Regulation">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Estatuto - 2020 Unac

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 163

CONTENIDO

PRES ENTACIÓN 4

PREÁMBULO 5

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6

C AP ÍTU LO I . D E F I N I C I Ó N , M A R C O L E G A L Y S E D E S 6

C AP ÍTU LO II. P R I N C I P I O S , F I N E S Y F U N C I O N E S 8

C AP ÍTU LO III. A U T O N O M Í A U N I V E R S I T A R I A 11

C AP ÍTU LO IV. T R A N S P A R E N C I A U N I V E R S I T A R I A 13

TÍTULO II. EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN 16

C AP ÍTU LO I. C U L T U R A D E C A L I D A D 16

C AP ÍTU LO II. D I R E C C I Ó N U N I V E R S I T A R I A D E G E S T I Ó N Y

ASEGURAMIENTO DE LA CAL IDAD 16

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA 20

C AP ÍTU LO I. GENERALIDADES 20

C AP ÍTU LO II. FACULTADES 21

C AP ÍTU LO III. ESCUELA PROFES IONA L 23

C AP ÍTU LO IV. UNIDAD DE POSGRADO 26

C AP ÍTU LO V. UN IDAD DE INVES TI GACI ÓN 29

C AP ÍTU LO VI. C EN TRO D E E X TENSIÓN Y RESPONSABI LIDAD SO CIAL 30

C AP ÍTU LO VII. I NSTITUTOS DE ALTO N IVEL 30

C AP ÍTU LO VIII. ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO, ADMINISTRATIVO Y DE ASESORAMIENTO 3 0

C AP ÍTU LO IX . RÉGIM EN DE E STUD IOS DE PR EGRADO 33

C AP ÍTU LO X . R ÉGIMEN D E E STUD IOS DE POS GRADO 34

C AP ÍTU LO X I. GRADOS Y TÍTULOS 35

TÍTULO IV. INVESTIGACIÓN 37

C AP ÍTU LO I. GENERALIDADES 37

C AP ÍTU LO II. PROMOCIÓN DE LA INV ESTI GACI ÓN 37

C AP ÍTU LO III. F I N A N C I A M I E N T O D E L A I N V E S T I G A C I Ó N 39

TÍTULO V. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD 40

C AP ÍTU LO I. ESTRUCTURA ORGÁNICA 40

Página 1 de 1 43
C AP ÍTU LO II. ASAMBLEA UNIV ERSITARIA 42

C AP ÍTU LO III. C O N S E J O U N I V E R S I T A R I O 45

C AP ÍTU LO IV. R E C T O R A D O 48

C AP ÍTU LO V. VIC ERR ECTORADOS 50

C AP ÍTU LO VI. V I C E R R E C T O R A D O A C A D É M I C O 51

C AP ÍTU LO VII. V I C E R R E C T O R A D O D E I N V E S T I G A C I Ó N 61

C AP ÍTU LO VIII. C O N S E J O D E F A C U L T A D 67

C AP ÍTU LO IX . D E C A N A T O 71

C AP ÍTU LO X . ESCUELA DE POSGRADO 74

C AP ÍTU LO X I. C O N S E J O D E L A E S C U E L A D E P O S G R A D O 75

C AP ÍTU LO X II. D I R E C C I Ó N D E L A E S C U E L A D E P O S G R A D O 77

C AP ÍTU LO X III. V A C A N C I A Y R E V O C A T O R I A D E A U T O R I D A D E S 79

C AP ÍTU LO X I V . R E M U N E R A C I O N E S Y D I E T A S 82

TÍTULO VI. DOCENTES 83

C AP ÍTU LO I. DOCE NCIA UNIV ERSITAR IA 83

C AP ÍTU LO II. J EFE D E P RÁCTICA , A YUDANTE D E C ÁTEDRA O DE L ABORATORIO 85

C AP ÍTU LO III. A C R E D I T A C I Ó N A C A D É M I C A 85

C AP ÍTU LO IV. A D M I S I Ó N A L A C A R R E R A D O C E N T E 86

C AP ÍTU LO V. PROMOCIÓN Y RA TI FICACIÓN DOC ENT E 87

C AP ÍTU LO VI. D O C E N T E S O R D I N A R I O S 88

C AP ÍTU LO VII. D O C E N T E S I N V E S T I G A D O R E S 89

C AP ÍTU LO VIII. D E B E R E S 90

C AP ÍTU LO IX . D E R E C H O S 92

C AP ÍTU LO X . SA NCION ES 94

C AP ÍTU LO X I. R E M U N E R A C I Ó N D E L O S D O C E N T E S 97

C AP ÍTU LO X II. I N C O M P A T I B I L I D A D E S Y P R O H I B I C I O N E S D E L O S D O C E N T E S 98

TÍTULO VII. ESTUDIANTES 99

C AP ÍTU LO I. ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD 99

C AP ÍTU LO II. D EBER ES 1 00

C AP ÍTU LO III. DE RE CH O S 1 01

C AP ÍTU LO IV. ESTUDIA NTE INV ESTIGADOR 1 04

C AP ÍTU LO V. ORGA NIZACIO NES E STUDIANTILES 1 05

C AP ÍTU LO VI. SANCIONES 1 05

Página 2 de 1 43
C AP ÍTU LO VII. S EPARACIÓN T EMPORAL 1 06

C AP ÍTU LO VIII. R E Q U I S I T O S P A R A S E R R E P R E S E N T A N T E 1 06

TÍTULO VIII. GRADUADOS 107

TÍTULO IX. UNIVERSIDAD PÚBLICA 109

C AP ÍTU LO I. RECURSOS E CO NÓMI COS 1 09

C AP ÍTU LO II. PATR IMONIO UNIV ERSI TARIO 1 10

C AP ÍTU LO III. S I S T E M A D E C O N T R O L 1 11

C AP ÍTU LO IV. S E C R E T A R Í A G E N E R A L 1 11

C AP ÍTU LO V. OFICINA GEN ERAL DE ADMINISTRAC IÓN 1 12

C AP ÍTU LO VI. Ó R G A N O S A U T Ó N O M O S 1 13

TÍTULO X. EXTENSIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA 119

C AP ÍTU LO I. E X T E N S I Ó N U N I V E R S I T A R I A 120

C AP ÍTU LO II. R E S P O N S A B I L I D A D S O C I A L U N I V E R S I T A R I A 121

TÍTULO XI. BIENESTAR UNIVERSITARIO 123

TÍTULO XII. PERSONAL NO DOCENTE 126

TÍTULO XIII. DEFENSORÍA UNIVERSITARIA 131

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 134

DISPOSICION ES COMP LEM ENTAR IAS TRANSITOR IAS 1 34

DISPOSICION ES COMP LEM ENTAR IAS FI NALES 1 39

DISPOSICIÓN COMPLEM ENTAR IA D ERO GA TORIA 1 40

R E S . N ° 0 2- 2 0 15 - AE- U N AC D E L 2 J U L 2 0 15 , A P R O B A C I Ó N D E L E S T A T U T O

R E S . N ° 0 15 - 2 01 7 - AU D E L 28 D I C 2 0 1 7, P R I M E R A M O D I F I C A T O R I A

R E S . N ° 0 06 - 2 01 9 - AU D E L 11 M A R 20 1 9 , S E G U N D A M O D I F I C A T O R I A

R E S . N ° 0 18 - 2 01 9 - AU D E L 19 O C T 2 0 19 , T E R C E R A M O D I F I C A T O R I A

R E S . N ° 0 22 - 2 01 9 - AU D E L 19 D I C 2 0 1 9, C U A R T A M O D I F I C A T O R I A

Página 3 de 1 43
PRESENTACIÓN
Los docentes y estudiantes miembros de la Asamblea Estatutaria, tenemos
el alto honor de presentar a la comunidad universitaria y a la sociedad
peruana, el presente Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, fruto
del arduo trabajo democrático realizado, en las plenarias de la asamblea,
a través de la exposición de ideologías, teorías y planteamientos
filosóficos, educativos y políticos consensuados, en la mayoría de los
casos, o aprobados por la mayoría de miembros, luego de amplias
confrontaciones de planteamientos diferentes, llevadas a cabo dentro de
un ambiente de mutuo respeto y tolerancia, al ser expuestos por diferentes
asambleístas.

Nuestro punto de partida ha sido la Ley N° 30220, publicada el 9 de julio


de 2014, de la cual hemos tomado la nueva organización académica,
administrativa y de investigación; además de atender las experiencias
personales de cada asambleísta; hemos respetado los derechos de los
estudiantes, de los docentes, del personal no docente y de los cesantes y
jubilados de nuestra Universidad, habiendo establecido un plazo de cinco
(05) años para la total implementación de la nueva ley.
Asimismo, se ha incorporado la obligación de efectuar la autoevaluación,
la acreditación, el cambio curricular con la implantación de los estudios
generales, de las certificaciones intermedias y de la titulación con tesis,
las obligaciones para los estudiantes, docentes, autoridades y trabajadores
no docentes, bajo responsabilidad.
El presente Estatuto consta de: 13 Títulos, 433 artículos y 21 disposiciones
complementarias transitorias, 04 disposiciones complementarias finales y
01 disposición complementaria derogatoria.

Página 4 de 1 43
PREÁMBULO
Nosotros, los miembros de la Asamblea Estatutaria de la Universidad
Nacional del Callao, en el ejercicio de la potestad extraordinaria e
irrenunciable que nos ha conferido la comunidad universitaria unacina:
Invocando la tuición divina y creyentes en la primacía de la persona humana
y en la necesidad de la acción liberadora de la educación superior, así como
el desarrollo científico y tecnológico;

Decididos a promover la pervivencia de nuestra Universidad como


institución democrática, autónoma, científica y humanista, regulada por los
principios de pluralismo, veracidad, meritocracia, espíritu crítico, ética,
rechazo a toda forma de violencia e intolerancia, participación del tercio
estudiantil en el gobierno de la Universidad, entre otros aspectos;
Conscientes de la pertinencia a la promoción de la cultura de la calidad en
la prestación de los servicios educativos, instrumentándose
particularmente en el proceso de acreditación, lo que incluye la
autoevaluación y la autorregulación; así como el otorgamiento a la
investigación de una importancia sustantiva en el marco de la novísima
Universidad.
Decididos a dotar de una nueva organización académica y de gobierno a la
Universidad, lo mismo que el señalamiento de instituciones que la ley
anterior y nuestra normativa no consideraba, como el Vicerrectorado
Académico, la responsabilidad social universitaria, forma de elección de
autoridades, revocatorias, la Defensoría Universitaria, entre otras.
Convencidos en la necesidad de un Estatuto que viabilice el óptimo
cumplimiento de los roles institucionales, así como la responsabilidad de
las autoridades universitarias;
Evocando nuestros próximos 50 años de vida institucional y la consiguiente
celebración de las Bodas de Oro de nuestra Universidad, recordando
asimismo el esfuerzo y sacrificio de todas las generaciones que nos han
precedido;
Por tanto, en ejercicio de nuestras prerrogativas, aprobamos y
promulgamos el presente Estatuto de la Universidad Nacional del Callao,
al que auguramos larga vida.

Página 5 de 1 43
TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
C AP ÍT U LO I

D EFINICI ÓN , M AR CO L E GAL Y S EDES


Artículo 1. La Universidad Nacional del Callao es una institución de
educación superior, democrática, autónoma, científica y humanista,
dedicada a la investigación creativa, innovación tecnológica, difusión de la
ciencia y la cultura, extensión y responsabilidad social y la formación
profesional, así como de líderes críticos y autocríticos globalmente
competitivos y autosuficientes, con iniciativa emprendedora, ética y
conciencia ambiental, para contribuir al desarrollo humano, económico,
social e independiente de nuestra Patria.
Forman parte de la comunidad universitaria los docentes, estudiantes,
graduados y trabajadores no docentes.

Artículo 2. El presente Estatuto tiene por objeto normar la gestión


académica, administrativa, económica, financiera de la Universidad y la de
su propio gobierno, de conformidad con la Constitución Política del Perú,
la Ley Universitaria y demás leyes respectivas.
Artículo 3. La Universidad Nacional del Callao, creada el 02 de setiembre
de 1966 por Ley Nº 16225, es persona jurídica de derecho público interno.
Se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el
presente Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 4. La Universidad Nacional del Callao tiene como sede central la
Ciudad Universitaria y demás locales, ubicados en la Provincia
Constitucional del Callao, asimismo cuenta con una sede en la Provincia
de Cañete ubicada en la Región Lima Provincias.

Para el cumplimiento de sus fines, establece centros de investigación,


experimentación, aplicación, de formación de calidad y de servicios en los
niveles de pregrado y posgrado a través de la extensión y responsabilidad
social y de educación continua en sus sedes, en concordancia con las
necesidades y planes de desarrollo nacional y regional.
Artículo 5. La creación de nuevas Facultades, Escuelas Profesionales y
Centros de Producción, se hará en concordancia con las necesidades del
desarrollo de la Universidad, de la región y del país.
Artículo 6. La Universidad Nacional del Callao puede integrarse en redes
universitarias y científicas, nacionales e internacionales con criterios de
calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación
de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en
el nivel de pregrado y posgrado.

Página 6 de 1 43
Artículo 7. Los símbolos de la Universidad Nacional del Callao son los
siguientes:

7 .1 . El Escudo. Este emblema pertenece a la heráldica corporativa y consta


de:
a. Una forma exterior geométrica ovoide alargada verticalmente entre
los extremos superior e inferior.
b. Un campo cortado en dos particiones, con un fondo único esmalte
azur o azul.
En la partición superior, un sol radiante metal oro. Se completa la
ornamentación, en el flanco izquierdo una parte de un castillo color
naranja encarnado y en lo alto flamea una bandera peruana. En el
flanco derecho se incluye el perfil de una fábrica moderna de color
sable o negro.

En la partición inferior una ornamenta con medio engranaje color


plata, luego un faro luminoso fondo sable o color negro, seguido
por un doble triángulo equilátero, cuyo centro es iluminado por una
llama fulgurante que no se extingue de color gul o rojo, con un
fondo de olas pacíficas del mar peruano de color sinople o verde
turquesa.
c. Dos orlas principales que lo rodean y tienen campos. Un campo
parte del interior de color plata o blanco adornado de dos ramas
cruzadas de olivo y una descripción de un lema en latín: “P AR AR E
H OM IN EM S C IEN T IF ICE TE CH N ICE ET CULT UR A LIT E R IN M UNDUM
M EL IO R E M ”,
cuya traducción es: “P R EP AR AR AL H O M BR E C IEN T ÍF ICA,
El siguiente
TÉ CN IC A Y CU LT U R ALM E N T E P AR A U N M UN DO M EJ O R ” .
campo es la orla exterior cuyo fondo es color azur o azul y tiene
inscrita el nombre “UN IVE R S ID AD N A CIO N AL DE L C AL LAO ” con letras
color plata o blanca. En la parte baja de este campo se inscribe el
año de fundación de la Universidad, 1966.
Estas orlas son bordadas o rodeadas con cintas delgadas desde el
interior al exterior, de color oro.

Página 7 de 1 43
7 .2 . La Bandera. Es de color celeste claro, con el escudo en el centro.

7 .3 . El sello. Reproduce el escudo de la Universidad.


7 .4 . El color representativo de la Universidad Nacional del Callao es el
celeste, cuyo código es PANTONE 3105C.
Artículo 8. La sigla de la Universidad Nacional del Callao es “UNAC”.

Artículo 9. El nombre de la Universidad, su sigla, escudo, logotipo, marca,


himno y demás signos distintivos, solo pueden ser usados para actividades
institucionales; su uso indebido para fines lucrativos, fraudulentos o
delictivos está sujeto a proceso administrativo disciplinario, a las
denuncias civiles o penales, según corresponda.

Artículo 10. Actos académicos, honores y distinciones


10.1 Los actos académicos solemnes que se celebren en la Universidad
Nacional del Callao se ajustan al ceremonial señalado en el
Reglamento de Protocolo correspondiente.
10.2 El otorgamiento de condecoraciones, honores y distinciones de la
Universidad Nacional del Callao, se rige por el Reglamento
respectivo.
Artículo 11. En el presente Estatuto cuando se señale la Universidad o
UNAC se refiere a la Universidad Nacional del Callao; a la Ley
Universitaria se alude a la Ley N° 30220; al Estatuto se refiere al presente
Estatuto; al Reglamento General se alude al Reglamento General de la
Universidad; y, al Reglamento se refiere al Reglamento específico
correspondiente.

C AP ÍT U LO II

P RINCIPIOS , F INES Y F UNCI ONES


Artículo 12. La Universidad se rige por los siguientes principios:
1 2 .1 . La búsqueda permanente de la verdad y su difusión.
1 2 .2 . El mejoramiento continuo de la calidad académica, como proceso
permanente para lograr el crecimiento y desarrollo institucional, en
sus dimensiones de relevancia, pertinencia, eficiencia, eficacia y
equidad.
1 2 .3 . La autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de
gobierno dentro de la Constitución y legislación vigente.
1 2 .4 . La libertad de cátedra, entendida como la facultad para enjuiciar
científicamente y presentar solución a los problemas regionales y
nacionales, así como el derecho de opinar y enseñar libremente sobre
todos los temas y problemas de la realidad nacional, haciendo uso de
Página 8 de 1 43
la enseñanza libre y formativa del más alto nivel, centrada en el
estudiante para generar aprendizajes y desarrollar las competencias.

1 2 .5 . El espíritu crítico y pertinencia de la enseñanza, creatividad,


innovación e investigación con la realidad social.

1 2 .6 . La democracia institucional ejercida con la participación de los


docentes, estudiantes y graduados, de los trabajadores no docentes.
Asimismo, se reconoce la participación de los gremios y
organizaciones internas.
1 2 .7 . La meritocracia, en donde las posiciones jerárquicas se basan en los
méritos con predominancia de la capacidad profesional, técnica,
investigativa y competencias duras y blandas.

1 2 .8 . El respeto al pluralismo ideológico, político, religioso, étnico, de


crítica y de expresión.

1 2 .9 . La tolerancia y el diálogo intercultural e inclusión, teniendo en cuenta


lo esencial de toda persona sin distinción de sexo, raza, condición
social y económica.

1 2 .1 0. La participación del tercio estudiantil en el gobierno de la


Universidad.

1 2 .1 1. El interés superior del estudiante, como principio humano a la


educación accesible con oportunidades y servicios en la que se
incluya la gratuidad de la enseñanza garantizada para una sola
carrera profesional y la democratización de la educación.
1 2 .1 2. La asistencia libre a clases.
1 2 .1 3. La independencia y soberanía nacional, contribuyendo a su defensa
contra toda forma de dependencia interna y externa que atente contra
la cultura y el patrimonio peruano.
1 2 .1 4. El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación,
así como la defensa de los derechos humanos, la justicia social, la
paz mundial y del medio ambiente.
1 2 .1 5. La internacionalización, coherente con los procesos de globalización.
1 2 .1 6. La extensión y responsabilidad social, entendida como la transmisión
biunívoca de los conocimientos y valores culturales entre la
comunidad y la Universidad, vinculando estrechamente la teoría y la
práctica, como base de la formación profesional y del desarrollo del
conocimiento científico.
1 2 .1 7. La pertinencia y compromiso con el desarrollo regional y nacional.
1 2 .1 8. La ética pública y profesional, promoviendo la internalización de los
valores morales individuales e institucionales.

P ágina 9 de 1 43
1 2 .1 9. El fomento de la cultura ecológica y ambiental en el marco del
desarrollo sostenible y del cambio climático.

1 2 .2 0. El respeto de los convenios, pactos y acuerdos colectivos que rijan


las actividades de la comunidad universitaria.

1 2 .2 1. Los demás principios que la ley señala.


Artículo 13. Son fines de la Universidad:
1 3 .1 . Desarrollar la conciencia crítica de nuestra realidad histórica política
y socio-económica, que permita romper con toda forma de dominación
externa e interna en una sociedad con democracia, a través de la
investigación científica, tecnológica, humanística, la creación
intelectual y artística.

1 3 .2 . Formar profesionales, maestros y doctores de alto nivel académico,


humanistas, investigadores, científicos y docentes universitarios, con
pleno sentido de responsabilidad social, en función de las
necesidades, recursos y objetivos regionales y nacionales.
1 3 .3 . Promover y realizar acciones de extensión y responsabilidad social
hacia la comunidad, intercambiando con ella el legado cultural,
científico, tecnológico y artístico de nuestro pueblo para promover su
cambio y desarrollo.
1 3 .4 . Promover, organizar y estimular la capacitación, perfeccionamiento
permanente y competitividad de sus integrantes, formando personas
libres en una sociedad justa y libre.
1 3 .5 . Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
1 3 .6 . Fomentar y establecer el intercambio cultural, científico y
tecnológico con instituciones universitarias y otras nacionales,
latinoamericanas y del resto del mundo.
1 3 .7 . Fomentar la cooperación y la solidaridad nacional e internacional
sobre todo con los pueblos subdesarrollados y vulnerables.
1 3 .8 . Extender sus actividades académicas hacia nuestro pueblo, que no
tiene acceso a la educación superior, utilizando los diferentes medios
de comunicación social y/o los sistemas de educación a distancia.
1 3 .9 . La preservación y el uso racional de los recursos naturales, el medio
ambiente y el sistema ecológico institucional, local, regional, nacional
y mundial, a fin de alcanzar una cultura ecológica y ambiental dentro
del marco del desarrollo sostenible y adecuación para el cambio
climático.

1 3 .1 0. Producir bienes y prestar servicios para el logro de los objetivos


institucionales.
1 3 .1 1. Promover y otorgar bienestar a sus miembros.
Página 1 0 de 1 43
1 3 .1 2. Promover la formación de empresas universitarias con fines de
investigación, capacitación profesional y extensión y responsabilidad
social, revirtiendo sus excedentes en el fortalecimiento de las
mismas, a través de su plan y presupuesto de inversiones.
1 3 .1 3. Promover la formación de incubadoras de empresas de estudiantes,
con fines de investigación, emprendimiento, capacitación profesional
y extensión y responsabilidad social.
1 3 .1 4. Promover la creación de redes científicas y culturales entrelazadas
con las existentes en el mundo.
1 3 .1 5. Los demás señalados en las normas legales y reglamentarias
correspondientes.
Artículo 14. Son funciones de la Universidad Nacional del Callao:

1 4 .1 . La formación integral de profesionales, científicos y humanistas, en


las distintas disciplinas del conocimiento humano.
1 4 .2 . La investigación, entendida como la búsqueda permanente de la
verdad.
1 4 .3 . La extensión y responsabilidad social, dirigida a la sociedad para la
mejora de su calidad de vida.
1 4 .4 . La educación continua, para actualizar y perfeccionar los
conocimientos, actitudes y prácticas profesionales de sus egresados,
con la finalidad de mejorar sus competencias y desempeño laboral,
otorgando la certificación correspondiente.
1 4 .5 . Contribuir al desarrollo humano, a fin de que las personas puedan
lograr sus objetivos, afianzar sus valores y ampliar sus
potencialidades.
1 4 .6 . Establecer e implementar el modelo educativo UNAC con una visión
regional, nacional e integrada al mundo.
1 4 .7 . Las demás funciones que señale la Constitución Política del Perú, la
Ley Universitaria, el Estatuto y demás normas legales y
reglamentarias respectivas.

C AP ÍT U LO III

A UTON OMÍA U NIVERSITARIA


Artículo 15. La autonomía es inherente a la Universidad e implica, entre
otros aspectos:
1 5 .1 . Autonomía normativa, que implica la potestad autodeterminativa de
elaborar, aprobar y modificar su Estatuto, Reglamento General,

Página 11 de 1 43
reglamentos específicos, manuales, directivas y demás normas
internas.

1 5 .2 . Autonomía de gobierno, relacionada con la potestad


autodeterminativa para elegir y renovar a sus autoridades, nombrar
y promover a su personal, estructurar, organizar y conducir la
institución universitaria, y otras acciones de acuerdo a su Estatuto y
Reglamentos.
1 5 .3 . Autonomía académica, que se refiere a la potestad
autodeterminativa, para organizar su propio régimen académico y de
investigación, así como otorgar los grados y títulos a nombre de la
nación.
1 5 .4 . Autonomía administrativa y de gestión, que implica la potestad
autodeterminativa para establecer modelos, principios, técnicas y
prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la
consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la
organización y administración del escalafón de su personal docente y
administrativo.
1 5 .5 . Autonomía económica, como la potestad autodeterminativa para
administrar y disponer del patrimonio institucional, así como el
derecho de recibir la asignación presupuestal del Estado para cumplir
sus fines; aprobar y ejecutar su presupuesto; administrar su
economía y bienes patrimoniales y generar recursos propios sin
gravar la economía de sus integrantes.
1 5 .6 . Practicar la autocrítica institucional y el enjuiciamiento crítico de la
actuación de los órganos estatales y de la problemática nacional e
internacional, planteando alternativas responsables.
1 5 .7 . La independencia institucional sin condicionamientos o interferencias
del Estado, instituciones y/o grupos políticos, económicos o
culturales, ajenos a los fines de la Universidad.
1 5 .8 . Los demás señalados en la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y
en las normas legales correspondientes.
Artículo 16. El recinto universitario es inviolable. La transgresión de este
dispositivo acarrea las responsabilidades de acuerdo a Ley y Reglamento,
y su defensa es deber de cada uno de los miembros de la comunidad
universitaria.
Artículo 17. Las autoridades universitarias, según su nivel de competencia,
son responsables por el uso de los recursos tangibles e intangibles de la
institución y de la dependencia a su cargo, bajo responsabilidad
administrativa, civil o penal correspondiente.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
y otros órganos competentes, la comisión de actos que constituyan indicios

P ágina 1 2 de 1 43
razonables de la existencia de infracciones a la Ley, Estatuto y demás
normas reglamentarias.
Artículo 18. Las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
se rigen por las siguientes reglas:
1 8 .1 . Son nulos y carecen de validez los acuerdos o decisiones que las
autoridades, los órganos de gobierno y órganos colegiados adopten,
bajo el sometimiento de actos de hostigamiento, violencia física,
psicológica o moral.
1 8 .2 . Los locales de la Universidad son utilizados para el cumplimiento de
sus fines. Los locales de la administración central dependen del
Rector; los locales asignados a las Facultades dependen del Decano
respectivo, los locales asignados a las dependencias dependen de los
funcionarios responsables y del personal. Los asignados a los
gremios docentes, de estudiantes, no docentes, legalmente
constituidos dependen de los dirigentes, según corresponda.
1 8 .3 . El Reglamento regula el sistema de concesiones de locales y espacios
no educativos y señala la responsabilidad en que incurren los que
dañen, perturben o impidan su uso normal y de quienes ilícitamente
los ocupen.
1 8 .4 . Los espacios destinados a las áreas verdes o fines académicos no
podrán ser objeto de negocio privado o lucrativo, bajo
responsabilidad de sus autoridades.
1 8 .5 . La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al
campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector,
debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o quien
haga sus veces; salvo cuando se haya declarado el estado de
emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente
de su perpetración.
1 8 .6 . Cuando las autoridades universitarias o algún miembro de la
comunidad universitaria tomen conocimiento de la presunta comisión
de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las
investigaciones a que hubiere lugar.
1 8 .7 . Las demás señaladas en la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y
en las normas legales correspondientes.

C AP ÍT U LO IV

T RANSPARENCIA U NIVERSITARIA
Artículo 19. La Universidad tiene la obligación de publicar en su Portal
Electrónico de Transparencia en forma permanente y actualizada
oportunamente, entre otras, la información siguiente:
1 9 .1 . El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), el Plan Estratégico y Operativo Institucional (PEI y POI), el
Página 1 3 de 1 43
Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), Presupuesto
Institucional de Modificado (PI M), Plan Anual de Contrataciones, el
Reglamento General de la Universidad, los Reglamentos Específicos,
el Manual de Perfil de Puestos (MPP), el Cuadro de Puestos de la
Entidad (CPE), Manuales, Directivas y otras normas institucionales.

1 9 .2 . Las actas aprobadas en las sesiones de los órganos de gobierno:


Consejo de Facultad, Consejo de la Escuela de Posgrado, Consejo
Universitario, Asamblea Universitaria y de todos los órganos
colegiados y comisiones especiales; así como las respectivas
Resoluciones emitidas por estos órganos, incluidas las Resoluciones
Rectorales, Decanales y Directorales.
1 9 .3 . La información financiera y de ejecución presupuestal que incluya los
estados financieros de la Universidad, los reportes de la supervisión
del manejo presupuestal, la actualización de la ejecución
presupuestal, balances y proyectos de inversión.

1 9 .4 . Relación y número de becas, de pasantías y créditos educativos


disponibles y otorgados en el año en curso y beneficiarios.

1 9 .5 . Las inversiones, reinversiones, donaciones recibidas de terceros y


las que realice la Universidad, obras de infraestructura, recursos de
diferente fuente, entre otros.
1 9 .6 . Los protocolos, proyectos, informes finales de investigación y tesis,
así como los gastos que genere.
1 9 .7 . La relación de los pagos exigidos a los estudiantes por todo concepto,
según corresponda.

1 9 .8 . El número de estudiantes por Facultades, Escuelas Profesionales,


Unidades de Posgrado, Centro de Idiomas, Centro Preuniversitario,
Centros de Cómputo y otros.
1 9 .9 . Los currículos, los planes de estudio y los sílabos vigentes de cada
Escuela Profesional y de Posgrado.
1 9. 10 . La conformación de la plana docente, indicando cargo que ocupa,
horario de trabajo, dedicación, categoría, hoja de vida e informe de
cumplimiento.
1 9. 11 . El número de vacantes, postulantes, ingresantes, matriculados,
egresados, graduados y titulados por semestre académico y por cada
Escuela Profesional y Unidades de Posgrado, así como los resultados
de los exámenes de admisión.
1 9. 12 . Las remuneraciones, bonificaciones, subvenciones y demás estímulos
que se pagan a las autoridades, funcionarios y docentes en cada
categoría, por todo concepto, de acuerdo a la normativa aplicable.

Página 1 4 de 1 43
1 9. 13 . Las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de las
autoridades y funcionarios o servidores obligados a presentarla, de
acuerdo a la legislación sobre la materia.
1 9. 14 . Las actividades oficiales de las autoridades y funcionarios de la
Universidad.

1 9. 15 . Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación,


la conciliación en proceso y adendas.
1 9. 16 . Las contrataciones y adquisición de bienes y servicios que realicen
con la siguiente información:
a. La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los
comités especiales, las bases aprobadas, el cuadro de valores
referenciales y los resultados de las adjudicaciones.
b. El detalle de los montos comprometidos, los proveedores, las
órdenes de compra y de servicios emitidos, y las actas de
recepción final.
c. Los montos por concepto de adicionales de las obras, liquidación
final de obra, informe de supervisión de contrato y resolución de
recepción de obra, según corresponda.

d. La información sobre los procesos declarados desiertos con las


causales correspondientes, así como las impugnaciones
realizadas.
1 9. 17 . Los informes de la Comisión Permanente de Fiscalización, Defensoría
Universitaria, Comité Electoral, Tribunal de Honor y Comisión de
Admisión.

1 9. 18 . La relación de bienes muebles e inmuebles de la Universidad.


1 9. 19 . La información acerca del avance del proceso de autoevaluación y
acreditación, por Facultades.
1 9. 20 . Los convenios colectivos de los gremios con las autoridades, así como
los fondos del CAFAE.
1 9. 21 . Toda aquella información adicional que incremente los niveles de
transparencia que resulte útil y oportuna para los administrados y
ciudadanos en general.
Artículo 20. El incumplimiento de la obligación de actualizar el Portal
Electrónico de Transparencia, por parte de las autoridades, funcionarios
y/o personal responsable de brindar la información, es causal de comisión
de falta administrativa sancionada hasta con destitución, previo proceso
administrativo disciplinario.

P ágina 1 5 de 1 43
TÍTULO II

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN


C AP ÍT U LO I

C ULTURA DE C ALI DAD


Artículo 21. La Universidad promueve el desarrollo de una cultura de
calidad fundamentada en los procesos de autoevaluación y autorregulación,
los cuales son obligatorios, permanentes y se realizan con fines de
acreditación nacional e internacional.
Artículo 22. El proceso de acreditación comprende: Acreditación
Institucional Integral; acreditación de carreras universitarias; acreditación
de programas de Posgrado.
Artículo 23. La acreditación en la Universidad es necesaria, permanente y
constituye una exigencia académica, moral, legal y administrativa para
alcanzar el objetivo de la mejora continua de los diferentes servicios
académicos y administrativos.
Artículo 24. La Universidad promueve, como criterios favorables para el
proceso de acreditación de su calidad:
2 4 .1 . La creación y fortalecimiento de las unidades e Institutos de
Investigación, de acuerdo con las líneas de investigación
establecidas por la Universidad, en concordancia con las necesidades
y planes del desarrollo regional y nacional.

2 4 .2 . La certificación de la calidad de los procesos y equipamiento de sus


laboratorios, unidades de producción y prestación de servicios.

Artículo 25. La Universidad proporciona en su plan de desarrollo


institucional y planes operativos, el soporte administrativo, logístico y
económico para la realización de los procesos de autoevaluación, planes
de mejora y autorregulación, necesarios para la acreditación y renovación
periódica.

Artículo 26. El cumplimiento de los procesos de autoevaluación,


autorregulación y acreditación es responsabilid ad del Rector,
Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Directores de
las Escuelas Profesionales y de las oficinas de calidad académica y
acreditación. Los procesos señalados tienen el asesoramiento y
supervisión de la Dirección Universitaria de Gestión y Aseguramiento de la
Calidad (DUGAC)
C AP ÍT U LO II

DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD


Artículo 27. La Dirección Universitaria de Gestión y Aseguramiento de la
Calidad (DUGAC), es un órgano de apoyo académico de la Universidad,
Página 1 6 de 1 43
encargada de planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos estructurados e
integrados de los sistemas de evaluación y de gestión de la calidad
universitaria, para lograr la autoevaluación, autorregulación y acreditación.
Coordina con instituciones y organismos nacionales e internacionales que
realizan procesos de acreditación universitaria para la certificación
respectiva.
Artículo 28. El Director de la DUGAC es un docente principal o asociado a
dedicación exclusiva, con no menos de tres años en la categoría, con
estudios y experiencia comprobada en procesos de autoevaluación y
acreditación universitaria no menor de dos años, elegido para un periodo
de tres años en Consejo Universitario.

Artículo 29. La DUGAC tiene un comité directivo como órgano de


asesoramiento, conformado por los Directores de las oficinas de calidad
académica y acreditación de cada Facultad y por el Director de la oficina
de calidad académica y acreditación de la Escuela de Posgrado; informa
semestralmente al Consejo Universitario con evidencia de los resultados
el cumplimiento de su plan operativo.
Artículo 30. La Dirección Universitaria de Gestión y Aseguramiento de la
Calidad cuenta con los siguientes órganos de línea:
3 0 .1 . Unidad de Evaluación de la Calidad Universitaria.
3 0 .2 . Unidad de Capacitación y Gestión de la Calidad Universitaria.
3 0 .3 . Unidad de Información y Comunicación.

