35 - Sistema Normativo Tseltal
35 - Sistema Normativo Tseltal
35 - Sistema Normativo Tseltal
y prácticas autonómicas
del pueblo Tseltal de Chilón y Sitalá
PARTICIPAN
Julio Alí Reyes, María Patricia Pérez, Eugenio Maurer, Marisela García,
Manuel Roberto Parra, Iris J. Liscovsky, Pedro Pablo Ramos, Elena
Ianni, Jorge Urdapilleta, Obeimar B. Herrera, Begoña Ribera, Conrado
B. Zepeda, Gilberto Moreno, Luis Arriaga, Giovanna Gasparello, Lola
Cubells, Gabriel Mendoza, Júnia Lima, Xochitl Leyva, Axel Köhler,
Mardonio Morales, Lotte Crone.
TOMO VII
340.57
S799s
Sistemas normativos y prácticas autonómicas del pueblo Tseltal de Chilón y Sitalá / Coordinación y edición:
Xochitl Leyva Solano, Lola Cubells, Júnia Lima.-- Buenos Aires, Argentina: Consejo Latinoamerica-
no de Ciencias Sociales (Clacso); San Cristóbal de Las Casas, Chiapas: Cooperativa Editorial Retos;
Chilón, Chiapas: Centro de Derechos Indígenas A.C. (Cediac), Guadalajara, Jalisco: ITESO; Ciudad de
México: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. 2021
1.Autonomía y libre determinación 2. Pueblos originarios 3. Sistema jurídico Tseltal 4. Sistemas nor-
mativos propios 5. Autonomía Maya Tseltal 6. Autogobierno 7. Gobierno Comunitario 8. Prácticas
sociales y ancestrales Tseltales.
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Capítulo 1
Panorama histórico, sociopolítico y cultural de Chilón........................................... 23
Julio Alí Reyes Monterrosa
Capítulo 2
Stalel o modo de ser, pensar, hacer, sentir, vivir del pueblo Tseltal de Bachajón..... 37
María Patricia Pérez Moreno
Capítulo 3
La armonía...................................................................................................................... 49
Eugenio Maurer Ávalos, S.J.
Capítulo 4
La armonía en la vida de los hombres y mujeres de maíz....................................... 57
Marisela García Reyes, D.P.
Capítulo 5
El pueblo Tseltal cambia su estrategia de producción.............................................. 65
para restablecer la armonía
Manuel Roberto Parra Vázquez, Iris Josefina Liscovsky, Pedro Pablo Ramos Pérez,
Elena Ianni, Jorge Urdapilleta Carrasco y Obeimar Balente Herrera Hernández
Capítulo 6
El sentido comunal del pueblo Maya Tseltal de Chilón y Sitalá............................. 83
Begoña Ribera
Capítulo 7
Haciendo uno solo nuestros corazones: la komonaletik. ........................................... 97
Unidad en la colectividad
Conrado B. Zepeda Miramontes, S.J.
Capítulo 8
El pueblo de San Sebastián Bachajón y los kalpuletik.............................................. 109
Gilberto Moreno Jiménez
Capítulo 11
El “derecho que nace del pueblo” Tseltal: ............................................................... 135
más allá de los “usos y costumbres”
Lola Cubells Aguilar
Capítulo 13
Algunos fundamentos del Gobierno Comunitario: colectividades ..................... 161
que responden al sufrimiento
Júnia Marúsia Trigueiro de Lima
Capítulo 14
Autonomía agroecovisual en el Gobierno Comunitario........................................ 175
Xochitl Leyva Solano y Axel Köhler
Capítulo 15
Un aporte indígena a la democracia.......................................................................... 193
Mardonio Morales†, S.J.
Capítulo 16
Autogobierno indígena local en el sistema político mexicano.............................. 197
Lotte Crone Roulund
Giovanna Gasparello
Introducción
“Nuestra justicia es la alegría del corazón”: estas pocas palabras resumen la
ética y el profundo sentido humano que animan la práctica de la resolución
de los conflictos entre las comunidades Tseltales de la zona de Bachajón, en
la región Norte de Chiapas. El cargo comunitario de los jmeltsa’anwanejetik,
“arregladores de conflictos”, forma parte del sistema jurídico Tseltal, que se
basa en la “armonía y la alegría del corazón, elementos para el bien vivir”.1
El presente texto condensa parte de los resultados de una investiga-
ción desarrollada entre 2005 y 2014 sobre experiencias de justicias indígenas
e interculturales en el marco de procesos autonómicos en varios estados
de México (Gasparello 2007 y 2018, Gasparello y Quintana 2009 y 2018).
