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Mitigación Ambiental
Mitigación Ambiental
Mitigación Ambiental
ARMA - 2020
1
CONTENIDO
OBJETIVO................................................................................................................................................................3
MARCO LEGAL......................................................................................................................................................3
NORMATIVIDAD VIGENTE................................................................................................................................7
MARCO INSTITUCIONAL..................................................................................................................................10
ALCANCE..............................................................................................................................................................12
MEDIDAS...............................................................................................................................................................12
IMPACTOS MITIGADOS.....................................................................................................................................12
IMPACTO...............................................................................................................................................................17
MEDIDA PROPUESTA.........................................................................................................................................17
ACCION: COMPACTACIÓN...............................................................................................................................19
OTRAS MEDIDAS................................................................................................................................................20
ANEXOS.................................................................................................................................................................21
OBJETIVO
MARCO LEGAL
Para efectos de la realización del presente documento de gestión ambiental se presenta a
detalle el marco legal ambiental aplicable:
Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú de 1979, en su artículo 123° establece: "Todos tienen el
derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado
prevenir y controlar la contaminación ambiental. Aspecto que se ratifica en la Constitución
Política de 1993, señalando en su artículo 2°, inciso 22 que: "Toda persona tiene derecho a: la
paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida". Asimismo, en los artículos 66°, 67°, 68° y
69° se señala que “los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la
nación, promoviendo el estado al uso sostenible de éstos, así como, la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.
Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así le garantiza el Estado, pues a
nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70°). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar
proyectos de interés nacional declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su
ejecución, para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que
resulten afectadas.
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Fue establecido por DL N° 613, del 07-09-1990. Este código señala en el ítem 4 del Título
Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable,
así como al debe de conservar el ambiente, precisando que es obligación del estado mantener
la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana.
Capítulo XIV, Art. 84°. No se permitirán en las zonas ocupadas por asentamientos humanos
la localización de proyectos y otras actividades que signifiquen algún grado de peligrosidad
para la población.
Capítulo XV, De la prevención de los desastres naturales. Le corresponde prevenir y controlar
la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos
naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad.
Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos.
La Ley General del Ambiente
En su Capítulo III: Gestión Ambiental, Articulo Nº 25: “De los estudios de impacto
ambiental”, indica que los estudios de impacto ambiental, son instrumentos de gestión que
contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos
previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así
como la evaluación técnica del mismo.
Para penalizar cualquier alteración del Medio Ambiente, se dicta el D. Leg. N° 635, del 08
-04- 91 Delitos contra la Ecología, que en su artículo 304° precisa: que el que contamine el
ambiente con residuos sólidos, líquidos o gaseosos, por encima de límites permisibles, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3) años.
Asimismo, la Ley N° 26631, del 21 de junio de 1996 dicta normas para efectos de formalizar
denuncia por infracción de la Legislación Ambiental, la cual en su artículo 1°, establece que:
“La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en título Décimo Tercero del
Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes, opinión
fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental”.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
D.Leg. N° 757, del 13-11-91. El marco general de política para la actividad privada y la
conservación del ambiente está expresado por el Artículo 49°, donde se señala que el Estado
estimula el equilibrio racional sobre el desarrollo socioeconómico, la conservación del
ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales; garantizando la debida seguridad
jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del
medio ambiente.
Asimismo, el Artículo 9° del mismo dispositivo deroga toda disposición legal que fije
modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización
de insumos o procesos tecnológicos. En general, que intervenga en los procesos productivos
de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad
instalada, o cualquier otro factor económico similar, salvo disposiciones legales referidas a la
higiene y seguridad industrial, la conservación del ambiente y la salud.
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades
Ley Nº 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios deberán comunicar al Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las
atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes.
Las actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el CONAM. La
Autoridad Competente Ambiental para dichas actividades, hará de conocimiento respectivo al
CONAM, si el caso lo requiriese.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
Ley N° 27446, del 23-04-2001. Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado
de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos
ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de los proyectos
de inversión.
La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son las
siguientes: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental; Categoría II – Estudio de
Impacto Ambiental Semidetallado (EIA - sd), Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental
Detallado (EIA - d). Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el Reglamento de esta
Ley.