U NIDAD DE EVALU ACIÓN DE L A CALI DAD UNIVERSITAR IA

Artículo 31. La Unidad de Evaluación de la Calidad Universitaria es el


órgano de línea responsable de diseñar los lineamientos, normas y políticas
de evaluación de la calidad en la UNAC, así como de dirigir, supervisar y
evaluar su aplicación. Está dirigida por un docente principal o asociado a
dedicación exclusiva o tiempo completo, con dos años de experiencia en el
área, elegido en Consejo Universitario a propuesta del Director de la
DUGAC, por un periodo de tres años y tiene las siguientes funciones:
3 1 .1 . Elaborar el cronograma de autoevaluación de las carreras
profesionales, programas de pos grado y unidades administrativas,
para su ejecución a través de las oficinas de calidad académica y
acreditación de las Facultades y Escuela de pos grado.
3 1 .2 . Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas establecidas para
la evaluación de la calidad universitaria a nivel Institucional, de las
Facultades y de la Escuela de Posgrado.

Página 1 7 de 1 43
3 1 .3 . Organizar y realizar las auditorías internas de calidad en las carreras
profesionales, programas de posgrado y en las unidades
administrativas de la Universidad.
3 1 .4 . Evaluar y controlar los indicadores de gestión del modelo de calidad.

3 1 .5 . Supervisar el cumplimiento de los planes de mejora de las carreras


profesionales, programas de posgrado y unidades administrativas,
para la acreditación y reacreditación, en coordinación con las oficinas
de calidad académica y acreditación de las Facultades y Escuela de
Posgrado.
3 1 .6 . Otras que le fueran asignadas por el Director de la DUGAC, el
Reglamento General de la Universidad y los reglamentos y manuales
específicos.

U NIDAD DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA


Artículo 32. La Unidad de Capacitación y Gestión de la Calidad
Universitaria es el órgano de línea responsable de diseñar los
lineamientos, normas y políticas de capacitación y gestión de la calidad
en la UNAC, así como dirigir y supervisar su implementación, aplicación y
evaluación, para asegurar la calidad universitaria. Está dirigida por un
docente principal o asociado a dedicación exclusiva o tiempo completo,
con dos años de experiencia en el área, elegido en Consejo Universitario
a propuesta del Director de la DUGAC, por un periodo de tres años y tiene
las siguientes funciones:
3 2 .1 . Organizar programas de capacitación en sistemas de gestión de
calidad, auditorías y temas relacionados con calidad, aseguramiento
de la calidad y mejora continua.
3 2 .2 . Asesorar en materia de calidad a las oficinas de calidad académica y
acreditación, así como a los comités internos de autoevaluación.
3 2 .3 . Apoyar a las oficinas de calidad académica y acreditación de las
Facultades y Escuela de Posgrado en la gestión para la capacitación
de los comités internos en el modelo de calidad para la acreditación
de las carreras, programas de posgrado y acreditación institucional.
3 2 .4 . Desarrollar eventos nacionales e internacionales sobre calidad
universitaria.
3 2 .5 . Realizar las gestiones para la evaluación externa en coordinación con
las oficinas de calidad académica y acreditación de las Facultades y
Escuela de Posgrado.
3 2 .6 . Otras que le fueran asignadas por el Director de la DUGAC, el
Reglamento General y los reglamentos y manuales específicos.

Página 1 8 de 1 43
U NIDAD DE IN FOR MACIÓN Y C OMUNI CACI ÓN

Artículo 33. La Unidad de Información y Comunicación es el órgano de línea


responsable de recoger y sistematizar la información en materia de calidad
que se desarrollan a nivel institucional las Facultades y la Escuela de
Posgrado para su difusión a toda la comunidad universitaria. Está dirigida
por un docente principal o asociado a dedicación exclusiva o tiempo
completo, con dos años de experiencia en el área, elegido en Consejo
Universitario a propuesta del Director de la DUGAC, por un periodo de
tres años y tiene las siguientes funciones:
3 3 .1 . Diseñar, ejecutar y administrar el sistema de información y
comunicación para dar cuenta de las actividades que se desarrollan
a nivel institucional, en las Facultades y en la Escuela de Posgrado
en materia de calidad, en coordinación con las oficinas de calidad
académica y acreditación.

3 3 .2 . Diseñar y administrar la plataforma del sistema virtual de


autoevaluación.
3 3 .3 . Difundir los avances y resultados de los procesos de autoevaluación,
evaluación externa y acreditación.
3 3 .4 . Mantener permanentemente actualizada la página web de la DUGAC.
3 3 .5 . Otras que le fueran asignadas por el Director de la DUGAC, el
Reglamento General y los reglamentos y manuales específicos.

Página 1 9 de 1 43
TÍTULO III

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
C AP ÍT U LO I

G ENERALIDADES
Artículo 34. La organización académica de la Universidad, se orienta al
logro de la formación académica y profesional en pregrado, posgrado,
educación continua y a distancia; así como en la creatividad, innovación,
liderazgo, emprendimiento e investigación en ciencias, tecnología y
humanidades.
Artículo 35. La Universidad se estructura por Facultades que son unidades
básicas de organización y comprende: los departamentos académicos, las
escuelas profesionales, las unidades de investigación, las unidades de
posgrado, laboratorios, talleres y unidades de producción de bienes y
prestación de servicios.

Artículo 36. El modelo educativo de la Universidad es una representación


estructural de nuestra cultura organizacional que articula las principales
actividades que se deben realizar para desarrollar un proceso educacional
de excelencia.
Artículo 37. El modelo reproduce el proceso de enseñanza-aprendizaje, las
teorías educativas constructivista y conectivista, los componentes
transversales, las competencias genéricas y específicas, el diseño
curricular, el desarrollo curricular y la evaluación curricular; y de las
relaciones entre estas. El modelo educativo tiene como propósito
fundamental la formación integral de los estudiantes.

Artículo 38. La Universidad cuenta con un Instituto Central de


Investigación de Ciencia y Tecnología que comprende: centros de
investigación, institutos de investigación de especialización, y unidades de
investigación que se encuentran en las diversas Facultades.

Artículo 39. La Universidad cuenta con centros de producción de bienes y


prestación de servicios e institutos de alto nivel, en cada una de sus
Facultades relacionados con sus especialidades, áreas académicas o
trabajos de investigación, los cuales pueden denominarse institutos o
centros.
Artículo 40. La Universidad cuenta con una Escuela de Posgrado encargada
de normar, coordinar y supervisar las actividades académicas de las
unidades de posgrado de las Facultades que la integran.
Artículo 41. La Universidad cuenta con una Dirección Universitaria de
Gestión y Aseguramiento de la Calidad (DUGAC) que integra a las Oficinas
de Calidad Académica y Acreditación de las diversas Facultades.

Página 20 de 1 43
Artículo 42. La Universidad cuenta con una Dirección Universitaria de
Extensión y Responsabilidad Social (DUERS) que integra a los Centros de
Extensión y Responsabilidad Social de las Facultades.

C AP ÍT U LO II

F ACULTADES
Artículo 43. Las Facultades son las unidades de formación académica,
profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes, con
el soporte administrativo de personal no docente.
Las Facultades tienen las siguientes funciones:

4 3 .1 . Brindar una o más carreras profesionales que se ofrecen en las


escuelas.

4 3 .2 . Organizar, desarrollar, controlar e implementar políticas de


formación profesional,
4 3 .3 . Gestionar las actividades de investigación de acuerdo a sus líneas y
áreas de desarrollo.
4 3 .4 . Realizar actividades de extensión con responsabilidad social.
4 3 .5 . Planificar y ejecutar programas de producción de bienes y prestación
de servicios.
4 3 .6 . Organizar y llevar a cabo los procesos de acreditación de las Escuelas
Profesionales.
4 3 .7 . Reconocer y apoyar la participación de los estudiantes en la
organización y logro de sus objetivos en los centros o círculos de
estudios académicos que se regirán por su Estatuto, reglamentos y
planes, bajo responsabilidad de la autoridad competente.
4 3 .8 . Las demás señaladas en la Ley, Estatuto, reglamentos y otras que la
Universidad requiera para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 44. Las Facultades cuentan con una estructura organizacional que
les permite desenvolverse con plena autonomía dentro del marco legal
vigente en los aspectos académicos, administrativos y económicos de
acuerdo al plan estratégico y plan operativo de la Universidad y de la
Facultad.

Artículo 45. La Universidad Nacional del Callao cuenta con las Facultades
siguientes:
4 5 .1 . Facultad de Ingeniería Mecánica y de Energía

4 5 .2 . Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica


4 5 .3 . Facultad de Ingeniería Química
Página 21 de 1 43
4 5 .4 . Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos

4 5 .5 . Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas


4 5 .6 . Facultad de Ciencias Administrativas
4 5 .7 . Facultad de Ciencias Contables

4 5 .8 . Facultad de Ciencias Económicas


4 5 .9 . Facultad de Ciencias Naturales y Matemática
4 5 .1 0. Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales
4 5 .1 1. Facultad de Ciencias de la Salud
Artículo 46. Cada Facultad tiene la estructura orgánica y funcional básica
siguiente:

46.1 Órganos de Gobierno:

a) Consejo de Facultad

b) Decano.

46.2 Órganos de Línea:


a) Escuelas Profesionales
b) Unidad de Posgrado
c) Unidad de Investigación
d) Centro de Extensión y Responsabilidad Social
e) Institutos de Alto Nivel

46.3 Órganos de Apoyo Administrativo:


a) Secretaría Académica

b) Oficina de Planeamiento, Gestión y Economía


c) Oficina de Servicios Generales
d) Oficina de Publicaciones y Marketing
e) Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
46.4 Órganos de Apoyo Académico:
a) Departamentos Académicos
b) Oficina de Calidad Académica y Acreditación
c) Oficina de Tutoría y Desarrollo del Estudiante
d) Biblioteca Especializada
e) Laboratorios y Talleres

Págin a 2 2 de 1 43
f) Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios
g) Oficina de Desarrollo Docente

h) Centro de Incubadoras Empresariales


46.5 Órganos de Asesoramiento

a) Comisión de Grados y Títulos


b) Comisión de Adecuación Curricular, Compensación y
Convalidación

c) Comisión de Ratificación y Promoción Docente.


d) Comisión de Convenios e Intercambio Académico

e) Comisiones Transitorias.

C AP ÍT U LO III

E SCUELA P R OFESIONA L
Artículo 47. La Escuela Profesional es la unidad de gestión de las
actividades académicas, profesionales y de segunda especialización, en la
que estudiantes y docentes participan en el proceso formativo de un mismo
programa, disciplina o carrera profesional.
Artículo 48. Las Escuelas Profesionales tienen las siguientes funciones:
4 8 .1 . Diseñar y actualizar el currículo de la carrera profesional.

4 8 .2 . Dirigir la formación y capacitación de los estudiantes hasta la


obtención del grado académico de bachiller y el título profesional
correspondiente.
4 8 .3 . Coordinar sus actividades con el departamento académico
respectivo.
4 8 .4 . Desarrollar programas académicos de formación continua, con el
propósito de actualizar los conocimientos profesionales en aspectos
teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar o actualizar
determinadas habilidades y competencias de los egresados. Tales
programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos
y certifican a quienes lo concluyen con nota aprobatoria. No conducen
a la obtención de grados y títulos. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Universita ria Nº 006-2 019 -AU del 11mar19).

4 8 .5 . Desarrollar programas de segunda especialidad profesional con una


duración mínima de un año, que conducen al título d e segunda
especialidad profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo
académico.

Página 23 de 1 43
4 8 .6 . Gestionar el desarrollo y cumplimiento de las actividades
académicas, así como supervisar las actividades de tutoría,
desarrollo estudiantil y emprendimiento, velando por su calidad
académica profesional.
4 8 .7 . Elaborar, adecuar y aplicar los instrumentos de evaluación de las
competencias de los estudiantes en concordancia con el currículo de
estudios.
4 8 .8 . Fomentar el espíritu emprendedor de la escuela para que los
estudiantes sean capaces de crear y gestionar empresas.
4 8 .9 . Identificar y pronunciarse sobre los temas emergentes, según las
tendencias y proporcionar análisis orientados a la competitividad
regional, nacional e internacional.
4 8 .1 0. Complementar la formación de los estudiantes a través de cursos
seminarios, talleres, conferencias y otros que les permitan
desarrollar sus conocimientos, habilidades y actitudes y destrezas
para desempeñarse con mayor eficacia en sus actividades
profesionales, en coordinación con el Centro de Extensión y
Responsabilidad Social y el Centro de Incubadoras Empresariales.
4 8 .1 1. Evaluar el sistema de tutoría de estudiantes en concordancia con los
estándares de calidad.
4 8 .1 2. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General,
reglamentos internos y manuales.

Artículo 49. El Comité Directivo de la escuela profesional está integrado


por:

4 9 .1 . El Director de la Escuela Profesional, quien la preside


4 9 .2 . El Coordinador de cada área académica del Departamento
4 9 .3 . El Coordinador de la segunda especialidad
4 9 .4 . El Coordinador de formación continua y educación a distancia.
4 9 .5 . La representación del tercio estudiantil designado por el Consejo de
Facultad entre los estudiantes del tercio superior.

4 9 .6 . Un representante del gremio estudiantil con voz y sin voto.


El mandato de los miembros del comité directivo de la Escuela Profesional
es por el periodo que duren sus funciones, sin reelección inmediata.

Artículo 50. Son atribuciones del Comité Directivo de la Escuela


Profesional, las siguientes:
5 0 .1 . Aprobar las programaciones de asignaturas y horarios de los
semestres académicos de estudios de la carrera profesional, segunda
especialidad, formación continua y educación a distancia.
Página 24 de 1 43
5 0 .2 . Elaborar, aprobar y proponer al Consejo de Facultad en primera
instancia, los nuevos currículos y actualizaciones curriculares de la
escuela, acorde con el modelo educativo institucional.
5 0 .3 . Emitir directivas y definir políticas académicas que permitan el logro
de los objetivos curriculares.

5 0 .4 . Aprobar los expedientes para la emisión por el Decano, de las


constancias de egresados de la carrera profesional y segunda
especialidad.
5 0 .5 . Otras indicadas en el Reglamento General y reglamentos internos
Artículo 51. Cada Escuela Profesional está dirigido por un Director,
designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con
título y grado de doctor en la especialidad correspondiente a la Escuela de
la que será Director. El mandato es de dos (02) años sin designación para
el periodo inmediato siguiente.
Artículo 52. Las Escuelas Profesionales de cada Facultad son:
5 2 .1 . F ACU LT AD DE IN G E N IE R ÍA M E C ÁN IC A Y D E EN E R G ÍA

• Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica


• Escuela Profesional de Ingeniería en Energía
5 2 .2 . F ACU LT AD DE IN G E N IE R ÍA E LÉ CT R IC A Y E LE CT R Ó N IC A

• Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica


• Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica
5 2. 3. F ACU LT AD DE IN G E N IE R ÍA Q UÍM IC A

• Escuela Profesional de Ingeniería Química


5 2 .4 . F ACU LT AD DE IN G E N IE R ÍA PE SQ UE R A Y D E ALIM E N TO S

• Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera


• Escuela Profesional de Ingeniería de Alimentos
5 2 .5 . F ACU LT AD DE IN G E N IE R ÍA IN DU ST R IAL Y DE S IS T EM AS

• Escuela Profesional de Ingeniería Industrial


• Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas
5 2 .6 . F ACU LT AD DE C IE N C IAS A DM IN IST R AT IVA S

• Escuela Profesional de Administración


5 2 .7 . F ACU LT AD DE C IE N C IAS CO NT ABLE S

• Escuela Profesional de Contabilidad


5 2 .8 . F ACU LT AD DE C IE N C IAS E CO N ÓM IC AS

• Escuela Profesional de Economía


Págin a 25 de 1 43
5 2 .9 . F ACU LT AD DE C IE N C IAS N AT U R ALE S Y M ATE M ÁT ICA

• Escuela Profesional de Matemática


• Escuela Profesional de Física
5 2 .1 0. F ACU LT AD DE IN G E N IE R ÍA AM BIE NT AL Y DE R EC UR SO S N AT U R ALE S

• Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y de Recursos


Naturales
5 2 .1 1. F ACU LT AD DE C IE N C IAS DE LA S ALUD

• Escuela Profesional de Enfermería


• Escuela Profesional de Educación Física

Artículo 53. Son atribuciones del Director de Escuela Profesional


5 3 .1 . Dirigir la gestión académica y administrativa de la Escuela
Profesional
5 3 .2 . Representar a la Escuela Profesional.
5 3 .3 . Convocar y presidir las sesiones del comité directivo.
5 3 .4 . Presentar el plan operativo de la Escuela Profesional para su
aprobación por el comité directivo.
5 3 .5 . Participar en las sesiones de Consejo de Facultad con voz y sin voto.
5 3 .6 . Supervisar en aula el avance silábico de cada asignatura.

5 3 .7 . Designar a los coordinadores de segunda especialidad, y educación


a distancia.

5 3 .8 . Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del comité directivo.


5 3 .9 . Proponer al Consejo de Facultad el número de vacantes para el
proceso de admisión en las distintas modalidades.
5 3 .1 0. Implementar el modelo educativo en la Escuela Profesional a su
cargo.
5 3 .1 1. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General,
reglamentos específicos y demás normas.

C AP ÍT U LO IV

U NIDAD DE P OSGRADO
Artículo 54. La Unidad de Posgrado, es el órgano de gestión y formación
académica encargada de organizar los programas de diplomados,
maestrías, doctorados y posdoctorados de la Facultad. Está integrado por
docentes y estudiantes de los programas de posgrado.

Página 26 de 1 43
Artículo 55. La Unidad de Posgrado tienen las siguientes funciones:

5 5 .1 . Diseñar y actualizar los currículos de estudios de posgrado en


concordancia con las necesidades de la región y del país.
5 5 .2 . Formar y capacitar a los estudiantes hasta la obtención del grado
académico de maestro o doctor, así como a los estudiantes de
diplomado y posdoctorado.
5 5 .3 . Coordinar los asuntos administrativos de posgrado con la Facultad y
asuntos académicos con la Escuela de Posgrado.
5 5 .4 . Diseñar, organizar y ejecutar el funcionamiento de las áreas de
formación continua y educación a distancia de posgrado.

5 5 .5 . Generar temas de investigación científica y tecnológica en


concordancia con las líneas de investigación de la Universidad y la
Facultad, que puedan ser desarrolladas como tesis de maestría y
doctorado; en coordinación con los institutos y unidades de
investigación.
5 5 .6 . Gestionar el desarrollo y cumplimiento de las actividades académicas
y de investigación velando por su calidad.
5 5 .7 . Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General,
reglamentos internos y manuales.
Artículo 56. La Unidad de Posgrado tiene la siguiente estructura
organizativa:

5 6 .1 . Órgano de Dirección
• Comité Directivo
• Director
5 6 .2 . Órgano de Asesoramiento
• Comisiones Especiales
5 6 .3 . Órganos de Línea
• Programas de diplomados, maestrías, doctorados y posdoctorados.
• Programas de formación continua y educación a distancia.
5 6 .4 . Órganos de Apoyo
• Secretaría Académica.

• Unidad de Asesoría de Tesis.


Artículo 57. El Comité Directivo de la Unidad de Posgrado está integrado
por:
5 7 .1 . El Director de la Unidad de Posgrado, quien lo preside

Página 2 7 de 1 43
5 7 .2 . El Coordinador de los programas de doctorado y posdoctorado de la
Facultad

5 7 .3 . El Coordinador de los programas de maestría de la Facultad


5 7 .4 . El Coordinador de los programas de diplomados de la Facultad

5 7 .5 . El Coordinador de los programas de formación continua del posgrado

5 7 .6 . El Coordinador de los programas de educación a distancia del


posgrado.
5 7 .7 . Dos (02) representantes de los estudiantes de posgrado.
5 7 .8 . El Secretario Académico con voz y sin voto
El mandato de los miembros del comité directivo de la unidad de posgrado
es por el periodo que duren sus funciones.
Artículo 58. Son atribuciones del Comité Directivo de la Unidad de
Posgrado, las siguientes:
5 8 .1 . Aprobar en primera instancia las propuestas curricu lares y nuevos
proyectos de programas de posgrado.
5 8 .2 . Aprobar las propuestas de programaciones de asignaturas, horarios
y docentes de los programas de posgrado de la Facultad.
5 8 .3 . Emitir directivas y políticas académicas que permitan el logro de
objetivos curriculares.
5 8 .4 . Aprobar las constancias de egresados de los programas de posgrado
que se desarrollan en la unidad de posgrado de la Facultad.

5 8 .5 . Designar al asesor a propuesta del graduando, y al jurado revisor del


plan y trabajo de tesis.
5 8 .6 . Declarar expedito al graduando para la sustentación de tesis, previo
informe del jurado revisor de tesis.
5 8 .7 . Hacer cumplir los plazos establecidos en el reglamento de los jurados
revisores, bajo responsabilidad funcional.
5 8 .8 . Las otras señaladas en el Reglamento General de la Universidad,
reglamentos internos, manuales y directivas.
Artículo 59. La Unidad de Posgrado está dirigida por un Director,
designado por el Decano entre los docentes ordinarios preferentemente de
la especialidad de la Facultad con igual o mayor grado a los que otorga. El
mandato es de dos (02) años no pudiendo ser designado para el periodo
inmediato siguiente.
Artículo 60. Es atribución del Director de la Unidad de Posgrado
representar a la unidad en asuntos de su competencia e integra el Consejo
de la Escuela de Posgrado de la Universidad; donde participa con voz y
Págin a 28 de 1 43
voto; además participa en las sesiones de Consejo de Facultad con voz y
sin voto.

Artículo 61. Los coordinadores de los programas de doctorado, maestría y


diplomados, así como los de formación continua y educación a distancia
son designados por el Decano a propuesta del Director de la Unidad de
Posgrado, por el periodo de dos años.

C AP ÍT U LO V

U NIDAD DE I NVESTI GACI ÓN

Artículo 62. La Unidad de Investigación es la encargada de integrar las


actividades de investigación de la Facultad. Está dirigido por un docente
ordinario con grado de doctor, designado por el Decano.
Artículo 63. La Unidad de Investigación cuenta con un Comité Directivo
conformado por el Director y cuatro (04) docentes investigadores, con
trabajo de investigación vigente en las líneas de investigación de la
Facultad, manteniendo una proporción no menor del 50% de docentes de la
especialidad de la Facultad.
Artículo 64. El Comité Directivo de la Unidad de Investigación tiene las
siguientes atribuciones:
6 4 .1 . Aprobar los proyectos e informes de investigación presentados a la
unidad.

6 4 .2 . Elevar al Consejo de Facultad los proyectos de investigación


aprobados por la unidad, para que se apruebe el presupuesto de
aquellos que requieren financiamiento.
6 4 .3 . Designar al asesor a propuesta del graduando o bachiller, y al jurado
revisor del plan y trabajo de tesis.
6 4 .4 . Proponer al Consejo de Facultad convenios con organismos
nacionales e internacionales y con otras Universidades relacionados
con la investigación.
6 4 .5 . Planificar y ejecutar programas de formación especializada para
investigadores.
6 4 .6 . Proponer al Consejo de Facultad, la actualización del Reglamento de
Organización y Funciones de la unidad.
6 4 .7 . Seleccionar las tesis y trabajos de investigación para su publicación
en las revistas de la Facultad o la Universidad.

6 4 .8 . Realizar la programación mensual de jornadas de exposición de


trabajos de investigación.

Página 29 de 1 43
6 4 .9 . Solicitar el apoyo de especialistas de otras Facultades para la
revisión de los informes finales de investigación, de ser necesario.

6 4 .1 0. Las demás que se señalan en el Estatuto, Reglamento General,


reglamentos específicos.

C AP ÍT U LO VI

C ENTRO DE E XTENSIÓN Y R ESPONSABILIDAD S OCIAL


Artículo 65. El Centro de Extensión y Responsabilidad Social de cada
Facultad desarrolla actividades de extensión y proyección que competen a
la responsabilidad social de la Facultad. Está a cargo de un docente
ordinario de la Facultad designado por el decano por un periodo de dos
(02) años sin designación inmediata.

C AP ÍT U LO VII

I NSTI TUTOS DE A L TO N IVEL


Artículo 66. Los I nstitutos de Alto Nivel son creados conforme a la
naturaleza de sus fines, a efectos de desarrollar diseños, tecnologías,
metodologías y sistemas compatibles con el desarrollo económico,
industrial y social de la Región Callao y del país en general.

CA P ÍT ULO VIII

Ó RGANOS DE A POY O A C ADÉMICO , A DMINISTRATI VO Y DE


A SESORAMIENTO
Artículo 67. Los órganos de apoyo académico son los responsables de
brindar servicios para el cumplimiento de los planes de investigación,
formación académica-profesional, extensión cultural y responsabilidad
social. Cada órgano tiene un Jefe o Director, que depende jerárquicamente
del Decano. El reglamento de organización y funciones de la Universidad,
indica la designación del Jefe o Director de cada órgano, así como su
estructura orgánica y funcional.
Artículo 68. Los órganos de apoyo administrativo brindan los servicios y el
apoyo técnico que requiere el funcionamiento de la Facultad. Estas
unidades están sujetas a sus respectivos reglamentos.

Artículo 69. Los órganos de asesoramiento de carácter permanente, están


conformados por docentes, designados por el Consejo de Facultad a
propuesta del Decano por un periodo de dos (02) años y renovados
sucesivamente en un 50% cada año. El reglamento de organización y
funciones, indica la conformación de cada comisión, así como sus
funciones.
Página 30 de 1 43
S ECRETARÍA A CA DÉMICA
Artículo 70. La Secretaría Académica, está a cargo de un docente ordinario
de la Facultad, quien es designado por el Consejo de Facultad a propuesta
del Decano como cargo de confianza. La organización y funciones de la
secretaría académica se definen en el reglamento de organización y
funciones.

D EPARTAMENT OS A CADÉMICOS
Artículo 71. Los Departamentos Académicos, son unidades de servicio
académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad
de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias
pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento
de las Escuelas Profesionales. Cada departamento se integra a una
Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades.
Artículo 72. Cada Departamento Académico, está dirigi do por un Director,
elegido entre los docentes principales a tiempo completo o dedicación
exclusiva, por los docentes ordinarios pertenecientes a dicho
departamento por el periodo de dos (02) años. El Director puede ser
reelegido solo por un periodo inmediato adicional.
Artículo 73. Las atribuciones del Director son:
7 3 .1 . Convocar y presidir las asambleas del Departamento Académico.

7 3 .2 . Cumplir y hacer cumplir las normas reglamentarias de la Universidad,


así como los acuerdos de las sesiones del Departamento Académico,
Consejo de Facultad y Consejo Universitario.
7 3 .3 . Elaborar y evaluar el plan operativo de su dependencia.
7 3 .4 . Coordinar con los docentes la preparación de los sílabos, programas
y guías de prácticas y de laboratorio de las diferentes asignaturas a
requerimiento de las Escuelas Profesionales.
7 3 .5 . Evaluar al personal docente y no docente a su cargo y coordinar las
actividades a realizarse para la buena marcha académica de la
Facultad.
7 3 .6 . Distribuir la carga lectiva y no lectiva, así como aprobar los planes
de trabajo individual de los docentes, en primera instancia, según
directivas vigentes para ser ratificados en Consejo de Facultad.
7 3 .7 . Proponer en coordinación con el Director de Escuela, las plazas
docentes para concurso público de contrato y nombramiento, según
necesidades de la Facultad.

P ágina 31 de 1 43
7 3 .8 . Supervisar el cumplimiento de las actividades de los docentes,
mediante visitas inopinadas en aula, laboratorios y/o talleres y
verificar el avance silábico semestral de cada docente e informar al
Decano, asimismo publicar el record mensual de asistencia.
7 3 .9 . Evaluar las competencias de los docentes, manteniendo actualizado
el perfil académico y profesional, así como publicar y otorgar
reconocimientos académicos a los destacados.
7 3 .1 0. Solicitar y autorizar el servicio interfacultativo de docentes.
7 3 .1 1. Publicar los resultados de la encuesta estudiantil de la evaluación
académica de los docentes de la Facultad, las que servirán para la
ratificación, promoción y mejora continua de la calidad de enseñanza.

7 3 .1 2. Coordinar con la Oficina de Desarrollo Docente, los programas de


capacitación docente en función al resultado de la evaluación
estudiantil, las necesidades de los docentes en perfeccionamiento y
los requerimientos de las Escuelas Profesionales.
7 3 .1 3. Elaborar y presentar al decano el informe semestral de todas las
actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones.
7 3 .1 4. Coordinar con el Director del Centro de Extensión y Responsabilidad
Social de la Facultad, en las actividades que corresponda.
7 3 .1 5. Las demás que se señala en el Estatuto, Reglamento General,
reglamentos específicos y otras normas reglamentarias.

Artículo 74. El número de Departamentos Académicos está en función de


las áreas de estudios diferenciadas que existen en cada Facultad. Estos
son:

7 4 .1 . F AC U LT AD DE IN G E N IE R Í A M E C ÁN ICA Y D E E NE R G ÍA

• Departamento Académico de Ingeniería Mecánica

• Departamento Académico de Ingeniería en Energía

7 4 .2 . F AC ULT AD DE IN G E N IE R Í A EL ÉC T R IC A Y E LE CT RÓ N ICA

• Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica

• Departamento Académico de Ingeniería Electrónica

7 4 .3 . F AC U LT AD DE IN G E N IE R ÍA Q U ÍM IC A

• Departamento Académico de Ingeniería Química

7 4 .4 . F AC U LT AD DE IN G E N IE R Í A PE S Q UE R A Y D E AL IM E NT O S

• Departamento Académico de Ingeniería Pesquera

• Departamento Académico de Ingeniería de Alimentos

Págin a 3 2 de 1 43
7 4 .5 . F AC U LT AD DE IN G E N IE R ÍA IND U ST R IAL Y DE S IS T EM AS

• Departamento Académico de Ingeniería Industrial


• Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas
7 4 .6 . F AC U LT AD DE C IEN C IAS ADM IN IST R AT IVA S

• Departamento Académico de Administración


7 4 .7 . F AC U LT AD DE C IEN C IAS CO N T ABLE S

• Departamento Académico de Contabilidad


7 4 .8 . F AC U LT AD DE C IEN C IAS E CO N ÓM IC AS

• Departamento Académico de Economía

7 4 .9 . F AC U LT AD DE C IEN C IAS N AT UR A LE S Y M AT E M ÁT IC A

• Departamento Académico de Matemática

• Departamento Académico de Física


7 4 .1 0. F AC U LT AD DE IN G E N IE R ÍA AM BIE N T AL Y DE R E CU R SO S N AT UR A LE S

• Departamento Académico de Ingeniería Ambiental y de Recursos


Naturales
7 4 .1 1. F AC U LT AD DE C IEN C IAS DE L A S A LUD

• Departamento Académico de Enfermería


• Departamento Académico de Educación Física

C AP ÍT U LO IX

R ÉGIMEN DE E STUDIOS DE P RE GRADO


Artículo 75. El régimen de estudios en la Universidad, se rige por el sistema
semestral, por créditos acorde con el modelo educativo de la Universidad
y con currículo flexible. La modalidad de estudio es presencial, puede ser
semipresencial o a distancia.
Artículo 76. El crédito académico es una medida equivalente del tiempo
formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y
prácticos.
Para estudios presenciales y otras modalidades se definen un crédito
académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas
de teoría o el doble de horas de práctica.
Artículo 77. El diseño curricular de cada especialidad en la Universidad, en
los niveles de enseñanza respectivos, está de acuerdo con el avance de la
ciencia y tecnología, así como con las necesidades regionales y nacionales
que contribuyan al desarrollo del país.
Página 33 de 1 43
Artículo 78. Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco
años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año y cada
semestre académico tiene una duración mínima de 17 semanas.
Artículo 79. Las estructuras curriculares de todas las carreras
profesionales, comprenden estudios generales, estudios específicos y
estudios de especialidad.

En cada una de las estructuras curriculares se agrupan asignaturas para


formar los módulos de competencias profesionales de manera que, al
concluir estos módulos, los estudiantes pueden recibir un certificado
relacionado con la competencia y niveles formativos alcanzados, que
faciliten su incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho
certificado, el estudiante debe cumplir con lo señalado en el reglamento
respectivo.
Artículo 80. Los estudios generales son obligatorios y están dirigidos a la
formación integral de los estudiantes. Se pueden programar dentro de los
ciclos que dure la carrera transversalmente hasta completar un mínimo de
35 créditos.

Artículo 81. Los estudios específicos y de especialidad son los que


proporcionan los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la
formación y especialidad correspondiente. El periodo de estos estudios
debe tener una duración equivalente no menor de ciento sesenta y cinco
(165) créditos.
Artículo 82. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea
conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.
La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la
enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es
obligatoria en los estudios de pregrado.

Artículo 83. La Universidad programa un ciclo de nivelación anual con una


duración de dos meses, que permite al estudiante su nivelación de créditos,
en relación a la fecha de inicio de sus estudios. El Reglamento de Estudio
detalla alcances y funcionalidad.

C AP ÍT U LO X

R ÉGIMEN DE E STUDIOS DE P OSGRADO


Artículo 84. Los estudios de posgrado en la Universidad conducen a
Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a
los parámetros siguientes:
84.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento
profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de
veinticuatro (24) créditos.
Página 34 de 1 43
84.2 Maestrías: Estos estudios pueden ser:
84.2.1 Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización
profesional.
84.2.2 Maestrías de Investigación o Académicas: Son estudios de
carácter académico basados en la investigación.
Los estudios de maestría deben completar un mínimo de cuarenta y
ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua
nativa.
84.3 Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la
investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al
más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro
(64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los
cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Artículo 85. La programación de asignaturas de posgrado en la


Universidad, se realiza con un máximo de dos semestres académicos por
año. Cada semestre académico en el posgrado puede tener una duración
máxima de 20 semanas.
Artículo 86. El Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad,
define los requisitos y exigencias académicas, así como las modalidades en
las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley Universitaria.

C AP ÍT U LO X I

G RADOS Y T Í TULOS
Artículo 87. La Universidad otorga grados académicos de bachiller,
maestro, doctor y títulos profesionales de los programas de estudios que
desarrolla, a nombre de la Nación. Las carreras profesionales, maestrías y
doctorados que se encuentren acreditados, hacen mención de tal condición
en el diploma que se otorgue.