La investigación relativa a las justicias indígenas e interculturales se hace
necesaria, en primer lugar, porque representan una alternativa concreta
frente a una justicia estatal marcada por la corrupción y el racismo (ONU
2013, Centro Prodh 2010). A través de los sistemas de justicia propia, los
pueblos buscan resolver situaciones de violencia desde la raíz, antes de que
se vuelvan problemas de seguridad comunitaria o pública. La desactivación
de la violencia, en el marco de los procesos de organización y de autonomía
de los pueblos indígenas, implica valores y prácticas distintas alrededor
del delito, del castigo y de la participación de la sociedad en el proceso de
resolución del conflicto.
En segundo lugar, porque frente al auge del discurso securitario y a la
creciente privatización del ejercicio de la violencia y de la seguridad, cuyo
ejemplo es el fenómeno de las autodefensas, las justicias autónomas e inter-
culturales remiten a la desactivación de la violencia y a la construcción de
justicia; proceso que va mucho más allá de la seguridad y la defensa. Se trata
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Capítulo 10. Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia…
2 Lógicas políticas y culturales diversas que movilizan intereses diferentes —por ejemplo, la lógica
de una comunidad u organización indígena, la lógica del Estado y la lógica de una empresa tras-
nacional extractiva— dan vida a distintos ordenamientos jurídicos en los niveles local y nacional.
Santos (2001) definió este fenómeno como interlegalidad.
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Antes de que llegara la misión, arreglaban los problemas que sucedían con
sus hijos, hermanos. Cuando llegó la misión [1954] la gente dejó un rato de
hacer este trabajo […] ya retomándolo otra vez después. […] Pero no se dejó
de por sí, sino que seguían trabajando en las comunidades, nomás que sin
dar a conocer que arreglaban los problemas, sin dejarse ver (Juan Méndez,
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Capítulo 10. Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia…
Nuestro trabajo es reconciliar los conflictos, para que las problemas [sic] que
suceden en las comunidades no lleguen a parar ante las autoridades oficia-
les como Ministerio Público o Juez penal, porque nuestras raíces, nuestros
abuelos, tienen la forma de arreglar sus problemas, entonces esto es lo que
estamos tratando de rescatar (Pedro Demeza, jmeltsa’anwanej bankilal, San
Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011).
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Capítulo 10. Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia…
el quejoso nos viene a decir que tiene tal problema, nosotros nos ponemos a
buscar citas bíblicas para leerlas cuando se enfrentan los que están en conflicto
(Pedro Demeza, San Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011).
Conclusiones
La experiencia de los jmeltsa’anwanejetik evidencia, en primer lugar, la im-
portancia del reconocimiento de la responsabilidad por parte de las personas
que cometieron algún error o delito. Esto, junto con la búsqueda del acuerdo
y el perdón de quien ha fallado, son elementos que hacen de la justicia un
proceso de sanación social e individual, y permiten importantes reflexiones
sobre la justicia desde otros contextos sociales. En segundo lugar, se cons-
tata que la práctica de la justicia basada en la sanción y el castigo no es ni
la única ni la mejor forma de resolver los conflictos sociales, lo que abre la
posibilidad para otras rutas de transformación de los conflictos que privi-
legian la calidad humana de las personas en lugar de la venganza social.
En tercer lugar, destaca la valorización de elementos culturales pro-
pios de las sociedades indígenas, lo cual lleva a prácticas de transformación
de los conflictos y de construcción de paz culturalmente marcadas. La va-
lorización activa de las mujeres como elemento central en la construcción
de la justicia y del acuerdo se basa, a la vez, en la concepción tradicional
del cargo que se asume en pareja; la reflexión sobre la equidad de género y
los derechos de las mujeres ha desembocado en su creciente participación
activa en las asambleas.
