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PLANILLA DE DEFICIENCIAS III
PLANILLA DE DEFICIENCIAS III
PLANILLA DE DEFICIENCIAS III
CONDICIÓN
Construcción Camino Asfaltado El Choro Puente
Caracila El Choro Tramo I.
El proyecto “Construcción Camino Asfaltado El Choro
Puente Caracila El Choro Tramo I”, ejecutado por la
Secretaría Departamental de Obras Públicas (Dirección de
Infraestructura, presenta indicios de retraso en la conclusión
de la obra.
El documento de Acta de Recepción Provisional de Obra es
suscrito en fecha 19 de mayo de 2021, estableciendo la
conclusión de la obra.
Con nota cite N 87/2021 de fecha 11 de octubre de 2021,
Marció Nelson Ortiz Rodríguez Representante Legal
Asociación Accidental Ortiz Rodríguez COMSCOR, realiza
la Presentación de la Planilla Nº12, con todos los respaldos
de laboratorio y cómputos métricos debidamente
cuantificados, correspondiente al periodo abr-21 al may-21,
certificando la ejecución de items contractuales que alcanzan
un Importe Servicio del Presente Periodo Bs.2.239.906,05,
haciendo un Liquido pagable de Bs.1.641.793,53.
La Planilla de avance de obra Nº12 (Certificado de Pago
Nº12), certifica 16 ítems (Ítem 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27,
28, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46) cuyo % de Avance es de
0,00%, evidenciando que existen varios ítems contractuales
que no han comenzado su ejecución hasta mayo de 2021,
contradiciendo lo establecido en el acta de recepción
provisional de obra, ya que este documento establece la
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empresa contratista.
Así también se tiene el ítem 97 Prov. y Coloc. Puerta
Metálica y Malla Olímpica, según el análisis de precios
unitarios propuesto se tiene Tubería F.G 2” para su
construcción, sin embargo en obra se tiene puerta metálica
con Tubería F.G. 1 ½”.
CRITERIO
Construcción Camino Asfaltado El Choro Puente
Caracila El Choro Tramo I.
Al respecto en el Contrato de obras en su cláusula Vigésima
Octava.- (Forma de Pago), señala: “El pago será paralelo al
progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el
CONTRATISTA presentara al SUPERVISOR, para revisión
en versión definitiva, una planilla o certificado de pago
debidamente firmado con los respaldos técnicos que el
SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el
Superintendente de obra, documento que consignara todos
los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de
acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el
SUPERVISOR y el CONTRATISTA”…
La cláusula Trigésima Octava. - (Recepción de Obra),
menciona: “A la Conclusión de la obra, el CONTRATISTA
solicitara a la SUPERVISION una inspección conjunta para
verificar que todos los trabajos fueron ejecutado y
terminados en concordancia con las cláusulas del contrato,
planos y especificaciones técnicas y que, en consecuencia, la
obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega”
….
Proyecto “Manejo Integral de la Sub Cuenca del Rio
Paria”
Al respecto El Contrato de obras en su cláusula Decima
(Documentos de contrato), señala: “Forman parte del
presente contrato los siguientes documentos:
…
10.3. Propuesta Adjudicada …”
Así también en su cláusula Vigésima Sexta (Fiscalización y
Supervisión de la Obra), menciona: “26.1
FISCALIZACION: Los trabajos materia del presente
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económicos al Estado.
R.2. Se recomienda al Gobernador del Departamento
de Oruro asegurarse que la Secretaría Departamental
de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra en
coordinación con sus diferentes dependencias instruya
a los supervisores y fiscales de obra que en los
proyectos a ejecutar se realicen un control minucioso
al cumplimiento de la propuesta adjudicada en
ejecución.
R.3. Se recomienda al Gobernador del Departamento
de Oruro, instruya al Jefe de la Unidad de Auditoria
Interna del Gobierno Autónomo Departamento de
Oruro, realizar el relevamiento de información para
inclusión en el POA de la gestión 2023, de los proyectos
que se detallan a continuación:
Construcción Camino Asfaltado El Choro Puente
Caracila El Choro Tramo I.
Manejo Integral de la Sub Cuenca del Rio Paria
En cumplimiento a las Normas de Auditoria
Gubernamental aprobado con Resolución N°
CGE/094/2012 punto 217 Relevamiento de
Información.
