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TARÉA ACADÉMICA N°1

CURSO
INTEGRADOR 1 INTERDICIPLINARIAS

TEMA
CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL INFANTIL

DOCENTE:
CLAUDIA FRANCESCA DEL CARPIO TORREBLANCA

INTEGRANTE:
IDELSO CARRANZA SILVA
ANGELA DAVILA ACOSTA
LUISA ILACCAÑA HUANCA
KARLA MARLENE VALENTIN FELIX

LIMA- PERÚ-2023

ABUSO SEXUAL INFANTIL

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I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo que hemos realizado, es con el propósito de revelar un caso de violación sexual
infantil cometido contra un niño de 8 años por su profesor, por lo que facilitáremos información sobre
nuestra investigación realizada en la que claramente se está vulnerando derechos de este pequeño
víctima de abuso sexual.

Con el caso propuesto, queremos demostrar la alta incidencia de este ilícito penal, para que tanto; los
padres de familia o tutores puedan tomar la mayor cantidad posible de medidas preventivas debido a que
este abuso sexual se está dando a nivel macro lo cual constituye un serio problema jurídico-social por lo
que se debería fortalecer las políticas públicas mediante normas o legislaciones más rigurosas.

Ante esta situación, analizaremos hecho delictivo cometido por este sujeto , dónde veremos el tipo de
pena que se le aplica, así como también los derechos vulnerados del menor, jurisprudencia nacional y
propuestas para prevenir la violación sexual infantil, asimismo se brindar conclusiones precisas para un
mejor entendimiento de nuestros lectores.

II. ANTECEDENTES

Este caso trata de la violencia sexual infantil, donde se le acusa al señor Jesús Gonzalo Rosas Pérez,
(profesor de matemáticas) de haber abusado sexualmente de un menor de 8 años con las iniciales E. R B.
CH., el mismo que fue contratado por la madre del menor para dictar clases particulares en julio de 2013.
tres veces por semana los martes, jueves y sábados. Los martes y jueves concurría desde las dieciséis
hasta las diecisiete horas con treinta minutos, y los sábados iba en las mañanas a las nueve horas
durante seis meses. El dictado se realizaba en la sala, donde la puerta era cerrada para que el niño no se
distraiga.

Luego de un año de ocurrido los hechos la madre del menor encontró un video en una Tablet en el cual
sus dos menores hijos estaban en una situación impropia para su edad. Interrogó a la víctima quien entre
lágrimas contó que lo aprendió del profesor. El menor fue obligado por el docente a realizarle sexo oral en
varias ocasiones, donde en la pericia psicológica realizada al menor se concluyó que tenía problemas
emocionales y del comportamiento, compatibles con experiencia negativa de tipo sexual.

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El profesor fue condenado a cadena perpetua como autor del delito contra la libertad sexual de menor de
edad, debido que el imputado tuvo acceso carnal por vía bucal con una víctima menor cuya edad es
inferior a diez años. En consecuencia, procederemos analizar el caso desde el ámbito penal para
comprender las implicancias legales y jurídicas.

III. IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

3.1 TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO. – El profesor de matemática

SUJETO PASIVO. – El menor agraviado

3.2 TIPICIDAD SUBJETIVA

DOLO. – ya que el profesor actuó de manera consciente y voluntaria de manera liberada con intención de
cometer el delito, sabiendo la consecuencia que traería este acto.
Teniendo conciencia y voluntad de practicar el acto sexual u otro análogo con el menor, esto implica el
conocimiento pleno del profesor que el agravio es un menor de edad.

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

El caso del profesor sentenciado a cadena perpetua por delito contra la intimidad sexual y violación de un
niño es de una gravedad extrema y plantea varias implicaciones legales y jurídicas:

Violación de la integridad de un menor: El hecho de que un profesor, una figura de confianza y autoridad,
abuse sexualmente de un niño constituye una violación grave de la integridad física y psicológica del
menor. Este tipo de delitos tienen consecuencias devastadoras en la vida del niño y pueden dejar
secuelas emocionales duraderas.

