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Estatuto - 2020 Unac
Estatuto - 2020 Unac
Estatuto - 2020 Unac
PRES ENTACIÓN 4
PREÁMBULO 5
C AP ÍTU LO I . D E F I N I C I Ó N , M A R C O L E G A L Y S E D E S 6
C AP ÍTU LO II. P R I N C I P I O S , F I N E S Y F U N C I O N E S 8
C AP ÍTU LO III. A U T O N O M Í A U N I V E R S I T A R I A 11
C AP ÍTU LO IV. T R A N S P A R E N C I A U N I V E R S I T A R I A 13
C AP ÍTU LO I. C U L T U R A D E C A L I D A D 16
C AP ÍTU LO II. D I R E C C I Ó N U N I V E R S I T A R I A D E G E S T I Ó N Y
C AP ÍTU LO I. GENERALIDADES 20
C AP ÍTU LO I. GENERALIDADES 37
C AP ÍTU LO III. F I N A N C I A M I E N T O D E L A I N V E S T I G A C I Ó N 39
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C AP ÍTU LO II. ASAMBLEA UNIV ERSITARIA 42
C AP ÍTU LO III. C O N S E J O U N I V E R S I T A R I O 45
C AP ÍTU LO IV. R E C T O R A D O 48
C AP ÍTU LO VI. V I C E R R E C T O R A D O A C A D É M I C O 51
C AP ÍTU LO VII. V I C E R R E C T O R A D O D E I N V E S T I G A C I Ó N 61
C AP ÍTU LO VIII. C O N S E J O D E F A C U L T A D 67
C AP ÍTU LO IX . D E C A N A T O 71
C AP ÍTU LO X I. C O N S E J O D E L A E S C U E L A D E P O S G R A D O 75
C AP ÍTU LO X II. D I R E C C I Ó N D E L A E S C U E L A D E P O S G R A D O 77
C AP ÍTU LO X III. V A C A N C I A Y R E V O C A T O R I A D E A U T O R I D A D E S 79
C AP ÍTU LO X I V . R E M U N E R A C I O N E S Y D I E T A S 82
C AP ÍTU LO III. A C R E D I T A C I Ó N A C A D É M I C A 85
C AP ÍTU LO IV. A D M I S I Ó N A L A C A R R E R A D O C E N T E 86
C AP ÍTU LO VI. D O C E N T E S O R D I N A R I O S 88
C AP ÍTU LO VII. D O C E N T E S I N V E S T I G A D O R E S 89
C AP ÍTU LO VIII. D E B E R E S 90
C AP ÍTU LO IX . D E R E C H O S 92
C AP ÍTU LO X . SA NCION ES 94
C AP ÍTU LO X I. R E M U N E R A C I Ó N D E L O S D O C E N T E S 97
C AP ÍTU LO X II. I N C O M P A T I B I L I D A D E S Y P R O H I B I C I O N E S D E L O S D O C E N T E S 98
C AP ÍTU LO III. DE RE CH O S 1 01
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C AP ÍTU LO VII. S EPARACIÓN T EMPORAL 1 06
C AP ÍTU LO VIII. R E Q U I S I T O S P A R A S E R R E P R E S E N T A N T E 1 06
C AP ÍTU LO III. S I S T E M A D E C O N T R O L 1 11
C AP ÍTU LO IV. S E C R E T A R Í A G E N E R A L 1 11
C AP ÍTU LO VI. Ó R G A N O S A U T Ó N O M O S 1 13
C AP ÍTU LO I. E X T E N S I Ó N U N I V E R S I T A R I A 120
R E S . N ° 0 2- 2 0 15 - AE- U N AC D E L 2 J U L 2 0 15 , A P R O B A C I Ó N D E L E S T A T U T O
R E S . N ° 0 15 - 2 01 7 - AU D E L 28 D I C 2 0 1 7, P R I M E R A M O D I F I C A T O R I A
R E S . N ° 0 06 - 2 01 9 - AU D E L 11 M A R 20 1 9 , S E G U N D A M O D I F I C A T O R I A
R E S . N ° 0 18 - 2 01 9 - AU D E L 19 O C T 2 0 19 , T E R C E R A M O D I F I C A T O R I A
R E S . N ° 0 22 - 2 01 9 - AU D E L 19 D I C 2 0 1 9, C U A R T A M O D I F I C A T O R I A
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PRESENTACIÓN
Los docentes y estudiantes miembros de la Asamblea Estatutaria, tenemos
el alto honor de presentar a la comunidad universitaria y a la sociedad
peruana, el presente Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, fruto
del arduo trabajo democrático realizado, en las plenarias de la asamblea,
a través de la exposición de ideologías, teorías y planteamientos
filosóficos, educativos y políticos consensuados, en la mayoría de los
casos, o aprobados por la mayoría de miembros, luego de amplias
confrontaciones de planteamientos diferentes, llevadas a cabo dentro de
un ambiente de mutuo respeto y tolerancia, al ser expuestos por diferentes
asambleístas.
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PREÁMBULO
Nosotros, los miembros de la Asamblea Estatutaria de la Universidad
Nacional del Callao, en el ejercicio de la potestad extraordinaria e
irrenunciable que nos ha conferido la comunidad universitaria unacina:
Invocando la tuición divina y creyentes en la primacía de la persona humana
y en la necesidad de la acción liberadora de la educación superior, así como
el desarrollo científico y tecnológico;
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
C AP ÍT U LO I
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Artículo 7. Los símbolos de la Universidad Nacional del Callao son los
siguientes:
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7 .2 . La Bandera. Es de color celeste claro, con el escudo en el centro.
C AP ÍT U LO II
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1 2 .1 9. El fomento de la cultura ecológica y ambiental en el marco del
desarrollo sostenible y del cambio climático.
C AP ÍT U LO III
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reglamentos específicos, manuales, directivas y demás normas
internas.
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razonables de la existencia de infracciones a la Ley, Estatuto y demás
normas reglamentarias.
Artículo 18. Las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
se rigen por las siguientes reglas:
1 8 .1 . Son nulos y carecen de validez los acuerdos o decisiones que las
autoridades, los órganos de gobierno y órganos colegiados adopten,
bajo el sometimiento de actos de hostigamiento, violencia física,
psicológica o moral.
1 8 .2 . Los locales de la Universidad son utilizados para el cumplimiento de
sus fines. Los locales de la administración central dependen del
Rector; los locales asignados a las Facultades dependen del Decano
respectivo, los locales asignados a las dependencias dependen de los
funcionarios responsables y del personal. Los asignados a los
gremios docentes, de estudiantes, no docentes, legalmente
constituidos dependen de los dirigentes, según corresponda.
1 8 .3 . El Reglamento regula el sistema de concesiones de locales y espacios
no educativos y señala la responsabilidad en que incurren los que
dañen, perturben o impidan su uso normal y de quienes ilícitamente
los ocupen.
1 8 .4 . Los espacios destinados a las áreas verdes o fines académicos no
podrán ser objeto de negocio privado o lucrativo, bajo
responsabilidad de sus autoridades.
1 8 .5 . La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al
campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector,
debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o quien
haga sus veces; salvo cuando se haya declarado el estado de
emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente
de su perpetración.
1 8 .6 . Cuando las autoridades universitarias o algún miembro de la
comunidad universitaria tomen conocimiento de la presunta comisión
de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las
investigaciones a que hubiere lugar.
1 8 .7 . Las demás señaladas en la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y
en las normas legales correspondientes.
C AP ÍT U LO IV
T RANSPARENCIA U NIVERSITARIA
Artículo 19. La Universidad tiene la obligación de publicar en su Portal
Electrónico de Transparencia en forma permanente y actualizada
oportunamente, entre otras, la información siguiente:
1 9 .1 . El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), el Plan Estratégico y Operativo Institucional (PEI y POI), el
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Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), Presupuesto
Institucional de Modificado (PI M), Plan Anual de Contrataciones, el
Reglamento General de la Universidad, los Reglamentos Específicos,
el Manual de Perfil de Puestos (MPP), el Cuadro de Puestos de la
Entidad (CPE), Manuales, Directivas y otras normas institucionales.
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1 9. 13 . Las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de las
autoridades y funcionarios o servidores obligados a presentarla, de
acuerdo a la legislación sobre la materia.
