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TEMA 2.

Concreción de los currículos en el marco de PEC. Programación


docente para dar respuesta a las necesidades del alumnado:
principios pedagógicos, estrategias… Coordinación docente.

Introducción.
La educación de ser humano es un aspecto primordial en su desarrollo
ya que le permite alcanzar todo su potencial. No obstante, la realidad de los
centros y sus diferentes características exige planificar y organizar la acción
educativa. El Proyecto Educativo de Centro (PEC) nace para concretar las
disposiciones normativas a la realidad de cada centro y alumnado; y debe
contar con la participación de todo el equipo docente, las familias y otros
miembros de la comunidad educativa.
En la EP los niños tienen que aprender a pensar y actuar de manera
integrada, considerando las interconexiones entre los aprendizajes.
Promoviendo, de forma transversal, la adquisición de valores y hábitos para
resolver problemas y situaciones, desde cualquier área curricular. Además de
fomentar la iniciativa, la creatividad, el espíritu crítico y el gusto por aprender,
reforzando el valor del esfuerzo y la cultura del trabajo.
A lo largo del tema, veremos qué es el currículo, en qué consiste el PEC
y que significa la concreción de los currículos. A continuación, describiremos
los principios pedagógicos y las estrategias que se tienen en cuenta para la
elaboración de la Programación docente. Finalmente veremos cómo se lleva a
cabo la coordinación docente en los centros y los órganos mediante los que se
produce la misma.
Para finalizar este apartado indicar que nuestro sistema se encuentra en
proceso de cambio. Con la llegada de la LOMLOE, la LOMCE ha sido
derogada y se ha establecido un proceso de implementación. Los cambios
introducidos de forma gradual a partir de este curso escolar son los siguientes:
o Curso 2021/2022: Funciones del Consejo Escolar, el Claustro, el
Equipo directivo y el director. Aspectos relacionados con la
evaluación, la titulación, la promoción y el acceso a la educación.
o Curso 2022/2023: Cambios del currículo en los cursos impares.
o Curso 2023/2024: Cambios del currículo en los cursos pares.
En el desarrollo de este tema se tendrá en cuenta las leyes vigentes
(LOE y LOMLOE), el REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el
que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

1. Concreción de los currículos en el marco del PEC.

1.1. Conceptos en torno al currículo.


La didáctica, es la disciplina que tiene como objeto el estudio de los
procesos de enseñanza-aprendizaje, para transformarlos en una dinámica de
mejora, dirigida por la interacción dialéctica entre teoría y práctica (Sánchez,
2006). La didáctica y el currículo no son sinónimos, aunque tienden a la
proximidad complementaria. La didáctica se desarrolló en Europa continental y
centro su atención en el método.
La metodología se refiere también al cómo enseñar. Según Medina
(2001): “El sistema metodológico es el conjunto integrado de decisiones que
toma el profesorado para comunicar su saber y configurar las situaciones de
enseñanza más adecuadas.
El currículo cerrado, es el propio de los sistemas centralizados, que
prescribe qué y cuándo se tiene que enseñar y evaluar, y la única decisión que
queda a los implicados es el cómo, objeto tradicional de la didáctica.
En los currículos abiertos existe lo que se conoce como niveles de
concreción curricular. Desde las administraciones se propone un currículo
mínimo, de obligado cumplimiento, que se irá concretando para aproximarse al
contexto del alumnado.

1.2. Currículo y centro educativo.


Las cuestiones curriculares que afectan al centro tienen que ver con
decisiones que hacen que se comporte como organismo. Las decisiones que
se tomen en el centro, tienen que apoyarse en el desarrollo profesional del
profesorado, coordinación con otros centros y, las relaciones con la comunidad
y apertura al entorno (Fernández Enguita, 2001).
En nuestro sistema educativo, los currículos presentan un enfoque
inclusivo y fomentan la formación competencial e integral del alumnado,
continuidad formativa y aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

