CiRCULACIÓN INFORMACIÓN DATOS
CiRCULACIÓN INFORMACIÓN DATOS
CiRCULACIÓN INFORMACIÓN DATOS
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CIRCULACIÓN DE INFORMACIÓN Y DATOS ADMINISTRATIVOS
Confidencialidad, Secreto. Apertura informativa
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Aspecto olvidado
El Estado invierte enormes recursos para dotarse de Información y datos como
recursos básicos en la toma de decisiones y en la autoevaluación y auditoria de
su marcha.
Por Ej.: los informes semestrales que han de remitir todos los centros
educativos primarios y secundarios, o los mensuales de cada centro de salud
en todo el país.
Es un aspecto olvidado porque los archiveros frecuentemente vemos que son
cuidadosamente llevados a la estantería a ocupar un lugar del que nadie los
rescata para estudiarlos y deducir de ellos previsiones para el futuro
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Capítulo. 3. Factores en juego para diseñar una política
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3. La necesidad de secreto temporal y limitado (Ver diferencia entre secreto
y confidencialidad) La Administración Pública puede requerir secreto –
siempre temporal y limitado- para algunos documentos meramente
probatorios (que se sustentan únicamente con la firma. Definidos más abajo) y
para algunos dispositivos excepcionales que pertenecen a la órbita de
seguridad interna, Fuerzas armadas y Relaciones Exteriores. (No todos los
dispositivos de estos sectores del Estado)
Esto se denomina transparencia democrática, que no existía en las Monarquías
Esta necesidad viene limitada por
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5. La apertura a la consulta en las catástrofes o delitos contra la sociedad.
Todo derecho a la confidencialidad –incluidas las instituciones
privadas- y el secreto del Estado ha de ceder paso a la consulta y a
información pública, de todos los documentos que directa o
indirectamente se relacionen con la catástrofe o el delito. Ejemplos
de Argentina:
La destrucción de la embajada de Israel y la AMIA, el incendio de una
discoteca con 200 muertos, el escándalo de los sobornos a los
senadores. Allí no pueden exceptuarse los organismos de seguridad
secreta del Estado, ni los de control, ni el movimiento económico.
Una empresa privada que contamina el ambiente ha de presentar sus
documentos para encontrar la responsabilidad y el método de
delinquir
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en sede policial, de que Ud. robó tomates del huerto del vecino, cuando tenía
13 años y ahora es candidato a senador.
Esto va más allá del Derecho al Hábeas data. Lo exploramos en el punto
siguiente.
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permita atender a nuestras propias iniciativas y no levantarnos esperando la
clarinada del jefe.”Yo o el caos”
Todo esto vemos los archiveros en la circulación de información, si no somos
previsores
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Los sectores son: la administración interna, el servicio hacia la comunidad, y
la economía relacionada con el servicio, en cuanto se vincula con los
impuestos.
Los dos niveles son;
la comunicación de datos al Estado -como la calidad del servicio o del
producto y las obligaciones impositivas- y
la difusión al público. Por ser privadas, gozan el derecho de confidencialidad
en sectores a determinar de la administración interna
Las empresas de servicios públicos y masivos, asimilan al Estado su
obligación de apertura al público y los medios de comunicación de tales
actividades.
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1. Documentos de difusión obligatoria.
Los documentos dispositivos de máximo nivel son publicados por el Boletín
Oficial, porque son de difusión obligatoria.
Los organismos de niveles medios o inferiores o no suelen publicarlos o lo
hacen en un medio de circulación escasa o directamente de uso restringido.
Los que son publicados en Internet no consta que sean todos, ya que no existe
una ley que imponga su difusión. Si cabe la elección de cuáles publicar y
cuáles no, el servicio informático es engañoso y de credibilidad muy baja.
La política de la circulación supone que todo documento dispositivo es de
consulta obligatoria para los que caen bajo la norma y –opino- libre para los
demás, incluidos los periodistas. ¿Permite la Constitución Leyes secretas?.
