 de octubre del 20'15 se aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones - ROF de la [¡unic¡pal¡dad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa;

Que, mediante Ordenanza ¡/unicipal N' 015-2016 de fecha 08 de noviembre del 2016, se aprobo la creación del
Centro lntegraldelAdulto Mayor - CIA¡/ de la l\,lunicipalidad Distrital Coronel Gregorio Albanacin Lanchipa;

Que, mediante INFoR¡/E N' 2463-2016-cDSS/|VDCGAL, con fecha 28 de octubre del 2016, el cerente de
Desarrollo Social y Seguridad remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el informe técnico que
sustenta la modificación del ROF, lo cual permitirá el cumplimiento de la [4eta 31 en beneficio de la persona
Adulta lvlayor de nuestro Distrito.

Que, el Sub Gerente de Planificación, Racionalización y Cooperación Técnica mediante INFORI\4E No 430-201G
_¡ SMRR-SGPRCT-GPP/MDCGAL, con fecha 10 de Noviembre det 20,16, remite et informe
respecü de ta
modificación del Reglamento de Organizacióh y Funciones
-
ROF, incorporando las funciones del Centro
lnte§ralde Atención d-el Adulto Mayor - CIAM, en cumplimiento de la meta 31 del plan ¿e lnceniivás
, i. H,ráig¡,.
de Gestitu^Municipal 2016; y et Gerente de ptaneamiento y presupuesto, mediante et |NFOR|VE
GPP/|\IDCGAL, de fecha 11 de Noviembre, deriva dicho infbrme y emite opinión
favorabre ar respecto.
---
N. 202S2d16-
c¡ro.cl¡* ts

Que, conforme al INFOR¡/E N' 957-2016-WROC-GAJ/G|\4/AJMDCGAL et Gerente


de Asesoria Jur¡dica ooina
que es procedente ta modificación der Articuro 1190 det
I\4DCGAL,
Regtamento oe organizacon y i;"..d;di_

Que, estando a lo prescrito en el Artículo 1940 de la constitución Politica


del perú y en uso de sus facultades
contenidas en elArtículo g0 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
sometido a votáción oer ereno oer óoncelo
er¿"r-,rr * "zz-2z6
Cml. G. Albofiocín 1., 28 de Noviembre del 2016.

Municipal; fue aprobado por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se
expide la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES


(ROF}, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACiN LANCHIPA,
!flNt INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR -
CIAM.

ART¡CULO PRIMERO.- APRoBAR la modificación del Artículo 111'y 1190 del Reglamento de Organización y
- r¡ cN Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albanacín Lanchipa, en el Articulo 111', el
Cenko Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, reemplazará al Programe Adulto Mayor, en consecuencia
en el Articulo 1 190, las Funciones del Centro lntegral de Atención al Adulto Mayor . CIAM, reemplazarán a
las Funciones del Programa Adulto Mayor quedando conforme al texto siguiente:
y"B"
El Artículo 111'.- Para un adecuado cumplimiénto de las funciones asignadas, la Gerencia de Desarrollo Social
i y Seguridad, cuenta con el Equipo Funcional de Educación Cultura y Juventudes, con los siguientes programas:

Programa de Participación Vecinal


Programa del Vaso de Leche
§\ a Programa de comedores populares
Programa de DEI\4UNA
O¡,4APED
Centro lntegral de Atención al Adulto Mayor. CIAM
_
Programa de unidad local de focalización (ULF - SISFOH)
¡AI

Articulo 119'.- Son func¡ones del Centro lntegral de Atención alAduho Mayor - CIAM:

l. Diseñar, formular y ejecutar las polít¡cas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las
peconas adultas mayores.

t\ 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a
través del ClAlt/.
3, Establecer canales de concerlación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de
la persona adulta mayor, asicomo de los derechos humanos en general, con equidad de género.

\\:--i__-/
4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a Ia realidad local.
5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desanollo de capacidades y habilidades para superar la
pobreza.
6. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la
\rB' It/unicipalidad.
ll 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en
situación de riesgo y vulnerabilidad,
8, Otras funciones que le sean asignadas, de acuerdo a su competenc¡a, la Gerencia de Desarrollo Social
y Seguridad,

La Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad desrgnará a un responsable para el cump¡imiento de las funciones
del CIAM.
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C¡nl. G, Albo¡rocín 1., 28 de Noviemb¡e del 2016.

ART|CUL0 SEGUNDO.. PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario de mayor


circulación local y encargar su publicación a la Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad y a la Sub Gerencia
de Tecnologias de la Información y Comunicación de la Municipalidad Djstrital Coronel Gregorio Albarrac¡n
Lanchipa, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), en el porlal institucional (www.munialbarracin.oob.oe), conforme prescribe el Art¡culo 15'
de la Directiva No 001-2010-PC¡il/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial N" 20G2010-PC[4.
cRil

v.Bl ARTICULo TERCERO.. FACULTAR al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el
q -ck Reglamento del Centro lntegral de Atención del Adulto Mayor - CIAM; asi como las acciones necesarias para
su implementación efectiva en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.

A
ARTÍCULO CUARTO.. VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigenc¡a a partir del dia siguiente de su
publicación; posteriormente se adecuará el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conforme a la
normatividad legal vigente.

ARTICUL0 QUlNTo.. MODIFICAR la Ordenanza l\4unicipal No 016-2015-MDCGAL, a partir de la vigencia de


V"B' la presente Ordenanza.
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REGiSIRESE, I}MUNIQUEilE, PUBLIQUEilE Y IÚMPLASE

D.lI)
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CRdI, GREG LANCHiPI

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