1.3. La concreción curricular.


La normativa que regula el currículo de las diferentes etapas educativas,
es la Ley orgánica de educación en vigor y los Reales Decretos de currículo.
Estas normas son el paraguas estatal, a partir del cual las Administraciones, de
las distintas CCAA tienen que desarrollar su normativa curricular.
A su vez, los centros desarrollaran y complementara, el currículo de la
etapa, en uso de su autonomía, dentro de la regulación, y esto se llama
concreción curricular.
En Aragón, se regula por la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se
aprueba el currículo de EP, y se autoriza a su aplicación en los centros
docentes
A continuación, profundizaremos en el currículo como un documento
indispensable para el docente. Actualmente, en la LOMLOE se define currículo
como “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas
reguladas en la presente ley”. Analizando este enunciado podemos definir:
o Objetivos: Logros que el alumnado debe alcanzar al finalizar una
enseñanza y etapa educativa. Deben ser medibles y adaptados a
los alumnos y alumnas.
o Competencias: Capacidades para aplicar de forma integrada los
contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el
fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución
eficaz de problemas complejos. La LOMLOE establece 8
competencias que son comunicación lingüística, competencia
plurilingüe, competencia matemática y competencia en ciencia,
tecnología e ingeniería; competencia digital, competencia
personal, social y de aprender a aprender, competencia
ciudadana, competencia emprendedora y conciencia y
expresiones culturales.
o Contenidos: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y adquisición
de las competencias.
o Métodos pedagógicos: Descripción de las prácticas docentes y la
organización del trabajo de estos.
o Criterios de evaluación: Referente específico para evaluar el
aprendizaje y conocer el grado de alcance de los objetivos.
Respecto a los estándares de aprendizaje evaluables, éstos desaparecen
con la implementación de la LOMLOE. La nueva ley educativa establece que
“los currículos se actualizarán periódicamente para que siempre estén
adaptados a la realidad”.

1.4. La autonomía de los centros.


Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de
gestión, en el marco de la legislación vigente. En este sentido, según el artículo
120 de LOE, los centros docentes disponen de autonomía para elaborar,
aprobar y ejecutar un Proyecto Educativo y un Proyecto de gestión, así como
las Normas de organización y funcionamiento del centro. Estos documentos,
son los siguientes:
o PEC, articulo 121 de la LOE, se explicará más detalladamente en el
siguiente apartado.
o Proyecto de gestión, ordenación y utilización de sus recursos.
o Normas de organización, funcionamiento y convivencia, elaborando
un Plan de Convivencia, que incorporarán a la PGA y que recogerá
todas las actividades programadas con el fin de fomentar un buen
clima de convivencia, con especial atención a las actuaciones de
prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación
(art. 124 LOE)
o PGA, documento de planificación a corto plazo, incluyendo
proyectos, currículo, normas y planes de actuación acordados y
aprobados (art. 125 LOE)
Estos elementos enmarcan la práctica educativa y son propios del
ejercicio de la autonomía de cada centro docente. Los centros, en el ejercicio
de su autonomía, tienen que prever los mecanismos para garantizar la difusión
del contenido de estos documentos en la comunidad escolar.

1.5. El Proyecto Educativo.


Para comprender la concreción de los currículos, hay que conocer qué es
el proyecto educativo de centro, cuáles son sus finalidades y contenidos y qué
papel ejerce dentro del ámbito escolar.
El PEC es el documento que, de acuerdo con el artículo 121 de la LOE,
modificada por la LOMLOE, recoge los valores, fines y prioridades de
actuación. También se incorpora la concreción de los currículos establecidos
por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro.
Incluyendo un tratamiento transversal de desarrollo sostenible, de igualdad y de
prevención de la violencia. Además incorporará un plan de mejora, en el que se
planteen estrategias para mejorar resultados educativos y procedimientos de
coordinación y relación con familias y/o entorno. Según se indica en el título V,
de la LOE:
- Corresponde al Claustro: formular al equipo directivo y Consejo
Escolar propuestas para la elaboración de proyectos y de la PGA,
aprobar y evaluar la concreción del currículo, proyectos y PGA.
- Corresponde al Consejo Escolar: aprobar proyectos y normas a los
que se refiere el capítulo II del título V de la LOE, aprobar la PGA, sin
perjuicio de las competencias del Claustro.

Los elementos que lo conforman son:


 Autonomía pedagógica. Para concretar el desarrollo del
currículo, las programaciones anuales y las unidades de
programación; promoviendo la coordinación docente (PAT), y
establecer los criterios de atención al alumnado y la formación
de los docentes, posibilitando la innovación educativa, a través
de programas específicos e intercambios con el entorno.
 Autonomía organizativa. Para establecer la estructura del
centro educativa en cuanto a profesionales, y mecanismos de
coordinación. Además de gestionar tiempo, espacio educativo,
servicios educativos… Determinando las Normas de
organización y funcionamiento del centro y promover y facilitar
la participación de los diferentes sectores de la comunidad
educativa.
 Autonomía de gestión. Para definir la tipología de plantilla de
profesionales docentes y no docentes; y establecer criterios de
refuerzo educativo.
 Concreción del PEC, a través de otros planes y programas
de centro como: Plan de Convivencia, el Plan de Acción
Tutorial, Plan de Atención a la Diversidad y el Plan de Lectura.

