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35 - Sistema Normativo Tseltal

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Sistemas normativos

y prácticas autonómicas
del pueblo Tseltal de Chilón y Sitalá

Xochitl Leyva Solano, Lola Cubells, Júnia M. Trigueiro de Lima


(coordinadoras)

PARTICIPAN

Julio Alí Reyes, María Patricia Pérez, Eugenio Maurer, Marisela García,
Manuel Roberto Parra, Iris J. Liscovsky, Pedro Pablo Ramos, Elena
Ianni, Jorge Urdapilleta, Obeimar B. Herrera, Begoña Ribera, Conrado
B. Zepeda, Gilberto Moreno, Luis Arriaga, Giovanna Gasparello, Lola
Cubells, Gabriel Mendoza, Júnia Lima, Xochitl Leyva, Axel Köhler,
Mardonio Morales, Lotte Crone.

TOMO VII
340.57
S799s

Sistemas normativos y prácticas autonómicas del pueblo Tseltal de Chilón y Sitalá / Coordinación y edición:
Xochitl Leyva Solano, Lola Cubells, Júnia Lima.-- Buenos Aires, Argentina: Consejo Latinoamerica-
no de Ciencias Sociales (Clacso); San Cristóbal de Las Casas, Chiapas: Cooperativa Editorial Retos;
Chilón, Chiapas: Centro de Derechos Indígenas A.C. (Cediac), Guadalajara, Jalisco: ITESO; Ciudad de
México: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. 2021

214 p. .-- (Colección Conocimientos y Prácticas Políticas, tomo VII).


ISBN Colección: 978-607-9207-62-5
ISBN Tomo VII: 978-607-8800-23-0

1.Autonomía y libre determinación 2. Pueblos originarios 3. Sistema jurídico Tseltal 4. Sistemas nor-
mativos propios 5. Autonomía Maya Tseltal 6. Autogobierno 7. Gobierno Comunitario 8. Prácticas
sociales y ancestrales Tseltales.

Primera edición: noviembre de 2021

Coordinación y edición: Xochitl Leyva Solano, Lola Cubells, Júnia Lima


Corrección de estilo: Xochitl Leyva Solano, Lola Cubells, Júnia Lima, Liliana P. Marles, Julio Diez
Corrección de grafía Tseltal: María Patricia Pérez Moreno
Diagramación: Sofía Carballo
Diseño de la portada: Sofía Carballo
Imagen de la portada: Marcha de Modevite en 2019. Foto: Almantal Yu’un Lekilal. Grupo de Comuni-
cación Autónoma. Organización de la Sociedad Civil Las Abejas de Acteal

© Clacso © Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de


Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales Occidente (ITESO)
Estados Unidos 1168, C1101AAX Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585
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© Cooperativa Editorial Retos © Centro de Derechos Humanos


San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México Miguel Agustín Pro Juárez A.C.
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Facebook: Retos Nodo Chiapas Ciudad de México, México
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© de cada contribución cada autora o autor

ISBN Colección: 978-607-9207-62-5


ISBN Tomo VII: 978-607-8800-23-0

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Hecho en Argentina y México / Made in Argentina and Mexico


Índice
Introducción 7
Xochitl Leyva, Lola Cubells y Júnia Lima

Parte I: Stalel Tseltal 21

Capítulo 1
Panorama histórico, sociopolítico y cultural de Chilón........................................... 23
Julio Alí Reyes Monterrosa

Capítulo 2
Stalel o modo de ser, pensar, hacer, sentir, vivir del pueblo Tseltal de Bachajón..... 37
María Patricia Pérez Moreno

Capítulo 3
La armonía...................................................................................................................... 49
Eugenio Maurer Ávalos, S.J.

Capítulo 4
La armonía en la vida de los hombres y mujeres de maíz....................................... 57
Marisela García Reyes, D.P.

Capítulo 5
El pueblo Tseltal cambia su estrategia de producción.............................................. 65
para restablecer la armonía
Manuel Roberto Parra Vázquez, Iris Josefina Liscovsky, Pedro Pablo Ramos Pérez,
Elena Ianni, Jorge Urdapilleta Carrasco y Obeimar Balente Herrera Hernández

Capítulo 6
El sentido comunal del pueblo Maya Tseltal de Chilón y Sitalá............................. 83
Begoña Ribera

Capítulo 7
Haciendo uno solo nuestros corazones: la komonaletik. ........................................... 97
Unidad en la colectividad
Conrado B. Zepeda Miramontes, S.J.