En conclusión, el análisis de la experiencia de resolución de conflictos
y de construcción de acuerdos de los jmeltsa’anwanejetik proporciona ele-
mentos para reflexionar sobre la viabilidad de nuevas legalidades y formas
de ejercer la justicia. La valoración de estas nuevas concepciones puede
abonar a la apertura de espacios democráticos y a la reducción de las di-
námicas violentas que atraviesan las sociedades en contextos tanto rurales
como urbanos. Las respuestas de las justicias indígenas e interculturales a
las viejas y nuevas manifestaciones de la violencia, aunque limitadas en su
alcance, representan alternativas posibles a la impunidad y la corrupción
imperantes en las instituciones policiacas y judiciales de México.
Bibliografía
Centro Prodh. 2010. Sociedad amenazada. Violencia e impunidad, rostros del México
actual. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.,
México. En línea: <https://centroprodh.org.mx/2011/12/27/socie-
dad-amenazada-violencia-e-impunidad-rostros-del-mexico-actual-2/>,
consulta: 24 de marzo de 2020.
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Giovanna Gasparello
Coreco. 2005. ¿Por qué formamos comisiones? Cuaderno núm. 5. Coreco, San
Cristóbal de Las Casas.
Crispín Bernardo, María Luisa y María Mercedes Ruiz Muñoz. 2010. Huellas de
un caminar. Misión Jesuita de Bachajón. Universidad Iberoamericana A.C,
Ciudad de México.
Gasparello, Giovanna. 2007. Administración autónoma de la justicia y su relación con
el Estado. El Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria en la Costa-Montaña
de Guerrero, México. Tesis de Maestría en Ciencias Antropológicas. UAM-
Iztapalapa, Ciudad de México.
_____ 2018. Justicias y pueblos indígenas en Chiapas. De la violencia a la autonomía.
División Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-Iztapalapa, Tirant
Humanidades, Ciudad de México.
Gasparello, Giovanna y Jaime Quintana Guerrero (coords.). 2009. Otras Geo
grafías. Experiencias de autonomías indígenas en México. UAM-Iztapalapa,
Ciudad de México.
_____ 2018. Raíces de nuestra justicia. Testimonios de justicia indígena e intercultural.
CDM-Caminantes, SERPAJ, III-TS, México.
Gómez, Magdalena. 2002. “Derecho indígena y constitucionalidad”. En Esteban
Krotz (coord.). Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio
del derecho. Anthropos, UAM-Iztapalapa, Ciudad de México, pp. 235-268.
Leyva Solano, Xochitl y Gabriel Ascencio Franco. 2002. Lacandonia al filo del agua.
Fondo de Cultura Económica, UNAM, CIESAS, México.
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Consejo de Derechos Humanos.
2013. Estudio sobre el acceso a la justicia en la promoción y protección de los
derechos de los pueblos indígenas, documento A/HRC/EMRIP/2013/2.
Paoli, Antonio. 2003. Educación, autonomía y lekil kuxlejal: aproximaciones sociolin
güísticas a la sabiduría de los tzeltales. UAM-Xochimilco, Ciudad de México.
Pérez Moreno, María Patricia. 2012. Corazón. Una forma de ser-estar-hacer-sentir-
pensar entre los tseltaletik de Bachajón, Chiapas. Tesis de Maestría en Antro
pología. Flacso-Ecuador, Quito.
Santos, Boaventura de Sousa. 2001. “Pluralismo jurídico, interlegalidad e hi-
bridación jurídica”. En Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García
Villegas. El caleidoscopio de las justicias en Colombia, vol.1. Siglo del Hombre
Editores, Bogotá, pp.132-145.
Sierra, María Teresa. 2005. “Derecho indígena y acceso a la justicia en México:
perspectivas desde la interlegalidad”. Revista IIDH, 41, pp. 287-314.
Stavenhagen, Rodolfo. 1990. “Derecho consuetudinario indígena en América
Latina”. En Rodolfo Stavenhagen y Diego Iturralde (comps.). Entre la ley y
la costumbre: el derecho consuetudinario indígena en América Latina. Instituto
Indigenista Interamericano, Instituto Interamericano de Derechos Hu
manos, México, pp. 27-46.
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