2. Programación docente para dar respuesta a las distintas necesidades


del alumnado: principios pedagógicos y estrategias para su
elaboración.
La programación en la EP es un instrumento específico de planificación,
desarrollo y evaluación de cada área del currículo. Los objetivos que se
persiguen en el proceso de enseñanza y los contenidos vienen definidos por la
legislación estatal y autonómica. Sin embargo, las programaciones docentes,
donde se contextualizan estas prescripciones, tienen que tener en cuenta las
peculiaridades de cada centro. Los principios fundamentales a tener en cuenta
en la programación didáctica, se pueden sintetizar como: tomar decisiones de
forma colectiva por el equipo de maestros, según procesos de reflexión
basados en la práctica educativa, y dando respuesta a las peculiaridades de
cada contexto.

2.1. Programación docente como respuesta a las necesidades del


alumnado, a través de principios pedagógicos.
Las programaciones deben plasmar el proceso de toma de
decisiones por el que el profesorado de una etapa educativa determina, a
partir del análisis del contexto, una serie de acuerdos acerca de las
estrategias de intervención, con el fin de asegurar la coherencia de la
práctica docente.
Los propósitos que se hayan definido en el PEC, se especificaran
en cada etapa, a través de los acuerdos sobre estrategias didácticas a los
que se llegue desde las programaciones didácticas. Éstas son el
instrumento y la base para que cada maestro planifique, elabore y
concrete las acciones educativas para cada grupo de alumnos y alumnas
en particular.
o Partir del nivel de desarrollo del alumnado, es decir de los
conocimientos que los estudiantes han construido con
anterioridad y que condicionan la asimilación de los nuevos
contenidos.
o Promover el desarrollo de la capacidad de “aprender a aprender”,
los procedimientos van a constituir auténticas herramientas de
trabajo: análisis y comentarios, y las actitudes orientaran la
asimilación de conceptos y utilización de técnicas como interés y
participación.
o Impulsar la participación activa del alumnado, el aprendizaje
significativo requiere actividad mental por parte del sujeto que
aprende, y exige que el estudiante se encuentre motivado hacia
las tareas que va a emprender. El profesor, podrá utilizar
estímulos variados como: apoyo a los logros, actividades
alternativas, trabajo en grupo…
o Contribuir al establecimiento de un clima de aceptación mutua y
de cooperación, el enfoque constructivista posee una fuerte
vinculación con teorías de orientación social que subrayan el
papel del medio socio natural y cultural en el desarrollo del
alumnado.
o Dotar a las actividades de enseñanza-aprendizaje de un carácter
lúdico, la actividad lúdica debe ser considerada como un recurso
especialmente adecuado en las etapas de infantil y primaria, es
necesario romper la oposición aparente entre juego y trabajo.
o Aprendizaje significativo, atribuir significación a un contenido
quiere decir llegar a establecer vínculos sustantivos entre los
nuevos contenidos que hay que aprender y los que ya se
dominan.

2.2. Estrategias para la elaboración de la Programación.


La programación docente o didáctica es el documento elaborado, a
través de un proceso de toma de decisiones, teniendo en cuenta las
necesidades del alumnado, y que definen en proceso E-A. Es un
instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las
áreas del currículo.
Además, está integrada en la PGA y el objetivo principal es
garantizar la unidad y coherencia de las enseñanzas de los distintos
maestros del área, que imparten en un mismo curso; a la vez que
aseguran la continuidad de las enseñanzas correspondientes a una
misma área a lo largo de los distintos cursos.
La programación se elaborará por los maestros que integran el
equipo docente. Deberán incluir, al menos:
1. Secuenciación de contenidos, criterios de evaluación y
estándares de aprendizaje, en cada uno de los cursos.
2. Las competencias para aplicar de forma integrada los
contenidos.
3. Decisiones de metodología.
4. Elementos transversales y estrategias de incorporación de
las TIC.
5. Identificación de los conocimiento sy aprendizajes básicos,
para obtener una evaluación positiva.
6. La metodología didáctica, libros de textos y materiales
curriculares.
7. Los procedimientos e instrumentos de evaluación.
8. Medidas de recuerdo y atención al ACNEAE.
9. Propuesta de actividades complementarias y
extraescolares.
10. Procedimientos que valoren el ajuste entre el diseño de
desarrollo y resultados de las PPDD.

