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Evolución A Través de Los Años de La Jurisdicción Contencioso Administrativo en Panamá

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INTRODUCCIÓN

A lo largo de los años, la jurisdicción contencioso-administrativa en Panamá


ha experimentado una evolución notable a lo largo de los años, pasando de ser un
sistema muy poco desarrollo y fundamentado, a representar el pilar fundamental
en el sistema justiciero de la nación.

Se prevé que dicho desarrollo o impulso de la jurisdicción mencionada se


justifica en la necesidad de garantizar un efectivo control de la administración
pública, de forma que sea posible la protección de los derechos humanos de cada
una de las personas que hacen vida en Panamá ante los posibles abusos de
poder de las autoridades y órganos competentes.

Se tiene que la historia de la jurisdicción contenciosa-administrativa en


Panamá se remonta al periodo, pero su desarrollo, evolución y relevancia
empiezan tras la independencia del país para el año 1903, donde se necesitó el
establecimiento de un sistema de justicia muchas más autónomo y eficiente

Introducción sobre la jurisdicción contencioso administrativa en Panamá como se


ha plasmado en Panamá

Evolución de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y

Es importante anotar que el tribunal contencioso tuvo muchas dificultades en su


funcionamiento debido a la falta de comprensión de la clase política y gobernante
sobre la importancia del mismo, y prueba de ello es que los funcionarios no
querían acatar las sentencias emitidas por el tribunal. Por otro lado, el tribunal
recibió muchas críticas por los pronunciamientos dados en materia contencioso
electoral, ya que en esa época al no existir el Tribunal Electoral, al tribunal
contencioso le correspondía dirimir los conflictos electorales.
CUADRO COMPARATIVO
Ley 135 de 1943 Ley 33 de 1946
Regular la jurisdicción contencioso- Reformar la ley 135 de 194 para mejorar y
administrativa y establecer procedimientos agilizar los procedimientos en materia de
administrativos en caso de litigio ante la Administración pública
contencioso-administrativa del país
Artículo 28: No son acusables ante la Artículo 17: No son acusables ante la
jurisdicción contencioso-administrativo: jurisdicción contencioso-administrativo:
1. Las resoluciones que se dicten en los juicios 1. Las resoluciones de los funcionarios o
de policía de naturaleza penal o civil; autoridades del orden administrativo que
2. Las correcciones disciplinarias impuestas a tengan origen en un contrato civil celebrado
los funcionarios públicos, excepto las que por la Nación o el Municipio
impliquen suspensión o separación del cargo 2. Las resoluciones que se dicten en los
de empleados que sean inamovibles por ley juicios de policía de naturaleza penal o civil
dentro del periodo para que han sido 3. Las correcciones disciplinarias impuestas
nombrados; al personal de la fuerza pública y del
3. Los actos, órdenes y resoluciones cuyo cuerpo de policía a ella asimilados, excepto
conocimiento este por la Constitución o la cuando impliquen suspensión,
Ley adscrito a otra jurisdicción postergación para el ascenso o separación
4. Los decretos leyes del cargo de empleados que sean
inamovible según la Ley
Artículo 40: La sentencia o auto definitivos una
vez extendidos, se notificarán personalmente a
Artículo 64: L sentencia, una vez extendida, se las partes, o por medio de edicto que
notificará personalmente a las partes, o por permanecerá fijado por cinco días.
medio de edicto que permanecerá fijado por tres Los fallos del Tribunal quedarán ejecutoriados
días, Vencido el término del edicto, se cinco días después de la notificación personal
considerara ejecutoriada la sentencia. o una vez hecha la notificación por edicto,