Protección de los derechos de los menores: La sentencia de cadena perpetua refleja la importancia que la
sociedad y el sistema legal otorgan a la protección de los derechos de los niños. Garantizar la seguridad y
el bienestar de los menores es una prioridad fundamental de la justicia penal.

Responsabilidad del agresor: La imposición de una pena tan severa muestra que los delitos sexuales
contra menores no serán tolerados y que los responsables serán llevados ante la justicia. Esto envía un

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mensaje claro de que la sociedad no tolerará este tipo de comportamiento y que habrá consecuencias
graves para quienes lo perpetren.

Prevención y concientización: Además de castigar a los culpables, es importante implementar medidas de


prevención y concientización para evitar futuros casos de abuso sexual infantil. Esto implica educar a la
comunidad sobre cómo detectar y prevenir el abuso, así como proporcionar recursos y apoyo a las
víctimas y sus familias.

Apoyo a las víctimas: Es crucial brindar apoyo y asistencia a las víctimas de abuso sexual, tanto durante
el proceso legal como en el período posterior. Esto puede incluir asesoramiento psicológico, apoyo
emocional, atención médica y recursos legales para garantizar que las víctimas reciban el cuidado y la
protección que necesitan.

La violencia sexual comprende cualquier tipo de acto sexual y las acciones que lo preceden, como
coqueteos, comentarios y caricias, siendo practicado por cualquier persona, siempre que sea utilizado con
coerción. Por lo tanto, es un problema que afecta no solo la salud física sino también la salud mental, lo
que puede ocasionar daños temporales o permanentes. En este contexto, existen diversas acciones que
se caracterizan como violencia sexual, no solo restringida a la violación misma, tales como: acoso verbal,
exposición a material pornográfico, exhibicionismo, voyerismo, explotación sexual, tocamientos, caricias y
contacto físico con relaciones inter femorales, con o sin penetración.

V. MARCO TEÓRICO DEL CASO

3.1. Indemnidad sexual


La indemnidad sexual, es aquel derecho que tiene todo niño, niña o adolescente a desarrollar su
sexualidad de manera, sin que exista algún hecho que intente corromperla. Como bien sabemos, el
desarrollo de la sexualidad se emite de forma progresiva. En el caso de los niños natural se puede
observar que tanto físicamente como psicológicamente no se encuentran preparados, Sin embargo, en
cuanto a los adolescentes, sus órganos sexuales externos se muestran desarrollados, pero con respecto
a sus órganos internos, se encuentran en proceso; asimismo, psicológicamente. Ningún adulto debe de
interferir en el desarrollo del menor, puesto que obstaculizaría con la maduración sexual den niño, niña o
adolescente (Viviano, 2012, p.15).

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3.2. Violencia sexual
Es aquel fenómeno que se define como la utilización del menor de edad, con el objetivo de satisfacer de
manera sexual a un adulto o grupo de adultos. Cuando hacemos referencia al abuso sexual cometido por
un familiar consanguíneo, automáticamente se denominaría incesto, sin embargo, cuando este abuso se
da mediante un desconocido se le conoce como ataque sexual; sin duda alguna, tomo en cuenta otro tipo
de violencia sexual como la explotación sexual, en la que los menores son aprovechados como objetos
comerciales (Lago y Céspedes, 2006, pp. 16-17).

3.3. Pornografía infantil


En cuanto a esta modalidad, el pederasta se muestra satisfecho sexualmente, en visto que utilizan eso
para su estimulación y gratificación sexual y de manera equivoca hacen creer a los pequeños que es un
acto normal, Sin embargo, aprovechan de la inocencia de estos pequeños para luego amenazarlos en
caso de que ellos los delaten, de modo que muchos se quedaron callados. Es inevitable el no poder
identificarlos, puesto que son estos enfermos mentales quienes coleccionan esas fotos, para luego poder
intercambiarlos, aparte que nunca eliminan el material (J. Mclaclan, 2011, p.141).