¿Son tolerables legalmente decretos reservados, nada menos que para
movimientos de dinero secretos?
Si no se da una norma fundada y escrita, se ha de hacer costumbre abrir la
consulta a la sociedad todo aquello que no esté taxativamente prohibido.
Artículo 19 de la Constitución.
Ya dijimos que si una institución estatal o privada produce acciones que
repercuten negativamente en la ciudadanía, los documentos relacionados con
tales acciones deben ser consultables por los perjudicados.
3. Documentos confidenciales.
Los documentos personales o de índole familiar gozan de una
confidencialidad que debe ser respetada y defendida con leyes y sanciones.
Hay una delgada línea entre alguno de estos documentos y los originados en el
desempeño de cualquier tarea o función en el Estado, con dineros que
aportamos los ciudadanos. Por ejemplo: los ingresos que por todo concepto
recibe cualquier funcionario del Estado nacional, provincial municipal.
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Fuera de lo monetario, las deficiencias en el servicio dan derecho a pedir al
funcionario o empleado del Estado (o de un servicio público) que se
identifique y entregue testimonio escrito de su negativa.
4. Documentos secretos.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Seguridad, Fuerzas Armadas, la SIDE
(Secretaría de Inteligencia del Estado) y otros organismos (por su parte el
Poder Judicial) deben formular normas específicas de secreto, que tampoco
son absolutas y cuyos límites son:
1. No pueden abarcar a todos los documentos de esas instituciones.
2. Los plazos de secreto nunca serán perpetuos, sino lo más breves que sea
posible.
3. Es menester explicitar motivos tales como: “Planes de estrategia militar”
“Investigación ordenada por ley...” “Plazos para tramitar”.”Para tramitación
en el Juicio tal”. No basta el genérico “razones de Estado” o “de interés
nacional”.
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Capítulo 5. Ríos de información útil que obsolesce sin ser leída
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Hay gobiernos que ocupan su tiempo en apagar incendios, sin lograr ubicarse
a la cabeza de los acontecimientos. No hay que aguardar a que el agua nos
inunde, más sabio es ir advirtiendo mientras el río va acrecentando su caudal.
Comencemos a enumerar recursos que la democracia posee para diagnosticar
y llamar la atención sobre falencias -y delitos- que van derechos a desembocar
en graves problemas.
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ciudadanos o los medios de comunicación que podrían ayudar al Estado en la
diagnosis allí contenida. El temor de los funcionarios a ser tomados en falta
supera el interés de inyectar vida a la sociedad, por eso, cuando menos se
espera, se presenta un tsunami de tinta que avergüenza al Poder Ejecutivo y al
país entero, como el caso de República de Cromagnon que se explica en el
punto 3 de esta capítulo.
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desconfianza y disgusto difuso sobre “los empleados públicos” o “los
políticos”, ¿qué es peor?.
Si la defensoría actúa antes, con suavidad y firmeza, mediante comunicados
directos a los involucrados y en segundo lugar, a través de la prensa, y los
departamentos del Estado responden adecuadamente, iremos ajustando los
tornillos en esta desvencijada máquina actual. Un ejemplo: La víspera de año
nuevo de 2005 se produce incendio en la discoteca bailable (“boliche”)
República de Cromagnon. El defensor del pueblo del Gobierno autónomo de
la ciudad de Buenos Aires menciona avisos de inspecciones rutinarias que
hablaban de material combustible en el interior del salón. ¿Alguien lee las
actas rutinarias de los inspectores? El Defensor del Pueblo ¿las conocía?
¿desde cuándo?
Las irregularidades existían por lo menos desde el incendio del local bailable
Kheyvis en 1993, muy difundido por la prensa. En Córdoba, además, dos
accidentes con victimas fatales en sendos locales bailables de Cosquin y Río
Ceballos, ambos impunes y por causas semejantes: falta de salidas de
emergencia y de controles técnicos en la instalación eléctrica y los materiales.