1 9. 14 . Las actividades oficiales de las autoridades y funcionarios de la
Universidad.
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TÍTULO II
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3 1 .3 . Organizar y realizar las auditorías internas de calidad en las carreras
profesionales, programas de posgrado y en las unidades
administrativas de la Universidad.
3 1 .4 . Evaluar y controlar los indicadores de gestión del modelo de calidad.
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U NIDAD DE IN FOR MACIÓN Y C OMUNI CACI ÓN
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TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
C AP ÍT U LO I
G ENERALIDADES
Artículo 34. La organización académica de la Universidad, se orienta al
logro de la formación académica y profesional en pregrado, posgrado,
educación continua y a distancia; así como en la creatividad, innovación,
liderazgo, emprendimiento e investigación en ciencias, tecnología y
humanidades.
Artículo 35. La Universidad se estructura por Facultades que son unidades
básicas de organización y comprende: los departamentos académicos, las
escuelas profesionales, las unidades de investigación, las unidades de
posgrado, laboratorios, talleres y unidades de producción de bienes y
prestación de servicios.
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Artículo 42. La Universidad cuenta con una Dirección Universitaria de
Extensión y Responsabilidad Social (DUERS) que integra a los Centros de
Extensión y Responsabilidad Social de las Facultades.
C AP ÍT U LO II
F ACULTADES
Artículo 43. Las Facultades son las unidades de formación académica,
profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes, con
el soporte administrativo de personal no docente.
Las Facultades tienen las siguientes funciones:
Artículo 45. La Universidad Nacional del Callao cuenta con las Facultades
siguientes:
4 5 .1 . Facultad de Ingeniería Mecánica y de Energía
a) Consejo de Facultad
b) Decano.
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f) Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios
g) Oficina de Desarrollo Docente
e) Comisiones Transitorias.
C AP ÍT U LO III
E SCUELA P R OFESIONA L
Artículo 47. La Escuela Profesional es la unidad de gestión de las
actividades académicas, profesionales y de segunda especialización, en la
que estudiantes y docentes participan en el proceso formativo de un mismo
programa, disciplina o carrera profesional.
Artículo 48. Las Escuelas Profesionales tienen las siguientes funciones:
4 8 .1 . Diseñar y actualizar el currículo de la carrera profesional.
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4 8 .6 . Gestionar el desarrollo y cumplimiento de las actividades
académicas, así como supervisar las actividades de tutoría,
desarrollo estudiantil y emprendimiento, velando por su calidad
académica profesional.
4 8 .7 . Elaborar, adecuar y aplicar los instrumentos de evaluación de las
competencias de los estudiantes en concordancia con el currículo de
estudios.
4 8 .8 . Fomentar el espíritu emprendedor de la escuela para que los
estudiantes sean capaces de crear y gestionar empresas.
4 8 .9 . Identificar y pronunciarse sobre los temas emergentes, según las
tendencias y proporcionar análisis orientados a la competitividad
regional, nacional e internacional.
4 8 .1 0. Complementar la formación de los estudiantes a través de cursos
seminarios, talleres, conferencias y otros que les permitan
desarrollar sus conocimientos, habilidades y actitudes y destrezas
para desempeñarse con mayor eficacia en sus actividades
profesionales, en coordinación con el Centro de Extensión y
Responsabilidad Social y el Centro de Incubadoras Empresariales.
4 8 .1 1. Evaluar el sistema de tutoría de estudiantes en concordancia con los
estándares de calidad.
4 8 .1 2. Las demás señaladas en el Estatuto, Reglamento General,
reglamentos internos y manuales.
C AP ÍT U LO IV
U NIDAD DE P OSGRADO
Artículo 54. La Unidad de Posgrado, es el órgano de gestión y formación
académica encargada de organizar los programas de diplomados,
maestrías, doctorados y posdoctorados de la Facultad. Está integrado por
docentes y estudiantes de los programas de posgrado.
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Artículo 55. La Unidad de Posgrado tienen las siguientes funciones:
5 6 .1 . Órgano de Dirección
• Comité Directivo
• Director
5 6 .2 . Órgano de Asesoramiento
• Comisiones Especiales
5 6 .3 . Órganos de Línea
• Programas de diplomados, maestrías, doctorados y posdoctorados.
• Programas de formación continua y educación a distancia.
5 6 .4 . Órganos de Apoyo
• Secretaría Académica.
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5 7 .2 . El Coordinador de los programas de doctorado y posdoctorado de la
Facultad
C AP ÍT U LO V
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6 4 .9 . Solicitar el apoyo de especialistas de otras Facultades para la
revisión de los informes finales de investigación, de ser necesario.
C AP ÍT U LO VI
C AP ÍT U LO VII
CA P ÍT ULO VIII
D EPARTAMENT OS A CADÉMICOS
Artículo 71. Los Departamentos Académicos, son unidades de servicio
académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad
de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias
pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento
de las Escuelas Profesionales. Cada departamento se integra a una
Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades.
Artículo 72. Cada Departamento Académico, está dirigi do por un Director,
elegido entre los docentes principales a tiempo completo o dedicación
exclusiva, por los docentes ordinarios pertenecientes a dicho
departamento por el periodo de dos (02) años. El Director puede ser
reelegido solo por un periodo inmediato adicional.
Artículo 73. Las atribuciones del Director son:
7 3 .1 . Convocar y presidir las asambleas del Departamento Académico.
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7 3 .8 . Supervisar el cumplimiento de las actividades de los docentes,
mediante visitas inopinadas en aula, laboratorios y/o talleres y
verificar el avance silábico semestral de cada docente e informar al
Decano, asimismo publicar el record mensual de asistencia.
7 3 .9 . Evaluar las competencias de los docentes, manteniendo actualizado
el perfil académico y profesional, así como publicar y otorgar
reconocimientos académicos a los destacados.
7 3 .1 0. Solicitar y autorizar el servicio interfacultativo de docentes.
7 3 .1 1. Publicar los resultados de la encuesta estudiantil de la evaluación
académica de los docentes de la Facultad, las que servirán para la
ratificación, promoción y mejora continua de la calidad de enseñanza.
7 4 .1 . F AC U LT AD DE IN G E N IE R Í A M E C ÁN ICA Y D E E NE R G ÍA
7 4 .2 . F AC ULT AD DE IN G E N IE R Í A EL ÉC T R IC A Y E LE CT RÓ N ICA
7 4 .3 . F AC U LT AD DE IN G E N IE R ÍA Q U ÍM IC A
7 4 .4 . F AC U LT AD DE IN G E N IE R Í A PE S Q UE R A Y D E AL IM E NT O S
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7 4 .5 . F AC U LT AD DE IN G E N IE R ÍA IND U ST R IAL Y DE S IS T EM AS
7 4 .9 . F AC U LT AD DE C IEN C IAS N AT UR A LE S Y M AT E M ÁT IC A
C AP ÍT U LO IX
C AP ÍT U LO X
C AP ÍT U LO X I
G RADOS Y T Í TULOS
Artículo 87. La Universidad otorga grados académicos de bachiller,
maestro, doctor y títulos profesionales de los programas de estudios que
desarrolla, a nombre de la Nación. Las carreras profesionales, maestrías y
doctorados que se encuentren acreditados, hacen mención de tal condición
en el diploma que se otorgue.
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8 9 .2 . Título Profesional: requiere el grado de bachiller obtenido solo en
nuestra universidad, y la aprobación de una tesis o trabajo de
suficiencia profesional. La universidad, una vez acreditada, puede
establecer nuevas modalidades. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Unive rsitaria Nº 015-2017-AU del 28dic17).
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TÍTULO IV
INVESTIGACIÓN
C AP ÍT U LO I
G ENERALIDADES
Artículo 90. La investigación, base fundamental de la actividad
universitaria, es un proceso dinámico, multidisciplinario e integrador,
orientada a lograr nuevo conocimiento científico y tecnológico, que permita
el desarrollo sostenible y sustentable del país.
Artículo 91. La Universidad tiene como función esencial y obligatoria
promover y difundir la investigación, a través de la producción del
conocimiento y el desarrollo de tecnologías de acuerdo con las necesidades
de la sociedad en la región y en el país, respetando la libertad creativa de
los docentes investigadores; orientándola hacia las áreas de su
competencia y asegurando que ésta se realice dentro de las normas de la
ética; es practicada en las unidades, institutos, centros de investigación e
institutos de alto nivel.