3. 4. Trastornos mentales
En consecuencia, del abuso sexual infantil por el cual padecen muchos niños, se ha podido presenciar
diagnósticos que evidencian trastornos mentales, configurándose estos en su edad adulta, tales como;
trastornos depresivos, bipolares, de ansiedad, todo ello a causa del nivel postraumático que estos
pederastas ocasionaron en ellos, también es preciso mencionar acerca de los trastorno límite de la
personalidad, el cual es una enfermedad el cual se caracteriza por la inestabilidad en el estado de ánimo.
Los menores presentan problemas en cuanto a la relación, debido a que el abuso sexual que ellos
sufrieron genera en ellos el ser introvertidos, de modo que se puede presenciar un mayor aislamiento y
menos amigos, Igualmente, se pude observar un incremento de niveles de hostilidad, Es importante
subrayar acerca de la revictimización, la cual se emite después de un menor haya sido abusado
sexualmente, este hace que el niño reviva la trama que padeció. (Aguilar y García, 2012, pp. 61- 64).

VI. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS


A través del caso presentado hemos evidenciados diversos problemas que han vulnerado los derechos de
las niñas, niños y adolescentes víctimas de violación sexual. De modo que La violencia sexual constituye
un grave problema que afecta a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

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6.1. Subsunción de normas jurídicas a los hechos del caso hipotético

En relación con el caso hipotético, podemos observar la presencia de dos personajes fundamentales; el
profesor de matemáticas Jesús Gonzalo Rosas Pérez (agresor) y el niño con iniciales E.R.B.CH, quien fue
cruelmente ultrajado por su agresor en cuanto a su indemnidad sexual. Dicho docente se encontraba con
el menor para darle supuestas clases de matemática los martes y jueves de 4:00pm hasta las 5:30pm y
sábados desde las 9:00am, el costo era de 8 soles por hora y el plazo transcurrido fue de seis meses,
entre julio y noviembre. Asimismo, el señor aprovechó de las facilidades que tenía para cometer tal acto,
dado que se encontraba con el menor solos en una habitación, encerrados y fuera del control que debían
de mostrar sus padres. (C.S.J.R.,2017, p. 3).

La señora Norma Chambilla, madre del menor agraviado, confirma que encontró en la Tablet de sus dos
menores hijos una grabación en la cual los infantes se encontraban en la cama bailando con el
pantalón abajo, ante ese relato hago subsunción del art. 183B “Proposiciones sexuales a niños, niñas
y adolescentes”, el cual manifiesta que la persona que contacta con un menor de 14 años para solicitar
u obtener del material pornográfico será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 4 ni
mayor de 8 años. Por otro lado el menor en un momento de desesperación le confesó a su madre de que
su profesor no venía a darles clases, si no se baja el pantalón y le obligaba a introducir su miembro
veril por la boca, cabe resaltar que la misma confesión fue preciada en cámara Gesell, por ende hago
subsunción al inciso 5 del art. 170 del código penal , el cual señala que el que con violencia o
amenaza obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, será reprimido con una
pena privativa de libertad no menor de 12, ni mayor de 18 años, además hago referencia al inciso 1 del
art, 173 en el cual da a conocer que si la víctima tenía menos de 10 años de edad la pena será de cadena
perpetua, lo cual concreto que sería una pena proporcionada, ya que el menor contaba con 8 años de
edad al momento del hecho.
Por consiguiente, creo imprescindible regirnos de nuestras normas, las cuales opino que deberían de ser
reforzadas, para dar mayor seguridad, y garantizar la adecuada prevención de los derechos de los niños.
Es así que nuestro código penal cumplirá efectivamente los efectos preventivos para lo que fue destinado.
A continuación, haré hincapié a la Resolución 2321-2014, donde podemos observar un caso similar de
violación sexual a un menor. En dicha sentencia el imputado Josafat David Salcedo Sobrado alega
inocencia acorde al delito de violación sexual contra una menor de 11 años, sustentando que hubo
consentimiento por parte de ella y que desconocía de la edad de la agraviada. En relación con ello, este
hecho delictivo se aplicaría en referencia lo acontecido en el inciso 2 del art 173 del C.P., el cual
establece que será sentenciado con una pena de no menor de 30, ni mayor de 35 años de cárcel, aquel
que comete este acto de violación sexual contra una menor de entre 10 años y menos de 14. Por otro