Artículo 88. Para fines de homologación o revalidación de grados


académicos o títulos otorgados por Universidades o Escuelas de Educación
Superior extranjeras, se rigen por lo establecido en los correspondientes
reglamentos de estudios de la Universidad.
Artículo 89. La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a los
reglamentos de estudios de pre y posgrado de la Universidad; según el
caso. Los requisitos mínimos son los siguientes:
8 9 .1 . Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de
pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el
conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua
nativa.

Página 35 de 1 43
8 9 .2 . Título Profesional: requiere el grado de bachiller obtenido solo en
nuestra universidad, y la aprobación de una tesis o trabajo de
suficiencia profesional. La universidad, una vez acreditada, puede
establecer nuevas modalidades. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Unive rsitaria Nº 015-2017-AU del 28dic17).

8 9 .3 . Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u


otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de
una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido
mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis
o un trabajo académico.
8 9 .4 . Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la
elaboración de una tesis o trabajo de investigación de máxima
rigurosidad académica y de carácter original, en la especialidad
respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de
dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta
y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua
nativa.
8 9 .5 . Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la
aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de
seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta
y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad
académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas
extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua
nativa.

Págin a 36 de 1 43
TÍTULO IV

INVESTIGACIÓN
C AP ÍT U LO I

G ENERALIDADES
Artículo 90. La investigación, base fundamental de la actividad
universitaria, es un proceso dinámico, multidisciplinario e integrador,
orientada a lograr nuevo conocimiento científico y tecnológico, que permita
el desarrollo sostenible y sustentable del país.
Artículo 91. La Universidad tiene como función esencial y obligatoria
promover y difundir la investigación, a través de la producción del
conocimiento y el desarrollo de tecnologías de acuerdo con las necesidades
de la sociedad en la región y en el país, respetando la libertad creativa de
los docentes investigadores; orientándola hacia las áreas de su
competencia y asegurando que ésta se realice dentro de las normas de la
ética; es practicada en las unidades, institutos, centros de investigación e
institutos de alto nivel.

Artículo 92. Las actividades de investigación se extienden a los diferentes


aspectos de la realidad, desarrollando proyectos de investigación en las
áreas de las Humanidades, Ciencias, Ingeniería y tecnologías, en
coherencia con las líneas y políticas de investigación de la Universidad y
respondiendo a las necesidades del país.
Artículo 93. En el proceso de investigación que se realiza en la Universidad,
participan los docentes, graduados y estudiantes en diferentes niveles,
como parte de su quehacer académico y su preparación profesional, en la
institución y/o en redes de investigación nacional o internacional.
Artículo 94. La evaluación para el reconocimiento y ratificación como
docente investigador I es realizado por una comisión especial, según lo
estipulado en el reglamento de investigación de la Universidad; la
ratificación se realiza cada 2 años, por el Consejo de Investigación, previo
informe de esta comisión, según los estándares establecidos por el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).
Artículo 95. El investigador, es responsable del cumplimiento de los
aspectos metodológicos, éticos, administrativos, legales y de propiedad
intelectual de los proyectos de investigación, de conformidad con los
reglamentos internos de la Universidad y con las disposiciones normativas
pertinentes.
C AP ÍT U LO II

P ROM OCI ÓN DE LA I NVESTIGACIÓN

Artículo 96. La Universidad, promueve la investigación a través de sus


diferentes unidades, institutos y centros, mediante:
Página 3 7 de 1 43
9 6 .1 . La formación de semilleros, equipos de investigación, e integración
de los mismos a redes y grupos multidisciplinarios, mediante alianzas
estratégicas con entidades públicas o privadas, nacionales e
internacionales, para desarrollar investigaciones científicas y
tecnológicas y realizar actividades colaborativas e intercambio de
información y experiencias en investigación
9 6 .2 . El fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante la
capacitación y bonificaciones por periodos renovables basado en los
resultados.
9 6 .3 . El financiamiento o subvención a favor de sus docentes y estudiantes
investigadores, para viajes con fines de formación profesional en el
marco de actividades de investigación colaborativa.
9 6 .4 . La incorporación temporal o permanente de talentos, invitados
externos, que impulsen las actividades de investigación, desarrollo e
innovación (I+D+i) para el cumplimiento de metas respecto a
indicadores de calidad y productividad en investigación, según
reglamento interno que regule sus derechos.
9 6 .5 . El intercambio de sus investigadores con pares de instituciones
nacionales e internacionales, según reglamento.
9 6 .6 . El reconocimiento de créditos aprobados por los estudiantes
investigadores en otra Universidad perteneciente a una red de
investigación, como parte de los créditos de su plan de estudios,
según lo estipulado en el reglamento.
9 6 .7 . El uso compartido de infraestructura y equipos de laboratorio con
otras universidades, institutos, centros privados de investigación y
desarrollo (I+D) y empresas públicas y privadas, según reglamento.
9 6 .8 . La captación de recursos financieros, provenientes del sector público
y privado, nacional e internacional y su distribución para actividades
de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), según criterios,
líneas estratégicas y un sistema de gestión de actividades de
investigación.
9 6 .9 . La realización de certámenes científicos con fines académicos
(congresos, simposios, fórums, concursos, ferias, etc.) para
presentar y recoger los resultados de la investigación dentro y fuera
de la Universidad, a través de las direcciones del Vicerrectorado de
Investigación, así como de las unidades de las Facultades y Escuela
de Posgrado.
La organización de la feria anual de ciencia y tecnología de exposición
de trabajos de investigación de docentes, estudiantes y graduados,
previamente seleccionados por el VRI; así como la participación en
ferias de investigación promovidas por otras instituciones.
9 6 .1 0. La publicación de resultados de las investigaciones, a través de
revistas indexadas físicas y virtuales, a nivel de Facultades, Escuela
de Posgrado y Vicerrectorado de Investigación.
Págin a 38 de 1 43
9 6 .1 1. El reconocimiento en calidad de autores o inventores de los trabajos
de investigación, que den como resultado creaciones protegibles o
patentes.
9 6 .1 2. La creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los
estudiantes como parte de su actividad formativa.
9 6 .1 3. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y otras.

C AP ÍT U LO III

F INANCI AMIENTO DE LA I NVESTIGAC IÓN

Artículo 97. Las fuentes específicas de financiamiento para actividades de


investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) son:
9 7 .1 . La asignación de no menos del 20% del presupuesto anual
institucional para el desarrollo y promoción de la investigación; este
fondo es intangible, formulado, administrado y supervisado por el
Vicerrectorado de I nvestigación.
La Universidad gestiona estos recursos ante el Ministerio de
Economía y Finanzas.
9 7 .2 . Los recursos provenientes de la producción de bienes y prestación
de servicios derivados de las actividades de investigación; así como
los fondos derivados del canon, patentes, convenios y/o donaciones.
Las regalías que generan las invenciones registradas por la
universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de
las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las
partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de
participación. En las invenciones en las que participe un tercero, las
regalías se determinarán en base a los aportes de los mismos, de
acuerdo a convenios suscritos que los tramitará el Vicerrectorado de
Investigación. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 0 6 - 2 0 1 9 - A U d e l
11mar19).

9 7 .3 . Los ingresos derivados de fondos concursables.


9 7 .4 . Los recursos económicos asignados y aprobados presupuestalmente
para la investigación, innovación y transferencia de tecnología,
cualquiera sea su fuente de origen, las cuales deben ser ejecutados
únicamente para tal fin.
Artículo 98. El Vicerrectorado de Investigación es el organismo de más alto
nivel en el ámbito de la investigación en la Universidad, es responsable de
la planificación, promoción, evaluación y difusión de las actividades I+D+i.
Artículo 99. La Universidad a través del Vicerrectorado de Investigación,
establece los procesos de asignación y gestión de los recursos financieros
destinados a las actividades de investigación.

Página 39 de 1 43
TÍTULO V

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
C AP ÍT U LO I

E STRUCTURA O R GÁNICA
Artículo 100. La estructura orgánica de la Universidad, se sustenta en las
Facultades como instancias operativas, descentralizadas e integradas, y su
régimen administrativo es el siguiente:
100.1 INSTANCIAS DE GOBIERNO
a) Asamblea Universitaria

b) Consejo Universitario
c) Rectorado

d) Consejo de la Escuela de Posgrado


e) Consejos de Facultad
f) Decanatos
100.2 ÓRGANOS ACADÉMICOS

a) Escuela de Posgrado
b) Facultades
c) Escuelas Profesionales
d) Departamentos Académicos
e) Unidades de Investigación

f) Institutos y Centros
100.3 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Se encuentran divididos en las siguientes categorías:
100.3.1 Ó RG A NO S DE A S E SO R AM I E N T O
a) Oficina de Asesoría Jurídica
b) Oficina de Planificación y Presupuesto (Modificado por
Resolución de Asa mblea Universita ria Nº 015-2 017-AU del 28dic1 7).

100.3.2 D I RE C CI Ó N G E N ER AL DE A D M I N I S T RAC IÓ N . (Modifi cado por R esoluci ón


de Asa mbl ea Universita ria Nº 015-2017-AU del 28dic 17).

a) Oficina de Recursos Humanos


b) Oficina de Abastecimientos
c) Oficina de Servicios

Página 40 de 1 43
d) Oficina de Infraestructura y Mantenimiento
e) Oficina de Gestión Patrimonial.

f) Oficina de Contabilidad.
g) Oficina de Tesorería.

100.3.3 Ó RG A NO S DE A PO YO
a) Oficina de Secretaría General.

b) Oficina de Archivo General.


c) Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

d) Dirección Universitaria de Gestión y Aseguramiento de


la Calidad.
e) Dirección Universitaria de Extensión y Responsabilidad
Social.

f) Oficina de Cooperación Nacional e Internacional.


(Modi fica do p or Resoluci ón de Asam blea Universita ria Nº 015- 2017-AU del
28dic 17).

g) Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación.


(Modi fica do p or Resoluci ón de Asam blea Universita ria Nº 015- 2017-AU del
28dic 17).

100.3.4 Ó RG A NO S A U T ÓN O M O S

a) Oficina Central de Admisión


b) Comisión Permanente de Fiscalización
c) Defensoría Universitaria

d) Órgano de Control Institucional


e) Tribunal de Honor Universitario
f) Comité Electoral Universitario
Artículo 101. El gobierno de la Universidad es ejercido por:

1 0 1 .1. La Asamblea Universitaria.


1 0 1 .2. El Consejo Universitario.
1 0 1 .3. El Rector.
1 0 1 .4. El Consejo de la Escuela de Posgrado
1 0 1 .5. Los Consejos de Facultad.

1 0 1 .6. Los Decanos.

Página 41 de 1 43
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el
Consejo Universitario, el Consejo de Facultad y de todo órgano colegiado,
el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles, respetando
siempre la proporción del tercio estudiantil.
No se incluyen como miembros hábiles a los docentes integrantes de los
órganos de gobierno con licencia. Cuando exista duda sobre el número de
miembros presentes en la sesión, cualquier miembro puede solicitar que
antes de la votación se verifique el quórum.

Artículo 102. Son autoridades de la Universidad:


1 0 2 .1. El Rector.

1 0 2 .2. Los Vicerrectores.

1 0 2 .3. Los Decanos.


1 0 2 .4. El Director de la Escuela de Posgrado

C AP ÍT U LO II

A SAMBLEA U NIVE RSITARIA


Artículo 103. La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que
representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas
generales de la Universidad y está constituida por:
1 0 3 .1. El Rector, quien la preside.
1 0 3 .2. Los Vicerrectores.
1 0 3 .3. Los Decanos de las Facultades.
1 0 3 .4. El Director de la Escuela de Posgrado.
1 0 3 .5. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en
número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a
que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la
siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores
Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.
1 0 3 .6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que
constituyen el tercio del número total de los miembros de la
Asamblea.
Los estudiantes de pregrado y posgrado, están representados de la
siguiente manera: 90% de estudiantes del pregrado y 10% de
estudiantes de posgrado.
Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al
tercio superior, haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos
y tener matrícula vigente.
Página 42 de 1 43
Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber
aprobado un semestre académico, pertenecer al tercio superior y
tener matrícula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los
programas de posgrado que se desarrollan en las Unidades de
Posgrado y en la Escuela de Posgrado de la Universidad.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el
funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario,
Consejo de Facultad o de cualquier otro órgano colegiado.

1 0 3 .7. Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario,


con voz y voto; siempre que no sea ni docente ni trabajador
administrativo.

1 0 3 .8. Un representante de los gremios de docentes, de estudiantes y


trabajadores administrativos con voz y sin voto.
Artículo 104. La Asamblea Universitaria, tiene las siguientes atribuciones:
1 0 4 .1. Aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad.
1 0 4 .2. Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo
menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo
Estatuto a la SUNEDU.

1 0 4 .3. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de


acuerdo a las causales expresamente señaladas en el artículo 76 de
la Ley Universitaria; y a través de una votación calificada de dos
tercios del número de miembros.
1 0 4 .4. Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario.
1 0 4 .5. Elegir a los integrantes del Tribunal de Honor Universitario.
1 0 4 .6. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la
Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la
Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la
Contraloría General de la República y a la SUNEDU.
1 0 4 .7. Evaluar y aprobar la Memoria Anual, el Informe Semestral de gestión
del Rector y el Informe de Rendición de Cuentas del Presupuesto
Anual ejecutado.
1 0 4 .8. Evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico y el Plan
Operativo Institucional (POI) de la Universidad Nacional del Callao.
(Modifica do por Resolu ción de Asa mblea Univ ersita ria Nº 006-2 019-AU del 11ma r19).

1 0 4 .9. Controlar el cump limiento de los instrumentos de gestión de la


Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
1 04 .1 0 . Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y
supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado,

Página 43 de 1 43
Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e
Institutos.

1 04 .1 1 . Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus


unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con
cargo a informar a la SUNEDU.

1 04 .1 2 . Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto.


El Secretario General y el Director General de Administración asisten a las
sesiones con derecho a voz, sin voto.

Artículo 105. La Asamblea Universitaria para el ejercicio de sus


atribuciones se reunirá en sesión ordinaria obligatoria una vez por
semestre, mediante citación expresa con una anticipación de 15 días y no
más de 30 días calendarios.
Artículo 106. La Asamblea Universitaria se reunirá en sesión extraordinaria
por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, o a solicitud de más
de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o a solicitud de más
de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

En estos dos últimos casos la convocatoria debe realizarse en un plazo no


mayor de cinco (05) días y la asamblea en un plazo no mayor de los cinco
(05) días posteriores a su convocatoria.
Artículo 107. En caso de que el Rector o quien haga sus veces no efectúe
la convocatoria a la sesión extraordinaria solicitada, lo hará el docente
principal que ostente el más alto grado y más antiguo en la Universidad,
integrante de la Asamblea Universitaria, quien la presidirá y conducirá.
Artículo 108. La convocatoria a la Asamblea Universitaria se publica en el
diario de mayor circulación de la Región del Callao y en el portal web de la
Universidad, sin perjuicio de notificar a los señores asambleístas con la
convocatoria, agenda y documentación correspondiente vía correo
electrónico institucional y otros medios que garanticen la recepción de los
documentos.
Artículo 109. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
Universitaria tienen carácter público.

Artículo 110. Los acuerdos se adoptan por los votos de la mayoría de


asistentes al momento de la votación en la sesión respectiva. En caso de
empate habrá una segunda votación, si persistiera el empate el Rector o
quien haga sus veces emitirá un voto dirimente, siempre que no lo haya
ejercido.
Los miembros que deseen expresar una votación singular deben hacer
constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario
General hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.

P ágina 44 de 1 43
Artículo 111. Las reconsideraciones de los acuerdos de Asamblea
Universitaria requieren de nuevos argumentos que la justifiquen y de un
tercio (1/3) de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria para ser
debatidos nuevamente, y deben ser presentadas en la siguiente sesión a la
que se tomó el acuerdo. Los acuerdos se adoptan con los dos tercios (2/3)
de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.
Artículo 112. La duración de la representación ante la Asamblea
Universitaria, es como sigue:

1 1 2 .1. Los representantes de los docentes, dos (02) años;


1 1 2 .2. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, un
(01) año;

1 1 2 .3. El representante de los graduados, un (01) año.


Artículo 113. La elección de los representantes a la Asamblea Universitaria
se lleva a cabo con una anticipación no menor de sesenta (60) días
calendario antes del vencimiento del mandato. La convocatoria es
responsabilidad indelegable del Rector, de no hacerlo en el plazo
establecido la convocatoria lo hará el Comité Electoral Universitario.
Artículo 114. Los miembros de la Asamblea Universitaria no pueden ser
reelegidos para el periodo inmediato siguiente.

C AP ÍT U LO III

C ONSEJO U NIVER SITARIO


Artículo 115. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión,
dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está
integrado por:
1 1 5 .1. El Rector, quien lo preside.
1 1 5 .2. Los Vicerrectores.
1 1 5 .3. Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre
ellos, garantizando la alternancia anual de los Decanos de todas las
Facultades.
1 1 5 .4. El Director de la Escuela de Posgrado.
1 1 5 .5. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el
tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben
pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta
y seis créditos.
1 1 5 .6. Un representante de los graduados, con voz y voto.
El Secretario General y el Director General de Administración asisten a las
sesiones con derecho a voz, sin voto.
Página 45 de 1 43
Los representantes de los gremios de docentes, estudiantes y
administrativos, y los funcionarios asisten con derecho a voz y sin voto,
como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran.
Artículo 116. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

1 1 6 .1. Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento


de la Universidad.
1 1 6 .2. Aprobar el Reglamento General, reglamentos de elecciones, de
revocatoria y otros reglamentos internos especiales, así como
controlar su cumplimiento.
1 1 6 .3. Aprobar el presupuesto general de la Universidad, el plan anual de
adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos
que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su
economía.

1 1 6 .4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión


o reorganización de unidades académicas e institutos de
investigación.

1 1 6 .5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos


por las unidades académicas.

1 1 6 .6. Designar al Director General de Administración y al Secretario


General, a propuesta del Rector.
1 1 6 .7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a
propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas.

1 1 6 .8. Ratificar en el cargo a los funcionarios propuestos por los


Vicerrectores en el ámbito de su competencia. El Rector no podrá
remover o designar unilateralmente a los funcionarios que dependen
de los Vicerrectores.
1 1 6 .9. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo,
a propuesta de la respectiva unidad.
1 1 6 .10 . Conferir los grados académicos y los títulos profesionales
aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como
otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios,
grados y títulos de Universidades extranjeras, con autorización de
la SUNEDU.
1 1 6 .11 . Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación de estudiantes
a la Universidad. Asimismo, aprobar anualmente el número de
vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de
las Facultades, en concordancia con el presupuesto y los planes
institucionales de la Universidad.

Página 46 de 1 43
1 1 6 .12 . Fijar las remuneraciones, asignaciones especiales y todo concepto
de ingresos de las autoridades, docentes y personal no docente de
acuerdo a ley y al reglamento específico.
1 1 6 .13 . Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los
docentes, estudiantes y personal no docente, en la forma y grado
que lo determinen los reglamentos.

1 1 6 .14 . Celebrar convenios con Universidades nacionales y extranjeras,


organismos gubernamentales y no gubernamentales, internacionales
u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros
asuntos relacionados con las actividades de la Universidad.
1 1 6 .15 . Resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a
otras autoridades universitarias.
1 1 6 .16 . Otras que señale el Estatuto y las normas reglamentarias de la
Universidad.

Artículo 117. La duración de los mandatos de los representantes ante el


Consejo Universitario es como sigue:

1 1 7 .1. Decanos, un (1) año. Los decanos eligen desde la primera vez el
orden de la alternancia. El Consejo Universitario ratifica la
alternancia de Decanos. En caso de vacancia, el periodo de los
Decanos remplazantes es hasta completar la representación del
titular.
1 1 7 .2. Estudiantes, un (1) año;
1 1 7 .3. Graduado, un (01) año.
Artículo 118. Los representantes de los estudiantes y de los graduados no
pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 119. El Consejo Universitario se reúne ordinariamente una vez al
mes, y extraordinariamente cuando es convocado por el Rector o quien
haga sus veces, o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 120. En caso de no efectuar el Rector la convocatoria a Consejo


Universitario a sesión extraordinaria, solicitada por sus miembros; lo hará,
en orden de prelación, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de
Investigación o el Decano titular más antiguo miembro del Consejo
Universitario quien lo presidirá. El quórum de las sesiones es la mitad más
uno de sus miembros.
Artículo 121. La vacancia de estudiantes y graduado en el Consejo
Universitario, se establece en el Reglamento específico correspondiente.
Artículo 122. La ausencia total o parcial de los estudiantes a las sesiones
de Consejo Universitario, no invalida sus acuerdos o resoluciones.

Págin a 47 de 1 43
Artículo 123. El Consejo Universitario puede designar comisiones cuando
lo crea conveniente, las que rendirán cuenta al mismo del cumplimiento de
sus tareas. El Consejo Universitario reglamenta el número y modo de
trabajo de estas comisiones.
Artículo 124. Los acuerdos del Consejo Universitario se tomarán por los
votos de la mayoría de asistentes al momento de la votación en la sesión
respectiva.

Artículo 125. Las reconsideraciones de los acuerdos del Consejo


Universitario se presentan por escrito debidamente fundamentados y de un
tercio (1/3) de los miembros hábiles para ser debatidas nuevamente, deben
ser presentadas en la siguiente sesión a la que se tomó el acuerdo. Los
acuerdos se adoptan con los dos tercios (2/3) de miembros hábiles.

C AP ÍT U LO IV

R ECTORAD O
Artículo 126. El Rector es el personero y representante legal de la
Universidad. Tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del
gobierno universitario en todos sus ámbitos a dedicación exclusiva, dentro
de los límites de las leyes, del Estatuto y demás normas complementarias.
Artículo 127. Para ser elegido Rector se requiere:
1 2 7 .1. Ser ciudadano en ejercicio.

1 2 7 .2. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su


equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la
categoría. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 0 6 - 2 0 1 9 - A U d e l
11mar19).

1 2 7 .3. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido
obtenido con estudios presenciales.
1 2 7 .4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
1 2 7 .5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
1 2 7 .6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta
por una condena ya cumplida.
Artículo 128. Son atribuciones y ámbitos funcionales del Rector las
siguientes:

1 2 8 .1. Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo


Universitario; de acuerdo a la Ley Universitaria y al Estatuto.

Página 48 de 1 43
1 2 8 .2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la
Universidad, así como los acuerdos de los órganos de gobierno, bajo
responsabilidad.
1 2 8 .3. Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión
normativa, administrativa, económica y financiera.

1 2 8 .4. Presentar al Consejo Universitario para su aprobación el Plan Anual


de Funcionamiento, el Plan de Desarrollo y otros instrumentos de
planeamiento institucional.
1 2 8 .5. Presentar, en la primera sesión de la Asamblea Universitaria del año
para su evaluación y aprobación, la Memoria Anual y el Informe de
Rendición de cuentas del Presupuesto Anual ejecutado.

1 2 8 .6. Presentar a la Asamblea Universitaria el Informe Semestral de


Gestión para su evaluación y aprobación.

1 2 8 .7. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos


profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por
el Consejo Universitario.

1 28 .8 . Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente


y administrativo.

1 28 .9 . Proponer al Consejo Universitario la constitución de comisiones,


cuando sea necesario.
1 28 .1 0 . Delegar a los Vicerrectores, las funciones que estime conveniente
para lograr una eficiente y eficaz gestión universitaria, dando cuenta
al Consejo Universitario.

1 28 .1 1 . Solicitar al Consejo Universitario autorización para viajar fuera del


país, debiendo rendir el respectivo informe académico y económico
a su retorno, sí viajó en representación de la Universidad.
1 28 .1 2 . Otorgar las becas de estudios y subvenciones, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento General y reglamentos específicos.
1 28 .1 3 . Transparentar la información académica, económica y financiera de
la Universidad; así como las actas aprobadas y acuerdos de
Asamblea Universitaria y Consejo Universitario.
1 28 .1 4 . Liderar el fortalecimiento de las capacidades institucionales
orientadas al desarrollo científico y tecnológico.
1 28 .1 5 . Gestionar las plazas para la ordinarización por concurso público.
1 28 .1 6 . Gestionar prioritariamente las vacantes y/o plazas para la
promoción de los docentes que cumplan con los requisitos
establecidos.

Página 49 de 1 43
1 28 .1 7 . Gestionar prioritariamente el financiamiento correspondiente para
dotar de los recursos necesarios a los programas de bienestar
universitario aprobados en el Estatuto.
1 28 .1 8 . Derivar al Tribunal de Honor, los expedientes con mérito para
instaurar proceso administrativo disciplinario contra los docentes
y/o estudiantes de la Universidad Nacional del Callao. ( M o d i f i c a d o p o r
Resolución de Asam blea Universita ria Nº 015-2 017-A U del 28dic1 7).

1 28 .1 9 . Las demás señaladas en la Ley, Estatuto, Reglamento General,


reglamentos y manuales de la Universidad, así como las aprobadas
por la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario.

C AP ÍT U LO V

V ICERRECTORADOS
Artículo 129. La Universidad cuenta con dos (2) Vicerrectores: un
Vicerrector Académico o primer Vicerrector y un Vicerrector de
Investigación o segundo Vicerrector. Los Vicerrectores apoyan al Rector
en la gestión de las áreas de su competencia.
Artículo 130. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos
requisitos establecidos para el cargo de Rector.
Artículo 131. Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en
función de sus áreas de competencia y en concordancia con las directivas
impartidas por el Rector.
Artículo 132. El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única para
un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria,
directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y
estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:
1 3 2 .1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la
votación.
1 3 2 .2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la
votación.
Artículo 133. La elección del Rector y de los Vicerrectores es válida si
participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60% ) de
docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes
matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta
por ciento más uno de los votos válidos.
1 3 3 .1. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el
párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre
las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no
mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que
haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.
Página 50 de 1 43
1 3 3 .2. El Reglamento de Elecciones del Comité Electoral Universitario
establecerá los procedimientos de elección del Rector y
Vicerrectores.
Artículo 134. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para
el periodo inmediato siguiente ni participar en lista alguna.

Artículo 135. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación


exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función
o actividad pública o privada, bajo responsabilidad.

C AP ÍT U LO VI

V ICERRECTOR AD O A CADÉMICO
Artículo 136. Son atribuciones del Vicerrector Académico:

1 3 6 .1. Planificar, dirigir y ejecutar la política general de formación


académica en la Universidad.
1 3 6 .2. Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar
la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas
establecidas en el Estatuto.

1 3 6 .3. Planificar, programar y atender las necesidades de capacitación


permanente del personal docente, en lo académico y pedagógico
gestionando el financiamiento íntegramente, incluyendo
intercambios docentes y pasantías nacionales e internacionales.
1 3 6 .4. Supervisar el cumplimiento de los planes de estudio y la
actualización permanentemente de los currículos de las Escuelas
Profesionales.
1 3 6 .5. Establecer procesos de coordinación de dirección y planeamiento
estratégico con las Facultades, garantizando su oportuno
funcionamiento.
1 3 6 .6. Supervisar la construcción y aplicación de instrumentos de
evaluación de competencias de la enseñanza, del planeamiento y
diseño, de la administración y evaluación del aprendizaje, del uso de
tecnologías de información y comunicación, y, de la labor académica
colegiada de la Universidad.
1 3 6 .7. Promover la bolsa de trabajo para el estricto cumplimiento de las
prácticas preprofesionales.
1 3 6 .8. Promover y supervisar la modernización de la gestión académica
mediante la implementación de las plataformas de tecnologías de
información y comunicación.

Página 51 de 1 43
1 3 6 .9. Supervisar el proceso de admisión a la Universidad, en todas sus
etapas y modalidades, así como la calidad y cumplimiento del perfil
del ingresante.
1 36 .1 0 . Supervisar los programas de formación continua y de educación a
distancia a través de entornos virtuales de aprendizaje.

1 36 .1 1 . Supervisar y controlar las actividades académicas del Centro


Preuniversitario y garantizar la calidad de sus procesos.
1 36 .1 2 . Supervisar y evaluar la gestión de los centros de incubadoras
empresariales en coordinación con el Vicerrector de Investigación.
1 36 .1 3 . Supervisar, en las Facultades, las actividades relacionadas de
psicopedagogía, promoción de valores y tutoría de estudiantes de
pregrado.
1 36 .1 4 . Supervisar los sistemas de tutoría, evaluación de la enseñanza,
biblioteca, seguimiento del egresado y de programas de bienestar
universitario.
1 36 .1 5 . Elaborar y proponer los reglamentos específicos dentro del ámbito
de su competencia al Consejo Universitario, para un mejor
cumplimiento de las actividades académicas.

1 36 .1 6 . Elaborar y aprobar directivas complementarias a la normatividad


académica.
1 36 .1 7 . Reemplazar al Rector en caso de ausencia autorizada, vacaciones o
licencia.

1 36 .1 8 . Prever las necesidades de capacitación permanente de docentes y


estudiantes de pre y posgrado; y, supervisar que estas sean
atendidas en los diferentes niveles académicos de la Universidad.
(Modi ficado por Resolució n de Asamblea Universi tari a Nº 02 2-2019-AU del 19 di c19).

1 36 .1 9 . Las demás señaladas en Ley, Estatuto, Reglamento General y otras


normas. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 2 2 - 2 0 1 9 - A U d e l
19dic 19).

Artículo 137. El Vicerrectorado Académico cuenta con la siguiente


estructura orgánica y funcional:
1 3 7 .1. ÓRGANO D E G O B IE R N O

• Consejo Académico
• Vicerrector Académico
1 3 7 .2. Ó RG AN O S DE A P O YO
• Secretaría
• Oficina de Desarrollo Docente e Innovación

Págin a 52 de 1 43
1 3 7 .3. Ó RG AN O D E AS E SO R AM IE N T O

• Comité de Asesoramiento Académico

1 3 7 .4. Ó R G AN OS D E L ÍN E A . ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 -
2017-AU del 28dic 17).

• Oficina de Bienestar Universitario


• Oficina de Registros y Archivos Académicos
• Oficina de Educación a Distancia
• Centro Preuniversitario
• Centro de I diomas
• Oficina de Servicios Académicos

C ONSEJO A CADÉMICO
Artículo 138. El Consejo Académico es el órgano de gestión y ejecución
académica y administrativa del Vicerrectorado Académico de la
Universidad. Está integrado por:
1 3 8 .1. El Vicerrector Académico, quien lo preside.
1 3 8 .2. El Director de la Escuela de Posgrado.
1 3 8 .3. Los Directores de las Escuelas Profesionales.

1 3 8 .4. Los representantes de los estudiantes regulares integrantes del


Consejo Universitario, que constituyen el tercio del número total de
los miembros del Consejo Académico.
Artículo 139. El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones:
1 3 9 .1. Planificar y ejecutar la política general de gestión y formación
académica en la Universidad y optimizar las actividades académicas
de las Escuelas Profesionales, Institutos, Centros de Formación y
otros, con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas.
1 3 9 .2. Planificar las necesidades de capacitación permanente del personal
docente en lo académico, pedagógico, tecnológico, investigación y
profesional.
1 3 9 .3. Proponer los reglamentos específicos dentro del ámbito de su
competencia al Consejo Universitario, para un mejor cumplimiento
de las actividades académicas; así como de directivas
complementarias a la normatividad académica.
1 3 9 .4. Supervisar el cumplimiento del modelo educativo, los currículos de
estudio y su actualización permanentemente.

Págin a 53 de 1 43
1 3 9 .5. Proponer la construcción y aplicación de instrumentos de evaluación
de competencias de la enseñanza, del planeamiento y diseño, de la
administración y evaluación del aprendizaje, del uso de tecnologías
de información y comunicación, y, de la labor académica colegiada
de la Universidad.

1 3 9 .6. Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas de formación


continua y de educación a distancia a través de entornos virtuales
de aprendizaje.
1 3 9 .7. Supervisar y evaluar las actividades académicas de las Sedes,
Centro Preuniversitario y Centro de I diomas, a fin de garantizar la
calidad de sus procesos.

1 3 9 .8. Apoyar el cumplimiento de los programas de autoevaluación de las


carreras profesionales.
1 3 9 .9. Evaluar periódicamente la ejecución de las actividades de cada uno
de los órganos de línea del Vicerrectorado Académico, a fin de
optimizarlos en beneficio de la comunidad académica, proponiendo
las mejoras necesarias de las actividades y procesos.
1 3 9 .10 . Coordinar con el VRI las publicaciones de textos universitarios.
1 3 9 .11 . Proponer la programación académica al Consejo Universitario.
1 3 9 .12 . Las demás atribuciones señaladas en la ley, el presente Estatuto,
reglamento general, reglamentos internos y manuales
correspondientes.

C OMITÉ DE A SESORAMIENTO A CADÉ MICO


Artículo 140. El Comité de Asesoramiento Académico es el órgano que
depende del Vicerrectorado Académico de la Universidad. Está integrado
por el Vicerrector Académico, quien lo preside; y, los Directores de los
órganos de línea del Vicerrectorado.

Artículo 141. El Comité de Asesoramiento Académico, tiene las siguientes


funciones:
1 4 1 .1. Asesorar al Vicerrector Académico y a los demás órganos académicos
de la Universidad en asuntos de su competencia.
1 4 1 .2. Proponer las líneas de acción y los objetivos estratégicos en función
de los lineamientos académicos del Vicerrectorado Académico.
1 4 1 .3. Proponer los procesos de racionalización administrativa y
modernización de la gestión del Vicerrectorado Académico.

1 4 1 .4. Proponer la celebración de convenios de cooperación académica con


entidades similares y otras nacionales e internacionales que
coadyuven a la formación integral de los estudiantes.
Página 54 de 1 43
1 4 1 .5. Proponer las contrataciones de asesoramiento académico externo
para coadyuvar las labores de su competencia.

1 4 1 .6. Proponer los presupuestos de cada uno de los órganos dependientes


del VRA.

1 4 1 .7. Las demás atrib uciones señaladas en el presente Estatuto,


reglamento general, reglamentos internos y manuales
correspondientes.

