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CASACIONES

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA : Derecho Procesal Civil I (T. de la Accción del Proceso.)

TEMA : Casación N° 3874-2018, Lambayeque (¿Cuándo el Juez puede


solicitar pruebas de oficio?)
Casación N° 1737-2018 Callao (Cómo prueba el comprador su buena
fe al adquirir un bien inmueble?)

DOCENTE :Dr. Jhohan Genaro Castillo Leguia

ALUMNA : Yesica Quispe Llactahuamani

CICLO : VIII

SEMESTRE :2021-II

ABANCAY- APURIMAC

2021
1. ¿Cuándo el juez puede solicitar pruebas de oficio? (artículo III del título
preliminar del CPC) [Casación 3874-2018, Lambayeque]1

Puede solicitar en los siguientes casos:

• El Juez, al considerar que los medios probatorios ofrecidos por las partes son
insuficientes para determinar el resultado del caso; como director del proceso y
en atención a la facultad contenida en el artículo 194 del Código Procesal Civil,
debe agotar los medios necesarios a fin de resolver el conflicto de intereses con
relevancia jurídica conforme al artículo III del Título Preliminar del Código
Procesal Civil (respetando los límites impuestos por el legislador); omitir ello
constituye afectación al debido proceso.
• Conforme al artículo 194 del Código Procesal Civil el Juez como director del
proceso, a fin de lograr los fines del proceso establecidos en el artículo III del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, tiene que agotar todos los medios
necesarios a fin de eliminar la incertidumbre con relevancia jurídica sometida a
su conocimiento.
• la autoridad jurisdiccional está facultado a ordenar medio de prueba oficiosa; todo
ello con la finalidad de verificar si lo afirmado por las partes respecto a los hechos
controvertidos se correlaciona con la verdad, pudiendo usar esta facultad ante la
existencia de insuficiencia probatoria, que no le permite resolver correctamente
la litis y respetando los límites establecidos por el legislador.
• Ledesma Narváez, sostiene que: “las partes tienen el monopolio de aportar al
proceso los elementos fácticos de sus pretensiones, los hechos y los medios de
prueba; pero esto último no es exclusividad de las partes. El juez no se limita a
juzgar sino que se convierte en un verdadero gestor del proceso, dotado de
grandes poderes discrecionales, orientados no solo a garantizar el derecho de las
partes sino principalmente a valores e intereses de la sociedad. (…)
• El juez no se halla limitado o condicionado a la previa actividad probatoria de las
partes, por el contrario, el juez podrá complementar la prueba producida por las
partes y aun en casos que estas no hayan producido prueba alguna, en ejercicio

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA


SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3874-2018, LAMBAYEQUE
EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
del poder deber que se le otorga puede y debe suplirla y ello aunque las partes
hayan cumplido su carga probatoria por omisión, negligencia o insuficiencia.”
• El juez en tanto sujeto principal de la relación jurídico procesal y del proceso, le
corresponde decretar oficiosamente toda clase de pruebas, que estime
convenientes para el esclarecimiento de los hechos que interesen al proceso.
• el poder del juez para disponer pruebas de oficio constituye una función «activa»
en la adquisición de pruebas, más no «autoritaria». La función «activa» es
integrativa y supletiva (sic) respecto de la actividad probatoria de las partes, con
la consecuencia de que cuando éstos ejercitan completamente su derecho a
deducir todas las pruebas disponibles y por consiguiente suministran al juez
elementos suficientes para la verificación de los hechos no hay ninguna necesidad
de que el juez ejercite sus poderes. Absolutamente diferente sería una función
inquisitoria y autoritaria de un juez que adquiera las pruebas de oficio de propia
iniciativa y expropiando a las partes los derechos y las garantías que ellos esperan
en el ámbito del proceso. Por ello es que la prueba de oficio debe ser excepcional,
motivada, sujeta a la fuente de prueba o invocada por las partes, sujeto al principio
de pertinencia y someterla al contradictorio.

2. ¿Cómo prueba el comprador su buena fe al adquirir un bien inmueble?


[Casación 1737-2018, Callao]2
Puede probar de la siguiente manera:
no basta acreditar la adquisición del bien a título oneroso del titular
registral.
el comprador tiene que realizar diligencias ordinarias que se debe
desplegar cuando se pretende adquirir un bien inmueble, la cual impone al
comprador:
- el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere
- y principalmente quién o quiénes detentan la posesión del mismo
y a título de qué, pues al poseedor de un bien se le reputa
propietario mientras no se demuestre lo contrario. Artículo 139
numerales 3) y 5) de la Constitución Política del Estado.

2
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL
PERMANENTE CASACIÓN N° 1737-2018 CALLAO Reivindicación.
En el presente caso los demandantes adquieren la propiedad sin tomar la posesión
del inmueble y sin verificar bajo qué título tenía la posesión el tercero; lo cual demuestra
que la parte demandante no actuó con la debida diligencia al momento de celebrarse el
contrato de compra venta, y por tanto debe concluirse que no tiene buena fe para ser
reputado tercero registral y, por ende reclamar la protección del registro y,
consecuentemente la preferencia del derecho; pues resulta sospechoso que los actores
compren un bien inmueble, sin verificar quién ejercía la posesión, sin preguntar al
vendedor o indagar por la evidente discordancia del titular registral con quien detentaba
la posesión, lo que resulta contrario a los usos y costumbres del mercado, razón por la
cual se desvirtúa la buena fe que debe tener un adquiriente para reclamar la protección
del Registro.

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