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lado, el agraviante fundamenta que es menester que se le reduzca la pena, ya que acorde al art. 22 de
C.P. el señor cuenta con 18 años, no obstante, este fundamento contraviene lo que se encuentra implícito
en la constitución, en visto que toda persona tiene como derecho fundamental, el derecho a la igualdad
ante la ley. Por consiguiente, el art. 22 de la presente norma jurídica no aplicaría en este caso, ya que
acorde al segundo párrafo del art. 139 de la constitución señala que, al haber incompatibilidad entre
nuestra carta magna con una norma legal, prevalecería en este caso la primera, por ser esta nuestra
norma de mayor jerarquía.

Por otro lado, encontramos otro caso similar a los otros, ya que va en contra de la indemnidad sexual del
menor. Acorde a la Resolución N°28-2016 el señor Cipriano Virgilio Ramos Quispe interpuso el recurso
de nulidad contra la sentencia que lo condenó como autor de los delitos de violación sexual y de violación
sexual en estado de inconciencia de su menor hija, la cual se estima que sufrió de estas agresiones
sexuales reiteradas veces hasta Octubre del 2013.Según el imputado no cometió dicho delito debido a
que las pericias médicos legales concluyeron que la agraviada no presenta desfloración antigua y el
himen está integro; sin embargo considero que su fundamento refleja una clara percepción de su cinismo
como persona, en visto que no se requiere para la consumación del delito de violación sexual una
penetración íntegra; de lo contrario, la penetración debe haber superado el umbral del labio menor y
llegado hasta el himen, sin que se requiera el ingreso del pene más allá del mismo, de manera que se dio
el contacto corporal entre los órganos masculinos y femeninos; en consecuencia, la agraviada se
encuentra embarazada de su padre, Cabe destacar que otra similitud que encuentro esto con el caso
hipotético anteriormente mencionado, es que el señor aprovecho de la autoridad de la menor ya que el
imputado es su padre, la única diferencia era que en los anteriores casos no tenían un vínculo familiar,
pero es por esa autoridad por la que los niños se sintieron sometidos (STCE 1165/2004, de 22 de
Octubre)

6.2. Acciones judiciales y/o administrativas sugeridas para el caso hipotético


En cuanto al caso hipotético, donde tenemos como personajes al señor Jesús Gonzalo Rosas Pérez y al
menor de iniciales R.B.CH. es importante que ante todo lo previsto se haya dado en primer lugar la debida
investigación y judicialización por parte de la fiscalía, la cual se hará de manera exhaustiva, imparcial y
seria, según el art. 158 de nuestra constitución, el ministerio público es aquel órgano autónomo que podrá
solicitar que se dé la función jurisdiccional, asimismo establecido en el inciso 1 del art. 159.

En cuanto al art, 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el art 77 del Código de procedimientos
penales, el fiscal de familia deberá de remitir al Fiscal provincial penal el acta correspondiente por el cual

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se efectuó el correspondiente interrogatorio al menor. De modo es importante tomar decisiones drásticas,
favoreciendo a los niños agraviados, por este delito; es así como, en cuanto a lo señalado en la sentencia
de casación N° 1313-2017, el sistema judicial de primera instancia optó con que el señor Jesús Gonzalo
Rosas Pérez pague una reparación civil, lo cual considero justo para el menor, por todo el daño físico,
psicológico y moral que le causó. Sin embargo, no estoy de acuerdo con que se le haya dado al imputado
una pena privativa de libertad de 8 años de cárcel, puesto que acorde al sustento del representante del
Ministerio Público se omitió el acto criminal del imputado al introducir su órgano íntimo en la cavidad oral
de un menor de 8 años de edad, y a parte, se sostiene que de manera equívoca se empleó el término
“Chupar”, dado que se rigió este órgano judicial por el significado que se encuentra en la Real academia
española ( humedecer algo con la boca y la lengua) es así que se afirmó que la declaración del menor
no significaría de penetración que cometió el profesor con el pequeño. Cabe agregar, que se omitió la
declaración del menor en cámara Gisell, no se tomó en cuenta el disgusto que expresó el agraviado luego
de que el profesor le obligó a introducir el miembro veril en su boca “estaba feo, amargo y ácido” y sumo a
todo esto que el señor Jesús Gonzalo Rosas Pérez, acorde a lo señalado por el menor, tomaba de
manera forzosa la cabeza del menor.