Ley General de Expropiación
D. S. N° 019-71-IN. Esta norma regula el uso civil de los explosivos. Los requisitos para las
autorizaciones y permisos para el transporte y manipulación de explosivos se encuentran en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior aprobado
por D.S. N° 006-93-IN (30-09-93) y sus modificaciones D.S. N° 008-93-In (17-12-93) y D.S.
N° 004-94-In (30-04-94). Es necesario coordinar con al DISCAMEC el uso de explosivos
civiles.
Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 23853, del 08-06-19. En esta Ley se establece que la Municipalidad es una unidad
fundamental de la gestión local. El Municipio como gobierno local y como parte del estado
manifiesta una correlación de fuerzas sociales locales que se redefinen en el tiempo y en el
territorio.
Conforme lo establece el Art. 3o de esta Ley, las Municipalidades representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los
vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.
En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:
- Velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades las
acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los
recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.
- Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.
- Difundir programas de educación ambiental, é Propiciar campañas de forestación y
reforestación, é Establecer medidas de control de ruido de tránsito y del transporte
colectivo.
- Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la
defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
colaborando con los organismos regionales y nacionales correspondientes en su
restauración y conservación.
Ley General de Residuos Sólidos
Ley N° 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los
residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la
persona humana.
NORMATIVIDAD VIGENTE
Es el organismo Rector del Sector Transportes y Comunicaciones, creado por Ley No. 27779,
del 23-07-02, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal
con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.
Dirección General de Asuntos Socioambientales
D.S. N°011-93-MTC. Esta norma declara que las canteras ubicadas al lado de las carreteras en
mantenimiento se encuentran afectadas a estas, se menciona también que las canteras de
minerales no metálicos que se encuentran hasta una distancia de 3 km. medidas a cada lado
del eje de la vía, se encuentra permanentemente afectados a estas y forman parte integrante de
dicha infraestructura vial.
Esta norma es modificada en su artículo 1o por el Decreto Supremo N°020-94-MTC en el que
se establece que en la selva el límite del área a afectar para canteras de materiales no
metálicos será de 15 km a cada lado de la vía; y dichas afectaciones se aplican a la red vial
nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y vecinales.
"Aprovechamiento de canteras de materiales de construcción"
D.S.N° 037-96-EM, del 25-11-1996. Este Decreto Supremo establece en sus artículos 1° y 2°,
que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción,
rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del
Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la
obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje
longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante
de dicha Infraestructura, igualmente las Entidades de! Estado que estén sujetos a lo
mencionado anteriormente, previa calificación de la obra hecha por el MTC, informarán al
registro público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas.
Explotación de Canteras
R.M. N0188-97-EM/VMM, del 12-05-97. Mediante esta resolución se establecen las medidas
a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de
construcción, diseño de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al
término del uso de la cantera y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de
las mismas.
Seguridad e Higiene
En el Ámbito del proyecto, el marco institucional está representada básicamente por instituciones públicas como el
Ministerio de Salud, a través de Hospitales, Postas Médicas y Centros de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de
Pesquería, el Poder Judicial, los Gobiernos Locales.
“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Primer Nivel de Atención
Categoría I-1 en el Centro Poblado de Huayacundo Arma, Microred Huaytará, Red Huaytará,
Distrito de Huayacundo Arma, Provincia de Huaytará – Huancavelica”
Ubicación
Departamento : Lima
Provincia : Huaytará
Distrito : Huayacundo Arma
Localidad : Huayacundo Arma
MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO
RESUMEN EJECUTIVO
ALCANCE
MEDIDAS
TIPO DE MEDIDA
-Prevención
IMPACTOS MITIGADOS
- Demora en el inicio de Obra
- Generación de Residuos Solidos
- Reacomodo de canteras explotadas
- Plantación de árboles y arbustos en zona de obra y perímetro de cantera
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS
IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS
Se presentaron las acciones a seguir para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los
impactos negativos identificados para el proyecto en cada una de sus etapas, incluyendo la
de cese o abandono total o parcial del proyecto. Es objeto de este capítulo del informe
ambiental es lograr que se generen las condiciones para que, con la aplicación de las
medidas de protección ambiental que se proponen, se consiga un ordenamiento en los
trabajos y tareas tendientes a una menor afectación al ambiente. Para ello se confeccionaron
tablas, en cuya columna izquierda se presentan los impactos identificados y en su columna
derecha, las acciones a seguir.