O FICINA DE D ESARROL LO D OCENTE E I NNOVACI ÓN

Artículo 142. La oficina de Desarrollo Docente e Innovación es el órgano


de apoyo y gestión. Está encargada de planear, elaborar y ejecutar las
estrategias y procedimientos de capacitación e innovación para
incrementar los conocimientos, actitudes y habilidades de los docentes de
la Universidad; a fin de que puedan cumplir eficazmente su labor docente,
la interacción con sus pares y con la comunidad universitaria. Está a cargo
de un docente ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva,
preferentemente especialista en gestión académica, designado por el
Vicerrector Académico.
Artículo 143. La Oficina de Desarrollo Docente e Innovación, tiene las
siguientes funciones:

1 4 3 .1. Organizar programas de capacitación orientados a optimizar el nivel


académico del docente, con las nuevas tecnologías de información y
comunicación.
1 4 3 .2. Programar, implementar y ejecutar, en coordinación con la Escuela
de Posgrado, diplomados de capacitación docente e innovación
académica.
1 4 3 .3. Realizar diagnósticos para determinar demandas de capacitación, a
fin de mejorar las competencias académicas, pedagógicas y
profesionales de los docentes de la Universidad.
1 4 3 .4. Capacitar a los docentes en investigación-acción, a fin de adquirir
nuevas habilidades para: utilizar y gestionar la información; usar e
interactuar con las nuevas tecnologías de información y
comunicación; resolver problemas emergentes; trabajar en equipo;
supervisar, liderar, emprender y adoptar las estrategias del
aprendizaje continuo, en coordinación con el VRI.
1 4 3 .5. Proponer y ejecutar programas para mejorar las habilidades de
comunicación, liderazgo, resolución de conflictos e inteligencia
emocional de los docentes, a fin de crear entornos motivadores para
el aprendizaje y cooperación.

Págin a 55 de 1 43
1 4 3 .6. Coordinar con instituciones nacionales e internacionales, a fin de
desarrollar programas de capacitación docente e innovación
académica.
1 4 3 .7. Las demás señaladas en la ley, el Estatuto, Reglamento General,
reglamentos internos y manuales correspondientes.

O FICINA DE B IENESTAR U NIVERSITARIO


Artículo 144. La Oficina de Bienestar Universitario tiene bajo su
responsabilidad los programas y servicios de bienestar que ofrece la
Universidad a los docentes, estudiantes, trabajadores no docentes,
cesantes y jubilados. Está dirigido por un docente ordinario a tiempo
completo o dedicación exclusiva o un trabajador no docente,
especialista en el área, designado por el Vicerrector Académico.

Artículo 145. La Oficina de Bienestar Universitario, tiene las siguientes


funciones:
1 4 5 .1. Ejecutar los programas, servicios y acciones de bienestar
establecidos en el presente Estatuto.
1 4 5 .2. Extender los servicios y programas de bienestar a sus miembros y
servidores en todos los locales y dependencias de la Universidad,
inclusive aquellas que se encuentran fuera de sus núcleos de
infraestructura central, tales como: sedes, centros e institutos de
investigación, islas, entre otros.
1 4 5 .3. Las demás que señala el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.

O FICINA DE R E GI STROS Y A R CHIVOS A CADÉMICOS


Artículo 146. La Oficina de Registros y Archivos Académicos depende
orgánicamente del Vicerrectorado Académico. Está encargada de
administrar eficazmente los registros y archivos académicos de
estudiantes y egresados de pre y posgrado. Está dirigida por un docente
ordinario principal o asociado a tiempo completo o a dedicación exclusiva
de la Universidad d esignado por el Vicerrector Académico.
Artículo 147. La Oficina de Registros y Archivos Académicos, tiene las
siguientes funciones:
1 4 7 .1. Mantener actualizado los registros y archivos académicos de
estudiantes y egresados.
1 4 7 .2. Emitir reportes estadísticos acerca de los rendimientos académicos
de estudiantes y egresados.

Página 56 de 1 43
1 4 7 .3. Mantener actualizado e interconectado los sistemas de matrícula y
de comunicación e información y otros sistemas de la oficina, a fin de
emitir oportunamente los reportes de pre y posgrado solicitados.
1 4 7 .4. Implementar la matrícula de acuerdo al cronograma aprobado por el
Consejo Universitario en coordinación con las Escuelas Profesionales
y las Unidades de Posgrado.

1 4 7 .5. Diseñar y aplicar oportunamente los procedimientos automatizados


para la: emisión de certificados; constancias; duplicados de
documentos, carnés universitarios; reserva y retiro de matrícula;
reingresos y otros de su competencia.
1 4 7 .6. Asignar códigos de identificación a los ingresantes por las diversas
modalidades.
1 4 7 .7. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.

O FICINA DE E DUCACIÓN A D ISTANC I A


Artículo 148. La Oficina de Educación a Distancia es la encargada de
gestionar la formación universitaria mediante la modalidad de educación a
distancia. Es dirigida por un docente ordinario principal o asociado a
tiempo completo o dedicación exclusiva designado por el Vicerrector
Académico. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden
superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los
estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente
bajo esta modalidad. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 0 6 - 2 0 1 9 - A U
del 11mar19).

Artículo 149. La Oficina de Educación a Distancia, tiene las siguientes


funciones:
1 4 9 .1. Atender la demanda educativa que se presenta en la región y el país
bajo la modalidad de educación a distancia respetando la naturaleza
de cada carrera profesional.
1 4 9 .2. Ofrecer formación universitaria a distancia de pre y posgrado
conducentes a un título profesional o grado académico de acuerdo al
reglamento correspondiente.
1 4 9 .3. Seleccionar y formar a los docentes tutores que tengan dominio de
educación a distancia.
1 4 9 .4. Innovar las técnicas y los métodos de enseñanza-aprendizaje,
mediante la utilización de estrategias y medios múltiples.

1 4 9 .5. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los


reglamentos y manuales correspondientes.

Págin a 5 7 de 1 43
C ENTR O P REUNIVERSITARIO
Artículo 150. El Centro Preuniversitario es el órgano dependiente del
Vicerrectorado Académico, encargado de organizar, dirigir y desarrollar la
formación preuniversitaria. Es dirigido por un docente ordinario principal o
asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, elegido por y entre los
integrantes del Comité Directivo.
Artículo 151. El Comité Directivo del Centro Preuniversitario está
integrado, por:
1 5 1 .1. El Director, quien lo preside por el periodo de dos años.

1 5 1 .2. Cinco (5) docentes ordinarios representantes de las Facultades,


garantizando la alternancia anual de los representantes de todas las
Facultades elegidos anualmente por el Consejo Universitario. Los
representantes no deben haber participado en los últimos 10 años.
1 5 1 .3. Los representantes de los estudiantes regulares integrantes de la
Asamblea Universitaria, designados anualmente por sorteo por el
Consejo Universitario en un tercio del total de integrantes del
Comité Directivo.

Los docentes para ser elegidos deben cumplir los requisitos señalados en
el reglamento respectivo.
Artículo 152. El Centro Preuniversitario, tiene las siguientes funciones:

1 5 2 .1. Complementar los conocimientos de los estudiantes de los últimos


años y egresados de la educación secundaria para mejorar sus
competencias requeridas para insertase en el sistema universitario.
1 5 2 .2. Seleccionar a los estudiantes de mejor rendimiento académico para
que accedan a las carreras profesionales que ofrece la Universidad,
sin someterse al proceso de admisión ordinario.
1 5 2 .3. Autorizar la contratación del personal docente, administrativo y de
servicio.
1 5 2 .4. Aprobar el plan anual de actividades académicas.

1 5 2 .5. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los


reglamentos y manuales correspondientes.

O FICINA DE T ECNOL OGÍAS DE I NFORMACIÓN Y C OMUNICACI ÓN


Artículo 153. La Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación
está encargada de planificar, implementar y gestionar sistemas de
información, infraestructura tecnológica y de comunicaciones. Está dirigido
por un docente ordinario, principal o asociado a Tiempo Completo o
Págin a 58 de 1 43
Dedicación Exclusiva especialista en el área, designado por el Rector.
(Modificado po r Res olución de Asamblea Univ ersitaria Nº 015 -2017 -AU d el 28dic17).

Artículo 154. La Oficina de Tecnologías de Información y de Comunicación,


tiene las siguientes funciones:

1 5 4 .1. Diseñar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas de


información y de comunicación que sirvan de apoyo a las actividades
académicas y de gestión de la Universidad.
1 5 4 .2. Formular y proponer políticas, normas de seguridad informática, e
implementar soluciones de protección de las redes, equipos y
sistemas de la Universidad.
1 5 4 .3. Brindar soporte y asesoría técnica a los usuarios de equipos y
sistemas informáticos de la Universidad.
1 5 4 .4. Promover y dirigir la innovación tecnológica de las infraestructuras,
plataformas y sistemas informáticos de la Universidad.
1 5 4 .5. Implementar, gestionar y promover el uso de herramientas de
inteligencia de gestión del conocimiento.
1 5 4 .6. Registrar y actualizar la información contenida en el portal
institucional y el portal de transparencia de la Universidad , conforme
a las normas sobre la materia y en coordinación con los órganos
encargados de proporcionar la información a publicarse, bajo
responsabilidad funcional.
1 5 4 .7. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.

C ENTR O DE I DI OM AS

Artículo 155. El Centro de I diomas depende orgánicamente del


Vicerrectorado Académico, encargado de brindar servicios de enseñanza-
aprendizaje y traducción oficial de idiomas extranjeros, lenguas originarias
del Perú a la comunidad universitaria y regional. Está dirigido por un
docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicación
exclusiva, especialista en el área, designado por el Vicerrector Académico.
Artículo 156. El Centro de I diomas, tiene las siguientes funciones:
1 5 6 .1. Brindar enseñanza-aprendizaje y traducción de los idiomas: inglés,
portugués, francés, alemán, italiano, chino mandarín y otros;
asimismo, de las lenguas originarias del Perú: quechua y aimara.
1 5 6 .2. Promover la formación bilingüe de los estudiantes de la Universidad
para complementar su formación académica.
1 5 6 .3. Certificar a los estudiantes de pre y posgrado de la Universidad y al
público en general en el dominio de idiomas extranjeros y de lenguas
Págin a 59 de 1 43
originarias del Perú, válidos para el bachillerato, maestría,
doctorado, formación profesional y becas internacionales.

1 5 6 .4. Adoptar
programas y parámetros internacionales para el aprendizaje,
enseñanza y evaluación de idiomas extranjeros y lenguas originarias
del Perú.

1 5 6 .5. Realizar
convalidaciones de los estudios cursados en otros centros
de idiomas reconocidos.
1 5 6 .6. Lasdemás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.

O FICINA DE S ERVI CIOS A CADÉMICOS


Artículo 157. La Oficina de Servicios Académicos está encargada de
mantener, actualizar y facilitar el uso de todo tipo de documentos y datos
sobre el conocimiento universal. Está dirigida por un docente ordinario
principal o asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva o trabajador
no docente especialista, designado por el Vicerrector Académico.
Artículo 158. La Oficina de Servici os Académicos, tiene las siguientes
funciones:
1 5 8 .1. Formarcolecciones bibliográficas físicas, digitales, virtuales y online
relacionadas con las líneas de estudio e investigación de la
Universidad.

1 5 8 .2. Procesar,
conservar y difundir los acervos bibliográficos propios de
la Universidad, excepto los documentos de archivo.

1 5 8 .3. Mantener interconectada la Biblioteca Central con las bibliotecas


especializadas, a fin de facilitar a la comunidad universitaria el
acceso a la información y datos.
1 5 8 .4. Gestionarla infraestructura y equipamiento tecnológico necesarios
para la correcta consulta del acervo bibliográfico.
1 5 8 .5. Promoverestrategias para la mejora continua de la satisfacción de
las necesidades y expectativas de los usuarios.

1 5 8 .6. Participar
en redes de bibliotecas públicas y privadas, regionales,
nacionales e internacionales, especializadas, científicas y de
investigación, así como con otras bibliotecas universitarias.
1 5 8 .7. Actualizarel acervo bibliográfico y gestionar la subscripción en
revistas científicas y especializadas nacionales e internacionales, de
cada carrera profesional.

1 5 8 .8. Lasdemás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los


reglamentos y manuales correspondientes.

Página 60 de 1 43
C AP ÍT U LO VII

V ICERRECTORADO DE I NVESTI GACIÓN

Artículo 159. El Vicerrectorado de Investigación cuenta con una estructura


orgánica que permite responder de una manera funcional a la naturaleza
de las actividades de I+D+i. Su organización es la siguiente:
1 59 .1 . Ó R GA NO D E G O B I E R NO

• Consejo de Investigación

• Vicerrector de Investigación
1 59 .2 . Ó R GA NO S D E A P O Y O

• Secretaria
• Editorial Universitaria

• Oficina de Capacitación
1 59 .3 . Ó R GA NO D E A S E S O R A M I E NT O

• Comité Asesor
1 59 .4 . Ó R GA NO S D E L Í NE A

• Instituto Central de Investigación de Ciencia y Tecnología


(ICICYT)
• Dirección de Gestión de la Investigación (DGI )

• Dirección de Evaluación, Transferencia Tecnológica y Patentes


(DETTP)

• Institutos de Investigación de Especialización.


• Centros de Investigación.

C ONSEJO DE I NVESTIGA CI ÓN

Artículo 160. El Consejo de Investig ación es el órgano de gobierno del


Vicerrectorado de Investigación, está integrado por: el Vicerrector de
Investigación quien lo preside; el Director del Instituto Central de
Investigación de Ciencia y Tecnología; el Director de la Dirección de
Gestión de la Investigación; el Director de la Dirección de Evaluación,
Transferencia Tecnológica y Patentes; tres representantes de las Unidades
de Investigación elegidos entre ellos (dos de pregrado y uno de posgrado);
la representación estudiantil de investigadores elegidos por y entre ellos,
según lo estipulado en el Reglamento de Investigación.
Artículo 161. El Consejo de Investigación tiene las siguientes atribuciones:

Página 61 de 1 43
1 6 1 .1. Aprobar las políticas de investigación, el plan de desarrollo
estratégico y el plan operativo anual del Vicerrectorado de
Investigación de la Universidad.
1 6 1 .2. Aprobar el Reglamento de Investigación de la Universidad.

1 6 1 .3. Aprobar el código de ética de investigación.


1 6 1 .4. Designar al comité de ética de investigación de la Universidad.
1 6 1 .5. Declarar la condición de Docentes Investigadores I, según los
requisitos estipulados en el Reglamento de Investigación.
1 6 1 .6. Proponer al Consejo Universitario el presupuesto anual de
investigación de la Universidad para su aprobación.

1 6 1 .7. Designar la comisión especial de evaluación, para el reconocimiento


y ratificación de los Docentes Investigadores I.

1 6 1 .8. Aprobar los convenios y contratos de desarrollo tecnológico,


asesoramiento técnico, prestación de servicios e investigación entre
los grupos de investigación y las empresas e instituciones.

1 6 1 .9. Aprobar los círculos, equipos y/o grupos de investigación que se


forman en la Universidad de acuerdo con sus Estatutos.

1 6 1 .10 . Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los reglamentos, así


como los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo
Universitario que sean de su competencia, bajo responsabilidad.
1 6 1 .11 . Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.
Artículo 162. Son atribuciones del Vicerrector de Investigación:

1 6 2 .1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la


Universidad.
1 6 2 .2. Elaborar y proponer los reglamentos específicos dentro del ámbito
de su competencia al Consejo Universitario, para garantizar la
calidad de la investigación en concordancia con la misión y metas
establecidas por la Universidad.
1 6 2 .3. Elaborar y aprobar directivas complementarias a la normatividad
investigativa.
1 6 2 .4. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las
investigaciones.
1 6 2 .5. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y
organismos públicos o privados, nacionales y extranjeros a través de
proyectos que respondan a las necesidades del sector productivo.
1 6 2 .6. Gestionar fondos que permitan la colaboración entre Universidades
públicas o privadas y promover la transferencia de capacidades
Págin a 62 de 1 43
institucionales en gestión y en desarrollo en ciencia, tecnología e
innovación.

1 6 2 .7. Gestionar el cumplimiento de las actividades de apoyo


administrativo y logístico programado para la investigación.

1 6 2 .8. Promover la incorporación a redes y alianzas estratégicas con


entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales para
realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación.
1 6 2 .9. Promover la implementación y uso de sistemas de información y
comunicación para la realización de proyectos de investig ación entre
los investigadores y sus pares de otras Universidades o entidades
de investigación nacional o extranjera, públicas o privadas.
1 62 .1 0 . Organizar la formación de equipos multidisciplinarios promotores de
la creatividad, la innovación y el liderazgo para mejorar el impacto
del trabajo de investigación de los docentes y estudiantes de pre y
posgrado.
1 62 .1 1 . (Numeral migrado al 136.18). (Modi ficado por Res olu ción d e Asamble a Universitaria

Nº 0 22-2019-AU del 19dic19)

1 62 .1 2 . Actualizar permanentemente los protocolos de investigación de las


unidades de investigación.
1 62 .1 3 . Supervisar la construcción y aplicación oportuna de instrumentos de
evaluación y administración de la investigación.
1 62 .1 4 . Establecer procesos de coordinación de dirección y planeamiento
estratégico con las diferentes dependencias de investigación,
garantizando su oportuno funcionamiento.

1 62 .1 5 . Instituir los concursos anuales de carácter científico, tecnológico y


de innovación.
1 62 .1 6 . Establecer los lineamientos para la implementación y evaluación de
la investigación formativa con carácter transversal, en coordinación
con el Vicerrector Académico; en los planes de estudios,
supervisando su cumplimiento.
1 62 .1 7 . Supervisar los protocolos de asesoramiento, de jurados revisores y
de jurados de tesis de pre y posgrado en coordinación con el
Vicerrector Académico.
1 62 .1 8 . Supervisar el registro de proyectos de investigación y el
cumplimiento del código de ética de investigación y tesis de
docentes y estudiantes.
1 62 .1 9 . Aprobar los nuevos proyectos, informes trimestrales o informes
finales de investigación, cuando el investigador haya cumplido con
los plazos del reglamento y exista incumplimiento de los plazos de
aprobación por parte de la Facultad.
Págin a 63 de 1 43
1 62 .2 0 . Promover la generación de recursos para la universidad a través de
la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las
actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la
obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad
intelectual. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 0 6 - 2 0 1 9 - A U d e l
11mar19).

1 62 .2 1 . Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los


reglamentos y manuales correspondientes. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e
Asamblea Universi taria Nº 006-20 19-AU de l 11ma r19) .

I NSTI TUTO C ENTR AL DE I NVESTI GACIÓN DE C IENCIA Y T ECNOLOGÍ A


Artículo 163. El Instituto Central de Investigación de Ciencia y Tecnología
(ICICyT): Es la unidad central de coordinación, supervisión y ejecución del
trabajo científico, tecnológico y humanístico de la Universidad; organiza,
promueve y difunde los resultados de la investigación orientada a la
generación de conocimiento científico, humanístico, tecnológico y de
innovación. Comprende a: Institutos de investigación de especialización,
centros de investigación y unidades de investigación.
Artículo 164. Las funciones del Instituto Central de Ciencia y Tecnología
(ICICyT), son las siguientes:
1 6 4 .1. Coordinar y supervisar los trabajos de investigación, de los
Institutos, Centros y Unidades de Investigación relacionados con el
diseño, elaboración y gestión de proyectos de investigación e
innovación con financiamiento interno y/o externo.

1 6 4 .2. Evaluar las propuestas de los proyectos de investigación a ser


presentadas a fondos concursables que requieran el aval de la
Universidad y elevarlas al Consejo de Investigación para su
aprobación.
1 6 4 .3. Evaluar y proponer al Consejo de Investigación la cartera de
proyectos de investigación para su financiamiento en el año
siguiente, acorde con las líneas de investigación aprobadas.
1 6 4 .4. Supervisar los proyectos de investigación que se desarrollan en los
institutos, centros y unidades de investigación.
1 6 4 .5. Implementar un Sistema Automatizado de verificación de paternidad
y autoría de los planes, informes finales de investigación y patentes
que se realizan en la Universidad.
1 6 4 .6. Consolidar y elevar al Vicerrectorado de Investigación, el plan anual
de adquisición de los institutos y centros de investigación,
mantenimiento y calibración de equipos de laboratorio, así como
software necesario para el desarrollo de la investigación.

Página 64 de 1 43
1 6 4 .7. Establecer
alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas,
nacionales e internacionales, para realizar actividades colaborativas
e intercambio de información y experiencias en I+D+i.
1 6 4 .8. Fomentary proponer al Consejo de Investigación la formalización de
grupos, equipos y semilleros de investigación a iniciativa de docentes
y/o estudiantes, integrando los mismos a redes y grupos
multidisciplinarios.
1 6 4 .9. Lasdemás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.

D IRECCI ÓN DE G ESTIÓN DE LA I NVESTIGA CI ÓN

Artículo 165. La Dirección de Gestión de la Investigación, es la encargada


de gestionar los recursos financieros y logísticos, así como establecer
vínculos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
implementar un sistema de gestión con indicadores que permita hacer el
seguimiento y evaluación de las actividades I+D+i. La dirección está a
cargo de un docente con experiencia en gestión de la investigación.
Artículo 166. Las funciones de la Dirección de Gestión de la Investigación
(DGI), son las siguientes:
1 6 6 .1. Gestionarla captación de recursos de diversas fuentes de
financiamiento para la investigación.
1 6 6 .2. Elaborary proponer al Consejo de Investigación para su aprobación
la directiva de asignación presupuestaria de los recursos destinados
a las actividades I+D+i.

1 6 6 .3. Elaborar
y actualizar la directiva para la presentación y ejecución de
los proyectos de investigación con fondos concursables.
1 6 6 .4. Gestionarla adquisición de recursos, equipos e insumos para las
actividades de Investigación.
1 6 6 .5. Gestionar
la formulación de partidas específicas para la asignación
de las subvenciones con fines de investigación.
1 6 6 .6. Implementarun sistema de gestión, con indicadores que permita
hacer el seguimiento y evaluación de las actividades I+D+i.
1 6 6 .7. Lasdemás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.

D IRECCIÓN DE E VALUACIÓN , T RANSFERENCIA T ECNOLÓGICA Y P ATENTES


Artículo 167. La Dirección de Evaluación, Transferencia Tecnológica y
Patentes (DETTP), gestiona los resultados de la investigación con sus
Página 65 de 1 43
beneficiarios, a través de las relaciones entre la Universidad, el Estado, la
empresa y la sociedad civil.

Artículo 168. La DETTP tiene las siguientes atribuciones:


1 6 8 .1. Actualizar permanentemente el banco de datos que incluye: líneas de
investigación, proyectos, patentes, servicios, cursos, infraestructura
y oferta de I+D de la Universidad.
1 6 8 .2. Actualizar y mantener una base de datos de empresas e industrias
para determinar la demanda en I+D+i y canalizarla a las Unidades
de Investigación, I nstitutos de Investigación de Especialización y
Centros de Investigación.
1 6 8 .3. Identificar, sistematizar y facilitar la información transferible
generada en las Unidades de Investigación, Institutos de
Investigación de Especialización y Centros de Investigación, así como
publicarlos en el portal web de la Universidad y difundirlos entre las
empresas e instituciones.
1 6 8 .4. Promover, proponer y supervisar los contratos de desarrollo
tecnológico, asesoramiento técnico, prestación de servicios e
investigación entre los equipos de investigación, empresas e
instituciones.
1 6 8 .5. Gestionar la protección de los trabajos de investigación generados
en la Universidad, con el señalamiento de los autores, mediante el
correspondiente registro de la propiedad intelectual y patentes, en
concordancia con lo establecido en las normas generales acerca de
la propiedad intelectual.
1 6 8 .6. Elaborar y ejecutar los programas de estímulo a la investigación.
1 6 8 .7. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General,
reglamentos específicos, manuales y otros.
Artículo 169. Las direcciones del ICICyT, DGI y DETTP, están a cargo de
un docente investigador, con el grado de doctor, preferentemente
principal, designado por el VRI por el periodo de 3 años, sin designación
inmediata.

I NSTI TUTOS DE I NVESTIGACIÓN DE E SPECIALIZACIÓN


Artículo 170. Los Institutos de Investigación de Especialización son
unidades orgánicas donde investigadores docentes y estudiantes de
distintas disciplinas se dedican al estudio e investigación en campos
definidos, participan en actividades de generación, almacenamiento y
difusión del conocimiento en el área de su actividad y prestan servicios
inherentes a su especialidad; dependen del Vicerrectorado de Investigación
e incluyen a una o más unidades de investigación.
Página 66 de 1 43
Artículo 171. El Director del Instituto de Investigación de Especialización
es un docente investigador miembro del Instituto con grado de doctor,
elegido por los profesores investigadores miembros del Instituto, según
reglamento, por un periodo de tres años (03), sin reelección inmediata.
Las funciones, atribuciones y causales de vacancia están establecidas en
el Reglamento de I nvestigación.
Artículo 172. Los Institutos de Investigación de Especialización cuentan
con un comité directivo, como órgano de gobierno, conformado por tres
(03) docentes elegidos por los docentes investigadores miembros del
instituto, por un periodo de dos (02) años, sin reelección inmediata.
Las funciones y atribuciones están establecidas en el Reglamento de
Investigación.
Artículo 173. La creación, modificación o supresión de Institutos de
Investigación de Especialización corresponde al Consejo de Investigación,
a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, previo dictamen del
Instituto Central de Investigación de Ciencia y Tecnología. El Reglamento
de Investigación señala los requisitos para la creación y vigencia de los
Institutos de Investigación de Especialización; la organización y funciones
de éstos; las atribuciones del Comité Directivo y las de sus Directores; así
como los demás requisitos para la elección de los respectivos cargos.
Artículo 174. Las Unidades de Investigación son órganos de línea de las
Facultades, integrada por investigadores docentes y estudiantes. Es
responsable de la aprobación de los proyectos e informes de investigación
realizados en su Unidad de Investigación. Sus funciones están definidas en
el capítulo correspondiente a la organización académica del Estatuto.

C ENTR OS DE I NVESTIGA CI ÓN

Artículo 175. Los Centros de Investigación, son órganos conformados por


docentes, estudiantes y graduados, que se integran para desarrollar
proyectos de investigación multidisciplinaria, pertenecen a una o más
Facultades, dependen orgánicamente del Vicerrectorado de Investigación
en caso de ser interfacultativo. El Reglamento de Investigación señala los
requisitos para la creación, organización, vigencia y funciones.

C AP ÍT ULO VIII

C ONSEJO DE F ACULTAD
Artículo 176. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la
Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de
acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el
Estatuto.

Página 67 de 1 43
Artículo 177. El Consejo de Facultad está integrado por:

1 7 7 .1. El Decano, quien lo preside.


1 7 7 .2. Los representantes de los docentes, con la siguiente distribución:
tres (3) profesores principales, dos (2) profesores asociados y un
(1) profesor auxiliar.
1 7 7 .3. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un
tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda.
Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber
aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
1 7 7 .4. Los Directores de las Escuelas Profesionales, de los Departamentos
Académicos, de la Unidad de Investigación y de la Unidad de
Posgrado, en condición de invitados con derecho a voz y sin voto.
Asimismo, un (1) representante gremial de docentes, de estudiantes
y del personal no docente; en condición de invitados con derecho a
voz y sin voto.
Artículo 178. La duración del mandato de los representantes ante el
Consejo de Facultad es como sigue:
1 7 8 .1. Docentes, dos (2) años.

1 7 8 .2. Estudiantes, un (1) año.


Artículo 179. Ninguno de los integrantes del Consejo de Facultad puede
ser reelegido para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista
alguna.
Artículo 180. Las atribuciones de los Consejos de Facultad son:

1 8 0 .1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; así


como los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo
Universitario que sean de su competencia, bajo responsabilidad.
1 8 0 .2. Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento,
ratificación, promoción y remoción de los docentes de la Facultad
de acuerdo a la normatividad vigente.
1 8 0 .3. Aprobar los currículos y los planes de estudio, elaborados por las
Escuelas Profesionales que integren la Facultad; en concordancia
con la misión, visión y líneas de investigación de la Universidad.
1 8 0 .4. Aprobar y publicar la Programación Académica Semestral, los
Planes Individuales de Trabajo de los docentes y los sílabos de todas
las asignaturas ofrecidas, treinta (30) días calendarios antes del
inicio de cada semestre académico.
1 8 0 .5. Aprobar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Académico de la
Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y
estudiantes, así como los regímenes de estudio, evaluación y
Página 68 de 1 43
promoción, dentro de las normas establecidas por el Estatuto que
se oficializan una vez que son ratificados por el Consejo
Universitario.
1 8 0 .6. Aprobar, cumplir y hacer cumplir los demás reglamentos de la
Facultad que se oficializan una vez que son ratificados por el
Consejo Universitario.

1 8 0 .7. Aprobar a propuesta del Decano el Plan de Desarrollo Estratégico y


el Plan Anual de Funcionamiento de la Facultad, que son elevados
al Consejo Universitario para su compatibilización y ratificación con
los instrumentos de planeación de la Universidad.
1 8 0 .8. Aprobar un mes antes de la culminación del año académico el Plan
Anual de Capacitación para docentes y no docentes, de acuerdo a
las necesidades de formación docente, líneas de investigación y al
Plan de Desarrollo Estratégico de la Facultad.

1 8 0 .9. Aprobar el Plan de Investigación, el Plan Extensión y


Responsabilidad Social de la Facultad, en concordancia con el plan
estratégico y políticas de la Universidad.
1 8 0 .10 . Aprobar a propuesta del Decano el Plan Anual de Presupuesto y el
Plan Anual de Adquisiciones de la Facultad y elevarlo
oportunamente al Consejo Universitario.
1 8 0 .11 . Aprobar la Memoria Anual de la Gestión del Decano dentro de los
90 días de concluido cada periodo presupuestal.

1 8 0 .12 . Aprobar los informes anuales de gestión de los órganos de línea, de


asesoramiento y de apoyo de la Facultad.

1 8 0 .13 . Ratificar la conformación de comités de gestión y de comisiones de


trabajo y/o especiales de la Facultad.
1 8 0 .14 . Aprobar el otorgamiento de los grados académicos y títulos
profesionales, así como proponer al Consejo Universitario el
otorgamiento de grados honoríficos y distinciones de la Facultad.

1 8 0 .15 . Proponer al Consejo Universitario la convocatoria y ejecución de los


concursos de plazas para el nombramiento y contratación del
personal docente.
1 8 0 .16 . Proponer al Tribunal de Honor, a través del despacho rectoral, la
apertura de procesos disciplinarios de docentes y estudiantes.
(Modifica do por Resolu ción de Asa mblea Univ ersita ria Nº 015-2 017-AU del 28dic17).

1 8 0 .17 . Proponer al Tribunal de Honor la apertura de procesos disciplinarios


de docentes y estudiantes.

1 8 0 .18 . Proponer al Consejo Universitario un mes antes de la culminación


de cada año académico el número de vacantes para el proceso de
admisión en todas sus modalidades, a propuesta de las Escuelas
Página 69 de 1 43
Profesionales en concordancia con el presupuesto, la disponibilidad
de recursos, la capacidad física instalada y Plan de Desarrollo
Estratégico de la Facultad.
1 8 0 .19 . Aprobar la adecuación, compensación y convalidación de las
asignaturas correspondiente a los traslados internos, externos y
segunda profesionalización, previo dictamen de la Comisión de
Adecuación Curricular, Compensación y Convalidación .
1 8 0 .20 . Proponer al Rector el otorgamiento de subvención o financiamiento
para capacitación, estudios de posgrado de docentes y de becas
para estudiantes; considerando la distribución equitativa de los
recursos directamente recaudados entre los solicitantes, bajo
responsabilidad funcional.

1 8 0 .21 . Declarar la vacancia del Decano por las causales estipuladas en la


Ley y el Estatuto.
En caso de vacancia del Decano asume el cargo el profesor principal
más antiguo de la especialidad y con el más alto grado académico,
integrante del Consejo de Facultad. El Decano encargado solicitará
al Comité Electoral Universitario en un plazo no mayor de cinco (05)
días hábiles, la elección del nuevo Decano, bajo responsabilidad
funcional.
1 8 0 .22 . Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o
reorganización de las Escuelas Profesionales, Departamentos
Académicos, Unidad de Extensión y Responsabilidad Social, Centros
e Institutos, Unidad de Posgrado y otras unidades.
1 8 0 .23 . Aprobar la creación de centros de producción de bienes y prestación
de servicios, institutos de alto nivel y conformación de comités de
gestión y de comisiones de trabajo y/o especiales de la Facultad.
1 8 0 .24 . Designar como Decano encargado al Profesor Principal más antiguo en
la categoría, miembro del Consejo de Facultad, por motivo de viaje,
sanción temporal, enfermedad, licencia u otras causas semejantes.
Dicha encargatura es por un período que no excederá de noventa (90)
días calendarios. En el caso de que el mandato haya culminado y no
exista Consejo de Facultad vigente, el Decano encargado será el
profesor principal más antiguo en la categoría designado por el Rector.
(Modifica do por Resolu ción de Asa mblea Univ ersita ria Nº 022-2 019-AU del 19dic19).

1 8 0 .25 . Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro
del área de su competencia, y las demás señaladas en el Reglamento
General y el Reglamento de la Facultad. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e
Asamblea Univ ersitaria Nº 022-2019-AU del 19dic 19).

Artículo 181. El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente cada quince


(15) días calendarios, y extraordinariamente cuando es convocado por el

Págin a 7 0 de 1 43
Decano o quien haga sus veces, a solicitud de la mitad más uno de sus
integrantes.

Artículo 182. El quórum de las sesiones del Consejo de Facultad es la mitad


más uno de los integrantes hábiles del Consejo de Facultad.

Artículo 183. Las reconsideraciones de los acuerdos del Consejo de


Facultad requieren de nuevos argumentos presentados por parte del
recurrente o recurrentes y un número de votos de por lo menos un tercio
(1/3) de los integrantes hábiles para ser debatidos nuevamente, y deben
ser presentadas en la siguiente sesión del Consejo de Facultad a la que se
tomó el acuerdo. Las reconsideraciones son aprobadas con los dos tercios
(2/3) de los miembros hábiles

Artículo 184. La vacancia de docentes del Consejo de Facultad es generada


por promoción a otra categoría, por incumplimiento de sus funciones como
consejero o por inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas
o cinco (05) alternadas durante su mandato. El Reglamento General norma
lo que se establece como incumplimiento de funciones.
Las vacantes de docentes son ocupadas por los suplentes de su misma
lista.
El periodo de mandato de los suplentes es por el tiempo que falte para
concluir el periodo para el que fueron elegidos inicialmente los integrantes
titulares.
Artículo 185. La vacancia de estudiantes del Consejo de Facultad es
generada por el egreso, el incumplimiento de sus funciones como consejero
o por inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco
(05) alternadas durante su mandato. El Reglamento General norma lo que
se establece como incumplimiento de funciones.
Las vacantes de estudiantes son ocupadas por los suplentes de su misma
lista.
El periodo de mandato de los suplentes es por el tiempo que falte para
concluir el periodo para el que fueron elegidos inicialmente los miembros
titulares.
Artículo 186. La ausencia total o parcial de los estudiantes a las sesiones
de Consejo de Facultad, no invalida sus acuerdos o resoluciones.

C AP ÍT U LO IX

D ECANA TO
Artículo 187. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,
representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria conforme lo dispone la Ley. Es elegido por un periodo de
cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.
Página 71 de 1 43
Artículo 188. Son requisitos para ser Decano:

1 8 8 .1. Ser ciudadano en ejercicio.