C AP ÍT U LO III
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TÍTULO V
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
C AP ÍT U LO I
E STRUCTURA O R GÁNICA
Artículo 100. La estructura orgánica de la Universidad, se sustenta en las
Facultades como instancias operativas, descentralizadas e integradas, y su
régimen administrativo es el siguiente:
100.1 INSTANCIAS DE GOBIERNO
a) Asamblea Universitaria
b) Consejo Universitario
c) Rectorado
a) Escuela de Posgrado
b) Facultades
c) Escuelas Profesionales
d) Departamentos Académicos
e) Unidades de Investigación
f) Institutos y Centros
100.3 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Se encuentran divididos en las siguientes categorías:
100.3.1 Ó RG A NO S DE A S E SO R AM I E N T O
a) Oficina de Asesoría Jurídica
b) Oficina de Planificación y Presupuesto (Modificado por
Resolución de Asa mblea Universita ria Nº 015-2 017-AU del 28dic1 7).
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d) Oficina de Infraestructura y Mantenimiento
e) Oficina de Gestión Patrimonial.
f) Oficina de Contabilidad.
g) Oficina de Tesorería.
100.3.3 Ó RG A NO S DE A PO YO
a) Oficina de Secretaría General.
100.3.4 Ó RG A NO S A U T ÓN O M O S
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Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el
Consejo Universitario, el Consejo de Facultad y de todo órgano colegiado,
el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles, respetando
siempre la proporción del tercio estudiantil.
No se incluyen como miembros hábiles a los docentes integrantes de los
órganos de gobierno con licencia. Cuando exista duda sobre el número de
miembros presentes en la sesión, cualquier miembro puede solicitar que
antes de la votación se verifique el quórum.
C AP ÍT U LO II
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Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e
Institutos.
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Artículo 111. Las reconsideraciones de los acuerdos de Asamblea
Universitaria requieren de nuevos argumentos que la justifiquen y de un
tercio (1/3) de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria para ser
debatidos nuevamente, y deben ser presentadas en la siguiente sesión a la
que se tomó el acuerdo. Los acuerdos se adoptan con los dos tercios (2/3)
de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.
Artículo 112. La duración de la representación ante la Asamblea
Universitaria, es como sigue:
C AP ÍT U LO III
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1 1 6 .12 . Fijar las remuneraciones, asignaciones especiales y todo concepto
de ingresos de las autoridades, docentes y personal no docente de
acuerdo a ley y al reglamento específico.
1 1 6 .13 . Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los
docentes, estudiantes y personal no docente, en la forma y grado
que lo determinen los reglamentos.
1 1 7 .1. Decanos, un (1) año. Los decanos eligen desde la primera vez el
orden de la alternancia. El Consejo Universitario ratifica la
alternancia de Decanos. En caso de vacancia, el periodo de los
Decanos remplazantes es hasta completar la representación del
titular.
1 1 7 .2. Estudiantes, un (1) año;
1 1 7 .3. Graduado, un (01) año.
Artículo 118. Los representantes de los estudiantes y de los graduados no
pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 119. El Consejo Universitario se reúne ordinariamente una vez al
mes, y extraordinariamente cuando es convocado por el Rector o quien
haga sus veces, o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
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Artículo 123. El Consejo Universitario puede designar comisiones cuando
lo crea conveniente, las que rendirán cuenta al mismo del cumplimiento de
sus tareas. El Consejo Universitario reglamenta el número y modo de
trabajo de estas comisiones.
Artículo 124. Los acuerdos del Consejo Universitario se tomarán por los
votos de la mayoría de asistentes al momento de la votación en la sesión
respectiva.
C AP ÍT U LO IV
R ECTORAD O
Artículo 126. El Rector es el personero y representante legal de la
Universidad. Tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del
gobierno universitario en todos sus ámbitos a dedicación exclusiva, dentro
de los límites de las leyes, del Estatuto y demás normas complementarias.
Artículo 127. Para ser elegido Rector se requiere:
1 2 7 .1. Ser ciudadano en ejercicio.
1 2 7 .3. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido
obtenido con estudios presenciales.
1 2 7 .4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
1 2 7 .5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
1 2 7 .6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta
por una condena ya cumplida.
Artículo 128. Son atribuciones y ámbitos funcionales del Rector las
siguientes:
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1 2 8 .2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la
Universidad, así como los acuerdos de los órganos de gobierno, bajo
responsabilidad.
1 2 8 .3. Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión
normativa, administrativa, económica y financiera.
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1 28 .1 7 . Gestionar prioritariamente el financiamiento correspondiente para
dotar de los recursos necesarios a los programas de bienestar
universitario aprobados en el Estatuto.
1 28 .1 8 . Derivar al Tribunal de Honor, los expedientes con mérito para
instaurar proceso administrativo disciplinario contra los docentes
y/o estudiantes de la Universidad Nacional del Callao. ( M o d i f i c a d o p o r
Resolución de Asam blea Universita ria Nº 015-2 017-A U del 28dic1 7).
C AP ÍT U LO V
V ICERRECTORADOS
Artículo 129. La Universidad cuenta con dos (2) Vicerrectores: un
Vicerrector Académico o primer Vicerrector y un Vicerrector de
Investigación o segundo Vicerrector. Los Vicerrectores apoyan al Rector
en la gestión de las áreas de su competencia.
Artículo 130. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos
requisitos establecidos para el cargo de Rector.
Artículo 131. Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en
función de sus áreas de competencia y en concordancia con las directivas
impartidas por el Rector.
Artículo 132. El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única para
un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria,
directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y
estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:
1 3 2 .1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la
votación.
1 3 2 .2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la
votación.
Artículo 133. La elección del Rector y de los Vicerrectores es válida si
participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60% ) de
docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes
matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta
por ciento más uno de los votos válidos.
1 3 3 .1. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el
párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre
las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no
mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que
haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.
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1 3 3 .2. El Reglamento de Elecciones del Comité Electoral Universitario
establecerá los procedimientos de elección del Rector y
Vicerrectores.
Artículo 134. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para
el periodo inmediato siguiente ni participar en lista alguna.
C AP ÍT U LO VI
V ICERRECTOR AD O A CADÉMICO
Artículo 136. Son atribuciones del Vicerrector Académico:
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1 3 6 .9. Supervisar el proceso de admisión a la Universidad, en todas sus
etapas y modalidades, así como la calidad y cumplimiento del perfil
del ingresante.
1 36 .1 0 . Supervisar los programas de formación continua y de educación a
distancia a través de entornos virtuales de aprendizaje.
• Consejo Académico
• Vicerrector Académico
1 3 7 .2. Ó RG AN O S DE A P O YO
• Secretaría
• Oficina de Desarrollo Docente e Innovación
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1 3 7 .3. Ó RG AN O D E AS E SO R AM IE N T O
1 3 7 .4. Ó R G AN OS D E L ÍN E A . ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 -
2017-AU del 28dic 17).
C ONSEJO A CADÉMICO
Artículo 138. El Consejo Académico es el órgano de gestión y ejecución
académica y administrativa del Vicerrectorado Académico de la
Universidad. Está integrado por:
1 3 8 .1. El Vicerrector Académico, quien lo preside.
1 3 8 .2. El Director de la Escuela de Posgrado.
1 3 8 .3. Los Directores de las Escuelas Profesionales.
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1 3 9 .5. Proponer la construcción y aplicación de instrumentos de evaluación
de competencias de la enseñanza, del planeamiento y diseño, de la
administración y evaluación del aprendizaje, del uso de tecnologías
de información y comunicación, y, de la labor académica colegiada
de la Universidad.
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1 4 3 .6. Coordinar con instituciones nacionales e internacionales, a fin de
desarrollar programas de capacitación docente e innovación
académica.
1 4 3 .7. Las demás señaladas en la ley, el Estatuto, Reglamento General,
reglamentos internos y manuales correspondientes.
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1 4 7 .3. Mantener actualizado e interconectado los sistemas de matrícula y
de comunicación e información y otros sistemas de la oficina, a fin de
emitir oportunamente los reportes de pre y posgrado solicitados.