Capítulo 8
El pueblo de San Sebastián Bachajón y los kalpuletik.............................................. 109
Gilberto Moreno Jiménez

Parte II: Sistema jurídico Tseltal 113


Capítulo 9
El sistema jurídico Tseltal............................................................................................ 115
Luis Arriaga Valenzuela, S.J.
Capítulo 10
Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia: ....................... 123
la experiencia de los jmeltsa’anwanejetik en la región de Bachajón, Chiapas
Giovanna Gasparello

Capítulo 11
El “derecho que nace del pueblo” Tseltal: ............................................................... 135
más allá de los “usos y costumbres”
Lola Cubells Aguilar

Parte III: Exigencia de jure y práctica de facto de la autonomía 145


y libre determinación del Gobierno Comunitario
Capítulo 12
La lucha por el reconocimiento del derecho a la libre determinación ................. 147
y autonomía de las comunidades Tseltales de Chilón y Sitalá
Gabriel Mendoza Zárate

Capítulo 13
Algunos fundamentos del Gobierno Comunitario: colectividades ..................... 161
que responden al sufrimiento
Júnia Marúsia Trigueiro de Lima

Capítulo 14
Autonomía agroecovisual en el Gobierno Comunitario........................................ 175
Xochitl Leyva Solano y Axel Köhler

Parte: IV Gobierno Comunitario: 191


alternativa a la democracia occidental

Capítulo 15
Un aporte indígena a la democracia.......................................................................... 193
Mardonio Morales†, S.J.

Capítulo 16
Autogobierno indígena local en el sistema político mexicano.............................. 197
Lotte Crone Roulund

Acerca de las y los autores 209


C A PÍ T U L O 10

Conciliación y construcción de la paz en contextos de


violencia: la experiencia de los jmeltsa’anwanejetik
en la región de Bachajón, Chiapas

Giovanna Gasparello

Introducción
“Nuestra justicia es la alegría del corazón”: estas pocas palabras resumen la
ética y el profundo sentido humano que animan la práctica de la resolución
de los conflictos entre las comunidades Tseltales de la zona de Bachajón, en
la región Norte de Chiapas. El cargo comunitario de los jmeltsa’anwanejetik,
“arregladores de conflictos”, forma parte del sistema jurídico Tseltal, que se
basa en la “armonía y la alegría del corazón, elementos para el bien vivir”.1
El presente texto condensa parte de los resultados de una investiga-
ción desarrollada entre 2005 y 2014 sobre experiencias de justicias indígenas
e interculturales en el marco de procesos autonómicos en varios estados
de México (Gasparello 2007 y 2018, Gasparello y Quintana 2009 y 2018).
La investigación relativa a las justicias indígenas e interculturales se hace
necesaria, en primer lugar, porque representan una alternativa concreta
frente a una justicia estatal marcada por la corrupción y el racismo (ONU
2013, Centro Prodh 2010). A través de los sistemas de justicia propia, los
pueblos buscan resolver situaciones de violencia desde la raíz, antes de que
se vuelvan problemas de seguridad comunitaria o pública. La desactivación
de la violencia, en el marco de los procesos de organización y de autonomía
de los pueblos indígenas, implica valores y prácticas distintas alrededor
del delito, del castigo y de la participación de la sociedad en el proceso de
resolución del conflicto.
En segundo lugar, porque frente al auge del discurso securitario y a la
creciente privatización del ejercicio de la violencia y de la seguridad, cuyo
ejemplo es el fenómeno de las autodefensas, las justicias autónomas e inter-
culturales remiten a la desactivación de la violencia y a la construcción de
justicia; proceso que va mucho más allá de la seguridad y la defensa. Se trata

