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Competencia y Jurisdición - El Sistema Acusatorio

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Diferencias

Competencia Jurísdicción

Es el conjunto de reglas que determina la

atribución
Jurisdicción es la facultad de aplicar justicia.

de un asunto concreto a un órgano

Es decir, la potestad estatal de juzgar y

jurisdiccional
hacer ejecutar lo juzgado.
particularizado”.
Art. 62 de la Ley del Organismo Judicial

Dependiendo del asunto de que se trate, se

Los factores de competencia son aquellos

enmarcará dentro un orden jurisdiccional y la

que la ley toma en consideración, para

competencia para dar una solución a nuestro

distribuir la competencia entre los diversos

asunto la tendrá un determinado juzgado o

tribunales del país.


tribunal.

La materia: es la naturaleza jurídica del asunto

litigioso. La función jurisdiccional se ejerce con

El grado: que se refiere a la instancia o grado


exclusividad absoluta por la Corte Suprema

jurisdiccional, atendida la estructura


de Justicia y por los demás tribunales

jerárquica de los sistemas judiciales, en que


establecidos por la ley.
puede ser conocido un asunto.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se


La Jurisdicción como hace alusión Alsina, se

encuentran domiciliados los sujetos u objeto


da desde que se prohíbe a las personas

de la controversia o donde se produjo el


hacerse justicia por mano propia, El Estado

hecho que motiva el juicio. asume la obligación de administrarla.


El sistema Acusatorio en el Procedimiento Penal Guatemalteco
«La base del sistema acusatorio cumple ningún papel en la griego y romano
descansaba investigación del hecho que sobre la acción popular en genera
el juicio.

El dispensable del proceso, que esquema planteado por él no se concibe


sino» instancien juiciamiento acusatorio ampartis «. El derecho germánico de
la Edad Media también liga a decidir la cuestión a un tribunal imparcial con
adoptó un sistema acusatorio que, a diferencia fuerte participación popular e
impide que sea un de los anteriores, se fundaba en la acción privada. El
hecho que caracteriza a ambos procedimientos es la necesidad de que algún
ciudadano, es decir, al- Como se puede apreciar, el modelo y su presupuesto
ajeno a cualquier órgano del estado, presente los resultan mucho más
respetuosos de los derechos una acusación para habilitar la intervención de
los individuos que el sistema inquisitivo.

EL SISTEMA ACUSATORIO
En nuestro medio se ha avanzado mucho en el tema, pero aún falta mucho
para practicar y aplicar un verdadero sistema acusatorio. Todo lo anterior
para que nuestro sistema procesal vaya tomando las características de un
sistema netamente acusatorio, para que el proceso penal, sea dinámico,
sencillo, transparente y efectivo. El Código Procesal Penal, contiene cantidad
de artículos con orientación del sistema inquisitivo, corresponde al juez y a
las partes su aplicación o no, o implementar dichas normativas al sistema
acusatorio, sin que ello implique variar las formas del proceso, porque son
actos que se realizan en presencia de los sujetos procesales y son ellos los
llamados a fiscalizar el procedimiento con las protestas o recursos que la
misma ley les proporciona. En el caso del ejercicio de la defensa técnica, ésta
debe ser más proactiva, es decir, su actuación tiene que ser enmarcada den-
El Código Procesal Penal, en su mayor parte de artículos contiene
disposiciones de un sistema acusatorio, desde hace más de dos décadas
que está vigente aún hay mucho que hacer en la práctica para una mejor
aplicación del mismo, porque todavía nos encontramos con artículos de corte
inquisitivo, y que en su interpretación suele aplicarse a un sistema acusatorio.

En las etapas preparatoria, intermedia y en el juicio, se utiliza este sistema


pero en forma mixta, ya que en algunos casos todavía se actúa de oficio, que
es una práctica del sistema inquisitivo, que fue propio del anterior Código
Procesal, esto porque el código vigente contiene algunas normativas donde
se faculta al juez a realizar ciertos procedimientos de oficio y que por
consiguiente lo puede aplicar, empero, es aconsejable que el juez o tribunal,
que son quienes interpretan y aplican la ley procuren darle viabilidad al
sistema acusatorio para ir prescindiendo del sistema inquisitivo.

Petita, que según el Diccionario Consultor Jurídico

Se dice del juicio resuelto en desacuerdo con lo pedido o en conflicto con la


naturaleza de la causa. Ultra Pe-interrogarlo el Ministerio Público, el
querellante, el defensor y las partes civiles en ese orden. Luego podrán
hacerlo los miembros del tribunal si lo consideraren conveniente. Al inicio del
debate oral y público los sujetos procesales presentan sus alegatos de
apertura con argumentos resumidos del caso, por medio de los cuales
plantean sus hipótesis, tanto acusatoria como de defensa, alegatos que
tienen que contener lo fáctico, probatorio y jurídico, estos alegatos deben
realizarse con bastante conocimiento del contenido de la acusación y de igual
manera los argumentos de la defensa, no es dable que el ente acusador al
presentar sus alegatos de apertura lo haga dando lectura literalmente la
acusación y la defensa llevar por escrito su alegato también, son
circunstancias que denota la falta de atención, preparación y responsabilidad
para asistir al juicio, naturalmente existen excepciones, donde los
profesionales están conscientes de su responsabilidad para ese ejercicio y
preparan sus alegatos para ese momento, y eso se ve muy bien. Hoy en día
en las universidades con facultades de derecho cuentan con catedráticos de
derecho procesal penal, que se esmeran en enseñar a sus alumnos estas
incidencias del debate, específicamente los alegatos de apertura, para que
en poco tiempo lo pongan en práctica en el ejercicio de la profesión. El juez
o los miembros del tribunal competente también podrán preguntar. Podrán
en un interrogatorio, en virtud, que el interrogatorio por parte de él, puede
incidir, para ligar a proceso o no a un sindicado o para condenar o absolver
a un acusado, o sea su intervención puede ser determinante en la situación
jurídica del procesado, donde el mismo juez o tribunal tenga que resolver o
emitir una sentencia, situación que no es coherente con los principios
procesales y garantías constitucionales.

En el debate puede suceder también, que el acusado decida declarar y


después de su declaración la normativa dispone, que pueden interrogarlo el
Ministerio Público, el defensor y las partes civiles, pero también faculta a los
miembros del tribunal, si lo consideran pertinente, podrán interrogarlo, como
puede interpretarse, los jueces si lo desean pueden interrogar al acusado,
porque la normativa, así lo indica, no hay impedimento para no hacerlo, pero
mucho mejor no hacerlo. Público, el encargado de destruir la presunción de
inocencia de su defendido, si no aportar también prueba para alcanzar y
ayudar a la averiguación de la verdad, de lo contrario, cuál sería el objeto de
la defensa técnica en el proceso penal, si no propone, el abogado defensor,
tiene que actuar buscando como defender a su patrocinado, pedir lo que
tenga que pedir, que sea factible, según las circunstancias del juicio, en balde
sería su denominación como tal si no cumple con esta noble función. Con la
reapertura del debate se suspende la deliberación del tribunal y se recibe
nuevas pruebas, que a juicio del tribunal sean necesarias, para volverse a
discutir y luego el tribunal reunirse nuevamente a deliberar sobre los medios
de prueba incorporados.

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