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Anexo ROTEF

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Anexo ROTEF.

La Administración Tributaria realiza una serie de controles a la diferentes Sujetos Pasivos, uno
de esos es sobre las operaciones y transacciones que realizan las Instituciones Financieras que
pertenecen al Sistema Financiero Privado y que se encuentren debidamente controladas y
vigiladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y para realizar tal control lo hacen
mediante la Presentación del Anexo ROTEF. “Deben cargar este anexo todas las instituciones
que se encuentren registradas y con estado Activo; es decir aquellas que se encuentran
detalladas en el Artículo No. 2 de la Resolución NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el
Registro Oficial Nº 659 del 12 de marzo de 2012, a su vez deben cumplir los plazos establecidos
para su presentación de acuerdo a lo establecido en la misma.” Según el Articulo No. 2 de la
Resolución NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el Registro Oficial Nº 659 del 12 de marzo de
2012, el Anexo será presentado por las Instituciones del Sistema Financiera Privado, por
Instituciones Financieras Públicas, por las Cooperativas de Ahorro y Crédito que se encuentre
bajo el control de la Superintendencia de Bancos, por Compañías Emisoras de Tarjetas de
Créditos, por Instituciones Financieras Extranjeras domiciliadas en el Ecuador, y por Sucursales
de Instituciones Financieras del Exterior que desarrollen operaciones en el país. En la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero en el Artículo No. 2 nos dice que “son
instituciones financieras privadas los bancos, las sociedades financieras o corporaciones de
inversión y desarrollo, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las
cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público. Los
bancos y las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo se caracterizan
principalmente por ser intermediarios en el mercado financiero, en el cual actúan de manera
habitual, captando recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier
otra forma de captación, con el objeto de utilizar los recursos así obtenidos, total o
parcialmente, en operaciones de crédito e inversión.

Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son instituciones cuya
actividad principal es la captación de recursos del público para destinarlos al financiamiento de
la vivienda, la construcción y al bienestar familiar de sus asociados, que deberá evidenciarse en
la composición de sus activos. “Los sujetos pasivos del Anexo ROTEF, registraran “la
información detallada de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a
nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo
de pago, incluyendo operaciones crediticias, emisión y negociación de cheques de viajero,
operaciones electrónicas, transacciones efectuadas por medio de tarjetas de crédito, tarjetas
de débito o tarjetas de pago o cargo, títulos valores y demás documentos que representen
obligación de pago, cuya cuantía sea superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD5.000,00) o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y
transacciones de valor inferior que, en conjunto, sean superiores a dicho valor, siempre que
sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un mismo mes calendario.

Se debe informar de todas las operaciones y/o transacciones que se realicen en el territorio
ecuatoriano o en el extranjero, sin tomar en cuenta el elemento monetario que se utilice para
las distintas transacciones. Cuando las “instituciones financieras realicen actividades de
emisión u operación de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago o cargo, a través de
una sociedad subsidiaria de servicios financieros, estas últimas deberán reportar los datos
sobre tales transacciones.” Las transacciones que se realicen en moneda extranjera, el valor de
la operación será convertido a dólares de los Estados Unidos de América (USD), utilizando la
cotización que emita el Banco Central del Ecuador en el momento que se realice la transacción.
La presentación del Anexo ROTEF será de acuerdo al formato y especificaciones técnicas
disponibles en la página del SRI, este deberá ser presentado en las ventanillas de las oficinas
respectivas y en el horario que ese establezca. La información será presentada en medio
magnético; y, el talón resumen será una constancia de que el Anexo fue presentado. Lo
referente a los plazos para la presentación del Anexo será de acuerdo al noveno digito del
RUC, y se lo hará de manera mensual.

“La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la


información, será sancionada conforme a las normas tributarias vigentes, sin perjuicio de las
demás sanciones aplicables. La sanción no exime del cumplimiento de lo señalado en esta
resolución.”6 Las operaciones y/o transacciones que correspondan a los meses de Enero,
Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio de 2012 se entregara del acuerdo al calendario establecido
en la última Resolución No. NAC-DGERCGC12-00568 del 31 de agosto de 2012.
DEFINICIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL
ANEXO ROTEF.

Las instituciones del sistema financiero.

El sistema financiero es considerado uno de los factores más importantes en la economía del
Ecuador, es un conjunto de instituciones financieras tanto públicas como privadas, las mismas
ofertan servicios financieros a sus clientes, para canalizar el ahorro hacia la inversión
productiva, es decir, capta unidades excedentarias (AHORRO) y deficitarias (CRÉDITO) de
liquidez, mantiene una estrecha relación con el público, sean estas personas naturales,
empresas o gobierno. La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el Artículo No.
1 nos dice: “La Superintendencia de Bancos y Seguros es la entidad encargada de la supervisión
y control del sistema financiero del País, en todo lo cual se tiene presente la protección de los
intereses del público”.