Al Fisca se hará siempre notificación personal salvo que dentro del término respectivo se
pida aclaración de los puntos oscuros de la
parte resolutiva o que se solicite alguna
corrección por razón de error o que se
interponga el recurso de reconsideración o el
de revisión en los casos en que procedan
Artículo 53: Cuando por sentencia definitiva se Artículo 32: Cuando por sentencia definitiva se
decrete la revocatoria o nulidad de una decrete la nulidad de un acuerdo municipal, en
ordenanza o de un acuerdo municipal, en todo o todo o en parte, quedara virtualmente sin
en partes, quedaran virtualmente sin vigor, en lo vigor, en lo pertinente, dicho acuerdo.
pertinentes, dicha ordenanza o dicho acuerdo
Articulo 58 Es parte en el juicio a que da lugar la Artículo 37: Es parte en el juicio que da lugar
demanda el Ministerio Público, según se a la demanda el Fiscal del Tribunal, según se
establece en el articulo 100 establece en el articulo 100
Artículo 99: Las autoridades, corporaciones o Artículo 44: Las autoridades, corporaciones o
funcionarios de todo orden a los cuales funcionarios de todo orden a los cuales
corresponda la ejecución de una sentencia del corresponda la ejecución de una sentencia del
órgano de los contencioso-administrativo, Tribunal de lo Contencioso-administrativo,
dictarán dentro del término de cinco días, dictaran, cuando sea el caso, dentro del
contados desde su ejecutoria, la resolución término de cinco días, contando desde la
competente, en el cual se adoptaran las fecha en que el Tribunal se le comunique las
medidas necesarias para el debido medidas necesarias para el debido
cumplimiento de lo resuelto cumplimiento de lo resuelto
Artículo 100: El Ministerio Público estará Artículo 45: El Fiscal del Tribunal de lo
presentado por un Fiscal del Tribunal de lo Contencioso-administrativo intervendrá en
Contencioso-Administrativo que deberá todas las actuaciones contenciosas que se
intervenir en todas las actuaciones contenciosas ventilen en dicho Tribunal. Ejercerá, además,
que se ventilen en dicho Tribunal. Ejercerá, las otras funciones que le señale la Ley con
además, las otras funciones que le señale la ley respecto a esta Corporación.
con respecto a esta Corporación
Artículo 56: Los sueldos de los Magistrados y
Artículo 114: Los sueldos de los Magistrados y del Fiscal del Tribunal de lo contencioso-
del Fiscal del Tribunal de lo contencioso- administrativo y de sus subalternos serán los
administrativo y de sus subalternos serán los siguientes:
siguientes: Cada uno de los Magistrados..... B/. 500.00
Cada uno de los Magistrados..... B/. 400.00 Gastos de representación para
Fiscal del Tribunal……………… 350.00 Los mismos………………………… 300.00
Secretario Relator del Tribunal…… 225.00 El Secretario-relator del Tribunal… 275.00
Asistente del Secretario…………… 150.00 El Fiscal Mayor…………………….. 175.00
Cada Oficial………………………… 90.00 Cada mecanógrafo………………... 100.00
Portero del Tribunal……………….. 50.00 El conserje del Tribunal…………… 75.00
Secretario del Fiscal………………. 175.00 El portero del Tribunal…………….. 50.00
Escribiente del Fiscal…………….. 20.00 El Fiscal del Tribunal……………… 500.00
Portero de la Fiscalía……………... 50.00 Gastos de representación del mismo. 300.00
El secretario del Fiscal……………… 225.00
El Mecanógrafo del Fiscal …………… 100.00
El Portero de la Fiscalía……………… 50.00

CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA

Benavides, V. L. (5 de Mayo de 2023). 80 aniversario de la jurisdicción


contencioso administrativa panameña. Obtenido de
https://www.laestrella.com.pa/nacional/230505/80-aniversario-jurisdiccion-
contencioso-administrativa

Bravo, A. B. (2022). Presupuestos procesales generales y fundamentales de la


acción contencioso administrativa de plena jurisdicción en el ordenamiento
jurídico panameño. Obtenido de
http://portal.amelica.org/ameli/journal/225/2253327029/html/

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