1 Rebeca Gutiérrez, xut, San Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011.

123
Giovanna Gasparello

de la valorización de la justicia como práctica colectiva y participativa, que


instituye ciudadanía. Las justicias autónomas e interculturales responden
a una necesidad de justicia y seguridad, pero también a una necesidad de
identidad; pues revitalizan raíces culturales distintas, construyendo sistemas
de justicia culturalmente más apropiados.
La resolución de los conflictos y la administración de la justicia con-
forman una práctica viva, presente entre la mayoría de los pueblos indíge-
nas y las sociedades interculturales de América; donde han permanecido a
lo largo de la historia renovando sus principios y prácticas. La capacidad
de resolución de los conflictos es la herramienta más eficaz que tienen los
pueblos indígenas para enfrentar las variadas manifestaciones de violencia.
Es, por lo tanto, el principal instrumento para la defensa de los territorios,
de las instituciones y formas de gobierno propias; para garantizar la sobre-
vivencia de individuos y colectividades e, incluso, la permanencia de las
culturas indígenas mismas.
Las justicias indígenas incluyen los ámbitos de la producción de nor-
mas, la resolución de los conflictos y la aplicación de sanciones por violación
de las normas, así como la regulación de las autoridades, el manejo territorial
y los asuntos civiles. Con frecuencia, la concepción y la resolución de los
conflictos se entrelazan con el ámbito de la salud (individual y colectiva) y
la curación, pues se reconocen distintas enfermedades como producto de
faltas y errores propios o de los familiares cercanos. Asimismo, el espacio
de la justicia mantiene una estrecha relación con el ámbito espiritual y reli-
gioso; como es evidente entre los jmeltsa’anwanejetik en la región Tseltal de
Bachajón, en Chiapas vinculados a la diócesis, o entre el pueblo wixarika
de Jalisco, cuyos encargados rituales “sanan” los conflictos por medio de
sueños y ofrendas.
En este conjunto, el espacio relacionado con la justicia es emblemático
del tipo y la dimensión de los conflictos que atraviesan una sociedad, de su
capacidad de regulación, así como de los valores movilizados en la trans-
formación del conflicto y en la desactivación de las violencias. El ámbito
de la justicia expresa, finalmente, la capacidad de una colectividad para
autorregularse, mantener su cohesión y su identidad, y enfrentar positiva-
mente los problemas que la afectan: “constituye uno de los elementos de
preservación y reproducción de las culturas indígenas en el continente”
(Stavenhagen 1990: 27-28).
La resolución de los conflictos y la administración de la justicia son dos
niveles de la práctica de la justicia autónoma, indígena e intercultural. En
una experiencia organizativa pueden estar presentes ambos niveles (como
en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de Guerrero),
o bien encontrarse solo el nivel de resolución de los conflictos, como es el
caso de los jmeltsa’anwanejetik en Bachajón. Esta dimensión es clave, pues

124
Capítulo 10. Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia…

busca desactivar los problemas de forma pacífica a través del acuerdo, la


conciliación y la concientización de las partes involucradas. Es una constante
en todas las experiencias de justicia indígena e intercultural, y constituye
el corazón mismo de estas.
Los sistemas normativos indígenas se han desarrollado en el marco
de contextos históricos de dominación, caracterizándose como respues-
tas, resistencias o mecanismos de adaptación en la interacción estrecha y
conflictiva con el derecho estatal y con otros sistemas no siempre legales o
institucionalizados. La interlegalidad (Santos 2001) que incluye las justicias
indígenas ha sido históricamente construida y marcada por relaciones de
poder desiguales y violentas. Ejemplos tajantes de esta realidad son el sis-
tema informal, pero vigente y efectivo, que regía en haciendas y fincas de
Chiapas.2 El sistema jerárquico de relaciones de poder en las fincas —pa-
trón, mayordomo, caporales— regulaba la vida social e individual de los
indígenas acasillados o avecindados, en realidad semiesclavos. Sancionaba
con violencia a los que infringían dicho orden, que contaba incluso con
cuerpos especializados para el ejercicio de la violencia: las guardias blancas
y la policía ganadera (Gasparello 2018). La cuenca del río Tulijá, donde se
asienta Bachajón, formaba parte de la “franja finquera” (Leyva y Ascencio
2002) y la población indígena fue sometida desde la época colonial al poder
violento de los terratenientes.
Por lo tanto, el estudio de la justicia indígena no puede abordarse
excluyendo su relación controversial y desequilibrada con la justicia estatal
y los órdenes legales informales; lo cual explica los esfuerzos de indepen-
dencia judicial y la defensa de la autonomía emprendida por los pueblos
indígenas en distintos momentos de su historia.