1 4 7 .4. Implementar la matrícula de acuerdo al cronograma aprobado por el
Consejo Universitario en coordinación con las Escuelas Profesionales
y las Unidades de Posgrado.
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C ENTR O P REUNIVERSITARIO
Artículo 150. El Centro Preuniversitario es el órgano dependiente del
Vicerrectorado Académico, encargado de organizar, dirigir y desarrollar la
formación preuniversitaria. Es dirigido por un docente ordinario principal o
asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, elegido por y entre los
integrantes del Comité Directivo.
Artículo 151. El Comité Directivo del Centro Preuniversitario está
integrado, por:
1 5 1 .1. El Director, quien lo preside por el periodo de dos años.
Los docentes para ser elegidos deben cumplir los requisitos señalados en
el reglamento respectivo.
Artículo 152. El Centro Preuniversitario, tiene las siguientes funciones:
C ENTR O DE I DI OM AS
1 5 6 .4. Adoptar
programas y parámetros internacionales para el aprendizaje,
enseñanza y evaluación de idiomas extranjeros y lenguas originarias
del Perú.
1 5 6 .5. Realizar
convalidaciones de los estudios cursados en otros centros
de idiomas reconocidos.
1 5 6 .6. Lasdemás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.
1 5 8 .2. Procesar,
conservar y difundir los acervos bibliográficos propios de
la Universidad, excepto los documentos de archivo.
1 5 8 .6. Participar
en redes de bibliotecas públicas y privadas, regionales,
nacionales e internacionales, especializadas, científicas y de
investigación, así como con otras bibliotecas universitarias.
1 5 8 .7. Actualizarel acervo bibliográfico y gestionar la subscripción en
revistas científicas y especializadas nacionales e internacionales, de
cada carrera profesional.
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C AP ÍT U LO VII
• Consejo de Investigación
• Vicerrector de Investigación
1 59 .2 . Ó R GA NO S D E A P O Y O
• Secretaria
• Editorial Universitaria
• Oficina de Capacitación
1 59 .3 . Ó R GA NO D E A S E S O R A M I E NT O
• Comité Asesor
1 59 .4 . Ó R GA NO S D E L Í NE A
C ONSEJO DE I NVESTIGA CI ÓN
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1 6 1 .1. Aprobar las políticas de investigación, el plan de desarrollo
estratégico y el plan operativo anual del Vicerrectorado de
Investigación de la Universidad.
1 6 1 .2. Aprobar el Reglamento de Investigación de la Universidad.
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1 6 4 .7. Establecer
alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas,
nacionales e internacionales, para realizar actividades colaborativas
e intercambio de información y experiencias en I+D+i.
1 6 4 .8. Fomentary proponer al Consejo de Investigación la formalización de
grupos, equipos y semilleros de investigación a iniciativa de docentes
y/o estudiantes, integrando los mismos a redes y grupos
multidisciplinarios.
1 6 4 .9. Lasdemás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.
1 6 6 .3. Elaborar
y actualizar la directiva para la presentación y ejecución de
los proyectos de investigación con fondos concursables.
1 6 6 .4. Gestionarla adquisición de recursos, equipos e insumos para las
actividades de Investigación.
1 6 6 .5. Gestionar
la formulación de partidas específicas para la asignación
de las subvenciones con fines de investigación.
1 6 6 .6. Implementarun sistema de gestión, con indicadores que permita
hacer el seguimiento y evaluación de las actividades I+D+i.
1 6 6 .7. Lasdemás señaladas en el Estatuto, Reglamento General y los
reglamentos y manuales correspondientes.
C ENTR OS DE I NVESTIGA CI ÓN
C AP ÍT ULO VIII
C ONSEJO DE F ACULTAD
Artículo 176. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la
Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de
acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el
Estatuto.
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Artículo 177. El Consejo de Facultad está integrado por:
1 8 0 .25 . Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro
del área de su competencia, y las demás señaladas en el Reglamento
General y el Reglamento de la Facultad. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e
Asamblea Univ ersitaria Nº 022-2019-AU del 19dic 19).
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Decano o quien haga sus veces, a solicitud de la mitad más uno de sus
integrantes.
C AP ÍT U LO IX
D ECANA TO
Artículo 187. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,
representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria conforme lo dispone la Ley. Es elegido por un periodo de
cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.
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Artículo 188. Son requisitos para ser Decano:
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1 8 9 .9. Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación los currículos
y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que
integran la Facultad.
1 8 9 .10 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación la
Programación Académica Anual y los sílabos de todas las
asignaturas ofrecidas, treinta (30) días calendarios antes del inicio
de cada semestre académico. Los Planes Individuales de Trabajo de
los docentes se aprueban al inicio de cada semestre académico.
1 8 9 .11 . Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación el Reglamento
Académico y el Manual de Organización y Funciones de la Facultad
y otras normas y elevar al Consejo Universitario para su ratificación.
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1 8 9 .21 . Mantener y atender el Libro de Reclamaciones Interno de la
Facultad, informando periódicamente a la Defensoría Universitaria.
C AP ÍT U LO X
E SCUELA DE P OSGRA DO
Artículo 191. La Escuela de Posgrado es una unidad de formación
académica y de gestión. Está integrada por los docentes de las Unidades
de Posgrado y por los estudiantes de Diplomado, Maestría y Doctorado.
Artículo 192. La Escuela de Posgrado tiene la siguiente estructura
orgánica:
1 9 2 .1. Ó R G AN OS DE G O B I E R NO
• Consejo de la Escuela de Posgrado
• Director de la Escuela de Posgrado
1 9 2 .2. Ó R G AN OS DE LÍNEA
• Comisiones Transitorias.
Las funciones de cada uno de los órganos se norman por el Reglamento
General de la Universidad y por el Reglamento de Posgrado.
C AP ÍT U LO X I
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Artículo 198. Las reconsideraciones de los acuerdos del Consejo de la
Escuela de Posgrado requieren de nuevos argumentos presentados por
parte del recurrente o recurrentes y un número de firmas de por lo menos
un tercio (1/3) de los integrantes hábiles para ser debatidos nuevamente,
y deben ser presentadas en la siguiente sesión del Consejo de la Escuela
de Posgrado a la que se tomó el acuerdo. Las reconsideraciones son
aprobadas con los dos tercios (2/3) de los votos hábiles
Artículo 199. La vacancia de los docentes integrantes del Consejo de la
Escuela de Posgrado es generada por renuncia expresa, por incumplimiento
de sus funciones como consejero o por inasistencia injustificada a tres (3)
sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas durante su mandato. El
Reglamento General de la Universidad norma lo que se establece como
incumplimiento de funciones.
Artículo 200. La vacancia de estudiantes integrantes del Consejo de la
Escuela de Posgrado es generada por el egreso, el incumplimiento de sus
funciones como consejero o por inasistencia injustificada a tres (3)
sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas. El Reglamento General de la
Universidad norma lo que se establece como incumplimiento de funciones.
Las vacantes de estudiantes son ocupadas por los accesitarios de su misma
lista.
El periodo de mandato de los accesitarios es por el tiempo que falte para
concluir el periodo para el que fueron elegidos inicialmente los miembros
titulares.
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2 0 4 .2. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el
extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría.
2 0 4 .3. Tener grado de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con
estudios presenciales.
CA P ÍT ULO X III
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2 0 6 .8. No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la
Universidad de manera injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias
consecutivas o 5 (cinco) sesiones no consecutivas.
2 0 6 .9. No brindar información, relacionada con sus funciones, a la Comisión
Permanente de Fiscalización dentro de los quince (15) días
calendarios contados a partir del requerimiento por escrito.
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a) Si el periodo faltante fuese de menos de un año, la Asamblea
Universitaria elije al Rector encargado hasta completar el
periodo del titular vacado.
b) Si el periodo faltante fuese de un año o más, el Comité Electoral
Universitario convoca a elecciones universales solo para la
autoridad vacada, de acuerdo a Ley y el presente Estatuto hasta
completar el periodo del titular vacado.
C AP ÍT U LO X IV
R EMUNERACIONES Y D IETAS
Artículo 221. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad
no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen.
Toda disposición en contrario es nula.
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TÍTULO VI
DOCENTES
Artículo 222 La naturaleza de la función del docente es orientadora al
desarrollo intelectual y de formación profesional, fomentando la
investigación y contribuyendo al desarrollo del país.