Es menester sostener que el delito cometido a este infante supone un mayor reproche penal, porque el
agresor (profesor de matemáticas) actuó de forma clandestina al encerrarse con el niño en una
habitación, por el simple hecho de justificar que el pequeño se distraía en cuanto a las supuestas clases
que le daba, de manera que sustento que el imputado aprovechó de que el niño no pueda defenderse.
Por tales razones el representante del Ministerio solicita que se revoque la anterior sentencia y que por
razones justas se le interponga cadena perpetua, lo cual en nuestro código penal podemos verificar que
se encuentra legítimamente tipificado, sin dejar de mencionar que el mismo Aquo le encontró culpabilidad
por el delito de violación sexual de menor de edad. En cuanto a ello, la Corte suprema de justicia velando
por los derechos del menor revocó la sentencia anterior e interpuso cadena perpetua al señor Jesús
Gonzalo Rosas Pérez. De manera que, en relación con ello, considero una decisión justa para solucionar
este problema que afectó gravemente al niño con las iniciales E. R B. CH, lo cual podemos sustentar en
cualquier otro caso similar para la protección de los demás niños. (C.S.J.R.,2017, pp. 6-16).

VII. ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA

BIEN JURÍDICOS PROTEGIDO


Dentro del precepto desarrollado, el bien jurídico protegido, vendría hacer la indemnidad sexual, la
integridad del menor y actos contra el pudor de menor de edad, en perjuicio del menor de iniciales E. R.

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B. CH. Puesto que el menor tiene derecho a no tener relación sexual de ningún tipo. Obligación del resto
a respetar tal derecho, se da en menores de 14 años e incapaces.
CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES
Los delitos cometidos en el caso presentado se incluye una variedad de características y modalidades del
tipo penal, delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor de
menor de edad agravado.

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN SUJETO


El autor es quien realiza el hecho ilícito hecho; el hecho ilícito que es el acceso carnal por el acceso carnal
por vía oral en contra de la menor víctima. El sujeto activo actúa de forma independiente, no existe
participación por terceras personas al realizar el hecho ilícito.
En este caso, Jesús Gonzalo Rosas Pérez, por su accionar, se le imputaría la presunta comisión, a título
de autoría, del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, tipificado en el numeral
1 del artículo 173 del Código Penal.
Por consiguiente, este literal comprende una pluralidad de modalidades delictivas, de las cuales la
aplicable al caso. Es aquella que se configura cuando el agente tiene acceso carnal por vía bucal con una
víctima menor cuya edad es inferior a diez años. En lo que respecta a la cuantía de la pena, en atención a
que el mencionado delito se encuentra conminado con una sanción de cadena perpetua.

CAUSALES DE EXCEPCIÓN Y GRAVEDAD


1.Problema social del niño
Como problema social derivado del abuso sexual en menores se ha observado una predisposición para
alcoholismo, tabaquismo, uso de drogas de abuso, delincuencia, fuga del hogar, fracaso y deserción
escolar, desempleo, conflictos familiares, dificultad para establecer relaciones interpersonales y mayores
tasas de divorcio y separación

2. Problema de la salud física


Dentro de los problemas de salud física; se ha observado por ejemplo, que dichas personas suelen tener
dolor inhabilitante a repetición7. También se documenta la asociación con entidades como síncope
crónico, patología psicosomática, dolores crónicos, síndrome de hiperventilación crónico, trastorno
convulsivo refractario, patología coronaria, neoplasias y enfermedades reumatológicas. Etc.