La región de Bachajón y el pueblo Tseltal


Los Tseltales son el pueblo indígena más numeroso en Chiapas. Habitan
en las zonas Altos, Selva, Cañadas y Norte del estado, donde conviven con
los pueblos Tsotsil, Ch’ol y Tojolabal. En la zona existe un alto grado de
conflictividad por varios factores: la pobreza; la falta de tierra; el saqueo
de los recursos naturales; así también la presencia de grupos paramilitares
y ejército en la zona, relacionada con la guerra de baja intensidad en contra
del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

2 Lógicas políticas y culturales diversas que movilizan intereses diferentes —por ejemplo, la lógica
de una comunidad u organización indígena, la lógica del Estado y la lógica de una empresa tras-
nacional extractiva— dan vida a distintos ordenamientos jurídicos en los niveles local y nacional.
Santos (2001) definió este fenómeno como interlegalidad.

125
Giovanna Gasparello

En la región de Bachajón (municipio de Chilón), como en todo el esta-


do, es importante el trabajo activo de la Iglesia católica, cercana a la Teología
de la Liberación. La Misión Jesuita de Bachajón, junto con el Centro de
Derechos Indígenas A.C. (Cediac), han apoyado el proceso formativo de
los Tseltales para revitalizar su estructura de cargos comunitarios, tanto
civiles como eclesiales.
Dicha estructura corresponde a la organización territorial en cuatro
niveles: comunidad, zona, interzona y ts’umbalil, pues hay cargos especí-
ficos en cada nivel. Los grupos de jmeltsa’anwanej son un cargo activo a
nivel de comunidad o de zona. Mientras la división en zonas (que agrupan
a varias comunidades) e interzonas (que agrupan a cuatro o cinco zonas)
fue introducida por la Misión, la división de la región en cinco ts’umbaliletik
(Chilón, Guaquitepec, San Jerónimo, San Sebastián y Sitalá) responde a la
territorialización propia de los indígenas Tseltales, históricamente estableci-
da (Crispín y Ruiz 2010). Según José López, autoridad tradicional indígena
(ihts’inal), “la división en zonas y ts’umbaliletik no corresponde a la división
administrativa (comunidad) ni agraria (ejido). Es una división que depende
de las tradiciones Tseltales, porque en el territorio la lengua tiene caracte-
rísticas distintas, tienen [sic] lugares sagrados diferentes, costumbres un
poco diferentes, es una división cultural” (comunicación personal, 2011).
La Misión propicia actividades de oración, formación y organización
en las que se reúnen los representantes de cada ts’umbaliletik (ts’umbalil) o
bien todos los cargos eclesiásticos de todas las diecisiete zonas (curso inte-
rregional). Asimismo, se realizan reuniones de interzona (entre los cargos
de las varias zonas que pertenecen a un mismo ts’umbal) y de zona (entre
los cargos de las comunidades que pertenecen a una misma zona).

Cargos comunitarios y origen de los jmeltsa’anwanejetik


Desde principios de la década de 1990, los misioneros impulsaron la revi-
talización del sistema de cargos comunitarios, en particular en el ámbito
de la resolución de conflictos. Se propició nuevamente el protagonismo de
los Trensipaletik (Principales),3 quienes:

Antes de que llegara la misión, arreglaban los problemas que sucedían con
sus hijos, hermanos. Cuando llegó la misión [1954] la gente dejó un rato de
hacer este trabajo […] ya retomándolo otra vez después. […] Pero no se dejó
de por sí, sino que seguían trabajando en las comunidades, nomás que sin
dar a conocer que arreglaban los problemas, sin dejarse ver (Juan Méndez,

3 Personas honradas y reconocidas en la comunidad, casi siempre varones adultos mayores.

126
Capítulo 10. Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia…

coordinador general de los jmeltsa’anwanejetik en la región, originario de San


Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011).

La figura del Trensipal se incluyó en un cargo colectivo de nuevo


cuño, los jmeltsa’anwanejetik, cuya función es “arreglar los conflictos” co-
munitarios y facilitar la negociación entre las partes en disputa, en calidad
de mediadores:

Nuestro trabajo es reconciliar los conflictos, para que las problemas [sic] que
suceden en las comunidades no lleguen a parar ante las autoridades oficia-
les como Ministerio Público o Juez penal, porque nuestras raíces, nuestros
abuelos, tienen la forma de arreglar sus problemas, entonces esto es lo que
estamos tratando de rescatar (Pedro Demeza, jmeltsa’anwanej bankilal, San
Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011).