Para finalizar, la programación de aula, la realizará cada maestro,


tomando como base la programación docente, y teniendo en cuenta las
necesidades de su alumnado concretos. Además, se secuenciara a
través de la Unidades Didácticas.
3. Coordinación docente.
La complejidad de la acción educativa exige un trabajo en equipo que se
desarrolle bajo un marco de coordinación de los trabajos. La finalidad principal,
de la coordinación docente, es velar por la coherencia y continuidad de las
acciones educativas.
La asignación de responsabilidades de dirección y de coordinación en
los centros educativos, se tiene que orientar a garantizar:
 El desarrollo del PEC y de la PGA.
 La coherencia de los enfoques metodológicos, concreciones,
programaciones y materiales didácticos.
 La calidad de los procedimientos y criterios de evaluación.
 El trabajo en equipo de los docentes y resto de personal de la
comunidad educativa.
 La acción tutorial grupal e individual, con alumnos, familias y entorno.
 El uso eficiente de recursos, instalaciones y materiales.
 La transición correcta entre etapas educativas.
La LOE dedica el título V, Participación, autonomía y gobierno de
centros, y el capítulo III a desarrollar los órganos colegiados de gobierno y de
coordinación docente de los centros públicos.

3.1. Órganos colegiados de gobierno.


Siguiendo la normativa marco, los órganos son el Consejo Escolar y el
Claustro de maestros. Pasamos a detallar su composición y funciones.
 CONSEJO ESCOLAR, compuesto por:
1. Director, como presidente.
2. Jefe de estudios.
3. Representante del ayuntamiento, posiblemente concejal.
4. Nº de profesores, no inferior a un tercio del total de los
componentes; en representación y elegidos por el claustro.
5. Nº de padres/madres elegidos por y entre ellos. También no
inferior a un tercio total de los componentes del Consejo.
6. Representante del personal de administración y servicios del
centro.
7. Secretario del centro, como secretario del Consejo y que tendrá
voz, pero no voto.
Las funciones, a destacar, son:
 Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el de gestión, asi como
las normas de organización y funcionamiento del centro.
 Aprobar y evaluar la PGA.
 Conocer las candidaturas a dirección y los proyectos presentados.
 Participar en la selección del director o directora del centro.
 Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo
establecido en esta ley.
 Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicación de
las medidas educativas de mediación y correctoras.
 Conocer e impulsar la adopción de medidas que favorezcan
estilos de vida saludable, convivencia, igualdad efectiva, la
prevención del acoso escolar…
 Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del
equipo escolar.
 Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del
centro, y la mejora de la calidad de la gestión.
 Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

 CLAUSTRO DE MAESTROS, presidido por el director, e integrado


por la totalidad de los docentes. Algunas de sus funciones, son:
 Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para
la elaboración de los proyectos del centro y de la PGA.
 Aprobar y evaluar la concreción del currículo.
 Fijar los criterios referentes a orientación, tutoría, evaluación y
recuperación del alumnado.
 Promover iniciativas en los ámbitos de la experimentación,
investigación pedagógica y en la formación del profesorado.
 Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
 Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe del centro.
 Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
 Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición
de sanciones.
 Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro.

3.2. Otros órganos de coordinación docente.


En el artículo 130 de la LOE indica que corresponde a las
Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de
coordinación docente y de orientación y potenciar los equipo de maestros que
impartan clase en el mismo curso, asi como la colaboración y trabajo en equipo
de los maestros que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
Actualmente, los centros que disponen de más de 12 unidades, cuentan
con: equipo docente, Comisión de Coordinación Pedagógica y tutores. Para
centros con menos de 12, las funciones de la CCP, la asumirá el Claustro de
maestros.
- EQUIPOS DIDÁCTICOS, en los CEIP y CEE, para garantizar la
coordinación vertical y horizontal del centro. En los centros de 9 o
más unidades, se constituirán 4 Equipos Didácticos, 1 de segundo
ciclo de infantil y 3 de primaria.
Estarán formados por los tutores de los grupos, además de los
profesores que no tengan asignada una tutoría y el personal de
atención educativa complementaria, asignados por el Director a
propuesta del Jefe de Estudios. En los centros de 5 a 8 unidades, se
constituirán hasta dos EEDD, y en los centros de menos de 4, las
funciones las asumirá el Claustro.
Cada ED, estará dirigido por un coordinador, designado por el
Director, a propuesta del Jefe de Estudios.
Las funciones más relevantes, son: formular propuestas al equipo
directivo y al Claustro, relativas a la elaboración del PEC y PGA;
realizar propuestas a la CCP en relación a la elaboración de
Proyectos o Programaciones de aula. Además, de mantener
actualizada la metodología didáctica y proponer la distribución
semanal del tiempo asignado a las áreas. También seleccionar los
materiales curriculares más apropiados según la programación
docente; y colaborar con el tutor en decisiones de evaluación y
promoción del alumnado.

- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA, compuesto por:


director, jefe de estudios, coordinadores de cada una de las etapas
educativas, coordinador TIC y el orientador de centro.
Sus funciones, entre otras, son: establecer las directrices generales
para la elaboración de las concreciones curriculares, supervisando su
elaboración y revisión; elaborar el PAT; velar por el cumplimiento y
posterior evaluación de las concreciones curriculares de cada etapa;
proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de
evaluación y calificación; fomentar la evaluación de todas las
actividades y proyectos del centro, etc.

- TUTORES: el Jefe de Estudios coordinara el trabajo de los tutores y


mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen
funcionamiento de la acción tutorial. Sus funciones principales serán:
o Coordinar el proceso de evaluación del alumnado y adoptar la
decisión acerca de la promoción del alumnado, previa
audiencia de sus padres o tutores legales.
o Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado para
proceder a la adecuación personal del currículo, y coordinarse
con el equipo de apoyo.
o Facilitar la integración de los alumnos al grupo.
o Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos y
alumnas.
o Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades
educativas.
o Informar a las familias, maestros y alumnado del grupo, de
todo aquello que les concierna en relación con las actividades
docentes y el rendimiento académico.
o Facilitar la cooperación educativa entre maestros y familias de
alumnos.
o Atender y cuidar, a los alumnos en periodos de recreos y otras
actividades no lectivas.

Conclusión
Como hemos visto, las leyes y los artículos que las regulan tiene la
finalidad de normalizar, establecer y orientar la educación. Actualmente
disponemos de un currículo abierto y flexible que permite la adaptación
establecida por la Administración a los distintos ámbitos. Comunidades
autónomas, centros escolares, aula y alumnado.
El PEC y las Programaciones docentes concretan el currículo en función
de las necesidades del centro y su contexto. Y las Programaciones de aula
recogen las necesidades del aula concretamente, así como las adaptaciones
curriculares se centran en un alumno en particular.
Para finalizar, resaltar la importancia de la revisión de los documentos de
centro, que programan las intenciones y necesidades de los mismo,
documentos señalados en la LOE y que debemos conocer los maestros para
implicarnos en la proyección de autonomía curricular y organizativa y para
mejorar de manera progresiva la calidad de la enseñanza.

Bibliografía y webgrafia
Abernal, J.L. (2006) Comprender nuestros centros educativos. Zaragoza: Mira.

Bernal J.L; Cano, J. (2014) Organización de los centros educativos. Madrid:


Mira.
Se pretende explicar el sistema educativo desde la entrada de la
LOMCE y analizar los elementos que determinan el funcionamiento de los
centros educativas. Además, al final, hace referencia a experiencias para
aprender a mejor nuestros centros, dando respuesta a las demandas del siglo
XXI.

Fernández Enguita, M (2001) Educar en tiempos inciertos. Madrid: Morata.

Gimeno, J.; Feito, R.; Perrenoud, P.; Clemente, M. (2011) Diseño e innovación
del curritulum. Madrid: Morata.

Medina, A. (2001) Los métodos en la enseñanza universitaria. En García


Valcárcel, A: Didáctica universitaria. Madrid: La Muralla.
Sánchez, P. (2006) El proceso de enseñanza y aprendizaje. Universidad
complutense de Madrid. Instituto de Ciencias de la Educación.

Stenhouse, L. (1997). Investigación y desarrollo curricular. Madrid: Morata.


Referente para comprender la teoría y desarrollo curricular, sus estudios
son la base sobre la que trabajar los nuevos investigadores. Las ultimas leyes
de educación, en nuestro país, se basan en el currículo abierto y flexible, que él
propone.

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