Los docentes universitarios tienen como funciones inherentes: la
enseñanza, generación de aprendizajes y el mejoramiento continuo de los
mismos, la extensión y responsabilidad social, proyección social, la
producción intelectual, la producción de bienes, la prestación de servicios,
la gestión universitaria, la generación de valores y el emprendimiento en
los ámbitos que les corresponde.
C AP ÍT U LO I
Artículo 224. Los docentes ordinarios son aquellos que han ingresado a la
docencia por concurso público de méritos. El ejercicio de la docencia bajo
la condición de ordinarios le otorga los deberes y derechos establecidos
por Ley Universitaria 30220, el presente Estatuto y los reglamentos
correspondientes.
Artículo 225. Los docentes extraordinarios son aquellos que pueden ejercer
la docencia, asesorar y/o efectuar investigación en cualquier nivel de
educación universitaria en pre o pos grado y su designación se realiza en
mérito a logros excepcionales en su carrera docente, investigativa o
profesional. No pueden ejercer ningún cargo administrativo, ni podrán
elegir o ser elegido s para los Órganos de Gobierno de la Universidad
Artículo 226. Los docentes extraordinarios eméritos de la Universidad no
podrán exceder el 10% del número total de la estructura de plazas de la
universidad y siempre que conserven su plaza, que cumplan los requisitos
establecidos en el presente estatuto y respectivo reglamento.
Artículo 227. Los docentes extraordinarios eméritos son docentes que
habiendo sido ordinarios y cumplido los 75 años obtienen esta condición.
Asimismo, deben haber servido un periodo mínimo de 15 años en la
universidad, que cuenten con una reconocida labor académica, de
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investigación o de producción intelectual. Son reconocidos por el Consejo
Universitario a propuesta del Consejo de Facultad de acuerdo al respectivo
reglamento. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 - 2 0 1 7 - A U d e l 2 8 d i c 1 7 ) .
Artículo 228. Los docentes honorarios son aquellas personalidades
nacionales o extranjeras que, sin ser docentes de la Universidad, se hacen
acreedores a tal distinción en mérito a su aporte a la Universidad y que,
por su reconocida producción científica, tecnológica y/o cultural, son
reconocidos por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de
Facultad de acuerdo al respectivo reglamento. Son ad honorem.
Artículo 229. Los docentes visitantes son profesionales especialistas de
otras universidades, Instituciones Científicas o Tecnológicas nacionales e
internacionales, que prestan su servicio temporal a la Universidad por
invitación como intercambio, colaboración o convenio. Son reconocidos por
el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad. Su
remuneración se fija de acuerdo a su respectivo contrato y al reglamento
respectivo.
Artículo 230. Los docentes contratados son aquellos que prestan servicios
de docencia a plazo determinado hasta por un periodo presupuestal
correspondiente, en los niveles y condiciones que fijan el reglamento y los
respectivos contratos.
Artículo 231. La contratación de docentes en la Universidad, es por
concurso público de méritos, a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento
que establece el reglamento. El tiempo mínimo de contrato es de acuerdo
con la necesidad de la institución.
Artículo 232. Los docentes contratados a nivel de pre grado o posgrado
tienen título profesional y el grado de maestro o doctor, respectivamente,
según el nivel que fije el reglamento respectivo. Cumplen con los mismos
requisitos y exigencias de un docente ordinario. Podrán pasar a la
condición de docente ordinario, previo concurso público de nombramiento.
Artículo 233. Los docentes contratados tienen derecho a participar en el
concurso público de méritos para los efectos de su admisión como docentes
ordinarios. Sus plazas deben, preferentemente, ser convocadas al citado
concurso público. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede
ser renovado, hasta por el plazo máximo. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a
Unive rsitaria Nº 022-2019-AU del 19dic19).
Artículo 234. Se puede contratar docentes en los niveles A-1, A-2, A-3 y B-1,
B-2, B-3, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluación de la
Facultad, de acuerdo a Ley, al Estatuto, al D.S. N° 418-2017-EF y normas
pertinentes. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 2 2 - 2 0 1 9 - A U d e l 1 9 d i c 1 9 ) .
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C AP ÍT U LO II
C AP ÍT U LO IV
C AP ÍT U LO V
Página 8 7 de 1 43
c) Haber realizado como mínimo 2 trabajos de investigación en los
últimos 10 años.
C AP ÍT U LO VI
D OCENTES O RDINARIOS
Artículo 251. Los docentes Ordinarios según el régimen de dedicación en
la Universidad son:
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251.1 Dedicación Exclusiva.
251.2 Tiempo Completo.
Artículo 254. Los docentes Ordinarios a Tiempo Parcial son los que se dedican
a la universidad de 10 a 20 horas semanales, desarrollando no menos del 60%
de su tiempo a labores lectivas. Podrán ejercer las mismas actividades
académicas y administrativas que los docentes a tiempo completo. También
podrán ejercer cargos de gobierno siempre que no se genere incompatibilidad,
pudiendo pasar a la condición de tiempo completo o dedicación exclusiva si
existe plaza disponible. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 2 2 - 2 0 1 9 - A U
del 19dic 19).
C AP ÍT U LO VII
D EBERES
Artículo 258. Son deberes de los docentes ordinarios:
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incremento del conocimiento y solución de los problemas de la
realidad local, regional, nacional e internacional.
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2 5 8 .22 Otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas
por los órganos correspondientes.
C AP ÍT U LO IX
D ERECHOS
Artículo 259. Los docentes ordinarios gozan de los siguientes derechos:
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y otras formas de reconocimiento. (Modi ficad o p or Resol ució n de Asambl ea
Universitaria Nº 006-2019-AU del 11mar19).
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Artículo 260. Los docentes extraordinarios y contratados tienen los
deberes y derechos señalados en el presente estatuto, en lo que les sea
aplicable.
C AP ÍT U LO X
S ANCI ONES
Artículo 261. Los docentes que transgredan los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren
en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la
gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se
aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido
proceso.
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Artículo 264. El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente
comprobado, calificado como leve y tipificado en el respectivo reglamento,
es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la
autoridad inmediata superior, según corresponda.
Artículo 265. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
debidamente comprobado, no calificado como leve por las
circunstancias de la acción u omisión, tipificados en el reglamento
respectivo, es pasible de sanción, previa la instauración de un proceso
administrativo disciplinario conducido por el Tribunal de Honor
Universitario. La sanción es aplicada previo agotamiento de la vía
administrativa. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 - 2 0 1 7 - A U d e l
28dic17).
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2 6 8 .11 Incompetencia comprobada en el desarrollo de las asignaturas a su
cargo, así como encargar el desarrollo de la asignatura sin
autorización de la autoridad correspondiente.
2 6 8 .12 Otras que establezca el Estatuto y las normas reglamentarias
correspondientes.
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C AP ÍT ULO X II
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TÍTULO VII
ESTUDIANTES
Artículo 279. Son estudiantes universitarios de pregrado de la Universidad
quienes, habiendo concluido los estudios de educación secundaria, y
cumplido los requisitos de admisión a la universidad, han alcanzado vacante
y se encuentran matriculados en ella.
Artículo 280. Los estudiantes de pregrado, según el número de créditos
matriculados por semestre, son:
C AP ÍT U LO I
A DMISIÓN A LA U NIVERSIDAD
Artículo 283. La admisión a la universidad se realiza mediante concurso
público, previa definición de vacantes y máximo una vez por semestre, lo
cual se establece por examen general, Centro Pre y otras modalidades. El
concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio
principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma
complementaria opcional.
Artículo 284. La universidad establece las modalidades y normas que rigen
el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden
acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que
alcancen vacante y por estricto orden de mérito.
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Artículo 285. La universidad fija el número de vacantes por examen de
admisión según demanda, capacidad física instalada y recursos humanos,
teniendo en consideración vacantes para las siguientes modalidades:
2 8 5 .1 Segunda profesión.
C AP ÍT U LO II
D EBERES
Artículo 288. Son deberes de los estudiantes:
2 8 8 .1 Cumplir y respetar la Constitución Política, la Ley Universitaria
30220, el presente Estatuto, los Reglamentos y disposiciones
emanadas de los Órganos de Gobierno de la Universidad.