1 8 8 .2. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero,
con no menos de tres (3) años en la categoría y en la Facultad.

1 8 8 .3. Tener grado de Doctor o Maestro de preferencia en las


especialidades de la Facultad, el mismo que debe haber sido
obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito,
a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio
nacional o internacional.
1 8 8 .4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.

1 8 8 .5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de


destitución y despido.
1 8 8 .6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta
por una condena ya cumplida.
Artículo 189. El Decano tiene las siguientes atribuciones:
1 8 9 .1. Presidir el Consejo de Facultad.
1 8 9 .2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la
Universidad; así como los acuerdos de la Asamblea Universitaria,
del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad que sean de su
competencia, bajo responsabilidad funcional.
1 8 9 .3. Dirigir administrativamente la Facultad.
1 8 9 .4. Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de
los Departamentos Académicos, Escuelas Profesionales, Unidades
de Investigación y de Posgrado.
1 8 9 .5. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el
Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley
Universitaria y el Estatuto.
1 8 9 .6. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, de la
Unidad de Investigación, de la Unidad de Posgrado y demás
unidades.
1 8 9 .7. Proponer al Consejo de Facultad la contratación, nombramiento,
ratificación, promoción y remoción de los docentes de la Facultad,
de acuerdo con la normatividad legal vigente.
1 8 9 .8. Proponer al Consejo de Facultad la aprobación el Plan de Desarrollo
Estratégico, el Plan Anual de Funcionamiento y el Informe Anual de
Gestión.

Página 7 2 de 1 43
1 8 9 .9. Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación los currículos
y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que
integran la Facultad.
1 8 9 .10 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación la
Programación Académica Anual y los sílabos de todas las
asignaturas ofrecidas, treinta (30) días calendarios antes del inicio
de cada semestre académico. Los Planes Individuales de Trabajo de
los docentes se aprueban al inicio de cada semestre académico.
1 8 9 .11 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación el Reglamento
Académico y el Manual de Organización y Funciones de la Facultad
y otras normas y elevar al Consejo Universitario para su ratificación.

1 8 9 .12 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación, dentro del


primer trimestre del año académico, el Plan Anual de Capacitación
para docentes, estudiantes y personal no docente.
1 8 9 .13 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación el Plan de
Investigación y el Plan de Extensión y Responsabilidad Social
Universitaria de la Facultad.
1 8 9 .14 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación el Presupuesto
anual de los recursos directamente recaudados y el Plan Anual de
Adquisiciones de la Facultad.
1 8 9 .15 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación la Memoria
Anual del Decano.

1 8 9 .16 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación la creación de


unidades de producción de bienes y prestación de servicios, de
incubadoras de empresas y conformación de comités de gestión y
de comisiones de trabajo y/o especiales de la Facultad.
1 8 9 .17 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación el otorgamiento
de los grados académicos, títulos profesionales, grados honoríficos
y distinciones de la Facultad.
1 8 9 .18 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación los concursos
de plazas de docentes nombrados y contratados.
1 8 9 .19 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación la convalidación
de las asignaturas correspondiente los traslados internos, externos
y segunda profesión, previo dictamen de la Comisión de Currículo y
Convalidación.
1 8 9 .20 . Proponer al Consejo de Facultad la creación, fusión, supresión o
reorganización de las Escuelas Profesionales, Departamentos
Académicos, Unidades de Extensión Universitaria, Centros e
Institutos, Unidades de Posgrado y de otras unidades.

Págin a 7 3 de 1 43
1 8 9 .21 . Mantener y atender el Libro de Reclamaciones Interno de la
Facultad, informando periódicamente a la Defensoría Universitaria.

1 8 9 .22 . Emitir resoluciones decanales en el ámbito de su competencia, bajo


responsabilidad funcional.

1 8 9 .23 . Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten


dentro del área de su competencia o que se indiquen en el
Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la
Facultad.
Artículo 190. El decano es elegido mediante votación universal, obligatoria,
directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección
del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria.

C AP ÍT U LO X

E SCUELA DE P OSGRA DO
Artículo 191. La Escuela de Posgrado es una unidad de formación
académica y de gestión. Está integrada por los docentes de las Unidades
de Posgrado y por los estudiantes de Diplomado, Maestría y Doctorado.
Artículo 192. La Escuela de Posgrado tiene la siguiente estructura
orgánica:
1 9 2 .1. Ó R G AN OS DE G O B I E R NO
• Consejo de la Escuela de Posgrado
• Director de la Escuela de Posgrado
1 9 2 .2. Ó R G AN OS DE LÍNEA

• Unidades de Posgrado de las Facultades


• Unidad de Investigación de la Escuela de Posgrado
1 9 2 .3. Ó R G AN OS DE A PO Y O A D M IN IS TR AT IVO
• Secretaria Académica

• Oficina de Planeamiento, Gestión y Economía


• Oficina de Admisión, Publicaciones y Marketing
• Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación
1 9 2 .4. Ó R G AN OS DE A PO Y O A C A D É M IC O :

• Oficina de Calidad Académica y Acreditación


1 9 2 .5. Ó R G AN OS DE A S E SO RA M I E NT O
• Comisión de Certificados y Grados
Página 74 de 1 43
• Comisión de Currículo, Convalidación y Revalidación
• Comisión de Convenios e Intercambio Académico

• Comisiones Transitorias.
Las funciones de cada uno de los órganos se norman por el Reglamento
General de la Universidad y por el Reglamento de Posgrado.

C AP ÍT U LO X I

C ONSEJO DE LA E SCUELA DE P OS GRAD O


Artículo 193. El Consejo de la Escuela de Posgrado es el órgano de
gobierno de la Escuela de Posgrado. La conducción y su dirección le
corresponden al Director, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la
Ley Universitaria 30220 y el Estatuto.
Artículo 194. Consejo de la Escuela de Posgrado está integrado por:

1 9 4 .1. El Director, quien lo preside.

1 9 4 .2. Los Directores de las Unidades de Posgrado.


Los representantes de los estudiantes de posgrado, que constituyen el
tercio del número total de los miembros del Consejo.
Artículo 195. La duración del mandato de los representantes ante el
Consejo de la Escuela de Posgrado es como sigue:

1 9 5 .1. Directores de las Unidades de Posgrado, dos (2) años.


1 9 5 .2. Estudiantes de Posgrado, un (1) año.
Artículo 196. Las atribuciones del Consejo de la Escuela de Posgrado son:
1 9 6 .1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; así
como los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo
Universitario que sean de su competencia, bajo responsabilidad.
1 9 6 .2. Proponer al Consejo Universitario la contratación de los docentes
de las Unidades de Posgrado de acuerdo a la normatividad vigente.
1 9 6 .3. Aprobar los currículos y los planes de estudio, elaborados por las
Unidades de Posgrado; en concordancia con la misión, visión y líneas
de investigación de la Universidad.
1 9 6 .4. Aprobar y publicar la Programación Académica Semestral, los
sílabos de todas las asignaturas ofrecidas, treinta (30) días
calendarios antes del inicio de cada semestre académico.
1 9 6 .5. Aprobar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Académico de
Posgrado y otros reglamentos de la Escuela de Posgrado y de sus
unidades académicas y administrativas.
Página 7 5 de 1 43
1 9 6 .6. Aprobar a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado el Plan
de Desarrollo Estratégico y el Plan Operativo de la Escuela de
Posgrado, para su ratificación por el Consejo Universitario.
1 9 6 .7. Aprobar la Memoria Anual de la Gestión del Director dentro de los
90 días de concluido cada periodo presupuestal.

1 9 6 .8. Aprobar los informes anuales de gestión de los órganos de línea, de


asesoramiento y de apoyo de la Escuela de Posgrado que serán
incluidos en la Memoria Anual.
1 9 6 .9. Ratificar la conformación de comisiones de trabajo y/o especiales
de la Escuela de Posgrado.

1 9 6 .10 . Aprobar los certificados, grados académicos de maestro y de doctor;


y, proponer al Consejo Universitario su ratificación.
1 9 6 .11 . Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de grados
honoríficos y distinciones de la Escuela de Posgrado.
1 9 6 .12 . Proponer, un mes antes de la culminación de cada año académico,
al Consejo Universitario el número de vacantes para el proceso de
admisión en todas sus modalidades, a propuesta de las Unidades de
Posgrado en concordancia con el presupuesto, la disponibilidad de
recursos, la capacidad física instalada y Plan de Desarrollo
Estratégico de la Escuela de Posgrado.
1 9 6 .13 . Aprobar la convalidación de los traslados internos y externos de
maestría y Doctorado, previo dictamen de la Comisión de
Asesoramiento correspondiente.
1 9 6 .14 . Declarar la vacancia del Director por las causales estipuladas en la
Ley y el Estatuto. En caso de vacancia, asume el cargo el Director
de la Unidad de Posgrado con grado de Doctor y mayor antigüedad
en la docencia en la UNAC. El Director encargado solicitará al
Comité Electoral Universitario en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles la elección del nuevo Director, bajo responsabilidad
funcional.
1 9 6 .15 . Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o
reorganización de las Unidades de Posgrado y otras unidades.
1 9 6 .16 . Las demás que se indiquen en el Reglamento General de la
Universidad y el Reglamento de la Escuela de Posgrado.

Artículo 197. El Consejo de la Escuela de Posgrado se reúne


ordinariamente cada quince (15) días calendarios, y extraordinariamente
cuando es convocado por el Director o, a solicitud de la mitad más uno de
sus integrantes. El quórum de las sesiones es la mitad más uno de los
integrantes hábiles.

Págin a 7 6 de 1 43
Artículo 198. Las reconsideraciones de los acuerdos del Consejo de la
Escuela de Posgrado requieren de nuevos argumentos presentados por
parte del recurrente o recurrentes y un número de firmas de por lo menos
un tercio (1/3) de los integrantes hábiles para ser debatidos nuevamente,
y deben ser presentadas en la siguiente sesión del Consejo de la Escuela
de Posgrado a la que se tomó el acuerdo. Las reconsideraciones son
aprobadas con los dos tercios (2/3) de los votos hábiles
Artículo 199. La vacancia de los docentes integrantes del Consejo de la
Escuela de Posgrado es generada por renuncia expresa, por incumplimiento
de sus funciones como consejero o por inasistencia injustificada a tres (3)
sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas durante su mandato. El
Reglamento General de la Universidad norma lo que se establece como
incumplimiento de funciones.
Artículo 200. La vacancia de estudiantes integrantes del Consejo de la
Escuela de Posgrado es generada por el egreso, el incumplimiento de sus
funciones como consejero o por inasistencia injustificada a tres (3)
sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas. El Reglamento General de la
Universidad norma lo que se establece como incumplimiento de funciones.
Las vacantes de estudiantes son ocupadas por los accesitarios de su misma
lista.
El periodo de mandato de los accesitarios es por el tiempo que falte para
concluir el periodo para el que fueron elegidos inicialmente los miembros
titulares.

Artículo 201. La ausencia total o parcial de los estudiantes a las sesiones


de Consejo de la Escuela de Posgrado, no invalida sus acuerdos o
resoluciones.
C AP ÍT ULO X II

D IRECCI ÓN DE LA E SCUELA DE P OSGRA DO


Artículo 202. El Director es la máxima autoridad de gobierno de la Escuela
de Posgrado, representa a la Escuela de Posgrado ante el Consejo
Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley. Es
elegido por un periodo de cuatro (4) años y sin reelección inmediata.
Artículo 203. El Director de la Escuela de Posgrado es elegido mediante
votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes
ordinarios posgraduados de la Universidad y estudiantes matriculados en
las Unidades de Posgrado, con el mismo procedimiento para la elección del
Rector y los Vicerrectores, establecido en la Ley Universitaria 30220.
Artículo 204. Son requisitos para ser Director de la Escuela de Posgrado:

2 0 4 .1. Ser ciudadano en ejercicio.

Página 7 7 de 1 43
2 0 4 .2. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el
extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría.

2 0 4 .3. Tener grado de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con
estudios presenciales.

2 0 4 .4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de


autoridad de cosa juzgada.
2 0 4 .5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
2 0 4 .6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta
por una condena ya cumplida.

2 0 4 .7. Además, las causales establecidas en el artículo referido a la


vacancia de las autoridades.
Artículo 205. El Director de la Escuela de Posgrado tiene las siguientes
atribuciones:
2 0 5 .1. Presidir el Consejo de la Escuela de Posgrado.
2 0 5 .2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la
Universidad; así como los acuerdos de la Asamblea Universitaria,
del Consejo Universitario y del Consejo de la Escuela de Posgrado
que sean de su competencia, bajo responsabilidad funcional.
2 0 5 .3. Dirigir administrativa y académicamente la Escuela de Posgrado.
2 0 5 .4. Representar a la Escuela de Posgrado ante la Asamblea
Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que
establece la Ley Universitaria y el presente Estatuto.
2 0 5 .5. Designar a los encargados de los órganos de apoyo, asesoramiento
y de la unidad de investigación de la Escuela de Posgrado.
2 0 5 .6. Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado la contratación de
los docentes de las Unidades de Posgrado de acuerdo con la
normatividad vigente.
2 0 5 .7. Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado la aprobación el Plan
de Desarrollo Estratégico, el Plan Operativo Anual y el Informe
Anual de Gestión.
2 0 5 .8. Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado para su aprobación
los currículos y planes de estudio, elaborados por las Unidades de
Posgrado de las Facultades.
2 0 5 .9. Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado para su aprobación
la Programación Académica Anual y los sílabos de todas las
asignaturas ofrecidas, treinta (30) días calendarios antes del inicio
de cada semestre académico.
Págin a 7 8 de 1 43
2 0 5 .10 . Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado para su aprobación
el Reglamento Académico y el Manual de Organización y Funciones
de la Escuela de Posgrado y otras normas para elevar al Consejo
Universitario para su ratificación.
2 0 5 .11 . Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado la Memoria Anual de
la gestión del Director para su aprobación.

2 0 5 .12 . Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado para su aprobación


el otorgamiento de los certificados, grados académicos de maestro
y de doctor; y, grados honoríficos y distinciones de la Escuela de
Posgrado.
2 0 5 .13 . Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado para su aprobación
la convalidación de las asignaturas correspondiente a los traslados
internos, externos, previo dictamen de la Comisión de Currículo,
Convalidaciones y revalidaciones.

2 0 5 .14 . Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado la creación de


nuevos programas de diplomados, maestrías, doctorados y
posdoctorados; previo informe de la comisión respectiva.
2 0 5 .15 . Mantener y atender el Libro de Reclamaciones Interno de la Escuela
de Posgrado, informando periódicamente a la Defensoría
Universitaria.
2 0 5 .16 . Emitir resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia,
bajo responsabilidad funcional.

2 0 5 .17 . Las demás que se presenten dentro del área de su competencia o


que se indiquen en el Reglamento General de la Universidad y/o el
Reglamento de Posgrado.

CA P ÍT ULO X III

V ACANCIA Y R EVOCAT ORI A DE A UTORIDADES


Artículo 206. Son causales de vacancia de las autoridades, las siguientes:
2 0 6 .1. Fallecimiento.

2 0 6 .2. Enfermedad o impedimento físico permanente.


2 0 6 .3. Renuncia expresa.
2 0 6 .4. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso.
2 0 6 .5. Incumplimiento de la Ley 30220 y el Estatuto.

2 0 6 .6. Nepotismo conforme a la Ley de la materia.


2 0 6 .7. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.

Página 7 9 de 1 43
2 0 6 .8. No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la
Universidad de manera injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias
consecutivas o 5 (cinco) sesiones no consecutivas.
2 0 6 .9. No brindar información, relacionada con sus funciones, a la Comisión
Permanente de Fiscalización dentro de los quince (15) días
calendarios contados a partir del requerimiento por escrito.

2 06 .1 0 . Abandono injustificado del cargo durante tres (3) días consecutivos


o más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de 180 días
calendarios.
2 06 .1 1 . Estar inscrito en el Registro de Infractores a la legislación sobre el
derecho de autor y los derechos conexos.

2 06 .1 2 . No actualizar mensualmente el portal electrónico de transparencia


universitaria, con relación a las funciones de su competencia.

Artículo 207. Los docentes, los estudiantes y los graduados pueden


solicitar la vacancia del cargo de una autoridad ante la Comisión
Permanente de Fiscalización, la cual debe estar motivada y debidamente
sustentada, con la prueba que corresponda, según la causal.
Artículo 208. La Comisión Permanente de Fiscalización emite el respectivo
informe técnico en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios
después de presentada la solicitud, el cual es derivado inmediatamente a
la Asamblea Universitaria, para su pronunciamiento.
Artículo 209. La vacancia del cargo de Rector, Vicerrectores o Decanos y
Director de Posgrado es declarada por la Asamblea Universitaria, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número
legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su
derecho de defensa.
Artículo 210. Declarada la vacancia del cargo de Rector, asume el cargo
en condición de Rector interino el Vicerrector Académico.
2 1 0 .1. Si el cargo de Vicerrector Académico estuviera también vacante,
asume el cargo de Rector interino el Vicerrector de Investigación.
2 1 0 .2. Si la vacancia del cargo de Rector se produjera estando igualmente
vacantes los cargos de Vicerrectores, asumirá el Rectorado el
Decano elegido de mayor antigüedad en la categoría de profesor
principal miembro del Consejo Universitario o, en su defecto, el
Decano que le sigue en antigüedad y así sucesivamente.
2 1 0 .3. El ejercicio del cargo de Rector interino es por un periodo máximo
de noventa (90) días calendarios, dentro del cual se convocará a
elecciones mediante los siguientes procedimientos:

Página 80 de 1 43
a) Si el periodo faltante fuese de menos de un año, la Asamblea
Universitaria elije al Rector encargado hasta completar el
periodo del titular vacado.
b) Si el periodo faltante fuese de un año o más, el Comité Electoral
Universitario convoca a elecciones universales solo para la
autoridad vacada, de acuerdo a Ley y el presente Estatuto hasta
completar el periodo del titular vacado.

c) El mismo procedimiento se aplicará para la vacancia de las


demás autoridades.
Artículo 211. La autoridad que asume la condición de Rector interino, lo
hace con retención de su cargo de origen.

Artículo 212. En caso de vacancia del Director de la Escuela de Posgrado,


lo remplaza el Director de la Unidad de Posgrado más antiguo en la
categoría con grado de Doctor. El ejercicio del cargo de Director interino
es por un periodo máximo de noventa (90) días calendarios.
Artículo 213. En caso de vacancia del Decano, el Profesor Principal más
antiguo en la categoría, miembro del Consejo de Facultad, asume el cargo
como Decano interino. El ejercicio del cargo de Decano interino es por un
periodo máximo de noventa (90) días calendarios.
Artículo 214. La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones continúas o
cinco (5) sesiones discontinuas al Consejo Universitario de parte de los
Decanos, motivará su remplazo por otro Decano, en el orden de alternancia
previamente establecido.
2 1 4 .1. La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones continúas o cinco (5)
sesiones discontinuas del Consejo Universitario de parte de los
representantes estudiantiles o de los graduados, son causales de
vacancia.
2 1 4 .2. El representante estudiante o de los graduados vacado es
reemplazado por su accesitario de la misma lista.

Artículo 215. La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones continúas o


cinco (5) inasistencias discontinuas a las sesiones del Consejo de Facultad
de parte de los representantes docentes y estudiantiles, son causales de
vacancia. El representante vacado es reemplazado por su accesitario y no
podrá postular a ningún órgano de gobierno colegiado para el periodo
inmediato siguiente.
Artículo 216. Los representantes de los docentes ante un órgano de
gobierno, no dejan de pertenecer a éste al asumir la condición de autoridad
y son remplazados por sus accesitarios.
Artículo 217. La revocatoria es el derecho de participación que tienen los
integrantes de la comunidad universitaria para dejar sin efecto el mandato
de las autoridades elegidas. El Rector, los Vicerrectores, el Director de la
Página 81 de 1 43
Escuela de Posgrado y los Decanos pueden ser revocados. El proceso de
revocatoria lo realiza el Comité Electoral Universitario, de acuerdo al
Reglamento específico.
Artículo 218. Si la iniciativa de revocatoria es declarada conforme,
mediante resolución emitida por el Comité Electoral Universitario; es
derivada a la Asamblea Universitaria, para su estudio, deliberación y
pronunciamiento.

2 1 8 .1. La Asamblea Universitaria declara la revocatoria del Rector y


Vicerrectores, en sesión extraordinaria presidida por el docente más
antiguo y de mayor grado académico, a través de una votación
calificada de por lo menos dos tercios (2/3) del número de sus
miembros hábiles, en concordancia con Artículo 57.4 de la Ley
Universitaria y del Reglamento específico.
2 1 8 .2. El Consejo de la Escuela de Posgrado declara la revocatoria del
Director, en sesión extraordinaria presidida por el Director de
Unidad más antiguo y de mayor grado académico, a través de una
votación calificada de por lo menos dos tercios (2/3) del número de
sus miembros hábiles. El pronunciamiento Consejo de la Escuela de
Posgrado no excederá el plazo de treinta (30) días calendarios.
2 1 8 .3. El Consejo de Facultad declara la revocatoria del Decano, en sesión
extraordinaria presidida por el docente más antiguo y de mayor
grado académico, a través de una votación calificada de por lo menos
dos tercios (2/3) del número de sus miembros hábiles. El
pronunciamiento Consejo de Facultad no excederá el plazo de treinta
(30) días calendarios.
Artículo 219. La revocatoria del Rector, de los Vicerrectores, del Director
de la Escuela de Posgrado y de los Decanos no procede durante el primer
y el último año de sus mandatos. Excepto las causales señaladas para el
caso de vacancia.
Artículo 220. El Comité Electoral Universitario propone el Reglamento de
Revocatoria de Autoridades que debe contener las normas
complementarias y específicas que sean necesarias con sujeción a la Ley
30220 y el presente Estatuto.

C AP ÍT U LO X IV

R EMUNERACIONES Y D IETAS
Artículo 221. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad
no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen.
Toda disposición en contrario es nula.

Página 82 de 1 43
TÍTULO VI

DOCENTES
Artículo 222 La naturaleza de la función del docente es orientadora al
desarrollo intelectual y de formación profesional, fomentando la
investigación y contribuyendo al desarrollo del país.
Los docentes universitarios tienen como funciones inherentes: la
enseñanza, generación de aprendizajes y el mejoramiento continuo de los
mismos, la extensión y responsabilidad social, proyección social, la
producción intelectual, la producción de bienes, la prestación de servicios,
la gestión universitaria, la generación de valores y el emprendimiento en
los ámbitos que les corresponde.

C AP ÍT U LO I

D OCENCIA U NIVE RSITARIA


Artículo 223. La docencia universitaria en la Universidad Nacional del
Callao comprende a:
2 2 3 .1. Docentes Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.

2 2 3 .2. DocentesExtraordinarios: eméritos, honorarios, visitantes


nacionales o extranjeros y similares dignidades.
2 2 3 .3. Docentes Contratados.

Artículo 224. Los docentes ordinarios son aquellos que han ingresado a la
docencia por concurso público de méritos. El ejercicio de la docencia bajo
la condición de ordinarios le otorga los deberes y derechos establecidos
por Ley Universitaria 30220, el presente Estatuto y los reglamentos
correspondientes.

Artículo 225. Los docentes extraordinarios son aquellos que pueden ejercer
la docencia, asesorar y/o efectuar investigación en cualquier nivel de
educación universitaria en pre o pos grado y su designación se realiza en
mérito a logros excepcionales en su carrera docente, investigativa o
profesional. No pueden ejercer ningún cargo administrativo, ni podrán
elegir o ser elegido s para los Órganos de Gobierno de la Universidad
Artículo 226. Los docentes extraordinarios eméritos de la Universidad no
podrán exceder el 10% del número total de la estructura de plazas de la
universidad y siempre que conserven su plaza, que cumplan los requisitos
establecidos en el presente estatuto y respectivo reglamento.
Artículo 227. Los docentes extraordinarios eméritos son docentes que
habiendo sido ordinarios y cumplido los 75 años obtienen esta condición.
Asimismo, deben haber servido un periodo mínimo de 15 años en la
universidad, que cuenten con una reconocida labor académica, de
Página 83 de 1 43
investigación o de producción intelectual. Son reconocidos por el Consejo
Universitario a propuesta del Consejo de Facultad de acuerdo al respectivo
reglamento. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 - 2 0 1 7 - A U d e l 2 8 d i c 1 7 ) .
Artículo 228. Los docentes honorarios son aquellas personalidades
nacionales o extranjeras que, sin ser docentes de la Universidad, se hacen
acreedores a tal distinción en mérito a su aporte a la Universidad y que,
por su reconocida producción científica, tecnológica y/o cultural, son
reconocidos por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de
Facultad de acuerdo al respectivo reglamento. Son ad honorem.
Artículo 229. Los docentes visitantes son profesionales especialistas de
otras universidades, Instituciones Científicas o Tecnológicas nacionales e
internacionales, que prestan su servicio temporal a la Universidad por
invitación como intercambio, colaboración o convenio. Son reconocidos por
el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad. Su
remuneración se fija de acuerdo a su respectivo contrato y al reglamento
respectivo.
Artículo 230. Los docentes contratados son aquellos que prestan servicios
de docencia a plazo determinado hasta por un periodo presupuestal
correspondiente, en los niveles y condiciones que fijan el reglamento y los
respectivos contratos.
Artículo 231. La contratación de docentes en la Universidad, es por
concurso público de méritos, a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento
que establece el reglamento. El tiempo mínimo de contrato es de acuerdo
con la necesidad de la institución.
Artículo 232. Los docentes contratados a nivel de pre grado o posgrado
tienen título profesional y el grado de maestro o doctor, respectivamente,
según el nivel que fije el reglamento respectivo. Cumplen con los mismos
requisitos y exigencias de un docente ordinario. Podrán pasar a la
condición de docente ordinario, previo concurso público de nombramiento.
Artículo 233. Los docentes contratados tienen derecho a participar en el
concurso público de méritos para los efectos de su admisión como docentes
ordinarios. Sus plazas deben, preferentemente, ser convocadas al citado
concurso público. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede
ser renovado, hasta por el plazo máximo. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Unive rsitaria Nº 022-2019-AU del 19dic19).

Artículo 234. Se puede contratar docentes en los niveles A-1, A-2, A-3 y B-1,
B-2, B-3, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluación de la
Facultad, de acuerdo a Ley, al Estatuto, al D.S. N° 418-2017-EF y normas
pertinentes. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 2 2 - 2 0 1 9 - A U d e l 1 9 d i c 1 9 ) .

Página 84 de 1 43
C AP ÍT U LO II

J EFE D E P RÁC TIC A , A YUDANTE DE C ÁTEDRA O DE L ABOR ATORI O


Artículo 235. Los Jefes de Práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio
y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente, realizan
una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce
esta función se computan para obtener la categoría de docente auxiliar,
como tiempo de servicios en la docencia.
Artículo 236. Para ejercer la función de jefe de práctica se requiere:

236.1. Título Profesional conferido por una Universidad.


236.2. Estar colegiado y habilitado.

236.3. Ganar el concurso público de méritos respectivo.


236.4. Otros requisitos que señale el Reglamento.

Artículo 237. Los contratos para jefe de práctica son a tiempo


determinados, renovables en función a los requerimientos de cada
Facultad. Tienen los mismos deberes y derechos de los profesores
ordinarios, en lo que sea aplicable. Las condiciones laborales son fijadas
por el contrato y reglamento respectivo.
Los jefes de prácticas nombrados continúan en tal condición hasta que
participen y ganen el concurso de cátedra para pasar a la categoría de
docentes auxiliares.
Artículo 238. Para ser ayudante de Cátedra o de Laboratorio y demás
formas análogas de colaboración a la labor del docente, se requiere:
238.1. Ser alumno regular de la Universidad, estar cursando los dos últimos
años de la carrera profesional, pertenecer al tercio superior y haber
aprobado la asignatura a la cual prestará su apoyo.

238.2. Haber ganado el concurso público interno de méritos.


238.3. No tener sanción administrativa o judicial consentida o ejecutoriada.

238.4. Otros que señale el reglamento respectivo.


Los ayudantes de cátedra o laboratorio pueden ser acreedores a becas de
estudio.
C AP ÍT U LO III

A CREDITA CIÓN A CADÉMICA


Artículo 239. Para el ejercicio de la docencia en la Universidad, como
docente ordinario o contratado, es obligatorio contar con la siguiente
acreditación académica mínima, según el caso:
239.1. Grado de Maestro para la formación académica profesional en el
nivel de pregrado.
Página 85 de 1 43
239.2. Grado de Maestro o Doctor para maestría, y programas de
especialización o diplomados.

239.3. Grado de Doctor para la formación a nivel académica de doctorado.


Artículo 240. Los mencionados grados académicos deberán haber sido
conferidos por las universidades del país. Los obtenidos en universidades
extranjeras son reconocidos o revalidados conforme a Ley universitaria N°
30220. El uso indebido de grados o títulos acarrea la responsabilidad
administrativa, civil y penal correspondiente.

C AP ÍT U LO IV

A DMISIÓN A LA C ARRERA D OCENTE


Artículo 241. La admisión a la carrera docente en la Universidad se hace
por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad
intelectual y académica del concursante, conforme a los requisitos fijados
en el presente Estatuto y en el respectivo reglamento.
Artículo 242. La convocatoria a concurso público de plazas docentes es a
nivel nacional, mediante avisos publicados en un diario de mayor
circulación nacional, regional y en el portal web de la Universidad dentro
de los plazos establecidos en los reglamentos correspondientes.
Artículo 243. La convocatoria a concurso público de docentes ordinarios y
contratados la realiza la Universidad, previa existencia de la plaza y
asignación presupuestal. Cada Facultad propone las plazas en función a
sus requerimientos académicos. El proceso se realiza en cada Facultad y
pasan al Consejo Universitario para aprobación de los resultados de
acuerdo con el reglamento específico.
Artículo 244. La admisión de los Docentes Ordinarios requiere:

244.1. Para Profesor Principal:


a) Tener título profesional

b) Tener el grado académico de doctor, el mismo que debe haber


sido obtenido con estudios presenciales.
c) Haber sido nombrado antes como profesor asociado
Por excepción podrán concursar a esta categoría, sin haber sido
docente asociado, profesionales con reconocida labor de
investigación científica y trayectoria académica con más de quince
(15) años de ejercicio profesional”. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Universitar ia Nº 006-2 019-AU del 11ma r19).

244.2. Para Profesor Asociado:


a) Tener título profesional
Página 86 de 1 43
b) Tener el grado académico de maestro.
c) Haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar.

Por excepción podrán concursar a esta categoría, sin haber sido


docente auxiliar, profesionales con reconocida labor de
investigación científica y trayectoria académica con más de diez
(10) años de ejercicio profesional. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Universitar ia Nº 006-2 019-AU del 11ma r19).

244.3. Para profesor auxiliar:


a) Tener Título Profesional y grado de Maestro o Doctor los
mismos que deben haber sido obtenidos con estudios
presenciales.

b) Tener cinco (05) años de experiencia en el ejercicio profesional.


c) Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar
habilitado.
d) Los demás requisitos que determine el respectivo Reglamento.

C AP ÍT U LO V

P ROM OCIÓN Y R ATIFI CACI ÓN D OCENTE


Artículo 245. Para la promoción docente se requiere:
245.1. Para profesor principal:
a) Tener título profesional y el grado académico de Doctor, el
mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.
b) Haber realizado como mínimo 3 trabajos de investigación dentro
de los 10 últimos años.
c) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la
Categoría de profesor asociado.
d) Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar
habilitado.

e) Los demás requisitos que determine el respectivo Reglamento.


245.2. Para profesor asociado:
a) Tener Título Profesional y el grado de Maestro o Doctor los
mismos que deben haber sido obtenidos con estudios
presenciales.
b) Haber desempeñado tres (03) años de docencia en la categoría
de Profesor Auxiliar.

Página 8 7 de 1 43
c) Haber realizado como mínimo 2 trabajos de investigación en los
últimos 10 años.

d) Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar


habilitado.

e) Los demás requisitos que determine el respectivo Reglamento.


Artículo 246. La Universidad promueve entre sus docentes la dedicación a
tiempo completo o a dedicación exclusiva. Por lo menos el 25% de sus
docentes deben ser a tiempo completo.

Artículo 247. Los docentes principales son nombrados por un periodo de


siete (7) años, los docentes asociados por un periodo de cinco (5) años y
los docentes auxiliares por un periodo de tres (3) años. Al vencimiento de
dicho período, los docentes Ordinarios de la Universidad, son ratificados,
promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, a
propuesta del Consejo de Facultad, en base a una estricta y justa
calificación de su producción intelectual universitaria o extrauniversitaria.
El reglamento de la Universidad establ ece el sistema de evaluación para la
ratificación y promoción de los docentes.
Artículo 248. La ratificación de los Profesores Ordinarios se realiza de
oficio al vencimiento del periodo para el cual fueron nombrados, de
conformidad con la Ley universitaria N°30220, el Estatuto y el Reglamento
respectivo.
Artículo 249. La promoción a la categoría inmediata superior es una etapa
posterior a la ratificación, sujeta a la disponibilidad de plaza vacante y se
ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Las plazas serán cubiertas
en estricto orden de mérito. Si en el ejercicio presupuestal en ejecución
existen vacantes, la promoción será de inmediato.

El Consejo Universitario debe planificar con la debida anticipación el


número de plazas docentes para promociones para el ejercicio presupuestal
siguiente, considerando el número de docentes que estarían en estas
condiciones y las promociones se ejecutan de inmediato.
Artículo 250. La edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria
en calidad de docente ordinario en la Universidad es de setenta y cinco
(75) años, pasada esta edad, solo se podrá ejercer la docencia bajo la
condición de docente extraordinario emérito y no podrá ocupar cargo
administrativo. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 0 6 - 2 0 1 9 - A U d e l
11mar19).

C AP ÍT U LO VI

D OCENTES O RDINARIOS
Artículo 251. Los docentes Ordinarios según el régimen de dedicación en
la Universidad son:
Página 88 de 1 43
251.1 Dedicación Exclusiva.
251.2 Tiempo Completo.

251.3 Tiempo Parcial.


Artículo 252. Los docentes Ordinarios a Dedicación Exclusiva tienen como
única actividad remunerada la que presta a la universidad, desarrollan un
mínimo de 10 horas semanales de carga lectiva. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Unive rsitaria Nº 022-2019-AU del 19dic19).

Artículo 253. Los docentes Ordinarios a Tiempo Completo cumplen un horario


de cuarenta (40) horas semanales en el horario fijado por la universidad.
Desarrollan un mínimo de 12 horas de carga lectiva. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e
Asamblea Universi taria Nº 022-2019-AU del 19dic19).