Entre las principales Instituciones Financieras que están dentro del Sistema Financiero
Ecuatoriano tenemos: Instituciones Bancarias Públicas. Instituciones Bancarias Privada.
Cooperativas de Ahorro y Crédito, desde primero de octubre de 2012 regirá la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Las compañías emisoras, administradoras u
operadoras de tarjetas de crédito. Instituciones Financieras extranjeras establecidas en el
Ecuador. Sucursales de instituciones financieras del exterior que funcionen en el país. Están
obligadas a presentar el anexo ROTEF todas las Instituciones Financieras que están reguladas
por la Superintendencia de Bancos y Seguros, teniendo en cuenta que las Cooperativas de
Ahorro y Crédito están sujetas a la Ley de Economía Popular y Solidaria por lo tanto ellos aún
no están obligados a la presentación de dicho anexo.

Instituciones bancarias privadas y públicas.


Son instituciones financieras encargadas de realizar intermediación entre los diferentes
sectores, teniendo facultades como el de recibir depósitos de personas que poseen suficiente
liquidez económica y luego otorgar créditos a personas que les hace falta, obligados también a
mantener reservas, con la finalidad de contar con activos disponibles en beneficio de sus
depositantes. Tenemos diferentes clases de bancos como son las entidades bancarias públicas,
las intervenidas, y las privadas, a continuación detallaremos cada una de ellas:

 Bancos Públicos: La Banca Pública es la entidad bancaria en donde su accionista es el


Estado, en nuestro país tenemos al Banco Central del Ecuador, Banco Nacional de
Fomento, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
 Bancos Intervenidos: Son Bancos que quebraron como resultado de las prácticas
corruptas y de una mal administración financiera, los mismos fueron intervenidos por
el Estado. El Estado aplico una medida de “congelar sus depósitos” para evitar la
hiperinflación, son 17 bancos los que quebraron y de los cuales algunos están
intervenidos. Los bancos que quebraron pasaron a manos del Estado, algunos fueron
saneados y volvieron a funcionar y otros ingresaron a la liquidación, mientras muchos
de sus ex administradores huyeron del país para evitar los juicios que entonces se
abrieron en su contra por delitos financieros.
 Bancos Privados: La Banca Privada es el subconjunto más importante del Sistema
Financiero Privado, se encarga de captar dinero de personas que en su momento no lo
necesitan para luego ponerlo en préstamos, es decir, entregan este dinero a otra parte
de la sociedad que necesita de estos recursos económicos para iniciar una actividad
económica, en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en el Articulo 51
tenemos las operaciones que los Bancos pueden realizar, entre ellas tenemos: “Recibir
recursos del público en depósitos a la vista, recibir depósitos a plazo, recibir préstamos
y aceptar créditos de instituciones financieras del país y del exterior, otorgar
préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos
quirografarios, conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no, etc.”

Cooperativas de ahorro y crédito.

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero en el Articulo 81 nos
dice: “Son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen
voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de
responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con
clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la presente
Ley”14, es decir las cooperativas de ahorro y crédito trabajan en bienestar de la sociedad,
impulsando el desarrollo de la economía popular y solidaria. Las Cooperativas de Ahorro y
Crédito realizan actividades financieras como las de: “Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo
cualquier mecanismo o modalidad autorizado, Otorgar préstamos a sus socios; Conceder
sobregiros ocasionales; Efectuar servicios de caja y tesorería; Efectuar cobranzas, pagos y
transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de
instituciones financieras nacionales o extranjeras; Cualquier otra actividad financiera
autorizada expresamente por la Superintendencia”15, según lo dicta el Articulo No. 83 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero.

Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito.

En la Norma general para la aplicación de la ley general de Instituciones del Sistema Financiero
Artículo No. 3 dice “Son compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito las
sociedades anónimas que prestan servicios de carácter financiero, mediante la emisión,
administración, financiamiento o mercadeo de tarjetas de crédito de pago y de afinidad de
circulación general, en moneda nacional o extranjera; así como tarjetas de crédito o de pago
de circulación restringida en moneda nacional, previa autorización de la Superintendencia de
Bancos y Seguros” . Entendemos como tarjeta de crédito es una de las formas de pago o
crédito la cual es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo
favor un valor monetario para ser utilizado como medio de pago. Es otra modalidad de
financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe
dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados, mientras que la
tarjeta de pago es aquella en la que se anticipa el importe del consumo que se realizará con la
tarjeta. Se efectúa una carga de dinero en la tarjeta y pueden realizarse operaciones hasta
consumir el importe cargado, y por último se conoce como tarjeta de afinidad a la tarjeta de
crédito que es de circulación general y que tiene por objeto promover una actividad
determinada, mediante la asignación de un beneficio a favor de la entidad con quien mantiene
el contrato de afinidad. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, pago o afinidad deben
realizar las siguientes actividades, según la Norma general para la aplicación de la Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero Artículo No. 4.