C AP ÍT U LO III
D ERECHOS
Artículo 289. Son derechos de los estudiantes:
2 8 9 .1 Recibir una formación académica de calidad que les otorgue
conocimientos generales, específicos y de especialidad para el
desempeño profesional y herramientas de investigación.
2 8 9 .2 La gratuidad de la enseñanza en la universidad, la cual se garantiza
para el estudio de una sola carrera.
2 8 9 .3 Recibir becas de estudios para aquellos de modesta condición
económica y/o de buen rendimiento académico, debidamente
comprobada y de acuerdo a reglamento.
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2 8 9 .4 Participar activamente en el proceso de evaluación a los docentes
por semestre académico con fines de permanencia, promoción o
separación en las instancias correspondientes.
2 8 9 .5 Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda
ser sancionado por causa de las mismas.
C AP ÍT U LO IV
S ANCI ONES
Artículo 302. Los estudiantes que incumplan los deberes deben ser
sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:
3 0 2 .1 Amonestación escrita.
3 0 2 .2 Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.
3 0 2 .3 Separación definitiva.
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Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de
acuerdo al Estatuto y al reglamento correspondiente, según la gravedad de
la falta, bajo responsabilidad.
C AP ÍT U LO VII
S EPARACIÓN T EMPORA L
Artículo 303. La desaprobación de una misma materia por tres veces da
lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá
matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de
manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por
cuarta vez procede su retiro definitivo.
Artículo 304. A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una o
más asignaturas se les brindará una dedicación tutorial específica bajo
responsabilidad del Director de Escuela Profesional.
C AP ÍT ULO VIII
GRADUADOS
Artículo 307. Son graduados de la Universidad quienes, habiendo concluido
sus estudios correspondientes, han obtenido en ella un grado académico
de acuerdo a los requisitos académicos exigibles al presente Estatuto y a
los Reglamentos, formando parte de la comunidad universitaria.
Artículo 308. Los graduados se agrupan en la asociación de graduados de
la Universidad Nacional del Callao, la cual debe ser oficializada por
resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea
Universitaria de acuerdo al reglamento general de la Universidad y otras
normas internas.
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TÍTULO IX
UNIVERSIDAD PÚBLICA
C AP ÍT U LO I
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3 2 0 .1. Necesidades Básicas, para atender los gastos corrientes y
operativos del presupuesto de la Universidad, con un nivel exigible
de calidad.
3 2 0 .2. Necesidades de infraestructura y equipamiento, para su
mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones.
C AP ÍT U LO II
C AP ÍT U LO III
S ISTEMA DE C ONTROL
Artículo 328. La Universidad está comprendida en el Sistema de Control
del Estado.
C AP ÍT U LO IV
S ECRETARÍA G EN ERAL
Artículo 333. La Secretaría General es un órgano de apoyo y depende
orgánicamente del Rectorado.
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Secretario General es un docente ordinario principal o asociado a tiempo
completo o a dedicación exclusiva.
C AP ÍT U LO V
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3 3 8 .4. Conducir los procesos administrativos de las oficinas responsables
de: Recursos Humanos, Planificación, Ejecución Presupuestaria,
Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos, Gestión Patrimonial,
Servicios, Infraestructura; así como de todas las áreas dependientes
de esas oficinas.
C AP ÍT U LO VI
Ó RGANOS A UTÓN OM OS
C OMITÉ E LECT ORAL U NIVERSITARI O
Artículo 339. El Comité Electoral Universitario de la Universidad es un
órgano autónomo, elegido mediante sorteo por la Asamblea Universitaria
anualmente a inicio de cada año y se encarga de llevar a cabo el proceso
eleccionario de las autoridades que vencen su mandato o su revocatoria.
Artículo 340. El Comité Electoral Universitario, se encarga de organizar,
conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse
sobre las reclamaciones que se presenten y de las consultas que se
soliciten dentro del ámbito de su competencia. Sus fallos son inapelables
y tienen autoridad de cosa juzgada en su ámbito de competencia.
Artículo 341. El Comité Electoral Universitario tiene la siguiente
conformación:
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3 4 1 .1. Tres (3) profesores principales,
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3 5 3 .1. Elaborar y proponer al Consejo Universitario para su aprobación el
Reglamento del Tribunal de Honor Universitario que debe normar su
funcionamiento y los procedimientos específicos de sus
deliberaciones y decisiones e incluye las normas que regulan los
procesos disciplinarios sancionadores de los docentes y estudiantes
de la Universidad, de conformidad con la Ley, el Estatuto y el
Reglamento General de la Universidad.
3 5 3 .2. Organizar, conducir y sustanciar los casos de su competencia.
3 5 3 .3. Pronunciarse mediante dictamen, sobre los casos presentados y
proponer al Rector las sanciones correspondientes debidamente
fundamentadas. El Consejo Universitario conocerá las apelaciones
de dichas resoluciones en instancia revisora, quedando así agotada
la vía administrativa. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 -
2017-AU del 28dic17).
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Artículo 359. Todas las autoridades y funcionarios están obligados a
proporcionar la información solicitada por la Comisión Permanente de
Fiscalización dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente del requerimiento.
Artículo 360. Los funcionarios de la Universidad que no proporcionen la
información solicitada por la Comisión Permanente de Fiscalización
cometen falta grave y son denunciados ante la instancia correspondiente
para el debido proceso administrativo disciplinario.
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3 6 5 .3. Los representantes de los estudiantes regulares integrantes de la
Asamblea Universitaria, designados anualmente por sorteo por el
Consejo Universitario en un tercio del total de integrantes del
Comité Directivo.
Los docentes para ser elegidos deben cumplir los requisitos señalados en
el reglamento respectivo.
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TÍTULO X
C AP ÍT U LO I
E XTENSIÓN U NIVERSITARIA
Artículo 377. La extensión universitaria es la función donde la Universidad
extiende su acción educativa a través de un conjunto de actividades de
difusión y promoción del conocimiento científico, tecnológico y de la
cultura a los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes,
egresados, docentes y no docentes.
Artículo 378. Las actividades de extensión universitaria, entre otras, son
las siguientes:
3 7 8 .1. La capacitación de sus miembros en las áreas de su especialidad y
la actualización docente y no docente en todos sus niveles.
C AP ÍT U LO II
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TÍTULO XI
BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 387. La Universidad ofrece en forma permanente programas y
servicios de bienestar a su comunidad, con el objeto de lograr su
realización plena, manteniendo preocupación permanente por el bienestar
físico, mental y moral; asimismo, apoya los que surjan de la iniciativa y el
esfuerzo de sus miembros.
Artículo 388. Los programas y servicios de bienestar que ofrece la
Universidad a sus miembros son: recreación y deportes; alimentación,
uniformes, salud, transporte, vivienda, servicio social, psicológico y
psicopedagógico, atención bibliográfica, asistencia y asesoría legal,
internet, actividades artísticas, culturales y otros.
Los trabajadores docentes y no docentes que estén en la condición de
cesantes o jubilados participan en los programas y servicios de bienestar
social que la Universidad ofrece.
Estos programas y servicios se efectúan de conformidad con el Reglamento
pertinente y en coordinación con los gremios universitarios.
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Artículo 393. La Universidad gestiona la implementación de seguros a favor
de los estudiantes, de los docentes y no docentes, así como para sus
familiares.
Artículo 394. La Universidad proporciona los servicios médicos generales
y especializados a través de sus propias unidades y/o de terceros; estos
servicios se extienden a sus miembros y familiares directos.
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TÍTULO XII
PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 411. El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los
fines de la universidad, son reconocidos como servidores públicos con
derechos y deberes, por la Constitución, la ley del Servidor Público del
Estado y el presente Estatuto.
Artículo 412. El personal no docente de la Universidad está constituido por
funcionarios públicos, directivo público, servidor civil de carrera y servidor
de actividades complementarias, que cumplen actividades administrativas
de gestión, servicio y de apoyo a la actividad docente de acuerdo a los
planes de la universidad.
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4 1 8 .2 Participar, promover, y colaborar en actos de violencia que ocasione
daños o perjuicios materiales y/o personales.
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La calificación de las faltas se realiza en función de su reiterancia,
gravedad y condiciones concurrentes de conformidad con el reglamento
respectivo.