Las justicias autónomas, indígenas e interculturales entretejen prácti-


cas y valores histórica y culturalmente arraigados con visiones innovadoras.
Para la resolución de los conflictos se retoman elementos del derecho po-
sitivo, readaptados según el uso que de ellos hacen las autoridades en las
comunidades, junto con otros elementos propios de las culturas indígenas
presentes en la zona. La práctica de resolución de los conflictos en la re-
gión de Bachajón está marcada por la recuperación de algunos mecanismos
tradicionales para dirimir los problemas (filtrados por la reflexión sobre
los derechos individuales y colectivos) que la Misión propicia a través de
cursos periódicos de formación en derechos humanos, derechos indígenas,
derecho agrario y derecho civil.
Al respecto, Juan Méndez, coordinador general de los jmeltsa’anwanejetik
en la región, afirma: “antes, con los Trensipaletik, al que empezó el problema,
al final les [sic] daban unos chicotazos, pero ahora no, se cambió un poquito,
los jueces no pegan, vamos a reeducación, a darles consejos para que no
vuelvan a suceder [problemas]” (comunicación personal, 2011). Asimismo,
es una característica de las estructuras de gobierno indígenas —también en
otras regiones de Chiapas y de México— que las decisiones siempre sean
tomadas por todo el grupo de autoridades en su conjunto. Aunque hay una
jerarquía, la persona que ocupa el cargo más elevado nunca decide sola,
sino que la autoridad y la responsabilidad siempre se asumen de forma
colegiada y compartida.

Los jmeltsa’anwanejetik: estructura y funciones


Según explicó Pedro Demeza, bankilal de San Jerónimo, el colegio de jueces es
compuesto por: el bankilal, “hermano mayor” y su esposa, que representan el

127
Giovanna Gasparello

cargo principal; el ihts’inal, “hermano menor” y su esposa, quienes suceden


al bankilal al terminar su periodo en el cargo (tres años); el xut, cargo cubier-
to en su mayoría por jóvenes escolarizados, con la función de “aprendiz”:
“para ir viendo, conociendo la forma de arreglar los problemas”; el secre-
tario, quien lleva el libro de actas en las que se asientan las reconciliaciones
realizadas; y, finalmente, el Trensipal, “es como una vigilancia del bankilal,
se encarga de velar todos sus trabajos, si está haciendo legalmente, si no
está haciendo a cambio de dinero, si no va a favor de ninguna parte […] ya
que el cargo de jmeltsa’anwanej es un servicio que hacemos gratuitamente,
no recibimos ningún salario”.
Los jmeltsa’anwanejetik son un cargo nuevo, que recupera algunas
atribuciones de los cargos tradicionales refuncionalizadas en una estructura
novedosa. Destacan en ella varios elementos: en primer lugar, son cargos
que se asumen en pareja, entre la mujer y el hombre. Además de participar
—al igual que su esposo— en todas las actividades y en todos los momen-
tos de la conciliación, las mujeres se encargan de atender los conflictos que
involucran a mujeres: “porque hay cosas que a nosotros como hombres no
nos pueden aclarar, el trabajo de las mujeres es ir a platicar con la mujer que
tiene problemas, para sacar información”.4 Se trata de una tarea importan-
te, ya que buena parte de los conflictos que surgen en las comunidades se
relacionan con problemas familiares e, incluso, con violencia familiar. En
segundo lugar, destaca la decisión de abrir a los jóvenes la estructura de
cargos, tradicionalmente gerontocrática, creando la figura del xut.
La participación de mujeres y jóvenes como sujetos activos en la reso-
lución de los conflictos es clave. Los jmeltsa’anwanejetik entrevistados afirman
que, junto con los conflictos agrarios, los principales problemas en la región
son la drogadicción, el alcoholismo y “el abandono de las mujeres con hijos, o
que embarazan a las muchachas y después no las casan [sic]”;5 esto es fuente
de conflictos que involucran particularmente a los jóvenes y las mujeres.6
La función que cumplen los jmeltsa’anwanejetik es de mediación, y para
poder ejercerla es necesario que ambas partes en conflicto estén de acuerdo
en su intervención. El colegio de jmeltsa’anwanej, a solicitud de una de las
partes, decide intervenir y visita a la otra parte en su domicilio para recoger
información y constatar su disponibilidad al diálogo. Según Pedro Demeza:

