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“ PARTICIPACIÓN ACTIVA

DEL DEMANDADO
UNA VEZ LLEVADO A CABO EL
EMPLAZAMIENTO, EL DEMANDADO

PODRÁ REALIZAR LO SIGUIENTE:
• Puede actuar de manera activa en el proceso contestando la demanda, contestando los hechos,
oponiendo las excepciones y defensas que crea pertinente, ejerciendo su derecho de defensa.
• Puede reconvenir.
• Puede allanarse total o parcialmente.
EL ALLANAMIENTO
Es el acto procesal en virtud del cual se
expresa la voluntad de una de las partes
para someterse, sin lucha judicial, a cada
una de las pretensiones  reclamadas por
su adversario.

El allanamiento puede ser total o parcial,


es parcial cuando el demandado solo CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CIUDAD DE
acepta algunas de las pretensiones del MÉXICO
ARTÍCULO 274
actor y el litigio concluye con respecto a Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o
dichas pretensiones. manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se
citará para sentencia.
Requisitos
a)Expreso
b) Incondicional
c) Oportuno
d) Por quien se encuentre facultado para disponer de los derechos litigiosos,
e) No puede formularse sobre derechos que sean indisponibles.
Tipos
a)Del demandado cuando éste conforme con las prestaciones expresadas en la demanda
b)De actor cuando éste manifieste su conformidad con la contestación de la demanda que formule la parte demandada o
con la reconvención planteada.
No solo el demandado puede allanar a la demanda, sino que también el actor puede hacerlo a la contestación de la
misma
Efectos
a)Citar para oír sentencia, ya que al no haber resistencia no es necesario realizar las etapas probatoria y de alegatos,
por lo cual el juez debe pasar directamente a la etapa resolutiva.
b) El juez debe otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y reducir las
costas; la facultad para fijar el monto y el plazo se deja al arbitrio soberano del juzgador, pero debe tomar en cuenta: Para
la. reducción de costas El monto del adeudo, el tiempo por el que se ha prolongado la mora, la situación económica de
las partes, la capacidad del obligado para obtener numerario, así como las facilidades del mercado de dinero.
Plazo de gracia Debe atender a las circunstancias del caso y señalar un término benéfico, pues si es corto, será inútil por
la imposibilidad de cumplir las obligaciones reconocidas y más habría convenido aceptar la contienda para ganar tiempo y
allegarse fondos para satisfacer el adeudo, y si es muy amplio, se causarán perjuicios al acreedor, quien a pesar de
haberle sido admitido su derecho, deberá esperar hacerlo efectivo un tiempo casi igual al que habría dilatado la
tramitación total del juicio.
CONFECCIÓN
DE LA La demanda es el instrumento material que nos permite ejercita una
acción, es la herramienta que nos otorga el Estado para la impartición de

DEMANDA justicia o la solución de un litigio. La demanda puede ser presentada por


escrito o por comparecencia en algunos asuntos familiares.
El cual se debe señalar el acreditamiento de legitimación, el nombre y
apellidos del actor, señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones
y el nombre de las personas autorizadas para oír y recibirlas, la vía, la
acción, el nombre del demandado y el domicilio para emplazar a juicio.
En el capítulo de prestaciones se debe mencionar el objeto que se reclama,
fundar la demanda en los hechos, narrando los hechos conforme hayan
pasado y mencionar sólo los que tengan relación jurídica, con el fin de no
confundir al Juez. Se debe fundar la demanda en los preceptos de
derecho, se realizan los petitorios, que es donde se pide al Juez que se
tenga por presentado el escrito inicial, se admita a trámite la demanda,
como medida preventiva, que se ordene se expidan a costa del suscrito las
copias certificadas de la demanda, el auto admisorio y de los documentos
base de la acción, en caso de que se llegara a perder el expediente.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ARTICULO 322.
OPOSICIÓN Y DEFENSAS Y EXCEPCIONES
 Eduardo J. Couture autor de numerosos libros, define a la excepción como el poder jurídico de que se halla investido el
demandado, que habilita para oponerse a la acción promovida contra él.

 La defensa es un derecho humano, el cual consiste en que cualquiera puede participar en un proceso jurisdiccional en su
contra para repeler las imputaciones que realiza el actor en una demanda, este derecho incluye la posibilidad de que el
demandado sea oído y pueda ofrecer pruebas ante el órgano jurisdiccional.
Al ser emplazado, el demandado puede optar por formular la contestación a la demanda en los siguientes
términos:

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES


ARTICULO 329. La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El
demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos,
negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se
tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin
admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la
confesión de éstos no entraña la confesión del derecho.
Clasificación de las excepciones

Procesales Perentorias
• Litispendencia a) Identidad completa          

Requisitos para su
• Artículo 43 del CPCDF.
• Conexidad de la causa b)Señalar el juzgado donde

procedencia
• Se encuentran todas aquellas
• Cosa juzgada se tramita el primer juicio
causas en virtud de las cuales
• Improcedencia de vía se extinguen o modifican las c) Que ambos procesos se
obligaciones.  encuentren en primera
• Falta de legitimación procesal instancia, sin que se haya
1) La cosa juzgada;
• Incompetencia del juez dictado sentencia definitiva.
2) La transacción;
• Orden y excusión d)Que se oponga al contestar
3) La prescripción. la demanda, o en su caso al
• Falta de cumplimiento del plazo o de la 4) Nulidad del contrato contestar la reconvención.
condición a que esta sujeta la
obligación.
Objeto:
 Evitar dos procesos cuyo contenido, en
Tramitación:
ambos casos, es el mismo litigio, y extinguir la
posibilidad de que se resuelvan con a)La excepción se opone al contestar la demanda, o
sentencias diversas que pueden ser en su caso al contestar la reconvención.
contradictorias.
b)  Pruebas (Ofrecimiento, Preparación, Desahogo)
Efecto:
Evitar el sobreseimiento del segundo juicio. c) Sentencia interlocutoria: Se distará en la audiencia
previa y de conciliación en vista de las pruebas,
ofrecidas, preparadas y desahogadas.

d) Recurso: La sentencia interlocutoria que se dicte


puede impugnarse mediante recurso de apelación en
el efecto devolutivo.
La Excepción.
5.2.1. Concepto de Excepción. Defensa y Excepción. Crítica.

5.2.2. Clases de Excepciones. Dilatorias y Perentorias. Forma y


término para interponerlas. Breve comentario a la reforma del
Artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles.

5.2.3. Excepciones Supervenientes.

5.2.4. Excepciones contradictorias y subsidiarias.

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