Artículo 419. Son deberes del personal no docente:
4 2 0 .12 Gozar de licencia para las actividades sindicales, con goce de haber
y por el tiempo que dure su mandato al Secretario General y al
Secretario de Defensa del sindicato.
4 2 0 .13 Percibir financiamiento económico y movilidad para la asistencia a
eventos gremiales de trascendencia para la institución, según la
disponibilidad presupuestal.
4 2 0 .14 Ser elegido como representante ante los órganos de gobierno y
demás instancias con voz y sin voto.
4 2 0 .15 Participar de los programas de apoyo alimentario y vestido, hacer
uso de los ómnibus para el traslado a la Universidad y viceversa en
las rutas establecidas por la Universidad.
4 2 0 .16 Participar como colaboradores de las actividades de investigación y
productivas que realizan los docentes, según reglamento.
4 2 0 .17 Ejercer la docencia, sin ausentarse del servicio hasta por seis horas
semanales.
4 2 0 .18 Participar en comisiones de elaboración y modificación de
reglamentos, escalafón, concursos, entre otros, de su competencia.
4 2 0 .19 Recibir estímulos, menciones y distinciones de la Universidad, según
sus méritos, de acuerdo al reglamento respectivo.
4 2 0 .20 Gozar de los derechos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo
a la normatividad vigente, así como utilizar los servicios médicos y
asistenciales que brinda la universidad.
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4 2 0 .21 Recibir subvención por fallecimiento y gastos de sepelio, de acuerdo
a las normas legales vigentes.
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TÍTULO XIII
DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Artículo 427. La Defensoría Universitaria de la Universidad Nacional del
Callao es un órgano autónomo en el ejercicio de sus atribuciones. No está
sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Se rige por la Ley Universitaria 30220, el presente Estatuto, su
Reglamento y demás normas aplicables.
Sus pronunciamientos y propuestas no tienen efecto vinculante. La labor
de la Defensoría Universitaria garantiza absoluta confidencialidad a los
denunciantes, en el caso que así lo soliciten.
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4 2 8 .7. Las demás señaladas en la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamento
General y normas pertinentes. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a
Nº 022-2019-AU del 19dic19).
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Artículo 431. Para ser elegido miembro de la Defensoría Universitaria se
requiere:
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
D ISPOSICIONES C OMPLEMENTARIAS T RANSITORI AS
P RIMERA
Aprobado el Estatuto de la Universidad y el Cronograma de Elecciones de
las nuevas autoridades y de los miembros de los órganos de gobierno, la
Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea
Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades y entrega de
cargo de las autoridades en ejercicio.
La dirección de la Asamblea Universitaria Transitoria es asumida por la
misma Mesa Directiva que condujo la Asamblea Estatutaria.
Las autoridades elegidas en el marco de la Ley 23733: Rector,
Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado, no forman
parte de la Asamblea Universitaria Transitoria.
S EGUNDA
A la entrada en vigencia del presente Estatuto, en el plazo máximo de 48
horas, la Asamblea Universitaria Transitoria elige al Comité Electoral
Transitorio de acuerdo a la conformación establecida por la Ley N° 30220
y el presente Estatuto, en base a las propuestas presentadas por los
miembros de la Asamblea. Los miembros de la Asamblea Universitaria
Transitoria no pueden participar como candidatos para la elección del
Comité Electoral.
Dicho Comité reglamenta, organiza y ejecuta el proceso de elección de las
nuevas autoridades y de los órganos de gobierno. Comprende la elección
del Rector y Vicerrectores, Director de la Escuela de Posgrado y Decanos,
así como sus respectivos órganos de gobierno, reconstituyéndose así la
Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de
Facultad.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza
la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia
técnica al Comité Electoral Transitorio. El referido Comité elabora y
aprueba el Reglamento de Elecciones dentro del cronograma establecido
por la Asamblea Estatutaria, poniendo en conocimiento de la Asamblea
Universitaria Transitoria.
Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral Transitorio proclama a
las autoridades elegidas, entrega las credenciales correspondientes,
supervisa la asunción de las nuevas autoridades y cesa en sus funciones.
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T ERCERA
Otórguese un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a fin de que,
los órganos de gobierno correspondientes, realicen la adecuación
académica y administrativa de la Universidad a la Ley Universitaria y al
presente Estatuto en base a disposiciones normativas y reglamentarias.
Reconstituido el nuevo Consejo Universitario en aplicación del presente
Estatuto, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, elabora y
aprueba el cronograma de adecuación, debiendo precisarse los documentos
específicos a elaborarse, fechas máximas de aprobación y designación de
los correspondientes responsables.
C UARTA
Otórguese a las Facultades el plazo que no excederá del período lectivo
2015 para aprobar los nuevos currículos con estudios generales, en el
marco de la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Los nuevos currículos
se implementarán obligatoriamente desde el Semestre Académico 2016-A,
bajo responsabilidad de los Directores de Escuela y Decanos. Los
estudiantes que ingresaron desde el Semestre Académico 2014-B hasta el
2015-B, adecuarán y/o compensarán sus asignaturas aprobadas con las
que establezca el nuevo currículo.
Q UINTA
Otórguese un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la aprobación del
presente Estatuto, a fin de que los docentes ordinarios de la Universidad
que no reúnan los requisitos para ejercer la docencia y mantener su
categoría, establecidos en la Ley Universitaria y el presente Estatuto, se
adecúen a éstos. En caso contrario, en cumplimiento de la citada Ley, son
considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo
contractual.
S EXTA
Otórguese un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la aprobación del
presente Estatuto, a fin de que los docentes contratados de la Universidad,
en cualquier modalidad de contratación, que no reúnan los requisitos para
ejercer la docencia, establecidos en la Ley Universitaria y el presente
Estatuto, se adecúen a estos. La presente disposición es aplicable
igualmente en el caso de su ordinarización.
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S ÉPTIMA
A fin de lograr el cumplimiento de lo establecido en la quinta y sexta
disposición transitoria, las Facultades financian con sus ingresos
directamente recaudados, los estudios de Maestría y Doctorado de los
docentes nombrados y contratados con el objeto de hacer viable su
ratificación, promoción y/o nombramiento, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal de cada Facultad y en función de las prioridades de la misma,
sin posibilidad de duplicar el beneficio obtenido mientras no se atienda los
pedidos de todos los docentes, hasta la obtención del grado académico.
O CT AVA
Los docentes que a la fecha de aprobación del presente estatuto tengan
más de 75 años o cumplan 75 años hasta el 10 de julio del 2019, mantienen
su condición docente, conservando sus plazas y todos los derechos y
beneficios, hasta la aplicación del artículo 227 del presente Estatuto, que
entraría en vigencia a partir del 10 de julio del 2019, de acuerdo al
reglamento correspondiente. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 -
2017-AU del 28dic 17).
N OVENA
Los expedientes de ratificación y/o promoción docente suspendidos por la
entrada en vigencia de la Ley Universitaria, concluirán su trámite
aplicándose la normativa que estuvo vigente al inicio de su trámite.
Los docentes ratificados y/o promovidos y que no cumplan los requisitos
establecidos en la Ley Universitaria y el presente Estatuto, tendrán el
plazo máximo de 5 años para su adecuación computados desde la
aprobación del Estatuto.
Los docentes serán promovidos por el Consejo Universitario en estricto
orden cronológico, respetando las fechas de aprobación en las Facultades
y la existencia de disponibilidad presupuestaria.
D ÉCIMA
Otórguese un plazo máximo de tres (3) años, a partir de la aprobación del
presente Estatuto, a fin de que los docentes ordinarios, tanto asociados
como auxiliares, puedan ascender a la categoría inmediata superior con los
requisitos señalados en la Ley Universitaria N° 23733 y su Reglamento
correspondiente. En el caso de que el docente sea promovido, a fin de
adecuarse a la Ley Universitaria, se le aplica el plazo restante establecido
en la quinta disposición transitoria.
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D ECIMOPRIMERA
Las autoridades en ejercicio, titulares y encargados: Rector, Vicerrectores,
Decanos y Director de la Escuela de Posgrado, elegidos o designados en
el marco de la Ley Universitaria N° 23733, continúan en funciones hasta la
asunción del cargo de las nuevas autoridades. La elección de dichas
autoridades y los órganos de gobierno se realizan de acuerdo a lo dispuesto
por el Cronograma de Elecciones aprobado por la Asamblea Estatutaria.