El movimiento de tierras en todo el frente de obras del proyecto inmobiliario, que podría
afectar la geomorfología y el paisaje del lugar, y por la generación continua de polvo, afectar
a la población, centros comerciales aledaños, vegetación, la fauna y al personal de obra, para
ello se requiere la humectación de la zona para evitar la dispersión de polvo, cercamiento de
la zona de construcción con barreras de protección para evitar ruidos molestos y vibración a
las zonas vecinas. Presentación de los informes ambientales correspondientes a todas las
instancias gubernamentales, con los resultados obtenidos en las diversas etapas.
Residuos Peligrosos Son los residuos que debido a sus características físicas, químicas,
biológicas y/o toxicológicas, representan un riesgo de daño
inmediato y/o
potencial para la salud de las personas y al
ambiente. Entre los residuos peligrosos identificados en obra se
encuentran: pilas, baterías, grasas, waypes, paños absorbentes,
concretos, asfaltos, suelo contaminado, filtros de aceite, aerosoles,
pinturas (recipientes) y residuos médicos.
Según la NTP de segregación de residuos sólidos. Los cilindros a utilizarse para la
recolección de los residuos y según su peligrosidad se describen:
El s istema d e recolecc ión d e residuos, consta de actividades planificadas que
facilitan e incluyen la participación de los trabajadores, se utilizaran cilindros de color
que indiquen el residuo que debe ser colocado en ese lugar, luego el material
recolectado será ubicado en un área diseñada para dicho fin, para su posterior traslado
a los rellenos sanitarios locales (Municipales).
COLOR
VERDE Residuos
Para residuos orgánicos Sólidos
biodegradables no reciclables
AMARILLO Para residuos orgánicos e inorgánicos reciclables
AZUL Para residuos industriales no peligrosos
ROJO Para residuos industriales peligrosos
ROJO. Paños o secadores mezclados con lubricantes o combustibles:
Estos son conocidos como trapos o waipes, que se usan para
limpieza en el área de mantenimiento y generalmente terminan
saturados con este tipo de hidrocarburos. Su
ROJO. disposicióny paños
Solventes debe ser en cilindros
o secadores marcados con el rotulado de
saturados
de solvente:
Los solventes a base de petróleo pueden contener halógenos, que
son considerados sustancias peligrosas, estos deben ser
preferentemente reutilizados, para lo que los
trapos saturados deberán exprimirse en depósitos para el rehúso
del solvente y los
ROJO trapos
Filtros se
de deberán ventear para la volatilización del solvente y su
aceite usados:
Los filtros de aceite en el momento de su recambio deberán ser
perforados y escurridos en caliente hasta eliminar todo el
aceite residual en cilindros e s p e c i a l m e n t e
acondicionados para colectarlo. Una vez realizada esta labor,
el filtro puede ser dispuesto en el cilindro rojo.
ROJO El aceite debe ser almacenado para enviarse fuera de la operación
para su reciclado.
ROJO Filtros de
combustibles:
Una vez utilizados y en el momento de su recambio, los filtros
deberán ser escurridos de todo resto de combustible. Una vez
eliminado todo resto de combustible, el filtro podrá ser dispuesto
en el cilindro.
ROJO Filtros de aire: Serán depositados en el cilindro rojo
VERDE Aquellos que serán recogidos de oficinas, zonas de trabajo,
comedores, zonas de vivienda e instalaciones diversas.
Piezas usadas:
AZULES Repuestos que se hallan gastados y se cambiaron, se almacenarán
en cilindros azules, si es que no pueden ser reutilizados.
Baterías gastadas:
Estas deberán ser recicladas. Una vez utilizadas, deberán ser
llevadas al almacén, donde se enviarán al fabricante.
El material que no sirve para el relleno de zanjas y/o nivelación de terrenos son
dispuestos en lugares autorizados por la autoridad competente.
Todas las obras de construcción serán supervisadas con la finalidad de que esta se
realice de acuerdo a los diseños establecidos, así se limitara los cambios drásticos en
las condiciones del relieve y paisaje existente.
Antes del inicio de las actividades diarias, el personal de obra recibirá charlas sobre
temas de protección a la flora y del ambiente en general.
OTRAS MEDIDAS