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Ensayo Tema III Deberes y Derechos Establecidos Relativos Al Uso de Las Tic

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN


UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÍDICOS AGUSTIN CODAZZI
UNIDAD CURRICULAR NUEVAS TECNOLOGIAS, DERECHO Y
TRANSFORMACIONES SOCIALES
TRAMO TRAYECTO: VII
SECCIÓN: ÚNICA

DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS


TIC

Facilitador: Integrante:
José Querigua Nathasha Guzmán
C.I. 26.491.853

Maracay, 09 de Junio del 2021


Tema III Deberes y derechos establecidos relativos al uso de las tic
Establecidos en la CRBV y demás leyes que regulan el uso de las tic

En todo ámbito de la sociedad, es necesario establecer ciertas regulaciones


que permitan el buen funcionamiento de la misma, en este sentido, las
Tecnologías de información y Comunicación no quedan fuera de un
ordenamiento jurídico, las mismas por el amplio rango que abarcan ameritan de
una legislación que establezca los deberes y derechos que se deben tomar en
cuenta al momento de utilizarlas.

En relación a la idea anterior, entre las leyes que regulan el uso de las TIC se
encuentran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
la cual establece en el art 108 y 110, el deber que tienen estas tecnologías en
contribuir con la formación ciudadana y por parte del estado, garantizar sus
servicios para el acceso de todo ciudadano, incluso el incorporar este
conocimiento al sistema educativo. Así mismo, el reconocimiento de las
mismas que son fundamentales para el desarrollo económico, político y social.
De igual manera, especifica el aporte tanto del gobierno como del sector
privado para las actividades de investigación en esas áreas.

Se puede observar el cumplimiento a los artículos antes mencionados, con la


creacion en 1991 de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel,
que en el 2013 paso a formar parte de Ministerio del Poder Popular para la
Comunicación y la Información; “como ente rector del sector de las
Telecomunicaciones en el país, tiene la función de velar por la calidad de los
servicios prestados y elaborar planes y políticas nacionales de
telecomunicaciones”. Este se fundamenta en la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley del Plan de la Patria, la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad Social en Radio,
Televisión y Medios Electrónicos.

En el Reglamento para la protección de los Derechos de los usuarios en la


Prestación de los servicios de Telecomunicaciones, se encuentran definidos los
derechos que tienen los usuarios y los deberes de los operadores que prestan
el servicio de telecomunicación, entre los cuales se menciona: articulo 1 y 2, el
acceso a estos servicios en forma igualitaria, así como la calidad del servicio
prestado. En el artículo 9 y 31, establece que el operador debe suministrar
información a los órganos de seguridad referida a los servicios de
telecomunicaciones, así como, el de reparar las averías, siendo parte integral
del servicio, entre otros. Con respecto al reglamento sobre Internet, en el
artículo 4 y 5 respectivamente, se expresa que los medios de comunicación del
estado deben dar promoción al uso del internet, y el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, igualmente deberá instruir sobre su uso, además de
incluir planes de mejoramiento a los docentes.
El derecho de proteger el conocimiento, se encuentra amparado por el art. 1 de
la Ley de la Propiedad intelectual y en el art. 98, en que el estado reconocerá y
protegerá dicha propiedad intelectual.

Relacionado al derecho de estar protegido en cuanto al tipo de programas que


se presentan para resguardar la salud integral de los ciudadanos, que
contengan mensajes educativos, culturales, informativos, la Ley de
Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, los protege
con los articulo 5 y 6.

Cada una de estas leyes garantizan a las personas, la defensa y protección del
derecho a la comunicación, el derecho a la privacidad, a preservar la identidad,
a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ante cualquier
abuso; tener el conocimiento para la utilización de las Tic, así como la
responsabilidad en el manejo y uso adecuado, de la información recibida y
suministrada por las redes. Por parte de los operadores el mantener los
servicios de calidad, respetar los derechos de los usuarios, restringir
contenidos que atenten contra la salud mental de las personas. Con el
cumplimiento de estas regulaciones ira en beneficio de cada una de las partes.
BIBLIOGRAFIA

http://www.conatel.gob.ve/ley-organica-de-telecomunicaciones-2/

http://formacion.conatel.gob.ve/mod/page/view.php?id=4016#:~:text=CONATEL
%2C%20como%20ente%20rector%20del,y%20pol%C3%ADticas
%20nacionales%20de%20telecomunicaciones.

http://correo.industriasdiana.gob.ve/Diana/index.php/home/1561-05-de-
septiembre-de-1991-creacion-de-conatel

ley_derecho_de_autor.pdf

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