4 Pedro Demeza, San Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011.


5 Jerónima Guzmán, coordinadora general de los jmeltsa’anwanejetik en la región, San Jerónimo
Tulijá, 2011.
6 Según cuenta el xut Felipe Vicente Silvano Moreno de Tsajate’el (comunicación personal, 2011)
“me escogieron en la comunidad porque hay muchos jóvenes que tienen problemas de alcohol, dro-
gadicción, a veces toman y golpean a sus padres, sus madres, por eso me decidí a entrar para dar el
ejemplo a los otros jóvenes”.

128
Capítulo 10. Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia…

En el primer encuentro que se enfrentan vamos a tratar de tomar sus aclara-


ciones, después buscamos el camino de cómo reconciliar este problema. Si
en dado caso no llegan a un acuerdo, se pone otra fecha en el lapso de una
semana o dos, depende. Estos son los días que le damos para que vayan a
pensar de qué forma pueden arreglar sus problemas. En estos tiempos que
le damos, visitamos nuevamente a ambas partes, para darles más consejos,
para platicar que es mejor que arreglen sus problemas en forma armoniosa,
de reconciliación (Pedro Demeza, San Jerónimo Tulijá, comunicación per-
sonal, 2011).

La palabra Tseltal jmeltsa’anwanej es a veces traducida como “juez


Tseltal”, definición errónea pues estos no emiten una sentencia, ni tienen
una autoridad que ejerza coerción para hacerla cumplir: “lo que hacemos
nosotros es buscar la raíz del problema, dónde empezó, como empezó, y
buscamos la reconciliación de ambas partes”.7 De tal manera que:

Si no llegan a un acuerdo, entonces nosotros levantamos una constancia de


que vimos este problema, que tratamos de resolver, pero las partes que están
en el conflicto no llegaron a un acuerdo, entonces ya se dejaría a cuenta de
ellos. Y les hacemos saber que si no arreglan sus problemas, si no se preocu-
pan por sus problemas que tienen, deberán ir al Ministerio Público un día.
Pero con el MP deben pagar, deben gastar un dinero; y a veces se arregla la
problema [sic] en el MP, pero regresando a la comunidad sigue todavía (Pedro
Demeza, San Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011).

Importancia y diferencia de la justicia propia frente a la justicia


del Estado
El acceso a una justicia con dignidad, medular en el ejercicio del derecho a la
ciudadanía, es sistemáticamente negado a la población indígena de México,
donde el sistema jurídico estatal muestra frecuentemente una visión racista
y prácticas corruptas. La Constitución, reformada en 2001, reconoce formal-
mente el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía, pero ratifica el
trato asistencialista hacia ellos (Gómez 2002). En el campo jurídico, el texto
del artículo 2 constitucional sujeta la aplicación de los sistemas normativos
indígenas a los principios constitucionales, e impone “la validación de di-
chos sistemas normativos por jueces y tribunales correspondientes”.
Una demanda central de los pueblos indígenas es que sus sistemas
normativos y de justicia sean respetados por el Estado y reconocida su

