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ANA RAFAELA CHACON MENDOZA Batta

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1

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO CIVIL POR AUDIENCIAS EN TURNO

EN EL DISTRITO JUDICIAL MORELOS

P R E S E N T E

mexicanos, mayores de edad, y en nuestro carácter de endosatarios en procuración del  SR, según
se acredita mediante endoso en procuración que obra en hoja adherida al documento base de la
acción denominado PAGARÉ, y con números de cédula profesional , señalando como domicilio
para oír y recibir toda clase de notificaciones el Despacho Profesional ubicado en , ante su atenta
consideración y con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito y la personalidad con la que nos ostentamos, venimos a
demandar en la vía EJECUTIVA MERCANTIL y ejercitando la ACCIÓN
CAMBIARIA DIRECTA, a la, quien puede ser emplazada en, solicitando, con
fundamento en el artículo 1065 del Código de Comercio se autoricen días y horas
inhábiles, esto en virtud de que al realizar diversas visitas extrajudiciales a la demandada
no se le encontró en su domicilio en horas hábiles; de la cual se solicita el pago y el
cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O NE S

A).- El pago de la cantidad de $14,219.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS


DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, importe total del
documento base de la acción.

B).- El pago de los intereses pactados a razón del 5 % (cinco por ciento) mensual que se
han generado sobre la suerte principal, desde el día 20 DE ENERO DEL 2018, fecha de
vencimiento del presente pagare y así mismo los intereses que se sigan generando hasta la
liquidación del adeudo conforme al citado porcentaje establecido en el documento base de
la acción.

C).-El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente
juicio hasta su total liquidación.

SE FUNDA LA PRESENTE DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES


DE HECHOS Y PRECEPTOS DE DERECHO:

H E C H O S

A.K.C
2

I.- Que con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2017 la crédito de los denominados PAGARÉ
valioso por la cantidad de $14,219.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
PESOS 00/100 M.N.), con un interés mensual de 5% (cinco por ciento) que se ha estado
generando desde el 20 DE ENERO DEL 2018, fecha de vencimiento del presente pagare,
hasta su total liquidación; razón por la cual exigimos el pago de la suerte principal, así
como el pago de los intereses moratorios, además del pago de gastos y costas que se
generen con motivo de la tramitación del presente juicio.

II.- a través de su apoderada, realizo endoso en propiedad del título base de la acción a
favor del SR., el día 07 DE ENERO DEL 2018, y este a su vez lo endosó en procuración a
los profesionistas antes mencionados generando así una cadena ininterrumpida de endosos.

III.- El documento base de la acción no ha sido pagado por el demandado a pesar de las
múltiples gestiones extrajudiciales que se han hecho para exigir el pago de la obligación,
esto sin lograr dicho cometido, y este por falta de pago genera una acción cambiaria directa
en favor del actor y en contra de la persona física demandada por el importe de dicho
documento

D E R E C H O

1.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 126 al 132, 150, 151,
152, 165, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.

2.- En cuanto al procedimiento el mismo se norma por los artículos 1064, 1065, 1214,
1215, 1347, 1378, y del 1391 al 1414 y demás relativos del Código de Comercio.

PRUEBAS

1.- CONFESIONAL- A cargo de la demandada la señora, quien deberá comparecer a absolver


posiciones en forma personal, de viva voz y sin asesoría legal, en la fecha y hora que se señale
para tal efecto, apercibida que de no comparecer sin causa justificada se le tendrá por confesa
de todas aquellas posiciones que sean calificadas como procedentes. Esta prueba se relaciona
con el hecho I y II que mencionamos en nuestro escrito de demanda, para probar que son
ciertos.

2.- DOCUMENTAL PRIVADA- Consistente en el título de crédito denominado PAGARÉ


suscrito con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2017 por el demandado a favor de HERMANOS
BATTA S.A DE CV., valioso por la cantidad de $14,219.00 (CATORCE MIL
DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.) , en el cual se pactó un interés
mensual a razón del 5% (cinco por ciento), que se ha generado desde el día 20 DE ENERO
DEL 2018, fecha de vencimiento del presente pagare hasta su total cumplimiento, mismo que
fue endosado en propiedad al SR. MARTIN CARLOS CASTRO VILLARREAL por la

A.K.C
3

SRA. PERLA IVONNE GOMEZ FRANCO, Apoderada de HERMANOS BATTA S.A.


DE C.V., y este a su vez lo endoso en procuración a los profesionistas antes mencionados.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.

3.- DOCUMENTAL PRIVADA- Consistente en copia de la CREDENCIAL PARA VOTAR


DE LA, en la cual es evidente que la firma que la hoy demanda suscribió en el PAGARE,
documento base de la acción, y la de la identificación antes mencionada es la misma. Esta
prueba se relaciona con el hecho I de la presente demanda.

4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES- Consistente en todos y cada una de las


actuaciones derivadas del presente juicio y que favorezca a los intereses de nuestra Endosante.
Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, y en
razón de elevarse al rango de instrumental pública, es manifiesto que por sí solo hace prueba
plena.

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA- Consistente en todas las presunciones que


establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente
demanda.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, A USTED C. JUEZ A QUIEN


NOS DIRIJIMOS, ATENTAMENTE SOLICITAMOS:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en los términos de este escrito, demandando el pago
de las prestaciones a que nos referimos con anterioridad.

SEGUNDO.- Ordenar se emplace al demandado en el domicilio indicado en el proemio de


la demanda, dicte auto con efectos de mandamiento en forma a fin de que se requiera al
demandado por el pago de las prestaciones que se reclaman y de no realizarlo se le
embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes a cubrir el monto total del
adeudo, se depositen conforme a derecho, y en la misma forma se le emplace a juicio.

TERCERO.- En su oportunidad dictar sentencia favorable a nuestros intereses, condenando


al demandado a las prestaciones reclamadas.

CUARTO.- Se nos tenga señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el
mencionado en el proemio del presente.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

Cd. Chihuahua, Chihuahua, al momento de su presentación

A.K.C

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