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Demanda LUIS SANTIAGO

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DILAN AXEL SANTIAGO ELIZALDE

VS.
GERSON DANIEL PEREZ CAMPOS

DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO.


P R E S E N T E.

DILAN AXEL SANTIAGO ELIZALDE, por mi propio derecho, señalando


como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en
calle Pensador Mexicano 47, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, en esta Ciudad De
México, autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, con todas las
facultades especiales y generales a que se contrae el precepto legal invocado, facultades
enunciativas más no limitativas para intervenir en el presente juicio en defensa de mis
intereses, para ofrecer pruebas, interponer recursos, alegar en las audiencias, formular
alegatos a los Licenciados en Derecho LUIS ENRIQUE SANTIAGO ELIZALDE a quien
designo como Abogado Patrono y ALEXIS FERNANDO RAMIREZ BALDERAS, a quien
designo como Abogado Sustituto, con números de cedula profesional 3325503 y 3556678
respectivamente; y números de registro 00017176 y 00039939 ante la Primera Secretaria
de Acuerdos de este H. Tribunal, de las que agrego copias simples, ante Usted con el
debido respeto comparezco para exponer:

En la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción combinaría directa


vengo a demandar a GERSON DANIEL PEREZ CAMPOS por conducto de su
Representante Legal, quien puede ser emplazado a juicio en Calle Pensador Mexicano
20, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, el inmediato pago
de todas y cada una de las siguientes presentaciones:

a) El pago de la cantidad de $1,000.000 (UN MILLON DE PESOS. 00/100 M.N.) por


concepto de suerte principal.
b) El pago de los intereses monetarios a razón del 10% mensual, desde el
incumplimiento de la obligación, hasta la total solución del presente conflicto:
c) El pago de los gastos y costas que origine la instancia en que se actúa.

Fundo la presente instancia en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S

1. Con fechas 26 de julio de 2018, en esta Ciudad de México, esta parte otorgo o
realizo los servicios correspondientes de auto transportes, que es la actividad a
que me dedico, servicios prestados al hoy demandado GERSON DANIEL PEREZ
CAMPOS, por los cuales se expidieron las facturas electrónicas que se relacionan
a continuación y que fueron recibidas y autorizadas para su cobro a la hoy
demandada, por lo cual está al recibirlas emitió comprobantes de recepción y
aceptación de pago de las mismas que igualmente se señalan en el cuadro
siguiente y hasta la fecha no se ha realizado.
2. Transcurrido el termino y llegada la fecha cobro de las mencionadas facturas, es
decir, los días que se señalaron en el cuadro anterior, el suscrito se constituyo en
el domicilio del hoy demandado, a exigir el pago de las mencionadas facturas
anteriormente relacionadas, argumentando la hoy demandada por conducto de su
representante legal que no tenia los recursos suficientes para hacer pago de la
obligación contraída, pero si solicitaba nuevos servicios que por supuesto el
suscrito se negó a realizar, hasta en tanto se cubriera el monto de lo adeudado.

3. Ante tal incumplimiento, el suscrito inicio procedimiento de MEDIOS


PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, el cual se siguió ante el
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, bajo el rubro de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON NÚMERO DE
EXPEDIENTE 1559/2018, en el cual y según la audiencia de fecha 28 DE
SEPTIEMBRE del año en curso se tuvo por reconocido el adeudo por parte de la
demandada por no haber comparecido a la audiencia que para tal efecto se señalo
lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1162 y 1162 del Código de
Comercio, agregando las copias Certificadas de dicho procedimiento a efecto de
que surtan sus consecuencias legales.

4. Ahora bien, toda vez que el adeudo que el demandado, GERSON DANIEL PEREZ
CAMPOS tiene con el suscrito la cantidad de $1,000.000(UN MILLON DE PESOS
00/100 M.N.), es de cantidad liquida, exigible y de plazo cumplido, solicito de no
haber inconveniente legal alguno se dicte auto de mandamiento en forma y se
ordene se requiera a esta para que al momento de la diligencia respectiva requiera
a el demandado del pago de dicha cantidad, y en caso de no hacerlo se le
embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo y acto
seguido se le emplace para que en el termino que marca la ley conteste la
demandada en su contra.

5. En atención a lo dispuesto por el articulo 1055 Fracción VI del Código de Comercio


adjunto a la presente demandada copia simple del Documento Base de la acción a
efecto de que obre en el expediente; asi mismo con fundamento en lo dispuesto
por el articulo 1378 Fracción II del ordenamiento legal antes invocado, en este acto
exhibo ante su Señoría Copia Simple de la inscripción en el R.F.C. Constancia de
Clave Única de Registro de Población (CURP) y copia de la Credencial de Elector
expedida por el Instituto Nacional Electoral del suscrito.