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CONDICIÓN
De la revisión realizada a los documentos proporcionados
sobre la cancelación de planillas de Avance del Proyecto
“Construcción Electrificación Provincia Avaroa Fase II”, se
verifico que, en el Estado de Cuentas, el cual es un
documento de control interno de la Secretaria Departamental
de Administración y Finanzas Publicas, no se registró la
planilla de avance de obra Nº5 del proyecto.
CRITERIO
Al respecto en las Normas Básicas del Sistema de
Contabilidad Gubernamental Integrada, aprobado con R.S.
Nº 222957 de 04 de marzo de 2005, señala en el Capítulo I
Aspectos Generales:
Responsabilidad de los Centro de registro de
información. -
Cada centro de registro de información es responsable del
adecuado procesamiento de las transacciones ejecutadas, de
la elaboración de información útil y beneficiosa, así como
del adecuado archivo y salvaguarda de la documentación de
respaldo correspondiente…
Sin perjuicio de las responsabilidades señaladas por ley,
todos los centros de registro de información procesan y
registran sus transacciones, archivan y mantienen la
documentación de respaldo y son responsables de.
Registrar todas las transacciones en los comprobantes
contables que corresponden a las operaciones efectivamente
ejecutadas por la entidad.
Capítulo II de Registro y Preparación de Información. -
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CONDICIÓN
De la revisión efectuada a la documentación por los gastos
ejecutados en los diferentes programas “Programa
Fortalecimiento en Redes Funcionales del Departamento de
Oruro, Programa de Salud Hospital de Tercer Nivel de
Referencia Departamental” en particular a lo que hace
referencia a pagos por Consultores Individuales en Línea se
ha evidenciado las siguientes situaciones:
Servicios Departamental de Salud – SEDES: se pudo
evidenciar que los preventivos no se encuentran respaldos lo
suficientemente, se observa la falta de orden en la
presentación de la Solicitud de Cancelación, Informe
Mensual, Formulario de AFP y boleta de depósito bancario
por la cancelación de Aportes de AFP, Copia del Número de
Identificación Tributaria (NIT) como contribuyentes Directo
del Régimen Complementario de Impuesto al Valor agregado
(RC-IVA), Declaración Jurada en Impuesto siendo
responsabilidad del Consultor presentar la declaración
trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales, en algunos
casos los Formulario de Pago de Contribuciones Consultor
de Línea se encuentran sin el sello de cancelado a la Entidad
Financiera, o que los formularios de declaración de
Impuestos son repetitivos para periodos que no
corresponden, lo que resta confiabilidad en los documentos.
Hospital General San Juan de Dios; la documentación que
fue remitida se verifico que está incompleta, solo
proporcionaron los pagos de sueldos registrados en el mes de
febrero y marzo pero que estos se encuentran con
documentación de respaldo insuficiente.
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Tabla N° 17
NR
O
DESCRIPCI
DE FECHA BENEFICIARIO CARGO
ÓN
PRE
V.
Fernandez Tuleda
Apoyo Planificación Sedes
Gladys Eugenia
Cardozo Rojas de
Apoyo Informático o Coordinación de Redes
Laime Sara
Fernández Tuleda
Apoyo Planificación Sedes
Gladys Eugenia
Comprobante
C-31 para el
pago d sueldo
delo
consultores en
línea del
programa
fortalecimient
17/06/20 o en redes
148 Villarte Condori Franz Mecánico conductor Red Cuenca Poopó
21 funcionarios
del
departamento
,
correspondien
te al mes d
mayo
20/2021. -
SEDES
Desembolso:
Banco Unión
S.A para el
Pago a
prestación de
Servicios 97
Consultores de
línea. P.P
25220
correspondien
te al mes de
febrero9/2021
con fondo
28/04/20 BANCO UNION S.A. CTA
192 administración 97 CONSULTORES EN LINEA -
21 N° 10000002335095
del GADOR,
según planilla,
informes de
días
trabajados,
sanciones
disciplinarias,
multas y
atrasos de
jefatura de
personal. Hoja
de Ruta N°
1912.