7 Rebeca Gutiérrez, xut, San Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011.

129
Giovanna Gasparello

efectividad y legitimidad. La justicia indígena ha sido siempre subordina-


da al derecho del Estado, que ha tratado constantemente de limitarla a la
resolución de asuntos menores y reducir su competencia al interior de las
pequeñas comunidades y zonas rurales (Sierra 2005).
Al igual que las otras experiencias de justicia intercultural estudiadas,
también los jmeltsa’anwanejetik enfatizan la diferencia con la justicia del
Estado. En esta última se requiere de una discreta disponibilidad económica
para acceder a ella, ya sea por los gastos de operación —pago de la fianza,
sueldo del abogado, u otros— o bien por la corrupción de las autoridades
judiciales, que exigen “mordidas” (sobornos) en distintos momentos de la
investigación y del proceso. Asimismo, los jmeltsa’anwanejetik subrayan la
diferencia con respecto a la actuación de los agentes municipales, quienes
imponen una multa junto con la reparación del daño, en caso de encontrar
a alguien culpable de un hecho; por el contrario, “cuando arreglamos un
problema no pedimos dinero de la mesa, multas, tampoco castigo: no hay
castigos”.8 Por esto, afirman, muchas personas prefieren acudir a ellos para
la resolución de sus problemas.
Los jmeltsa’anwanejetik desarrollan su función de manera gratuita e
incluso aportando de sus propios ahorros: “por ejemplo, si vas a resolver un
problema en otra comunidad, a veces te pagan el pasaje, y si no, lo pagamos
de nuestra bolsa […] es un poco difícil, cuando sales dos o tres días a resol-
ver un problema, está lejísimo... pero es tu cargo y lo tienes que cumplir”.9
No obstante la diferencia en los objetivos y en los procedimientos,
los jmeltsa’anwanejetik mantienen una relación de colaboración con las au-
toridades comunitarias, el agente municipal (civil) y el comisariado ejidal
(agrario): “si nos invitan, encontramos un común acuerdo, resolvemos el
problema conjuntamente”, sobre todo en los casos que “enfrentan una co-
munidad contra otra, o un grupo de habitantes contra otro grupo […] En mi
comunidad hemos resuelto problemas de despojo de tierra como ejidatarios,
también problemas sobre cafetales, hay veces que se queman cuando se
hecha [sic] lumbre a la milpa”.10

8 Rebeca Gutiérrez, xut, San Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011.


9 José López, ihts’inal y suplente del Agente municipal, originario de Jol Mukulha’, comunicación
personal, 2011.
10 José López, ihts’inal y suplente del Agente municipal, originario de Jol Muk’ulha’, comunicación
personal, 2011.

130
Capítulo 10. Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia…

Foto 1. Conciliación y Palabra de Dios,


Pedro Demeza y creyentes en San Jerónimo Tulijá en 2009

Foto: Roberto Stefani.

Los valores de la justicia autónoma e intercultural


La particularidad de las justicias indígenas, interculturales y autónomas
—entre las que destaca el trabajo de los jmeltsa’anwanejetik— radica en los
criterios para la resolución de conflictos: la búsqueda de la conciliación en-
tre las partes y la gratuidad del trabajo ofrecido por las y los mediadores o
arregladores de conflictos, donde no hay gastos en abogados ni en procesos,
no hay fianzas ni multas.
Otro elemento sustancial es el carácter colectivo de la justicia. Cuando
se comete un delito, todos son víctimas, no solo el agraviado, sino también
el delincuente (porque perdió su honor, su palabra, lo que le hace hombre),
las familias e, incluso, la comunidad. En esta visión, la justicia y la seguri-
dad son responsabilidad de todos y se debe buscar maneras de restaurar
la relación dañada, de restablecer el tejido social.
El énfasis en la “búsqueda de la armonía” para la resolución de los
conflictos resalta la importancia que tiene la espiritualidad y la mística del
servicio a la comunidad. Afirma Rebeca, xut de San Jerónimo Tulijá: “el

131
Giovanna Gasparello

último caso que arreglamos es de una pareja, que se separó y se volvieron a


juntar. Cuando las cosas salen bien, es el regalo, es lo que nos gusta pues”.11
Cuando esto se logra, se celebra con un ritual de conciliación que cul-
mina con la “animación del corazón” (suhtesel o’tanil), esto es, “los presentes
pasan a decir unas palabras a las dos partes para animar su corazón, sin
diferenciar que hubo problemas entre ellos […] Así se demuestra que queda
arreglado el problema” (Coreco 2005: 47). En esta visión sobre la resolución
del conflicto se refleja el concepto, destacado en investigaciones sobre la
cultura Tseltal, de suhtesbeyel yo’tan jtul ants winik (regresar el corazón a un
hombre y a una mujer); que expresa la necesidad de que familiares, amigos
o vecinos, ayuden a la persona que está cometiendo errores o causando
problemas a “volver en sí” o regresar al camino correcto (Paoli 2003, Pérez
2012).12
Sin embargo, la función de los jmeltsa’anwanejetik no es reconocida por
todos los habitantes de la zona, pues es un cargo marcado por la adscripción
religiosa. Su nombramiento se da en las asambleas durante las cuales las
comunidades nombran los cargos eclesiales católicos (diáconos, catequis-
tas). Su distribución territorial reproduce la demarcación operada por la
misión: hay un grupo por cada zona, conformada por un promedio de ocho
comunidades. Aunque las personas que profesan religiones no católicas no
acuden a los jmeltsa’anwanejetik, hay testimonios que relatan la colaboración
de estos con los pastores protestantes en la resolución de algún conflicto
que involucre a personas de su congregación. La dimensión religiosa marca
profundamente los mecanismos para la resolución de los conflictos, como
cuenta Pedro Demeza, (que aparece en la fotografía anterior durante una
sesión de mediación, leyendo la Biblia):