P R U E B A S

I. LA CONFESIONAL: A cargo del demandado en forma personalísima por


conducto de apoderado o representante legal, quien, deberá ser citado por este H.
Juzgado en que se actúa para que comparezca el día y hora que se señale para
ese evento procesal, debiéndosele apercibir en términos de ley de ser declarado
confeso de aquellas posiciones que sean previamente calificadas de legales para
el caso de no asistir sin causa justificada para ello. Se relaciona la prueba ofrecida
con los puntos de hechos que constituyen la demanda, pretendiéndose acreditan
con ello tiempo, modo, lugar y circunstancia del adeudo que se reclama.
II. LA DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en 20 facturas expedidas por el
suscrito y a favor del demandado asi como las constancias de recibido y validado
de cada una de las facturas antes mencionadas, mismas que constituyen los
documentos base de la acción que se encuentran presentados juntamente con mi
escrito inicial de demanda. Se relaciona la prueba ofrecida con los puntos de
hechos que constituyen la demanda, pretendiéndose acreditar con ella tiempo,
modo, lugar y circunstancia del adeudo que se reclama.
III. LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copias Certificadas expedidas por
el C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, relativas al procedimiento de MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
bajo el rubro de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON NÚMERO DE
EXPEDIENTE 1559/2018,, promovido por GERSON DANIEL PEREZ CAMPOS,
mismas que se agregan a la presente demandada a efecto de que surtan sus
constancias legales. Se relaciona la prueba ofrecida con los puntos de hechos que
constituyen la demanda, pretendiéndose acreditar con ella tiempo, Modo, lugar y
circunstancia del adeudo que se reclama, asi como el reconocimiento del adeudo
por parte de la demandada en tal procedimiento asi como que dicho adeudo es
líquido, exigible y de plazo cumplido.
IV. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo actuado y por
actuar en este Juicio y beneficie a los intereses de esta parte actora. Se relaciona
la prueba ofrecida con los puntos de hechos que constituyen la demanda,
pretendiéndose acreditar con ella tiempo, modo, lugar y circunstancia del adeudo
que se reclama.
V. LA PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humano, que resulte de aquello
probado y aquello por probar que sea consecuencia inmediata de ello.

D E R E C H O

La jurisdicción del Tribunal a cargo de Su Señoría está regulada por el


articulo 104 Fracción I de la Constitución Política Federal.
Surte la competencia de Su Señoría lo dispuesto por los artículos 1090,
1092, 1104 al 1107 del Código de Comercio.
En cuanto al fondo es de aplicarse lo dispuesto por los artículos 1, 5, 75, 78
y demás relativos y concordantes del Código de Comercio.
Norma el procedimiento lo estatuido por los artículos 1049, 1055, 1056,
1061, 1063, 1069, 1391, 1392 al 1414 del Código de Comercio.
POR LOS ANTES EXPUESTO

A USTED C. JUEZ PIDO SE SIRVA:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito,
demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil el pago de las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO.- Dictar auto de exequendum con efectos de mandamiento en
forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago y no haciéndolo se le
embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado y sus accesorios
legales, mismos que se depositaran en poder de la persona que designe bajo mi
responsabilidad.
TERCERO.- Con las copias simples exhibidas se emplace al demandado y
en su oportunidad, dictar sentencia definitiva declarando procedente la vía y la acción
intentadas.
CUARTO.- Se tenga por autorizados en términos del artículo 1069 del
Código de Comercio a los profesionales que se mencionan en el capitulo correspondiente
de mi demanda, otorgándoles todas y cada una de las facultades descritas en tal numeral.

PROTESTO LO NECESARIO.

DILAN AXEL SANTIAGO ELIZALDE


Ciudad de México a 06 de noviembre de 2019.
PLIEGO DE POSICIONES AL TENOR DEL CUAL DEBERA SER INTERROGADO EL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EL DÍA Y HORA
SEÑALADO PARA TAL ACTO PROCESAL Y PREVIOS SUS GENERALES VERAN SI
ES CIERTO COMO LO ES:
1.- Que, con fechas , en esta Ciudad de México,
existió relación comercial entre .
2.- Que dicha relación comercial se centro en que ,
realizo la , de los productos que le indico a diferentes
destinos.
3.- Que, por la trasportación de dichos productos , entrego
para su cobro a facturas que se identifican con los números
(poner a la vista dichas facturas).
4.- Que , al recibir los originales de dichas facturas EMITIO
VIA ELECTRONICA la aceptación y validez se las mismas con la promesa incondicional
de pago a favor de .
5.- Que dichas facturas fueron RECIBIDAS Y VALIDADAS por (poner a
la vista).
6.- Que dichas validaciones fueron hechas al momento de recibir de ,
las facturas por los servicios prestados de transportación de mercancía.
7.- Que el monto de las facturas . Es por la cantidad de ( ).
8.- Que a la fecha . Ha dejado de cubrir a , la cantidad de
( ).
9.- Que cada factura debió haberse pagado EL MISMO DÍA DE SU EXPEDICIÓN
o a la fecha de recepción y validación, de acuerdo con los términos de la relación
comercial.
10.- Que el monto de las facturas que haciende a la cantidad de
( ). Es la debida exigible, liquida y de plazo cumplido.
11.- Me reservo el derecho de realizar posiciones verbales en caso de ser
necesario.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de México, de marzo del año 2019.

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