3. Problemas en Ámbito sexual

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En el ámbito sexual, se ha demostrado que los adultos que fueron abusados de niños, tienen una mayor
predisposición para la hipersexualidad, con patrones de masturbación más frecuentes, de inicio más
temprano y/o compulsivos, mayor número de compañeros sexuales a lo largo de su vida, conducta sexual
riesgosa o menor uso de métodos anticonceptivos.

PENA POR EL DELITO DE VIOLACIÓN INFANTIL


En este caso se imponga al sentenciado la pena de cadena perpetua (Artículo 173 CP), por ser la que
corresponde legítimamente y dado que el propio A quo le encontró culpabilidad por el delito de violación
sexual de menor de edad. Tal denominación jurídica con su respectiva sanción (cadena perpetua) es en
la que persiste.

Asimismo, en la sentencia se tiene que el A quem, para reconducir el tipo penal materia de acusación al
tipo penal contenido en el artículo 176 A, último párrafo, del Código Penal (actos contra el pudor en menor
de edad agravado), aplicó el literal b del numeral 3 del artículo 425 del Código Procesal Penal.

Por último, el A quem a partir de que el menor agraviado mencionó constantemente el término “chupar”,
encontró para la Real Academia de la Lengua Española, tal acción supone “humedecer algo con la boca y
con la lengua”; por lo que, al considerar que “puede existir duda respecto a la consumación de una
penetración”, descartó que se puede considerar a la conducta desplegada por el agente como delito de
violación sexual de menor de edad.

VIII. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

7.1. Conclusiones
 En síntesis, debemos de fomentar las medidas necesarias para el respeto y cuidado de los menores,
evitando de tal manera que perjudique en ellos enfermedades mentales y físicas, por el bienestar de
su salud y del desarrollo de su crecimiento hacia la adultez.
 Tomemos conciencia de este fenómeno que solo trajo tristeza en nuestros niños, e informémonos en
cuanto a esto, para poder detectar un abuso sexual, de tal manera que evitaremos el incremento de
casos de violencia sexual infantil.
 Es menester no dejar de lado los casos de violencia sexual infantil, y poder escuchar a los pequeños
en cuanto a los sucesos respectivos, demostrando confianza, sin omitir las pruebas evidenciadas

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 Para terminar, se muestra el poco control y cuidado que tienen los padres con sus hijos, ya que en los
referidos casos no mostraron la confianza y comunicación correspondiente con ellos para evitar estos
casos que solo ocasionaron el perjuicio del infante.
7.2. Propuestas
A. Es sustancial concientizar a la sociedad acerca de este fenómeno y fomentar la debida protección
mediante diversos programas, potenciando de esta manera el derecho de los niños de ser escuchados y
respetados, en especial si hacemos referencia al anterior caso del cual hice presente. Es por tal hecho,
que quiero dar a conocer de este proyecto establecido por el programa “SOL”, el cual actúa de manera
eficaz para la prevención del abuso sexual infantil en Juliaca. Estimo esencial y beneficioso que este
proyecto sea utilizado para todas las regiones, en visto de los efectos positivos que se ejecutaron en
dicha ciudad.

B. Como segunda propuesta, tenemos las diversas campañas que promoverán su apoyo a aquellos
niños, con diversas actividades y asistencia social, Por otro lado el dar charlas en los diferentes colegios
acerca de este fenómeno que acaba con la integridad física y psicológica de un menor, de tal manera el
pequeño debe de tener los conocimientos necesarios sobre su intimidad y detectar cuando alguien intenta
abusar de él, pero por sobre todo es esencial que los mismos padres estén informado, para que en el
momento que presencien extraños comportamientos de sus menores o cuando detenten de por si al
abusador, actúen inmediatamente con diversas herramientas psicológicas y recursos sociales.

C. Finalmente, como última propuesta, sería el brindar acceso a servicios de respuesta de buena calidad
a los niños y a las niñas afectados por la violencia sexual infantil. Es decir los niños que fueron abusados
deben ser tratados por los mejores especialistas de acorde a las complicaciones que presente.

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