También con amplia divulgación en los medios de comunicación. La
Defensoría debería ser el primer recurso para despertar a los organismos
específicos de control en este campo como en tantos otros, por ejemplo la
obsolescencia de cloacas o de máquinas que algún día causarán desastres.
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esperas a que hay que someterse, sea por requisitos o reglas internas que la
policía aduce y no da a leer.
Cuántos problemas se evita la Policía con sólo afirmar: “No tengo nafta”.
“Estoy solo en la comisaría” o “Esta denuncia debe elevarla al Juzgado de
quinta nominación que atiende a tales horas en el 8° piso de Tribunales”. Esto
produce el descrédito de la comisaría y de toda la Institución. Vayan
ejemplos: En la fiscalía de una ciudad turística, en vacaciones, expulsaron a
quien venía con una queja porque “No se permite la entrada con bermudas y
zapatillas”.
También cabe lo imprevisto, la autoridad superior no tiene tiempo para perder
y no quiere que “se hagan olas” y da la orden de que todo se resuelva como el
solicitante lo pide. Todo es tan anónimo que el vecino se marcha con la
conciencia turbada, ¿Estaré incurriendo en complicidad?
Si la burocracia de la atención a los vecinos estuviera planteada de modo tal
que los vecinos se sintieran bien atendidos sin esperas inexplicables y
advirtieran que su palabra es tomada con seriedad y que ha producido efectos
de investigación y búsqueda, se crearía una corriente fluida de información.
Si, además, la Burocracia estableciera que esa información fuera incorporada a
estadísticas variadas y llegara a una oficina que extrajera deducciones
pertinentes, la policía constituiría un censor utilísimo para ir detectando
problemas todavía embrionarios de la comunidad. Esta información puede
prevenir sucesos mayores y crear puentes de confianza entre el barrio y su
policía.
Observemos que en vez de rumores inciertos de malestar y la explosión
popular ofrecemos datos recibidos oficialmente, indicios, llamados de
atención que permiten limar aristas antes que sean cortantes y detener la
infección antes de que se generalice.
Síntesis.
La Política de Circulación de Información Administrativa en los Tres niveles
del Estado: nacional, provincial o estadual, y municipal, ha de ser tomada no
sólo desde la perspectiva del secreto o la difusión, sino desde muchos ángulos.
La información es la el oxígeno que cada órgano administrativo ha de
asimilar, no únicamente los pulmones. Como el oxígeno, ha de venir
incontaminada, fresca y actualizada, si no, la vida republicana se degrada.
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Capítulo 6. Circulación de información en un Sistema
En un sistema de archivos ha de considerarse la circulación interna de la
información y la externa o de relación con otras entidades.
“1.Circulación interna de la Información. Puede ser planificada y aplicada
de distintas maneras.
“Circulación radial. En este método, toda información sube o baja por el
cursograma pasando necesariamente por la dirección. Si la oficina A requiere
una información de la oficina B, la debe solicitar a la dirección. La ventaja de
este método es el absoluto control que puede ejercer la dirección sobre la
información que corre. Su inconveniente principal consiste en el cuello de
botella que se constituye en el centro de solicitud y recepción de la
información que también debe ser remitida siempre desde el centro.
En este caso -que es el más previsible entre nosotros- veamos una gráfica:
“De abajo arriba, desde los archivos de trámite al AGN o al archivo
permanente del subsistema corren los documentos producidos o recibidos en
el desarrollo de la actividad administrativa, cumpliendo las edades de su ciclo
vital.”
“Ascienden también informes, preguntas, propuestas, solicitudes de material,
respuestas a preguntas o encuestas, e información del contenido de los
documentos que produce o recibe.”
“Desde la cabeza del sistema o desde el archivo intermedio descienden pautas
para la producción de los documentos, manuales de procedimiento, cuadros de
clasificación, tablas de selección documental, normas en general.”
“También solicitud de informes, encuestas y preguntas, repuestas. Eventual-
mente estadísticas y estudios comparados.”