 “Emitir y promover la tarjeta;


 Calificar y aprobar las solicitudes de los tarjetahabientes y de afiliación de
establecimientos;
 Conceder líneas de crédito, ya por utilización de la tarjeta de crédito en
establecimientos comerciales o por entrega de dinero en efectivo;
 Efectuar cobros a los tarjetahabientes y pagos a los establecimientos;
 Recibir fondos de sus tarjetahabientes con la finalidad de efectuar cargos a sus futuros
consumos; y,
 Otras actividades estrictamente relacionadas con el objeto de las compañías emisoras
o administradoras de tarjetas de crédito, las que deberán ser reportadas a la
Superintendencia de Bancos y Seguros, quien informará a la Junta Bancaria”.
Las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito están dentro de las
Instituciones Financieras de la Banca Privada.

Instituciones financieras extranjeras establecidas en el ecuador, incluyendo sus sucursales.

Las cuales para poder establecerse en el Ecuador deberán obtener autorización previa de la
Superintendencia, las mismas no podrán adoptar denominaciones que pertenezcan a
instituciones financieras ecuatorianas o que induzcan a pensar que son subsidiarias o afiliadas
de dichas instituciones, estas deberán indicar su calidad de institución financiera extranjera,
siempre y cuando esta sea legalmente establecida de acuerdo con las leyes del país en donde
está constituida, también incluimos las Instituciones Financieras que tienen subsidiarios en el
exterior, estas instituciones bancarias realizan las mismas actividades que la banca pública o
privada, recalcando que cualquier institución financiera bancaria privada puede adquirir
acciones y participaciones en el capital de instituciones financieras del exterior, pudiendo estas
ser constituidas o por constituirse y abrir oficinas fuera del país. Las Instituciones Financieras
que nombramos con anterioridad son las instituciones del Sistema Financiero que según la
resolución Nº NACDGERCGC12-00101, están obligadas a presentar el Anexo de Reporte de
Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), pero el sistema financiero no
solo se encuentra formado de estas instituciones financieras existiendo también las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, así como las instituciones de
servicios financieros, entendiéndose por estas a los almacenes generales de depósito, casas de
cambio, pudiendo o no estas pertenecer a la Banca Privada. A más de ellas contamos ya con la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que reside en la capital del Ecuador (Quito),
la misma que se encargara de regular a todas aquellas Cooperativas de Ahorro y Crédito,
Cooperativas de Vivienda, y todo aquello que funcione de acuerdo al cooperativismo.

Explicación de la información que debe contener el anexo.

La resolución Nº NAC-DGERCGC12-00101 del Servicio de Rentas Internas (SRI) dice “El Anexo
de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras deberá registrar la
información detallada de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a
nombre de sus clientes permanentes u crediticias, emisión y negociación de cheques viajero,
operaciones electrónicas, transacciones efectuadas por medio de tarjetas de crédito, tarjetas
de débito o tarjetas de pago o cargo, títulos valores y demás documentos que representen
obligación de pago, cuya cuantía sea superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América, (USD5000,00) o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y
transacciones de valor inferior que, en conjunto sean superiores a dicho valor, siempre que
sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un mismo mes calendario”.

Detalle del anexo rotef.


En el Anexo no se debe incluir los ingresos provenientes de intereses ganados, de egresos por
cobro de comisiones, costos operativos e impuestos. Para el caso de la cancelación de
inversiones y préstamos se deberá consignar el valor correspondiente al capital, más los
intereses, menos los impuestos. Los sujetos pasivos estarán obligados a reportar el anexo. La
información se presentará mediante un archivo con formato XML (Excel) de acuerdo al
siguiente esquema:

Cabecera: Identicación del archivo por sujeto pasivo.

Esta información corresponde a la cabecera del anexo que contiene los datos de identificación,
período Año – mes correspondientes de la información del sujeto pasivo.

La longitud mínima indica que no debe ser menor al número dado, de acuerdo al campo al que
se detalle mientras que la longitud máxima indica que no debe exceder de este, por ejemplo
en el ruc del informante siempre debe tener 13 dígitos.

 Código Institución Financiera: es el código asignado por la Superintendencia de


Bancos y Seguros. Consta de 4 dígitos enteros, para nuestro caso utilizaremos un
código ficticio, que nos permita reflejarnos a la realidad. Toda Institución del Sistema
Financiero regulada por la Superintendencia de Bancos y Seguros tiene un código con
cual se identifica a cada Institución Financiera.
 Tipo Identificación Informante: es únicamente RUC, toda Institución Financiera para
poder constituirse debe obtener el RUC, la misma es su identificación en toda su vida
jurídica (R).
 RUC del Informante: Número de identificación asignado a la institución financiera por
parte de la Administración Tributaria. La misma consta de 13 dígitos, al final 001, por
ejemplo 0190375587001.
 Período que informa: Detalla el período al que corresponde la información. Para el
efecto se informa año y mes:
- Año: compuesto por 4 dígitos enteros, en el formato aaaa (2012).
-Mes: compuesto por 2 dígitos enteros, en el formato mm (05).
 Código Institución: Se detalle el código del anexo, todo anexo requerido por la
Administración Tributaria tiene un código para ser identificado por ejemplo
mencionamos el Anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la renta por otros
conceptos el mismo que es conocido como REOC, en nuestro caso identificaremos al
Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras como RTF.
 http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/1385/1/tcon679.pdf

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