Banks">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Poder General SRL

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 4

INSTRUCCIÓN DE PODER

OTORGARAN: Los señores:


a) El (la) Sr. (a) Wendy Medrano Molina, Con C.I. No. 8969218 sc, (e. Civil) Soltera, con
Domicilio en Barrio Villa San Luis Calle Final Buenos Aires, ocupación Contadora
Publica, hábil por derecho.-
b) El (la) Sr. (a) Claudia Juliana Gutierrez Heredia, Con C.I. No. 8123609, (e. Civil)
Soltera, con Domicilio en Barrio Convifac Norte C 11, ocupación Ingeniera Comercial,
hábil por ley.-
c) El (la) Sr. (a) Gabriel Omar Viruez Lopez, Con C.I. No. 9585965, (e. Civil) Soltero, con
Domicilio en Z. Norte Barrio Raul Orellana, ocupación Contador Publico, hábil por
derecho.-
d) El (la) Sr. (a) Diego Ayca Mamani, Con C.I. No. 6395002, (e. Civil) Soltero, con
Domicilio en Av. Santos Dumont 4to anillo, ocupación Contador Publico, hábil por
derecho.-
e) El (la) Sr. (a) Maria Del Milagro Zabala Miranda, Con C.I. No. 12352939, (e. Civil)
Soltera, con Domicilio en Calle Maria Auxiliadora Barrio Ferbo, ocupación Contadora
Publica, hábil por derecho.-

En su calidad de socios de la Sociedad Consultadora Innovisión Contable S.R.L., en