Artículo 254. Los docentes Ordinarios a Tiempo Parcial son los que se dedican
a la universidad de 10 a 20 horas semanales, desarrollando no menos del 60%
de su tiempo a labores lectivas. Podrán ejercer las mismas actividades
académicas y administrativas que los docentes a tiempo completo. También
podrán ejercer cargos de gobierno siempre que no se genere incompatibilidad,
pudiendo pasar a la condición de tiempo completo o dedicación exclusiva si
existe plaza disponible. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 2 2 - 2 0 1 9 - A U
del 19dic 19).

Artículo 255. El Rector y Vicerrectores se eximen del dictado de clases. Los


Decanos, director de la Escuela de Posgrado, Secretario General, directores y
jefes de oficinas académicas y administrativas, así como los docentes
ordinarios que desempeñan cargos de gobierno, pueden tener una carga lectiva
máxima de 10 horas semanales. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º
022-2019-AU de l 19dic 19).

C AP ÍT U LO VII

D OCENTES I NVESTI GADORES


Artículo 256. Los docentes que participan en el proceso de investigación
se clasifican en: Docente Investigador I, Docente Investigador II y Docente
Investigador III. Los requisitos están señalados en el reglamento general
de investigación y el presente estatuto.
2 5 6 .1. Docente investigador I, es aquel docente, registrado en el Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC). Se dedica a la generación de conocimiento e
innovación a través de la investigación, es designado por su
producción intelectual y en merito a su excelencia académica,
cumple con los requisitos señalados en el reglamento específico de
investigación.

2 5 6 .2. La carga lectiva del docente investigador I, es de un curso por año


en pre o pos grado y tiene una bonificación especial del cincuenta
(50%) por ciento de sus haberes según lo estipulado en el
Página 89 de 1 43
reglamento general de investigación, además de otras
bonificaciones que se otorguen por participación científica o
tecnológica y/o participación en proyectos de generación de bienes
y servicios, sujeto al régimen especial que la universidad determine.
2 5 6 .3. Docente investigador II es aquel docente que realiza investigación
como parte de su labor docente, registrando un mínimo de 10 y un
máximo de 20 horas en su plan de trabajo individual, recibe una
bonificación especial por este concepto según lo estipulado en el
reglamento de investigación de la Universidad.
2 5 6 .4. Docente investigador III, es aquel docente colaborador, que
participa en los proyectos de investigación a propuesta de los
investigadores responsables, registrando un mínimo de 10 y un
máximo de 20 horas en su plan de trabajo individual, según su
participación puede acceder a una bonificación de acuerdo a lo
estipulado en el reglamento de investigación.

Artículo 257. Pueden ser designados profesores investigadores los


docentes extraordinarios cuya calidad académica y experiencia profesional
sea necesaria para la investigación dentro de los planes de la Universidad,
cumpliendo los requisitos señalados en el presente estatuto y reglamentos
específicos.
C AP ÍT ULO VIII

D EBERES
Artículo 258. Son deberes de los docentes ordinarios:

2 5 8 .1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley Universitaria


30220, el presente Estatuto, los Reglamentos y disposiciones
emanadas de los Órganos de Gobierno de la Universidad.
2 5 8 .2 Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y
constitucional de d erecho.
2 5 8 .3 Ejercer la docencia con rigurosidad académica, ética y competencia
profesional, respeto a la propiedad intelectual, independencia y
apertura conceptual e ideológica.
2 5 8 .4 Practicar y promover valores, así como el emprendimiento dentro de
la tarea de formación educativa, con el propósito de lograr una
formación humanista en el estudiante.
2 5 8 .5 Generar conocimiento e innovación a través de la investigación
rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes
orientados a la investigación.
2 5 8 .6 Desarrollar labor intelectual creativa en los campos de la ciencia, la
tecnología, las humanidades y las artes, orientada hacia el

Página 90 de 1 43
incremento del conocimiento y solución de los problemas de la
realidad local, regional, nacional e internacional.

2 5 8 .7 Perfeccionar, ampliar y actualizar permanentemente su


conocimiento profesional, investigativa y su capacidad docente.

2 5 8 .8 Realizar tutoría, mentoring, coaching a los estudiantes para


orientarlos en su formación personal, humanista, profesional y/o
académica.
2 5 8 .9 Participar de la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje
y demás programas educativos.
2 5 8 .10 Cumplir bajo responsabilidad las labores académicas,
administrativas y de gobierno de la Universidad para los que se les
elija o designe conforme a Ley, Estatuto y Reglamentos de la
Universidad.

2 5 8 .11 Concurrir y realizar sus clases teóricas y prácticas con puntualidad


y en adecuadas condiciones de presentación personal.
2 5 8 .12 Entregar oportunamente las notas y actas a la Escuela Profesional
de acuerdo a la programación académica de la Universidad.
2 5 8 .13 Devolver oportunamente a los estudiantes sus exámenes, prácticas
y cualquier otro documento debidamente calificado, de acuerdo a
las normas internas correspondientes.
2 5 8 .14 Presentar informes sobre sus actividades asignadas en el plan de
trabajo individual al departamento académico respectivo, según
formato físico o virtual, al final de cada semestre académico y otros
cuando le sean requeridos.

2 5 8 .15 Observar conducta digna propia del docente, dentro y fuera de la


Universidad.
2 5 8 .16 Contribuir al fortalecimiento de la imagen y prestigio, así como al
incremento y conservación de los bienes culturales y materiales de
la Universidad.
2 5 8 .17 Respetar y defender la Autonomía Universitaria.
2 5 8 .18 Conocer, respetar y defender los derechos humanos.
2 5 8 .19 Participar en los procesos de autoevaluación y planes de mejora de
las carreras profesionales de las Facultades y de la Universidad.
2 5 8 .20 Participar y promover las actividades de extensión, proyección y
responsabilidad social de la Universidad.

2 5 8 .21 Incentivar y promover la creación de incubadoras, de micro y


pequeñas empresas de los estudiantes.

Página 91 de 1 43
2 5 8 .22 Otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas
por los órganos correspondientes.

C AP ÍT U LO IX

D ERECHOS
Artículo 259. Los docentes ordinarios gozan de los siguientes derechos:

2 5 9 .1 Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución


Política del Perú, la Ley Universitaria y reglamentación vigente.
2 5 9 .2 La estabilidad laboral; igualdad de oportunidades en concordancia
con la Constitución y la Ley Universitaria 30220.

2 5 9 .3 Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o


consulta según corresponda participando en el Gobierno de la
Universidad.

2 5 9 .4 La ratificación y promoción en la carrera docente, mediante una


justa evaluación.
2 5 9 .5 Conocer detalladamente su evaluación y a impugnar las
Resoluciones de Ratificación y Promoción si fuera necesario.
2 5 9 .6 Participar en proyectos de investigación en el sistema de
Instituciones Universitarias Públicas según su competencia.
2 5 9 .7 Participar en actividades generadoras de recursos directamente
recaudados según sus competencias y las necesidades de la
Universidad.

2 5 9 .8 Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a


estudios de especialización o posgrado acreditados.
2 5 9 .9 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza.
2 5 9 .10 Tener licencia, a su solicitud en el caso de ser nombrado en cargo
público, conservando la categoría y clase docente.
2 5 9 .11 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de
publicaciones por cada siete (7) años de servicios, aprobado
expresamente por el Consejo Universitario; este beneficio
corresponde a los profesores Principales o Asociados a tiempo
completo o dedicación exclusiva, comprende la remuneración total
del docente de acuerdo al reglamento.
2 5 9 .12 Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
2 5 9 .13 Percibir beneficios por generación de recursos, investigación
productiva, derechos de autoría y propiedad intelectual. Igualmente
gozan de incentivos a la excelencia académica a través de
financiamiento para capacitación, créditos diversos, becas parciales

Página 92 de 1 43
y otras formas de reconocimiento. (Modi ficad o p or Resol ució n de Asambl ea
Universitaria Nº 006-2019-AU del 11mar19).

2 5 9 .14 Recibir distinciones por méritos académicos y servicios


sobresalientes de acuerdo al reglamento.

2 5 9 .15 Gozar de una asignación adicional por productividad de acuerdo a


las posibilidades económicas de la Universidad.
2 5 9 .16 Recibir subvención y/o financiamiento y licencia con goce de haber
para: realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o
perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en
la especialidad; asistir a eventos de carácter académico; realizar
viajes de investigación o de intercambio científico.
2 5 9 .17 El reconocimiento de una subvención igual a 2 remuneraciones
totales al cumplir 25 años de servicio al Estado y (03) tres
remuneraciones totales al cumplir 30 años de servicio al Estado.

2 5 9 .18 El reconocimiento de una subvención de 2 remuneraciones totales


por gastos de sepelio y 2 remuneraciones totales por luto, al
fallecimiento de familiar directo y 03 remuneraciones totales por
fallecimiento del titular.
2 5 9 .19 La libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y
gremiales.
2 5 9 .20 Acceder a los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
2 5 9 .21 Percibir las remuneraciones complementarias establecidas por Ley,
cualquiera sea su denominación.

2 5 9 .22 Percibir gratificación por escolaridad, fiestas patrias, navidad, y


otras que concedan las autoridades correspondientes, de acuerdo a
la disponibilidad presupuestal.
2 5 9 .23 Recibir subvención por racionamiento, movilidad, familiar,
uniformes, víveres, adquisiciones bibliográficas y otros rubros, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
2 5 9 .24 Derecho a ser homologada su remuneración total con la del poder
judicial y al pago de sus devengados por el concepto referido.
2 5 9 .25 Ejercer su función en concordancia con la plaza docente o su
equivalente en el nuevo currículo en la que fue declarado ganador
en concurso público.
2 5 9 .26 La universidad otorga al docente, conyugue e hijos la exoneración
del 80% de las tasas y servicios educativos que brinda, la
universidad excepto los autofinanciados.
2 5 9 .27 Otros que disponga la normatividad legal vigente.

Págin a 93 de 1 43
Artículo 260. Los docentes extraordinarios y contratados tienen los
deberes y derechos señalados en el presente estatuto, en lo que les sea
aplicable.
C AP ÍT U LO X

S ANCI ONES
Artículo 261. Los docentes que transgredan los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren
en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la
gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se
aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido
proceso.

Las sanciones son:


2 6 1 .1 Amonestación escrita.
2 6 1 .2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
2 6 1 .3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta
y un (31) días hasta doce (12) meses.
2 6 1 .4 Destitución del ejercicio de la función docente.
Las sanciones indicadas en los incisos, 261.2 y 261.3 y 261.4 se aplican
previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a
cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables a partir de la instauración
del proceso administrativo disciplinario.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven
ante las autoridades respectivas.

Artículo 262. Cuando el proceso administrativo contra un docente se


origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro
de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad
sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, tráfico
de notas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como
incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal
funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado
preventivamente de sus funciones, en resolución debidamente motivada
sin perjuicio de la sanción que se imponga, suspendiéndosele en sus
derechos que corresponda.
Artículo 263.Es atribución del Tribunal de Honor, calificar la falta o
infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la
gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

Página 94 de 1 43
Artículo 264. El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente
comprobado, calificado como leve y tipificado en el respectivo reglamento,
es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la
autoridad inmediata superior, según corresponda.
Artículo 265. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
debidamente comprobado, no calificado como leve por las
circunstancias de la acción u omisión, tipificados en el reglamento
respectivo, es pasible de sanción, previa la instauración de un proceso
administrativo disciplinario conducido por el Tribunal de Honor
Universitario. La sanción es aplicada previo agotamiento de la vía
administrativa. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 - 2 0 1 7 - A U d e l
28dic17).

Artículo 266. El docente que incurre en una falta o infracción, habiendo


sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación
escrita, así como el que incurre en plagio, es pasible de suspensión. La
sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, de acuerdo a lo
señalado en el artículo precedente.
Artículo 267. Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese
temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, las
siguientes:
267.1 Causar perjuicio a la Universidad y/o a los miembros de la
comunidad universitaria.
2 6 7 .2 Realizar en los locales de la universidad actividades ajenas al
cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente
autorización.
2 6 7 .3 Abandonar injustificadamente el cargo que ostente.
2 6 7 .4 Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo de las
actividades universitarias.
2 6 7 .5 Incurrir en una falta o infracción adicional habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con suspensión.
2 6 7 .6 Laborar en otra institución teniendo régimen de dedicación
exclusiva.
2 6 7 .7 Laborar por más de 20 horas semanales en otras instituciones
públicas o privadas siendo docentes a tiempo completo o tener
incompatibilidad horaria.

2 6 7 .8 Promover o incentivar entre los estudiantes y docentes, acciones


que deriven en agresiones a cualquier miembro de la comunidad
universitaria o entorpezcan en el normal desarrollo de las
Págin a 95 de 1 43
actividades académicas y/o administrativas de las facultades de la
universidad.

2 6 7 .9 Realizar proselitismo político con fines partidarios dentro de las


horas de clase.

2 6 7 .10 Evaluar deliberadamente en forma incorrecta a los estudiantes.


2 6 7 .11 Otras faltas tipificadas que se establecen en el Reglamento.
Artículo 268. Son causales de destitución la transgresión por acción u
omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las
siguientes:
2 6 8 .1 No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin
causa justificada.
2 6 8 .2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad,
actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en
agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
2 6 8 .3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o
de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro
de la universidad.
2 6 8 .4 Haber sido condenado por delito doloso u otros con sentencia
consentida o ejecutoriada.
2 6 8 .5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los
derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la
comunidad universitaria, así como imp edir el normal funcionamiento
de las actividades académicas y administrativas de la Facultad y/o
Universidad.
2 6 8 .6 Maltratar física o psicológicamente, así como incurrir en abuso de
autoridad contra los estudiantes, causándoles daño grave.
2 6 8 .7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten
contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el
Código Penal.
2 6 8 .8 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad y/o bajo los
efectos de alguna droga.
2 6 8 .9 Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función
docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas
dentro del semestre académico.
2 6 8 .10 Los actos de inmoralidad, de extorsión, de chantaje, de cobro
indebido a estudiantes de pre, pos grado y egresados.

Página 96 de 1 43
2 6 8 .11 Incompetencia comprobada en el desarrollo de las asignaturas a su
cargo, así como encargar el desarrollo de la asignatura sin
autorización de la autoridad correspondiente.
2 6 8 .12 Otras que establezca el Estatuto y las normas reglamentarias
correspondientes.

Artículo 269. Es causal de cese temporal o definitivo el impedimento físico


o mental que lo inhabilita para el ejercicio del cargo o función docente,
declarado por la entidad de salud pertinente, según procedimiento fijado
en el reglamento.
C AP ÍT U LO X I

R EMUNERACIÓN DE LOS D OCENTES


Artículo 270. Las remuneraciones de los docentes de la Universidad se
establecen por categoría, dedicación y su financiamiento proviene de las
transferencias corrientes del tesoro público. La universidad puede pagar a
los docentes a dedicación exclusiva, tiempo completo y tiempo parcial una
asignación adicional por productividad y por prestación de servicios, de
acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
Artículo 271. Las remuneraciones de los docentes de las Universidad
Nacional del Callao se homologan con las correspondientes a las de los
Magistrados Judiciales. De tal manera que la remuneración del docente
auxiliar no puede ser inferior al Juez de Primera Instancia, la del docente
asociado con la del Vocal Superior y la del docente principal con la del
Vocal Supremo.

Artículo 272. Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus


sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por
leyes correspondientes cualquiera sea su denominación.
Artículo 273. La remuneración de los docentes ordinarios a tiempo parcial se
establece según el número de horas de servicios que prestan. La remuneración
de los docentes contratados se establece de acuerdo a los niveles señalados
en el Art. 234 del presente Estatuto. ( M od i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a
Nº 022-2019-AU del 19dic19).

Artículo 274. Los docentes extraordinarios eméritos, según corresponda,


percibirán retribución económica equivalente a la de los docentes
ordinarios y adicionalmente en cada actividad o proyecto debidamente
presupuestado en los que participa.
Artículo 275. Las remuneraciones de los Jefes de Práctica, Ayudantes de
Cátedra o de Laboratorio y demás análogas de colaboración a la labor del
profesor, las fija el Reglamento General de la Universidad y/o las
disposiciones legales vigentes.

Página 9 7 de 1 43
C AP ÍT ULO X II

I NCOMPATIBI LIDA DES Y P R OHIBICI ONES


Artículo 276. Son incompatibilidades y prohibiciones de los docentes:
2 7 6 .1 Desempeñar a dedicación exclusiva funciones públicas o privadas y/o
actividades remuneradas en otra entidad. Es incompatible estar a
tiempo completo o dedicación exclusiva en dos (2) instituciones
públicas o privadas.
2 7 6 .2 Tener intereses económicos o relaciones de trabajo con
organizaciones similares del sector privado, siendo autoridad
universitaria, miembro del personal docente y personal no docente
que laboren en dependencias de la Universidad, productoras de
bienes o que presten servicios.
2 7 6 .3 Tener relación de cualquier índole con academias de preparación
preuniversitarias y Centros Preuniversitario (CPU) y formar parte de
la Comisión de Admisión de la Universidad, ni intervenir en el proceso
de admisión de la Universidad, siendo docente y/o autoridad de la
Universidad.
2 7 6 .4 Impartir ni sugerir clases y/o asesorías particulares remuneradas a
sus estudiantes de la Universidad.
2 7 6 .5 Dirigir una unidad académica o administrativa y ser parte del órgano
de gobierno que la fiscalice, excepto en el caso de los que dirigen el
órgano de Gobierno de la Facultad.
2 7 6 .6 Integrar el mismo órgano de gobierno universitario, ni comisión
evaluadora, ni tribunal de carácter disciplinario, los parientes entre
sí, hasta el segundo grado de afinidad, cuarto grado de
consanguinidad o por razón de matrimonio o convivencia.
2 7 6 .7 Ser docente de pregrado y al mismo tiempo estudiante de pregrado
en la misma facultad.
2 7 6 .8 Ser docente de posgrado y al mismo tiempo estudiante de posgrado
en la misma unidad de posgrado de la Facultad.
Artículo 277. La universidad reconoce a los gremios representativos de los
docentes, cuyos dirigentes son elegidos democráticamente mediante
elección universal, secreta y obligatoria de acuerdo a su Estatuto.
La universidad solo reconoce a los dirigentes gremiales con mandato
vigente.
La Universidad puede proporcionar apoyo material, técnico y económico al
órgano gremial para el ejercicio de sus actividades y funciones, de acuerdo
al presupuesto presentado para tal efecto.
Artículo 278. La Universidad reconoce como órgano gremial representativo
de los docentes a nivel nacional a la FENDUP

Página 98 de 1 43
TÍTULO VII

ESTUDIANTES
Artículo 279. Son estudiantes universitarios de pregrado de la Universidad
quienes, habiendo concluido los estudios de educación secundaria, y
cumplido los requisitos de admisión a la universidad, han alcanzado vacante
y se encuentran matriculados en ella.
Artículo 280. Los estudiantes de pregrado, según el número de créditos
matriculados por semestre, son:

2 8 0 .1 Regulares: Cuando se han matriculado en un mínimo de 12 créditos


en el semestre académico correspondiente, salvo que les falte menos
de 12 créditos para culminar su carrera

2 8 0 .2 Especiales: Cuando se han matriculado en un número inferior a 12


créditos en el semestre académico correspondiente.
Artículo 281. Los estudiantes tienen libre elección para matricularse en las
asignaturas y total de créditos permitidos a llevar por semestre académico,
de acuerdo al currículo de estudios vigente, no estando sujeto a imposición
de ningún tipo por parte de la Facultad, bajo responsabilidad del Director
de Escuela Profesional.

Artículo 282. Los estudiantes de los programas de posgrado, diplomados,


de segunda especialidad, así como de los programas de educación
continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión respectivo y
se encuentran matriculados.
Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la
misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo
siguiente. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en el estatuto y
reglamentos correspondientes.

C AP ÍT U LO I

A DMISIÓN A LA U NIVERSIDAD
Artículo 283. La admisión a la universidad se realiza mediante concurso
público, previa definición de vacantes y máximo una vez por semestre, lo
cual se establece por examen general, Centro Pre y otras modalidades. El
concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio
principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma
complementaria opcional.
Artículo 284. La universidad establece las modalidades y normas que rigen
el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden
acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que
alcancen vacante y por estricto orden de mérito.

Página 99 de 1 43
Artículo 285. La universidad fija el número de vacantes por examen de
admisión según demanda, capacidad física instalada y recursos humanos,
teniendo en consideración vacantes para las siguientes modalidades:
2 8 5 .1 Segunda profesión.

2 8 5 .2 Traslados internos y externos, con no menos 72 créditos aprobados.


2 8 5 .3 Los dos primeros puestos, según el orden de mérito que hayan
alcanzado en las instituciones educativas de nivel secundario, de
cada región, en todo el país.
2 8 5 .4 Deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto
Peruano del Deporte (IPD).

2 8 5 .5 Personas con discapacidad, quienes tienen derecho a una reserva del


5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.
2 8 5 .6 Otras formas de admisión conforme a Ley.

Artículo 286. Los estudiantes pueden llevar asignaturas en otras


universidades o instituciones de educación superior con rango universitario
reconocidas en la Ley, con las cuales se mantenga convenios, a fin de
reconocerles el creditaje aprobado, de acuerdo a re glamento.
Artículo 287. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de
terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están
impedidas de postular en el proceso de admisión de la universidad.

C AP ÍT U LO II

D EBERES
Artículo 288. Son deberes de los estudiantes:
2 8 8 .1 Cumplir y respetar la Constitución Política, la Ley Universitaria
30220, el presente Estatuto, los Reglamentos y disposiciones
emanadas de los Órganos de Gobierno de la Universidad.

2 8 8 .2 Aprobar las asignaturas correspondientes al periodo lectivo que


cursan.

2 8 8 .3 Respetar los derechos de los miembros de la comunidad


universitaria y el principio de autoridad.
2 8 8 .4 Respetar, y defender la autonomía universitaria y la inviolabilidad
de las instalaciones universitarias.
2 8 8 .5 Utilizar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente
para los fines universitarios.
2 8 8 .6 Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cu idar los bienes de
la institución y rechazar la violencia.
Página 1 00 de 1 43
2 8 8 .7 Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por
semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo
que le falten menos para culminar la carrera.
2 8 8 .8 Contribuir al fortalecimiento de la imagen y prestigio de la
Universidad, promoviendo una actitud crítica frente a los problemas
sociales, económicos y políticos, así como contribuir al desarrollo
del bienestar social general de la región y el país.
2 8 8 .9 Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica
y profesional, participando activamente en las labores
universitarias.
2 8 8 .10 Respetar los símbolos, fechas conmemorativas de las Facultades y
de la Universidad.
2 8 8 .11 Asumir con responsabilidad su participación en el gobierno de la
Universidad cuando sean elegidos.

2 8 8 .12 Participar activamente en los eventos académicos - científicos,


deportivos, culturales y sociales que organicen, auspicien o
intervengan las Facultades o la Universidad.
2 8 8 .13 Participar con responsabilidad en las obligaciones que se les asigna
como miembros de las diferentes organizaciones estudiantiles.
2 8 8 .14 Participar activamente en las acciones orientadas a la solución de
los problemas regionales y nacionales mediante el estudio la
investigación con responsabilidad social.
2 8 8 .15 Conservar y contribuir a la preservación del ambiente.
2 8 8 .16 Los demás deberes que se señalen en el reglamento general,
reglamentos específicos y demás normas vigentes.

C AP ÍT U LO III

D ERECHOS
Artículo 289. Son derechos de los estudiantes:
2 8 9 .1 Recibir una formación académica de calidad que les otorgue
conocimientos generales, específicos y de especialidad para el
desempeño profesional y herramientas de investigación.
2 8 9 .2 La gratuidad de la enseñanza en la universidad, la cual se garantiza
para el estudio de una sola carrera.
2 8 9 .3 Recibir becas de estudios para aquellos de modesta condición
económica y/o de buen rendimiento académico, debidamente
comprobada y de acuerdo a reglamento.

Página 1 01 de 1 43
2 8 9 .4 Participar activamente en el proceso de evaluación a los docentes
por semestre académico con fines de permanencia, promoción o
separación en las instancias correspondientes.
2 8 9 .5 Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda
ser sancionado por causa de las mismas.

2 8 9 .6 Elegir y ser elegido libremente con la finalidad de participar en el


gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los
procesos electorales internos, de acuerdo con la Ley N° 30220 y la
regulación que establezca el presente estatuto.
2 8 9 .7 Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la
universidad.

2 8 9 .8 Ser reconocidas por la Universidad las organizaciones estudiantiles,


formadas de acuerdo a los principios y fines de la universidad.

2 8 9 .9 Participar en actividades de investigación, extensión y de


responsabilidad social y de coordinación académica de todo nivel en
la Universidad.

2 8 9 .10 Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean


accesibles para las personas con discapacidad.

2 8 9 .11 Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las


actividades académicas y de investigación programadas.
2 8 9 .12 Utilizar los servicios académicos, de bienestar y de asistencia que
ofrece la universidad.

2 8 9 .13 Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra


naturaleza debidamente sustentada que no excederá de tres (3)
años consecutivos o alternos. El reingreso y la reserva de matrícula
están sujetos a reglamentación específica.
2 8 9 .14 La gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación
de su tesis, para obtener el grado de bachiller por una sola vez; así
también se le brinda la facilidad para el acceso a las Instalaciones,
laboratorios y talleres con que cuenta la Universidad con el fin de
la elaboración de la misma.

2 8 9 .15 Reconocerles como proyecto o Trabajo de Investigación para la


obtención de su grado de bachiller, aquellos trabajos de
investigación que han realizado y participado en concursos internos,
nacionales o internacionales y que han obtenido distinción meritoria,
según reglamento específico.
2 8 9 .16 Contar con una biblioteca central y bibliotecas especializadas en
cada Facultad debidamente actualizadas y automatizadas con
atención permanente a cargo de bibliotecólogos, así mismo contar
con suscripciones con revistas científicas y convenios con
Página 1 02 de 1 43
bibliotecas virtuales de universidades y de instituciones de
investigación reconocidas, nacionales e internacionales.

2 8 9 .17 Contar con un banco de libros.


2 8 9 .18 Contar con residencia universitaria, con infraestructura moderna y
servicios de calidad, debiéndose asignar el presupuesto adecuado
2 8 9 .19 Contar con el seguro de accidentes y de salud del estudiante,
cofinanciado con la Universidad.
2 8 9 .20 Al servicio de movilidad gratuita que reúna las condiciones
adecuadas, de mantenimiento y renovación para traslados a la
ciudad universitaria, realizar visitas técnicas, asistencia a eventos
académicos y culturales dentro de la Región Callao y Lima
Metropolitana. Asimismo, contar con movilidad de tipo
interprovincial para viajes de estudios, asistencia a eventos
académicos y culturales en el país.

2 8 9 .21 Participar con su representante como jurado, en la proporción de un


tercio, en los concursos públicos de admisión docente y demás
comisiones académicas y de gobierno.
2 8 9 .22 Contar con una bolsa de trabajo que facilite su inserción al campo
laboral.
2 8 9 .23 Recibir los sílabos gratuitamente en formato físico y/o digital el
primer día de clases en cada una de las asignaturas matriculadas.
2 8 9 .24 Recibir capacitación, asesoramiento técnico y/o empresarial,
utilizar las instalaciones de la Universidad y otras facilidades que
se requieran para el emprendimiento empresarial, tecnológico y
social.

2 8 9 .25 Participar en los centros de producción de su Facultad.


2 8 9 .26 Participar en actividades de investigación, extensión y
responsabilidad social universitaria y otras que realice la
universidad.
2 8 9 .27 A contar con un ciclo académico de nivelación anual.
2 8 9 .28 Integrar sus propios organismos representativos como Asociación
de Centros de Estudiantes y Centros de Estudiantes u otros en
calidad de organismos gremiales independientes de los estudiantes,
a los cuales la Universidad les puede facilitar locales, apoyo de
personal, recursos materiales, económicos y técnicos.
2 8 9 .29 Derecho a la tacha docentes por falta grave y las causales señaladas
en el artículo 268 inciso 268.5, 268.6, 268.7, 268.8, 268.9, 268.10,
268.11 del presente estatuto y otras que establezca el reglamento
respectivo.
2 8 9 .30 Asesoría Jurídica, asistencia médica y psicopedagógica.
Página 1 03 de 1 43
2 8 9 .31 Apertura de grupos horarios, con catedra paralela con demanda
debidamente comprobada, sin afectar la titularidad de los docentes
ordinarios.
2 8 9 .32 Participar en el gobierno de la Universidad y fiscalización de la
actividad universitaria y docente, así como los diferentes órganos
de coordinación, fomento, proyección social y académica.

C AP ÍT U LO IV

E STUDIANTE I NVESTIGA DOR


Artículo 290. Estudiante investigador, es aquel que participa en proyectos
de investigación a propuesta de los investigadores responsables y/o como
parte de los centros o círculos de investigación de estudiantes, según lo
estipulado en el reglamento de investigación de la Universidad.
Artículo 291. Los estudiantes que realizan trabajos de investigación de
reconocido prestigio y los que participan en los proyectos de investigación
de los docentes, son reconocidos por la Universidad a través de
resoluciones y certificaciones correspondientes.
Artículo 292. Los estudiantes que participan en los trabajos de
investigación tienen derecho a:
2 9 2 .1 Recibir financiamiento para el desarrollo de la investigación, a través
del responsable del proyecto a fin de proveer viáticos, pasajes,
materiales, suministros e insumos requeridos para el desarrollo de la
investigación.
2 9 2 .2 Credencial como estudiante investigador y reconocimiento por la
Universidad por el mérito obtenido a su trabajo de investigación, de
acuerdo al reglamento.
2 9 2 .3 Recibir el apoyo de la Universidad y/o Facultad para el uso de las
instalaciones y equipos para el desarrollo de la investigación.
Artículo 293. La Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o
financiamiento para:
2 9 3 .1 Participar en representación de la Universidad en congresos,
simposios, olimpiadas y otros eventos gremiales, académicos o
deportivos.
2 9 3 .2 Culminar sus estudios por dificultades económicas debidamente
comprobada y de buen rendimiento académico.
2 9 3 .3 Adquirir libros y textos de su especialidad que no son comunes en el
medio y son necesarios para una mejor formación profesional, sujeto
a disponibilidad presupuestal.
2 9 3 .4 Otros que establezcan las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 294. Declarase " D Í A D EL E STUD IA NT E U NACINO" el 5 de octubre de cada
año.
Página 1 04 de 1 43
C AP ÍT U LO V

O RGANIZACI ONES E STUDIANTILES


Artículo 295. Las organizaciones estudiantiles son:
2 9 5 .1 Gremios
2 9 5 .2 Asociaciones estudiantiles, culturales, deportivas, artísticas o
científicas.
2 9 5 .3 Centros o círculos de estudios e investigación.
Artículo 296. Las organizaciones estudiantiles gozan de plena autonomía
para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones dentro de las leyes y el
presente estatuto.
Artículo 297. Los centros, círculos y grupos de estudio y/o investigación;
talleres, grupos y asociaciones culturales y deportivas, así como los
gremios estudiantiles elaborarán sus propios reglamentos y los hacen
conocer a la Universidad.
Artículo 298. Los Centros y/o círculos de estudios podrán realizar ciclos
introductorios previa coordinación con los Centros de estudiantes (CC.EE)
y Dirección de Escuela.
Artículo 299. La Universidad reconoce a la ACEUNAC como el máximo
organismo representativo de todos los estudiantes de la Universidad. Y a
los Centros de Estudiantes (CC.EE) como los máximos organismos
representativos de los estudiantes en las Facultades.
Artículo 300. Art.80 La Universidad, de acuerdo a su disponibilidad
proporciona ambientes adecuados a los gremios estudiantiles, centros,
círculos o grupos de estudio y/o investigación, según sus necesidades y
prioridades. Las Facultades proporcionan apoyo material, técnico y
económico a las organizaciones estudiantiles para el ejercicio de sus
actividades y funciones, de acuerdo al presupuesto presentado para tal
efecto.
Artículo 301. Los estudiantes de mejor rendimiento académicos gozarán de
becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones
nacionales o extranjeras y participación en programas de intercambio
cultural.
C AP ÍT U LO VI

S ANCI ONES
Artículo 302. Los estudiantes que incumplan los deberes deben ser
sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:
3 0 2 .1 Amonestación escrita.
3 0 2 .2 Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.
3 0 2 .3 Separación definitiva.

Página 1 05 de 1 43
Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de
acuerdo al Estatuto y al reglamento correspondiente, según la gravedad de
la falta, bajo responsabilidad.
C AP ÍT U LO VII

S EPARACIÓN T EMPORA L
Artículo 303. La desaprobación de una misma materia por tres veces da
lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá
matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de
manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por
cuarta vez procede su retiro definitivo.
Artículo 304. A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una o
más asignaturas se les brindará una dedicación tutorial específica bajo
responsabilidad del Director de Escuela Profesional.
C AP ÍT ULO VIII

R EQUISIT OS PARA SER R EPRESENTANTE


Artículo 305. Cada representante estudiantil, en los órganos de gobierno
de la universidad debe cumplir los siguientes requisitos:
3 0 5 .1 Ser estudiante regular en la Universidad
3 0 5 .2 Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.
3 0 5 .3 Tener aprobados treinta y seis (36) créditos.
3 0 5 .4 No ser estudiante de una segunda profesión, ni de traslado externo
o interno.
3 0 5 .5 No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato
para el que fue elegido.
Artículo 306. Son incompatibilidades en los representantes de los
estudiantes:
3 0 6 .1 Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de
la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en
ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado este.
Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o
de investigación.
3 0 6 .2 No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de
una universidad en el mismo año lectivo.
3 0 6 .3 Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a
título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones,
donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades
universitarias.
Página 1 06 de 1 43
TÍTULO VIII

GRADUADOS
Artículo 307. Son graduados de la Universidad quienes, habiendo concluido
sus estudios correspondientes, han obtenido en ella un grado académico
de acuerdo a los requisitos académicos exigibles al presente Estatuto y a
los Reglamentos, formando parte de la comunidad universitaria.
Artículo 308. Los graduados se agrupan en la asociación de graduados de
la Universidad Nacional del Callao, la cual debe ser oficializada por
resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea
Universitaria de acuerdo al reglamento general de la Universidad y otras
normas internas.