Nosotros como jmeltsa’anwanejetik no manejamos la ley —agraria, penal,


civil—; trabajamos de acuerdo a las citas bíblicas y a la tradición de nuestros
padres. Nos apoyamos en la Biblia, porque todos los casos que suceden, ya
sea conflictos de tierras, violaciones, abandono de mujeres o de hijos, todos
estos problemas que hay en las comunidades se reflejan en la Biblia. Cuando

11 Rebeca Gutiérrez, xut, San Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011.


12 “Para regresarle el corazón a alguien es importante que haya una persona que le ayude, ya que
sólo no puede hacerlo. Asimismo, si el joven ha aprendido cosas que dañan, si molesta y agrede a
otros, entonces, un adulto debe de hablarle, decirle que eso está mal y que no debe hacerles daño
a otros, pues se meterá en problemas, irá a la cárcel, gastará su dinero en vano, será la vergüenza y
el objeto de chisme ante la sociedad ya que vives en el pueblo y te conocen. […] después de que el
padre le habla a su hijo, éste lo reflexiona y entiende que todo lo que le han dicho es cierto y sigue
el buen camino. Entonces, la jsuhtesbetik y’otan a” (le habremos regresado su corazón) (testimonio de
Miguel Espinoza, en Pérez 2012: 127-128).

132
Capítulo 10. Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia…

el quejoso nos viene a decir que tiene tal problema, nosotros nos ponemos a
buscar citas bíblicas para leerlas cuando se enfrentan los que están en conflicto
(Pedro Demeza, San Jerónimo Tulijá, comunicación personal, 2011).

Conclusiones
La experiencia de los jmeltsa’anwanejetik evidencia, en primer lugar, la im-
portancia del reconocimiento de la responsabilidad por parte de las personas
que cometieron algún error o delito. Esto, junto con la búsqueda del acuerdo
y el perdón de quien ha fallado, son elementos que hacen de la justicia un
proceso de sanación social e individual, y permiten importantes reflexiones
sobre la justicia desde otros contextos sociales. En segundo lugar, se cons-
tata que la práctica de la justicia basada en la sanción y el castigo no es ni
la única ni la mejor forma de resolver los conflictos sociales, lo que abre la
posibilidad para otras rutas de transformación de los conflictos que privi-
legian la calidad humana de las personas en lugar de la venganza social.
En tercer lugar, destaca la valorización de elementos culturales pro-
pios de las sociedades indígenas, lo cual lleva a prácticas de transformación
de los conflictos y de construcción de paz culturalmente marcadas. La va-
lorización activa de las mujeres como elemento central en la construcción
de la justicia y del acuerdo se basa, a la vez, en la concepción tradicional
del cargo que se asume en pareja; la reflexión sobre la equidad de género y
los derechos de las mujeres ha desembocado en su creciente participación
activa en las asambleas.
En conclusión, el análisis de la experiencia de resolución de conflictos
y de construcción de acuerdos de los jmeltsa’anwanejetik proporciona ele-
mentos para reflexionar sobre la viabilidad de nuevas legalidades y formas
de ejercer la justicia. La valoración de estas nuevas concepciones puede
abonar a la apertura de espacios democráticos y a la reducción de las di-
námicas violentas que atraviesan las sociedades en contextos tanto rurales
como urbanos. Las respuestas de las justicias indígenas e interculturales a
las viejas y nuevas manifestaciones de la violencia, aunque limitadas en su
alcance, representan alternativas posibles a la impunidad y la corrupción
imperantes en las instituciones policiacas y judiciales de México.

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