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demás provincias, de otras naciones...”.
APENDICE 1
Acuerdo terminológico
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3. Documento de gestión es un soporte que lleva adherido un texto que surge
de una tramitación que puede producir una disposición, un testimonio del
Estado, o una mera prueba administrativa. Son también, llamados
“documentos de archivo”
Explicación: “lleva adherido”. El mensaje o texto (léase la información) debe
venir fijado, grabado, escrito de manera inmodificable y permanente sobre el
soporte, todo el tiempo en que el documento esté cumpliendo el objetivo por
el cual se originó. (puede ser un mes, como un cheque no cobrado, o 90 años
como el acta de nacimiento de un longeva) El semáforo y la conversación oral
no grabada no son documentos de gestión.
Observación: Inmodificable puede entenderse “que su modificación no deje
rastros detectables”. Por lo mismo no se aceptan documentos escritos con
lápiz
“Tramitación” es la acumulación de antecedentes necesarios para llegar a la
decisión u objetivo del documento que surgirá de ella.
Por el tipo documental, los documentos de archivo o gestión conforman tres
grandes categorías mencionadas en su definición. Documentos dispositivos o
imperativos; documentos testimoniales o registrales; documentos meramente
probatorios
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compra, comprobantes de caja chica, presupuestos
- Historias clínicas
- Documentos de educación: Planes de estudio, programas, libreta de
calificaciones, asistencia.
- Documentos laborales: el legajo de personal. El movimiento interno en las
empresas privadas.
- Todo tipo de correspondencia, postal o electrónica: cartas, notas, oficios,
telegramas, télex, circulares, memorandos...
- Informes técnicos y científicos preparados en prosecución de un trámite.
- Videos, fotografías, películas que han de gozar de autenticidad. Sin ella,
ni siquiera son documentos de gestión
Las dos primeras categorías deben ser emitidas o aceptadas oficialmente por la
autoridad. Los meramente probatorios pueden provenir de cualquier nivel del
organigrama y dirigirse hacia cualquier nivel, tanto de igual a igual, como de
arriba abajo, viceversa o de afuera adentro de dicho organigrama.
Los documentos que se hallan en soporte magnético no se pueden considerar
como veremos enseguida- documentos dispositivos o testimoniales, mientras
sean fácilmente borrables o corregibles. En este caso serán considerados
documentos meramente informativos, o quizás borradores.
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otorgándole veracidad jurídica- información sucesiva que es base de los
derechos de los ciudadanos y del Estado.
2ª. Acepción Registro/Record: (muy adecuada para documentos informáticos)
Es el documento producido mediante grabación o fijación de vibraciones
lumínicas, sonoras o magnéticas. Casi siempre este documento se contrapone
a “documento escrito”. Hay registros sonoros, fotografías, que imprimen la
luz, y magnéticos que fijan mediante ondas de un imán. .
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BIBLIOGRAFIA
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Para el término registro. TANODI, Manual de Archivología. “Registros”,
p.11-13. ROMERO TALLAFIGO, Archivística y Archivos. “El registro”, p.
289-290. ROMERO TALLAFIGO, Manuel. “Registros y cartularios”, p. 76-
78, en Archivística. Estudios Básicos. Sevilla. Diputación Provincial.
1981,256 p. CRUZ MUNDET, Manual de Archivística. Habla del registratur
alemán en “Historia de la Archivística”, p.43. DAT. Véase “Register”,
“Registry”, “Registry System”. La definición de “Record” segunda acepción
dice: “A Unit of Data forming the Basic Element of a File and consisting in
turn of a Number of Interrelated Data Fields”. Sobre registro como Mesa de
entradas, véase 2.2.2.2. en STARK, Marie Charlotte. Development of
Records Management and Archives Services within United Nations
Agencies. A RAMP Study with Guidelines. París. General Information
Programme and UNISIST. UNESCO, 1983. 215 p. (PGI-83/WS/26).
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