Su estatuto y su reglamento son aprobados en la asamblea de creación de


la Asociación de Graduados. Deben estar conformada con no menos del
10% de sus graduados en los últimos diez (10) años debidamente
registrados.
Artículo 309. La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las
autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y
voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones:

3 0 9 .1 Defender en los fueros internos y externos a los graduados, la


institucionalidad de la UNAC y contra todo aquello que violente la
ley universitaria.
3 0 9 .2 Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados y la
comunidad universitaria.
3 0 9 .3 Fomentar una relación permanente entre los graduados y la
universidad.
3 0 9 .4 Promover y organizar actividades científicas, culturales,
profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los
miembros de la comunidad universitaria.
3 0 9 .5 Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad.
3 0 9 .6 Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, a los
estudios de estudiantes destacados de escasos recursos
económicos.
3 0 9 .7 Promover la imagen y elevar el prestigio de la Universidad.
3 0 9 .8 Participar activamente en los procesos de Acreditación de sus
respectivas carreras profesionales.
3 0 9 .9 Actuar con responsabilidad en los órganos de gobierno de la
Universidad para los cuales han sido elegidos.
3 0 9 .10 Las demás que señale el Estatuto y los reglamentos
correspondientes.
Página 107 de 1 43
Artículo 310. La directiva de la Asociación de Graduados está conformada
por siete miembros, provenientes de, al menos, tres facultades. Ninguno
de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo
dentro de la universidad.
Artículo 311. Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años.
No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto
señala el procedimiento de elección de los miembros de estos cargos
directivos.

Artículo 312. Las elecciones de representantes de los graduados ante los


órganos de gobierno de la Universidad son conducidas por el Comité
Electoral Universitario, con el asesoramiento de ONPE. Participan en estas
elecciones los graduados debidamente inscritos en el registro elaborado
por la Universidad.
Artículo 313. Sólo los graduados registrados en la Universidad pueden
ejercer los derechos de elegir y ser elegidos para participar en los órganos
de gobierno en la forma y proporción establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 314. Los representantes de los Graduados de la Universidad, que
al momento de ser elegidos como tales no tuvieran nexo laboral con la
Universidad, no podrán ser nombrados ni contratados como docentes, ni
en algún cargo rentado de la Universidad, hasta después de tres años de
haber concluido el periodo de su mandato.
Artículo 315. Es incompatible que un graduado que sea docente y personal
no docente de la Universidad, participe como candidato para órganos de
gobierno en calidad de representante de los graduados.
Artículo 316. La universidad en coordinación con la asociación de
graduados y los colegios profesionales debe mantener una actitud vigilante
en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben
establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio
eficiente de su profesión.

Página 1 08 de 1 43
TÍTULO IX

UNIVERSIDAD PÚBLICA
C AP ÍT U LO I

R ECURSOS E CON ÓMIC OS


Artículo 317. La Universidad está comprendida en el sistema
presupuestario del Estado. El Tesoro Público provee los recursos
económicos para el cumplimiento de los principios, fines y funciones de la
Universidad. La Oficina de Planificación a través de su Director y por
encargo del Rector, es la encargada de gestionar y obtener los recursos
correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
responsabilidad.
Artículo 318. Son recursos económicos de la Universidad los provenientes
de:
3 1 8 .1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro
público.
3 1 8 .2. Los recursos directamente recaudados.
3 1 8 .3. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval
del Estado.
3 1 8 .4. Los ingresos por leyes especiales.
3 1 8 .5. Enajenación de bienes patrimoniales.

3 1 8 .6. Los demás que señalen el Estatuto y el Reglamento General de la


Universidad.

Artículo 319. Son recursos propios de la Universidad:


3 1 9 .1. Los directamente recaudados por el intercambio de bienes y/o
prestación de servicios.
3 1 9 .2. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre
que sean aceptadas por la Universidad.
3 1 9 .3. Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios del
Centro Preuniversitario, unidades de posgrado, Institutos, centros
de producción de bienes y/o prestación de servicios, comisión de
admisión, centro de idiomas, centros de cómputo, laboratorios o
cualquier otro servicio educativo distinto.
3 1 9 .4. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-
financiera, nacional e internacional.

Artículo 320. La Universidad recibe los recursos presupuestales del tesoro


público, para satisfacer las siguientes necesidades:

Página 1 09 de 1 43
3 2 0 .1. Necesidades Básicas, para atender los gastos corrientes y
operativos del presupuesto de la Universidad, con un nivel exigible
de calidad.
3 2 0 .2. Necesidades de infraestructura y equipamiento, para su
mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones.

3 2 0 .3. Necesidades Adicionales, en función de los proyectos de


investigación, de responsabilidad social, de desarrollo del deporte y
de actividades culturales, del cumpl imiento de los objetivos de
gestión y acreditación de la calidad educativa, de extensión y
desarrollo de la Universidad.
Artículo 321. La Universidad tiene derecho a concursar para la asignación
de fondos del Estado, o fondos especiales, para el desarrollo de programas
y proyectos de investigación y de interés social.
Artículo 322. Los recursos asignados por el Tesoro Público a la
Universidad, no estarán condicionados a la mayor o menor captación de
fondos provenientes de otras fuentes.

C AP ÍT U LO II

P ATRIM ONIO U NI VERSITARIO


Artículo 323. Son bienes patrimoniales de la Universidad:

3 2 3 .1. Los bienes que actualmente le pertenecen.


3 2 3 .2. Los bienes que le sean transferidos por instituciones del Estado.
3 2 3 .3. Los bienes que le sean donados o legados por particulares.
3 2 3 .4. Los bienes que queden a favor producto de convenios
3 2 3 .5. Los bienes que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.
3 2 3 .6. Los bienes generados por labores académicas, de investigación o de
centros de producción.
Artículo 324. La Universidad puede enajenar o donar sus bienes de acuerdo
con la ley. Los recursos provenientes de la enajenación solo son aplicables
a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología.
Artículo 325. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados,
quedan sujetos al fin que persigue la Universidad y a la voluntad expresada
por el benefactor o donante.
Estos deben ser usados según el espíritu con que se hizo la donación o
legado, concordante con los fines de la Universidad.
Artículo 326. Los Bienes que constituyen el Patrimonio de la Universidad
son inscritos en el Registro de Bienes Patrimoniales de la Universidad, a
Página 1 1 0 de 1 43
cargo de la Oficina de Gestión Patrimonial, dependiente del DIGA y en los
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, SUNARP.

La Oficina de Gestión Patrimonial debe efectuar inventarios anuales con el


fin de mantenerlos actualizados.

Artículo 327. Los titulares de cada unidad son responsables de la


conservación de los bienes patrimoniales que la Universidad les entregue
para su uso y funcionamiento; y, es obligación de todos los miembros de la
Universidad, conservar los bienes patrimoniales.

C AP ÍT U LO III

S ISTEMA DE C ONTROL
Artículo 328. La Universidad está comprendida en el Sistema de Control
del Estado.

Artículo 229. Son órganos de control y fiscalización: La Oficina de Control


Interno, La Comisión Permanente de Fiscalización, La Asamblea
Universitaria y Otros comprendidos en el marco de la Ley
Artículo 330. La Universidad remite oportunamente el balance del ejercicio
presupuestal anual a la Dirección General de Contaduría Publico del
Ministerio de Economía y Finanzas con copia a la Contraloría General de
la República.
Artículo 331. El Órgano de Control I nterno de la Universidad es el que
cautela el cumplimiento de las leyes, del Estatuto y los Reglamentos de la
Universidad. El Órgano de Control Interno programa y ejecuta el control
administrativo y financiero de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control del Sector Público y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 332. El Jefe del Órgano de Control Interno depende de la
Contraloría General de la República; informa al Rector del cumplimiento de
sus resultados de auditoria. El incumplimiento de sus funciones es pasible
de denuncia por los docentes, trabajadores y estudiantes ante la
Contraloría General de la República.

C AP ÍT U LO IV

S ECRETARÍA G EN ERAL
Artículo 333. La Secretaría General es un órgano de apoyo y depende
orgánicamente del Rectorado.

Artículo 334. La Universidad tiene un Secretario General, es fedatario y


con su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad. Es
designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El

Página 1 11 de 1 43
Secretario General es un docente ordinario principal o asociado a tiempo
completo o a dedicación exclusiva.

Artículo 335. Las funciones del Secretario General, las realiza de


conformidad con lo dispuesto en las Leyes, el Estatuto y el Reglamento
General de la Universidad. El Secretario General de la Universidad es el
Secretario de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario,
participa con voz, pero sin voto.

C AP ÍT U LO V

O FICINA G ENERAL DE A DMINISTRA CIÓN


Artículo 336. La Oficina General de Administración (OGA) es un órgano de
apoyo y depende orgánicamente del Rectorado. Es responsable de conducir
los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y
financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia.
Artículo 337. El Director de la Oficina General de Administración, es
designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector y debe
cumplir los siguientes requisitos.
3 3 7 .1. Ser un profesional en gestión pública con grado de maestro y
estudios de especialización en gerencia pública, con no menos de
cinco (5) años de experiencia en sector público.
3 3 7 .2. No estar inhabilitado para ejercer función pública por sanción
administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada
y debe ser de reconocido prestigio y de conducta intachable
públicamente reconocido.

3 3 7 .3. Los demás señalados en el Reglamento General de la Universidad y


Reglamentos específicos.
Artículo 338. Son funciones del Director General de Administración:
3 3 8 .1. Conducir, evaluar y racionalizar los procesos de administración de
los recursos humanos, materiales y financieros; bajo
responsabilidad funcional.
3 3 8 .2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades
administrativas de la Universidad.
3 3 8 .3. Coordinar y supervisar la elaboración del presupuesto de la
Universidad en concordancia con las normas legales vigentes y lo
presenta al Rector para su aprobación por el Consejo Universitario;
y, elaborar, en coordinación con las dependencias de la Universidad,
el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, así como
supervisar su cumplimiento.

Página 1 1 2 de 1 43
3 3 8 .4. Conducir los procesos administrativos de las oficinas responsables
de: Recursos Humanos, Planificación, Ejecución Presupuestaria,
Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos, Gestión Patrimonial,
Servicios, Infraestructura; así como de todas las áreas dependientes
de esas oficinas.

3 3 8 .5. Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con


los procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades,
de servicios generales, de mantenimiento y conservación de
equipos, maquinarias e instalaciones, ambientes físicos y de gestión
patrimonial.
3 3 8 .6. Distribuir oportuna y prioritariamente los recursos para el
cumplimiento del calendario de las obligaciones y presentar
propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las
disposiciones presupuestarias vigentes; bajo responsabilidad
funcional.

3 3 8 .7. Supervisar la preparación, presentación y sustentación de la


información contable, presupuestal, financiera, patrimonial y
logística de la institución, semestralmente.
3 3 8 .8. Coordinar, supervisar y mantener actualizado el sistema de
información gerencial de los procedimientos administrativos.
3 3 8 .9. Presentar al Rector y al Consejo Universitario informes semestrales
de la gestión a su cargo y otros informes cuando sea necesario.
3 3 8 .10 . Otras que le fueran asignadas por el Rector, el Consejo
Universitario y el Reglamento General de la Universidad y los
Reglamentos específicos.

C AP ÍT U LO VI

Ó RGANOS A UTÓN OM OS
C OMITÉ E LECT ORAL U NIVERSITARI O
Artículo 339. El Comité Electoral Universitario de la Universidad es un
órgano autónomo, elegido mediante sorteo por la Asamblea Universitaria
anualmente a inicio de cada año y se encarga de llevar a cabo el proceso
eleccionario de las autoridades que vencen su mandato o su revocatoria.
Artículo 340. El Comité Electoral Universitario, se encarga de organizar,
conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse
sobre las reclamaciones que se presenten y de las consultas que se
soliciten dentro del ámbito de su competencia. Sus fallos son inapelables
y tienen autoridad de cosa juzgada en su ámbito de competencia.
Artículo 341. El Comité Electoral Universitario tiene la siguiente
conformación:
Página 1 1 3 de 1 43
3 4 1 .1. Tres (3) profesores principales,

3 4 1 .2. Dos (2) profesores asociados,


3 4 1 .3. Un (1) profesor auxiliar, y
3 4 1 .4. Tres (3) estudiantes.
Asimismo, la Asamblea Universitaria elegirá a tres (3) profesores
principales, dos (2) profesores asociados, un (1) auxiliar y tres (3)
alumnos; en condición de accesitarios.

Los profesores deben ser a tiempo completo o a dedicación exclusiva y los


estudiantes deben ser regulares y haber aprobado un mínimo de 36
créditos.
Está prohibida la reelección de sus miembros.

El cargo de los miembros del comité electoral universitario es


irrenunciable, excepto por motivos de fuerza mayor.
Artículo 342. El Presidente del Comité Electoral Universitario es el
profesor principal más antiguo en la categoría entre los miembros elegidos,
en caso de igualdad, en la Universidad.

Artículo 343. El quórum para las sesiones del Comité Electoral


Universitario es la mitad más uno de sus miembros hábiles, respetando
siempre la proporción del tercio estudiantil.
Artículo 344. Los acuerdos del Comité Electoral Universitario, se adoptan
por los votos de la mayoría de asistentes al momento de la votación en la
sesión respectiva, los mismos que deben estar enmarcados dentro de las
disposiciones que fija la Ley Universitaria, Ley Universitaria, el presente
Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Sus fallos son
inapelables.

Artículo 345. Son atribuciones del Comité Electoral Universitario:


3 4 5 .1. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones y de Revocatoria de
Autoridades de acuerdo con la Ley Universitaria, Ley Universitaria,
el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.
3 4 5 .2. Organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales de los
cargos que requieran elección o revocatoria.
3 4 5 .3. Proclamar, mediante resolución, a los ganadores y a los accesitarios,
otorgándoles la credencial respectiva; y, llevar adelante el proceso
de revocatoria, informando a la autoridad correspondiente.
3 4 5 .4. Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten, emitiendo las
resoluciones respectivas.
Artículo 346. El Reglamento de Elecciones del Comité Electoral norma la
organización, su funcionamiento y los procedimientos específicos de todos
Página 1 14 de 1 43
los procesos electorales de la Universidad, de acuerdo a ley y el presente
Estatuto.

Artículo 347. El sistema electoral es de lista completa y comprende las


representaciones de docentes y estudiantes a los órganos de gobierno. Las
autoridades son elegidas por listas únicas independientes, excepto el Rector
y Vicerrectores que integran una plancha conjunta. Excepcionalmente, el
Reglamento de Elecciones puede establecer normas para viabilizar el
funcionamiento de los órganos de gobierno en los que comprobadamente no
haya docentes habilitados en las diferentes categorías. El voto de los electores
es personal, obligatorio, directo y secreto. ( Modifica do por Resolución de Asamblea
Universita ria Nº 022-2019-AU del 19dic19).

Artículo 348. El Rector pone a disposición del Comité Electoral


Universitario, cuando éste lo requiera, los recursos humanos, económicos,
logísticos y los padrones actualizados de docentes, estudiantes y
graduados en un plazo máximo de quince (15) días calendarios después de
solicitado.
Artículo 349. El Comité Electoral Universitario coordina la participación de
la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la cual brindará
asesoría y asistencia técnica, para garantizar la transparencia del proceso
electoral y la Policía Nacional del Perú (PNP) brinda la seguridad en los
procesos electorales.

T RIBUNAL DE H ONOR U NI VERSITARIO


Artículo 350. El Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo,
tiene como función emitir juicios de valor y atender los procesos
disciplinarios sancionadores, sobre toda cuestión ética, en la que estuviera
involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según
el caso, las sanciones correspondientes al Rector. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e
Asamblea Universi taria Nº 015-2017-AU del 28dic17).

Artículo 351. El Tribunal de Honor Universitario está conformado por tres


(03) docentes ordinarios a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva en la
Categoría Principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y
ética, elegidos por la Asamblea Universitaria. Asimismo, se elegirá un
(1) estudiante en condición de veedor con voz y sin voto. Igualmente se
elegirá a dos miembros docentes suplentes. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Unive rsitaria Nº 015-2017-AU del 28dic17).

Artículo 352. El Presidente del Tribunal de Honor es el profesor principal


más antiguo en la categoría entre los elegidos. Los mandatos de los
docentes son irrenunciables y son incompatibles con cualquier otro cargo.
Artículo 353. Son atribuciones del Tribunal de Honor Universitario:

P ágina 1 15 de 1 43
3 5 3 .1. Elaborar y proponer al Consejo Universitario para su aprobación el
Reglamento del Tribunal de Honor Universitario que debe normar su
funcionamiento y los procedimientos específicos de sus
deliberaciones y decisiones e incluye las normas que regulan los
procesos disciplinarios sancionadores de los docentes y estudiantes
de la Universidad, de conformidad con la Ley, el Estatuto y el
Reglamento General de la Universidad.
3 5 3 .2. Organizar, conducir y sustanciar los casos de su competencia.
3 5 3 .3. Pronunciarse mediante dictamen, sobre los casos presentados y
proponer al Rector las sanciones correspondientes debidamente
fundamentadas. El Consejo Universitario conocerá las apelaciones
de dichas resoluciones en instancia revisora, quedando así agotada
la vía administrativa. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 -
2017-AU del 28dic17).

Artículo 354. El Tribunal de Honor tendrá un período de duración de dos


(02) años contados a partir de su elección, sin relección inmediata.
Artículo 355. El Rector pone a disposición del Tribunal de Honor, los
recursos humanos, económicos y logísticos en un plazo máximo de quince
(15) días calendarios después de solicitado.

C OMISIÓN P ERMA NENTE DE F ISCALIZACIÓN


Artículo 356. La Universidad tiene una Comisión Permanente de
Fiscalización que es el órgano encargado de vigilar la gestión académica,
administrativa y económica de la Universidad, cuenta con amplias
Facultades para solicitar información a toda instancia interna de la
Universidad, su labor es confidencial, así como la información que le haya
sido proporcionada.
Artículo 357. Los integrantes de la Comisión Permanente de Fiscalización
son elegidos por la Asamblea Universitaria de entre sus miembros por
sorteo y sin reelección; y, está integr ada por:
3 5 7 .1. Dos (02) docentes, por un período de un año, de los cuales uno debe
ser principal. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 0 6 - 2 0 1 9 - A U d e l
11mar19).

3 5 7 .2. Un (01) estudiante de pregrado y un (01) estudiante de posgrado,


por un periodo de un año.

Están obligados a guardar la debida confidencialidad de la información


proporcionada y actuar con la debida transparencia, bajo responsabilidad.
Artículo 358. La Comisión Permanente de Fiscalización es presidida por el
integrante docente principal. Tiene como función elaborar su Reglamento.

Página 1 1 6 de 1 43
Artículo 359. Todas las autoridades y funcionarios están obligados a
proporcionar la información solicitada por la Comisión Permanente de
Fiscalización dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente del requerimiento.
Artículo 360. Los funcionarios de la Universidad que no proporcionen la
información solicitada por la Comisión Permanente de Fiscalización
cometen falta grave y son denunciados ante la instancia correspondiente
para el debido proceso administrativo disciplinario.

Artículo 361. El Rector pone a disposición de la Comisión Permanente de


Fiscalización, los recursos humanos, económicos y logísticos en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles después de solicitado. Podrá contar
con el asesoramiento técnico legal para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 362. Los resultados de la Comisión Permanente de Fiscalización
se informan directa y periódicamente al Órgano de Gobierno
correspondiente, a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU,
de acuerdo a la gravedad de la falta.

O FICINA C ENTRAL DE A DMISIÓN


Artículo 363. La Universidad tiene una Oficina Central de Admisión que es
el órgano autónomo responsable de organizar y ejecutar los procesos de
admisión a la Universidad mediante concurso público, previa definición de
plazas y máximo una vez por semestre ; s i e mp re q u e lo s p o s t u l a nt e s a l can ce n u n a
v a ca n t e en e st r i ct o or d en d e mé r it o .

Artículo 364. La Oficina Central de Admisión está dirigida por el Presidente


de la Comisión de Admisión. Está administrada por el órgano colegiado,
integrado por:

3 6 4 .1. Los miembros de la Comisión de Admisión.


3 6 4 .2. El Director Ejecutivo, elegido por el Consejo Universitario por un
periodo de tres años, quien se encarga del planeamiento, logística
de los procesos de admisión y del banco de preguntas.
Artículo 365. Los integrantes de la Comisión de Admisión son elegidos
anualmente por el Consejo Universitario entre los docentes ordinarios a
tiempo completo o dedicación exclusiva, propuestos por los Consejos de
Facultad de la Universidad; y, está integrada por:
3 6 5 .1. El Presidente, por el periodo de dos años.
3 6 5 .2. Cinco (5) docentes ordinarios representantes de las Facultades,
garantizando la alternancia anual de los representantes de todas las
Facultades elegidos anualmente por el Consejo Universitario. Los
representantes no deben haber participado en los últimos 10 años.

Página 1 17 de 1 43
3 6 5 .3. Los representantes de los estudiantes regulares integrantes de la
Asamblea Universitaria, designados anualmente por sorteo por el
Consejo Universitario en un tercio del total de integrantes del
Comité Directivo.
Los docentes para ser elegidos deben cumplir los requisitos señalados en
el reglamento respectivo.

Artículo 366. La Oficina Central de Admisión, tiene las siguientes


atribuciones:
3 6 6 .1. Elaborar y aprobar el plan anual de actividades y proponer el
reglamento de admisión para su aprobación por el Consejo
Universitario.

3 6 6 .2. Publicar el número de vacantes, por cada modalidad de admisión


aprobadas por el Consejo Universitario, en el Prospecto de
Admisión.

3 6 6 .3. Aprobar la estructura interna de cada uno de los exámenes de


admisión según las diversas modalidades.

3 6 6 .4. Mantener actualizado el banco de preguntas por cada modalidad de


admisión.

3 6 6 .5. Supervisar los exámenes del Centro Preuniversitario.


3 6 6 .6. Elaborar y presentar el informe semestral de actividades y proponer
para su aprobación por el Consejo Universitario.

3 6 6 .7. Promocionar los procesos de admisión y efectuar charlas


informativas en coordinación con la oficina de relaciones públicas e
imagen institucional, oficina de publicaciones y marketing y las
escuelas profesionales.
3 6 6 .8. Las demás atribuciones que le señala la ley, el presente Estatuto,
el reglamento general y los reglamentos internos y manuales
correspondientes.

Página 1 1 8 de 1 43
TÍTULO X

EXTENSIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL


UNIVERSITARIA
Artículo 367. La extensión es una función fundamental de la Universidad y
la responsabilidad social es la gestión ética y eficaz del impacto generado
en la sociedad por la Universidad.
Artículo 368. Las actividades de extensión y responsabilidad social, están
a cargo de la Dirección Universitaria de Extensión y Responsabilidad Social
Universitaria; y cada Facultad tiene un Centro de Extensión y
Responsabilidad Social, conforme a su Plan Anual y disponibilidad
presupuestal, coordinando sus acciones con la Dirección Universitaria
correspondiente.
Artículo 369. La Universidad brinda capacitación a sus miembros y a otros
de la sociedad, teniendo en cuenta la problemática de la realidad de su
ámbito local, regional y nacional, se ofrece en forma directa y/o a través
de tecnologías de información y comunicación (TICs) mediante programas
específicos.
Artículo 370. La Universidad proporciona a los programas y servicios de
extensión y responsabilidad social, los recursos de orden económico, de
personal y de infraestructura necesarios para su ejecución.
La Universidad asigna un mínimo de inversión para estos proyectos del 2%
de su presupuesto anual, adicionalmente de los fondos provenientes del
presupuesto participativo a nivel distrital, provincial y regional. Un
porcentaje de estos fondos se deriva para la creación de los fondos
concursables.
Artículo 371. La Universidad establece relaciones mediante convenios con
Embajadas, Asociaciones Culturales, Centros Científicos, Colegios
Profesionales, gobiernos regionales y locales, ONGs, instituciones
públicas y privadas, y otros, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 372. Las Facultades, bajo responsabilidad, están obligadas a
realizar actividades de extensión y responsabilidad social; asimismo
pueden participar en las comisiones técnicas de los gobiernos distritales,
provinciales, regionales y nacionales de acuerdo con su especialidad.
Artículo 373. Los docentes y estudiantes participan en programas de
extensión y responsabilidad social debidamente autorizados. Los docentes
incluyen estas actividades en su plan de trabajo individual y los estudiantes
obtienen un creditaje, de acuerdo a reglamento.
Artículo 374. La Universidad gestiona el Centro de I diomas, sus
actividades son autofinanciadas, ofrece la enseñanza de las lenguas
nativas y extranjeras, así como de servicios de traducción oficial, dirigida
a los miembros de la comunidad universitaria y al público en general,
Página 1 1 9 de 1 43
garantizando la reinversión de una parte de su superávit en equipamiento
e infraestructura.

Artículo 375. La Universidad gestiona el Centro Preuniversitario, sus


actividades son autofinanciadas, a través del cual ofrece servicios con la
finalidad de reforzar la formación básica regular que se requiere para
postular y seguir estudios de pregrado en esta casa superior de estudios,
garantizando la reinversión de una parte de su superávit en equipamiento
e infraestructura.
Artículo 376. La Universidad establece Centros de Producción y de
Prestación de Servicios para lograr el bienestar de la comunidad
universitaria y de la sociedad.

C AP ÍT U LO I

E XTENSIÓN U NIVERSITARIA
Artículo 377. La extensión universitaria es la función donde la Universidad
extiende su acción educativa a través de un conjunto de actividades de
difusión y promoción del conocimiento científico, tecnológico y de la
cultura a los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes,
egresados, docentes y no docentes.
Artículo 378. Las actividades de extensión universitaria, entre otras, son
las siguientes:
3 7 8 .1. La capacitación de sus miembros en las áreas de su especialidad y
la actualización docente y no docente en todos sus niveles.

3 7 8 .2. La organización de actividades deportivas, culturales y artísticas.


3 7 8 .3. La publicación y difusión de monografías, revistas, textos y libros,
en formato físico y virtual.
3 7 8 .4. La divulgación de la actividad científica, tecnológica y cultural de la
Universidad por los medios de información y comunicación.
3 7 8 .5. La organización de hemerotecas, videotecas y otras unidades de
almacenamiento de información científica, tecnológica y cultural.

3 7 8 .6. La organización de foros, simposios, congresos u otros eventos


académicos sobre temas de interés local, regional, nacional e
internacional, así como la organización de programas vacacionales,
viajes de estudio e intercambio universitario.
3 7 8 .7. La ejecución de exposiciones, concursos, ferias y juegos florales.

3 7 8 .8. La producción de programas de radio, televisión, cine y video.


3 7 8 .9. La organización de eventos sobre política universitaria, local,
regional, nacional e internacional.
Página 1 20 de 1 43
3 7 8 .10 . Las demás actividades señaladas en el Reglamento General y los
Reglamentos de la Dirección Universitaria de Extensión y
Responsabilidad Social de la Universidad y de los Centros de
Extensión y Responsabilidad Social de las Facultades.
Artículo 379. La Universidad organiza programas de capacitación para sus
trabajadores docentes y no docentes; los fines y objetivos son establecidos
en cada programa.

C AP ÍT U LO II

R ESPONSABILIDAD S OCIAL U NIVER SITARIA


Artículo 380. La responsabilidad social universitaria es la gestión de la
Universidad, congruente con su visión, misión y funciones, propiciando la
participación de la comunidad.
Artículo 381. La responsabilidad social universitaria es la capacidad de la
Universidad para desarrollar todas sus actividades con calidad y rindiendo
cuenta a la sociedad, identificando la problemática social, económica y
cultural de su entorno, y orientar sus capacidades creadoras para plantear
alternativas de solución viables.
Artículo 382. La responsabilidad social universitaria está orientada a
rescatar, sistematizar y difundir el patrimonio cultural, científico y artístico
del Perú y del mundo.
Artículo 383. La Universidad realiza actividades de responsabilidad social
universitaria, mediante iniciativas y convenios que permitan su viabilidad.
Artículo 384. La responsabilidad social incluye las actividades siguientes:
3 8 4 .1. Incentivar a los miembros de la comunidad universitaria por la
investigación, innovación y tecnología para el desarrollo social,
tecnológico y político de nuestro país.
3 8 4 .2. Establecer relaciones institucionales con la sociedad, estado,
Universidades y empresas.
3 8 4 .3. Elaborar programas, proyectos y estudios multidisciplinarios de
responsabilidad social y participar y crear fondos concursables.
3 8 4 .4. Contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad.
3 8 4 .5. Fomentar eventos de carácter local, regional, nacional e
internacional para el cumplimiento de sus fines.
3 8 4 .6. Capacitar a los miembros de la comunidad y organizaciones en las
actividades que la Universidad realiza.

3 8 4 .7. Producción de bienes y prestación de servicios dirigidos a la


comunidad.
3 8 4 .8. Prácticas de camp o, visitas técnicas y de estudio.
Página 1 21 de 1 43
3 8 4 .9. Gestión de la mitigación del impacto ambiental y moral, producido
por los miembros de la comunidad universitaria.

3 8 4 .10 . Establecer coordinaciones y convenios interinstitucionales y


promover la responsabilidad social en temas relacionados a
adaptación al cambio climático, mediante la aplicación de
estrategias de comunicación para visibilizar y posicionar esta
temática.
3 8 4 .11 . Otras señaladas en el Reglamento General y Reglamentos
Específicos de la Universidad.
Artículo 385. Los d ocentes y estudiantes de la Universidad están obligados
a desarrollar sus actividades universitarias con responsabilidad social.

Artículo 386. La Universidad como parte de su responsabilidad social,


fomenta el proceso de acreditación universitaria en las dimensiones
académicas, de investigación, de participación en el desarrollo social y
servicios de extensión, ambiental e institucional, respectivamente.

Págin a 122 de 1 43
TÍTULO XI

BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 387. La Universidad ofrece en forma permanente programas y
servicios de bienestar a su comunidad, con el objeto de lograr su
realización plena, manteniendo preocupación permanente por el bienestar
físico, mental y moral; asimismo, apoya los que surjan de la iniciativa y el
esfuerzo de sus miembros.
Artículo 388. Los programas y servicios de bienestar que ofrece la
Universidad a sus miembros son: recreación y deportes; alimentación,
uniformes, salud, transporte, vivienda, servicio social, psicológico y
psicopedagógico, atención bibliográfica, asistencia y asesoría legal,
internet, actividades artísticas, culturales y otros.
Los trabajadores docentes y no docentes que estén en la condición de
cesantes o jubilados participan en los programas y servicios de bienestar
social que la Universidad ofrece.
Estos programas y servicios se efectúan de conformidad con el Reglamento
pertinente y en coordinación con los gremios universitarios.

Artículo 389. La Universidad dentro de sus planes de desarrollo,


implementa la infraestructura y el equipamiento necesario para los
programas y servicios de bienestar, tales como: comedor universitario,
transporte, internet, cafeterías, residencia estudiantil, campos deportivos,
gimnasio, salas de cómputo, salas de estudio, editorial universitaria,
locales de recreación, centro médico, farmacia, guardería infantil, locales
para los gremios y otros.
Artículo 390. Los servicios de alimentación cuentan con los recursos
humanos y materiales necesarios que garanticen las condiciones de
higiene, servicios adecuados y la calidad alimentaria; el servicio de
alimentación es supervisado por un nutricionista.
Artículo 391. La Universidad gestiona la ampliación de las partidas
presupuestales a fin de otorgar una mayor cobertura para brindar
alimentación gratuita y vivienda a los estudiantes.
Artículo 392. La Universidad establece el seguro estudiantil y fomenta la
inclusión de los estudiantes en la seguridad social a través de regímenes
públicos y privados; estos servicios implican riesgo de vida y servicios
médicos hospitalarios.
La Universidad gestiona a través la Oficina de Bienestar Universitario, la
inscripción de sus estudiantes al Seguro Integral de Salud (SIS) o
equivalente; al inicio de cada año académico el estudiante debe realizarse
un control de salud obligatorio, gestionado y/o realizado por la Universidad
u otra institución de salud.

Página 12 3 de 1 43
Artículo 393. La Universidad gestiona la implementación de seguros a favor
de los estudiantes, de los docentes y no docentes, así como para sus
familiares.
Artículo 394. La Universidad proporciona los servicios médicos generales
y especializados a través de sus propias unidades y/o de terceros; estos
servicios se extienden a sus miembros y familiares directos.

Artículo 395. La Universidad ejecuta periódicamente campañas de salud y


educación sanitaria en coordinación con la Facultad de Ciencias de la Salud
y Oficina de Bienestar Universitario dirigida a la comunidad universitaria,
local y regional.
Artículo 396. La Universidad subvenciona o financia a los estudiantes
según su rendimiento académico, deportivo y/o situación socio económica
y según su disponibilidad presupuestaria, con becas parciales o integrales
las cuales incluyen: educación, materiales de estudio, investigación,
alimentación, vivienda, salud y otros; así como subvenciones para la
participación y asistencia en eventos académicos locales, nacionales o
internacionales.
Artículo 397. La Universidad otorga subvención o financiamiento a los
docentes y no docentes, según su disponibilidad presupuestaria, para
capacitación, perfeccionamiento, estudios y tesis de posgrado,
participación y asistencia en eventos locales, nacionales e internacionales,
así como para casos de emergencia por salud del titular y familiares en
primer grado.
Artículo 398. La Universidad a través de la Oficina General de
Administración, bajo responsabilidad funcional, y dentro de su
disponibilidad presupuestal, ofrece movilidad y transporte a sus miembros
en forma gratuita y permanente para su desplazamiento regular al campus
universitario, así como para visitas de estudios guiadas, prácticas de
campo, labor social, actividades oficiales y otros.
Artículo 399. La Universidad gestiona y defiende la vigencia del medio
pasaje universitario en todos los medios de transporte público y la media
entrada a los eventos culturales, a nivel local, regional y nacional.
Artículo 400. La Universidad gestiona el crédito educativo ante las
instituciones públicas y privadas para sus estudiantes, docentes y no
docentes.
Artículo 401. La Universidad fomenta actividades culturales, artísticas y
deportivas; auspicia, instituye y organiza los juegos florales, olimpiadas
universitarias internas y otros certámenes relacionados, para coadyuvar el
desarrollo integral de los estudiantes; asimismo, participa en las
Olimpiadas Universitarias Nacionales organizado por el Instituto Peruano
de Deportes (IPD).
La Universidad gestiona el auspicio externo ante instituciones públicas y
privadas dentro del marco de responsabilidad social.
Página 1 24 de 1 43
Artículo 402. Los ingresos generados por concepto de tasas educativas y
otros aportados por el estudiante y/o los graduados, deben asignarse
prioritariamente para los servicios y programas de bienestar estudiantil.
Artículo 403. La Universidad reconoce el Fondo de Solidaridad del
Estudiante obligatorio, con los ingresos aportados por el estudiante, el cual
constituye un fondo intangible para los servicios y programas de bienestar
estudiantil; su distribución y cobertura está señalado en el Reglamento
respectivo, cuyo balance es publicado en el portal de transparencia de la
Universidad semestralmente.
La Universidad crea el Fondo de Solidaridad voluntario para los docentes
y no docentes.
Artículo 404. La Universidad gestiona y/o otorga a las estudiantes,
prácticas preprofesionales y profesionales, de acuerdo a la ley de
Modalidades Formativas Laborales y sus reglamentos correspondientes.
Está prohibida toda participación laboral de los estudiantes en la
Universidad como contraparte de su evaluación académica, bajo
responsabilidad.
Artículo 405. La Universidad establece la librería, biblioteca virtual y el
banco de libros que brinde atención preferencial a sus estudiantes y
docentes, en condiciones económicas favorables y sin fines de lucro.
Artículo 407. La Universidad promueve programas o convenios con
instituciones especializadas de lucha contra el cáncer, enfermedades
infectocontagiosas, enfermedades endémicas y otras a favor de sus
estudiantes, docentes y no docentes.
Artículo 408. La Universidad implementa diversos servicios pedagógicos,
de infraestructura física y de equipamiento ergonómico, considerando la
integración a la comunidad universitaria de las personas con capacidades
diferentes, en concordancia con la ley y demás normas conexas sobre la
materia.
Artículo 409. La Universidad establece Programas Deportivos de Alta
Competencia (PRODAC-UNAC), con no menos de tres disciplinas
deportivas en sus distintas categorías. Los estudiantes que destaquen en
estos programas deportivos serán acreedores de dere chos, tales como:
becas, tutorías y otros beneficios que establecerá la Universidad. ( M o d i f i c a d o
por Resoluc ión de Asam ble a Universi taria Nº 00 6-2019-AU del 11ma r19).