cumplimiento de la resolución de Asamblea de socios de fecha 01 de diciembre de 2021, y
la escritura de constitución social testimonio No. 0058/2021 extendido ante el(la) Notario(a)
Dr.(a) Jorge Galvarro en fecha 02 de diciembre de 2021, que en su parte pertinente,
formaran parte integrante del presente testimonio, confieren Poder General y Bastante,
cual por derecho se requiere en favor del(de la) Gerente General y representante legal
señor(a): Maria Condori Copa, Con C.I. No. 14311619, (e. Civil) Soltera, con Domicilio en
Z. Los Lotes, ocupación Contadora Publica, hábil por derecho.-
OBJETO: Para que en su calidad de Gerente General, en representación de las acciones
y derechos de la Sociedad Consultora Innovisión Contable S.R.L., actúe en todo lo
concerniente a dicha sociedad y realice los siguientes actos administrativos, jurídicos y
materiales:- - - - - - - - 1.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Administrar, manejar
y representar a la Sociedad con absoluta personería ante autoridades administrativas,
ministerios, legislativas, municipales, judiciales, laborales, extrajudiciales, autárquicas,
semi-autárquicas, privadas, bancarias, organismos, organizaciones, corporaciones,
policiales, Servicio Impuestos Nacionales, Aduanas y personas particulares en el país y/o
en el extranjero; celebrar toda clase de contratos, estipulando alquileres, rentas,
remuneraciones, reembolsos, formas de pago, plazos y otros, organizar, dirigir y vigilar la
Sociedad, contratar y retirar personal de apoyo, nombrando y renombrando, destituyendo y
fijando salarios de los empleados, personal especializado, fijar sus condiciones de trabajo
y remuneraciones; suscribir contratos de trabajo, finiquitos, liquidaciones; pagar todo
género de impuestos; firmar balances y estados de cuentas, concurrir a convocatorias,
licitaciones, propuestas, pujas abiertas, mejorar propuestas y suscribir documentos
emergentes de los mismos y otros; elaborar los planes sistemas de trabajo y reglamentos
internos; comprar y vender toda clase de bienes muebles, valores, equipos, acciones,
cuotas de capital y otros; prestar servicios, fijar plazos, precios, percibir dinero, extender
facturas, recibos y cancelaciones, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad por
cualquier concepto; celebrar y ejecutar todos los contratos que sean menester para la
realización de las finalidades de la Sociedad, suscribir escrituras públicas y privadas, así
como todo género de contratos, sean civiles, administrativos, de servicios y otros en fin
realizar toda clase de trámites y gestiones sin limitación alguna, celebrar contratos
emergentes de la gerencia, administración y comercialización de la Sociedad; comprar y
vender mercaderías, materias primas, maquinarías, repuestos y toda clase de bienes
muebles, importar y exportar, realizar despachos aduaneros, firmando póliza y toda clase
de documentos, firmar correspondencia, retirar y recoger cargas, encomiendas, paquetes,
postales y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- FACULTADES BANCARIAS: Manejar abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, cajas
de ahorro, dentro y fuera del país, con la prohibición de girar letras de cambio de favor y
cheques con insuficiencia de fondos; registrar su firma, girar cheques y ordenes de pago,
endosar, cobrar, protestar cheques, descontar, solicitar estados de cuentas, girar, aceptar,
cobrar, endosar, protestar, descontar letras de cambio, pagarés, vales, suscribirlos por
aval, suscribir contratos de avance de cuenta corriente, obtener boletas de garantía,
acreditivos, avales bancarios y todo género de documentos mercantiles; efectuar depósitos
a plazo fijo o a la vista, ya sea en el país o en el extranjero; gestionar créditos y préstamos
bancarios en las diferentes entidades financieras de la República, con garantías reales y/o
personales, asimismo solicitar préstamos particulares también con garantías reales y/o
personales, préstamo civiles, supervisados, prendarios, hipotecarios o de cualquier índole,
realizando todo tipo de operaciones bancarias y/o financieras, percibir dineros
provenientes de los préstamos, aceptar y cobrar cheques, modificar, cambiar, rescindir y
novar cualquier clase de contratos de cualquier índole que fuera; suscribir y otorgar
instrumentos privados y escrituras públicas; recoger y recobrar dineros de toda clase,
pagar y redimir obligaciones y efectuar todas las operaciones bancarias necesarias para el
buen funcionamiento de la Sociedad y el logro de sus objetivos, firmar contratos, cobrar
dineros, convenir, fijar plazos. - - - - - - - - - - - -
3.- FACULTADES JUDICIALES: Asumir personería por la Sociedad en juicio o fuera de él,
iniciar demandas civiles, ejecutivas, coactivas, ordinarias, voluntarias, preparatorias de
demanda, juicios penales, laborales, ante cualquier autoridad judicial o administrativa,
municipal y otras, enjuiciar y proseguir lo iniciado en todas sus instancias y recursos;
presentar toda clase de escritos, memoriales, testimonios, títulos, documentos o requerir
en igual forma, contestar siempre que las mismas se hayan notificado personalmente y en
forma legal a la Sociedad, reconvenir y contestar reconvenciones, ofrecer y presentar toda
clase de pruebas y tachar las contrarias; presentar y responder incidentes, excepciones y
tercerías; jurar y llamar a juramentos; intervenir en juicios de quiebra, concurso preventivo
y concurso de acreedores, pedir endosos y desgloses, acumulaciones, secuestros,
retenciones, arraigos, depósitos, embargos, remates, adjudicaciones y otros; solicitar
mandamientos, apremios, ordenes instruidas, comisiones, exhortos, desistir, retirara
demandas y otros; nombrar depositarios, peritos, amigables componedores, jueces árbitros
y otros; asistir a audiencias, pedir desahucios, constituirse en parte civil, prestar instructivas
juradas; solicitar y admitir transacciones, deducir y tramitar recursos de amparo
constitucional y administrativo; interponer demandas de inconstitucionalidad a
inaplicabilidad de leyes, decretos o resoluciones de cualquier género, interponer recursos
de nulidad, seguir procesos contenciosos administrativos, interponer recursos sobre
ilegalidad de impuestos ante toda clase de autoridades del SIN, tasas o tributos, interponer
demanda contra el poder legislativo, pedir resoluciones y sentencias; presentar alegatos,
solicitar excusas, recusar, acusar rebeldías y deserciones, apelar, compulsar, solicitar
nulidad y usar todo género de recursos ordinarios, como el recurso directo y extraordinario
de nulidad, en suma ejercer todos los medios de defensa y protección previstos por los
Códigos sustantivos y adjetivos, cualquiera sea la competencia o jurisdicción donde el
Gerente debe hacer prevalecer y/o defender los derechos de la Sociedad, someter a la
Sociedad a juicio arbitral, designar abogados, apoderados, representantes y procuradores,
delegados y otros funcionarios dentro y fuera del país, delegar en parte sus atribuciones,
otorgar poderes especiales para la atención y trámite de asuntos determinados
concretando sus facultades, sustituir y resumir en todo o en parte este mandato cuantas
veces estime conveniente, en fin ejercer cuanta facultad, gestión, acto o trámite convenga
a los intereses de la Sociedad, actuando siempre de acuerdo a las leyes, las escrituras
sociales y recomendaciones de los socios, presentar escritos, solicitudes, memoriales,
solicitar testimonios, copias legalizadas, certificaciones, formular reclamos, observaciones,
objeciones, realizar todos los trámites necesarios, y en suma cuanta diligencia sea
necesaria para el buen éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa o
especial se refute de insuficiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.- El ejercicio del presente mandato estará
sometido a las siguientes limitaciones y prohibiciones: El apoderado no podrá emitir o girar
los Títulos valores para los actos que impliquen un beneficio personal o en garantía o de
favor; no podrá girar cheques sin verificar previamente la existencia de saldo suficiente que
permita al Banco girado cubrir los mismos de manera oportuna. Tampoco podrá emitir
títulos valores que no estén respaldados en su pago por el flujo financiero o bancario de la
Empresa; no podrá utilizar las facultades concedidas en el presente mandato para realizar
actividades ajenas al giro comercial de la Sociedad o en contravención a las normas
jurídicas en vigencia; el mandato será ejercido bajo los principios de eficiencia, eficacia y
oportunidad, buscando siempre proteger y resguardar el patrimonio de la Empresa y
optando por la alternativa que signifique menor costo económico.- - - - En suma, practicar
cuantos actos, trámites, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes para el
buen completo y mejor éxito del presente mandato, sin que por falta u omisión de cláusula
o facultad expresa alguna, deje de surtir sus efectos legales, ni se alegue falta de
personería en el(la) apoderado(a) o se tache de insuficiente el presente mandato.-
Santa Cruz, 02 de Diciembre de 2021.-

También podría gustarte