D ECIMOSEGUNDA
El Rector y los Vicerrectores elegidos en el marco de la Ley Universitaria
N° 23733 no pueden postular a su reelección en el mismo cargo.
Los Decanos y el Director de la Escuela de Posgrado elegidos en el marco
de la Ley Universitaria N° 23733, cuyo mandato ha sido interrumpido por
la aplicación de la nueva Ley Universitaria y el presente Estatuto, pueden
postular a cualquier cargo, siempre que hayan sido elegidos titulares y aún
no haya transcurrido la mitad de su mandato computado hasta la fecha de
aprobación del presente Estatuto.
D ECIMOTERCERA
En el período de cinco (5) años posteriores a la aprobación del presente
Estatuto, se habilita como candidato al cargo de Decano al docente
principal que no tenga el grado de doctor pero que tenga el grado
académico de maestro, sin considerar la especialidad. Luego de dicho
período, si en alguna Facultad no hay candidatos que cumplan los
requisitos exigidos en la Ley Universitaria y el presente Estatuto para
postular al cargo de Decano, se habilita como candidato al docente
principal con grado de doctor, sin la exigencia de que el grado de maestro
o doctor sea de su especialidad o de las especialidades que ofrece la
Facultad.
D ECIMOCUARTA
En caso de no realizarse la elección del Rector y de los Vicerrectores o de
no producirse la entrega del cargo a la nueva autoridad elegida, la
Asamblea Universitaria Transitoria designa al Rector y Vicerrectores a fin
de que asuman el mandato a partir del día en que culmina el período por el
cual fueron elegidas las actuales autoridades. Dicha designación se realiza
en calidad de encargados hasta la elección y/o asunción de las nuevas
autoridades.
En caso de no realizarse la elección de los Decanos y Director de la Escuela
de Posgrado, o de no producirse la entrega de carg o, de acuerdo al
cronograma de elecciones, la Asamblea Universitaria Transitoria, los
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designa a partir del día señalado en el referido cronograma. Dicha
designación se realiza en calidad de encargados hasta la elección y/o
asunción de los nuevos Decanos y Director de la Escuela de Posgrado.
D ECIMOQUINTA
En caso de no existir docentes que cumplan con los requisitos para ser
Director de la Escuela Profesional o Director de la Unidad de Investigación,
establecidos en el presente Estatuto, el Decano encargará a un docente
principal con grado de doctor en otra especialidad. A falta de éste, a un
docente principal con grado de maestro; a un docente asociado con grado
de doctor en la especialidad o en otra diferente; ó a un docente asociado
con grado de maestro; según el orden de prelación antes indicado.
D ECIMOSEXT A
En caso de que un Departamento Académico no cuente con un mínimo de
dos docentes candidatos que reúnan los requisitos señalados en el
presente Estatuto, puede ser candidato a Director un docente asociado.
D ECIMOSÉPTIMA
A falta de personal no docente para cubrir los cargos administrativos, éstos
serán asumidos transitoriamente a través de concursos de personal
especializado o por docentes calificados en el área respectiva, hasta que
se disponga de las plazas administrativas, exista disponibilidad
presupuestaria y el personal debidamente calificado, previo concurso
público.
D ECIMOCTAVA
Los estudiantes que, a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, se
encontraban matriculados en la Universidad, no están comprendidos en los
alcances y requisitos establecidos en el Art. 45 de la mencionada Ley. En
consecuencia, para la obtención del grado académico de Bachiller, Título
Profesional, Título de Segunda Especialidad Profesional, Grado de Maestro
o Doctor, se procede de acuerdo a la normatividad anterior a la entrada en
vigencia de la Ley Universitaria.
D ECIMONOVENA
Permítase, en un p lazo no mayor de 10 semestres académicos a partir de
la aprobación del presente Estatuto, el reingreso a todos los estudiantes
que se hayan retirado de la Universidad.
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V IG ÉSIMA
Los estudiantes que han ingresado antes de la dación de la Ley
Universitaria pueden hacer su traslado interno con el requisito de haber
aprobado treinta y seis 36 créditos como mínimo, concordante con la Ley
Universitaria N° 23733.
V IG ESIMOPRIMERA
El Comité Electoral transitorio puede reformular el cronograma electoral
aprobado por la Asamblea Estatutaria en caso de impedimento o deficiencia
en su ejecución. Los docentes mayores de 70 años pueden conformar el
Comité Electoral Transitorio.
S EGUNDA
La Universidad establece relaciones de cooperación y de ayuda mutua con
la Asociación de Pensionistas de la Universidad Nacional del Callao y otras
organizaciones similares, así como otorga participación a los pensionistas
en los procesos de admisión y en los programas de bienestar de la
Universidad.
T ERCERA
El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente de su
aprobación y publicación por medio digital realizado por la Asamblea
Estatutaria.
C UARTA
Créase la Facultad de Ciencias de Educación con sus respectivas Escuelas
Profesionales y Departamentos Académicos cuya implementación se
realizará luego del licenciamiento institucional, de conformidad con la
normativa vigente. ( M o d i f i c a d o p o r R e s o l u c i ó n d e A s a m b l e a U n i v e r s i t a r i a N º 0 1 5 - 2 0 1 7 - A U d e l
28dic17).
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D ISPOSICIÓN C OM PLEMENTARIA D E ROGA TORIA
Ú NICA
En ejercicio de las facultades y atribuciones que confiere la Ley
Universitaria, se aprueba y oficializa el presente Estatuto, en el local del
Auditorio de la Biblioteca Central, en la Ciudad Universitaria de la
Universidad Nacional del Callao a lo s 2 días del mes de julio de 2015,
quedando derogadas todas las disposiciones y normas de la Universidad
que se opongan al presente Estatuto.
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COMITÉ DIRECTIVO
Dr. Víctor Manuel Merea Llanos; Presidente
Dr. Baldo Andrés Olivares Choque; Secretario
Est. Abel Gustavo Alvarado Periche; Relator
INTEGRANTES
DOCENTES PRINCIPALES
1. César Augusto Angulo Rodríguez, (FCA)
2. Pablo Godofredo Arellano Ubilluz, (FCNM)
3. Hernán Ávila Morales, (FCA)
4. Carmen Barreto Pio, (FIARN)
5. Juvencio Hermenegildo Bríos Avendaño, (FIPA)
6. Pablo Belizario Díaz Bravo, (FIQ)
7. Félix Alfredo Guerrero Roldán, (FIME)
8. Víctor Manuel Merea Llanos, (FCC)
9. Baldo Andrés Olivares Choque, (FIPA)
10. Oscar Juan Rodríguez Taranco, FIQ)
11. José Hugo Tezén Campos, (FIME)
12. Roel Mario Vidal Guzmán, (FCNM)
DOCENTES ASOCIADOS
1. Alfonso Salvador Amable Farro, (FCA)
2. Máximo Fidel Baca Neglia, (FIARN)
3. Jorge Abel Espichán Carrillo, (FCNM)
4. Carmen Zoila Guillermina López Castro, (FIEE)
5. Guido Merma Molina, (FCC)
6. Domingo Javier Nieto Freyre, (FIPA)
7. Gladis Enith Reyna Mendoza, (FIQ)
8. Sally Karina Torres Alvarado, (FIIS)
DOCENTES AUXILIARES
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ESTUDIANTES
1. Abel Gustavo Alvarado Periche, (FCE)
2. Raúl Alejandro Bereche Chasnamonte, (FIARN)
3. Lizeth Blanco Quispe, (FIIS)
4. Iris Fiorela Echenique Sedano, (FIIS)
5. Raúl Alejandro Figueroa Carbonel, (FIQ)
6. Izabho Leska Huamán Vargas, (FIPA)
7. María Eugenia Jacinto Quispe, (FCS)
8. Juan Francisco Moran Zuasnabar, FIME)
9. Junior Felipe Olivos Villanueva, (FCC)
10. Leonardo Franco Sánchez Sánchez, FCC)
11. Yhared Máximo Torres Flores, (FIEE)
12. Jorge Luis Valencia Pacheco, (FIME)
COMISIONES DE TRABAJO
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