Artículo 410. La Universidad establece Programas Deportivos de Alta


Competencia (PRODAC-UNAC), con no menos de tres disciplinas en sus
distintas categorías. El Reglamento correspondiente regula su
funcionamiento que incluye becas, tutorías, derechos y deberes de los
estudiantes, entre otros, de acuerdo a Ley.

Págin a 12 5 de 1 43
TÍTULO XII

PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 411. El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los
fines de la universidad, son reconocidos como servidores públicos con
derechos y deberes, por la Constitución, la ley del Servidor Público del
Estado y el presente Estatuto.
Artículo 412. El personal no docente de la Universidad está constituido por
funcionarios públicos, directivo público, servidor civil de carrera y servidor
de actividades complementarias, que cumplen actividades administrativas
de gestión, servicio y de apoyo a la actividad docente de acuerdo a los
planes de la universidad.

Artículo 413. El personal no docente de la Universidad, con excepción del


dedicado a las labores de producción que se rige por la legislación laboral
respectiva, goza de todos los beneficios adquiridos y lo que la legislación
y la Universidad les concede de acuerdo a Ley.
Artículo 414. La Universidad promueve programas para el desarrollo
humano fomentando la capacitación y especialización del personal no
docente de conformidad con la Ley vigente e incluidos en el Plan Operativo
Institucional otorgando facilidades para la participación de los
trabajadores a fin de mejorar sus competencias.
Artículo 415. El ingreso a la carrera pública para el servidor no docente es
por concurso público de méritos y las promociones son por concurso interno
conforme a los requisitos fijados en las normas legales y reglamentarias
vigentes.
Artículo 416.Las faltas en que incurra el personal no docente son
sancionadas según su gravedad, con amonestación, separación temporal y
destitución de acuerdo con lo establecido en las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Artículo 417. Las faltas o infracciones en las que incurre el personal no
docente de la Universidad, da lugar a las siguientes sanciones, previo
proceso administrativo disciplinario:
4 1 7 .1 Amonestación escrita.
4 1 7 .2 Suspensión sin goce de remuneración hasta por treinta días.
4 1 7 .3 Cese temporal sin goce de remuneraciones, desde 31 días hasta por
doce meses.
4 1 7 .4 Destitución.

Artículo 418. Constituyen faltas o infracciones las siguientes:


4 1 8 .1 Incumplir con las leyes, el presente Estatuto y las Normas internas.

Página 1 26 de 1 43
4 1 8 .2 Participar, promover, y colaborar en actos de violencia que ocasione
daños o perjuicios materiales y/o personales.

4 1 8 .3 Alterar o impedir el normal desarrollo de las actividades


académicas, estudiantiles y administrativas.

4 1 8 .4 Utilizar los ambientes e instalaciones de la universidad, con


propósitos distintos a sus propios fines.
4 1 8 .5 Resistirse a las órdenes de sus superiores en el cumplimiento de sus
funciones.
4 1 8 .6 Negligencia en el desempeño de las funciones o labores.
4 1 8 .7 Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas ilegales o estupefacientes, así como promover su consumo
y/o tráfico.
4 1 8 .8 Sustraer bienes y/o materiales de la Universidad.

4 1 8 .9 Denigrar la imagen de la Universidad.


4 1 8 .10 Incurrir en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
4 1 8 .11 Agredir verbal o físicamente a algún miembro de la comunidad o
usuario de los servicios de la Universidad.
4 1 8 .12 Acosar sexualmente a algún miembro de la comunidad o usuario de
los servicios de la Universidad.
4 1 8 .13 Cometer abuso de autoridad contra algún miembro de la comunidad
universitaria o usuario de los servicios de la Universidad.
4 1 8 .14 Discriminar por razón de origen, sexo, idioma, religión, opinión o
condición económica contra algún miembro de la comunidad
universitaria o usuario de los servicios de la Universidad
4 1 8 .15 Faltar o abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada.
4 1 8 .16 Influir en otros servidores para obtener un beneficio personal o para
terceros.
4 1 8 .17 Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos
o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta
(30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en
un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.
4 1 8 .18 Incurrir en actos que afecten el honor y reputación en perjuicio de
los miembros de la comunidad universitaria.
4 1 8 .19 Realizar apología al terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas.
4 1 8 .20 Otras faltas que se establecen en la normatividad vigente.

Página 1 27 de 1 43
La calificación de las faltas se realiza en función de su reiterancia,
gravedad y condiciones concurrentes de conformidad con el reglamento
respectivo.
Artículo 419. Son deberes del personal no docente:

4 1 9 .1 Conocer y cumplir las disposiciones legales, el presente Estatuto,


reglamentos, normas internas y demás disposiciones emanadas por
los órganos de gobierno de la Universidad, en todo lo que les
corresponde.
4 1 9 .2 Desempeñar las funciones asignadas con puntualidad, eficiencia,
eficacia y calidez cumpliendo con los horarios establecidos.

4 1 9 .3 Brindar trato respetuoso a docentes, estudiantes, miembros de la


comunidad universitaria y público en general.
4 1 9 .4 Contribuir al fortalecimiento institucional e imagen y prestigio de la
Universidad.
4 1 9 .5 Contribuir al incremento y conservación de los valores culturales y
bienes materiales velando por los intereses de la Universidad.
4 1 9 .6 Cumplimiento eficiente, responsable, digno y ético de las funciones
asignadas, desarrollando sus labores en un ambiente de respeto
mutuo, de acuerdo al reglamento de organización y funciones y el
Manual de la dependencia a que pertenece.
4 1 9 .7 Participar activamente en la dirección de la gestión administrativa y
a través de los delegados en los órganos de gobierno de la
universidad con derecho a voz y sin voto.

4 1 9 .8 Los demás deberes que establecen las leyes, el Estatuto y los


Reglamentos.
Artículo 420. Son derechos del personal no docente:
4 2 0 .1 Gozar de estabilidad laboral, en concordancia con las leyes, el
presente Estatuto y Reglamentos.
4 2 0 .2 Ser considerados en las actividades de capacitación del Plan de
Desarrollo de Personas según el presupuesto anual de la
Universidad, a través de la unidad de capacitación o similar para lo
cual se coordinan los programas de capacitación con la Facultad de
Ciencias Administrativas.
4 2 0 .3 La promoción o ascenso conforme a los méritos y aptitudes de
acuerdo a las normas correspondientes.
4 2 0 .4 La igualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna índole.

4 2 0 .5 Hacer carrera pública y acceder a los cargos de directivos públicos


y jefaturas, cuando cumpla con los requisitos y perfiles que
establezca la normatividad vigente.
Págin a 12 8 de 1 43
4 2 0 .6 La libre organización, sindicalización y huelga, de acuerdo a la
Constitución, Organización Internacional del Trabajo – OIT, las leyes
y sus reglamentos
4 2 0 .7 Gozar anualmente del periodo vacacional efectivo.

4 2 0 .8 La permanencia en el nivel obtenido por concurso de méritos.


4 2 0 .9 Percibir remuneración básica más las complementarias y especiales,
dentro del marco de las leyes, así como todas las bonificaciones,
subsidios, subvenciones, gratificaciones y otras que el Estado y la
Universidad otorgue.
4 2 0 .10 Los trabajadores no docentes serán exonerados en un 100%, su
cónyuge e hijos en un 80% de las tasas educativas concernientes a
los Centros de Cómputo, Centro de Idiomas, Centro
Preuniversitario y los estudios de pregrado, tesis, titulación y
posgrado. Este derecho se hace extensivo a la capacitación de los
trabajadores no docentes.
4 2 0 .11 Ocupar cargos de confianza de acuerdo con la normatividad vigente.

4 2 0 .12 Gozar de licencia para las actividades sindicales, con goce de haber
y por el tiempo que dure su mandato al Secretario General y al
Secretario de Defensa del sindicato.
4 2 0 .13 Percibir financiamiento económico y movilidad para la asistencia a
eventos gremiales de trascendencia para la institución, según la
disponibilidad presupuestal.
4 2 0 .14 Ser elegido como representante ante los órganos de gobierno y
demás instancias con voz y sin voto.
4 2 0 .15 Participar de los programas de apoyo alimentario y vestido, hacer
uso de los ómnibus para el traslado a la Universidad y viceversa en
las rutas establecidas por la Universidad.
4 2 0 .16 Participar como colaboradores de las actividades de investigación y
productivas que realizan los docentes, según reglamento.
4 2 0 .17 Ejercer la docencia, sin ausentarse del servicio hasta por seis horas
semanales.
4 2 0 .18 Participar en comisiones de elaboración y modificación de
reglamentos, escalafón, concursos, entre otros, de su competencia.
4 2 0 .19 Recibir estímulos, menciones y distinciones de la Universidad, según
sus méritos, de acuerdo al reglamento respectivo.
4 2 0 .20 Gozar de los derechos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo
a la normatividad vigente, así como utilizar los servicios médicos y
asistenciales que brinda la universidad.

Págin a 12 9 de 1 43
4 2 0 .21 Recibir subvención por fallecimiento y gastos de sepelio, de acuerdo
a las normas legales vigentes.

4 2 0 .22 Informarse de todo proceso referente a evaluación, promoción o


ascenso, sanciones disciplinarias y cualquier otro que lo involucre.

4 2 0 .23 Recibir de la Universidad la diferencia de su haber total con


respecto a lo que abona la seguridad social, en casos de licencia por
enfermedad o maternidad.
4 2 0 .24 Todos los demás derechos que establecen las Leyes, el Estatuto,
Reglamentos y los convenios colectivos.
Artículo 421. La Universidad reconoce a los sindicatos del personal no
docente de la Universidad Nacional del Callao y a nivel nacional, a la
Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú
(FENTUP).

Artículo 422. La Universidad puede proporcionar apoyo material, técnico y


económico al órgano gremial para el ejercicio de sus actividades y
funciones, de acuerdo al presupuesto presentado para tal efecto y
disponibilidad económica de la Universidad.
Artículo 423. El personal no docente vinculado a Academias y Centros Pre
universitarios, no podrá participar en ninguna actividad relacionada con el
proceso de admisión de la Universidad.
Artículo 424. El personal no docente que estudia en la Universidad no
desempaña labores administrativas en la Facultad en la cual estudia.
Asimismo, es incompatible el horario de trabajo con el horario de estudios
individuales del trabajador.

Artículo 425.El personal no docente podrá ejercer la docencia hasta un


total de 20 horas semanales en la Universidad o en otras instituciones
públicas o privadas, fuera del horario de trabajo.

Artículo 426. El personal no docente no podrá realizar actividades


comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando
el cargo o la función que tiene dentro de la universidad.

Página 1 30 de 1 43
TÍTULO XIII

DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Artículo 427. La Defensoría Universitaria de la Universidad Nacional del
Callao es un órgano autónomo en el ejercicio de sus atribuciones. No está
sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Se rige por la Ley Universitaria 30220, el presente Estatuto, su
Reglamento y demás normas aplicables.
Sus pronunciamientos y propuestas no tienen efecto vinculante. La labor
de la Defensoría Universitaria garantiza absoluta confidencialidad a los
denunciantes, en el caso que así lo soliciten.

No forman parte de la competencia de la Defensoría, las denuncias


vinculadas con los derechos de carácter colectivo, evaluaciones
académicas de docentes y alumnos, así como las señaladas en la Ley
Universitaria.
Artículo 428. La Defensoría Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

4 2 8 .1. Velar por el principio de autoridad responsable y el respeto de los


derechos de los miembros de la comunidad universitaria frente a
actos u omisiones de las autoridades, funcionarios o servidores
públicos de la Universidad, que los vulneren.
4 2 8 .2. Recibir, conocer y pronunciarse sobre las denuncias y reclamaciones
que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria referidos
a la infracción de sus derechos individuales.
4 2 8 .3. Formular informes, documentos o resoluciones, derivándose a los
órganos competentes sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.
4 2 8 .4. Proponer políticas, normas y/o acciones que permitan mejorar la
defensa de los derechos de los estudiantes, docentes, graduados y
personal no docente, en los diferentes servicios que brinda la
Universidad.
4 2 8 .5. Realizar coordinaciones con la Defensoría Universitaria del Sistema
Universitario Nacional para mejor resolver asuntos de su
competencia.

4 2 8 .6. Asumir competencia directa respecto a los actos de hostigamiento


sexual y todas sus manifestaciones, realizando acciones de prevención
en la comunidad universitaria, investigación preliminar en atención de
cualquier queja, pudiendo dictar preventivamente medidas de
protección, emitiendo finalmente su pronunciamiento si hay mérito para
el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. ( M o d i f i c a d o p o r
Resoluc ión de Asam blea U nive rsita ria Nº 02 2-20 19-A U del 19dic19).

Página 1 31 de 1 43
4 2 8 .7. Las demás señaladas en la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamento
General y normas pertinentes. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a
Nº 022-2019-AU del 19dic19).

Artículo 429. La Defensoría Universitaria está a cargo de un Defensor


Universitario y dos Asistentes Adjuntos, uno de los cuales es estudiante.
Los miembros de la Defensoría Universitaria son elegidos por la Asamblea
Universitaria, a propuesta de sus integrantes, por mayoría simple de votos.
Los docentes son elegidos por un período de dos años y el estudiante por
un año.
El cargo de Defensor Universitario y de Asistente Adjunto es incompatible
con cualquier otra función de gobierno o de administración de la
Universidad.

El Defensor Universitario no responde administrativa, civil ni penalmente


por sus actos en el ejercicio de la defensa de los derechos de los miembros
de la Comunidad Universitaria.
Los Asistentes Adjuntos tienen como función apoyar la labor del Defensor
Universitario, así como realizar las tareas que se le encarguen.
Artículo 430. Son funciones del Defensor Universitario:
43 0 .1 . Recibir e investigar las denuncias o reclamos que formulen los
miembros de la comunidad universitaria.
43 0 .2 . Recabar las informaciones necesarias para el cumplimiento de sus
atribuciones y tener acceso al Libro de Reclamaciones.
43 0 .3 . Mediar y/o conciliar en la solución de diferencias entre los
miembros de la comunidad universitaria, a solicitud y asistencia de
las partes o a petición de los órganos competentes.
43 0 .4 . Emitir pronunciamientos, informes, documentos o resoluciones
sobre los asuntos de su competencia.
43 0 .5 . Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad
cuando se trate materias relacionadas con sus atribuciones, con voz
y sin voto.
43 0 .6 . Orientar, capacitar y cautelar sobre los derechos constitucionales
de los miembros de la comunidad universitaria.
43 0 .7 . Proponer normas, políticas o acciones sobre los aspectos vinculados
a sus atribuciones.
43 0 .8 . Presentar a la Asamblea Universitaria una Memoria Anual de sus
actividades o cuando esta lo solicite.
43 0 .9 . Otras que establezcan las normas legales y reglamentarias
correspondientes.

Págin a 13 2 de 1 43
Artículo 431. Para ser elegido miembro de la Defensoría Universitaria se
requiere:

43 1 .1 . En el caso de los docentes, tener la condición de ordinario, a


dedicación exclusiva o tiempo completo, con una antigüedad mínima
de 10 años en la docencia en la Universidad y acreditar una sólida
trayectoria ética, profesional y académica.

43 1 .2 . En el caso del estudiante, debe pertenecer al tercio superior de


rendimiento académico y contar por lo menos con 36 créditos
aprobados.
43 1 .3 . No tener sanción administrativa ni sentencia judicial condenatoria,
consentida o ejecutoriada.

43 1 .4 . Otras que establezcan las normas legales y el reglamento


correspondiente.

Artículo 432. Los miembros de la Defensoría Universitaria pueden ser


vacados por la Asamblea Universitaria, a propuesta escrita de un tercio de
los miembros de la referida Asamblea, de acuerdo con el reglamento
correspondiente.
La referida vacancia se acuerda por mayoría simple, siempre que haya
infracción de las normas de la Ley Universitaria, el presente Estatuto y/o
el reglamento respectivo.
Artículo 433. Las autoridades y funcionarios de la Universidad, así como
los docentes, personal no docente y estudiantes, tienen el deber de
cooperar y la obligación de atender los requerimientos de la Defensoría
Universitaria, bajo responsabilidad.

El Rector, dispone se garantice la asignación presupuestaria, de


infraestructura, asesoría legal y personal administrativo, a favor de la
Defensoría Universitaria, necesarios para el adecuado desarrollo de sus
funciones, bajo responsabilidad funcional.
El Defensor Universitario tiene derecho a una bonificación al cargo y el
estudiante al goce de los beneficios derivados de la Unidad de Bienestar
Universitario.

Págin a 13 3 de 1 43
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
D ISPOSICIONES C OMPLEMENTARIAS T RANSITORI AS
P RIMERA
Aprobado el Estatuto de la Universidad y el Cronograma de Elecciones de
las nuevas autoridades y de los miembros de los órganos de gobierno, la
Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea
Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades y entrega de
cargo de las autoridades en ejercicio.
La dirección de la Asamblea Universitaria Transitoria es asumida por la
misma Mesa Directiva que condujo la Asamblea Estatutaria.
Las autoridades elegidas en el marco de la Ley 23733: Rector,
Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado, no forman
parte de la Asamblea Universitaria Transitoria.

S EGUNDA
A la entrada en vigencia del presente Estatuto, en el plazo máximo de 48
horas, la Asamblea Universitaria Transitoria elige al Comité Electoral
Transitorio de acuerdo a la conformación establecida por la Ley N° 30220
y el presente Estatuto, en base a las propuestas presentadas por los
miembros de la Asamblea. Los miembros de la Asamblea Universitaria
Transitoria no pueden participar como candidatos para la elección del
Comité Electoral.
Dicho Comité reglamenta, organiza y ejecuta el proceso de elección de las
nuevas autoridades y de los órganos de gobierno. Comprende la elección
del Rector y Vicerrectores, Director de la Escuela de Posgrado y Decanos,
así como sus respectivos órganos de gobierno, reconstituyéndose así la
Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de
Facultad.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza
la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia
técnica al Comité Electoral Transitorio. El referido Comité elabora y
aprueba el Reglamento de Elecciones dentro del cronograma establecido
por la Asamblea Estatutaria, poniendo en conocimiento de la Asamblea
Universitaria Transitoria.
Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral Transitorio proclama a
las autoridades elegidas, entrega las credenciales correspondientes,
supervisa la asunción de las nuevas autoridades y cesa en sus funciones.

Página 1 34 de 1 43
T ERCERA
Otórguese un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a fin de que,
los órganos de gobierno correspondientes, realicen la adecuación
académica y administrativa de la Universidad a la Ley Universitaria y al
presente Estatuto en base a disposiciones normativas y reglamentarias.
Reconstituido el nuevo Consejo Universitario en aplicación del presente
Estatuto, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, elabora y
aprueba el cronograma de adecuación, debiendo precisarse los documentos
específicos a elaborarse, fechas máximas de aprobación y designación de
los correspondientes responsables.

C UARTA
Otórguese a las Facultades el plazo que no excederá del período lectivo
2015 para aprobar los nuevos currículos con estudios generales, en el
marco de la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Los nuevos currículos
se implementarán obligatoriamente desde el Semestre Académico 2016-A,
bajo responsabilidad de los Directores de Escuela y Decanos. Los
estudiantes que ingresaron desde el Semestre Académico 2014-B hasta el
2015-B, adecuarán y/o compensarán sus asignaturas aprobadas con las
que establezca el nuevo currículo.

Q UINTA
Otórguese un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la aprobación del
presente Estatuto, a fin de que los docentes ordinarios de la Universidad
que no reúnan los requisitos para ejercer la docencia y mantener su
categoría, establecidos en la Ley Universitaria y el presente Estatuto, se
adecúen a éstos. En caso contrario, en cumplimiento de la citada Ley, son
considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo
contractual.

S EXTA
Otórguese un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la aprobación del
presente Estatuto, a fin de que los docentes contratados de la Universidad,
en cualquier modalidad de contratación, que no reúnan los requisitos para
ejercer la docencia, establecidos en la Ley Universitaria y el presente
Estatuto, se adecúen a estos. La presente disposición es aplicable
igualmente en el caso de su ordinarización.

Págin a 13 5 de 1 43
S ÉPTIMA
A fin de lograr el cumplimiento de lo establecido en la quinta y sexta
disposición transitoria, las Facultades financian con sus ingresos
directamente recaudados, los estudios de Maestría y Doctorado de los
docentes nombrados y contratados con el objeto de hacer viable su
ratificación, promoción y/o nombramiento, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal de cada Facultad y en función de las prioridades de la misma,
sin posibilidad de duplicar el beneficio obtenido mientras no se atienda los
pedidos de todos los docentes, hasta la obtención del grado académico.

O CT AVA
Los docentes que a la fecha de aprobación del presente estatuto tengan
más de 75 años o cumplan 75 años hasta el 10 de julio del 2019, mantienen
su condición docente, conservando sus plazas y todos los derechos y
beneficios, hasta la aplicación del artículo 227 del presente Estatuto, que
entraría en vigencia a partir del 10 de julio del 2019, de acuerdo al
reglamento correspondiente. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 -
2017-AU del 28dic 17).

N OVENA
Los expedientes de ratificación y/o promoción docente suspendidos por la
entrada en vigencia de la Ley Universitaria, concluirán su trámite
aplicándose la normativa que estuvo vigente al inicio de su trámite.
Los docentes ratificados y/o promovidos y que no cumplan los requisitos
establecidos en la Ley Universitaria y el presente Estatuto, tendrán el
plazo máximo de 5 años para su adecuación computados desde la
aprobación del Estatuto.
Los docentes serán promovidos por el Consejo Universitario en estricto
orden cronológico, respetando las fechas de aprobación en las Facultades
y la existencia de disponibilidad presupuestaria.

D ÉCIMA
Otórguese un plazo máximo de tres (3) años, a partir de la aprobación del
presente Estatuto, a fin de que los docentes ordinarios, tanto asociados
como auxiliares, puedan ascender a la categoría inmediata superior con los
requisitos señalados en la Ley Universitaria N° 23733 y su Reglamento
correspondiente. En el caso de que el docente sea promovido, a fin de
adecuarse a la Ley Universitaria, se le aplica el plazo restante establecido
en la quinta disposición transitoria.

Página 1 36 de 1 43
D ECIMOPRIMERA
Las autoridades en ejercicio, titulares y encargados: Rector, Vicerrectores,
Decanos y Director de la Escuela de Posgrado, elegidos o designados en
el marco de la Ley Universitaria N° 23733, continúan en funciones hasta la
asunción del cargo de las nuevas autoridades. La elección de dichas
autoridades y los órganos de gobierno se realizan de acuerdo a lo dispuesto
por el Cronograma de Elecciones aprobado por la Asamblea Estatutaria.

D ECIMOSEGUNDA
El Rector y los Vicerrectores elegidos en el marco de la Ley Universitaria
N° 23733 no pueden postular a su reelección en el mismo cargo.
Los Decanos y el Director de la Escuela de Posgrado elegidos en el marco
de la Ley Universitaria N° 23733, cuyo mandato ha sido interrumpido por
la aplicación de la nueva Ley Universitaria y el presente Estatuto, pueden
postular a cualquier cargo, siempre que hayan sido elegidos titulares y aún
no haya transcurrido la mitad de su mandato computado hasta la fecha de
aprobación del presente Estatuto.

D ECIMOTERCERA
En el período de cinco (5) años posteriores a la aprobación del presente
Estatuto, se habilita como candidato al cargo de Decano al docente
principal que no tenga el grado de doctor pero que tenga el grado
académico de maestro, sin considerar la especialidad. Luego de dicho
período, si en alguna Facultad no hay candidatos que cumplan los
requisitos exigidos en la Ley Universitaria y el presente Estatuto para
postular al cargo de Decano, se habilita como candidato al docente
principal con grado de doctor, sin la exigencia de que el grado de maestro
o doctor sea de su especialidad o de las especialidades que ofrece la
Facultad.

D ECIMOCUARTA
En caso de no realizarse la elección del Rector y de los Vicerrectores o de
no producirse la entrega del cargo a la nueva autoridad elegida, la
Asamblea Universitaria Transitoria designa al Rector y Vicerrectores a fin
de que asuman el mandato a partir del día en que culmina el período por el
cual fueron elegidas las actuales autoridades. Dicha designación se realiza
en calidad de encargados hasta la elección y/o asunción de las nuevas
autoridades.
En caso de no realizarse la elección de los Decanos y Director de la Escuela
de Posgrado, o de no producirse la entrega de carg o, de acuerdo al
cronograma de elecciones, la Asamblea Universitaria Transitoria, los
Págin a 1 3 7 de 1 43
designa a partir del día señalado en el referido cronograma. Dicha
designación se realiza en calidad de encargados hasta la elección y/o
asunción de los nuevos Decanos y Director de la Escuela de Posgrado.

D ECIMOQUINTA
En caso de no existir docentes que cumplan con los requisitos para ser
Director de la Escuela Profesional o Director de la Unidad de Investigación,
establecidos en el presente Estatuto, el Decano encargará a un docente
principal con grado de doctor en otra especialidad. A falta de éste, a un
docente principal con grado de maestro; a un docente asociado con grado
de doctor en la especialidad o en otra diferente; ó a un docente asociado
con grado de maestro; según el orden de prelación antes indicado.

D ECIMOSEXT A
En caso de que un Departamento Académico no cuente con un mínimo de
dos docentes candidatos que reúnan los requisitos señalados en el
presente Estatuto, puede ser candidato a Director un docente asociado.

D ECIMOSÉPTIMA
A falta de personal no docente para cubrir los cargos administrativos, éstos
serán asumidos transitoriamente a través de concursos de personal
especializado o por docentes calificados en el área respectiva, hasta que
se disponga de las plazas administrativas, exista disponibilidad
presupuestaria y el personal debidamente calificado, previo concurso
público.

D ECIMOCTAVA
Los estudiantes que, a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, se
encontraban matriculados en la Universidad, no están comprendidos en los
alcances y requisitos establecidos en el Art. 45 de la mencionada Ley. En
consecuencia, para la obtención del grado académico de Bachiller, Título
Profesional, Título de Segunda Especialidad Profesional, Grado de Maestro
o Doctor, se procede de acuerdo a la normatividad anterior a la entrada en
vigencia de la Ley Universitaria.

D ECIMONOVENA
Permítase, en un p lazo no mayor de 10 semestres académicos a partir de
la aprobación del presente Estatuto, el reingreso a todos los estudiantes
que se hayan retirado de la Universidad.

Págin a 13 8 de 1 43
V IG ÉSIMA
Los estudiantes que han ingresado antes de la dación de la Ley
Universitaria pueden hacer su traslado interno con el requisito de haber
aprobado treinta y seis 36 créditos como mínimo, concordante con la Ley
Universitaria N° 23733.

V IG ESIMOPRIMERA
El Comité Electoral transitorio puede reformular el cronograma electoral
aprobado por la Asamblea Estatutaria en caso de impedimento o deficiencia
en su ejecución. Los docentes mayores de 70 años pueden conformar el
Comité Electoral Transitorio.

D ISPOSICIONES C OMPLEMENTARIAS F INA LES


P RIMERA
La matrícula condicionada por rendimiento académico se aplica a partir del
Semestre Académico 2019-II, de conformidad con el Reglamento
correspondiente, previo funcionamiento de un programa de tutoría y
asistencia psicopedagógica, lógica y social por parte de la Universidad a
favor del estudiante.

S EGUNDA
La Universidad establece relaciones de cooperación y de ayuda mutua con
la Asociación de Pensionistas de la Universidad Nacional del Callao y otras
organizaciones similares, así como otorga participación a los pensionistas
en los procesos de admisión y en los programas de bienestar de la
Universidad.

T ERCERA
El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente de su
aprobación y publicación por medio digital realizado por la Asamblea
Estatutaria.

C UARTA
Créase la Facultad de Ciencias de Educación con sus respectivas Escuelas
Profesionales y Departamentos Académicos cuya implementación se
realizará luego del licenciamiento institucional, de conformidad con la
normativa vigente. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 - 2 0 1 7 - A U d e l
28dic17).
Págin a 13 9 de 1 43
D ISPOSICIÓN C OM PLEMENTARIA D E ROGA TORIA
Ú NICA
En ejercicio de las facultades y atribuciones que confiere la Ley
Universitaria, se aprueba y oficializa el presente Estatuto, en el local del
Auditorio de la Biblioteca Central, en la Ciudad Universitaria de la
Universidad Nacional del Callao a lo s 2 días del mes de julio de 2015,
quedando derogadas todas las disposiciones y normas de la Universidad
que se opongan al presente Estatuto.

P ágina 1 40 de 1 43
COMITÉ DIRECTIVO
Dr. Víctor Manuel Merea Llanos; Presidente
Dr. Baldo Andrés Olivares Choque; Secretario
Est. Abel Gustavo Alvarado Periche; Relator

INTEGRANTES
DOCENTES PRINCIPALES
1. César Augusto Angulo Rodríguez, (FCA)
2. Pablo Godofredo Arellano Ubilluz, (FCNM)
3. Hernán Ávila Morales, (FCA)
4. Carmen Barreto Pio, (FIARN)
5. Juvencio Hermenegildo Bríos Avendaño, (FIPA)
6. Pablo Belizario Díaz Bravo, (FIQ)
7. Félix Alfredo Guerrero Roldán, (FIME)
8. Víctor Manuel Merea Llanos, (FCC)
9. Baldo Andrés Olivares Choque, (FIPA)
10. Oscar Juan Rodríguez Taranco, FIQ)
11. José Hugo Tezén Campos, (FIME)
12. Roel Mario Vidal Guzmán, (FCNM)

DOCENTES ASOCIADOS
1. Alfonso Salvador Amable Farro, (FCA)
2. Máximo Fidel Baca Neglia, (FIARN)
3. Jorge Abel Espichán Carrillo, (FCNM)
4. Carmen Zoila Guillermina López Castro, (FIEE)
5. Guido Merma Molina, (FCC)
6. Domingo Javier Nieto Freyre, (FIPA)
7. Gladis Enith Reyna Mendoza, (FIQ)
8. Sally Karina Torres Alvarado, (FIIS)

DOCENTES AUXILIARES

1. Oswaldo Daniel Casazola Cruz, (FIIS)


2. Moisés Simón Lázaro Carrión, (FCNM)
3. Juan Guillermo Mancco Pérez, (FIME)
4. Laura del Carmen Matamoros Sampén, (FCS)

Página 1 41 de 1 43
ESTUDIANTES
1. Abel Gustavo Alvarado Periche, (FCE)
2. Raúl Alejandro Bereche Chasnamonte, (FIARN)
3. Lizeth Blanco Quispe, (FIIS)
4. Iris Fiorela Echenique Sedano, (FIIS)
5. Raúl Alejandro Figueroa Carbonel, (FIQ)
6. Izabho Leska Huamán Vargas, (FIPA)
7. María Eugenia Jacinto Quispe, (FCS)
8. Juan Francisco Moran Zuasnabar, FIME)
9. Junior Felipe Olivos Villanueva, (FCC)
10. Leonardo Franco Sánchez Sánchez, FCC)
11. Yhared Máximo Torres Flores, (FIEE)
12. Jorge Luis Valencia Pacheco, (FIME)

COMISIONES DE TRABAJO

COMISIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES, RESPONSABILIDAD SOCIAL


UNIVERSITARIA Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
Pablo Godofredo Arellano Ubilluz; Presidente
Máximo Fidel Baca Neglia
Juvencio Hermenegildo Bríos Avendaño
Jorge Abel Espichán Carrillo
Raúl Alejandro Figueroa Carbonel
María Eugenia Jacinto Quispe

COMISIÓN 2: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y UNIVERSIDAD PÚBLICA


Baldo Andrés Olivares Choque; Presidente
Carmen Zoila Guillermina López Castro
Félix Alfredo Guerrero Roldán
Hernán Ávila Morales
Jorge Luis Valencia Pacheco
Yhared Máximo Torres Flores

COMISIÓN 3: ORGANIZACIÓN ACADÉMICA


Pablo Belizario Díaz Bravo; Presidente
Domingo Javier Nieto Freyre
Página 1 42 de 1 43
Oscar Juan Rodríguez Taranco
José Hugo Tezén Campos
Lizeth Blanco Quispe
Iris Fiorela Echenique Sedano

COMISIÓN 4: DOCENTES, ESTUDIANTES, GRADUADOS Y PERSONAL NO


DOCENTE
Alfonso Salvador Amable Farro; Presidente
Moisés Simón Lázaro Carrión
Juan Guillermo Mancco Pérez
Oswaldo Daniel Casazola Cruz
Juan Francisco Moran Zuasnabar
Raúl Alejandro Bereche Chasnamonte

COMISIÓN 5: EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN E


INVESTIGACIÓN
Carmen Barreto Pio; Presidenta
Gladis Enith Reyna Mendoza
Sally Karina Torres Alvarado
Laura del Carmen Matamoros Sampén
Izabho Leska Huamán Vargas
Junior Felipe Olivos Villanueva

COMISIÓN 6: DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Y DISPOSICIONES


COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Guido Merma Molina; Presidente
Roel Mario Vidal Guzmán
Víctor Manuel Merea Llanos
César Augusto Angulo Rodríguez
Abel Gustavo Alvarado Periche
Leonardo Franco Sánchez Sánchez

Página 1 43 de 1 43

También podría gustarte