Desembolso:
Banco Unión
01/06/20 S.A para el BANCO UNION S.A. CTA
333 94 CONSULTORES EN LINEA -
21 Pago a N° 10000002335095
prestación de
Servicios 94
Consultores de
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro Bolivia
línea. P.P
25220
correspondien
te al mes de
febrero9/2021
con fondo
administración
del GADOR,
según planilla,
informes de
días
trabajados,
sanciones
disciplinarias,
multas y
atrasos de
jefatura de
personal. Hoja
de Ruta N°
1912.
CRITERIO
Al respecto en la Ley Nº 065 Ley de 10 de noviembre de
2010, Ley de Pensiones, Sistema Integral de Pensiones, en su
Capítulo II Recaudación, en el Artículo 92 (ASEGURADO
INDEPENDIENTE) señala:
I. La persona que se incorpore al Sistema Integral de
Pensiones como Asegurado Independiente tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Pagar los Aportes del Asegurado, el Aporte
Solidario del Asegurado, las Primas por Riesgo Común y
Riesgo Laboral y la Comisión, deducidas de su Ingreso
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Cotizable.
b) Presentar las declaraciones de pago y la
documentación de respaldo de acuerdo a disposiciones
reglamentarias, a tiempo de efectuar el pago correspondiente.
De la misma Normativa en el Artículo 101. (APORTES DEL
CONSULTOR). Los consultores se encuentran obligados a
contribuir como Asegurado Independiente pagando el Aporte
del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la prima
por Riesgo Común, la prima por Riesgo Laboral y la
Comisión deducidas del Total Mensual en caso de
consultores por línea(…)
Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el
comprobante de las contribuciones antes de efectuar los
pagos establecidos en su contrato.
De la misma forma en el Decreto Supremo N° 0778,
Reglamento de desarrollo parcial a la Ley N° 065, de
pensiones en materia de contribuciones y gestión de cobro de
contribuciones en mora, en su Capítulo III Contribuciones;
Artículo 8.- (CONTRIBUCIONES DE LOS
CONSULTORES) menciona:
III. Las entidades públicas que contratan a Consultores
de Línea, podrán optar por una de las siguientes opciones:
a) Actuar como agentes de retención y pago.
b) Exigir la presentación del comprobante de pago de
Contribuciones antes de efectuar los pagos mensuales, de
acuerdo al contrato de consultoría.
De la misma Ley en la Resolución Administrativa
APS/DPC/DJ/Nº 432 de 23 de noviembre de 2011,
PROCEDIMIENTOS PARA CONSULTORES,
CONSULTORES POR PRODUCTO Y CONSULTORES
DE LÍNEA AL SIP; en el Capítulo 1, Aseguramiento y
Registro, Articulo. 5 (REGISTRO DEL CONTRATANTE)
señala:
I. Todo Contratante se encuentra en la obligación de
informar a las AFP, sobre lo siguiente:
a) El inicio de los Contratos de Consultoría, a partir de la
suscripción del mismo.
b) La conclusión de los Contratos de Consultoría o si
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PREV IMPORTE EN
FECHA DETALLE OBSERVACIÓN
. Nº Bs
CRITERIO
Al respecto las Normas Básicas del Sistema de
Contabilidad Integrada aprobadas mediante Resolución
Suprema N° 222957, de 4 de marzo de 2005 señala;
Art. 20.- Procesamiento de la Información en el Sistema
de Contabilidad Integrada
El procesamiento de la información contable se realiza
en forma manual y/o automática por el sistema
computacional definido y sobre la base de la
información de las transacciones realizadas.
Art. 47 Idoneidad del Personal del Área Contable
…La Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable de la
contratación de profesionales idóneos para el ejercicio
de la función contable.
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CONDICIÓN
De la revisión efectuada a los documentos pertenecientes a
los procesos de contratación en las modalidades de Apoyo
Nacional a la Producción y Empleo - ANPE y Licitación
Pública, como ser: Resoluciones de Aprobación del
Documento Base de Contratación; Resoluciones de
Adjudicación y Contratos Administrativos proporcionados
por el Área de Contrataciones del Gobierno Autónomo
Departamental de Oruro, se pudo evidenciar que existen
demoras en la publicación de información en el Sistema de
Contrataciones Estatales – SICOES según los plazos
establecidos en el Manual de Operación del SICOES, A
CRITERIO
CAUSA
EFECTO
RECOMENDACIONES